DOF: 29/06/2015
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de la República.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 32, fracción XIV, del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 16, fracción XXI, y 17 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
Que para lograr dicho fin, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene, entre otras funciones, la de aprobar las reformas necesarias a su Estatuto Orgánico, el cual establece la estructura, las bases de organización y las funciones de las diversas unidades administrativas de este organismo descentralizado, y
Que con fechas 21 de abril y 21 de mayo de 2015, durante la celebración de las sesiones ordinarias Décima Sexta y Vigésima del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como 27 de mayo de 2015, en la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Entidad, se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el propósito de homologar la denominación de las unidades administrativas que conforman la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como fortalecer las disposiciones relativas a la operación de las Delegaciones, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, fracción IV; 5, fracción XII; 23, último párrafo; 35, primer párrafo, fracciones VIII y IX; la denominación del Capítulo Décimo Primero; los artículos 41; 42, primer párrafo y fracción II, inciso a); 43; 44, fracciones II, III, VI, XIV, XV y XVII, y 45, fracciones VI y IX; se adicionan los artículos 42 con un segundo párrafo al inciso a) de su fracción II y con la fracción IV Bis; 44 con las fracciones XVIII y XIX, pasando la actual XVIII a ser la XX; 45 con las fracciones X y XI, pasando la actual X a ser la XII, y un último párrafo; y se deroga la mención al Capítulo Octavo y su denominación, así como el inciso b) de la fracción II del artículo 42; todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a III. ...
IV. Delegados y Subdelegados: a los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en las entidades federativas;
V. a XVII. ...
Artículo 5. ...
I. a XI. ...
XII. Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto;
XIII. a XVI. ...
...
...
...
...
Artículo 23. ...
...
I. a XV. ...
En caso de ausencias temporales, los Directores Generales serán suplidos por el servidor público de la Comisión Ejecutiva del nivel jerárquico inmediato inferior que designe el Pleno, a propuesta del propio Director General.
Capítulo Octavo
 
De la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto
(Se deroga)
Artículo 35. Son atribuciones de la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto:
I. a VII. ...
VIII. Determinar la adscripción de los servidores públicos de la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto, así como la asignación de los asuntos que estime procedentes a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;
IX. Concentrar la información mensual y anual de los asuntos en que intervenga el personal de la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto, con el objeto de informar de ello al Pleno, así como para elaborar su informe anual de labores;
X. a XVII. ...
Capítulo Décimo Primero
De las Delegaciones y Subdelegaciones
Artículo 41. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Ejecutiva contará con las Delegaciones, Subdelegaciones y demás oficinas que requiera conforme a sus necesidades.
Las Delegaciones para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán de los servidores públicos que se requieran para cubrir las necesidades del servicio que prestan.
Para la creación, reubicación o cierre de las Delegaciones y Subdelegaciones, el Pleno atenderá criterios de índice delictivo, generación de víctimas, ubicación geográfica y recursos con que cuente la Comisión Ejecutiva.
Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto y otros ordenamientos legales le confieran a la Comisión Ejecutiva, tanto en la circunscripción territorial que determine el Pleno de la Comisión mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, como de manera concurrente en la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que expida el mismo Pleno y sin perjuicio de las atribuciones que el presente Estatuto contempla para las Direcciones Generales de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención Inmediata y Primer Contacto.
En caso de ausencias temporales de los Delegados, éstos serán suplidos por los Subdelegados.
Los Subdelegados serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.
En el caso de aquellos Delegados que no cuenten con Subdelegados que los suplan, su ausencia será suplida por el Coordinador General de Delegaciones.
Artículo 42. La denominación y sede de las Delegaciones y Subdelegaciones con que cuenta la Comisión Ejecutiva, son las siguientes:
I. ...
II. ...
a) Delegación Chiapas, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Para la mejor prestación del servicio, la Delegación Chiapas contará con una Subdelegación con sede en la ciudad de Tapachula.
b) (Se deroga)
III. y IV. ...
IV Bis. Estado de Durango
a) Delegación Durango, con sede en la ciudad de Durango.
V. a XIV. ...
Artículo 43. Las Delegaciones serán dirigidas por un Delegado, quien será nombrado y removido por el Comisionado Presidente.
Los Delegados se encargarán de dirigir y supervisar el trabajo, el control administrativo, la gestión y el seguimiento de acciones con personal adscrito a la delegación para cubrir las necesidades del servicio.
Artículo 44. ...
I. ...
II. Proponer al Comisionado Presidente la creación, modificación o supresión de las Delegaciones y Subdelegaciones;
III. Sugerir al Comisionado Presidente la designación y remoción de los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones;
IV. y V. ...
 
VI. Coordinarse con las Direcciones Generales de la Asesoría Jurídica Federal y de Atención Inmediata y Primer Contacto, para la conducción, supervisión y evaluación del personal adscrito a las Delegaciones;
VII. a XIII. ...
XIV. Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Comisión Ejecutiva las necesidades de las Delegaciones en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;
XV. Participar con las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Comisión, que corresponde ejecutar a las Delegaciones en el ámbito de su competencia;
XVI. ...
XVII. Ordenar y realizar la práctica de visitas de supervisión en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como ordenar las visitas de supervisión directa extraordinaria a las Delegaciones que considere necesarias;
XVIII. Coadyuvar, a través de las Delegaciones, a la promoción y fortalecimiento de acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la entidad respecto de las funciones propias de cada Delegación;
XIX. Requerir a las Delegaciones información de las entidades federativas, sus regiones y municipios, que sea de interés para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Comisionado Presidente.
...
Artículo 45. ...
I. a V. ...
VI. Verificar el estado de salud de las víctimas del delito y de violación a sus derechos humanos a través del personal que realiza funciones de atención inmediata y primer contacto adscrito a la Delegación, implementando las medidas de asistencia, protección y atención que prevén la Ley y su Reglamento;
VII. y VIII. ...
IX. Informar, por conducto del Coordinador General de Delegaciones, al Comisionado Presidente y, en su caso, a la unidad central que corresponda, sobre el cumplimiento de sus atribuciones, el desempeño de sus actividades y el desarrollo y cumplimiento de sus programas;
X. Promover y fortalecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y  municipales en la entidad respecto de las funciones propias de cada Delegación;
XI. Recopilar y proporcionar, a través del Coordinador General de Delegaciones, información de las entidades federativas, sus regiones y municipios, que sea de interés para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Pleno o el Comisionado Presidente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, las Delegaciones se auxiliarán por las Subdelegaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias que las disposiciones hagan a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, se entenderán hechas a la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
México, D.F., a 27 de mayo de 2015.- Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Segunda Sesión Ordinaria de 2015 del Órgano de Gobierno, celebrada el 27 de mayo de 2015. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- La Comisionada y los Comisionados, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Adrián Franco Zevada y Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Rúbrica.
(R.- 414424)
 
 

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