DOF: 25/06/2015
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Gobernación

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÍNDICE
       INTRODUCCIÓN
I.     ANTECEDENTES HISTÓRICOS
II.     MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
III.    ATRIBUCIONES
IV.   MISIÓN Y VISIÓN
V.    ESTRUCTURA ORGÁNICA
VI.   ORGANIGRAMA
VII.   OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
       SECTOR CENTRAL
       Secretario
       Dirección General de Comunicación Social
       Subsecretaría de Gobierno
       Unidad de Gobierno
       Dirección General de Juegos y Sorteos
       Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales
       Unidad de Política Interior y Análisis de Información
       Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior
       Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas
       Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
       Unidad de Enlace Legislativo
       Dirección General de Estudios Legislativos
       Dirección General de Información Legislativa
       Dirección General de Acuerdos Políticos
       Unidad General de Asuntos Jurídicos
       Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios
       Dirección General de lo Contencioso
       Dirección General de Procedimientos Constitucionales
       Subsecretaría de Derechos Humanos
       Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos
       Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos
       Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos
       Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos
       Unidad de Política Migratoria
       Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
       Dirección General de Asociaciones Religiosas
       Subsecretaría de Normatividad de Medios
       Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
       Dirección General de Medios Impresos
       Dirección General de Normatividad de Comunicación
       Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México
 
       Coordinación Nacional de Protección Civil
       Dirección General de Protección Civil
       Dirección General para la Gestión de Riesgos
       Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
       Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana
       Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
       Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social
       Dirección General de Coordinación Intersecretarial
       Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial
       Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
       Comisionado Nacional de Seguridad
       Unidad de Desarrollo e Integración Institucional
       Dirección General de Política para el Desarrollo Policial
       Dirección General del Centro de Control de Confianza
       Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario
       Unidad de Información para la Seguridad Pública
       Dirección General de Plataforma México
       Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública
       Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada
       Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación
       Dirección General de Seguridad Privada
       Unidad de Servicios y Formación Policial
       Dirección General de Servicios
       Dirección General de Servicios para la Operación Policial
       Inspectoría General
       Dirección General de Apoyo Jurídico
       Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación
       Oficialía Mayor
       Dirección General de Recursos Humanos
       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
       Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa
       Dirección General de Programación y Presupuesto
       Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
       Órgano Interno de Control
       ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
       Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
       Centro de Investigación y Seguridad Nacional
       Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
       Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
       Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
       Instituto Nacional de Migración
       Secretaría General del Consejo Nacional de Población
       Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
       Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
       Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
       Centro Nacional de Prevención de Desastres
       Policía Federal
 
       Prevención y Readaptación Social
       Servicio de Protección Federal
       Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán
       Coordinación Nacional Antisecuestro
       Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur
       DISPOSICIONES TRANSITORIAS
INTRODUCCIÓN
La definición de las políticas y estrategias promovidas por el Presidente de la República, en el sentido de permitir al gobierno federal realizar su gestión de manera coordinada, eficaz y orientada a resultados que impacten directamente en beneficio de la población, buscan el logro de cinco objetivos prioritarios, a saber:
a)    Garantizar la permanente y sólida coordinación del gabinete, así como el seguimiento puntual de sus políticas, para que éstas se orienten siempre a consolidar una administración eficaz y enfocada a resultados;
b)    Generar un nuevo esquema de organización institucional para garantizar la seguridad interior del país y la debida protección de sus habitantes;
c)    Dar un impulso integral al sentido de las políticas sociales, mediante el planteamiento de una estrategia que, además de continuar combatiendo la pobreza, se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre mexicanas, mexicanos y sus grupos diversos, a fin de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación;
d)    Propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda; y
e)    Diseñar un nuevo sistema de control gubernamental que, a la vez de vigilar la correcta gestión y manejo de recursos, estimule prioritariamente el carácter preventivo, así como la calidad y agilidad del desempeño público eficaz, transparente y con honradez.
En este contexto, la Secretaría de Gobernación presenta, con base en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría, la actualización del Manual de Organización General, que tiene como propósito dar a conocer las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El presente documento describe la estructura orgánica; el organigrama correspondiente; el objetivo y funciones sustantivas de cada una de las unidades administrativas del Sector Central y órganos administrativos desconcentrados que conforman la Secretaría.
El presente Manual de Organización General es un instrumento administrativo que sirve como referencia y consulta a los servidores públicos de la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, respecto de la organización y funcionamiento de la Dependencia.
La coordinación para la integración del presente Manual estuvo a cargo de la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa y en su elaboración se contó con la participación de las diferentes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que integran esta Secretaría, especialmente con la opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que a través del Oficial Mayor de la Secretaría, sea sometido a la aprobación del C. Secretario de Gobernación.
I.     ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1821
El 18 de noviembre, se dictó el Reglamento Provisional de la Regencia que determinaría las funciones de la llamada Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores que tuvo a su cargo las funciones de Gobierno General. Su primer titular fue José Manuel de Herrera (1821-1823) y tenía como funciones "...todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás [...] y de todo aquello que sea puramente de Estado."
1843
El 12 de junio, se establecieron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en cuyo Artículo 93, se estipulaba que todos los negocios del gobierno estarían a cargo de cuatro Ministerios: de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria; de Hacienda, y de Guerra y Marina.
 
1853
El 22 de abril, se expidieron las Bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. Las atribuciones del gobierno interior se asignaron a las secretarías de Relaciones Interiores, y a la de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. El 17 de mayo, el Presidente Antonio López de Santa publicó un Decreto por medio del cual se designaban los ramos correspondientes a cada Ministerio; en este sentido la Secretaría de Estado y Gobernación tendría las atribuciones relativas a las relaciones interiores.
1861
Con fecha 23 de febrero de ese año, el Presidente Interino Constitucional Benito Juárez expidió un Decreto sobre la distribución de los ramos de la Administración Pública para su despacho entre seis secretarías. En abril de ese mismo año, se redujeron a cuatro las secretarías de Estado, y se concentraron las funciones de Relaciones Exteriores y Gobernación en una sola Dependencia.
1891
El 13 de mayo, el General Porfirio Díaz, mediante Decreto expidió la Ley que reorganiza las funciones del Estado en siete secretarías. Se determinó que a la Secretaría de Gobernación correspondería la aplicación de medidas en el orden administrativo para la observación de la Constitución; las reformas constitucionales; las elecciones generales; las relaciones con el Congreso de la Unión; derechos del hombre y del ciudadano; libertad de cultos y policía de este ramo; policía rural de la Federación; salubridad pública; amnistías; división territorial y límites de los estados; relaciones con los estados; Guardia Nacional del Distrito y Territorios; Gobierno del Distrito y Territorios Federales en todo lo político y administrativo, como elecciones locales, hospicios, escuelas de ciegos y sordomudos, casa de expósitos y asilos, montes de piedad, cajas de ahorros, casas de empeño, loterías, penitenciarías, cárceles, presidios y casas de corrección, teatros y diversiones públicas; festividades nacionales; Diario Oficial e imprenta del Gobierno.
1913
El 9 de diciembre, Venustiano Carranza expidió un Decreto mediante el cual se crean ocho secretarías de Estado adscritas a la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista. En ese tiempo, la Secretaría de Gobernación se encargaba del despacho de los asuntos antes mencionados y se le agregaron los correspondientes al Registro Civil.
1917
El 14 de abril, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Secretarías de Estado, en la que se ordenó la separación de los asuntos de política interior de los de política exterior, creándose así las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. A partir de esta fecha, la Dependencia encargada de los asuntos de política interna aparece en primer orden dentro del esquema organizacional del Gobierno Federal, lo cual marca una clara tendencia de atender prioritariamente las demandas internas del país.
1934
Con fecha 22 de marzo, el presidente Abelardo Rodríguez expidió una nueva Ley de Secretarías de Estado, estableció la incorporación a la Secretaría de Gobernación, de funciones en materia de conocimiento previo de las solicitudes de naturalización para dictaminar y resolver sobre su conveniencia desde el punto de vista étnico; de asistencia social; auxilios en casos de catástrofes ocurridas en el territorio nacional, y el servicio confidencial necesario.
1935
El 31 de diciembre, el General Lázaro Cárdenas modificó la Ley de Secretarías de Estado para adicionar a la Secretaría de Gobernación funciones, tales como asistencia social y anales de jurisprudencia.
1938
El 25 de agosto se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se definió la estructura orgánica de la Dependencia, así como sus atribuciones y funciones específicas. Para la tramitación y despacho de los asuntos que tenía encomendados, el Secretario de Gobernación contaba con el auxilio directo de un Subsecretario, un Oficial Mayor, cinco departamentos: Administrativo, Jurídico, de Gobierno, de Prevención Social y de Plan Sexenal, así como de una Dirección General de Población, integrada por los departamentos de Demografía, Migración y Turismo, y dos oficinas: Pro-Territorios Federales y de Información Política y Social.
1939
 
Una nueva modificación a la Ley de Secretarías de Estado apareció el 30 de diciembre y en ella se encomendó a la Secretaría de Gobernación el despacho de los asuntos del orden administrativo relacionados con la política demográfica, que comprendía: migración, repatriación, turismo, manejo interior de la población; así como lo concerniente a la defensa y prevención social contra la delincuencia, escuelas correccionales, reformatorias, casas de orientación, sanatorios para anormales; asimismo, se le confió la dirección y administración de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo, con excepción de las que formaban parte de la Red Nacional y las que dependían de la Secretaría de la Defensa Nacional y, por último, se le delegó la reunión de datos para la redacción del informe que el C. Presidente de la República debía rendir ante el Congreso de la Unión.
1958
El 23 de diciembre, se incorporó a la Secretaría de Gobernación la función de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; así como impulsar y orientar, ante estos dos últimos, la creación y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material; y dirigir la política demográfica.
1973
Se dio un proceso de reorganización, que fue expresado en un nuevo Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial del 16 de agosto de 1973. En éste, se incorporaron atribuciones relacionadas con la seguridad interior; la cinematografía, la radio y la televisión; y la coordinación de la participación ciudadana.
1989
El 13 de febrero, se instituyó dentro de Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Derechos Humanos, responsable de proponer y vigilar la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos, convirtiéndose en 1990 en un Órgano Constitucional Autónomo.
1991
El 24 de diciembre se publicó la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se estableció la creación del Consejo de Menores, como Órgano Administrativos Desconcentrado de la Secretaría y se definió que la Secretaría tendría una Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo las funciones de prevención, así como las conducentes para alcanzar la adaptación social de los menores infractores.
1992
El 28 de enero se efectuó la reforma constitucional vinculada con las relaciones del Estado con las iglesias, hecho que conllevó a la creación de la Dirección General de Asuntos Religiosos el 23 de noviembre del mismo año.
1993
El 4 de junio, se modificó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con el propósito de reforzar sus atribuciones. En él se reflejó la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Político y de la Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas. El 19 de octubre, se constituyó el Instituto Nacional de Migración como Órgano Administrativo Desconcentrado, en sustitución de la Dirección General de Servicios Migratorios.
1994
El 10 de febrero se creó por acuerdo presidencial, el Órgano Administrativo Desconcentrado Talleres Gráficos de México, adscrito a la Secretaría de Gobernación.
El 28 de diciembre, mediante Decreto se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incorporando a la Secretaría de Gobernación las funciones de conducir y ejecutar, en coordinación con los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre; conducir y poner en ejecución las políticas y programas del Gobierno Federal en materia de protección ciudadana y coordinar, el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal que correspondan en esta materia, en relación con los estados, el Distrito Federal y los municipios; formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo.
1995
 
El 12 de octubre se publicó el Decreto que reforma y adiciona al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en el que se refleja la creación de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Asociaciones Religiosas.
1996
El 19 de junio, mediante Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), se creó la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno Federal que tendría por objeto establecer, orientar y dar congruencia a la política de comunicación social del Gobierno Federal.
Con base en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 11 de diciembre de 1995 en el D.O.F., en el mes de julio se creó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública; coordinar el servicio nacional de apoyo a la carrera policial y a las instituciones de formación de las policías; así como proponer acciones para que las instituciones de seguridad pública desarrollen sus funciones de manera más eficiente.
1998
El 31 de agosto, se modificó el Reglamento Interior de la Secretaría presentando cambios en su estructura orgánica relacionados con unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados: se crean la Subsecretaría de Comunicación Social con las direcciones generales de Medios Impresos y la de Comunicación Social Gubernamental; la Unidad de Estudios Legislativos; la Coordinación General de Protección de Civil, y la Dirección General de Enlace Político. Asimismo, se llevaron a cabo los siguientes cambios de denominación: Subsecretaría de Protección Civil y Prevención y Readaptación Social, por Subsecretaría de Seguridad Pública; Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Asociaciones Religiosas, por Subsecretaría de Asuntos Religiosos; Dirección General de Comunicación Social, por Dirección General de Información y Difusión; Dirección General de Asuntos Religiosos, por Dirección General de Asociaciones Religiosas; Dirección General de Supervisión de los Servicios de Protección Ciudadana, por Dirección General de Normatividad y Supervisión de Seguridad; Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, por Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas, Sociales y Civiles. Por otra parte, se integraron los órganos administrativos desconcentrados Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer y el Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, los cuales se habían creado por acuerdo.
1999
El 4 de enero, se publicó la Ley que crea la Policía Federal Preventiva como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
El 8 de enero, se transformó el Órgano Administrativo Desconcentrado Talleres Gráficos de México en el actual Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, coordinado por el Sector Gobernación.
2000
El 2 de marzo, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, hecho que modificó la Estructura Orgánica Básica de la Dependencia, al incorporar a la Coordinación General de Tecnologías de la Información, con el propósito de que establecieran las políticas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones, de observancia general en todas las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación y del sector coordinado.
2002
Dentro del marco de transparencia del quehacer público de las dependencias del Gobierno Federal, el 30 de julio del 2002 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se determinó la nueva Estructura Orgánica Básica de la Dependencia. Así, la estructura consideró la creación de: la Subsecretaría de Enlace Legislativo; la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; la Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales; la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; la Dirección General de Información Legislativa; la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional; y, la Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales. Asimismo, se fusionó la Subsecretaría de Población y de Servicios Migratorios con la Subsecretaría de Asuntos Religiosos, para dar origen a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.
Con la finalidad de adecuar las denominaciones de las unidades administrativas acordes a sus funciones,
ámbitos de operación y delimitar con precisión sus responsabilidades, se consideraron los cambios de nomenclatura en las siguientes unidades administrativas en oficinas centrales: la Subsecretaría de Comunicación Social, cambió su denominación por Subsecretaría de Normatividad de Medios; la Dirección General de Gobierno, cambió su denominación por Unidad de Gobierno; la Dirección General de Apoyo a Instituciones y Organizaciones Políticas y Sociales, cambió su denominación por Unidad de Enlace Federal; la Dirección General de Enlace Político, cambió su denominación por Unidad de Enlace Legislativo; la Unidad de Estudios Legislativos cambió su denominación por Dirección General de Estudios Legislativos; la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cambió su denominación por Unidad de Asuntos Jurídicos; la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental, cambió su denominación por Dirección General de Normatividad de Comunicación; la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cambió su denominación por Dirección General de Programación y Presupuesto; la Dirección General de Personal, cambió su denominación por Dirección General de Recursos Humanos; la Coordinación General de Tecnologías de la Información, cambió su denominación por Dirección General de Tecnologías de la Información; la Dirección General de Información y Difusión, cambió su denominación por Dirección General de Comunicación Social.
En sus ámbitos desconcentrados, se realizaron los siguientes movimientos organizacionales: el Centro Nacional de Desarrollo Municipal, cambió su denominación por Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal; se transfirió de la Presidencia de la República a la Secretaría de Gobernación, el Órgano Desconcentrado Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte; la Dirección General de Asociaciones Religiosas se readscribió de la entonces Subsecretaría de Asociaciones Religiosas a la nueva Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos; el Órgano Administrativo Desconcentrado Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, se reubicó de la Oficialía Mayor a la Subsecretaría de Desarrollo Político; la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, se adscribió de la Subsecretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Normatividad de Medios.
Adicionalmente, se regularizó la transferencia a la Secretaría de Seguridad Pública de las siguientes unidades responsables: la Subsecretaría de Seguridad Pública; la Dirección General de Normatividad y Supervisión en Seguridad; la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores; la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; el Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el DF; el Consejo de Menores; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Policía Federal Preventiva.
De igual manera, se regularizó la transferencia del entonces Órgano Administrativo Desconcentrado Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, que a partir del año 2001 fue creado como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de las Mujeres.
2003
El 18 de febrero se constituye como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, con el objeto de coadyuvar en la prevención y disminución de la violencia en Ciudad Juárez, Chihuahua.
2004
El 1 de septiembre, con la modificación al Reglamento Interior de la Dependencia se llevó a cabo un reordenamiento de su Estructura Orgánica Básica, misma que consistió en la cancelación de la Subsecretaría de Desarrollo Político y del Órgano Administrativo Desconcentrado Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte; la incorporación de la Unidad para el Desarrollo Político; el cambio de denominación de la Dirección General de Desarrollo Político por la de Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
2008
El 13 de octubre se integra a la Estructura Orgánica Básica el Órgano Administrativo Desconcentrado Secretaría Técnica para la Implementación, Operación y Ejecución del Sistema de Justicia Penal.
2009
El 1 de junio, se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que sustituye a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez.
 
El 26 de octubre, con base en la publicación del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el D.O.F., se dispuso la transferencia de dicho Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Gobernación.
2010
El 31 de marzo se creó el Organismo Público Descentralizado Promotor de Medios Audiovisuales, con el objetivo de generar, producir y distribuir contenidos audiovisuales, así como brindar la prestación del servicio de radiodifusión.
Con fecha 1 º de julio, la Secretaría de Gobernación transfiere el Órgano Administrativo Desconcentrado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a la Secretaría de Educación Pública.
2012
El 30 de abril, la Secretaría de Gobernación registró la transformación de carácter jurídico del Órgano Administrativo Desconcentrado Archivo General de la Nación, en Organismo Público Descentralizado.
El 15 de agosto, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se realiza una reorganización de la Estructura Orgánica Básica de la Dependencia; a saber, se crearon la Unidad de Política Interior y Análisis de Información; la Unidad de Política Migratoria; la Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior, y la Dirección General de Juegos y Sorteos. Asimismo, se realizó la fusión de la Unidad de Enlace Federal y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas dando origen a la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas.
2013
La Secretaría de Gobernación se transforma institucionalmente a partir de la publicación en D.O.F. de fecha 2 de enero de 2013, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el cual otorga a la Secretaría las funciones relativas a la seguridad pública, las de la Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y de prevención del delito conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, misma que desaparece. De igual forma, se establece la figura del Comisionado Nacional de Seguridad quien auxiliará al Secretario de Gobernación en el ejercicio de las facultades referidas. Asimismo, el Decreto establece que los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud de dicho ordenamiento, estarán adscritos a estas últimas a partir de su entrada en vigor.
En el marco de esta transformación, en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se realiza la asignación de nuevas funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad pública y con la prevención del delito; por otra parte, se faculta a la Secretaría para hacerse cargo, por acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal, de coordinar a los secretarios de Estado y titulares de entidades paraestatales para dar cumplimiento a las instrucciones del Presidente de la República.
Con base en lo anterior, los órganos administrativos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública quedaron adscritos a la Secretaría de Gobernación, siendo éstos: Consejo de Menores; Centro de Investigación y Estudios en Seguridad; Policía Federal; Prevención y Readaptación Social, y Servicio de Protección Federal.
En este contexto, el 2 de abril de 2013 se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dando origen a la reorganización institucional de la Dependencia para hacer frente a los retos que existen en distintas áreas de la política pública, a través de la ampliación y/o reforzamiento de sus atribuciones y competencias enfocadas a las áreas de seguridad pública; prevención y participación ciudadana; acuerdos políticos; derechos humanos; pueblos indígenas y protección civil.
Dicho ordenamiento define la Estructura Orgánica Básica de la Secretaría de Gobernación, resaltando entre otros aspectos, la creación de la Oficina del C. Comisionado Nacional de Seguridad, la cual tiene bajo su adscripción las siguientes unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados: Unidad de Desarrollo e Integración Institucional; Dirección General de Política para el Desarrollo Policial; Dirección General del Centro de Control de Confianza; Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario; Unidad de Información para la Seguridad Pública; Dirección General de Plataforma México; Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública; Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada; Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación; Dirección General de Seguridad Privada; Unidad de Servicios y Formación Policial; Dirección General de Servicios; Dirección General de Servicios para la
Operación Policial; Inspectoría General; Dirección General de Apoyo Jurídico; Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación; Policía Federal; Prevención y Readaptación Social; y Servicio de Protección Federal.
Asimismo, se transfiere de la extinta Secretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, encargada de fungir como vínculo con la sociedad en la implementación de las acciones que se realizan en materia de prevención del delito y participación ciudadana. Para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas cuenta con la siguiente estructura que se define a partir de los siguientes movimientos organizacionales: fusión de la Unidad para el Desarrollo Político y la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico, por la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico; así también se crearon las siguientes unidades administrativas: Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social; Dirección General de Coordinación Intersecretarial; Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, y la Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
En observancia al compromiso adquirido por el Presidente de la República, se crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, cuyo objetivo es lograr los acercamientos necesarios con los diversos pueblos indígenas del país para asegurar el irrestricto respeto a sus derechos humanos, atender sus necesidades y reforzar el derecho a su libre determinación y autonomía, al igual que para la conservación de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos se transforma en la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fin de articular la política de Estado en materia de Derechos Humanos, bajo el liderazgo de una estructura con atribuciones y responsabilidades específicas. Entre sus definiciones organizacionales se destaca lo siguiente: la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, se constituye en la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos; se crean la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos y la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
Para dar cauce al diálogo y seguimiento a los acuerdos políticos que el país requiere, se asignan nuevas atribuciones a la Subsecretaría de Enlace Legislativo, y en consecuencia, cambia su nomenclatura por el de Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Con este cambio se instaura dentro de su estructura a la Dirección General de Acuerdos Políticos.
Se redimensionan las atribuciones conferidas a la Coordinación General de Protección Civil, lo que conlleva al cambio de denominación por el de Coordinación Nacional de Protección Civil, incorporando a su estructura a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil; asimismo, se adecúa la denominación de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, a la Dirección General para la Gestión de Riesgos.
La Unidad de Asuntos Jurídicos cambia su denominación y adscripción por la Unidad General de Asuntos Jurídicos, adscrita a la Secretaría de Gobernación; lo anterior, derivado del crecimiento de la Dependencia y la incorporación de los asuntos en materia de seguridad pública; asimismo, se fortalece su estructura orgánica con la incorporación de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, la Dirección General de lo Contencioso y la Dirección General de Procedimientos Constitucionales.
Se crea la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa adscrita a la Oficialía Mayor, con el propósito de impulsar y coordinar el proceso de modernización administrativa de la Secretaría, mediante el diseño y promoción de modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral, desregulación de la normativa interna, evaluación de los programas institucionales y desarrollo organizacional, a fin de eficientar la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia.
2014
El 15 de enero se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, con el objeto de ejercer la coordinación de todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y la seguridad en dicho Estado, así como su desarrollo integral.
El 29 de enero se creó, mediante Decreto publicado en el D.O.F., la Coordinación Nacional Antisecuestro,
teniendo por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia para combatir el delito de secuestro.
El 8 de julio se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, a fin de implementar las acciones para el respeto de los derechos humanos, el tránsito seguro de los flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social y convivencia armónica en la Frontera Sur del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el Estado de Derecho.
Bajo este esquema organizacional, la Estructura Orgánica Básica de la Secretaría queda integrada como sigue: 1 Secretaría; 6 Subsecretarías; 1 Comisionado Nacional de Seguridad, 1 Oficialía Mayor; 1 Unidad General, 12 Jefaturas de Unidad; 1 Comisión, 1 Coordinación General, 1 Inspectoría General, 39 Direcciones Generales; 1 Órgano Interno de Control y 17 Órganos Administrativos Desconcentrados.
II.     MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones de la Secretaría de Gobernación.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917, y sus reformas.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
·  Convención sobre Asilo.
      D.O.F. 19-III-1929.
·  Convención celebrada entre México y varias naciones, sobre Condiciones de los Extranjeros.
      D.O.F. 20-VIII-1931.
·  Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de drogas estupefacientes.
      D.O.F. 24-XI-1933.
·  Convención relativa a la esclavitud.
      D.O.F. 13-IX-1935.
·  Convención Internacional para la Supresión de la trata de mujeres y menores.
      D.O.F. 25-I-1936.
·  Convención sobre Asilo Político.
      D.O.F. 10-IV-1936.
·  Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
      D.O.F. 18-IV-1936.
·  Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
      D.O.F. 21-VI-1938, y sus reformas.
·  Carta de las Naciones Unidas.
      D.O.F. 17-X-1945.
·  Protocolo que Enmienda los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, firmado por México el 11 de diciembre de 1946.
·  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948.
·  Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
·  Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
      D.O.F. 13-I-1949, y sus reformas.
·  Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en París el 18 de
Mayo de 1904, enmendado por el protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949.
·  Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la Trata de Mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la Trata de Mujeres mayores de edad, concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933.
      D.O.F. 19-X-1949.
·  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
      D.O.F. 11-X-1952.
·  Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra.
      D.O.F. 23-VI-1953.
·  Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
      D.O.F. 16-XI-1954.
·  Protocolo para modificar el Convenio sobre la Esclavitud firmado en Ginebra, Suiza, el 21 de septiembre de 1926.
      Ratificación D.O.F. 28-II-1955.
·  Convención de 1936 para la supresión del tráfico ilícito de estupefacientes nocivos, Protocolo de Firma y Acta Final.
      D.O.F. 25-VIII-1955.
·  Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
      D.O.F. 19-VI-1956.
·  Convenio Internacional con el fin de asegurar una protección efectiva contra el Tráfico Criminal conocido bajo el nombre de Trata de Blancas.
      D.O.F. 20-VI-1956.
·  Convención Internacional con el objeto de asegurar una protección eficaz contra el Tráfico Criminal conocido bajo el nombre de Trata de Blancas.
      D.O.F. 20-VI-1956.
·  Convención sobre Asilo Diplomático.
      D.O.F. 05-IV-1957.
·  Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.
      D.O.F. 24-VI-1960.
·  Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
      D.O.F. 31-V-1967.
·  Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que dispone la Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales Robados.
      D.O.F. 09-VI-1971.
·  Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 3 de diciembre de 1973.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, sobre el apoderamiento ilícito de naves aéreas y marítimas y otros delitos.
      D.O.F. 17-VII-1974.
·  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
      D.O.F. 13-VI-1975.
·  Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, hecho en Viena el 21 de Febrero de 1971.
      D.O.F. 24-VI-1975.
·  Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa.
 
      D.O.F. 03-VII-1975.
·  Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil.
      D.O.F. 17-VII-1975.
·  Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aprobada por la Asamblea General de la ONU en la Resolución 3452 (XXX), el 9 de diciembre de 1975.
·  Decreto por el que se aprueban las reservas que el Ejecutivo de la Unión formuló sobre los artículos 5, 6 y 11 del Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, firmado en Ginebra el 25 de marzo de 1972.
      D.O.F. 20-I-1977.
·  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Resoluciones 663 C (XXIV), del 31 de Julio de 1957 y 2076 (LXII) del Consejo Económico y Social de la ONU, del 13 de mayo de 1977.
·  Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 10-XI-1977.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá sobre la Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 26-III-1979.
·  Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley; Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, el 17 de diciembre de 1979.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 24-VII-1980, Fe de Erratas D.O.F. 03-IX-1980.
·  Declaración de Caracas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Aprobada por unanimidad en el 6o. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980.
·  Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
·  Tratado de Montevideo, 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
      D.O.F. 31-III-1981.
·  Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
      D.O.F. 28-IV-1981.
·  Convención sobre Asilo Territorial.
      D.O.F. 04-V-1981.
·  Convención Americana sobre Derechos Humanos.
      D.O.F. 07-V-1981.
·  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
      D.O.F. 12-V-1981, Fe de Erratas D.O.F. 18-VI-1981.
·  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
      D.O.F. 12-V-1981.
·  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
      D.O.F. 20-V-1981, Fe de Erratas D.O.F. 22-VI-1981.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativo al Establecimiento en México de una Representación de la Oficina del Alto Comisionado.
      D.O.F. 06-IV-1983.
·  Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la recuperación y devolución de vehículos y aeronaves robados o materia de disposición ilícita.
      D.O.F. 14-VII-1983.
 
·  Procedimientos para la Aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Aprobados en la 21a. sesión plenaria del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, el 25 de mayo de 1984. R. 1984/47.
·  Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y Recomendaciones sobre el tratamiento de reclusos extranjeros. Aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 26 de agosto al 6 de Septiembre de 1985.
·  Plan de Acción de Milán. Aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 26 de agosto al 6 de Septiembre de 1985.
·  Principios Rectores en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal en el Contexto del Desarrollo y de un Nuevo Orden Económico Internacional. Aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre el Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
·  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de 28 de noviembre de 1985.
·  Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985.
·  Convenio contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes.
      D.O.F. 06-III-1986.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre ejecución de sentencias penales.
      D.O.F. 15-V-1986.
·  Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
      D.O.F. 28-VIII-1987.
·  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
      D.O.F. 07-IX-1987.
·  Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
      D.O.F. 11-IX-1987.
·  Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 26-I-1988.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 08-VI-1990.
·  Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
      D.O.F. 05-IX-1990.
·  Actividades delictivas de carácter terrorista. Medidas contra el terrorismo internacional. Aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
·  Directrices para la Prevención y Represión de la Delincuencia Organizada. Aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
·  Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
·  Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. (Directrices de
Riad). Aprobadas en la 68a. sesión plenaria de la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
·  Tratado modelo sobre el traspaso de vigilancia de delincuentes bajo condena condicional o libertad condicional. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/119, el 14 de diciembre de 1990.
·  Principios básicos, para el tratamiento de los reclusos. Aprobado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 45/111, el 14 de diciembre de 1990.
·  Convención sobre los Derechos del Niño.
      D.O.F. 25-I-1991.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Cooperación Bilateral en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
      D.O.F. 28-I-1991.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela sobre prevención, control, fiscalización y represión del consumo y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
      D.O.F. 08-VIII-1991.
·  Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 08-VIII-1991.
·  Acuerdo de cooperación entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Honduras para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 26-IX-1991.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre cooperación para combatir el narcotráfico internacional.
      D.O.F. 26-IX-1991.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 09-X-1991.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 13-XII-1991.
·  Declaración de principios y programa de acción del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Aprobados por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 02-III-1992.
·  Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
      D.O.F. 02-III-1992.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 04-III-1992.
·  Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
      D.O.F. 06-III-1992.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre cooperación con relación a los delitos contra la salud en materia de narcotráfico y farmacodependencia.
      D.O.F. 07-IV-1992.
 
·  Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales.
      D.O.F. 27-V-1992.
·  Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
      D.O.F. 27-V-1992.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia.
      D.O.F. 19-VI-1992.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 28-IV-1993.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 10-V-1993.
·  Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
      D.O.F. 25-X-1993.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 25-X-1993.
·  Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y su Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental.
      D.O.F. 09-VIII-1994.
·  Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
      D.O.F. 24-X-1994.
·  Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
      D.O.F. 18-XI-1994.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 15-III-1995.
·  Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe.
      D.O.F. 02-VI-1995.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 16-III-1995.
·  Reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de prevención del delito y la justicia penal. Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 1995/9, de 24 de julio de 1995.
·  Directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención del delito urbano. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 1995/9, de 24 de julio de 1995.
·  Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
      D.O.F. 14-VIII-1995.
·  Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para la Lucha
contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
      D.O.F. 11-X-1995.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 13-III-1996.
·  Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita.
      D.O.F. 26-VIII-1996.
·  Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 51/60, de 12 de diciembre de 1996.
·  Enmiendas al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
      D.O.F. 02-I-1997.
·  Enmienda al párrafo I del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
      D.O.F. 02-I-1997.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 09-V-1997.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y a la Farmacodependencia.
      D.O.F. 13-VI-1997.
·  Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 52/86, de 12 de diciembre de 1997.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea para la Cooperación en Materia de Control de los Precursores y Sustancias Químicas Utilizados con Frecuencia en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas.
      D.O.F. 07-I-1998, Aclaración D.O.F. 23-XII-1999.
·  Convención Interamericana contra la Corrupción.
      D.O.F. 09-I-1998.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación en el Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y otros Delitos Graves.
      D.O.F. 12-I-1998.
·  Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia.
      D.O.F. 14-I-1998.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, sobre la Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Control de Precursores Químicos.
      D.O.F. 14-I-1998.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia.
      D.O.F. 30-I-1998.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cumplimiento de Sentencias Penales.
      D.O.F. 21-V-1998.
·  Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados,
Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV).
      D.O.F. 27-V-1998.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas sobre la Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Control de Precursores Químicos.
      D.O.F. 27-V-1998.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 27-V-1998.
·  Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
      D.O.F. 01-VI-1998.
·  Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.
      D.O.F. 03-VI-1998.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre la Cooperación en Materia de Combate al Tráfico Ilícito, Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos.
      D.O.F. 19-VIII-1998.
·  Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
      D.O.F. 20-VIII-1998.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales.
      D.O.F. 27-VIII-1998.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
      D.O.F. 28-VIII-1998.
·  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
      D.O.F. 01-IX-1998.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación en Materia de Combate al Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas, Control de Precursores Químicos y Delitos Conexos.
      D.O.F. 15-X-1998.
·  Tratado para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robadas o Materia de Disposición Ilícita entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala.
      D.O.F. 02-XI-1998.
·  Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente.
      D.O.F. 02-XII-1998.
·  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".
      D.O.F. 19-I-1999.
·  Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
      D.O.F. 24-II-1999, Aclaración D.O.F. 25-II-1999.
·  Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Francesa para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero.
      D.O.F. 06-VIII-1999.
·  Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
      D.O.F. 13-VIII-1999.
·  Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
      D.O.F. 27-IX-1999.
·  Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI. Aprobada por el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000.
·  Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Seguridad Pública entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa.
      D.O.F. 12-VI-2000.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana sobre Cooperación en materia de Combate al Tráfico Ilícito, Abuso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos.
      D.O.F. 14-VII-2000.
·  Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
      D.O.F. 25-VIII-2000.
·  Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
      D.O.F. 25-VIII-2000.
·  Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
      D.O.F. 25-VIII-2000.
·  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
      D.O.F. 12-III-2001.
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Rumania en Materia de Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos.
      D.O.F. 20-III-2001.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada.
      D.O.F. 01-VI-2001.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 20-VI-2001.
·  Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, octubre 2001.
·  Retiro Parcial de la Reserva que el Gobierno de México formuló al artículo 25 inciso B) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al proceder el depósito de su instrumento de adhesión en marzo de mil novecientos ochenta y uno.
      D.O.F. 16-I-2002.
·  Planes de Acción para la Aplicación de la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI. RES/56/261, 93a. sesión plenaria, Asamblea General de Naciones Unidas. 31 de Enero de 2002.
 
·  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
      D.O.F. 22-IV-2002.
·  Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Enmiendas a los artículos 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
      D.O.F. 03-V-2002.
·  Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
      D.O.F. 06-V-2002.
·  Directrices para la Prevención del Delito. Aprobado por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 2002/13, de 24 de julio de 2002.
·  Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado.
      D.O.F. 09-VIII-2002.
·  Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones.
      D.O.F. 09-VIII-2002.
·  Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.
      D.O.F. 28-II-2003.
·  Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.
      D.O.F. 28-II-2003.
·  Tratado de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir, Detectar y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero.
      D.O.F. 05-III-2003.
·  Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos relativo al Establecimiento de una Oficina en México.
      D.O.F. 04-IV-2003.
·  Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
      D.O.F. 10-IV-2003.
 
·  Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
      D.O.F. 10-IV-2003.
·  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
      D.O.F. 11-IV-2003.
·  Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para el Intercambio de Información respecto de Operaciones Financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir, Detectar y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero.
      D.O.F. 22-V-2003.
·  Protocolo que Modifica el Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Respecto de Transacciones en Moneda Realizadas a través de las Instituciones Financieras para Combatir Actividades Ilícitas.
      D.O.F. 18-VI-2003.
·  Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.
      D.O.F. 18-IX-2003.
·  Convención Interamericana contra el Terrorismo.
      D.O.F. 04-XI-2003.
·  Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú.
      D.O.F. 02-I-2004.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia sobre Cooperación para Combatir la Delincuencia Organizada y Otros Tipos de Delitos.
      D.O.F. 05-I-2004.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras sobre Ejecución de Sentencias Penales.
      D.O.F. 14-V-2004.
·  Enmienda al Artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
      D.O.F. 27-V-2004.
·  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México.
      D.O.F. 08-VII-2004.
·  Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación.
      D.O.F. 17-I-2005.
·  Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      D.O.F. 29-III-2005.
·  Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
      D.O.F. 01-VII-2005.
·  Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Ejecución de Condenas Penales.
      D.O.F. 19-VII-2005.
 
·  Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, en su resolución 2005/20, de 22 de julio de 2005.
·  Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).
      D.O.F. 14-X-2005.
·  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
      D.O.F. 14-XII-2005.
·  Tratado sobre Traslado de Reos para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas de la Libertad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia.
      D.O.F. 15-II-2006.
·  Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
      D.O.F. 15-VI-2006.
·  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en la ciudad de Nueva York.
      D.O.F. 30-V-2007.
·  Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
      D.O.F. 09-X-2007.
·  Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte.
      D.O.F. 26-X-2007.
·  Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo.
      D.O.F. 21-I-2008.
·  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo.
      D.O.F. 02-V-2008.
·  Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
      D.O.F. 22-VI-2011.
·  Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que Conforman el Patrimonio Natural que hayan sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito.
      D.O.F. 02-III-2012.
·  Retiro de la Declaración Interpretativa formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al depositar su instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      D.O.F. 03-IV-2013.
·  Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones.
      D.O.F. 13-XII-2013.
·  Retiro de la reserva expresa formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al Artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, al depositar el instrumento de ratificación de la Convención citada.
      D.O.F. 20-III-2014.
 
·  Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
      D.O.F. 23-VII-2014.
·  Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
      D.O.F. 24-VII-2014.
·  Memorándum de entendimiento sobre cooperación en materia de Federalismo entre la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de asuntos Intergubernamentales de Canadá.
·  Memorándum de Entendido entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para la Protección de las Mujeres y de los Menores de Edad Victimas de la Trata y Tráfico de Personas en la Frontera México-Guatemala.
·  Plan de Acción entre México y Honduras para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular.
·  Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, para la Protección de las Personas, especialmente Mujeres y Menores de edad, Víctimas de la Trata y el Tráfico Ilícito.
·  Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre la Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos.
·  Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú que establece el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
·  Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Fortalecer el Alcance del Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG).
·  Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice para fortalecer al Grupo de Alto Nivel de Seguridad Fronteriza (GANSEF).
·  Memorándum de Entendimiento entre Los Estados Unidos Mexicanos y La República de El Salvador por el que establece el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
LEYES
·  Ley sobre Delitos de Imprenta.
      D.O.F. 12-IV-1917, y su reforma.
·  Código Penal Federal.
      D.O.F. 14-VIII-1931, y sus reformas.
·  Ley de Expropiación.
      D.O.F. 25-XI-1936, y sus reformas.
·  Ley de Vías Generales de Comunicación.
      D.O.F. 19-II-1940, y sus reformas.
·  Ley Federal de Juegos y Sorteos.
      D.O.F. 31-XII-1947.
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
      D.O.F. 28-XII-1963, y sus reformas.
·  Ley Federal del Trabajo.
      D.O.F. 01-IV-1970, y sus reformas.
 
·  Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
      D.O.F. 19-V-1971, y sus reformas.
·  Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
      D.O.F. 11-I-1972, y sus reformas.
·  Ley General de Población.
      D.O.F. 07-I-1974, y sus reformas.
·  Ley de Extradición Internacional.
      D.O.F. 29-XII-1975, y sus reformas.
·  Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
      D.O.F. 31-XII-1975, y sus reformas.
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 29-XII-1976, y sus reformas.
·  Ley Federal de Derechos.
      D.O.F. 31-XII-1981, y sus reformas.
·  Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
      D.O.F. 31-XII-1982, y sus reformas.
·  Ley de Planeación.
      D.O.F. 05-I-1983, y sus reformas.
·  Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
      D.O.F. 08-II-1984, y sus reformas.
·  Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
      D.O.F. 14-V-1986, y sus reformas.
·  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
      D.O.F. 24-XII-1986, y sus reformas.
·  Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
      D.O.F. 27-XII-1991, y sus reformas.
·  Ley Sobre la Celebración de Tratados.
      D.O.F. 02-I-1992.
·  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
      D.O.F. 29-VI-1992, y sus reformas.
·  Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
      D.O.F. 01-Vll-1992, y sus reformas.
·  Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
      D.O.F. 15-VII-1992, y sus reformas.
·  Ley Federal de Cinematografía.
      D.O.F. 29-XII-1992, y sus reformas.
·  Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
      D.O.F. 22-XII-1993, y sus reformas.
·  Ley de Inversión Extranjera.
      D.O.F. 27-XII-1993, y sus reformas.
·  Ley de Amnistía.
      D.O.F. 22-I-1994.
·  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
      D.O.F. 04-VIII-1994, y sus reformas.
·  Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
 
      D.O.F. 11-III-1995.
·  Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
      D.O.F. 07-XI-1996, y sus reformas.
·  Ley Federal del Derecho de Autor.
      D.O.F. 24-XII-1996, y sus reformas.
·  Ley de Nacionalidad.
      D.O.F. 23-I-1998, y sus reformas.
·  Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
      D.O.F. 06-I-1999, y sus reformas.
·  Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
      D.O.F. 12-I-2001, y sus reformas.
·  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
      D.O.F. 13-III-2002, y sus reformas.
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
      D.O.F. 11-VI-2002, y sus reformas.
·  Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
      D.O.F. 25-VI-2002, y sus reformas.
·  Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas.
      D.O.F. 13-III-2003, y sus reformas.
·  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 10-IV-2003, y sus reformas.
·  Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
      D.O.F. 21-V-2003, y sus reformas.
·  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
      D.O.F. 11-VI-2003, y sus reformas.
·  Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
      D.O.F. 09-II-2004, y sus reformas.
·  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
      D.O.F. 31-XII-2004, y sus reformas.
·  Ley de Seguridad Nacional.
      D.O.F. 31-I-2005, y sus reformas.
·  Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
      D.O.F. 25-V-2005, y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
      D.O.F. 01-XII-2005, y sus reformas.
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
      D.O.F. 30-III-2006.
·  Ley Federal de Seguridad Privada.
      D.O.F. 06-VII-2006, y sus reformas.
·  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
      D.O.F. 02-VIII-2006, y sus reformas.
·  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
      D.O.F. 01-II-2007, y sus reformas.
·  Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
 
      D.O.F. 23-III-2007.
·  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
      D.O.F. 31-III-2007, y sus reformas.
·  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
      D.O.F. 16-IV-2008, y sus reformas.
·  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
      D.O.F. 02-I-2009, y sus reformas.
·  Ley de la Policía Federal.
      D.O.F. 01-VI-2009, y sus reformas.
·  Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.
      D.O.F. 30-VII-2010.
·  Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      D.O.F. 30-XI-2010, y sus reformas.
·  Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
      D.O.F. 27-I-2011, y sus reformas.
·  Ley de Migración.
      D.O.F. 25-V-2011, y sus reformas.
·  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
      D.O.F. 30-V-2011.
·  Ley Federal de Archivos.
      D.O.F. 23-I-2012.
·  Ley de Asociaciones Público Privadas.
      D.O.F. 16-I-2012, y sus reformas.
·  Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
      D.O.F. 24-I-2012.
·  Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
      D.O.F. 17-IV-2012.
·  Ley General de Protección Civil.
      D.O.F. 06-VI-2012, y sus reformas.
·  Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
      D.O.F. 14-VI-2012, y sus reformas.
·  Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
      D.O.F. 25-VI-2012.
·  Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
      D.O.F 27-XII-2012, y su reforma.
·  Ley General de Víctimas.
      D.O.F. 09-I-2013, y su reforma.
·  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      D.O.F. 02-IV-2013, y sus reformas.
·  Código Nacional de Procedimientos Penales.
      D.O.F. 05-III-2014, y su reforma.
·  Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
      D.O.F. 14-VII-2014, y su reforma.
 
·  Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
      D.O.F. 14-VII-2014.
·  Ley de la Industria Eléctrica.
      D.O.F. 11-VIII-2014.
·  Ley de Hidrocarburos.
      D.O.F. 11-VIII-2014.
·  Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
      D.O.F. 11-VIII-2014.
·  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
      D.O.F. 04-XII-2014.
·  Ley de Ingresos de la Federación.
REGLAMENTOS
·  Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
      D.O.F. 06-V-1972.
·  Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas.
      D.O.F. 13-VII-1981, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
      D.O.F. 26-I-1990, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
      D.O.F. 22-V-1998, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
      D.O.F. 08-IX-1998, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
      D.O.F. 14-I-1999, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley General de Población.
      D.O.F. 14-IV-2000, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
      D.O.F. 29-III-2001.
·  Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
      D.O.F. 06-V-2002.
·  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
      D.O.F. 11-VI-2003.
·  Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
      D.O.F. 06-XI-2003, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
      D.O.F. 17-IX-2004, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
      D.O.F. 07-VI-2005.
·  Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
      D.O.F. 06-IV-2006.
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
      D.O.F. 28-VI-2006, y sus reformas.
·  Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional.
      D.O.F. 29-XI-2006.
·  Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
 
      D.O.F. 06-IX-2007.
·  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
      D.O.F. 11-III-2008, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
      D.O.F. 17-VI-2009, y sus reformas.
·  Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
      D.O.F. 26-X-2009.
·  Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
      D.O.F. 17-V-2010, y sus reformas.
·  Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
      D.O.F. 05-VIII-2011, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
      D.O.F. 18-X-2011.
·  Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
      D.O.F. 30-XI-2012.
·  Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
      D.O.F. 21-II-2012.
·  Reglamento de la Ley de Migración.
      D.O.F. 28-IX-2012, y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
      D.O.F. 30-XI-2012.
·  Reglamento del Complejo Penitenciario Islas Marías.
      D.O.F. 30-XI-2012.
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 02-IV-2013, y su reforma.
·  Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
      D.O.F. 23-IX-2013.
·  Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
      D.O.F. 24-I-2014.
·  Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
      D.O.F. 25-III-2014.
·  Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
      D.O.F. 13-V-2014.
·  Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
      D.O.F. 13-V-2014.
·  Reglamento de la Ley General de Víctimas.
      D.O.F. 07-IX-2014, segunda publicación 28-XI-2014.
·  Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
      D.O.F. 19-IX-2014.
·  Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
      D.O.F. 31-X-2014.
·  Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
      D.O.F. 31-X-2014.
·  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
      D.O.F. 13-XI-2014.
·  Reglamento del Servicio de Protección Federal.
      D.O.F. 16-I-2015.
DECRETOS
·  Decreto por el que se promulga el Estatuto de las Islas Marías.
      D.O.F. 30-XII-1939, última reforma D.O.F. 01-IV-2010.
·  Decreto por el que se ordena que la Bandera Nacional será izada diariamente a toda asta, con los honores correspondientes en el astabandera de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.
      D.O.F. 09-V-1979.
·  Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres con el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 20-IX-1988.
·  Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
      D.O.F. 06-X-1993, y sus reformas.
·  Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas.
      D.O.F. 27-XI-2000, segunda publicación D.O.F. 01-VIII-2003.
·  Decreto por el que se Declara Día Nacional de Protección Civil, el 19 de septiembre de cada año.
      D.O.F. 19-IX-2001.
·  Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las personas ilustres del panteón Civil de Dolores.
      D.O.F. 04-III-2003.
·  Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos.
      D.O.F. 04-V-2004.
·  Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
      D.O.F. 14-IX-2005.
·  Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
      D.O.F. 12-I-2006.
·  Decreto por el que se declara Día Nacional de la Familia, el primer domingo de marzo de cada año.
      D.O.F. 02-III-2006.
·  Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación.
      D.O.F. 13-X-2008.
·  Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
      D.O.F. 09-IV-2012.
·  Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
      D.O.F. 20-V-2013.
·  Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018.
      D.O.F. 12-XII-2013.
 
·  Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.
      D.O.F. 15-I-2014.
·  Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
      D.O.F. 29-I-2014.
·  Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
      D.O.F. 08-VII-2014.
·  Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios.
      D.O.F. 05-I-2015.
·  Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
      D.O.F. 03-II-2015.
·  Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.
      D.O.F. 20-II-2015.
ACUERDOS
·  Acuerdo por el que se crea con carácter permanente una Comisión Intersecretarial para estudiar las necesidades de los refugiados extranjeros en el Territorio Nacional, que se denominará Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
      D.O.F. 22-VII-1980.
·  Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias Coordinadoras de Sector y de las propias Entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular.
      D.O.F. 31-X-1983.
·  Acuerdo número 169 relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas.
      D.O.F. 14-X-1992.
·  Acuerdo por el que se instituye la Semana Nacional de los Símbolos Patrios.
      D.O.F. 10-XII-1993.
·  Acuerdo por el que se reglamentan las funciones de las coordinaciones regionales y las representaciones estatales de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 08-II-1994.
·  Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional.
      D.O.F. 24-XI-1994, y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se instituyen las Jornadas Nacionales de la Constitución General de la República y sus Símbolos Patrios.
      D.O.F. 08-II-1995.
·  Acuerdo mediante el cual se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como órganos técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos.
      D.O.F. 06-VI-1995.
·  Acuerdo que establece Lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 07-V-1997.
·  Acuerdo por el que el organismo descentralizado denominado Talleres Gráficos de México queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.
 
      D.O.F. 25-VIII-1999.
·  Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie No Reclamados o No Adjudicados, Provenientes de Juegos y Sorteos.
      D.O.F. 09-XI-1999.
·  Acuerdo por el que se crea el Comité de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 09-III-2000, y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos necesarios para presentar los informes anuales de producción, distribución y exhibición de películas a que se refiere la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento.
      D.O.F. 26-III-2002.
·  Acuerdo mediante el cual se expiden los Criterios para la Clasificación de Películas Cinematográficas.
      D.O.F. 04-IV-2002.
·  Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
      D.O.F. 20-VIII-2002.
·  Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 21-XI-2002.
·  Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
      D.O.F. 06-XII-2002.
·  Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos.
      D.O.F. 11-III-2003.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y formatos de los trámites que se realicen ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 08-IV-2003.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como los formatos que aplica la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 30-IV-2003.
·  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.
      D.O.F. 09-IX-2003, y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Ciudadano para la Política de Población.
      D.O.F. 18-XI-2003.
·  Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión.
      D.O.F. 01-X-2003.
·  Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.
      D.O.F. 12-I-2004.
·  Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
      D.O.F. 06-IX-2004, y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población.
 
      D.O.F. 08-X-2004.
·  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal.
      D.O.F. 02-XII-2004.
·  Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza a la Secretaría de Gobernación montos y conceptos bajo el esquema de aprovechamientos en materia de permisos de juego con cruce de apuestas.
      D.O.F. 28-II-2005.
·  Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional.
      D.O.F. 18-V-2005.
·  Acuerdo por el que se crea el Comité Jurídico Interno de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 29-IX-2005.
·  Acuerdo que establece la constitución u operación del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil, como Órgano Asesor de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil.
      D.O.F. 10-IX-2006.
·  Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
      D.O.F. 23-X-2006.
·  Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
      D.O.F. 14-XII-2006.
·  Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
      D.O.F. 22-XII-2006.
·  Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se establece un Comité Especializado de Alto Nivel para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Federal que dan cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en el ámbito nacional en materia de desarme, terrorismo y/o seguridad internacional.
      D.O.F. 28-V-2007.
·  Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.
      D.O.F. 25-VIII-2008.
·  Acuerdo que establecen los lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN.
      D.O.F. 31-XII-2008.
·  Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional.
      D.O.F. 23-I-2009.
·  Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación.
      D.O.F. 16-IV-2009.
·  Acuerdo 05/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social Número 5, Oriente.
      D.O.F. 07-VIII-2009.
·  Acuerdo 08/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario, el Centro Federal de Readaptación Social número 6, Sureste.
      D.O.F. 28-XII-2009.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
      D.O.F. 08-VII-2010.
·  Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.
      D.O.F. 12-VII-2010, y sus reformas.
·  Acuerdo 01/2010 del Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, por el que se delega en el Director General de Responsabilidades la facultad de suscribir las solicitudes de inicio de procedimientos ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.
      D.O.F. 03-VIII-2010.
·  Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
      D.O.F. 10-VIII-2010, y sus modificaciones.
·  Acuerdo 10/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal, el Centro Federal de Readaptación Social número 7, Nor-Noroeste.
      D.O.F. 28-IX-2010.
·  Acuerdo 11/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal, el Centro Federal de Readaptación Social número 8, Nor-Poniente.
      D.O.F. 28-IX-2010.
·  Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
      D.O.F. 03-XII-2010.
·  Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
      D.O.F. 23-XII-2010.
·  Acuerdo por el que se establece como instancia de coordinación permanente la Comisión Intersecretarial para la Coordinación Operativa en los Puntos de Internación al Territorio Nacional.
      D.O.F. 19-I-2011.
·  Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de refugiados y protección complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración.
      D.O.F. 07-III-2011.
·  Acuerdo por el que se reforman las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, publicadas el 10 de marzo de 2008.
      D.O.F. 18-V-2011.
·  Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
      D.O.F. 29-VI-2011.
 
·  Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República.
      D.O.F. 07-VII-2011.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y formatos que se utilizarán en los trámites que se realice ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
      D.O.F. 12-VII-2011.
·  Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos del Instituto Nacional de Migración para ejercer las atribuciones en materia de refugiados y protección complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
      D.O.F. 08-IX-2011.
·  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la traducción de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales a lenguas o idiomas distintos al español, en cumplimiento al artículo tercero del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
      D.O.F. 23-IX-2011.
·  Acuerdo 06/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 9 Norte.
      D.O.F. 22-VII-2011.
·  Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas Generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 09-III-2012.
·  Acuerdo 03/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan al Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Federal Papantla.
      D.O.F. 03-V-2012.
·  Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
      D.O.F. 03-VII-2012.
·  Acuerdo 02/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor- Noreste en Monclova, Coahuila.
      D.O.F. 06-III-2012.
·  Acuerdo 11/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 11, CPS Sonora.
      D.O.F. 05-X-2012.
·  Acuerdo 12/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS Guanajuato.
      D.O.F. 16-X-2012.
·  Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
      D.O.F. 01-IV-2013.
·  Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 04-IV-2013, y Nota Aclaratoria D.O.F. 09-IV-2013.
·  Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 13 "CPS Oaxaca".
      D.O.F. 06-VI-2013.
·  Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios,
donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 28-VI-2013.
·  Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 14 "CPS Durango".
      D.O.F. 11-X-2013.
·  Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas.
      D.O.F. 15-X-2013.
·  Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
      D.O.F. 14-II-2014.
·  Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 15 "CPS Chiapas".
      D.O.F. 28-III-2014.
·  Acuerdo que establece los requisitos que deberán cumplir los Secretarios de Estado o el Procurador General de la República, respecto de las peticiones que realicen al Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la substanciación y resolución de manera prioritaria de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos, incidentes o procedimientos derivados de éstos.
      D.O.F. 02-IV-2014.
·  Acuerdo por el que se instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF).
      D.O.F. 08-VII-2014.
·  Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015.
      D.O.F. 31-XII-2014. Nota Aclaratoria 20-I-2015.
·  Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
      D.O.F. 08-V-2015.
·  Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación el monto de los aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos.
·  Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Protección Civil.
·  Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.
CIRCULARES Y OFICIOS
·  Oficio Circular mediante el cual se establece el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 26-IX-2000.
·  Oficio Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 31-VII-2002.
·  Oficio Circular SP/100/0244/2007, por el que el C. Secretario de la Función Pública gira instrucciones
a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de atracción de procedimientos administrativos derivados de denuncias formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales.
      D.O.F. 01-II-2007.
·  Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales.
      D.O.F. 19-IX-2008.
DOCUMENTOS NORMATIVOS-ADMINISTRATIVOS
·  Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 18-VIII-2003.
·  Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.
      D.O.F. 09-XII-2003.
·  Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 20-II-2004.
·  Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares.
      D.O.F. 06-IV-2004, y sus reformas.
·  Lineamientos de Protección de Datos Personales.
      D.O.F. 30-IX-2005, y sus reformas.
·  Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net.
      D.O.F. 15-XII-2005.
·  Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades.
      D.O.F. 16-XII-2005.
·  Lineamientos para la entrega de la información y los datos que los sujetos obligados contemplados en el inciso a) fracción XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental generarán para la elaboración del informe anual que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública presenta ante el H. Congreso de la Unión.
      D.O.F. 27-I-2006.
·  Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 13-IV-2006.
·  Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
      D.O.F. 01-XI-2006.
·  Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 02-II-2007.
·  Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública
Federal.
      D.O.F. 30-III-2007, y sus reformas.
·  Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del Sistema de Compilación de las Disposiciones Jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
      D.O.F. 26-IV-2007.
·  Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
      D.O.F. 29-VI-2007.
·  Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 18-III-2008.
·  Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 18-III-2008.
·  Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.
      D.O.F. 31-I-2011.
·  Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales.
      D.O.F. 10-X-2011.
·  Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
      D.O.F. 08-XI-2012, y sus reformas.
·  Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 30-I-2013.
·  Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización.
      Mayo, 2014.
·  Lineamientos para el desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos.
      D.O.F. 25-VI-2014.
·  Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
      D.O.F. 10-X-2014.
·  Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
·  Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales.
MANUALES
·  Manual de Organización General de la Policía Federal.
      D.O.F. 06-VII-2012.
·  Manual de Organización General del Servicio de Protección Federal.
      D.O.F. 13-IX-2012.
·  Manual de Organización General del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
      D.O.F. 09-XI-2012.
NORMAS
 
·  Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 28-XII-2007, y sus reformas.
·  Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública.
      D.O.F. 08-IX-2009, y sus reformas.
·  Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
      D.O.F. 17-X-2012.
PROGRAMAS
·  Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.
      D.O.F. 30-VIII-2013.
·  Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018.
      D.O.F. 12-XII-2013.
·  Programa para la Seguridad Nacional 2014â2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional de Población 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Especial de Migración 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
      2014-2018.
      D.O.F. 30-IV-2014.
·  Programa Temporal de Regularización Migratoria.
D.O.F. 12-I-2015.
OTRAS DISPOSICIONES
·  Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964).
      D.O.F. 27-X-2005, y sus reformas.
·  Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.
 
      D.O.F 10-III-2008, y sus reformas.
·  Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
      D.O.F. 27-VIII-2009, y sus reformas.
·  Oficio No. SP-100-336-09 Disposiciones Normativas que indican que deberán subirse al Sistema CompraNet todos los contratos que deriven de procesos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA, emitido por el Secretario de la Función Pública el 23 de septiembre de 2009.
·  Relación única de la normativa de la Secretaría de Gobernación.
      D.O.F. 10-IX-2010, y sus modificaciones.
·  Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Gobernación.
      SEGOB 26-X-2010.
·  Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y su aclaración.
      D.O.F. 28-XII-2010.
·  Protocolo de actividades para la implementación de acciones de eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la Administración Pública Federal.
      D.O.F. 13-I-2012.
·  Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
      D.O.F. 05-XI-2013, y sus reformas.
·  Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos.
      D.O.F. 29-V-2014.
·  Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.
III.    ATRIBUCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.            Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
II.            Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
III.           Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
IV.          Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
V.           Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
 
VI.          Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VII.          Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
VIII.         Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
IX.          Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
X.           Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
XI.          Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XII.          Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XIII.         Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
XIII bis.    Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
XIV.        Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV.         Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
XVI.        Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los
términos que establece el párrafo final de este artículo;
XVII.        Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVIII.       Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XIX.        Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
XX.         Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
XXI.        Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XXII.        Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
XXIII.       Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV.       Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
XXV.       Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
XXVI.       Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la
cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXVII.      Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XXVIII.     Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX.       Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
XXX.       Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;
XXXI.       Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
XXXII.      Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXXIII.     Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XXXIV.     Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
XXXV.     Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XXXVI.     Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XXXVII.    Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XXXVIII.   Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXXIX.     Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XL.         Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XLI.         Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;
 
XLII.        Fijar el calendario oficial; y
XLIII.       Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
IV.   MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Contribuir a la gobernabilidad democrática, a la paz pública y al desarrollo político a través de una buena relación del Gobierno Federal con los ciudadanos, sus órganos de representación en los sectores social y privado, los Poderes de la Unión y los demás órdenes de gobierno, para garantizar la unidad y seguridad nacionales, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.
VISIÓN
Ser el motor principal para que México tenga una sociedad en paz, abierta, libre, plural, informada y crítica, con una sólida cultura democrática y una amplia participación ciudadana; promoviendo y reconociendo que el Estado de Derecho es la única vía que permite a los mexicanos vivir en armonía.
V.    ESTRUCTURA ORGÁNICA
SECTOR CENTRAL
1.     Secretario
1.0.0.1.    Dirección General de Comunicación Social
1.1.  Subsecretaría de Gobierno
1.1.1.   Unidad de Gobierno
1.1.1.1.    Dirección General de Juegos y Sorteos
1.1.2.   Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales
1.1.3.   Unidad de Política Interior y Análisis de Información
1.1.3.1.    Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior
1.1.4.   Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas
1.2.  Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
1.2.1.   Unidad de Enlace Legislativo
1.2.0.1.    Dirección General de Estudios Legislativos
1.2.0.2.    Dirección General de Información Legislativa
1.2.0.3.    Dirección General de Acuerdos Políticos
1.0.1.   Unidad General de Asuntos Jurídicos
1.0.1.1.    Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios
1.0.1.2.    Dirección General de lo Contencioso
1.0.1.3.    Dirección General de Procedimientos Constitucionales
1.3.  Subsecretaría de Derechos Humanos
1.3.1.   Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos
1.3.0.1.    Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos
1.3.0.2.    Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos
1.4.  Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos
1.4.1.   Unidad de Política Migratoria
1.4.0.1.    Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
1.4.0.2.    Dirección General de Asociaciones Religiosas
1.5.  Subsecretaría de Normatividad de Medios
1.5.0.1.    Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
1.5.0.2.    Dirección General de Medios Impresos
1.5.0.3.    Dirección General de Normatividad de Comunicación
1.0.2.   Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México
 
1.0.3.   Coordinación Nacional de Protección Civil
1.0.3.1.    Dirección General de Protección Civil
1.0.3.2.    Dirección General para la Gestión de Riesgos
1.0.3.3.    Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil
1.6.  Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana
1.6.1.   Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
1.6.0.1.    Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social
1.6.0.2.    Dirección General de Coordinación Intersecretarial
1.6.0.3.    Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial
1.6.0.4.    Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
1.7.  Comisionado Nacional de Seguridad
1.7.1.   Unidad de Desarrollo e Integración Institucional
1.7.1.1.    Dirección General de Política para el Desarrollo Policial
1.7.1.2.    Dirección General del Centro de Control de Confianza
1.7.1.3.    Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario
1.7.2.   Unidad de Información para la Seguridad Pública
1.7.2.1.    Dirección General de Plataforma México
1.7.2.2.    Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública
1.7.3.   Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada
1.7.3.1.    Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación
1.7.3.2.    Dirección General de Seguridad Privada
1.7.4.   Unidad de Servicios y Formación Policial
1.7.4.1.    Dirección General de Servicios
1.7.4.2.    Dirección General de Servicios para la Operación Policial
1.7.5.   Inspectoría General
1.7.5.1.    Dirección General de Apoyo Jurídico
1.7.5.2.    Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación
1.8.  Oficialía Mayor
1.8.0.1.    Dirección General de Recursos Humanos
1.8.0.2.    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
1.8.0.3.    Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa
1.8.0.4.    Dirección General de Programación y Presupuesto
1.8.0.5.    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
1.0.4.   Órgano Interno de Control
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
1.9.    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
1.10.   Centro de Investigación y Seguridad Nacional
1.11.   Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal
1.12.   Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
1.13.   Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
1.14.   Instituto Nacional de Migración
1.15.   Secretaría General del Consejo Nacional de Población
1.16.   Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
1.17.   Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
 
1.18.   Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
1.19.   Centro Nacional de Prevención de Desastres
1.20.   Policía Federal
1.21.   Prevención y Readaptación Social
1.22.   Servicio de Protección Federal
1.23.   Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán
1.24.   Coordinación Nacional Antisecuestro
1.25.   Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur
 
VI.   ORGANIGRAMA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014

 
 


SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014

 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014
 

 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014
 

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014
 

 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014
 

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTRUCTURA BÁSICA
OFICIALÍA MAYOR
VIGENCIA: 08 DE JULIO DE 2014
 

VII.   OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA
1.     SECRETARIO
OBJETIVO:
Conducir la política interior del Poder Ejecutivo Federal, a través del fortalecimiento de las relaciones del Gobierno Federal con el Congreso de la Unión, entidades federativas, municipios, actores políticos, instituciones y organizaciones de la sociedad, para generar las condiciones de diálogo y construcción de acuerdos que permitan consolidar la gobernabilidad democrática, el desarrollo político de México, la seguridad nacional, el Estado de derecho, preservando la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de su sector coordinado;
·  Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal; convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
·  Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
·  Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Programa Sectorial de Gobernación, las políticas tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y la política criminal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar su ejecución, control y evaluación;
·  Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría;
·  Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
·  Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, órdenes y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
 
·  Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y el sector a su cargo, y acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
·  Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de su comparecencia semestral ante la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional;
·  Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
·  Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;
·  Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos;
·  Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
·  Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República, así como ordenar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la designación de su personal de confianza y creación de plazas;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
·  Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos nacionales e internacionales en que participe;
·  Fijar, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales;
·  Fijar la política que deberá seguir la Secretaría en las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
·  Expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la conducción y coordinación, de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión;
·  Acordar con el Presidente de la República conforme a lo previsto por el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ser el conducto para convocar a los secretarios de Estado y al Procurador General de la República para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velando por la ejecución de las medidas que se adopten;
·  Coordinar a las diversas dependencias y entidades que, por sus funciones, deban participar en las labores de auxilio en casos de desastre o emergencia;
 
·  Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
·  Fijar la política que deberá seguir la Secretaría para fomentar el desarrollo político; el fortalecimiento de las instituciones democráticas; el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, y la promoción de la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral;
·  Definir y conducir la política del Ejecutivo Federal en materia de asuntos religiosos;
·  Coordinar las acciones de seguridad nacional y establecer políticas de protección civil;
·  Fijar la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo; así como coordinar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
·  Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información;
·  Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas para reglamentar el aprovechamiento del tiempo que corresponde al Estado en los canales concesionados de radio y televisión;
·  Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como los casos no previstos en el mismo;
·  Suscribir los acuerdos interinstitucionales que celebre la Secretaría con los órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
·  Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal, así como aquellas relativas a la prevención del delito, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
·  Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y suplir al Presidente del mismo en casos de ausencia;
·  Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
·  Designar al Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y nombrar y remover al Secretario Técnico de la misma;
·  Establecer un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
·  Acordar con el Presidente de la República la designación del responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, y
·  Las demás que con carácter no delegable le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República.
1.0.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVO:
Asegurar la política de comunicación social del quehacer institucional, manteniendo una relación permanente con los medios de comunicación, para contribuir en la consolidación y posicionamiento de la Secretaría de Gobernación ante la opinión pública.
FUNCIONES:
·  Diseñar y ejecutar la política de información, difusión y comunicación social de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario y con las disposiciones normativas aplicables;
·  Informar a la opinión pública, cuando así lo determine el Secretario, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
·  Formular y proponer al Secretario los programas de comunicación social de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
 
·  Coordinar los programas de publicaciones de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
·  Coordinar las relaciones de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados con los medios de comunicación;
·  Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación, referente a las materias de interés para la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
·  Coordinar la producción de las campañas de información y difusión de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, la contratación de medios impresos y audiovisuales nacionales y extranjeros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coordinar la realización de sondeos de opinión y evaluar las investigaciones relativas a los diversos elementos que conforman el proceso de información y difusión de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, y
·  Expedir constancias de acreditación de medios de información extranjeros a sus corresponsales en el país en asuntos relacionados con el ámbito de la Secretaría.
1.1.         SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
OBJETIVO:
Impulsar acuerdos políticos-sociales mediante el diálogo y la negociación institucional entre las fuerzas políticas y la sociedad en general, promoviendo la corresponsabilidad de todos los actores en la conducción de las políticas públicas nacionales y la atención de los conflictos, para garantizar la consolidación de la gobernabilidad democrática, la política interior y el Estado de derecho en el país.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando periódicamente al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como atender los asuntos que le correspondan por suplencia en términos de ley, y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización, mejora continua y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que le haya sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia de conformidad con la ley;
 
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.1.1.       UNIDAD DE GOBIERNO
OBJETIVO:
Coordinar e impulsar la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los Poderes de la Unión, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de la sociedad civil y los organismos constitucionales autónomos; así como administrar tanto el Diario Oficial de la Federación para garantizar su publicación y difusión, como a las islas de jurisdicción federal; vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con el objeto de dar sustento a la unidad nacional, mediante la preservación de la cohesión de las instituciones de gobierno en sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones, así como garantizar la observancia del estado de derecho en cumplimiento a los preceptos constitucionales.
FUNCIONES:
·  Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, salvo aquellas que resulten de la competencia de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
·  Conducir las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, los partidos y agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones sociales y los organismos constitucionales autónomos, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
·  Auxiliar al Secretario, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo Federal, a dar sustento a la unidad nacional, así como a preservar la cohesión y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno, en sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones;
·  Atender los asuntos de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus organizaciones, colaborando conforme a las leyes, en la solución de los problemas planteados;
·  Registrar los nombramientos, remociones y renuncias de los Secretarios de Estado, del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, del Procurador General de la República, del servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal, así como realizar los trámites que se requieran para la aprobación por parte del Presidente de la República del nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
·  Intervenir en los nombramientos, destituciones y renuncias de los servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo Federal o bien, en aquellos en que las leyes determinen la intervención del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;
·  Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
·  Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los servidores públicos a que se refieren las tres fracciones anteriores;
·  Llevar el registro de autógrafos de los Gobernadores de los Estados y de los servidores públicos federales a quienes las leyes o reglamentos faculten para hacer constar la legitimidad de documentos o apostillar éstos. También podrá llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos de las entidades federativas para los efectos señalados en esta fracción, previo convenio de coordinación que al efecto se suscriba;
 
·  Operar el procedimiento de legalización de firmas de los servidores públicos, así como el de apostilla de documentos a que se refiere la fracción anterior;
·  Administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
·  Sustanciar y dar seguimiento al procedimiento de aplicación del artículo 114 de la Ley de Migración, en coordinación con las autoridades competentes;
·  Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normativa aplicable;
·  Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;
·  Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
·  Coordinar la elaboración del Informe de Labores de la Secretaría e integrar la información correspondiente para la formulación del Informe Presidencial y del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como apoyar al titular del ramo en la rendición de información oficial del Ejecutivo Federal;
·  Auxiliar al Secretario en el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas que establece el orden constitucional, y coadyuvar a favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
·  Participar en las acciones en materia de seguridad nacional, tendientes a lograr el mantenimiento del orden constitucional y fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, en coordinación, en su caso con instituciones nacionales e internacionales;
·  Emitir opinión previa sobre solicitudes de autorizaciones que se presenten ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para llevar a cabo programas comerciales de concursos, preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida;
·  Sistematizar y dar seguimiento a las comunicaciones en materia de información de asuntos de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
·  Coordinar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que generen información de asuntos de gobernabilidad democrática;
·  Administrar y organizar el Diario Oficial de la Federación, así como publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las Cámaras o de la Comisión Permanente, los reglamentos y demás normas jurídicas expedidas por el Presidente de la República en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el inciso B del artículo 72 constitucional, y todas aquellas resoluciones y disposiciones que conforme a la ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, y
·  Editar, distribuir y difundir el Diario Oficial de la Federación de conformidad con la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y las demás disposiciones legales aplicables.
1.1.1.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
OBJETIVO:
Garantizar la observancia de la política y normatividad establecida en materia de expedición de permisos de juegos con apuestas y sorteos, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normatividad aplicable, para asegurar la imparcialidad y transparencia en el proceso de otorgamiento de los mismos.
FUNCIONES:
·  Supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;
 
·  Expedir los permisos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, así como supervisar y vigilar el cumplimiento a los términos y condiciones que en ellos se consignen;
·  Proponer y ejecutar las políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los juegos con apuestas y sorteos;
·  Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno en la coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como en el combate de actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
·  Imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;
·  Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, y
·  Auxiliar al titular de la Unidad de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones.
1.1.2.       UNIDAD PARA LA ATENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
OBJETIVO:
Brindar la atención de las problemáticas planteadas por los ciudadanos y las organizaciones políticas, sociales y civiles, estableciendo los mecanismos de diálogo que permitan prevenir, atender y, en su caso, resolver las demandas y conflictos, para contribuir en la consolidación de la gobernabilidad democrática de México.
FUNCIONES:
·  Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con instituciones y organizaciones sociales y civiles, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
·  Recibir, atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que formulen las instituciones y organizaciones políticas, sociales y civiles;
·  Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la solución de problemáticas que se le planteen por parte de los ciudadanos y de las organizaciones e instituciones políticas, sociales y civiles, así como propiciar que las actividades de dichas organizaciones e instituciones se desarrollen en el marco de las disposiciones legales y de gobernabilidad democrática;
·  Auxiliar al Secretario en el diseño, instrumentación, ejecución y seguimiento de proyectos, planes y acciones para la atención oportuna de los problemas planteados por los ciudadanos y sus organizaciones, así como en la realización de acciones de concertación para la distensión y, en su caso, solución de conflictos, y
·  Establecer y conducir las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y municipales para la atención de la problemática y conflictos de los ciudadanos y sus organizaciones.
1.1.3.       UNIDAD DE POLÍTICA INTERIOR Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
OBJETIVO:
Asegurar políticas y estrategias orientadas a la generación de productos y servicios de información en materia de gobernabilidad y política interior, a través de mecanismos de comunicación y coordinación interinstitucional, para contribuir en la atención de los asuntos, medidas y acciones establecidas en la agenda de la Secretaría de Gobernación.
FUNCIONES:
·  Integrar la agenda de gobernabilidad democrática de la Secretaría;
·  Recopilar, integrar, clasificar y analizar cualitativamente la información en materia de gobernabilidad y política interior del país, proponiendo mecanismos de atención, acciones remediales y, en su caso, las políticas públicas que contribuyan a la prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos a la gobernabilidad democrática;
·  Participar en coordinación con las unidades responsables del seguimiento a la atención y cumplimiento de compromisos en materia de gobernabilidad democrática y política interior del país;
 
·  Desarrollar procesos de comunicación y coordinación interinstitucional para dar seguimiento a temas en materia de gobernabilidad y política interior;
·  Establecer, diseñar, ejecutar, controlar con el empleo de herramientas tecnológicas las directrices para mantener el flujo de información en materia de gobernabilidad democrática y política interior de la Secretaría;
·  Recibir, resguardar y administrar la información que genere el Centro de Investigación y Seguridad Nacional clasificándola por su carácter emergente o cíclico y evaluar el riesgo de afectación a la gobernabilidad democrática, proponiendo las acciones que se estimen necesarias en el ámbito de su competencia;
·  Apoyar, capacitar y coordinarse con las áreas administrativas de la Secretaría, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia que generen información, análisis y prospectiva en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, para construir un flujo continuo de información;
·  Proponer criterios y directrices en materia de comunicación sobre política interior;
·  Informar periódicamente sobre los datos que generen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y proponer al efecto estrategias y acciones para mejorar su calidad y oportunidad;
·  Apoyar a su superior jerárquico en el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la conducción de la política interior competencia de la Secretaría, e
·  Integrar y analizar la información, respecto de las actividades gubernamentales desarrolladas por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Gobierno, dando su puntual seguimiento para su incorporación en la matriz de indicadores.
1.1.3.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y PROSPECTIVA PARA LA POLÍTICA INTERIOR
OBJETIVO:
Dirigir el análisis y la prospectiva en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o políticos en el interior del país, a través de la integración y estudio de la información que generen las unidades administrativas y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, con la finalidad de proponer esquemas y procedimientos que permitan la definición e instrumentación de productos de información que contribuyan a mantener la estabilidad de la vida pública y social del país.
FUNCIONES:
·  Dictar estrategias relativas al análisis de información en materia de gobernabilidad y política interior, para proporcionar a las instancias superiores el soporte técnico en los procesos de toma de decisiones en la atención de conflictos sociales o políticos de repercusión nacional;
·  Determinar líneas generales de acción en la integración, análisis y prospectiva de información en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y atención a conflictos sociales o políticos de repercusión nacional, para garantizar la detección oportuna de los eventos que puedan poner en riesgo la gobernabilidad democrática;
·  Proponer a las instancias superiores con base en el análisis de información, acciones y alternativas de solución a conflictos de tipo social o político;
·  Disponer, diseñar, ejecutar, controlar con el empleo de herramientas tecnológicas las directrices para mantener el flujo de información en materia de gobernabilidad democrática y política interior de la Secretaría;
·  Instrumentar mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría que generen información en materia de riesgo de gobernabilidad, para asegurar los procesos de toma de decisiones, y
·  Establecer las políticas de seguimiento a las acciones implementadas por la Secretaría en la solución de conflictos, que permitan evaluar la eficiencia y grado de cumplimiento de las mismas.
1.1.4.       UNIDAD DE ENLACE FEDERAL Y COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS
OBJETIVO:
Consolidar los vínculos de enlace y cooperación institucional con instancias federales y entidades federativas, manteniendo contacto permanente con las distintas Delegaciones de las Dependencias Federales, Oficinas de Representación y otras instancias de la Administración Pública, para generar
información sobre situaciones que pudieran convertirse en focos de atención que pongan en riesgo la gobernabilidad democrática del país.
FUNCIONES:
·  Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y de los municipios, con los organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las entidades federativas, así como con las demás autoridades federales y locales, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
·  Atender los asuntos que planteen las entidades federativas;
·  Determinar e instrumentar las acciones necesarias para la coordinación, organización y funcionamiento de las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas;
·  Coordinar y dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas; requiriendo para tal efecto reportes periódicos a las mismas en relación con las actividades desempeñadas;
·  Supervisar que las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno en las entidades federativas brinden la debida atención y apoyo a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuando así les sea requerido o bien, cuando así lo determine el Secretario para el debido ejercicio de sus atribuciones, fungiendo como ventanilla única de trámites en los casos en que así se disponga;
·  Estudiar y analizar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los fenómenos sociales, políticos y económicos de las entidades federativas, municipios o de regiones del país, a fin de coadyuvar en la detección, prevención, canalización, colaboración o solución de las problemáticas consecuencia de dichos fenómenos;
·  Participar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las acciones de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, sin perjuicio de la competencia que en materia de coordinación corresponda a otras unidades administrativas de la dependencia;
·  Coadyuvar, a través de las representaciones de la Subsecretaría de Gobierno, al fomento de vínculos institucionales y de coordinación con las delegaciones federales en las entidades federativas; con las dependencias y entidades estatales y municipales; y
·  Auxiliar en la interlocución y coordinación de la Secretaría con la Conferencia Nacional de Gobernadores y otras reuniones de gobernadores.
1.2.         SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS
OBJETIVO:
Propiciar una relación equilibrada entre el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, a través de la construcción de acuerdos políticos con los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, Instituciones Políticas y Organizaciones Civiles para impulsar la agenda legislativa del Ejecutivo Federal que promueva el bien común, el desarrollo nacional y la gobernabilidad democrática del país.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
 
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.2.1.       UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
OBJETIVO:
Conducir y promover el desarrollo integral y permanente de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como con las legislaturas de las Entidades Federativas, propiciando vínculos institucionales, para consolidar consensos y acuerdos que incidan en la aprobación de las iniciativas que sean del interés del Gobierno Federal.
FUNCIONES:
·  Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones que, con motivo del desahogo de procedimientos legislativos, se susciten entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, con sus Cámaras y órganos, con la Comisión Permanente o con las legislaturas de las entidades federativas;
·  Establecer y desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal, con sus órganos y con los grupos parlamentarios que lo integran;
·  Instrumentar líneas de acción para promover consensos y acuerdos con los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar iniciativas y proyectos legislativos que correspondan al interés del Ejecutivo Federal;
·  Coadyuvar con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, en el establecimiento de un programa integral y sistemático de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo del Ejecutivo Federal, con el propósito de prever los tiempos adecuados para su presentación ante el Congreso de la Unión;
·  Fungir como conducto para que el Secretario presente ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, en su caso, las iniciativas de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ley o de decreto y los tratados internacionales;
·  Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, en su caso, las propuestas y nombramientos que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes aplicables deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción y tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades del Presidente de la República contenidas en los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal y lo dispuesto en otras leyes respecto de nombramientos que en los mismos términos se realizan a propuesta del Ejecutivo Federal, así como las demás comunicaciones que suscriban el titular del Ejecutivo Federal o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Ejecutivo con el Poder Legislativo Federal, dando seguimiento y reportando al superior jerárquico sobre el desahogo de los procedimientos de reforma constitucional y legislativa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes, así como rindiendo informes oportunos sobre el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso de la Unión y de sus Cámaras, así como de la Comisión Permanente durante los recesos de aquél;
·  Dar seguimiento al procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional en relación con las legislaturas de los estados, en los casos de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que, en términos del artículo 93 constitucional y de las leyes aplicables, formulen el Congreso de la Unión, sus Cámaras, sus órganos o sus comisiones y miembros al Presidente de la República o a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
·  Tramitar la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de sus dos Cámaras o de su Comisión Permanente.
1.2.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
OBJETIVO:
Contribuir en las labores de enlace y diálogo permanentes del Poder Ejecutivo con el Legislativo para consolidar una relación respetuosa, a través de la elaboración de estudios jurídicos, proyectos e iniciativas de carácter legislativo, a fin de impulsar las reformas que el país requiere ante el Congreso de la Unión.
FUNCIONES:
·  Coadyuvar en la elaboración y análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas;
·  Realizar estudios, proyectos y propuestas jurídicas, que coadyuven con motivo del desahogo de procedimientos legislativos, a la búsqueda de consensos, en el Congreso de la Unión, en coordinación con la Unidad de Enlace Legislativo;
·  Elaborar estudios de derecho comparado y anteproyectos y proyectos de iniciativas tipo, para sugerirse y presentarse, con estricto respeto a la normatividad aplicable, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales o delegacionales, con el objeto de procurar un orden jurídico nacional homogéneo;
·  Participar en la realización de estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones del Estado para fortalecer el equilibrio entre sus Poderes y órganos, así como la gobernabilidad democrática, y
·  Auxiliar al titular del ramo en las resoluciones que por su conducto dicte el Presidente de la República, en los casos extraordinarios o cuando haya duda sobre la competencia de una Secretaría de Estado, para conocer de un asunto determinado.
1.2.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA
OBJETIVO:
Fijar las estrategias, mecanismos y procesos sobre la sistematización y análisis de la información legislativa generada en el H. Congreso de la Unión, sus Cámaras, órganos y Comisión Permanente, a través de la administración, actualización y operación del Sistema de Información Legislativa, para construir escenarios legislativos y análisis prospectivos que fortalezcan la interacción del Poder Ejecutivo con el Poder
Legislativo.
FUNCIONES:
·  Recopilar y sistematizar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Analizar e interpretar la información que respecto del proceso legislativo obtenga en términos de la fracción anterior;
·  Construir escenarios de prospectiva legislativa a partir de la información y datos de que disponga;
·  Establecer, desarrollar y poner en operación un sistema de información legislativa, que permita agilizar, en el marco de los procesos legislativos, las relaciones institucionales de la dependencia con el Congreso de la Unión, con sus Cámaras, órganos y miembros, así como con la Comisión Permanente, e
·  Integrar, actualizar, mantener y sistematizar el acervo de información y documentación necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
1.2.0.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS POLÍTICOS
OBJETIVO:
Propiciar espacios y mecanismos de enlace y diálogo entre el Gobierno Federal, las instituciones políticas y organizaciones civiles, para la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales; a través de la conducción de relaciones políticas, propiciando el diálogo permanente con los partidos y agrupaciones políticas nacionales; así como con la realización de foros, conferencias, seminarios, investigaciones y análisis.
FUNCIONES:
·  Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal que se susciten con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, cuando puedan derivar en procesos legislativos;
·  Diseñar mecanismos de enlace y diálogo permanente con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, para los efectos de la fracción anterior;
·  Instrumentar líneas de acción para promover consensos y acuerdos entre el Ejecutivo Federal y los partidos y agrupaciones políticas nacionales, que puedan traducirse en acciones legislativas;
·  Diseñar, integrar y operar un sistema que permita realizar el seguimiento puntual del cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos políticos construidos por el Gobierno Federal con los partidos y agrupaciones políticas nacionales;
·  Coadyuvar con otras instancias de la Secretaría en los procesos de construcción de acuerdos políticos en materias que sean de su competencia y que puedan tener derivación legislativa, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y
·  Promover la realización de foros, conferencias, seminarios, así como de estudios, investigaciones y análisis que permitan obtener el conocimiento y la comprensión de procesos de construcción de acuerdos políticos tanto en el ámbito nacional, como internacional.
1.0.1.       UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
OBJETIVO:
Conducir las políticas, estrategias y directrices que regulen e impulsen la relación jurídica, la representación, asesoría y defensa legal de la Dependencia, así como la actualización y sistematización de las disposiciones jurídicas para promover el cumplimiento de los preceptos constitucionales y observancia del Orden Jurídico Nacional en el ámbito de su competencia, privilegiando el interés colectivo, los compromisos institucionales y el fortalecimiento del Estado de derecho.
FUNCIONES:
·  Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
·  Coordinar la emisión de opiniones, que emitan las áreas bajo su adscripción, respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la propia Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ella;
·  Auxiliar al Secretario, en coordinación con la Unidad de Gobierno, en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
·  Asesorar en materia jurídica al Secretario, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
·  Coordinar la participación de las áreas a su cargo en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
·  Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría;
·  Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Ejecutivo Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
·  Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones legales aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
·  Coordinar la emisión de opiniones y dictámenes sobre la procedencia de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría;
·  Auxiliar al Secretario, al Oficial Mayor y a las unidades administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
·  Apoyar a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como en la conducción de las relaciones de la Dependencia con su sindicato;
·  Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
·  Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
·  Supervisar la representación del Secretario en los juicios de amparo;
·  Suscribir por conducto de su titular, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad y Oficial Mayor, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición de informes previos y justificados a una autoridad, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
·  Coordinar y en su caso emitir los dictámenes sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
·  Delegar, previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y
la resolución de los asuntos que le correspondan, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
·  Coordinar la relación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones;
·  Formar parte y ocupar la secretaría técnica del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, que será instancia de consulta, exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ella, cuyo funcionamiento se establecerá en el acuerdo que para tal efecto expida el Secretario;
·  Dirigir las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
·  Supervisar la emisión de dictámenes u opiniones de instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones a la Secretaría, sus unidades administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados; así como llevar el registro de dichos instrumentos;
·  Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
·  Coordinar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
·  Delegar en la Dirección General de Apoyo Jurídico del Comisionado Nacional de Seguridad, los asuntos que estime necesarios para su mejor despacho;
·  Requerir a la Dirección General de Apoyo Jurídico del Comisionado Nacional de Seguridad todo tipo de información, colaboración y apoyo para el ejercicio de sus atribuciones;
·  Supervisar la compilación, sistematización, actualización y certificación de las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como de las normas que impongan modalidades a la propiedad privada dictadas por el interés público, e información de naturaleza jurídica que envíen las entidades federativas en el marco de los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración respectivos para conformar el orden jurídico nacional;
·  Certificar el texto de las leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas federales, previa solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas;
·  Supervisar y coordinar el registro nacional de avisos de testamento de conformidad con los convenios y las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y del público en general, para el aprovechamiento óptimo del banco de datos relativo al orden jurídico nacional;
·  Coordinar la realización e impulso de las publicaciones, estudios e investigaciones relativos al orden jurídico nacional y su consulta, dentro de las atribuciones de la Secretaría y su sector coordinado, así como coordinar, realizar y participar en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a difundir la informática aplicada a las ciencias jurídicas;
·  Realizar estudios de derecho comparado, con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría; así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre gobernabilidad y seguridad pública, de índole nacional e internacional;
·  Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de sus unidades administrativas adscritas, y
·  Expedir Lineamientos para el desarrollo de la Función Jurídica Institucional en los que se establezcan los criterios, parámetros y procedimientos para el desarrollo de la función a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría y, en su caso, instruir la atención de los asuntos a las áreas jurídicas de la Secretaría.
1.0.1.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS
OBJETIVO:
Implementar estrategias y directrices para la emisión de opiniones respecto de las consultas jurídicas que sean solicitadas y para dictaminar los contratos, convenios y demás documentos que establezcan
compromisos a la Dependencia; así como los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, acuerdos y demás disposiciones en materia relacionada con la Secretaría, con base en la coordinación para la realización de estudios, análisis y valoraciones correspondientes, fundamentadas en los instrumentos e información que conformen el orden jurídico nacional vigente, con el propósito de dar certeza a los actos promovidos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.
FUNCIONES:
·  Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en materia consultiva y de contratos y convenios;
·  Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por ella;
·  Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector;
·  Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
·  Analizar, estudiar y, en su caso, dictaminar los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos; reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría;
·  Emitir opinión y dictamen jurídicos y registrar los instrumentos jurídicos que generen derechos y obligaciones para la Secretaría, sus unidades administrativas o sus órganos administrativos desconcentrados;
·  Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría, así como dar seguimiento institucional, en coordinación con los servidores públicos o unidades administrativas competentes, al cumplimiento de los mismos;
·  Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
·  Participar en los asuntos relacionados con el Comité Jurídico Interno de la Secretaría;
·  Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
·  Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
·  Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
·  Representar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos en las reuniones de cuerpos colegiados constituidos por la Secretaría;
·  Analizar las consultas que formule el Comité de Información de la Secretaría y la Unidad de Enlace en materia de transparencia y acceso a la información, así como recabar la información de las unidades administrativas adscritas a la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
·  Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la Unidad General de Asuntos Jurídicos o la Secretaría estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales y jurisdiccionales, y
·  Llevar a cabo las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus atribuciones.
1.0.1.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE LO CONTENCIOSO
OBJETIVO:
Realizar acciones, políticas y estrategias para el eficaz desarrollo de juicios y procedimientos contenciosos en que tenga injerencia la dependencia, a través del análisis y representación jurídica conforme al marco normativo, con el propósito de promover y dirigir actuaciones de carácter legal que tutelen los intereses de la
Secretaría de Gobernación.
FUNCIONES:
·  Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos;
·  Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos contenciosos y laborales;
·  Auxiliar en la conducción de las relaciones del Ejecutivo Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
·  Sustanciar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
·  Apoyar en la revisión de las condiciones generales de trabajo, así como en la conducción de las relaciones de la Secretaría con su sindicato;
·  Representar a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
·  Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con el acuerdo general previsto en la Ley de Amparo; representar al Secretario en los juicios de amparo e intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
·  Suscribir, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad, Oficial Mayor y Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y cualquier clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
·  Dictaminar sobre las bajas y, en su caso, las sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en la materia, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiere emitido;
·  Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos;
·  Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
·  Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y
·  Llevar a cabo todas las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
1.0.1.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
OBJETIVO:
Asegurar la atención de los procedimientos constitucionales en los que se designe a la Secretaría de Gobernación como representante del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos en los que la Dependencia sea parte, con base en el cumplimiento del marco normativo establecido, a fin de defender sus intereses.
FUNCIONES:
·  Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría, en lo relativo a procedimientos constitucionales;
·  Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en la vigilancia del cumplimiento de los preceptos constitucionales, en los términos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
·  Participar en los procesos de modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales;
·  Auxiliar al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los trámites relativos a la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República;
·  Representar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
·  Representar al Secretario en los juicios de amparo; intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos;
·  Suscribir, en ausencia del Secretario, subsecretarios, Comisionado Nacional de Seguridad, Oficial Mayor y Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y toda clase de actuaciones, incluyendo lo relacionado con la fracción XI del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
·  Participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de procedimientos constitucionales;
·  Requerir a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
·  Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones, y
·  Llevar a cabo todas las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
1.3.         SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Formular, promover y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de Derechos Humanos para proteger y defender a las personas víctimas del delito, coordinando para tal efecto los programas y actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de promover el desarrollo integral del individuo, en estricto cumplimiento a las disposiciones Constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.3.1.       UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
 
Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la atención y seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como coordinar la ejecución de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; orientar y dar seguimiento al cumplimiento de las reparaciones e implementación de las medidas cautelares y provisionales y fortalecer el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la finalidad de promover que la actuación de las autoridades y servidores públicos de la Administración Pública Federal se dé en un marco de respeto y protección de los derechos humanos y sus garantías previstos en el orden jurídico mexicano.
FUNCIONES:
·  Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Auxiliar al Secretario en la coordinación de los esfuerzos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
·  Difundir información relativa al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
·  Constituir, administrar y mantener actualizado el registro de las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Fungir como vínculo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos, así como atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes las peticiones que éstas le formulen, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;
·  Someter a consideración del superior jerárquico la forma en que serán atendidas las recomendaciones y sentencias dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano;
·  Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia;
·  Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren a los derechos humanos y a las garantías para su protección;
·  Coordinar la atención de las solicitudes de medidas cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas, siempre que no sean de la competencia de alguna otra dependencia de la Administración Pública Federal;
·  Identificar y compilar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos que asuma el Estado mexicano, así como coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a éstos;
·  Dictar, previo acuerdo con su superior jerárquico, las medidas administrativas que sean necesarias para que las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en lo relativo a los derechos humanos y a las garantías para su protección;
·  Fungir, a través del titular, como Coordinador Ejecutivo Nacional en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su Reglamento, y
·  Coordinar y supervisar, en la Secretaría, el cumplimiento a obligaciones que en materia de protección y defensa de los derechos humanos le correspondan.
1.3.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Coordinar los mecanismos y estrategias para la promoción, orientación y seguimiento a las políticas
públicas que en materia de derechos humanos realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de consolidar una política de Estado transversal en la materia, a través del establecimiento y fomento de vínculos de colaboración con los poderes, órganos autónomos, autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con instituciones y organizaciones de la sociedad civil en congruencia con las disposiciones constitucionales.
FUNCIONES:
·  Promover, orientar y dar seguimiento a políticas públicas en materia de derechos humanos que incorporen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus distintos programas, en congruencia con las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos;
·  Realizar acciones y proponer estrategias para consolidar una política de Estado transversal en materia de derechos humanos;
·  Evaluar el impacto de la incorporación de políticas públicas en materia de derechos humanos en los programas sectoriales de la Administración Pública Federal, y proponer acciones para la mejora constante y permanente de los mismos;
·  Dar seguimiento a los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en lo relativo a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos;
·  Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para generar propuestas que incidan en la planeación de políticas públicas en materia de derechos humanos;
·  Coordinar con instituciones de las entidades federativas la propuesta de estrategias, programas y acciones que aseguren que la elaboración e implementación de políticas públicas a nivel local sean congruentes con los principios constitucionales en materia de derechos humanos;
·  Realizar diagnósticos del respeto a los derechos humanos en el territorio nacional por las autoridades de los tres órdenes de gobierno; e identificar a las comunidades que requieran mayor asistencia en la materia, para la elaboración de políticas públicas que permitan atender dichos derechos;
·  Recomendar reformas al marco jurídico en materia de derechos humanos y las garantías para su protección;
·  Coordinar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Derechos Humanos los programas que integren la política en materia de derechos humanos;
·  Elaborar y, en su caso, emitir opinión respecto de indicadores que permitan verificar y evaluar los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cuanto al respeto a los derechos humanos;
·  Establecer mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos;
·  Realizar estudios y coordinar mesas de diálogo en materia de derechos humanos;
·  Establecer mecanismos de colaboración y vinculación con organizaciones de la sociedad civil, sector académico e instancias públicas para promover el respeto a los derechos humanos, y
·  Participar en acciones de capacitación con instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de derechos humanos.
1.3.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA ATENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
OBJETIVO:
Coordinar la elaboración y aplicación de las estrategias en temas de Derechos Humanos y atención a víctimas y ofendidos del delito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como colaborar con las autoridades locales, a través de la implementación de acciones que promuevan el respeto a los derechos de los grupos vulnerables, para fortalecer la política de Estado vinculada con la protección y defensa de los preceptos constitucionales, convencionales y legales en materia de derechos fundamentales.
FUNCIONES:
 
·  Formular estrategias y coordinar acciones en materia de atención a víctimas u ofendidos de delitos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Fungir como enlace con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para dar seguimiento a las resoluciones de ésta al interior de la Administración Pública Federal, y en su caso, presentar recomendaciones;
·  Promover la coordinación de acciones en materia de atención a víctimas, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos locales para la atención a víctimas;
·  Participar en el desarrollo del sistema de información respecto a la atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como de violaciones a los derechos humanos;
·  Proponer y, en su caso, emitir observaciones respecto de los protocolos y demás instrumentos jurídicos para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;
·  Participar en el diseño e implementación de programas de capacitación en materia de atención a víctimas;
·  Asesorar respecto a la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, con instituciones públicas federales o locales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
·  Recomendar acciones y reformas al marco jurídico para asegurar el reconocimiento y atención eficaz y oportuna a las víctimas u ofendidos de delitos;
·  Vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en temas específicos de derechos humanos, para la atención especializada de los mismos;
·  Participar en la elaboración e implementación de programas con el fin de incorporar la perspectiva de respeto y difusión de derechos humanos enfocados a niñas, niños, jóvenes, mujeres y personas adultas mayores, así como otros grupos en situación de riesgo;
·  Participar en la elaboración de estrategias e indicadores de evaluación para el seguimiento a los programas, trabajos y tareas que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de trata de personas, personas no localizadas o desaparecidas, menores, adolescentes y adultos mayores, mujeres, y otros grupos en situación de riesgo;
·  Formular e implementar estrategias para la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal competentes en temas específicos de derechos humanos, para la mejor atención de estos temas;
·  Colaborar en la elaboración y actualización de disposiciones e instrumentos jurídicos que permitan regular el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública federal, así como dar seguimiento a su aplicación permanente, y
·  Contribuir con el enfoque de derechos humanos en materias de salud, educación, alimentación, vivienda y desarrollo social con la finalidad de lograr el fortalecimiento y avance progresivo de esas materias.
1.4.         SUBSECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS
OBJETIVO:
Asegurar las políticas públicas en materia de población, migración, asilo, refugio y asuntos religiosos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para garantizar la planeación demográfica; el registro y la acreditación de las personas residentes en territorio nacional y en el extranjero; la regulación de los flujos migratorios y la preservación del Estado laico, que contribuyan en la consolidación de la gobernabilidad democrática y el Estado de derecho.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades
administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.4.1.       UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA
OBJETIVO:
Consolidar las directrices, estrategias, programas y acciones que atiendan los problemas de la migración en el país, a través de la construcción de una política migratoria integral y una gestión actualizada y moderna, para garantizar el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de los migrantes y promover su integración a la sociedad mexicana.
FUNCIONES:
·  Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos en coordinación con las instancias competentes, la política migratoria del país tomando en consideración los principios establecidos por la Ley de Migración, y en un marco de respeto a los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional;
·  Elaborar y proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos directrices y disposiciones administrativas de carácter general con el objeto de atender las necesidades migratorias del país;
·  Recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las
entidades federativas, y de la sociedad civil organizada para la formulación de la política migratoria en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como coordinar los mecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;
·  Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría que lo requieran en materia y asuntos de política migratoria, así como participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados que se constituyan para la formulación y toma de decisiones sobre política migratoria;
·  Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas en materia de migración que, en su caso, se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas de migración y fronteras, en los términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Migración;
·  Promover y elaborar, previa consulta con las autoridades competentes, directrices, estrategias, programas y acciones públicas orientadas a la protección, asistencia e integración de migrantes al retorno a territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, así como en materia de regulación, control y verificación migratoria;
·  Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y en coordinación con las autoridades competentes, las cuotas, requisitos y procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
·  Participar, previo acuerdo con el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en el ámbito de competencia de la Secretaría y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la negociación de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional que tengan contenido de política migratoria;
·  Participar en foros o mesas de trabajo relacionados con temas de política migratoria, con autoridades de gobiernos extranjeros; con organismos internacionales; con organismos y asociaciones académicas y civiles, nacionales e internacionales, y en mecanismos multilaterales y bilaterales;
·  Proponer la celebración de acuerdos interinstitucionales u otros instrumentos de carácter internacional; así como convenios de colaboración, concertación o cooperación en materia migratoria;
·  Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, soluciones a los problemas que enfrentan tanto los extranjeros en territorio nacional, como los migrantes mexicanos dentro y fuera del país;
·  Coordinar la planeación necesaria para configurar estrategias, proyectos y acciones de política migratoria;
·  Coordinar la evaluación y monitoreo del cumplimiento de la política migratoria que establezca el Secretario;
·  Participar en la definición de los contenidos de estudios y publicaciones en materia migratoria elaborados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas;
·  Participar en la elaboración e integración del programa operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual, y manuales del Instituto Nacional de Migración;
·  Someter al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, previa opinión de las dependencias competentes en términos de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, los acuerdos para fijar, suprimir y cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire; para suspender o prohibir el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional; así como para determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquéllas que reciban trabajadores temporales;
·  Realizar por sí o a través de terceros, estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre movilidad y migración internacional en México, orientados a sustentar la política migratoria;
·  Resolver, en coordinación con las instancias competentes cuando así proceda, consultas relacionadas con la aplicación de la política migratoria;
·  Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para la generación de estadísticas sobre la movilidad y migración internacional en México, así como participar en el diseño y mejora de los subsistemas de captura de información
para dichos fines;
·  Supervisar que los procedimientos de captura, recopilación y, en su caso, procesamiento de información migratoria con fines estadísticos que realizan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se ajusten a los criterios y disposiciones en la materia;
·  Integrar, generar y publicar la estadística oficial sobre la movilidad y migración internacional en México, a partir de los registros administrativos migratorios, así como proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos los lineamientos para tal efecto;
·  Proponer, coordinar, promover y participar en cursos, seminarios o eventos en materia de movilidad y migración internacional, y
·  Sistematizar y difundir información relevante sobre el fenómeno migratorio, las políticas, programas y acciones públicas en la materia.
1.4.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL
OBJETIVO:
Consolidar las estrategias y mecanismos de registro y acreditación de la identidad de las personas que integran la población del país y a los mexicanos que radican en el extranjero, conforme al marco normativo aplicable, para otorgarles certeza jurídica en el ejercicio pleno de sus derechos.
FUNCIONES:
·  Organizar y operar el Registro Nacional de Población, inscribiendo en él a los individuos nacionales y extranjeros residentes en el país;
·  Llevar el registro de los mexicanos residentes en el extranjero;
·  Asignar y depurar la Clave Única de Registro de Población a todas las personas residentes en el país, así como a los mexicanos que residan en el extranjero, para cuyos efectos se expedirán los lineamientos de operación para su asignación y uso, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
·  Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos la celebración de acuerdos de coordinación y de anexos técnicos de ejecución, de asignación o de transferencia de recursos federales con los gobiernos de las entidades federativas, el sector social y privado para la adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población en los registros de personas que competen al ámbito estatal, y en general respecto de cualquier asunto que corresponda a su ámbito de competencia;
·  Acreditar y registrar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, así como la Cédula de Identidad Personal a los mexicanos menores de 18 años, a que se refiere la Ley General de Población y su Reglamento;
·  Emitir con base en los convenios de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, los lineamientos para que los registros civiles asignen la Clave Única de Registro de Población en las actas del estado civil de las personas, y verificar su correcta aplicación, así como establecer con base en dichos convenios los mecanismos, acciones, normas, métodos y procedimientos para la simplificación administrativa en el registro de personas que correspondan a los registros civiles, y diseñar y ejecutar acciones para la interconexión de los registros civiles con el Registro Nacional de Población, que permita una operación eficiente y contenidos actualizados;
·  Establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como coordinar los métodos de registro e identificación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Actuar como órgano técnico normativo y de consulta de las actividades que realizan las oficialías y juzgados del Registro Civil, de conformidad con los acuerdos que al efecto se suscriban;
·  Analizar la información que, en relación con sus funciones, le proporcionen las oficialías y juzgados del Registro Civil en el país, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y producir los informes que se requieran, y
 
·  Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Población en materia de registro de población e identificación personal.
1.4.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
OBJETIVO:
Instrumentar la política del Poder Ejecutivo Federal en materia religiosa, de conformidad con los preceptos constitucionales, respetando el carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, para garantizar los derechos de las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias, contenidos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, promover la cultura de la tolerancia y pluralidad religiosa y contribuir al ejercicio de la libertad de culto y creencias religiosas.
FUNCIONES:
·  Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
·  Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas;
·  Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa;
·  Representar y actuar a nombre del Ejecutivo Federal en sus relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones religiosas;
·  Resolver las solicitudes de registro constitutivo de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como de las entidades, divisiones u otras formas de organización interna de las asociaciones religiosas;
·  Organizar y mantener actualizados los registros que prevé la ley de la materia y expedir certificaciones, declaratorias de procedencia y constancias en los términos del propio ordenamiento;
·  Tramitar los avisos que se formulen sobre aperturas de templos y locales destinados para uso religioso, así como los relativos al nombramiento, separación, renuncia y demás movimientos de ministros, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, así como tramitar lo relativo a la cancelación del registro;
·  Resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de culto religioso extraordinarios, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;
·  Tramitar los avisos para la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos;
·  Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la Nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables;
·  Emitir opinión, a petición de la asociación religiosa interesada, acerca del otorgamiento de visa, internación y estancia en el país de los ministros de culto y asociados religiosos extranjeros;
·  Participar en la formulación y aplicación de los convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales en materia de asuntos religiosos;
·  Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;
·  Sustanciar y resolver el procedimiento de arbitraje para dirimir controversias entre asociaciones religiosas;
·  Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales;
·  Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
·  Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normativa en materia de culto público, iglesias,
agrupaciones y asociaciones religiosas y al fomento de la tolerancia religiosa;
·  Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas, y
·  Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos.
1.5.         SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS
OBJETIVO:
Asegurar la instrumentación de las políticas de comunicación social del Ejecutivo Federal consolidando su relación con los medios de información nacionales e internacionales, reafirmando el interés general de los medios, y promoviendo esquemas de comunicación abiertos, transparentes y veraces sobre el quehacer gubernamental, así como vigilar que se cumpla con la normatividad que regula a los medios de comunicación.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por los subsecretarios respectivos;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le
confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.5.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA
OBJETIVO:
Dirigir las políticas, mecanismos y procesos de regulación, autorización supervisión y vigilancia de las transmisiones de radio y televisión en el ámbito de su competencia; así como clasificar películas cinematográficas, verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación correspondientes, y administrar el uso de los tiempos oficiales, conforme a lo dispuesto en ellos, reglamentos y demás normatividad aplicable, para promover el cumplimiento de la función social de los medios, el fortalecimiento de la integración nacional, la difusión de los valores históricos y culturales de la nación, así como verificar que se cumpla con la protección del libre desarrollo armónico e integral de niños, niñas y adolescentes a través del ejercicio de sus atribuciones en materia de verificación de contenidos.
FUNCIONES:
·  Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de Radio, Televisión, Cinematografía;
·  Aplicar la política de comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales, de acuerdo con las instrucciones del Secretario;
·  Auxiliar al Secretario, en todo lo relativo a las propuestas que presente ante el titular del Ejecutivo Federal, para la emisión de acuerdos en los que se establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;
·  Regular en el ámbito de su competencia los contenidos de las transmisiones radiodifundidas, así como las del servicio de televisión y audio restringidos;
·  Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero;
·  Autorizar y clasificar las películas para su distribución, exhibición y comercialización en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas; así como verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación correspondientes;
·  Supervisar en el ámbito de su competencia el contenido de la programación radiodifundida, así como del servicio de televisión y audio restringidos;
·  Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las reuniones nacionales o internacionales que sobre las materias de radiodifusión, servicio de televisión y audio restringidos y cinematografía que se realicen en territorio nacional o en el extranjero;
·  Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión, a través de sus distintas modalidades de difusión, cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sus respectivos reglamentos, lineamientos, títulos de concesión y demás ordenamientos legales que le confieran competencia a la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos y divulgación gubernamental;
·  Intervenir, previo acuerdo del Secretario, en el ámbito de su competencia y con la participación que corresponda a otras dependencias, en la celebración de contratos y acuerdos nacionales e internacionales en materia de radio, televisión, cinematografía y comunicación social;
·  Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias;
·  Autorizar la transmisión de programas para radio y televisión producidos en el extranjero y el material radiofónico y de televisión que se utilice en los programas patrocinados por un gobierno extranjero o un organismo internacional, en los términos de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno Federal;
·  Autorizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, transmisiones en idioma extranjero las cuales deberán utilizar el subtitulaje o la traducción respectiva al español, pudiendo autorizarse en casos excepcionales el uso de idiomas
extranjeros en las transmisiones, sin dicho subtitulaje o traducción;
·  Autorizar, conforme lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Federal de Cinematografía y 38 de su Reglamento doblajes y subtitulajes para películas cinematográficas;
·  Autorizar y supervisar de conformidad a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;
·  Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y vigilar la proyección por televisión y en materiales cinematográficos del Escudo y la Bandera Nacional, así como los programas que versen o contengan motivos de éstos, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
·  Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;
·  Ordenar y coordinar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 217 fracción II y 255 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
·  Conocer previamente los boletines que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad, ordenar su transmisión de acuerdo con lo señalado por los artículos 217 fracción III y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
·  Colaborar en el Comité de Radio y Televisión para transmitir los programas de los partidos políticos por radio y televisión, según lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sus disposiciones reglamentarias y demás normas aplicables;
·  Realizar los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones necesarias para conocer oportunamente los efectos de las transmisiones de radio y televisión y de las exhibiciones cinematográficas sobre las actividades del Ejecutivo Federal y, en su caso, proponer las medidas que deban adoptarse;
·  Vigilar que se observe lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Federal de Cinematografía y 44 de su Reglamento respecto del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales que deben dedicar las salas cinematográficas del país;
·  Imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, en el ámbito de su competencia, así como las exhibiciones cinematográficas, y
·  Coordinar la producción y transmisión de los programas de "La Hora Nacional".
1.5.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS
OBJETIVO:
Conducir las relaciones con los medios impresos de comunicación nacionales y extranjeros, a través de mecanismos de coordinación y colaboración, para difundir programas, planes y actividades gubernamentales, de forma transparente y veraz, garantizando el respeto a la libre expresión de ideas.
FUNCIONES:
·  Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones del Gobierno Federal con los medios impresos nacionales y extranjeros;
·  Establecer y operar los mecanismos de coordinación con los medios impresos para una difusión de información veraz de programas, planes y actividades gubernamentales;
·  Concertar acciones con los medios impresos de información nacionales y extranjeros en materia de comunicación social del Gobierno Federal;
·  Establecer mecanismos de colaboración con organismos e instituciones educativas y culturales, para fomentar el estudio y mejoramiento de los medios impresos;
·  Elaborar y fomentar estudios de opinión pública e investigaciones relacionadas con los medios impresos de comunicación y su entorno;
·  Evaluar las campañas publicitarias del Gobierno Federal en medios impresos, y
 
·  Administrar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios Impresos.
1.5.0.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACIÓN
OBJETIVO:
Conducir las políticas, estrategias, programas y campañas de comunicación social, aplicando los elementos que constituyen la política del gobierno federal y la normatividad vigente, para asegurar la difusión en los medios masivos de comunicación del quehacer gubernamental de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la ciudadanía.
FUNCIONES:
·  Proponer al Secretario los proyectos de la política de comunicación social del Gobierno Federal y, en su caso, coordinar la aplicación de la política aprobada;
·  Someter a consideración del Secretario los "Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el cual prevé la coordinación y relación con los medios masivos de comunicación;
·  Proponer al Secretario los Lineamientos Generales para establecer la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Establecer y operar los mecanismos de coordinación con las unidades de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las de los gobiernos de las entidades federativas y municipios o delegaciones;
·  Asegurar, mediante la participación conjunta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que las campañas oficiales informen oportuna y verazmente a la sociedad sobre los planes, programas y actividades gubernamentales, así como el cumplimiento de los mismos;
·  Registrar el gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de comunicación social, y
·  Las demás que señale el Subsecretario o el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
1.0.2.       COMISIÓN PARA EL DIÁLOGO CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO
OBJETIVO:
Proponer y promover políticas, estrategias y acciones para garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos constitucionales y humanos de los pueblos y comunidades indígenas, articulando esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y los poderes de la Unión, que permitan dar atención a sus necesidades e impulsar su desarrollo, el respeto a su derecho de libre determinación y autonomía, la conservación de sus instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y el mejoramiento de su calidad de vida.
FUNCIONES:
·  Representar al Secretario en todas aquellas comisiones, comités, organismos, órganos colegiados u otras instancias federales o locales dedicadas a realizar cualquiera de los fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales en la materia;
·  Diseñar propuestas de iniciativas, reformas de ley y estrategias encaminadas a promover la armonización legislativa del marco jurídico nacional con los tratados y convenios internacionales en materia de derechos indígenas;
·  Participar con las diferentes áreas de la Administración Pública Federal en acciones y programas relacionados con las comunidades indígenas, así como llevar a cabo el seguimiento de los compromisos concretados con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en términos de las leyes emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados y convenios internacionales;
·  Promover la celebración de acuerdos de carácter nacional, estatal, regional, local, sectorial e interinstitucional en los que participan las autoridades gubernamentales, los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, y actores políticos y sociales, que contribuyan a dar solución a las demandas de carácter político, social, cultural, económico y de género de los pueblos indígenas de México, mediante el diálogo plural, colectivo y democrático;
·  Impulsar que se implemente la Consulta Previa, Libre e Informada a los pueblos y comunidades indígenas para los actos administrativos y/o legislativos que les afecten directamente; de igual manera, que sean consultados en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y
regionales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;
·  Impulsar que se garantice el ejercicio pleno de sus derechos a los pueblos, comunidades y personas indígenas y, en su caso, participar de manera coordinada con los diferentes órdenes de gobierno en la atención al posible incumplimiento y conflictos que genere;
·  Promover la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo integral, la protección de sus derechos de género y de su derecho de participar en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;
·  Dirigir la realización de estudios y análisis sobre la situación política, económica, social, cultural, territorial de los pueblos y comunidades indígenas como herramienta para toma de decisiones;
·  Establecer los vínculos entre la Secretaría y los diferentes órdenes de Gobierno y los poderes Legislativo y Judicial en materia de derecho de los pueblos indígenas, y
·  Las demás que señale el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
1.0.3.       COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVO:
Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Protección Civil, bajo un esquema integral que incorpore estrategias orientadas a la prevención, la coordinación institucional e internacional, el desarrollo de una sociedad resiliente, el fortalecimiento de instrumentos financieros y la promoción de mejoras al marco jurídico, con la finalidad de salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante desastres de origen natural y humano.
FUNCIONES:
·  Apoyar al Secretario en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil, en su carácter de Secretario Técnico de dicho Sistema; así como integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil;
·  Promover que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones del Distrito Federal, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;
·  Coordinar el apoyo y la asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos, así como, con las entidades federativas, municipios e instituciones de carácter social y privado mediante la suscripción de convenios en materia de prevención de desastres;
·  Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la gestión, administración y aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
·  Fomentar en la población una cultura de protección civil que permita a la población salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos;
·  Proponer e impulsar el establecimiento de mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo que den sustento a las acciones de la gestión integral de los riesgos, en casos de desastre;
·  Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;
·  Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la acción, peligros, riesgos y daños provenientes de agentes perturbadores, así como de nuevos mecanismos de prevención y auxilio, y de aplicación de instrumentos financieros de gestión integral del riesgo, propiciando la formación de nuevos grupos de investigación en los tres órdenes de gobierno;
·  Verificar los avances del Programa Nacional de Protección Civil, así como los resultados de su ejecución e incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
·  Promover la generación de la información relativa a la protección civil entre las autoridades competentes, para el fortalecimiento del proceso de toma de decisiones en la materia;
·  Promover que las dependencias gubernamentales, las entidades federativas, el sector privado y la sociedad civil incrementen la cantidad y calidad en el intercambio de la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y redes de alerta,
detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos para la toma de decisiones y la hagan disponible en forma oportuna;
·  Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades, que permita mantener informada a la población con precisión y oportunidad;
·  Someter a aprobación del Secretario las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con instrumentos financieros de riesgos que no se encuentren reservadas a servidor público o unidad administrativa diversa en materia de protección civil;
·  Coordinar la integración del Atlas Nacional de Riesgos, en colaboración con otras dependencias e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias, así como supervisar a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres la correcta integración del mismo;
·  Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, a través de publicaciones, actos académicos y de cualquier otro medio de comunicación;
·  Coordinar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de Gestión Integral del Riesgo, el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, otras instancias públicas, así como a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, e instituciones de carácter social y privado, con base en los convenios, que en su caso, se suscriban;
·  Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;
·  Promover entre los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;
·  Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores la difusión de información en la comunidad internacional acerca de emergencias y desastres en territorio nacional y, en su caso, gestionar el envío de apoyos;
·  Emitir declaratorias de emergencia y de desastre de origen natural en el marco de los instrumentos financieros de gestión del riesgo;
·  Supervisar, una vez emitida una declaratoria de emergencia, la autorización y aplicación de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia generadas ante la inminencia, la alta probabilidad o la presencia de un fenómeno natural perturbador;
·  Apoyar a la Oficialía Mayor en los trámites que ésta realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización de recursos para la atención de emergencias y de desastres de origen natural;
·  Promover y fomentar la disminución de riesgos y la destrucción causada por fenómenos naturales, mediante estudios, investigación aplicada y fomento del desarrollo tecnológico para la prevención de desastres y mitigación de los efectos;
·  Intercambiar con otros países y organismos internacionales, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia;
·  Representar al Secretario en el Sistema Nacional de Protección Civil;
·  Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil y presidir el Comité Nacional de Emergencias;
·  Promover la implantación de procedimientos para la obtención de recursos destinados al fomento de una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
·  Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades para informar oportunamente a la población;
·  Ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
aplicables, y
·  Proponer al Secretario proyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación y colaboración en materia de prevención y atención de desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
1.0.3.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVO:
Contribuir a la implementación de los programas y acciones del Sistema Nacional de Protección Civil en los tres órdenes de Gobierno, sectores social y privado, potenciando las capacidades de individuos y comunidades en la reducción de riesgos con la modificación de las condiciones de vulnerabilidad, para instituir una cultura de prevención, así como brindar auxilio y rehabilitación de la población y su entorno en situaciones de emergencia y desastre.
FUNCIONES:
·  Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría y que no estén conferidas expresamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil;
·  Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en la integración, coordinación y supervisión del Sistema Nacional de Protección Civil para apoyar, mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población y su entorno, ante situaciones de desastre, incorporando la participación de todos los sectores de la sociedad;
·  Coadyuvar en la evaluación del Programa Nacional de Protección Civil, los resultados de su ejecución y su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, proponer lo necesario para corregir desviaciones y someter a las autoridades superiores las reformas pertinentes;
·  Elaborar y someter a consideración del Coordinador Nacional de Protección Civil propuestas de políticas y estrategias de operación para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;
·  Llevar a cabo programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinación Nacional de Protección Civil;
·  Establecer la coordinación necesaria con los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
·  Participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a la coordinación de acciones en materia de protección civil, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social;
·  Manejar y dirigir las actividades del Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, así como determinar las acciones y medidas necesarias para que cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada que permita su óptima operación;
·  Participar, en los términos que establecen las disposiciones relativas, en las acciones y tareas del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
·  Proponer el establecimiento de los mecanismos necesarios para diagnosticar los riesgos previsibles relacionados con su ámbito de competencia en el marco de Gestión Integral de Riesgos prevista en la ley de la materia;
·  Llevar el registro de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como de organizaciones de voluntarios sociales y privadas que participen en acciones de protección civil, previamente registradas en las entidades federativas;
·  Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en el fomento y vigilancia de la vinculación de los planes de protección civil de las entidades federativas, con las estrategias federales, con la finalidad de contar con esquemas de coordinación estandarizados, y
·  Promover la realización de ejercicios y simulacros que fortalezcan la coordinación del Gobierno Federal con las entidades federativas, el sector privado y la sociedad civil en tareas de protección civil.
1.0.3.2.    DIRECCIÓN GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS
 
OBJETIVO:
Conducir la operación de los recursos en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos en las declaratorias de emergencia o desastre natural, asignando y transfiriendo fondos presupuestarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para coadyuvar con las instancias responsables y los Gobiernos Estatales en la ejecución de las estrategias, programas y acciones que atiendan las necesidades de la población susceptible de ser afectada por un agente natural perturbador.
FUNCIONES:
·  Auxiliar a la Coordinación Nacional de Protección Civil en el ejercicio de las funciones que, en materia de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, le establezcan la Ley General de Protección Civil y otras disposiciones legales y administrativas aplicables con la finalidad de atender emergencias y desastres;
·  Participar con la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el asesoramiento de las entidades federativas y de las dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
·  Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil anteproyectos de acuerdos, bases y convenios de coordinación o colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos para la prevención, atención de emergencias y desastres naturales, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
·  Coordinar la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como la tramitación de los procedimientos establecidos por la normativa para el acceso a los recursos con cargo a tales instrumentos;
·  Coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil en la gestión de recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables;
·  Analizar, y en su caso, autorizar las solicitudes de suministros de auxilio que presenten las entidades federativas, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos para la debida atención de las declaratorias de emergencia, de acuerdo a la normativa aplicable, y llevar el control y la administración de dichos instrumentos;
·  Someter a consideración de la Coordinación Nacional de Protección Civil los proyectos de declaratoria de emergencia o de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables;
·  Llevar el registro y control del equipo especializado que se adquiera con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos y realizar visitas de verificación del mismo;
·  Proponer cuando sea necesario, los criterios normativos, formatos y demás instrumentos para la adecuada y eficaz aplicación de las leyes y demás disposiciones administrativas que regulen los instrumentos financieros de gestión de riesgo, y someterlos al dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
·  Elaborar propuestas y establecer conductos institucionales tendientes a agilizar los procedimientos que regulan los instrumentos financieros de gestión de riesgos, e impartir capacitación en la materia;
·  Promover y participar en foros nacionales e internacionales, sobre la gestión y reducción de los riesgos, así como respecto de las mejores prácticas para apoyar las acciones de prevención, de atención a emergencias, de recuperación y reconstrucción;
·  Resolver las consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y demás asuntos relacionados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos, y
·  Planear, diseñar y ejecutar programas, estrategias, mecanismos e instrumentos financieros enfocados a un esquema de gestión integral de riesgos.
1.0.3.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVO:
Conducir estrategias, lineamientos y criterios relativos a la vinculación, innovación y normatividad en materia de protección civil, en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; estados y municipios; y sectores social y privado, para fortalecer la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Protección Civil.
FUNCIONES:
·  Presidir y dirigir el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas en el ámbito de protección civil;
·  Realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que al efecto emita;
·  Proponer a la Coordinación Nacional de Protección Civil, los esquemas de incentivos para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil;
·  Proponer convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios, mejoras a la organización y procedimientos a fin de alinear de manera integral la operación de tales órdenes de gobierno dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y, en general, para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil;
·  Resolver las consultas que formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como particulares sobre la normativa de protección civil;
·  Participar en foros internacionales para intercambiar experiencias y apoyos en materia de gestión integral de riesgos;
·  Realizar el diagnóstico, emitir lineamientos y sugerencias en los procesos de la gestión, organización y procedimientos vinculados al Plan de Continuidad de Operaciones de la Administración Pública Federal, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con las unidades administrativas que operen los mismos;
·  Formular estrategias conjuntas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de los programas de protección civil y continuidad de operaciones, y
·  Proponer la celebración de convenios con los sectores social y privado, a fin de obtener la participación de los mismos en los programas de protección civil.
1.6.         SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
OBJETIVO:
Establecer y conducir la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, mediante la coordinación, supervisión, evaluación y seguimiento de acciones con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la Unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía en general, con la finalidad de inhibir los factores que generan violencia y delincuencia.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Ejercer las funciones que se le deleguen, así como realizar los actos que le correspondan por suplencia y aquellos otros que le instruya el Secretario;
·  Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;
·  Participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;
·  Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
·  Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
 
·  Suscribir, con el acuerdo del Secretario, los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y organismos autónomos, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado;
·  Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría las labores que les hayan sido encomendadas;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo, así como proponer, cuando así proceda, en términos de la normativa vigente, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
·  Proporcionar la información o la cooperación que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo con el Secretario;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo dentro de la esfera de sus facultades.
1.6.1.       UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO
OBJETIVO:
Conducir las políticas, programas y estrategias de planeación, difusión y promoción del desarrollo político, fomentando la identidad nacional, la cultura democrática y cívica, así como una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones, a fin de contribuir en la prevención de la violencia y la delincuencia, como ejes para la consolidación de la democracia en México.
FUNCIONES:
·  Apoyar en las tareas de planeación del desarrollo político del país para mantener las condiciones de gobernabilidad democrática, fortalecer el estado de derecho y generar una cultura para disminuir y prevenir la violencia y la delincuencia;
·  Elaborar y poner en práctica estrategias que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones entre las organizaciones y agrupaciones políticas, sociales y civiles con la Administración Pública Federal para el fortalecimiento de las instituciones y del respeto a los derechos de terceros;
·  Auxiliar en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con las organizaciones sociales y civiles y con las agrupaciones políticas nacionales y locales, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y el fomento cívico;
·  Fomentar, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas y los municipios o delegaciones, con los partidos, agrupaciones y organizaciones políticas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos, y al fortalecimiento del estado de derecho;
·  Analizar los procesos políticos y poner en práctica estrategias que contribuyan al desarrollo político, a la colaboración entre los Poderes de la Unión y demás órganos del Estado y entre ellos y las organizaciones políticas, sociales y civiles, con el propósito de promover el fortalecimiento del estado de derecho; especialmente la observancia del orden jurídico y el respeto a los derechos de terceros;
 
·  Apoyar las tareas para el fortalecimiento y el rediseño institucional, el desarrollo democrático del país y el fortalecimiento del estado de derecho; coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las instancias que lo soliciten, en la formulación de políticas públicas, programas y acciones respectivos;
·  Desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia;
·  Realizar, en coordinación con la Dirección General de Estudios Legislativos en su caso, estudios y diagnósticos que contribuyan a la modernización de las instituciones y órganos del Estado con la participación de la sociedad;
·  Desarrollar programas para promover la participación ciudadana en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento del estado de derecho, combate a la violencia y participación corresponsable de la sociedad en este proceso;
·  Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
·  Definir, editar y difundir el Calendario Oficial y el Cívico, destacando las efemérides y conmemoraciones cívicas;
·  Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan, y
·  Regular, en el territorio nacional, el uso del escudo o emblema y de la bandera, así como la ejecución del himno nacional, de un país extranjero, en caso de reciprocidad.
1.6.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL
OBJETIVO:
Dirigir la planeación y evaluación de las políticas públicas y programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como establecer las estrategias para desarrollar las capacidades institucionales y ciudadanas para la prevención social, mediante el análisis de diagnósticos de los fenómenos de violencia y delincuenciales; la elaboración de lineamientos y metodologías para la realización de estrategias y acciones preventivas, el establecimiento de indicadores y mecanismos para su evaluación y mejoramiento; el diseño de herramientas didácticas de formación y capacitación, y el diseño de estrategias de comunicación y de vinculación e intercambio técnico con instituciones de los tres órdenes de gobierno, instituciones privadas, la academia y organizaciones sociales, nacionales e internacionales, que realicen funciones relacionadas con la materia, a fin de incidir en la seguridad ciudadana, garantizando el pleno ejercicio de la libertad y el estado de derecho.
FUNCIONES:
·  Formular y proponer a su superior jerárquico políticas públicas y programas relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como promover las estrategias correspondientes;
·  Establecer y desarrollar modelos de análisis e interpretación de los fenómenos delincuenciales y de violencia social que se registren en las entidades federativas, municipios y polígonos objeto de las estrategias en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Diseñar y establecer indicadores que permitan la evaluación y reorientación de las estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Realizar intercambio técnico con organismos locales, estatales, nacionales e internacionales que realicen funciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Realizar y difundir estudios y proyectos de investigación en materia de convivencia ciudadana y la prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Elaborar metodologías para la elaboración de diagnósticos de causas de la violencia y la delincuencia;
 
·  Diseñar y proponer herramientas y mecanismos didácticos de formación, capacitación e innovación de contenidos, procesos metodológicos y producción de materiales didácticos en materia de seguridad ciudadana y prevención de la violencia y la delincuencia, así como dar el seguimiento correspondiente;
·  Diseñar en coordinación con instituciones nacionales e internacionales, los instrumentos de medición y homologación de metodologías y criterios para conocer la percepción de la ciudadanía respecto de su entorno social, y en relación con las estrategias en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Diseñar e implementar estrategias de comunicación, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, que incluyan contacto directo con la ciudadanía, para el cumplimiento de las metas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
·  Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuya competencia se relacione con sus atribuciones.
1.6.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INTERSECRETARIAL
OBJETIVO:
Contribuir en la reducción de los elementos de riesgo generadores de violencia y delincuencia en la población, participando en la generación de factores protectores de la sociedad, mediante la identificación de prioridades y el diseño y ejecución de mecanismos que permitan coordinar, focalizar, implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y acciones que realizan las dependencias de la Administración Pública Federal integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y otras instancias vinculadas a la prevención social, así como auxiliar al Secretario Técnico de la mencionada Comisión.
FUNCIONES:
·  Conducir y fortalecer las relaciones entre la Secretaría y otras instituciones públicas, con el fin de promover las políticas públicas conjuntas que coadyuven a la instrumentación de programas y acciones relacionadas con la materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Formular las prioridades en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
·  Dar seguimiento a las acciones de las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para el cumplimiento de sus objetivos y metas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Proponer políticas, programas y acciones a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de focalizar esfuerzos de conformidad con las prioridades nacionales;
·  Establecer en coordinación con las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las políticas, programas y acciones en la materia, establecidas por dicha Comisión y analizar su incidencia en la reducción de los índices delincuenciales;
·  Diseñar indicadores estratégicos y de gestión que permitan la evaluación y seguimiento de las políticas, estrategias y acciones acordadas en la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
·  Proponer a las dependencias de la Administración Pública Federal que integren la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia las estrategias y acciones tendientes a una mejor focalización y asignación de recursos a las zonas prioritarias definidas, que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población;
·  Proponer a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia recomendaciones a las dependencias que la integran, respecto de las políticas, programas y acciones en la materia;
·  Auxiliar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y
 
·  Coordinar sus acciones, en lo conducente, con las unidades administrativas dependientes del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.6.0.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL
OBJETIVO:
Definir e implementar criterios, estrategias y mecanismos que permitan la promoción, establecimiento, ministración, desarrollo y seguimiento de programas, políticas, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia implementados por los gobiernos de las entidades federativas y municipales con recursos asignados por la Federación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuya competencia se relacione con dicho tema, de conformidad con la normatividad aplicable; con la finalidad de contribuir y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la Secretaría y financiados con recursos federales, para el desarrollo de los programas establecidos en la materia.
FUNCIONES:
·  Proponer al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social de la violencia y delincuencia;
·  Prestar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios en la operación de sus programas de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, formular propuestas;
·  Definir estrategias para la ministración de los recursos presupuestales a las entidades federativas y municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coadyuvar en la formulación de diagnósticos de causas de la violencia y la delincuencia;
·  Establecer y concertar con los gobiernos de las entidades federativas los requisitos mínimos en materia de operación para la suscripción de los convenios que sean necesarios para la formalización de los compromisos en el marco de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la ministración de los recursos que se destinen para tal efecto por parte de la Federación;
·  Requerir los informes relativos al ejercicio y destino de los recursos federales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos;
·  Proponer acciones para mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, calidad y transparencia con los que se ministren, ejerzan y comprueben los recursos federales asignados a los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos con la Secretaría por parte de las entidades federativas y los municipios en el marco de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Establecer modelos de administración de riesgos que puedan incidir en la adecuada ministración y ejercicio de los recursos otorgados a las entidades federativas en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Definir acciones e instrumentos que promuevan que los recursos destinados a las entidades federativas y municipios en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia cumplan con el marco normativo aplicable en la materia;
·  Analizar las acciones efectuadas por las entidades federativas y los municipios con recursos federales otorgados en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y proponer estrategias de mejora;
·  Establecer, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los mecanismos de coordinación necesarios para informar a la ciudadanía los avances en la ejecución de los programas, y de la ministración y ejercicio de los recursos federales otorgados a entidades federativas y municipios en el marco de los programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
·  Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría cuya competencia se relacione con sus atribuciones. Tratándose de recursos federales provenientes de fondos de seguridad pública, las atribuciones previstas en este párrafo, se ejercerán en forma coordinada con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.6.0.4.    DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
OBJETIVO:
Formular e implementar lineamientos, estrategias, proyectos, protocolos y acciones para promover el cambio en la cultura con perspectiva en la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como para fomentar la denuncia en los tres niveles de gobierno; mediante la colaboración con instancias involucradas en seguridad pública, la participación de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales nacionales e internacionales, con la finalidad de realizar acciones conjuntas para prevenir la comisión de delitos y garantizar el pleno ejercicio de la libertad y el Estado de Derecho.
FUNCIONES:
·  Proponer, coordinar, implementar y evaluar políticas públicas, programas, estrategias, proyectos, protocolos y acciones en materia de participación ciudadana para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Secretaría; con la participación que corresponda a las unidades administrativas dependientes del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Coadyuvar, con el Comisionado Nacional de Seguridad, en el fomento a la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales, así como en la ejecución de éstos;
·  Participar con el Comisionado Nacional de Seguridad y con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según corresponda, en la implementación de acciones en materia de participación ciudadana para la vigilancia de las atribuciones de la Secretaría en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y de seguridad;
·  Concertar la colaboración institucional entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de metas y objetivos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Impulsar la creación y el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil y otras formas de participación ciudadana para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
·  Proponer y promover ante las instancias competentes la inclusión de contenidos relativos a la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas implementados por las autoridades competentes;
·  Participar en la suscripción de convenios y vigilar el cumplimiento de acuerdos y proyectos establecidos con los distintos órdenes de gobierno y los sectores social, privado e internacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
·  Promover y organizar, en coordinación con otras instancias, cursos, coloquios, mesas de diálogo, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
1.7.         COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
OBJETIVO:
Implementar la política nacional en materia de seguridad pública en el ámbito federal, a través de la planeación, establecimiento y dirección de programas, estrategias y mecanismos, para prevenir y combatir la delincuencia, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Plan Nacional de Desarrollo, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; con la finalidad de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
FUNCIONES:
 
·  Proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados;
·  Someter a consideración del Secretario las propuestas de políticas, acciones y, en su caso, instrumentos de planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban presentar al Consejo Nacional de Seguridad, así como la política criminal que deba proponerse al Presidente de la República;
·  Presentar a consideración del Secretario las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y del personal policial que custodie la Comisión y los órganos administrativos desconcentrados;
·  Proponer al Secretario las medidas necesarias que permitan coordinar la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;
·  Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con el órgano administrativo desconcentrado Policía Federal;
·  Someter a la aprobación del Secretario, por conducto del Oficial Mayor, la propuesta de las políticas, criterios y lineamientos para la distribución del gasto federalizado, asignado a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad y, una vez aprobados, proceder a su distribución y consolidar la información reportada por las mismas sobre su ejercicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coordinar el ejercicio de las funciones que en materia de seguridad pública federal correspondan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, promoviendo entre ellos el ejercicio coordinado de sus competencias;
·  Supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia y vigilancia en materia de seguridad privada;
·  Supervisar y coordinar el ejercicio de las facultades previstas para la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Dictar, en congruencia con las políticas, mecanismos de planeación y programas en la materia, y de conformidad con las instrucciones del Secretario, las medidas tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
·  Auxiliar al Secretario en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Gabinete de Seguridad, y otras instancias deliberativas en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones acordadas en su seno que correspondan a la Secretaría;
·  Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de seguridad pública y prevención de los delitos;
·  Coordinar, con la participación de la Procuraduría General de la República, la elaboración de estudios sobre actos delictivos no denunciados y asegurar se incorpore esta variable en el diseño de las políticas de su competencia en materia de prevención del delito, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
·  Implementar los mecanismos para:
a)    La atención de denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de las funciones del Comisionado Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, con la participación que corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaría;
b)    La participación social en la vigilancia del desarrollo de las actividades del Comisionado Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, coordinándose para ello con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, y
c)    La protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, coordinándose para ello con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
·  Establecer la forma en que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad participarán en las tareas de atención integral a víctimas;
·  Definir el diseño, actualización, publicación y operación de la página electrónica específica del registro de datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en el territorio nacional;
·  Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario en relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden federal, así como del tratamiento de menores infractores, en términos de las disposiciones legales aplicables;
·  Instrumentar las medidas para el control del traslado de internos de los centros federales de reclusión, conforme a la normativa aplicable;
·  Proponer al Oficial Mayor la inclusión de objetivos, estrategias, proyectos y acciones en materia de seguridad pública a las políticas, programas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
·  Aprobar el sistema que permita la obtención, suministro, intercambio, análisis, procesamiento y administración de la información que en materia de seguridad pública se genere en el ámbito federal;
·  Coordinar y supervisar las actividades de colaboración y auxilio con las autoridades policiales, ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno;
·  Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer al Secretario el nombramiento y remoción del servidor público responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B, fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
·  Someter a consideración del Secretario los proyectos de normativa tipo que permita homogeneizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a efecto de que, en su caso, se sometan a consideración de las instancias competentes;
·  Aprobar, previa opinión del Oficial Mayor, las acciones y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, de equipo y tecnología especializados, requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proveer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, lo necesario para que se brinde la colaboración o auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales en la materia, y
·  Recibir en acuerdo a los jefes de unidad, directores generales, a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia.
1.7.1.       UNIDAD DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVO:
Dirigir el desarrollo de los programas y estrategias para la implementación del Sistema de Desarrollo Policial, del Sistema Penitenciario Federal y del proceso para la evaluación, control de confianza y certificación del personal policial adscrito a los órganos administrativos desconcentrados del Comisionado Nacional de Seguridad, que permitan homologar modelos para su adopción en los tres ámbitos de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable; con el propósito de dar credibilidad a la contratación, acreditación y desarrollo profesional del personal de la Institución, así como contar con programas óptimos de reclusión y reinserción de internos sentenciados.
FUNCIONES:
·  Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad las políticas, estrategias y acciones necesarias para establecer e impulsar el sistema de desarrollo policial y penitenciario en los órganos administrativos
desconcentrados adscritos al mismo;
·  Aprobar los procesos de certificación y acreditación en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coordinar y supervisar las políticas y criterios conforme a los cuales la Unidad de Servicios y Formación Policial desarrollará las propuestas relativas a la Carrera Policial, Programa Rector de Profesionalización y Régimen Disciplinario;
·  Fortalecer los vínculos con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y verificar se apliquen los criterios mínimos que éste establezca en la evaluación y control de confianza del personal policial;
·  Supervisar el desarrollo del personal policial asignado a las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar las acciones para que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, certifique que se mantenga vigente la acreditación de procesos y personal, en los centros de evaluación y control de confianza correspondientes;
·  Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad, el programa y estrategias para la evaluación y control de confianza del personal policial de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos a éste;
·  Apoyar al Centro Nacional de Certificación y Acreditación en las acciones que realice éste para promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza;
·  Expedir disposiciones internas para la aplicación de los exámenes de certificación y control de confianza en las unidades administrativas y en los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Supervisar la actualización del registro de certificados del personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas con motivo de la aplicación de las evaluaciones de control de confianza al personal policial de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Supervisar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y los que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Presentar al Comisionado Nacional de Seguridad para su aprobación, propuestas de normas, modelos, mecanismos, sistemas y procedimientos en materia de administración, desarrollo policial, disciplina y seguridad, así como la política penitenciaria federal en materia de reinserción social, aplicables en los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y programas relacionados con el Sistema Penitenciario Federal, el cumplimiento de la política penitenciaria federal y la administración de los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Impulsar y promover la vinculación comunitaria de los cuerpos policiales adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad con organizaciones de la sociedad civil, grupos organizados del sector privado, académicos y de otros sectores sociales;
·  Participar en las acciones que se implementen para promover el intercambio de experiencias con
entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado en materia de vinculación comunitaria y corresponsabilidad social para la generación y mantenimiento de entornos seguros;
·  Supervisar los mecanismos de vinculación y atención a la ciudadanía;
·  Proponer y, en su caso, implementar políticas, mecanismos y procedimientos de coordinación, evaluación y cumplimiento para el desarrollo e integración institucional, con las demás instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Promover y participar en la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con las entidades federativas y los municipios, en materia de desarrollo e implementación de los programas estatales de desarrollo policial, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
·  Fortalecer las acciones que desarrollen los coordinadores regionales, facilitando los medios necesarios, con el apoyo de la Unidad de Servicios y Formación Policial, para que realicen su función como enlaces de ésta, en cada región a la que se les designe, así como actuar como instancia de orientación y consulta.
1.7.1.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA PARA EL DESARROLLO POLICIAL
OBJETIVO:
Establecer estrategias y mecanismos para la implementación del sistema de desarrollo policial en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como para la adopción e implementación del modelo policial entre las policías federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la finalidad de contribuir a la ejecución de los programas para la profesionalización policial, e incentivar la participación de la población respecto a las acciones en materia de seguridad que realice el Comisionado.
FUNCIONES:
·  Implementar el sistema de desarrollo policial en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer el Programa Rector de Profesionalización, Carrera Policial y Régimen Disciplinario aplicable al personal policial, a la Unidad de Servicios y Formación Policial;
·  Promover, conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, la aplicación de los procedimientos relativos a la carrera policial;
·  Emitir opinión, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, a petición del Consejo Federal de Desarrollo Policial, sobre esquemas de promociones, remuneraciones y prestaciones para los efectivos de la fuerza operativa policial;
·  Detectar las necesidades de adiestramiento y, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, proponer el Programa Anual de Adiestramiento al Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como implementar y administrar el registro del personal docente e instructores de formación y adiestramiento correspondiente;
·  Realizar estudios prospectivos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras, así como promover la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos;
·  Proponer, en coordinación con la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, al Consejo Federal de Desarrollo Policial la celebración de convenios de cooperación y colaboración con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de que se desarrollen programas de formación y adiestramiento de excelencia que se impartan a los efectivos de la fuerza operativa policial;
·  Establecer, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, directrices y criterios para promover y fomentar la vinculación y atención social, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
 
·  Elaborar estudios que permitan conocer mecanismos de vinculación con la población y la sociedad civil organizada, con el propósito de disuadir factores de riesgo de seguridad;
·  Promover acciones de vinculación de la Policía Federal con la población y diversas organizaciones sociales, sectoriales y comunidades para promover la corresponsabilidad y mejorar la percepción ciudadana sobre las acciones policiales y sus resultados;
·  Instrumentar mecanismos para la atención, seguimiento y evaluación de denuncias, quejas, requerimientos y propuestas relacionadas con las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad y sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos;
·  Implementar y administrar, por acuerdo del Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, los mecanismos de vinculación y atención a la ciudadanía;
·  Facilitar la colaboración social corresponsable con base en la difusión de las políticas públicas en materia de seguridad pública;
·  Promover el intercambio de experiencias con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado respecto de la vinculación y corresponsabilidad social para la generación y mantenimiento de entornos seguros;
·  Promover actividades de carácter académico y cultural en materia de vinculación y corresponsabilidad ciudadana para el mejoramiento de la seguridad pública, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
·  Favorecer y propiciar la colaboración corresponsable de la población con la Policía Federal;
·  Impulsar la formación de células sociales de seguridad, a nivel estatal, municipal y delegacional en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
·  Proponer y difundir el funcionamiento de mecanismos de denuncia, alentando a la ciudadanía para hacer uso de los mismos;
·  Instrumentar mecanismos que permitan a la ciudadanía proporcionar información en acciones de seguridad pública, que no sean competencia de otras instancias;
·  Fungir como enlace del Comisionado Nacional de Seguridad con las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal, así como representarlo en las Regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y asistirlo en las giras por las Regiones;
·  Implementar mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública, con los gobiernos locales, instituciones, agencias y otros organismos;
·  Evaluar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad en las Regiones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
·  Proponer mecanismos para el intercambio de información en las Regiones, así como de coordinación y enlace permanente entre las policías federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
·  Participar en la elaboración de los convenios de cooperación, capacitación y asesoría, celebrados con las policías estatales y municipales y del Distrito Federal para la reestructuración orgánica y operativa de dichas instituciones, a fin de impulsar el modelo policial;
·  Proponer reformas al marco jurídico para la adecuada implementación del modelo policial federal en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
·  Asesorar a las Instituciones Policiales de las entidades federativas y los municipios, en el seno de los Consejos Locales e Instancias Regionales, en los procesos para la adopción e implementación del modelo policial dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Coadyuvar en la implementación del modelo policial en las entidades federativas con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Promover las acciones conducentes y, en su caso, participar en la implementación de los programas estatales de desarrollo policial, y
·  Realizar estudios que permitan conocer la percepción de la población respecto de las estrategias
aplicadas en materia de seguridad pública, e identificar factores de oportunidad que permitan corregir o, en su caso, brindar un mejor servicio de seguridad pública.
1.7.1.2.    DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA
OBJETIVO:
Definir y dirigir la formulación e implementación de estrategias y lineamientos relativos a los procesos de evaluación y control de confianza que se realizan a los aspirantes o al personal policial de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, con la finalidad de contar con la información y los elementos necesarios que permitan su contratación o permanencia, bajo los principios de legalidad y eficiencia, de conformidad a la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
·  Coordinar la ejecución del programa de evaluación y control de confianza del personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal policial a reclutar;
·  Proponer políticas, normas y procedimientos para la aplicación de exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, de acuerdo a los criterios establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
·  Verificar que se apliquen los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos y socioeconómicos al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Establecer los lineamientos para la conservación, guarda y archivo de los documentos relativos al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal policial, así como de la información, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
·  Elaborar el proyecto de lineamientos para el procedimiento de la cadena de custodia de las muestras recabadas a los aspirantes y al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, en concordancia con los criterios establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
·  Proponer al Titular de la Unidad de Desarrollo e Integración Institucional, los lineamientos para organizar la integración, administración y control del registro de certificados de los aspirantes y del personal policial;
·  Verificar el procedimiento de cadena de custodia de las muestras recabadas a los aspirantes y al personal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas, y
·  Auxiliar a las unidades administrativas competentes del Comisionado Nacional de Seguridad en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas.
1.7.1.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y DESARROLLO PENITENCIARIO
OBJETIVO:
Establecer y dirigir los mecanismos para la elaboración de propuestas de políticas, normas, modelos y protocolos aplicables a la administración y operación penitenciarias y para el desarrollo e implantación del servicio de carrera penitenciaria a nivel nacional, mediante la coordinación con el sector público de los tres niveles de gobierno y el sector privado; con el propósito de formular y fortalecer el modelo del Sistema Penitenciario Federal y contribuir a su profesionalización y homologación en los tres niveles de gobierno.
FUNCIONES:
·  Elaborar el modelo del Sistema Penitenciario Federal para los órganos administrativos desconcentrados en la materia;
 
·  Elaborar la propuesta de política penitenciaria en materia de reinserción social de alcance nacional, así como los programas y acciones que deriven de ésta, aplicable en los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Proponer políticas para que se promueva la coordinación con el sector público de los tres órdenes de gobierno, y la colaboración del sector privado y social, mediante convenio y acuerdo de concertación en el desarrollo de proyectos de readaptación y reinserción social basados en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;
·  Elaborar propuestas de normas y modelos de operación penitenciarios en materia de administración, desarrollo policial, disciplina, seguridad y reinserción social aplicables en los centros federales de reclusión y en los establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil, en el ámbito de atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Coordinar e integrar acciones de planeación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas que regulen la operación del Sistema Penitenciario Federal, así como establecer estándares e indicadores que permitan medir su desempeño en materia de reinserción social;
·  Presentar a la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial, las recomendaciones para que se integren al Programa Rector de Profesionalización, Carrera Policial y Régimen Disciplinario dirigido a las entidades federativas y los municipios, para promover la adopción y homologación de las normas y modelos de operación penitenciarios en materia de administración, desarrollo policial, disciplina y seguridad;
·  Coordinar con la autoridad policial correspondiente la identificación de los estándares de seguridad aplicables a los centros federales de reclusión como instalaciones estratégicas;
·  Establecer las acciones de seguimiento y evaluación de las políticas, normas y programas relacionados con el cumplimiento de la política penitenciaria federal y la administración de los establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Proponer a la Dirección General de Servicios para la Operación Policial, criterios para el desarrollo e implantación del Servicio de Carrera Penitenciaria, así como los programas para el adiestramiento y la profesionalización del personal policial adscrito a los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Proponer criterios y lineamientos para la clasificación de internos del fuero federal según su situación jurídica y perfil clínico criminológico y verificar su debida aplicación;
·  Elaborar las propuestas de convenios en materia penitenciaria con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
·  Participar en la elaboración de protocolos y procedimientos sistemáticos de operación en materia de seguridad, vigilancia, custodia, análisis de incidencias y control aplicables a los centros federales de reclusión y establecimientos de rehabilitación e internamiento juvenil;
·  Elaborar la propuesta para homologar e implementar el reporte penitenciario en el marco del Sistema Nacional de Información Penitenciaria; el registro de movimientos e incidencias de la población en reclusión; las estadísticas penitenciarias y toda aquella información que permita mejorar los procesos de operación penitenciaria, así como verificar su actualización permanente;
·  Impulsar la instalación de instancias colegiadas encargadas de conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario aplicables a los cuerpos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios federales;
·  Implementar y administrar la base de datos que contenga los registros de la población penitenciaria de la Federación y verificar su suministro al Sistema Nacional de Información Penitenciaria;
·  Elaborar diagnósticos sobre necesidades de capacitación del personal del Sistema Penitenciario Federal y de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y proponer su programa anual de adiestramiento;
·  Coordinar el diseño de estudios prospectivos, actuariales y proyectos de investigación con instituciones especializadas en materia penitenciaria, que permitan mejorar los servicios y el fortalecimiento del Sistema Penitenciario Federal y los mecanismos de justicia para adolescentes;
 
·  Proponer los lineamientos para integrar los contenidos curriculares de los programas de profesionalización del Sistema Penitenciario Federal y verificar su aplicación en las academias respectivas, y
·  Promover vínculos de coordinación, cooperación e intercambio de información en materia penitenciaria con autoridades e instancias nacionales e internacionales, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.7.2.       UNIDAD DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
OBJETIVO:
Dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia, la formulación e integración de propuestas de directrices y lineamientos para el desarrollo, administración y aseguramiento de sistemas informáticos, de telecomunicación e infraestructura tecnológica para la operación de los servicios de tecnología de la información en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como organizar su implementación en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de interconectividad de la Plataforma México; con el propósito de coordinar los procesos que automaticen y homologuen la integración, sistematización, suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública con los tres órdenes de gobierno.
FUNCIONES:
·  Coordinar y administrar los sistemas de información y de interconexión de bases de datos para seguridad pública de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad, las directrices y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, equipo y tecnología especializados para su aplicación en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
·  Integrar la información que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad para su incorporación al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, y dar el seguimiento que corresponda;
·  Promover, coadyuvar y apoyar la adopción, aprovechamiento y homologación de las tecnologías de la información y comunicación entre las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Proponer mecanismos de coordinación, evaluación y cumplimiento con las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la instrumentación de la Plataforma México;
·  Suministrar los medios tecnológicos para funciones de seguridad pública, necesarios a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar la operación de la red de telecomunicaciones de la Plataforma México, así como su intercomunicación con los tres órdenes de gobierno en términos de las disposiciones aplicables;
·  Coordinar la elaboración de proyectos tecnológicos para su interconexión a la Plataforma México;
·  Determinar, controlar y asegurar el desempeño de la infraestructura tecnológica que soporte los sistemas de la Plataforma México;
·  Generar mecanismos de colaboración y transferencia de conocimientos y buscar comparación referencial con universidades, empresas y demás instancias que destaquen a nivel mundial en materia de tecnologías de la información, a fin de aplicar dicho conocimiento en los servicios que ofrezca la Plataforma México;
·  Contribuir a la adopción y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, entre éste y las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco de las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
 
·  Instrumentar un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar y supervisar la correcta operación y funcionamiento de la infraestructura y servicios tecnológicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad para el manejo de información estratégica en seguridad;
·  Promover la integración de comités de informática y telecomunicaciones, y
·  Formar parte del grupo de trabajo para la dirección de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría.
1.7.2.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE PLATAFORMA MÉXICO
OBJETIVO:
Definir, proponer y coordinar los proyectos y mecanismos para instrumentar los sistemas automatizados de la Plataforma México, así como para el desarrollo de proyectos de instalación, mantenimiento y operación de su infraestructura; mediante la formulación de estándares respecto al desarrollo de sistemas que faciliten el intercambio de información en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad; con el fin de abreviar los procesos para la captación, análisis y explotación de la información que sirva a la labor investigadora y de reacción coordinada para la prevención y combate del delito en los tres niveles de gobierno.
FUNCIONES:
·  Diseñar, desarrollar e instrumentar los sistemas automatizados de la Plataforma México que permitan el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública;
·  Coordinar los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de la Plataforma México;
·  Proponer a la Unidad de Información para la Seguridad Pública, los lineamientos técnicos que deban observarse para garantizar una conectividad acorde con los parámetros de Plataforma México, y coordinar su aplicación;
·  Proponer proyectos tecnológicos para su interconexión con la infraestructura tecnológica de la Plataforma México;
·  Diseñar e instrumentar los servicios de voz, radio, datos e imágenes que conforman el sistema de la Plataforma México;
·  Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de la Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información;
·  Impulsar la adopción de los sistemas de la Plataforma México;
·  Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;
·  Proponer y participar en la operación de un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Operar la infraestructura tecnológica de Plataforma México, validando y facilitando el uso de la información en ella contenida;
·  Adecuar los sistemas de información que se encuentren disponibles para la conformación del sistema de Plataforma México;
·  Dar mantenimiento al portal de Internet que corresponda al Comisionado Nacional de Seguridad y, en coordinación con las áreas competentes, dar seguimiento al proceso de actualización;
·  Desarrollar lineamientos de estándares respecto al desarrollo de sistemas, con la finalidad de facilitar el intercambio de información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y
·  Proponer y participar en la instrumentación de planes de actualización tecnológica especializada en el
desarrollo de sistemas para el personal técnico.
1.7.2.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE SEGURIDAD PÚBLICA
OBJETIVO:
Planear e implementar el uso y explotación de los recursos tecnológicos, sistemas informáticos y bases de datos de la Plataforma México, así como emitir los dictámenes técnicos sobre la pertinencia de proyectos tecnológicos para la seguridad pública que se implanten en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado, asegurando la alineación de éstos con los recursos tecnológicos institucionales y de la Plataforma, y a través de la evaluación a su desempeño, gestionar las acciones de mejora y mantenimiento, así como la conducción y promoción de la formación a sus usuarios, con el fin de potenciar el aprovechamiento de las aplicaciones y herramientas de la Plataforma y favorecer la interacción de sus usuarios en los tres órdenes de gobierno.
FUNCIONES:
·  Instrumentar el proceso de planeación y programación de los proyectos tecnológicos en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad y resguardar la documentación derivada del proceso, así como administrar los proyectos de la Unidad de Información para la Seguridad Pública;
·  Implementar y evaluar los sistemas de la Plataforma México en las dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los sistemas informáticos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Asesorar, auxiliar y proporcionar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el apoyo técnico a las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios; así como a instancias internacionales sobre el uso y funcionamiento de la Plataforma México;
·  Administrar los usuarios que operan las bases de datos criminalísticos y de personal contenidos en la Plataforma México;
·  Coordinar y ejecutar las actividades de inducción a los usuarios de los sistemas y procesos de la Plataforma México;
·  Diseñar e instrumentar los lineamientos, estándares y manuales de operación, respecto del soporte y mantenimiento de los sistemas tecnológicos y de telecomunicaciones alineados a la Plataforma México de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Participar en el procesamiento de información que se genere en materia de seguridad pública;
·  Proponer y validar el desarrollo de herramientas para la integración de las bases de datos de los sistemas de información que se generen en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, con excepción de Plataforma México;
·  Implementar, administrar y promover la creación de bases de datos que contengan información biométrica y alimentar con dicha información otras bases de datos de autoridades nacionales en materia de seguridad pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Vigilar y validar el cumplimiento de los requerimientos de los sistemas de información en materia de seguridad pública de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad y, en su caso, en los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
·  Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración y ejecución del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, en lo relativo a la seguridad pública, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;
·  Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos, en materia de seguridad pública, para la administración de los sistemas de cómputo, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar, dirigir y controlar las acciones en materia de infraestructura tecnológica, telecomunicaciones, sistemas y equipos especializados que se requieran en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad para el desempeño de funciones en materia de seguridad pública;
·  Investigar, desarrollar y promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipo especializado, infraestructura tecnológica, sistemas de cómputo y telecomunicaciones que permitan un mejor cumplimiento de las funciones en materia de seguridad pública, para el desarrollo de los sistemas informáticos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Dictaminar la factibilidad técnica para la adquisición, contratación y baja de bienes, servicios, así como proyectos con contenido tecnológico, que incidan en el cumplimiento de atribuciones de seguridad pública, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Controlar, resguardar y dar seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la vigencia de las licencias en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad y, en su caso, en los órganos administrativos desconcentrados adscritos, así como definir los criterios para la descripción de bienes en el inventario general de activos tecnológicos de bienes utilizados en cumplimiento de atribuciones de seguridad pública del Comisionado Nacional de Seguridad o las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos;
·  Proponer y verificar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, directrices y lineamientos de operación en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipo especializado, para el cumplimiento de atribuciones en materia de seguridad pública, para su aplicación en las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Elaborar, integrar y difundir los manuales de operación y procedimientos en materia de soluciones tecnológicas, que incidan en materia de seguridad pública, de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Planear, establecer, coordinar y verificar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas y equipos tecnológicos utilizados en funciones de seguridad pública, de que dispongan las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer la plataforma de tecnologías de la información y comunicaciones que apoye las funciones de seguridad pública en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización;
·  Colaborar con las unidades administrativas involucradas de la Secretaría, en la planeación y ejecución de las compras consolidadas de bienes y contratación de servicios informáticos, utilizados en funciones de seguridad pública, en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad, y
·  Coadyuvar con las unidades administrativas responsables de la Secretaría, para vigilar el cumplimiento de los términos, plazos y condiciones pactados en los contratos de adquisición, arrendamiento de bienes de informática, telecomunicaciones o equipos especializados o prestación de servicios relacionados con ellos, aplicables a los procesos de recursos humanos, financieros, materiales, así como de servicios generales y obras públicas relacionadas con las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad.
1.7.3.       UNIDAD DE PLANEACIÓN, PROSPECTIVA Y SEGURIDAD PRIVADA
OBJETIVO:
Proponer y conducir los trabajos de planeación estratégica de la seguridad pública y la evaluación al desempeño institucional, así como la integración de los sistemas de información estadísticos para el procesamiento y explotación de los registros y datos nacionales e internacionales que en materia de seguridad pública se generen en el Comisionado Nacional de Seguridad con fines de análisis y prospectiva; y con base en ella se propongan y evalúen las acciones y estrategias institucionales en materia de prevención y combate del delito, en coordinación con dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública apliquen, y emitir los lineamientos
para la regulación, autorización, control y verificación de empresas que presten servicios de seguridad privada.
FUNCIONES:
·  Proponer acciones de planeación estratégica en materia de seguridad pública, así como coordinar su ejecución en el ámbito de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer mecanismos y estrategias de consulta e integración del Programa Nacional de Seguridad Pública; coordinar, con otras instancias competentes, su elaboración, participar en su aplicación, y dar seguimiento a los indicadores que permitan evaluar sus resultados;
·  Supervisar la integración y actualización del sistema de información y estadística de seguridad pública federal;
·  Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad estrategias para la recolección, análisis, explotación y suministro de información para fines estadísticos y de prospectiva en relación con la seguridad pública federal, incluyendo la prevención y el combate de delitos federales;
·  Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad mecanismos de intercambio de información estadística con instituciones nacionales y extranjeras, a fin de realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
·  Coordinar el procesamiento de información que generen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como establecer parámetros para la generación de indicadores de gestión de los sistemas de información que se utilicen;
·  Utilizar la información contenida en la Plataforma México para efectos de generar prospectiva estadística;
·  Coordinar la elaboración de estudios y metodologías especializadas en causas estructurales de la comisión de delitos, mediante diagnósticos de seguridad pública;
·  Proponer y, en su caso, llevar a cabo estudios sobre los actos delictivos no denunciados y proponer la utilización de la información obtenida en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito, coordinándose con las instancias competentes, entre ellas, con la Procuraduría General de la República y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
·  Supervisar y controlar las acciones en materia de inteligencia que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, para la prevención de los delitos, comunicando lo conducente a las instancias competentes en la materia;
·  Proponer y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia estratégica que permita la prevención de delitos del ámbito federal;
·  Coordinar el análisis de la información relativa a las causas del delito, a fin de proponer estrategias que orienten las acciones de prevención del delito, conforme a las políticas aplicables en la materia;
·  Recabar y analizar información relativa a las amenazas o riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos, así como proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
·  Proponer para aprobación del Comisionado Nacional de Seguridad las políticas y a otras instancias competentes, acciones y estrategias en materia de prevención del delito, la política criminal en todo el territorio nacional, y la política para la protección de los derechos humanos en materia de seguridad pública;
·  Coordinar la integración de la agenda institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria del Comisionado Nacional de Seguridad y el sistema de análisis y evaluación social de las actividades que realiza el Comisionado Nacional y sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en materia de seguridad pública;
·  Participar, en coordinación con las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la aplicación de las políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada;
·  Aprobar la formulación y aplicación de programas para la supervisión a prestadores de servicios de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Emitir los lineamientos para la regulación, autorización, control y verificación de empresas que presten servicios de seguridad privada;
·  Aprobar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada, para sustentar las recomendaciones de reformas y adecuaciones necesarias a su marco regulatorio, promoviendo la homologación nacional, dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
·  Aprobar las acciones a que se refiere la fracción XIII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación que realizará la Dirección General de Seguridad Privada con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.7.3.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS, PROSPECTIVA Y EVALUACIÓN
OBJETIVO:
Instrumentar y dirigir el diseño y ejecución de los sistemas y medidas de planeación estratégica en materia de seguridad, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados del Comisionado Nacional de Seguridad e instancias de los tres niveles de gobierno; que permitan de manera coordinada estandarizar, georeferenciar y consolidar la información estratégica, para establecer mecanismos de consulta y explotación de la información en materia de seguridad pública, con el propósito de generar, para su promoción y adopción, políticas públicas para la prevención y combate del delito a nivel nacional.
FUNCIONES:
·  Diseñar y ejecutar acciones, sistemas y medidas de planeación estratégica en materia de seguridad pública;
·  Integrar, proponer, adecuar e implementar en el ámbito del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, criterios y lineamientos de planeación estratégica para su incorporación en los programas en materia de seguridad pública que se formulen conforme a las disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Consultar las bases de datos de los sistemas de información para la planeación estratégica;
·  Participar, de manera coordinada con las unidades administrativas con competencia en la materia, en la instrumentación y manejo de un sistema de medición de indicadores de evaluación del desempeño y resultados en la prevención del delito;
·  Evaluar los programas sustantivos, informes e indicadores de gestión de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Realizar estudios e investigaciones que permitan elaborar estrategias y proyectos para prevenir y combatir el delito, en coordinación con otras instancias competentes;
·  Proponer las acciones y estrategias en materia de prevención del delito y de política criminal de todo el territorio nacional, en coordinación con otras instancias competentes;
·  Participar en el diseño de los contenidos de los programas y acciones que contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública;
·  Diseñar y, en su caso, ejecutar mecanismos y estrategias de consulta e integración del Programa Nacional de Seguridad Pública en coordinación con otras instancias competentes, así como integrar el proyecto de dicho Programa;
·  Elaborar programas y acciones de inteligencia en materia de seguridad pública;
·  Recopilar, analizar, integrar, difundir e intercambiar información cualitativa y estadística en materia de seguridad pública en el ámbito federal, así como mantener actualizado el sistema de información estadística para la planeación y análisis de la geografía del fenómeno delictivo;
·  Generar estadísticas en materia de seguridad pública federal, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades
administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Establecer y diseñar los criterios, características y los procedimientos sistemáticos de operación que se deban observar en la recepción, integración y explotación de la información estadística proporcionada por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, así como consolidar y estandarizar la información estratégica que se obtenga para su aprovechamiento en estudios y proyectos orientados a la formulación de políticas públicas de prevención y combate al delito;
·  Recabar de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
·  Dar seguimiento a las medidas que se establezcan respecto de amenazas o riesgos que atenten las libertades de la población, el orden y la paz públicos, a fin de elaborar proyectos de criterios de planeación para generar medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
·  Realizar investigaciones y estudios de prospectiva estadística y proyectar los resultados con estudios comparados en materia de seguridad pública federal, así como proponer criterios para su elaboración;
·  Organizar e integrar un Sistema de Información Estadística en el ámbito federal, así como coordinar la presentación y difusión de la información estadística en materia de seguridad pública, y
·  Integrar la agenda institucional sobre asuntos de interés estratégico y atención prioritaria del Comisionado Nacional de Seguridad.
1.7.3.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
OBJETIVO:
Dirigir los mecanismos para la autorización, supervisión, registro y control de los prestadores de servicios de seguridad privada en el marco de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como para la aplicación de la normatividad en materia de licencias oficiales de portación de armas de fuego, con el propósito de garantizar la certeza jurídica respecto del actuar de los prestadores de servicios y usuarios de armas y contribuir al desempeño del Comisionado Nacional de Seguridad, para la implementación de un régimen que privilegie la función preventiva y mejore las condiciones de seguridad del país.
FUNCIONES:
·  Ejercer las atribuciones que la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad privada le confieren a la Secretaría;
·  Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables;
·  Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, así como para que los clubes o asociaciones de deportistas de cacería, de tiro y de charros tramiten su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional;
·  Coordinar la realización de estudios de las disposiciones en materia de seguridad privada y proponer las reformas y adecuaciones necesarias para alcanzar la homologación nacional;
·  Elaborar informes sobre la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada;
·  Involucrar a las empresas de seguridad privada en la prevención del delito, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Establecer, operar y actualizar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, que contendrá la información que establece la Ley Federal de Seguridad Privada, entre otras;
·  Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación que al efecto se establezcan para el personal operativo de seguridad privada en coordinación con las autoridades competentes;
·  Verificar que los prestadores de servicios de seguridad privada, cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones legales y administrativas;
 
·  Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
·  Dictaminar e imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento al marco normativo o a las condiciones de la autorización para prestar servicios de seguridad privada en que incurran dichos prestadores;
·  Informar al Titular de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada acerca de la incidencia delictiva que se conozca en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada, y
·  Desplegar acciones conjuntas en coordinación con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, a efecto de desarrollar y cumplir las facultades que le son conferidas, con independencia de la suscripción de convenios o acuerdos en los que deba intervenir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de:
a)    Efectuar la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada;
b)    Implementar mecanismos de intercambio de información;
c)    Verificar la aplicación de procedimientos de evaluación y control de confianza al personal de las empresas privadas de seguridad, en términos de las disposiciones aplicables;
d)    Vigilar el cumplimiento de las sanciones o medidas de seguridad impuestas, y
e)    Llevar a cabo todas aquellas diligencias que resulten necesarias para la regulación de los prestadores de servicios.
1.7.4.       UNIDAD DE SERVICIOS Y FORMACIÓN POLICIAL
OBJETIVO:
Establecer y controlar la aplicación de las políticas, normas, lineamientos, mecanismos y criterios estratégicos para la administración y aprovechamiento de los recursos financieros, humanos, materiales, servicios generales y de obra pública en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad; así como participar en los programas de reclutamiento, selección, contratación y baja de personal, aunado a la capacitación, adiestramiento, profesionalización y desarrollo del mismo, con la finalidad de garantizar el manejo de los recursos asignados a la Institución, bajo los principios de racionalidad, transparencia, honradez, oportunidad y calidad, para asegurar la continuidad de los programas institucionales y sectoriales, así como el cumplimiento de las metas establecidas en materia de seguridad a nivel nacional.
FUNCIONES:
·  Coordinar la elaboración de las propuestas que deban presentarse al Oficial Mayor en materia de los recursos financieros, humanos y materiales del Comisionado Nacional de Seguridad, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción;
·  Fungir como enlace entre los órganos administrativos desconcentrados bajo la adscripción del Comisionado Nacional de Seguridad y la Oficialía Mayor, en los asuntos relacionados con la competencia de este último;
·  Supervisar el ejercicio del presupuesto respecto a los recursos asignados al Comisionado Nacional de Seguridad y a las unidades administrativas bajo su adscripción;
·  Presentar al Oficial Mayor, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, la información para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y la propuesta de calendario de gasto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Elaborar e integrar la documentación necesaria que, con el acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, presente al Oficial Mayor para su ejecución del presupuesto asignado, así como gestionar las claves y contraseñas para que se realicen, a través de sistemas electrónicos, los trámites presupuestarios de las unidades administrativas y, en lo que corresponda, a los órganos administrativos desconcentrados bajo la adscripción del Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad,
los sistemas de motivación al personal; las recomendaciones sobre los premios, estímulos y recompensas a otorgar; las acciones de modernización y eficiencia administrativa; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y una vez aprobado lo anterior, en el ámbito de sus atribuciones, coordinar su ejecución;
·  Coadyuvar con la Oficialía Mayor en las relaciones laborales entre la Secretaría y el personal adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo;
·  Coordinar la ejecución de los programas de capacitación, adiestramiento, profesionalización y desarrollo de personal autorizados por la Oficialía Mayor, para el personal adscrito a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coadyuvar en el reclutamiento, selección, contratación y baja, así como proponer, conforme a los lineamientos de la Oficialía Mayor, la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de mando distintos a los señalados en la fracción XXIII del artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, del Comisionado Nacional de Seguridad, y en lo que corresponda a los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo;
·  Ejecutar los programas de capacitación para los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, en materia de implementación y administración de sistemas informáticos aplicables a los procesos de administración de recursos humanos, materiales y financieros;
·  Presentar para aprobación del Oficial Mayor las adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública que se deban integrar a los programas anuales de la Secretaría; una vez aprobados, dar seguimiento a su ejecución, respecto a las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer al Oficial Mayor compras consolidadas de bienes, contratación de servicios y medidas en materia de disciplina y austeridad en el ejercicio de recursos respecto a las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Someter para aprobación del Oficial Mayor, por acuerdo del Comisionado Nacional de Seguridad, los actos que deban incorporarse al programa anual para el destino final de bienes muebles; así como coadyuvar en los procesos de control de inventarios, de afectación, baja y destino final de los mismos a cargo de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coadyuvar en las acciones para atender las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritos;
·  Coadyuvar a petición del Consejo Federal de Desarrollo Policial, previo acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad, las estrategias de formación policial de los órganos administrativos desconcentrados, conforme a los criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Realizar las acciones, que de conformidad con las disposiciones legales no correspondan a otras instancias, para dar seguimiento al cumplimiento y la ejecución de políticas, normativa y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, evaluación, inducción, remuneraciones, prestaciones, profesionalización, promoción y terminación del servicio del personal policial, de acuerdo al modelo policial, y en caso de incumplimiento, supervisar la ejecución de las sanciones administrativas;
·  Proponer, previo acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad, al Consejo Federal de Desarrollo Policial procesos para la ejecución de programas de profesionalización para el personal policial, y
·  Formular, proponer y evaluar los programas institucionales y administrativos de personal, así como
proponer las acciones necesarias para el continuo mejoramiento de los servicios personales en los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, para lo cual habrá de coordinarse con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría y, en el caso de personal policial con el Consejo Federal de Desarrollo Policial.
1.7.4.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
OBJETIVO:
Dirigir la gestión de los servicios en materia de recursos financieros, materiales, de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como la integración de la información programática-presupuestal y los proyectos de desarrollo institucional correspondientes a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, a través de la aplicación de los mecanismos establecidos en la normatividad de la materia, con el propósito de que la administración de los recursos públicos federales asignados al Comisionado, se realicen en base a principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia asegurando las mejores condiciones para la Institución.
FUNCIONES:
·  Recopilar la información y en su caso elaborar la documentación requerida para la integración del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas que corresponde a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Realizar las gestiones para la ejecución del presupuesto, así como para la autorización y registro de adecuaciones presupuestarias y modificaciones programáticas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Ejecutar los lineamientos, normas y procedimientos definidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, para la administración eficiente de los recursos financieros de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Gestionar, ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, el registro de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y realizar los trámites para la autorización o modificación de oficios de liberación de inversión;
·  Preparar el informe sobre el avance físico-financiero de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como los reportes financieros que correspondan;
·  Coordinar, con la participación que corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, las acciones para la integración y distribución de los recursos federales destinados a las entidades federativas en materia de seguridad pública;
·  Llevar a cabo, conforme a la normativa aplicable, las acciones de evaluación de los programas presupuestarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Intervenir en la atención de las observaciones y recomendaciones que, en su caso, formulen las instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y promover la instrumentación de las medidas y acciones de mejora que se determinen;
·  Integrar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como opinar acerca de su viabilidad presupuestaria, previamente a su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos;
 
·  Remitir para análisis y opinión de la Oficialía Mayor los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Gestionar el apoyo administrativo a las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad en materia de espacios físicos, servicios generales, conservación y mantenimiento de instalaciones, bienes muebles e inmuebles, adquisiciones, suministros, y vigilancia, y
·  Participar en la suscripción de los convenios y contratos que afecten el presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad, así como dar seguimiento a la ejecución de los mismos.
1.7.4.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA OPERACIÓN POLICIAL
OBJETIVO:
Cumplir y aplicar las estrategias, políticas y lineamientos que se establezcan en materia de administración de recursos humanos; promoviendo la formación profesional del personal y al impulso de la cultura del deporte; así como verificar que los servicios de salud y alimentación cumplan con los procedimientos correspondientes, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, conforme al modelo policial establecido y a la normatividad vigente, a fin de contribuir en el desempeño de las funciones encomendadas a los efectivos de la fuerza operativa policial y al cumplimiento de las metas institucionales.
FUNCIONES:
·  Elaborar para la aprobación superior propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, esquema de remuneraciones y prestaciones, profesionalización y terminación del servicio de los efectivos de la fuerza operativa policial, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normativa aplicable;
·  Elaborar y someter para aprobación superior, los proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, así como el proyecto de Programa Rector, las propuestas de criterios y procedimientos a que se refiere el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Dar seguimiento a la aplicación de los procedimientos relativos a la carrera policial de los efectivos de la fuerza operativa policial;
·  Realizar estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras en coordinación con la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
·  Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para el establecimiento de academias e institutos de formación policial y desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño;
·  Proponer, en coordinación con la Dirección General de Política para el Desarrollo Policial, al Consejo Federal de Desarrollo Policial la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación y adiestramiento de excelencia a los efectivos de la fuerza operativa policial;
·  Apoyar la elaboración de propuestas de los catálogos institucionales de puestos y categorías, así como tabuladores de sueldos, del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer, con el acuerdo superior, al Consejo Federal de Desarrollo Policial el Programa Anual de Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización relacionados con la administración y el desarrollo del personal policial, y promover su implementación;
·  Participar, con la Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública, en el establecimiento de formas de identificación documental, electrónica biométrica, forense y genética, del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Verificar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos relacionadas con la prevención y atención de la salud física y mental, así como de alimentación del personal policial de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, y verificar que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social aplique las correspondientes
a la prevención, atención de la salud y alimentación para los internos de los centros federales adscritos al mismo;
·  Participar en coordinación con la Dirección General del Centro de Control de Confianza en la elaboración de las políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la detección del consumo de drogas entre el personal policial, y
·  Participar en la evaluación del desempeño del personal y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas del personal de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad.
1.7.5.       INSPECTORÍA GENERAL
OBJETIVO:
Establecer e instrumentar el sistema de inspección y verificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad; mediante la implementación y desarrollo de políticas, estrategias y líneas de acción para la supervisión y vigilancia de los procesos administrativos y del ejercicio de las atribuciones conferidas; a fin de vigilar que los servidores públicos adscritos a estas áreas observen su deberes y cumplan con los programas, normas, procedimientos y protocolos aplicables.
FUNCIONES:
·  Vigilar la correcta aplicación de programas, normas, procedimientos, lineamientos y políticas, que no corresponda a otras instancias, que rijan el funcionamiento del sistema de inspección y verificación, así como del régimen disciplinario policial y penitenciario;
·  Auxiliar y proporcionar la información necesaria para el diseño e implementación de programas de difusión en materia de derechos humanos relacionados con la seguridad pública;
·  Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por los entes fiscalizadores, así como la instrumentación de las medidas y acciones de mejora y prevención al interior de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar, ordenar y supervisar acciones, actos y procedimientos para verificar que los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Comisionado Nacional de Seguridad observen sus deberes y cumplan con los programas, normas, procedimientos y protocolos aplicables;
·  Organizar, coordinar y dar seguimiento a la operación del sistema de inspección y verificación de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Verificar el cumplimiento de los procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la ejecución y aplicación de programas, normas, procedimientos y protocolos de los servidores públicos en materia de seguridad pública, que no corresponda a otras instancias;
·  Coordinar la verificación del cumplimiento de las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;
·  Someter a consideración del Comisionado Nacional de Seguridad métodos de verificación de las labores del personal de seguridad pública a partir de la percepción ciudadana;
·  Implementar medidas de supervisión y controles preventivos y correctivos en los procesos administrativos de las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Intercambiar con las áreas correspondientes los informes de resultados de la gestión y demás información derivada de las verificaciones realizadas, que permitan la planeación estratégica en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar la elaboración de informes que contengan los dictámenes derivados de las visitas de inspección efectuadas, las acciones a implementar, así como el seguimiento respectivo;
·  Dar vista a las autoridades correspondientes para la determinación de la responsabilidad civil, administrativa o penal que proceda ante las observaciones detectadas en las visitas de inspección;
·  Coordinar la aplicación de los mecanismos para la transparencia, rendición de cuentas y verificación del desempeño del personal adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Solicitar la información, documentación y acceso a todo tipo de expedientes del personal policial y penitenciario, así como de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en
el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y
·  Verificar la implementación y la operación de mecanismos en materia de atención a víctimas del delito en las unidades administrativas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad.
1.7.5.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO JURÍDICO
OBJETIVO:
Proporcionar certeza jurídica a los actos del Comisionado Nacional de Seguridad, así como a los servidores públicos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, a través de la formulación, revisión o modificación de instrumentos normativos, asesorías y opiniones respecto a las acciones que pretendan ejecutar en el ejercicio de sus atribuciones, y a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en la defensa jurídica en los casos en que el Comisionado Nacional de Seguridad o las unidades adscritas sean parte o tengan interés, a efecto de establecer la correcta aplicación de la legislación en el ámbito de sus atribuciones.
FUNCIONES:
·  Coordinar la atención de todos los asuntos en materia jurídica de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Asistir al Comisionado Nacional de Seguridad y a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, en todos los asuntos de su competencia;
·  Emitir opinión jurídica respecto de las consultas que le formulen el Comisionado Nacional de Seguridad, los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
·  Emitir opiniones jurídicas, previa solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, sobre proyectos de contratos, convenios, pedidos, acuerdos y bases generales de colaboración y demás instrumentos jurídicos que pretendan celebrarse para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción;
·  Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos celebrados por la Secretaría en las materias competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como apoyar en la revisión de su cumplimiento, a solicitud de las áreas administrativas u órganos administrativos desconcentrados competentes;
·  Proporcionar la información necesaria, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, para la defensa jurídica del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción, ante cualquier instancia;
·  Intervenir, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en la defensa jurídica del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción, ante cualquier instancia;
·  Proporcionar la información necesaria para la atención de los juicios de amparo y, en su caso intervenir en los mismos, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los asuntos que sea señalado como autoridad responsable el Comisionado Nacional de Seguridad o los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su adscripción;
·  Someter a consideración de la Unidad General de Asuntos Jurídicos los asuntos relacionados con las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proporcionar la información necesaria para la atención de los procedimientos constitucionales, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en los asuntos competencia del Comisionado Nacional de Seguridad y las unidades administrativas bajo su adscripción;
·  Coadyuvar, a solicitud de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, en el análisis, estudio, elaboración y, en su caso, opinión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, cuando los mismos incidan en el ámbito de atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de Seguridad y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción;
 
·  Coadyuvar, a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en la investigación, resolución y seguimiento a las quejas y denuncias de posibles violaciones en materia de derechos humanos, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, así como coordinar la investigación y seguimiento que se dé a éstas por parte de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Intervenir, a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en las recomendaciones y propuestas de conciliación, así como en las visitas que realice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de Seguridad, y a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción;
·  Integrar y sistematizar el acervo de información y documentación necesarios para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
·  Solicitar a las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, la información y cooperación técnica necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
·  Proporcionar la cooperación que le sea requerida por la Unidad General de Asuntos Jurídicos o por las áreas adscritas al Comisionado Nacional de Seguridad, y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones, el Secretario, el Comisionado Nacional de Seguridad o el Inspector General.
1.7.5.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN PARA LA OPERACIÓN
OBJETIVO:
Establecer e implementar estrategias, mecanismos y criterios que permitan inspeccionar, evaluar y verificar los resultados de la planeación estratégica, las políticas y programas en materia de seguridad pública, combate a la corrupción y mejora regulatoria; así como del actuar de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, de conformidad a la normatividad aplicable; con la finalidad de promover y vigilar el cumplimiento de los instrumentos programáticos, procedimientos y protocolos de actuación correspondientes a las funciones encomendadas.
FUNCIONES:
·  Verificar que los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, operen con apego a los programas, normas, procedimientos, protocolos y con respeto a los derechos humanos y atención a las víctimas del delito;
·  Auxiliar a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal e instancias homólogas en otros órganos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad en las investigaciones respecto del ejercicio de atribuciones del personal, y remitir oportunamente el expediente de la investigación a las instancias competentes;
·  Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
·  Vigilar que los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas del Comisionado Nacional de Seguridad observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;
·  Ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, con excepción de aquellas que cuenten con su unidad de enlace;
·  Coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que correspondan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad emitidos por el Comité de Información de la Secretaría;
·  Verificar las acciones en materia de combate a la corrupción y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones aplicables de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Efectuar, en el ámbito de sus atribuciones, las visitas de inspección de conformidad con el programa respectivo, con el fin de verificar el cumplimiento de los instrumentos programáticos, procedimientos y
protocolos de actuación correspondientes a las funciones encomendadas a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Elaborar los informes que contengan las observaciones derivadas de las visitas efectuadas, las acciones a implementar, así como el seguimiento respectivo;
·  Instrumentar los procedimientos de inspección de los recursos humanos y materiales con que cuentan las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Proponer el inicio de los procedimientos administrativos o judiciales que procedan ante las observaciones detectadas en las visitas de inspección;
·  Vigilar que los procedimientos de entrega de reconocimientos, estímulos y recompensas, se verifiquen de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;
·  Verificar que los procedimientos relativos a las convocatorias para el reclutamiento e ingreso de los elementos policiales de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Solicitar y analizar la información remitida por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal respecto de los asuntos de su competencia y emitir el informe correspondiente;
·  Promover y coordinar la actualización del Código de Conducta, de Disciplina Policial y Penitenciaria de los servidores públicos de los órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad e instruir su cumplimiento, y
·  Diseñar y ejecutar programas específicos en materias de acceso a la información, transparencia, mejora regulatoria y rendición de cuentas en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad.
1.8.  OFICIALÍA MAYOR
OBJETIVO:
Asegurar que la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como la modernización y desarrollo administrativo de la Dependencia se opere en apego a los estándares de eficacia, eficiencia, transparencia, austeridad y honestidad, mediante el establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación conforme a las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos sustantivos de las unidades, órganos y entidades de la Secretaría de Gobernación.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de aquellas otras que desarrollen funciones vinculadas a las de su ámbito de competencia;
·  Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones, darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine el titular del ramo;
·  Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo y, cuando proceda en términos de la normativa vigente, proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados;
·  Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
·  Someter a la consideración del Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y los demás programas de la Secretaría, así como la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría;
·  Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que correspondan a su ámbito de competencia;
·  Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y servicios
relacionados con las mismas; adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización de estos últimos;
·  Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, y el de Bienes Muebles de la Dependencia;
·  Proponer la creación de subcomités en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como la integración y funcionamiento de los mismos;
·  Suscribir o acordar la suscripción de los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previo dictamen favorable, en su caso, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos;
·  Conducir, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales de la Secretaría conforme a los lineamientos que al efecto establezca el titular del ramo, y someter a la aprobación de este último las Condiciones Generales de Trabajo de la dependencia y vigilar su cumplimiento;
·  Acordar los sistemas de motivación al personal; otorgar los premios, estímulos y recompensas que se prevean en la ley y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como aprobar la imposición y revocación de sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos, con base en las Condiciones Generales de Trabajo y de acuerdo con los lineamientos que marque el Secretario;
·  Autorizar los programas para la realización de actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
·  Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
·  Coordinar y apoyar la ejecución de los programas técnico-administrativos de capacitación y actualización para el personal de la Secretaría, y en coadyuvancia con las áreas de apoyo administrativo de seguridad pública, supervisar y dar seguimiento a los referidos programas;
·  Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante las Comisiones Mixta de Escalafón, Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Mixta de Capacitación y Productividad;
·  Acordar, con los servidores públicos facultados de la Secretaría, la expedición de nombramientos y autorización de movimientos del personal;
·  Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
·  Establecer y coordinar la ejecución del Programa de Seguridad y Vigilancia de la Secretaría;
·  Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la innovación, el desarrollo y la calidad de los procesos y de la organización interna de la dependencia;
·  Coordinar la formulación y ejecución de programas vinculados a la modernización y desarrollo administrativo de la Secretaría, y brindar el apoyo que, en su caso, requieran los órganos administrativos desconcentrados;
·  Someter a consideración del Secretario, las propuestas de cambios y las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Secretaría, así como apoyar la actualización del Reglamento Interior de la dependencia;
·  Someter a la aprobación del Secretario, el proyecto de Manual de Organización General de la Dependencia y expedir los demás manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
·  Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, cuando proceda;
·  Establecer el sistema de orientación e información al público y la recepción de sugerencias;
·  Supervisar la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría;
·  Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria y de gestión;
·  Coordinar la instrumentación y operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites
ante la Secretaría;
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares, y
·  Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias o le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
1.8.0.1.    DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
OBJETIVO:
Administrar los recursos humanos en la Secretaría de Gobernación, instrumentando y operando las políticas, lineamientos y normatividad aplicable en los sistemas y procesos vinculados con el factor humano, para contribuir en la operación, funcionamiento y en el logro de los objetivos y estrategias de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Dependencia.
FUNCIONES:
·  Proponer, implantar y operar políticas, lineamientos y normativa en materia de administración y desarrollo de personal de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Participar en la formulación del Programa Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto anual y de la Cuenta Pública en el capítulo de servicios personales;
·  Emitir, con la aprobación del Oficial Mayor, normas y procedimientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la emisión o suspensión de cheques y la aplicación de descuentos y retenciones autorizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo;
·  Operar y coordinar el sistema de pago al personal en el ámbito de la Secretaría, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;
·  Promover, coordinar y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores de la Secretaría, en términos de lo que señala la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como participar en la revisión y modificación de las mismas;
·  Atender, con el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Gobernación y con los demás organismos competentes en materia de derechos, obligaciones y prestaciones para el personal al servicio de la dependencia;
·  Aplicar las políticas en materia de administración de personal emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, referentes a la formulación, instrumentación y ejecución de los programas y medidas específicas para la Secretaría;
·  Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría, considerando las propuestas de las áreas administrativas de seguridad pública de la dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coordinar, administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así como los Subsistemas que lo integran en la Secretaría, así como dar respuesta a los diferentes recursos de inconformidad, revocación y atención de las solicitudes de transparencia que se presenten derivado de la operación de los subsistemas, esto en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría, previo acuerdo con el Oficial Mayor, así como resolver sobre los movimientos de personal y los casos de terminación de los efectos del nombramiento que hubiere ordenado el Secretario y acordado el Oficial Mayor, conforme a las disposiciones aplicables;
·  Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes que contengan los documentos personales y administrativos de los servidores públicos de la Secretaría;
·  Formular y mantener actualizados el Catálogo Institucional de Puestos y el Tabulador de Sueldos de la Secretaría, en concordancia con los del Gobierno Federal;
 
·  Diseñar, operar y administrar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas, así como apoyar la operación de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Productividad de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
·  Cuantificar, costear y validar, en su caso, los programas de reclasificación y requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las instancias competentes de la misma;
·  Instrumentar y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal y asesorar a los representantes de la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las demás comisiones mixtas establecidas y las que se establezcan de manera análoga;
·  Coordinar el sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Operar y mantener actualizado el Sistema de Administración de Recursos Humanos y proporcionar asesoría y apoyo en esta materia a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
·  Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social, salud y acciones de protección al ingreso económico de los trabajadores, a través del otorgamiento de servicios y el fomento de la participación de ellos y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
·  Operar los servicios para el desarrollo infantil; culturales y deportivos de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos en las diligencias e investigaciones relativas al incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal e instrumentar las medidas correctivas de carácter administrativo a que se haga acreedor y, en el mismo sentido, participar en los procedimientos correspondientes que se instrumenten en relación con el personal de seguridad pública de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y demás disposiciones legales;
·  Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos humanos, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
·  Participar en el Programa Interno de Protección Civil y establecer las normas en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene;
·  Brindar los apoyos y servicios necesarios para el desarrollo de los actos sociales y culturales, festividades dirigidas a los trabajadores de la Secretaría y, en su caso, eventos institucionales;
·  Realizar el cálculo de salarios caídos, impuestos y aportaciones de seguridad social de los laudos firmes y resoluciones administrativas, tramitar la suficiencia presupuestal y operar los procesos de pago correspondientes para el cumplimiento de las resoluciones dictadas por autoridad competente, y
·  Coordinar y administrar el proceso de Clima y Cultura Organizacional de las unidades administrativas del Sector Central de la Secretaría de Gobernación, a fin de registrar el Programa Anual de Acciones de Mejora ante la Secretaría de la Función Pública.
1.8.0.2.    DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
OBJETIVO:
Administrar los recursos materiales y servicios generales en la Secretaría de Gobernación, proporcionando los suministros con estricto apego a la normatividad vigente en materia de optimización de espacios, adquisiciones y servicios, para contribuir en el funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Dependencia, así como realizar la Obra Pública relacionada con las diversas áreas de la Dependencia.
FUNCIONES:
·  Proponer y aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales de la Secretaría;
 
·  Establecer lineamientos para la formulación de los programas anuales de la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; coordinar su integración y dar seguimiento a su ejecución;
·  Realizar las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios autorizados a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como normar, dictaminar, vigilar y supervisar las que efectúen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con la legislación y reglamentos aplicables;
·  Proponer lineamientos para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, incluyendo lo referente a transporte aéreo, así como mantener regularizada su posesión;
·  Atender las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de espacios físicos, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento de inmuebles, en los términos de las disposiciones aplicables. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo;
·  Realizar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de las unidades administrativas de la Secretaría y, en el caso de los órganos administrativos desconcentrados, brindar la asistencia que requieran las correspondientes unidades administrativas de apoyo, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad cuando así lo determine el Oficial Mayor;
·  Proponer las directrices generales en materia de asesoramiento y supervisión de obras de construcción, remodelación o remozamiento, en los aspectos técnicos y administrativos que competan a la Secretaría, así como para los dictámenes correspondientes a licitación pública;
·  Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final;
·  Formular lineamientos para aprobación superior y operar sistemas electrónicos para el adecuado registro y sistematización de la información de la Secretaría, en materia de adquisiciones, servicios, inventarios, almacenes y obra pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Vigilar el cumplimiento de los requisitos jurídicamente establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios en materia de bienes muebles, así como de obra pública y verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores;
·  Realizar y controlar el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
·  Proponer y vigilar la aplicación de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones del Archivo General de la Nación, así como determinar los esquemas para su control y supervisión;
·  Contratar y coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores de la Secretaría;
·  Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Secretaría, así como el consumo de los combustibles e insumos que requiera dicho equipo, incluido el transporte aéreo;
·  Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
·  Participar en la formulación, instrumentación y evaluación, en materia de recursos materiales y servicios generales, de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría, y
·  Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, incluyendo a los órganos administrativos desconcentrados.
1.8.0.3.    DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
OBJETIVO:
Impulsar y coordinar el proceso de modernización administrativa de la Secretaría, mediante el diseño y
promoción de modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral, desregulación de la normativa interna, evaluación de los programas institucionales, desarrollo organizacional, así como emisión de la normatividad correspondiente, a fin de eficientar la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia.
FUNCIONES:
·  Promover y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el mejoramiento de la normativa interna que rige su funcionamiento, y dar seguimiento a las acciones correspondientes, así como evaluar y difundir sus resultados;
·  Proponer proyectos para el diseño y operación de programas de mejoramiento, simplificación y desregulación de la normativa interna de la dependencia;
·  Participar con las demás unidades administrativas competentes y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la elaboración de proyectos normativos de carácter administrativo;
·  Promover en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones;
·  Realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis para el mejoramiento de la gestión gubernamental sobre desarrollo administrativo integral de la Secretaría;
·  Diseñar e impulsar la implantación de los modelos de gestión gubernamental en materia de desarrollo administrativo integral orientado a la obtención de mejora de resultados;
·  Difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría criterios técnicos que deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia;
·  Proponer el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Secretaría;
·  Revisar y en su caso rediseñar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría sus procesos a fin de optimizar su operación;
·  Elaborar y establecer indicadores que permitan valorar y cuantificar el avance en el cumplimiento de metas y programas institucionales;
·  Coadyuvar con las unidades administrativas responsables y órganos administrativos desconcentrados en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de la Secretaría;
·  Emitir lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento, modernización, innovación, simplificación, desconcentración y descentralización administrativa de la Secretaría;
·  Mantener actualizado el registro presupuestal de las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de la Secretaría y verificar que sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados se ajusten a lo autorizado;
·  Dictaminar al interior de la Secretaría y tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
·  Implementar los dictámenes sobre la composición de la fuerza de trabajo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
·  Normar, integrar y mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría y normar y dictaminar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la misma, así como establecer los lineamientos para su actualización, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
1.8.0.4.    DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
OBJETIVO:
Administrar los recursos presupuestales asignados a la Secretaría de Gobernación, implementando el rediseño de un sistema global de manejo de recursos de conformidad con las medidas de austeridad y
disciplina del gasto en la Administración Pública Federal, para contribuir en la realización de proyectos y programas sustantivos de la Institución.
FUNCIONES:
·  Proponer políticas para la administración de los recursos financieros sobre la organización y funcionamiento de la Secretaría, considerando las particularidades necesarias para los órganos administrativos desconcentrados, así como verificar el cumplimiento de las políticas que se establezcan;
·  Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales, regionales, especiales, institucionales y demás a cargo de la Secretaría;
·  Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación de la Secretaría y del sector coordinado, así como el control, ejercicio y contabilidad de dicha dependencia, con apego a las políticas y lineamientos que determinen las dependencias competentes;
·  Difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal de la dependencia;
·  Normar, operar y administrar los sistemas de pago, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y autorizar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes al gasto corriente y al capítulo de servicios personales, supervisando su correcta aplicación;
·  Normar y coordinar la elaboración e integración del Programa Operativo Anual, el anteproyecto de presupuesto anual y la Cuenta Pública del sector, para su presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Secretario;
·  Normar, dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de sus entidades coordinadas;
·  Coordinar las actividades inherentes al Sistema Integral de Información de los Ingresos y del Gasto Público, así como integrar el informe del avance físico-financiero del sector y elaborar los reportes financieros que correspondan;
·  Autorizar las solicitudes de modificación programático-administrativas que presenten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como llevar su registro y control;
·  Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de afectación programático-presupuestal de la Secretaría y llevar su registro y control;
·  Elaborar e integrar los escenarios financieros y de niveles de gasto del sector;
·  Establecer normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas que afecten el presupuesto autorizado de la Secretaría, supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación;
·  Controlar los ingresos de ley que sean captados en las unidades administrativas y en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y enterarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
·  Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable;
·  Evaluar, conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el funcionamiento de los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad de la Secretaría;
·  Proponer la conformación del sector coordinado y participar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos en los procesos de fusión, extinción, liquidación, transferencia o venta de las entidades coordinadas, así como vigilar el cumplimiento de las políticas y disposiciones en la materia, y
·  Proporcionar asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector.
 
1.8.0.5.    DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
OBJETIVO:
Administrar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, en apego a la normatividad establecida en la materia, manteniendo e incrementando las herramientas y servicios de tecnologías de la información y telecomunicaciones de las unidades administrativas, para generar soluciones informáticas que coadyuven al desarrollo de actividades sustantivas y administrativas susceptibles de automatización.
FUNCIONES:
·  Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables;
·  Integrar y dar seguimiento al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
·  Asegurar que los objetivos, estrategias, proyectos y acciones de la Secretaría se incorporen al Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
·  Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el desarrollo e implantación de los sistemas de información;
·  Asegurar que los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, se apeguen al desarrollo e implantación de los sistemas de información y se ajusten a los objetivos, estrategias y acciones en materia de seguridad previstas en el Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría;
·  Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría, así como controlar y vigilar los pertenecientes a sus órganos administrativos desconcentrados;
·  Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones de la Secretaría, salvo la Plataforma México, en cuyo caso supervisará la operación de la infraestructura tecnológica;
·  Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Secretaría;
·  Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
·  Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
·  Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
·  Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
·  Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
·  Elaborar el programa de actualización tecnológica, con objeto de elevar el nivel del personal técnico informático y de telecomunicaciones de la Secretaría;
·  Mantener el control y resguardo, para su uso lícito, de licenciamiento tecnológico de la Secretaría;
·  Supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones instaladas en la Secretaría;
·  Proporcionar los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
·  Analizar en forma permanente las tecnologías de punta en materia de informática y de telecomunicaciones, para su eventual aplicación en la Secretaría;
 
·  Ser el enlace de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones;
·  Coordinar, apoyar y supervisar los servicios en materia de informática y telecomunicaciones, de las entidades del sector coordinado, cuando éstas así lo requieran al Oficial Mayor;
·  Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, en materia de seguridad de la información;
·  Desarrollar políticas y normas en materia de seguridad de la información de observancia general a todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
·  Desarrollar propuestas para modificar el marco legal en materia de delitos referentes a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en coordinación con otras autoridades competentes de la Secretaría u otras dependencias federales.
1.0.4.       ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
OBJETIVO:
Asegurar y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización; así como fomentar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobernación estén apegados a la legalidad y que contribuyan al logro de los objetivos sustantivos de la Institución, mediante la planeación y ejecución de auditorías y/o investigaciones, atención y análisis de quejas y denuncias que se presenten por incumplimiento por parte de los servidores públicos, a fin de detectar y sancionar actos de corrupción, fortalecer el desempeño de la organización y operación, y consolidar la transparencia en la Dependencia.
FUNCIONES:
·  Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobernación y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, adscrita a la Secretaría de la Función Pública; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
·  Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la Secretaría de Gobernación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, adscrita a la Secretaría de la Función Pública;
·  Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, adscritos a la Secretaría de Gobernación;
·  Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma;
·  Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos, mediante acuerdo del Titular de la Secretaría de la Función Pública;
·  Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;
 
·  Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública y aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de la Secretaría de Gobernación, así como el de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales;
·  Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría de la Función Pública, así como a los responsables de las áreas auditadas y a los titulares de la Secretaría de Gobernación y, en su caso, a los de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
·  Las auditorías, revisiones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por el propio Titular del Órgano Interno de Control, o por conducto de sus respectivas áreas de Quejas, Auditoría Interna y Auditoría, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización;
·  Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
·  Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público que determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;
·  Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
·  Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública;
·  Coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, así como opinar sobre la aplicación de los recursos humanos, las auditorías y revisiones de control previstas en dichos programas, procurando que se contemplen en los mismos las áreas de riesgo, programas, proyectos, procesos y/o servicios de alto impacto, que requieran mayor atención en su fiscalización o control preventivo;
·  Promover y coordinar la realización de investigaciones, auditorías, inspecciones o visitas sobre áreas, programas, procesos o recursos en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, por parte de sus respectivos órganos internos de control;
·  Presidir el grupo de trabajo integrado por los titulares de los órganos internos de control en los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Secretaría de Gobernación, para analizar los avances y resultados de las acciones previstas en sus respectivos Programas Anuales de Trabajo;
·  Requerir a los titulares de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales, la información que estime necesaria para cumplir con sus funciones de coordinación;
·  Proponer al grupo de trabajo integrado por los titulares de los órganos internos de control en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales de la Secretaría de Gobernación, la implementación de programas específicos tendientes a fortalecer las acciones de prevención, evaluación, control y fiscalización en los órganos desconcentrados y en las entidades paraestatales;
·  Informar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública, así como a los comisarios públicos y delegados designados por el Titular de dicha Secretaría, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del Sector Gobernación y ante la Secretaría de Gobernación y sus órganos desconcentrados, respectivamente, sobre los asuntos relevantes de los órganos internos de control de los órganos desconcentrados y entidades paraestatales, incluido el de la Secretaría de Gobernación, y
 
·  Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
1.9.         SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
OBJETIVO:
Establecer e implementar estrategias y directrices relativas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante la generación de iniciativas, políticas públicas, consensos, normas, mecanismos y metodologías de evaluación de resultados; así como a través del seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el fin de ser eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales.
FUNCIONES:
·  Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;
·  Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;
·  Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización;
·  Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
·  Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;
·  Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;
·  Verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;
·  Proponer al Consejo Nacional las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para mejorar el desempeño de las instituciones de seguridad pública;
·  Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo;
·  Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública en los términos de la ley;
·  Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de la ley;
·  Presentar al Consejo Nacional los informes de las Conferencias Nacionales, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;
·  Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;
·  Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; en especial en el impulso de las carreras Ministerial, Policial y Pericial;
·  Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;
·  Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;
·  Someter a consideración del Consejo Nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de cancelación y, cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, municipios;
 
·  Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios;
·  Elaborar y someter a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública;
·  Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos a que se refiere el artículo 142 de dicha Ley, e informar al respecto al Consejo Nacional;
·  Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;
·  Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las instituciones de seguridad pública;
·  Vigilar el cumplimiento de los criterios a los que se sujetarán el suministro, intercambio, consulta y actualización de la información contenida en las bases de datos en las instancias del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública en apego a la normatividad aplicable;
·  Diseñar, implementar y promover políticas, programas, estrategias y acciones encaminadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia que fomenten la paz, la participación ciudadana, la cohesión social y una vida libre de violencia en la población;
·  Determinar los lineamientos, criterios, procedimientos, protocolos y perfiles para la evaluación del personal de las instituciones de seguridad pública y la acreditación de los centros de evaluación y control de confianza federales, estatales y organismos que presten servicios en la materia;
·  Establecer y actualizar las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular para validar la información que se registra y actualiza en la base de datos por los sujetos obligados, las autoridades federales y las entidades federativas, y
·  Las demás que le otorga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.
1.10.       CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
OBJETIVO:
Desarrollar y operar un sistema de investigación e información para la generación de inteligencia estratégica que sustente la toma de decisiones políticas fundamentales sobre amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, a fin de contribuir en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; a dar sustento a la unidad nacional; a preservar la cohesión social, y a fortalecer las instituciones democráticas de gobierno, en el marco de un Estado de Derecho.
FUNCIONES:
·  Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;
·  Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;
·  Conducir las acciones de fusión de información especializada para la integración de inteligencia estratégica para la Seguridad Nacional;
·  Elaborar estudios y valoraciones objetivas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la preservación de la gobernabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Seguridad Nacional y el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional;
·  Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Seguridad Nacional;
·  Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
·  Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;
·  Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;
·  Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
·  Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;
·  Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;
·  Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo de Seguridad Nacional;
·  Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo de Seguridad Nacional, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo de Seguridad Nacional o el Secretario Ejecutivo de éste.
1.11.       SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OBJETIVO:
Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio a nivel federal y en las Entidades Federativas en el plazo Constitucional establecido, a través de Políticas, Estrategias y Acciones que contribuyan a la transformación Institucional que garantice el debido proceso, el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial, y el brindar Seguridad Jurídica a las personas y a su patrimonio.
FUNCIONES:
·  Auxiliar al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
·  Coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo soliciten;
·  Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo de Coordinación;
·  Proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos de reformas constitucionales y legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo de Coordinación;
·  Coadyuvar con las instancias de seguridad nacional conducentes, para proponer las reformas legales y reglamentarias necesarias a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país en
materia de justicia penal;
·  Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional;
·  Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
·  Coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación;
·  Elaborar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
·  Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
·  Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal aprobados por el Consejo de Coordinación;
·  Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional;
·  Coordinar la operación y ejecución de los convenios y acuerdos indicados en la fracción anterior, en lo que competa al Consejo de Coordinación;
·  Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades;
·  Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
·  Resguardar la información y el libro de Acuerdos del Consejo de Coordinación;
·  Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
·  Crear Comités y Grupos de Trabajo, así como coordinar sus actividades;
·  Contratar consultorías cuando se requieran para el apoyo en las funciones del Consejo de Coordinación;
·  Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
·  Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coordinación;
·  Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de las disposiciones del Decreto por el que se crea y el alcance jurídico de éstas, así como en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;
·  Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las Unidades que la conforman;
·  Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría Técnica;
·  Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica, y
·  Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación y las previstas en las Reglas de Funcionamiento del mismo.
1.12.       INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
OBJETIVO:
Formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, mediante el impulso de relaciones intergubernamentales corresponsables para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la promoción de la participación ciudadana y la rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la consolidación de un federalismo articulado, impulsando un desarrollo armónico que permita responder a las demandas ciudadanas.
 
FUNCIONES:
·  Promover el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
·  Proponer al Subsecretario de Gobierno, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Proponer al Subsecretario de Gobierno la realización de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
·  Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas, los ayuntamientos, las asociaciones de municipios y las organizaciones sociales y privadas en la elaboración y promoción de programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento municipales;
·  Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;
·  Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;
·  Dar seguimiento a los convenios que se hayan celebrado en la materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal entre la Secretaría con los Poderes de la Unión y las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
·  Impulsar herramientas para la gobernabilidad democrática;
·  Integrar un Sistema Nacional de Información sobre Federalismo y Municipios;
·  Elaborar y difundir estudios e investigaciones acerca del desarrollo institucional de los gobiernos locales;
·  Administrar un centro de estudios y biblioteca en materia de federalismo;
·  Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de mecanismos de control y fiscalización sobre las transferencias federales a los gobiernos locales;
·  Proponer a las autoridades locales competentes mecanismos que permitan mejorar el desarrollo de la capacidad de gestión pública y administrativa de los gobiernos locales, a fin de que las funciones que la Federación transmita a las entidades federativas, sean asimiladas con eficiencia y eficacia;
·  Suscribir convenios de coordinación con autoridades de los gobiernos locales, a fin de implementar un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de servidores públicos locales en la materia;
·  Proponer a las unidades competentes de la Secretaría, aquellas modificaciones jurídicas que permitan impulsar ordenadamente acciones de fortalecimiento y desarrollo del federalismo y del ámbito municipal;
·  Estudiar y diseñar mecanismos de participación ciudadana en el conjunto de políticas sujetas a los procesos de federalización, descentralización y desarrollo municipal;
·  Organizar y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, municipios y descentralización, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes e identificar experiencias exitosas, y
·  Promover la creación, operación y desarrollo de instancias estatales que promuevan el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal.
1.13.       COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
OBJETIVO:
 
Diseñar e instrumentar políticas integrales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia y el respeto a sus derechos humanos.
FUNCIONES:
·  Declarar la alerta de violencia de género y notificarla al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, con excepción del supuesto previsto en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
·  Elaborar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
·  Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
·  Coordinar, con pleno respeto a los ámbitos de competencia, las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las mismas;
·  Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;
·  Coordinar y dar seguimiento, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
·  Establecer, utilizar, supervisar y mantener, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
·  Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
·  Diseñar, con una visión transversal, la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
·  Coordinar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la realización del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia de género;
·  Promover la elaboración de estudios complementarios a que se refiere el Artículo 42, fracción XII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
·  Acordar con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, la política de difusión de los resultados a que se refiere el Artículo 42 fracción XIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 54 fracción III de su Reglamento;
·  Celebrar convenios que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones, previo dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
·  Autorizar representaciones temporales de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el país, para atender zonas con altos índices de violencia contra las mujeres;
·  Auxiliar al Secretario de Gobernación en la supervisión del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y someter a su consideración el proyecto de informe a que se refiere el Artículo 54, fracción II del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
·  Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter internacional relacionados con la materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
·  Promover la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, específicamente en aquellos
hechos vinculados directamente con la materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
·  Dirigir las estrategias y mecanismos de análisis y sistematización de la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres en el país, para contar con bancos de datos que permitan agilizar el desarrollo de estudios e investigaciones en la materia, a la Comisión Nacional;
·  Establecer y dar seguimiento y evaluación a las acciones, políticas y al programa correspondiente en la materia en cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad, así como ejercer las funciones que le confieren a la Unidad de Género las disposiciones aplicables, y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o les señale en el ámbito de su competencia el Secretario de Gobernación.
1.14.       INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
OBJETIVO:
Dirigir la instrumentación de la política migratoria a través de la planeación, definición, establecimiento de estrategias, acciones y mecanismos integrales, para regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo económico, social y cultural, y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.
FUNCIONES:
·  Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le están adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
·  Nombrar a los titulares de las unidades administrativas, por acuerdo del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y previo cumplimiento de lo previsto por los artículos 23 y 25 de la Ley de Migración. Se exceptúa de lo anterior el nombramiento del Director General de Asuntos Internos;
·  Expedir, previa consulta con las autoridades competentes, los lineamientos y criterios normativos en materia de gestión y operación migratoria, con base en la política migratoria establecida por la Secretaría;
·  Ejecutar las acciones técnicas y operativas en materia migratoria con las autoridades de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y los mecanismos multilaterales y bilaterales, en coordinación con la autoridad competente;
·  Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre las autoridades auxiliares en materia migratoria y las competentes de la Secretaría;
·  Analizar y proponer programas y acciones para la protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes, en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos;
·  Coordinar con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, la atención de los temas operativos en materia migratoria;
·  Dar seguimiento e informar ante el Consejo Técnico el avance y ejecución de los planes y programas estratégicos, institucionales, de mejora de la gestión así como presentar el informe anual sobre la situación administrativa y presupuestal que guarda el Instituto Nacional de Migración, incluidas en su caso, las propuestas de modernización integral e innovación;
·  Promover y coordinar las acciones operativas para que los mexicanos y extranjeros tengan un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;
·  Proponer al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos las disposiciones que regulen la integración y el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes y, en su caso, emitirlas y coordinar su operación;
·  Opinar sobre el establecimiento, supresión o cierre temporal de los lugares destinados al tránsito internacional de personas;
·  Someter a consideración del Consejo Técnico, el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Migración;
 
·  Proponer, en coordinación con otras áreas de la Secretaría, los convenios y acuerdos en materia de operación y gestión, en términos de la política migratoria que emita la Secretaría;
·  Imponer las sanciones previstas por la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
·  Coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, así como aplicar el procedimiento de deportación o devolución a los solicitantes, refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria, en términos de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento;
·  Ejecutar las expulsiones que resulten aplicables a los extranjeros emitidas por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Supervisar el envío de información y bases de datos para la generación de estadísticas migratorias que le sean requeridos al Instituto Nacional de Migración por parte de la Unidad de Política Migratoria;
·  Proponer y participar en foros, conferencias, seminarios y otros eventos en materia migratoria, y
·  Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes al Instituto y sus modificaciones, previa opinión de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración, y dictamen de la Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa de la Secretaría.
1.15.       SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN
OBJETIVO:
Proponer y evaluar las acciones que se determinen en la planeación demográfica nacional, a través de la implementación de los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental, para proveer de los insumos, previsiones demográficas, estudios e instrumentos indispensables en el diseño de las políticas públicas del país.
FUNCIONES:
·  Promover y vigilar la ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo Nacional de Población;
·  Desempeñar las funciones que en el orden técnico y administrativo le asigne el Consejo Nacional de Población, así como ejecutar los trabajos que el mismo le encomiende, o los encomendados por su Presidente o por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
·  Llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que corresponden al Secretario o al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, en su carácter de titular y suplente de la Presidencia del Consejo Nacional de Población, respectivamente;
·  Turnar a las dependencias y entidades que integran el Consejo Nacional de Población, los asuntos que de acuerdo a su ámbito de competencia les corresponda atender, de conformidad con las instrucciones que dicte el Presidente del Consejo;
·  Efectuar, ante las autoridades y organismos correspondientes, las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones y los fines del Consejo Nacional de Población;
·  Realizar los actos de administración que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de esta Secretaría General;
·  Preparar y ejecutar lo necesario para la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional de Población y, una vez celebradas, hacer el seguimiento de sus acuerdos;
·  Informar al pleno del Consejo Nacional de Población, al Presidente titular, a su suplente y al Consejo Directivo mencionado en el artículo 97 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación respecto del desempeño de sus funciones y actividades, y
·  Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
1.16.       COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
OBJETIVO:
Conducir las políticas asociadas al reconocimiento, cesación, cancelación y revocación de la condición de refugiado, así como brindar asistencia institucional a refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, a través del establecimiento de mecanismos de colaboración, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales aplicables a la materia, para que se contribuya y fortalezca la integración de esta población a la sociedad mexicana.
 
FUNCIONES:
·  Elaborar, proponer y difundir la política en materia de refugiados y protección complementaria en los términos del artículo 1o, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Ejercer las atribuciones que la legislación en materia de refugiados y de protección complementaria le otorguen a la Secretaría;
·  Proponer y elaborar estadísticas, estudios, investigaciones y publicaciones en materia de refugiados y protección complementaria;
·  Proponer y coordinar programas, criterios, acciones públicas y estrategias orientados a la protección, asistencia e integración de refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;
·  Implementar programas para la difusión y promoción de los derechos humanos de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
·  Operar los mecanismos de coordinación y cooperación entre dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con organismos nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que participen en la atención a refugiados;
·  Solicitar al Instituto Nacional de Migración valore, en su caso, la posibilidad de autorizar el traslado del solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado a instituciones especializadas, hasta en tanto se resuelva su situación migratoria de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Ejecutar las tareas, que en el ámbito de su competencia le encomiende el Secretario y, en su caso, el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, e
·  Informar periódicamente al Secretario por medio del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos acerca del desempeño de sus funciones y los resultados alcanzados para ayudar a los refugiados.
1.17.       SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS
OBJETIVO:
Auxiliar a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas al desarrollo y cumplimiento de sus funciones, a fin de contribuir a vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, y la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
FUNCIONES:
·  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
·  Participar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto;
·  Llevar el registro actualizado de los acuerdos que dicte la Comisión;
·  Notificar oficialmente los acuerdos de la Comisión a quienes deban conocerlos, en los términos del Reglamento respectivo;
·  Llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión, y
·  Las demás que le encomiende la Comisión, su Presidente o las disposiciones normativas aplicables.
1.18.       CENTRO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATIVOS Y ESPECIALES
OBJETIVO:
Asegurar la realización y transmisión de programas informativos de las actividades del Titular del Ejecutivo Federal, a través de los medios de comunicación electrónica nacionales e internacionales, para mantener informada a la sociedad mexicana sobre las políticas públicas y el quehacer de las instituciones.
FUNCIONES:
·  Coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y medios electrónicos, realizar el análisis de imagen y de métodos logísticos de cobertura y llevar a cabo programas de utilización de infraestructura propia
y de instancias externas para dichas grabaciones;
·  Prestar servicios a cadenas nacionales e internacionales televisivas en materia logística, de acreditación y de tramitación para la realización de eventos relacionados con el titular del Ejecutivo Federal;
·  Prestar los servicios de recepción y transmisión de señales a cadenas nacionales e internacionales de televisión;
·  Proporcionar una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes;
·  Atender las demandas de producción y realización de programas, campañas promocionales, eventos especiales y series que le sean ordenados por la Presidencia de la República, así como aquéllas de las secretarías de Estado, gobiernos de las entidades federativas, entidades del sector público y empresas del sector privado, en coordinación con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
·  Elevar sus niveles de eficiencia, mediante el diseño, desarrollo, mantenimiento y operación de sistemas informáticos;
·  Proporcionar los elementos y servicios técnicos necesarios para la producción, transmisión, edición y post-producción de programas especiales y cortes informativos de las actividades presidenciales que se le encomienden;
·  Cubrir los eventos y programas ordenados en exteriores, estableciendo los enlaces remotos necesarios;
·  Vigilar que los equipos portátiles, de microondas, unidades móviles, iluminación y, en general, todo el equipo del Centro, opere en óptimas condiciones de funcionamiento;
·  Garantizar que las actividades de grabación, edición, post-producción y entrega de materiales para su distribución reúnan los requerimientos técnicos establecidos en cuanto a calidad y eficiencia en el uso de los recursos disponibles;
·  Vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al órgano administrativo desconcentrado se administren de conformidad con la normativa aplicable, y
·  Coordinarse, previo acuerdo del Secretario, con las áreas competentes en la materia de la Oficina de la Presidencia de la República, para la producción televisiva de programas informativos acerca de las actividades del Gobierno Federal.
1.19.       CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES
OBJETIVO:
Crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres, a través del estudio, desarrollo, aplicación y coordinación de tecnologías para la prevención y mitigación de desastres y sus efectos, de la impartición de educación y capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como el apoyo a la difusión de medidas con énfasis en la prevención y la autoprotección de la población ante la posibilidad de un desastre.
FUNCIONES:
·  Investigar los peligros, riesgos y daños producidos por agentes perturbadores que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias y entidades responsables;
·  Integrar el Atlas Nacional de Riesgos y promover la instrumentación de un Subsistema de información sobre riesgos, peligros y vulnerabilidad, así como supervisar y, en su caso, asesorar a las Entidades Federativas para la integración de sus atlas de riesgos;
·  Evaluar el impacto socioeconómico de los desastres e integrar sus resultados a un banco de datos históricos;
·  Conducir la Escuela Nacional de Protección Civil, así como la educación, capacitación, acreditación y certificación de las capacidades en materia de protección civil y prevención de desastres de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos;
 
·  Apoyar y colaborar con otros países, y con organismos internacionales, en actividades de educación y capacitación, investigación, instrumentación y difusión en materia de prevención de desastres y protección civil, y sostener relaciones de intercambio y coordinarse con organismos e instituciones que realicen funciones semejantes, afines o complementarias;
·  Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos de investigación, instrumentación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que realice, a través de publicaciones y actos académicos y campañas, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional de prevención y autoprotección;
·  Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades competentes y a las instituciones interesadas, el estudio y análisis de aspectos específicos de prevención de desastres;
·  Asesorar y apoyar a los organismos e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en los aspectos técnicos de la prevención de desastres;
·  Coordinar, promover y, en su caso, instrumentar redes de monitoreo y sistemas de alerta de fenómenos naturales en cooperación con las dependencias y entidades federativas responsables;
·  Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras personas, instituciones o países;
·  Apoyar a los consejos estatales de protección civil, cuando así lo soliciten, proporcionándoles información para formular sus programas de prevención de desastres;
·  Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social, privado y académico, en el marco de la gestión integral de riesgos, y
·  Proporcionar información sobre riesgos de desastres a la Red Nacional de Información y a las instancias competentes en materia de seguridad nacional.
1.20.       POLICÍA FEDERAL
OBJETIVO:
Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar para prevenir los delitos y en la comisión de los mismos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables y en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de brindar y fortalecer la seguridad pública y el bienestar de la sociedad en el país.
FUNCIONES:
·  Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
·  Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
·  Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a)    Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la Ley de la Policía Federal y las demás disposiciones legales aplicables;
b)    Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c)    Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles,
instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la Federación;
d)    Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y
e)    En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.
·  Realizar investigación para la prevención de los delitos;
·  Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;
·  Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta función se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio;
·  Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento de la Ley de la Policía Federal definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta función;
·  Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
·  Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;
·  Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
·  Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;
·  Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;
·  Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
·  Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;
·  Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
·  Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;
·  Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
·  Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
·  Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
 
·  Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a)    Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b)    Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c)    Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d)    Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y
e)    Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.
·  Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
·  Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio, deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda;
·  Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las instrucciones de aquél;
·  Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
·  Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
·  Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño de sus funciones sin menoscabo del cumplimiento de las limitaciones que establece el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales;
·  Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
·  Solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de la Ley de la Policía Federal, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
·  Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
·  Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
·  Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
·  Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
 
·  Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
·  Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
·  Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.
·  La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la Ley de la Policía Federal y las demás disposiciones legales aplicables;
·  Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
·  Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales;
·  Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones que establece la Ley General de Población;
·  Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;
·  Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
·  Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;
·  Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
·  Integrar en el Registro Administrativo de Detenciones y demás bases de datos criminalísticos y de personal, las huellas decadactilares y otros elementos distintos a las fotografías y videos para identificar a una persona, solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la información respectiva con que cuenten;
·  Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
·  Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y
·  Las demás que le confieran la Ley de la Policía Federal, otras leyes o disposiciones jurídicas, el Comisionado Nacional de Seguridad o el Secretario.
1.21.       PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
OBJETIVO:
Ejecutar sentencias por delitos del fuero federal en el Distrito Federal y en los estados, aplicar tratamientos de reinserción y reintegración a la vida social y productiva a los adolescentes que cumplieron medidas de orientación, protección y tratamiento, y adultos que cumplieron penas privativas de libertad, a través de la organización, establecimiento y administración del Sistema Penitenciario Federal bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos para contribuir a la consolidación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la protección de los derechos, las libertades, el orden y la paz pública.
 
FUNCIONES:
·  Acordar con el Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;
·  Organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social, así como los centros de tratamiento de adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las características de los internos;
·  Autorizar el ingreso y egreso de internos a los centros federales y de adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento, así como el traslado de internos del fuero federal dentro y entre entidades federativas y el Distrito Federal;
·  Constituir y establecer la integración y las atribuciones de los comités técnicos para el adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de las atribuciones del Órgano;
·  Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos, así como los demás programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas para internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba el Secretario y/o con el Comisionado Nacional de Seguridad, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
·  Ordenar la práctica de visitas de control y verificación, inspección, supervisión y vigilancia a los centros federales, a los centros de Diagnóstico y Tratamiento y demás unidades administrativas del Órgano, para cumplir con las funciones asignadas, y a los internos del fuero federal en los centros penitenciarios locales, en apego a los convenios establecidos con las entidades federativas y el Distrito Federal o acuerdos con las autoridades penitenciarias;
·  Someter a la consideración del Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad la expedición, modificación o actualización de los reglamentos y manuales que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones inherentes al Órgano, previa opinión y dictamen de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o de la Oficialía Mayor de la Secretaría, según sea el caso;
·  Instrumentar la política penitenciaria a nivel nacional establecida por el Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad, y proponer su observancia por parte de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios a través del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos;
·  Apoyar la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal en la implementación de programas educativos y culturales, así como de producción laboral penitenciaria, con retribución económica justa a internos del fuero federal, en los términos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
·  Atender las observaciones del órgano interno de control en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como también las peticiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a los centros federales y centros de readaptación social de las entidades federativas, con relación al tratamiento técnico integral, ejecución de sanciones y programas para la readaptación social de los internos del fuero federal;
·  Proponer al Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Órgano; así como aprobar la contratación y
adscripción del personal del Órgano y su remoción;
·  Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y/o del Comisionado Nacional de Seguridad, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;
·  Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
·  Establecer los lineamientos para operar los programas de administración, formación, actualización y profesionalización del personal penitenciario;
·  Promover la homologación del sistema penitenciario en el país, e impulsar la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal;
·  Aplicar, en los términos de la ley de la materia, las medidas de orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos;
·  Vigilar, en el ámbito de su competencia, la debida procuración de justicia de adolescentes que resulten responsables de conductas antisociales calificadas como delitos y la prevención general y especial a efecto de evitar la comisión de infracciones, y
·  Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Secretario y/o el Comisionado Nacional de Seguridad.
1.22.       SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
OBJETIVO:
Organizar y administrar a la Institución, en la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que establece el Reglamento del Servicio de Protección Federal, así como el diseño e implementación de sistemas de seguridad, mediante el establecimiento de protocolos de actuación y procedimientos sistemáticos de operación, así como la suscripción de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, a fin de prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
FUNCIONES:
·  Acordar con el Comisionado Nacional de Seguridad, los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;
·  Establecer y organizar las Estaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio requeridas en las distintas circunscripciones territoriales que se determinen, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar a su Titular, cuando su nombramiento no corresponda al Comisionado Nacional de Seguridad;
·  Ordenar, en su caso, la integración y organización de grupos especializados para la prestación de los servicios y sistemas de seguridad a que se refiere el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal;
·  Suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus atribuciones;
·  Ordenar la práctica de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las atribuciones de los Integrantes del Servicio de Protección Federal y de la prestación de los servicios y Sistemas de Seguridad, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y a los instrumentos jurídicos suscritos;
·  Proponer al Comisionado Nacional de Seguridad los programas y proyectos a cargo de la Institución, así como supervisar su instrumentación y ejecución;
·  Instrumentar la política de protección a espacios federales establecida por las autoridades competentes, en aquellos lugares donde la Institución presta los servicios y Sistemas de Seguridad;
·  Promover la adopción de medidas básicas de seguridad para la prevención social del delito y protección civil, en los lugares donde la Institución preste sus servicios y Sistemas de Seguridad;
·  Auxiliar a las Instituciones públicas federales en la implementación de programas de vigilancia,
custodia, protección civil y prevención social del delito, en el ámbito de sus atribuciones y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, el registro de los Integrantes que portarán armas, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
·  Supervisar en la Institución la aplicación de las medidas correspondientes en materia de protección civil, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
·  Autorizar la guía base para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad, a cargo de la Institución;
·  Someter a consideración del Secretario o del Oficial Mayor de la Secretaría, según corresponda por conducto del Comisionado Nacional de Seguridad, la expedición, modificación o actualización de normas reglamentarias, manuales, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Institución, previo dictamen de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
·  Atender las observaciones del Órgano Interno de Control en la Institución, así como las solicitudes y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otras instancias gubernamentales respecto del actuar de los Integrantes;
·  Expedir constancias de los documentos electrónicos que obren en los archivos de su oficina;
·  Establecer los protocolos y procedimientos sistemáticos de operación de la Institución;
·  Formular los análisis de Riesgos para la prestación de los servicios y el diseño e implementación de los Sistemas de Seguridad, y
·  Las demás que le confiera el Reglamento del Servicio de Protección Federal, otras disposiciones jurídicas, el Secretario o el Comisionado Nacional de Seguridad.
1.23.       COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
OBJETIVO:
Ejercer la coordinación de todas las autoridades federales para el restablecimiento del orden y la seguridad en el Estado de Michoacán y su desarrollo integral, bajo un enfoque amplio que abarque los aspectos políticos, sociales, económicos y de seguridad pública de dicha entidad federativa, a fin de restablecer la seguridad y el orden públicos.
FUNCIONES:
·  Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere el Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán;
·  Formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;
·  Promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, para el cumplimiento del objeto del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán;
·  Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, en el marco de las funciones que se establecen en el Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán;
·  Determinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar para la consecución del objeto del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, así como aquellas que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades locales y municipales de la entidad federativa;
 
·  Disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, necesarias para el cumplimiento del objeto del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán y aquellas que requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán;
·  Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento al objeto del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán;
·  Solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo Noveno del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán;
·  Recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos;
·  Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y
·  Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
1.24.       COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
OBJETIVO:
Coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, con la finalidad de contener y disminuir los índices que se registran por este delito de manera eficiente, rápida y directa.
FUNCIONES:
·  Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro por parte de dichas autoridades;
·  Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la investigación y persecución del delito de secuestro;
·  Promover esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal para la eficiente operación de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
·  Integrar informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes;
·  Solicitar informes a las autoridades federal, estatales y del Distrito Federal respecto del establecimiento y operación de las unidades antisecuestro, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
·  Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro para evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
·  Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la función anterior, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos institucionales correspondientes, así como al Comité previsto en el artículo Sexto del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro;
·  Impulsar el fortalecimiento de las unidades antisecuestro federal, estatales y del Distrito Federal, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para
una eficiente operación de las políticas de prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro;
·  Promover con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de secuestro;
·  Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del Artículo 21 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
·  Diseñar e impulsar campañas de orientación y denuncia del delito de secuestro, en coordinación con autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
·  Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, así como promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, estatales y del Distrito Federal;
·  Coordinar el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro;
·  Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
·  Emitir, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido ejercicio de las funciones del personal que tenga adscrito;
·  Asesorar a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de los objetivos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
·  Las demás que le instruya el Secretario de Gobernación en el ámbito de su competencia.
1.25.       COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MIGRACIÓN EN LA FRONTERA SUR
OBJETIVO:
Implementar las acciones para el respeto a los derechos humanos, el tránsito seguro de los flujos migratorios, así como fomentar la cohesión social y la convivencia armónica en la frontera sur del país, mediante el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes y con base en el Estado de Derecho, con la finalidad de facilitar un adecuado flujo de personas al interior del territorio nacional.
FUNCIONES:
·  Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional en materia migratoria a que se refiere el artículo Tercero del Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
·  Coordinar y dar seguimiento a la implementación de las distintas políticas públicas en materia migratoria para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
·  Dar seguimiento a las acciones que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, en materia migratoria;
·  Recibir en acuerdo a los delegados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en materia migratoria en la Frontera Sur, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquellas a las que estén adscritos;
·  Acordar los asuntos en materia migratoria que sean de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del Decreto por el
que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
·  Impulsar el desarrollo, a partir de políticas sociales, económicas y culturales, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de atender la materia migratoria en la Frontera Sur;
·  Celebrar convenios y acuerdos de colaboración en materia migratoria, con las autoridades federales, estatales y municipales de la Frontera Sur, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación
·  Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2005.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de mayo de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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