DOF: 29/05/2015
REFORMAS y adiciones a las disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras

REFORMAS y adiciones a las disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, fracciones XXXIV, XXXV, XLIII; 16, 26, fracciones I, II y IV; 56 Bis y 97 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
I.     Que con fecha 9 de julio de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.
II.     Que la experiencia que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha tenido en el diseño, puesta en operación y administración del Buró de Entidades Financieras, así como también en atención a diversos planteamientos y observaciones que han manifestado algunas asociaciones representantes de las Entidades Financieras, hace necesario precisar y adecuar el contenido de algunas de las disposiciones que lo regulan, con el propósito de cumplir de mejor manera con el objetivo que motivó su creación.
III.    Que como parte de la información del Buró de Entidades Financieras, se incluye el Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros, el cual se obtiene a partir del contenido de las fichas técnicas que de manera trimestral deben reportar las Entidades Financieras a través de la herramienta informática que al efecto se ha desarrollado (IFIT).
IV.   Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.
V.    Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/95/08 del 20 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las disposiciones NOVENA, primer párrafo, y DÉCIMA; y se ADICIONAN a la SEXTA, inciso h) un tercer párrafo; a la OCTAVA un cuarto y quinto párrafos, y la DÉCIMA BIS, a las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, para quedar como sigue:
SEXTA.- ...
a)   y g) ...
h) Los costos de contratación.- ...
 
[...]
      Cuando el costo de algún producto o servicio esté sujeto a múltiples factores que dificulten establecer sus precios, la Entidad Financiera indicará en la ficha técnica aquel que sea el más representativo, de acuerdo a su demanda o volumen contratado.
...
i)    ...
...
OCTAVA.- ...
...
...
El modelo de cartel deberá tener un tamaño mínimo de 90 x 60 centímetros, con una tipografía de 28 puntos como mínimo.
Las Entidades Financieras que ofrezcan en sus sucursales productos o servicios financieros de otra u otras Entidades Financieras integrantes del mismo Grupo Financiero, podrán incorporar en un solo cartel, pantallas informativas o por cualquier otro medio que estimen conveniente, la información a que se refiere la presente disposición, incluyendo los logotipos de las Entidades Financieras respectivas.
NOVENA.- Toda la información que se solicite a las Entidades Financieras y su correspondiente actualización, será a través de las especificaciones técnicas y en la plataforma informática denominada portal de ingreso de fichas técnicas (IFIT) que al efecto desarrolle y proporcione la Comisión Nacional a las Entidades Financieras
...
DÉCIMA.- La Comisión Nacional actualizará la información contenida en el Buró a los sesenta días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, con la finalidad de proporcionar a los Usuarios y al público en general, de forma precisa, información acerca del desempeño de las Entidades Financieras en la prestación de productos y servicios.
Por lo que se refiere a la información derivada de las fichas técnicas, la Comisión Nacional llevará a cabo la actualización respectiva en el Buró, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de información actualizada, dicha información conformará el Catálogo Nacional de Productos y Servicios Financieros.
...
La actualización de las fichas técnicas se deberá realizar independientemente de que los productos o servicios financieros no hayan sufrido cambios en el periodo, para lo cual las Entidades Financieras deberán validar la información contenida en éstas en los términos descritos en el IFIT.
DÉCIMA BIS.- En el supuesto de que las Autoridades Competentes o las Entidades Financieras identifiquen algún dato erróneo en la información contenida en el Buró, la Comisión Nacional realizará, de ser procedente, las modificaciones o aclaraciones respectivas dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que tal circunstancia se haga de su conocimiento.
TRANSITORIAS
ÚNICA.- Las presentes reformas y adiciones a las Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 25 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 412588)
 

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