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DOF: 29/05/2015
ACUERDO General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla; a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del C

ACUERDO General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla; a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y su transformación en Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla; al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la entidad en mención, y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 23/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y COMPETENCIA DE LOS ONCE JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA; A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA; AL INICIO DE FUNCIONES, DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ENTIDAD EN MENCIÓN, Y A LA CREACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana. Así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Atribuciones que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42 fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. En cumplimiento del mandato constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos juzgados de Distrito en el Estado de Puebla; y la semiespecialización de la totalidad de los juzgados de Distrito en esa entidad federativa.
En razón de lo anterior, los actuales Juzgados Primero y Segundo de Distrito, se denominarán Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla; los actuales Juzgados de Distrito del Tercero al Séptimo y el Decimoprimero, se denominarán Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; los Juzgados de Distrito del Octavo al Décimo, se denominarán Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; todos con residencia en la ciudad de San Andrés Cholula; asimismo el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veinticinco de febrero del año en curso aprobó la creación de dos juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, los cuales iniciaran funciones mediante la conclusión de funciones y su transformación del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como del inicio de funciones del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
De igual forma, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó las plantillas justificadas de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, de conformidad con su especialización y semiespecialización; y,
CUARTO. De conformidad con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funcionamiento, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; además de lo correspondiente a sus respectivas oficinas de correspondencia común.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del uno de junio de dos mil quince, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, cambian de denominación y modifican su competencia.
La nueva denominación de los dos juzgados de Distrito referidos, a partir de la fecha indicada, será la que enseguida se expone:
ACTUAL DENOMINACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
 
Los órganos jurisdiccionales de que se trata conservarán su jurisdicción territorial y su actual domicilio. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en su domicilio actual, a saber: Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810; piso 3 Ala Sur y piso 4 Ala Sur, respectivamente.
Artículo 2. Los ahora Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en artículo 1, los dos juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla a que se refiere el presente acuerdo, contarán con una oficina de correspondencia común de nueva creación, que se ubicará en el domicilio precisado en el artículo 1 que antecede y operará conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, a partir del uno de junio de dos mil quince, se llevará a cabo entre los dos órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. A partir del uno de junio de dos mil quince, los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, cambian de denominación y modifican su competencia.
La nueva denominación y domicilio de los juzgados de Distrito referidos, a partir de la fecha indicada, serán los que enseguida se señalan:
DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
DOMICILIO
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 5 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 6 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 7 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 13 Ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 9 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 13 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
 
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en este artículo, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios que han quedado precisados.
Artículo 6. Los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, conservarán su jurisdicción territorial y conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 52 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 7. A partir del uno de junio de dos mil quince, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, cambiará su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, conservando su domicilio actual, y funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a partir del uno de junio de dos mil quince, se llevará a cabo entre los seis órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 9. A partir del uno de junio de dos mil quince, los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, cambian de denominación y modifican su competencia.
La nueva denominación y domicilio de los tres Juzgados de Distrito referidos, a partir de la fecha indicada, serán los que enseguida se señalan:
DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
DOMICILIO
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 10 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 11 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, piso 12 Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810.
 
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en este artículo, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios que han quedado precisados.
Artículo 10. Los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, conservarán su jurisdicción territorial y conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 11. A partir del treinta y uno de mayo de dos mil quince, concluye sus funciones el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Puebla, Puebla.
El titular del referido juzgado de distrito auxiliar, deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente en el acta de cuenta y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 12. El uno de junio de dos mil quince, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, se transforma e inicia funciones como Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, en el Estado de Puebla.
El Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en la misma fecha iniciará funciones, ambos juzgados contarán con la plantilla laboral autorizada a esos órganos jurisdiccionales, y su domicilio será el ubicado en Calle 23 Poniente No. 2509, colonia Los Volcanes, en la ciudad de Puebla, C. P. 72410.
Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que la que corresponde a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 13. Los titulares de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a las disposiciones normativas vigentes del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 15. Desde la fecha señalada en el artículo 9, los cinco Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla a que se refiere el presente Acuerdo, contarán con una oficina de correspondencia común de nueva creación, que se ubicará en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Avenida Osa Menor No. 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, C. P. 72810 y operará conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 16. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, los ahora Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal y los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, todos en el Estado de Puebla, procederán de la siguiente manera:
I. Aquellos asuntos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación, incluyendo expedientes en archivo temporal (causas suspensas) deberán ser remitidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, a fin de que continúen conociendo de ellos hasta su resolución y archivo definitivo.
Para la remisión de los asuntos a que se refiere esta fracción, los titulares de los órganos jurisdiccionales asignarán a un secretario para elaborar una relación general, en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la oficina de correspondencia común, como al juzgado que correspondió su conocimiento.
La referida oficina turnará de forma consecutiva y por orden de antigedad los asuntos entre los dos juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla; al efecto, cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional fueron asignados, al efecto de que el juzgado de Distrito de origen remita al diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de depósito, finanzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito, para el resguardo correspondiente;
II. No serán objeto de la remisión a la que hace referencia este artículo, y conservarán la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, los siguientes asuntos:
a) Los que tengan audiencia de vista celebrada;
b) Los expedientes correspondientes a causas penales con recurso pendiente de resolución, archivados definitivamente; y,
c) Los que se deban conservar por determinación jurisdiccional o en términos de la ley aplicable; y,
III. En los libros de gobierno de cada órgano jurisdiccional que cambia de denominación se realizará la certificación correspondiente a su nueva competencia y se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados, así como el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, al que correspondió continuar con el conocimiento del asunto. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se deberá realizar la actualización que corresponda.
Artículo 17. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, los ahora Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, por lo que toca a los expedientes previstos en los artículos 52 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación, deberán proceder de la manera siguiente:
I. Enviarán tales asuntos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en dicho Estado, a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, a fin de que los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales previstos en el
artículo 5 del presente Acuerdo, continúen con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo.
Para la remisión de los asuntos a que se refiere esta fracción, los titulares de los órganos jurisdiccionales asignarán a un secretario para elaborar una relación general, en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la oficina de correspondencia común, como al juzgado que correspondió su conocimiento.
La referida oficina turnará los asuntos entre los seis juzgados de Distrito de Amparo en Materias Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla de mérito, de forma equitativa y de manera consecutiva, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional fueron asignados, a efecto de que el juzgado de Distrito de origen remita al diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de depósito y demás documentos, para el resguardo respectivo;
II. No serán motivo de envío y se conservarán los siguientes expedientes:
a) Los juicios de amparo y juicios federales cuya audiencia esté celebrada hasta antes del uno de junio de dos mil quince, y los que se encuentren subjúdice por la interposición de algún recurso o en vías de cumplimentación, así como los juicios de amparo que cuenten con solicitud de concentración en trámite;
b) Los asuntos que se encuentran archivados definitivamente; y,
c) Los que deban conservarse por determinación jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura Federal; y en términos de la ley.
Para la atención de los asuntos que se conserven, los ahora juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, conservarán su competencia originaria para continuar con el conocimiento hasta su resolución y archivo definitivo; y,
III. En los libros de gobierno de cada órgano jurisdiccional que cambia de denominación, se realizará la certificación correspondiente a su nueva competencia y se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados, así como el juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que correspondió continuar con el conocimiento del asunto. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes deberá realizarse la actualización que corresponda.
Artículo 18. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, los ahora Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, deberán proceder de la manera siguiente:
I. Enviarán a la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en dicho Estado, a que se refiere el artículo 15 del presente Acuerdo, todos los expedientes referentes a los asuntos previstos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación, a fin de que ésta los distribuya de forma equitativa y de manera consecutiva, entre los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal previstos en el artículo 12 del presente Acuerdo, para que continúen con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo. Para la remisión de asuntos, los titulares de los órganos jurisdiccionales asignarán a un secretario para elaborar una relación general, en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos;
II. No serán motivo de envío y se conservarán los siguientes expedientes:
a) Los juicios de amparo y juicios federales cuya audiencia esté celebrada hasta antes del uno de junio de dos mil quince, y los que se encuentren subjúdice por la interposición de algún recurso o en vías de cumplimentación, así como los juicios de amparo que cuenten con solicitud de concentración en trámite;
b) Los asuntos que se encuentran archivados definitivamente; y,
c) Los que deban conservarse por determinación jurisdiccional o del Consejo de la Judicatura Federal; y en términos de la ley.
 
Para la atención de los asuntos que se conserven, los ahora juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, conservarán su competencia originaria para continuar con el conocimiento hasta su resolución y archivo definitivo;
III. Los titulares de los órganos jurisdiccionales asignarán a un secretario para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la oficina de correspondencia común, como al juzgado que correspondió su conocimiento; y,
IV. En los libros de gobierno de cada órgano jurisdiccional que cambia de denominación, se realizará la certificación correspondiente a su nueva competencia y se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados, así como el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, al que correspondió continuar con el conocimiento del asunto. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes deberá realizarse la actualización que corresponda.
Artículo 19. Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata informará a qué órgano jurisdiccional fueron asignados, al efecto de que el juzgado de Distrito de origen remita al diverso que haya correspondido su conocimiento, los anexos, billetes de depósito y demás documentos, para el resguardo respectivo.
Artículo 20. El registro de asuntos que reciban los Juzgados de Distrito con motivo del presente acuerdo, así como los correspondientes a su nueva competencia, a partir del uno de junio de dos mil quince, continuará realizándose en los libros de gobierno que se encuentren abiertos; al efecto, las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, informarán a los órganos jurisdiccionales los lineamientos para el registro en el libro electrónico y su congruencia con el libro físico. De forma adicional a los datos de identificación, en su caso, deberá señalarse el número de expediente del índice del juzgado de Distrito remitente, en la columna de observaciones. Asimismo, los titulares deberán proveer y supervisar, en su caso, que se notifique a las autoridades administrativas correspondientes y partes procesales, sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos de amparo y juicios federales, así como de las causas penales en trámite y suspensas, turnados a sus órganos jurisdiccionales.
Artículo 21. Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia en este Acuerdo, existen asuntos en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el titular del Juzgado de Distrito en el que se encuentren radicados, sin demora alguna, deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
Artículo 22. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, realizarán las adecuaciones necesarias en la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, de las oficinas de correspondencia común, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
Artículo 23. Los juzgados de Distrito motivo del presente Acuerdo, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 24. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito motivo de este Acuerdo, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 25. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de mayo de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, así como los de nueva creación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto para el público como para
los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que: en atención al presente Acuerdo se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, a partir del primero de junio de dos mil quince, a dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales; seis Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y cinco Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, de los cuales dos son de nueva creación, por lo que cada órgano jurisdiccional especificará su nueva denominación. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.
A propósito de ello, se ilustran las nuevas denominaciones en las siguientes tablas:
ACTUAL DENOMINACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla.
 
DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
 
DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Nueva Creación.
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
 
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, que cambian de denominación y especialización a partir del uno de junio de dos mil quince, conservarán los asuntos turnados, radicados, en
trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación, no previstos en el reparto dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 del presente Acuerdo y continuarán con su competencia originaria para la atención de los mismos.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales motivo del presente Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
La Administración Regional del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, proporcionará los elementos materiales para el traslado de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal de la referida entidad y sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de que estos últimos se ubican en la ciudad de Puebla, Puebla.
SEXTO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula se realizará en forma semanal, por lo que el ahora Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, iniciará el turno con esa denominación y competencia, a partir del primero al siete de junio de dos mil quince; del ocho al catorce de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Segundo; del quince al veintiuno de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Primero; y así sucesivamente en ese orden.
SÉPTIMO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, con residencia en San Andrés Cholula, se realizará en forma semanal, por lo que del uno al siete de junio de dos mil quince estará de guardia el Juzgado Primero; del ocho al catorce de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Segundo; del quince al veintiuno de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Tercero; del veintidós al veintiocho de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Cuarto; del veintinueve de junio al cinco de julio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto; del seis al doce de julio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto; del trece al diecinueve de julio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Primero y así sucesivamente en ese orden.
OCTAVO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se realizará en forma semanal, por lo que del uno al siete de junio de dos mil quince estará de guardia el Juzgado Primero; del ocho al catorce de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Segundo; del quince al veintiuno de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Tercero; del veintidós al veintiocho de junio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Cuarto; del veintinueve de junio al cinco de julio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto; del seis al doce de julio de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Primero y, así sucesivamente en ese orden.
NOVENO. Al finalizar el reparto de asuntos previsto en este Acuerdo, se deberán informar los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las referencias que haga cualquier disposición a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, deberán entenderse hechas a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once juzgados de Distrito en el Estado de Puebla; a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y su transformación en Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla; al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la entidad en mención, y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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