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DOF: 29/06/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la presentación y revisión de los informes de campaña, de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la presentación y revisión de los informes de campaña, de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo de diputados locales y ayuntamientos, así como a la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG321/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y RESOLUCIÓN, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MÉXICO
ANTECEDENTES
I.        Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.       En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III.      El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.
IV.      El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.       En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
VI.      El ocho de agosto de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto 277 mediante el cual se modifica la Constitución del Estado.
VII.     Que el veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto 248 mediante el cual se emitió el Código Electoral del Estado de México.
VIII.    El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el
Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización.
IX.      El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión solemne del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2014-2015, por el que se renovarán el Congreso y los Ayuntamientos del Estado de México.
X.       El dieciocho de septiembre de dos mil catorce se publicó en la gaceta del gobierno del Estado Libre y soberano de México, el decreto número 296, mediante el cual se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar a las elecciones ordinarias para elegir diputados a la "LIX" Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido de 2015-2018.
XI.      El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se aprobó el Acuerdo IEEM/CG/57/2014, mediante el cual se determina el periodo para realizar las campañas electorales durante el Proceso Electoral 2014-2015.
XII.     El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la décimo cuarta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.
XIII.    El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización. El mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.
XIV.    El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.
XV.     El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se acató lo establecido en el SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
XVI.    El doce de enero de dos mil quince en la primera sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante EEM/CG/01/2015, aprobó la modificación al calendario del Proceso Electoral 2014-2015, y su remisión a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
XVII.   El treinta de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/15/2015, relativo al financiamiento para la obtención del voto de los partidos políticos y candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral 2014-2015.
XVIII.  El once de febrero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/20/2015, por el que se determinan los topes de gastos de campaña para el Proceso Electoral 2014-2015, por el que se elegirán a diputados a la legislatura local y miembros de los ayuntamientos del Estado.
XV.     El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por el C. Carlos Alfredo Olson San Vicente en su carácter de Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional y la C. Rosario Cecilia Rosales Sánchez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática.
 
XVI.    En sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015 por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015.
XVII.   En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Acuerdo, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha 26 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente de la Comisión Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1.       Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2.       Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
3.       Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.       Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
5.       Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.       Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
7.       Que de conformidad con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8.       Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de
Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
9.       Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
10.     Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
11.     Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
12.     Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, aunado a que se deben presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
13.     Que de conformidad con el artículo 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos independientes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos
14.     Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
15.     Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la Unidad Técnica dentro de los siguientes tres días concluido cada periodo.
16.     Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
17.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto Electoral del Estado de México. En el ejercicio de esa función, serán principios rectores la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización.
18.     Que de acuerdo a lo señalado en el artículo DÉCIMO SÉPTIMO transitorio del Código Electoral del Estado de México, de la última reforma realizada el veintiocho de junio de dos mil catorce, por única ocasión, el Proceso Electoral ordinario correspondiente a las elecciones que tendrán lugar el
primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.
19.     Que en términos de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias se celebrarán cada 3 años para diputados locales y ayuntamientos. Tendrán lugar el primer domingo del mes de junio del año correspondiente a la elección.
20.     Que de conformidad con el artículo 256, párrafo 1, del Código Electoral del Estado de México y de conformidad con el calendario de Proceso Electoral aprobado por el Consejo General del Estado de México, se establece que la duración máxima de las campañas será de treinta y cinco días cuando se trate de la elección de diputados e integrantes de los ayuntamientos.
21.     Que de conformidad con el Calendario de Proceso Electoral aprobado por el Consejo General del Estado de mérito, mediante Acuerdo número IEEM/CG/57/2014 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el periodo para realizar las campañas electorales durante el Proceso Electoral 2014-2015, para diputados locales iniciando el primero de mayo de dos mil quince y para miembros de los ayuntamientos misma fecha, por otra parte concluyen el tres de junio del dos mil quince, respectivamente.
22.     Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
23.     Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de Fiscalización, con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y Organizaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
24.     Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso d) y 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica contará con diez días para revisar los informes de campaña de los partidos, coaliciones y candidatos independientes. Dicho plazo empezará a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
25.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, en el caso de la revisión de los informes de campaña, se deberán presentar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes en un término de cinco días, y una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Unidad Técnica contará con diez días hábiles para presentar el Dictamen y la Resolución respectiva a la Comisión, para que en un plazo máximo de seis días, sea presentado para su aprobación al Consejo General.
26.     Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del Reglamento de Fiscalización, los partidos, coaliciones y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, derivado de lo cual, la Unidad Técnica deberá convocar a una confronta, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
27.     Que los informes de campaña que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes deberán presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. Por ello, en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la
fiscalización de las campañas del Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de México, se incluyó el calendario de las etapas del proceso de fiscalización respectivo; sin embargo, se advierte que las fechas de presentación y revisión , como se menciona a continuación:
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015 DEL ESTADO DE MÉXICO
Entidad
Tipo de Campaña
Periodo
Duración
Fecha
límite de
entrega de
sujetos
obligados
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización y
Presentación al
Consejo General
Consejo
General
vota los
proyectos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE MÉXICO
INFORMES DE
CAMPAÑA
DIPUTADOS
LOCALES MR Y
AYUNTAMIENTO
No mayor a 35
días Art. 256
del Código
Electoral del
Estado de
México.
3 días
naturales
10 días
naturales
5 días
naturales
10 días
naturales
6 días naturales
6 días
naturales
1er. Informe
01 de mayo al
3 de junio de
2015
Martes 02
de junio de
2015
Viernes 12 de
junio de 2015
Miércoles 17
de junio de
2015
Miércoles 1 de
julio de 2015
Martes 7 de julio
de 2015
Lunes 13
de julio de
2015
2do. Informe
Sábado 06
de junio de
2015
Martes 16 de
junio de 2015
Domingo 21
de junio de
2015
 
28.     Que del análisis al calendario de las etapas del Proceso Electoral local, se considera necesario establecer plazos uniformes para la presentación y revisión de informes de campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes para las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos en el Estado de México, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la presentación y revisión de los ingresos y egresos realizados durante la etapa de campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarían a cabo de manera sistémica y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización, consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los mismos, pues se descontextualiza la información remitida.
En este sentido, la presentación de un segundo informe de campaña con información de tres días, impediría a los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, así como a la autoridad administrativa, presentar y revisar respectivamente, de forma integral los referidos informes, ya que al contar con un periodo tan corto entre la presentación del primero y segundo informe, los sujetos obligados se verían obligados a generar estados financieros y presentar documentación por tres días, lo cual resulta materialmente imposible y rompería con el principio de integralidad previamente referido.
29.     Que a partir de lo expuesto y fundamentado, es válido concluir que resulta viable y jurídicamente posible que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para presentación y revisión de los informes de campaña, de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo de diputados locales y ayuntamientos, así como a la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, correspondientes al Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de México.
 
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 190, numeral 2; 192, numerales 1, incisos a), d) e) 2 y 3; 196, numeral 1, 199 y 428 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 79, numeral 1, inciso b) y 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el ajuste a los plazos para la presentación y revisión de los informes de campaña, de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo de diputados locales y ayuntamientos, así como a la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, correspondientes al Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de México, en los términos siguientes:
Entidad
Tipo de Campaña
Periodo
Duración
Fecha límite
de entrega
de sujetos
obligados
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización y
Presentación al
Consejo General
Consejo
General
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO DE MÉXICO
INFORMES DE
CAMPAÑA
DIPUTADOS
LOCALES MR Y
AYUNTAMIENTO
No mayor a 35 días Art. 256 del Código Electoral del Estado de México.
01 de mayo al 3
de junio de
2015
3 días
naturales
10 días
naturales
5 días
naturales
10 días
naturales
6 días naturales
6 días
naturales
Único Informe
Sábado 06 de
junio de 2015
Martes 16 de
junio de 2015
Domingo 21 de
junio de 2015
Miércoles 1 de
julio de 2015
Martes 7 de julio de
2015
Lunes 13 de
julio de 2015
 
SEGUNDO.- El Dictamen Consolidado y Resolución relativa a la revisión de los Informes de Campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2105 en Estado de México, deberán contener los apartados siguientes:
1.     Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos o coaliciones al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa en Estado de México.
2.     Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos o coaliciones a los cargos de Ayuntamientos en Estado de México.
3.     Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Diputados Locales en Estado de México.
4.     Informes de Campaña de los candidatos independientes a los cargos de Ayuntamientos en Estado de México.
TERCERO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que lleve a cabo las acciones administrativas a que haya lugar a efecto de dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo y en ese tenor notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y Locales, con registro local en el Estado de México.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral del Estado de México, para que esté en condiciones de notificar a los candidatos independientes en el ámbito local, en el estado de México.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de mayo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del
Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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