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DOF: 29/05/2015
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO A PUEBLOS MÁGICOS Y DESTINOS PRIORITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MAESTRA CLAUDIA RUÍZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, EL CONTADOR PÚBLICO CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, EL MAESTRO JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, ARQ. CESAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, LIC. JASON ELEAZAR CANALES GARCÍA, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JOSÉ ÁNGEL REINOSA GONZÁLEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los mismos, entre otros, a las entidades federativas, las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre su aplicación.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los Gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló el programa de subsidios U-002 "Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios".
5. Que la meta nacional IV "México Próspero", en el apartado denominado sector turístico del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 2 "Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística", que se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor.
 
Para tal efecto determina como "Estrategia 2.2. Impulsar la Innovación, Diversificación y Consolidación de la Oferta Turística por Región y Destino".
6. Con fecha 2 enero de 2015, se aprobaron los Lineamientos del "Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios (PROMÁGICO)", en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en las siguientes vertientes:
Obras:
a)    Infraestructura y servicios.
b)    Equipamiento turístico.
c)    Creación de sitios de interés turístico y corredores turísticos.
d)    Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos de obra.
Acciones:
a)    Comercialización de Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos Prioritarios.
b)    Transferencia de Tecnologías.
c)    Apoyo de Proyectos Productivos.
d)    Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
7. Con fecha 20 de febrero de 2015, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PROMÁGICO un total de un proyecto, respecto del cual se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de la "ENTIDAD FEDERATIVA", para el desarrollo del proyecto que se detalla en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del presente Convenio de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.
8. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015.
I.3 Que la maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en
el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7 y 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el contador público Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV, XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
1.5 Que el maestro José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso b, 9, fracciones VIII, X y XXIII; 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del CP. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quién se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que dispone el artículo 98 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango; con la comparecencia del Secretario General de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Estatal en relación con lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 La C.P. María Cristina Díaz Herrera, en su carácter de Secretaria de Finanzas y de Administración, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 El Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 El Lic. Jason Eleazar Canales García, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría de la Contraloría, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción VIII y 36 fracciones IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el
presente Convenio.
II.7 El Lic. José Ángel Reinosa González en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción XII y 32 BIS fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Durango, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que se refiere el presente Convenio garanticen su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.
II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Florida número 1106, Barrio del Calvario, Código Postal 34000, en la ciudad de Durango, Durango.
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que sus representantes reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 fracciones IV, IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 98 y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 28 fracciones I, II, II, VIII y XII, 29, 30, 31, 32 Bis fracción XXX y 36 fracciones IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de Durango; 3 de la Ley de Turismo del Estado de Durango, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015; con el objeto de realizar acciones del Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidio y dentro del marco del programa presupuestario Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, un importe de $10.000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), el cuál será aplicado al proyecto que a continuación se señala; hasta por el importe que se menciona en el cuadro siguiente:
 
 
No.
Tipo de Proyecto
Localidad o
Destino
Turístico
Prioritario
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
Mapimí
Centro histórico de Mapimí Pueblo Mágico
$10.000,000.00
Importe total del subsidio otorgado
$10.000,000.00
 
Las características, responsables, objetivos y metas establecidas en el proyecto, así como los calendarios de ejecución y ministración del mismo, incluyendo la aportación de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en el Anexo 2 del presente Convenio, respectivamente, conforme al cual se vigilarán los avances y ejecución del mismo, así como la aplicación del subsidio otorgado en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.
"LA SECTUR" se abstendrá de otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el importe antes referido en una sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en el proyecto de desarrollo turístico, señalado en el Anexo 2.
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para el proyecto objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $10.000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), toda vez que no se contempla la aportación de recursos por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para "LA SECTUR", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECTUR".
Los recursos federales se radicarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de "LA SECTUR".
Para efectos del párrafo anterior, se deberá establecer una subcuenta para cada uno de los proyectos de que se trate y una más en que se concentrarán los rendimientos financieros que se generen por los recursos
presupuestarios federales que les sean entregados; con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2015 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" debe realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" por cada ministración de recursos federales que reciba deberá enviar a "LA SECTUR" un recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
·      Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/U002 "Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios".
·      Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.
·      Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
·      Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
·      El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECTUR", sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México, Distrito Federal.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio y sus Anexos no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio, de conformidad con los Lineamientos.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios objeto del presente, deberán realizarse por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de "LA SECTUR", la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA U-002 "PUEBLOS MÁGICOS Y DESTINOS PRIORITARIOS", EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015.
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar hasta el equivalente al uno al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto de subsidios a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA.- Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, con capacidad de decisión, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente de obra, podrá destinar hasta el tres por ciento del monto asignado al proyecto de que se trate para la contratación de la supervisión de obra con un tercero, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. Las partes convienen en establecer que en caso de que la contratación de la supervisión de obra con un tercero recayera en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) o en la Comisión Federal de Electricidad, se podrá destinar hasta el 3% del monto total asignado al proyecto de que se trate.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comunicar a "LA SECTUR", el nombre, denominación o razón social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, además de las obligaciones que establece a su cargo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, estará obligado a informar a "LA SECTUR" y a la Secretaría de Turismo o equivalente en "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la periodicidad que se determine conforme al programa o proyecto de que se trate, sobre la supervisión de la ejecución, control y avance físico-financiero que presente la obra; dicha periodicidad no podrá ser mayor a dos meses, a partir de la firma de los contratos respectivos y hasta la conclusión de las obras o servicios relacionados con las mismas.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de esta Cláusula.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECTUR", se obliga a:
 
I. Ministrar los recursos públicos federales por concepto de subsidios, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PROMÁGICO, de acuerdo con los porcentajes, plazos y calendarios que se precisan en los Anexos respectivos de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuarenta y cinco días naturales, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos para cada uno de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidios objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" será responsable de:
I. Evitar comprometer recursos, que excedan su capacidad financiera para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
II. Comprometer y aportar los recursos a que se refiere la Cláusula TERCERA de este Convenio, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los anexos correspondientes.
III. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, cuentan con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
IV. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución del proyecto referido en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen y se integren a este instrumento.
V. Emitir los recibos que deberá enviar a "LA SECTUR" por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, de conformidad con lo establecido en la Cláusula CUARTA, de este Convenio.
VI. Iniciar la ejecución de los proyectos correspondientes a la primera ministración de los recursos públicos federales después de concluidos los 75 días naturales que establecen los Lineamientos.
VII. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
VIII. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con las Autoridades de las localidades beneficiadas por PROMÁGICO, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables.
IX. Administrar, a través de su Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, únicamente en la cuenta bancaria productiva específica, a que se hace referencia en la Cláusula CUARTA de
este Convenio y efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento.
X. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos; así como dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de dichos recursos.
XI. Reportar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, el ejercicio los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas a "LA SECTUR", incluyendo la información relacionada con los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al respecto. Asimismo será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
XII. Presentar a "LA SECTUR" y directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio fiscal correspondiente.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Proporcionar y facilitar la información y documentación referida en la fracción anterior, cuando la misma sea requerida a "LA SECTUR", por los órganos de control o autoridades fiscalizadoras federales.
XIII. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del presente Programa, en términos de los establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a "LA SECTUR", sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto de subsidios, "LA SECTUR" por
conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA, fracción III, los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinarán dichos subsidios y su aplicación; asimismo, adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos de parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidios, conforme al presente convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a "LA SECTUR", una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los subsidios otorgados. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dar aviso por escrito y en forma inmediata a "LA SECTUR", una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", correspondientes a los subsidios a que se refiere el presente Convenio, cuando se determine que los recursos previamente ministrados se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando los Gobiernos Estatales del Distrito Federal, o en su caso, Gobiernos Municipales o Jefaturas Delegacionales del Distrito Federal, no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Tanto la suspensión como la cancelación de ministraciones de los recursos a que se refiere la presente Cláusula se podrá aplicar en forma parcial sólo respecto de los proyectos en que se presenten irregularidades o incumplimientos, o en forma total respecto de todos los subsidios a que se refiere el presente Convenio, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita "LA SECTUR".
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto "LA ENTIDAD FEDERATIVA" regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que "LA SECTUR" determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos.
La cancelación de la ministración de recursos se determinará cuando a juicio de "LA SECTUR" y de acuerdo con los reportes presentados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" o, en su caso, por el supervisor de obra, o bien, derivado de la verificación y seguimiento que realice "LA SECTUR" de la ejecución de los proyectos, presenten un atraso tal que hagan imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación, o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine "LA SECTUR", los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se lo requiera "LA SECTUR"; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que "LA SECTUR" determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) "LA SECTUR" notificará por escrito a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que "LA ENTIDAD FEDERATIVA", realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, "LA SECTUR" procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
I) Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos;
II) Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
 
III) Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para la correcta fundamentación y motivación de la resolución a que se ha hecho referencia, se deberá tomar en consideración el contenido de los informes que remitan a "LA SECTUR", quienes hayan sido designados como residentes o supervisores de obra, o bien como responsable de verificar bienes y/o servicios, conforme a lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de "LA SECTUR", por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) fracción III, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 21 de agosto del 2015 y formalizado el 18 de septiembre del mismo año de conformidad a lo establecido en los Lineamientos del Programa Pueblos y Destinos Prioritarios.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECTUR",
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, "LA SECTUR" publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación a los quince días hábiles siguientes a su suscripción; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente convenio deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.- Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en México, Distrito Federal; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por cuadruplicado y para constancia, el día 13 del mes de marzo de 2015.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: la Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango: el Gobernador Constitucional del Estado, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, César Guillermo Rodríguez Salazar.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría de Contraloría, Jason Eleazar Canales García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, José Ángel Reinosa González.- Rúbrica.
ANEXO 1
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
DESARROLLO TURÍSTICO, SUSCRITO CON EL ESTADO DE DURANGO POR EL EJERCICIO 2015
 
PROGRAMA DE TRABAJO
PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2015
 
No.
Localidad o
Destino Turístico
Prioritario
Tipo de Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
Autorizado
Aportación
Estatal
Total
1
Mapimí
Infraestructura y
Servicios
Centro histórico de Mapimí
Pueblo Mágico
$10'000.000.00
------------------
$10'000.000.00
Total:               $10'000.000.00                        $10'000.000.00
 
 
 
Proyecto y/o Programa
Centro Histórico de Mapimí Pueblo Mágico
Mes del Reporte
 
Tipo de Programa o Proyecto
Infraestructura y Servicios
Localidad o Destino Turístico Prioritario
Mapimi
 
 
Dependencia Responsable de Seguimiento
Secretaría de Turismo del Estado de Durango
 
 
Monto Total Comprometido
$10'000,000.00
Federal
-
Estatal
-
Municipal
-
Otro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Transferencia del Subsidio Autorizado
Ejercicio del Monto Total Comprometido
Avance Físico del Proyecto o Programa
 
 
Meta al 31 de diciembre de 2015
100%
100%
100%
 
 
Avance al mes del reporte
%
%
%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No.
Objetivos Específicos
Espacio/Medida
Trimestre 2015
Trimestre 2016
Responsables
Comentarios y/u
Observaciones
1
2
3
4
1
Internos
Externos
Prog.
Real
Prog.
Real
Prog.
Real
Prog.
Real
Prog.
Real
 
 
1
Transferencia de los recursos federales
correspondientes a la Primera Ministración del Proyecto
*
1.9% de la totalidad de los
Recursos Comprometidos
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
SHCP/TESOFE
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
2
Conclusión de los proyectos de contratación inherentes
al proyecto
50 días naturales posteriores
a la firma del convenio
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
3
Firma del Contrato
1 contrato
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
4
Inicio de Obras y/o Acciones
75 días naturales a partir de
la firma del convenio
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
5
Primera Reunión de Evaluación
60 días naturales a partir de
la primera radicación de
recursos
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría Responsable del Proyecto
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
6
Transferencia de los recursos federales
correspondientes a la Segunda Ministración del
Proyecto *
28.1% de la totalidad de los
Recursos Comprometidos
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
SHCP/TESOFE
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
7
Primer Reporte de Avance Físico Financiero
Conforme al avance del 1er.
mes de obra
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
8
Segunda Reunión de Evaluación
45 días naturales a partir de
la primera reunión de
evaluación
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría Responsable del Proyecto
 
 
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
9
Segundo Reporte de Avance Físico Financiero
Conforme al avance existente
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
10
Transferencia de los recursos federales
correspondientes a la Tercera Ministración del Proyecto
*
50% de la totalidad de los
recursos comprometidos
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
SHCP/TESOFE
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
11
Tercera Reunión de Evaluación
45 días naturales a partir de
la segunda reunión de
evaluación
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría Responsable del Proyecto
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
13
Transferencia de los recursos federales
correspondientes a la Cuarta Ministración del Proyecto *
20% de la totalidad de los
recursos comprometidos
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
SHCP/TESOFE
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
14
Tercer Reporte de avance Físico Financiero
Conforme al avance existente
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
12
Cuarta Reunión de Evaluación
45 días naturales a partir de
la tercera reunión de
evaluación
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
SECTUR Secretaría Responsable del Proyecto
 
 
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
15
Recursos Federales No Aplicados al 31 de diciembre de
2015, incluyendo intereses generados
Reintegro a la TESOFE
dentro de los primeros 15
días naturales del ejercicio
fiscal 2016
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del
Proyecto o Programa
SHCP/TESOFE
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
16
Cierre del Ejercicio
Primer Trimestre del 2016
Ene
Ene
Abr
Abr
Jul
Jul
Oct
Oct
Ene
Ene
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría
de finanzas y/o Equivalente SECTUR/ Secretaría de
Turismo Estatal y/o Equivalente
 
 
Feb
Feb
May
May
Ago
Ago
Nov
Nov
Feb
Feb
Mar
Mar
Jun
Jun
Sep
Sep
Dic
Dic
Mar
Mar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programado
 
Realizado
 
 
En Proceso
 
Sin Realizar
 
 
 
Los porcentajes y el número de ministraciones en el presente anexo, son de carácter informativo. Los mismos podrán ser modificados en atención a variables tales como la suficiencia presupuestal, el avance físico financiero del proyecto y/o la modificación de metas del Convenio
________________________

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Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

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