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DOF: 29/06/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a diputados por ambos principios

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a diputados por ambos principios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG336/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS
ANTECEDENTES
I.     Con fecha cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Diputadas y Diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdo identificado con clave de control INE/CG162/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015".
II.     Con fecha trece de mayo de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-145/2015, en el que dejó sin efectos el registro otorgado por este Consejo General a la ciudadana Martha Laura Almaraz Domínguez, como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, postulada por la coalición "De Izquierda Progresista" para contender por el Distrito 16 del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que el artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
3.     Que mediante oficio ES/INE/932/2015, recibido con fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, el Licenciado Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de la ciudadana Katia Magdalena Moreno Terán, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 09 del estado de Guerrero, presentada ante la autoridad electoral con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, solicitó la sustitución de la misma por la ciudadana Delfina Hesiquio Peralta.
4.     Que mediante oficios PGA-362/2015 y PGA-371/2015, recibidos con fecha veintiséis y veintiocho de mayo de dos mil quince, el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-145/2015, que dejó sin efectos el registro de la ciudadana Martha Laura Almaraz Domínguez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 16 del Distrito Federal, postulada por la coalición "De Izquierda Progresista", remitió la solicitud de registro suscrita por el mencionado representante, así como por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante este Consejo General, de la ciudadana María Cristina Teresa García Bravo, en dicho cargo.
5.     Que mediante escritos recibido con fecha dos de junio de dos mil quince, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional, y Ricardo Espinoza López, Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, ambos del Partido Humanista, en virtud de la renuncia de la ciudadana Berenice Figueroa Mercado, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del estado de Michoacán, presentada ante la autoridad electoral el día quince de abril del presente año, solicitaron la sustitución de la misma por la
ciudadana María González Ortega.
6.     Que mediante escrito recibido con fecha dos de junio de dos mil quince, los ciudadanos Ignacio Irys Salomón, Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional, y Ricardo Espinoza López, Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, ambos del Partido Humanista, en virtud de la renuncia del ciudadano Fernando Carrillo López, candidato propietario a diputado por el principio de representación proporcional en el número 19 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, presentada ante la autoridad electoral el día cuatro de mayo del presente año, solicitaron la sustitución del mismo por el ciudadano Rafael Ortiz Pacheco.
7.     Que las solicitudes de sustitución se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
8.     Que de conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los partidos y coaliciones promovieron y garantizaron la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
9.     Que el porcentaje de género de las candidaturas a Diputados y Diputadas por el principio de mayoría relativa, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el que se indica a continuación:
Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de
mayoría relativa
 
Propietario
Suplente
Total
PARTIDO HUMANISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
147
50.00%
147
50.00%
294
50.09%
Hombre
147
50.00%
146
50.00%
293
49.91%
Total
294
100.00%
293
100.00%
587
100.00%
ENCUENTRO SOCIAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
150
50.00%
150
50.17%
300
50.08%
Hombre
150
50.00%
149
49.83%
299
49.92%
Total
300
100.00%
299
100.00%
599
100.00%
DE IZQUIERDA PROGRESISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
50
50.00%
50
50.00%
100
50.00%
Hombre
50
50.00%
50
50.00%
100
50.00%
Total
100
100.00%
100
100.00%
200
100.00%
 
Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de
representación proporcional
 
Propietario
Suplente
Total
PARTIDO HUMANISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
67
50.00%
67
50.00%
134
50.00%
Hombre
67
50.00%
67
50.00%
134
50.00%
Total
134
100.00%
134
100.00%
268
100.00%
 
 
10.   Que los Partidos Políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
11.   Que asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos se encontraron integradas por personas del mismo género.
12.   Que mediante oficio número MC-INE-612/2015, recibido con fecha primero de junio de dos mil quince, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución del ciudadano Víctor Manuel Pérez Ortiz, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 22 del Distrito Federal, "con motivo de la incapacidad parcial permanente, absoluto reposo y valoración continua recomendada, que le imposibilita a participar en el Proceso Electoral en curso, así como con posterioridad al mismo, por ser su padecimiento de pronóstico reservado", adjuntando a su vez, la renuncia suscrita por dicho ciudadano.
       Para tales efectos, Movimiento Ciudadano remitió "Hoja de referencia/traslado", de fecha veinte de mayo de dos mil quince, expedida por el Dr. Bruno Guerrero, con cédula profesional 1222502, adscrito al Hospital Moctezuma de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en la que se establece que el ciudadano Víctor Manuel Pérez Ortiz, es referido al Hospital General de México, al servicio de Urgencias, para "Revisión por gastroenterología y cirugía gral. Urgente".
       Asimismo, mediante oficio MC-INE-610/2015, recibido con fecha primero de junio de dos mil quince, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución de la ciudadana Martha Ofelia Zamarripa Rivas, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 10 del Distrito Federal, "con motivo de la incapacidad parcial permanente, absoluto reposo y valoración continua recomendada, que le imposibilita a participar en el Proceso Electoral en curso, así como con posterioridad al mismo, por ser su padecimiento de pronóstico reservado", adjuntando a su vez, la renuncia suscrita por dicha ciudadana.
       Para tales efectos, Movimiento Ciudadano adjuntó una "Nota Médica Inicial de Urgencias", de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, expedida por el Dr. Tena Sanabria, con cédula profesional 1359595, adscrito al Hospital General Xoco de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, de la que se desprende que debido a una caída deberá, entre otras recomendaciones, hacer uso de collarín blando por catorce días y guardar reposo por tres semanas, solicitándole acudir para control en el mismo plazo.
       Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no establece lo que debe entenderse por incapacidad ni tampoco si ésta debe ser permanente o transitoria, por lo que este Consejo General considera debe atenderse a lo establecido por la legislación civil federal vigente.
       En este sentido, el artículo 450, fracción II del Código Civil Federal, respecto a la incapacidad, establece:
      "Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I.    (...)
II.   Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio."
       De lo anterior, es posible concluir que la incapacidad a que se refiere el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es aquella afección del candidato, originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, que le impida autogobernarse y obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad, traduciéndose en la imposibilidad involuntaria del candidato para el ejercicio de las actividades de la candidatura y eventualmente del cargo para el que fuere electo.
 
       Así, de la "Hoja de referencia/traslado" así como de la "Nota Médica Inicial de Urgencias", se desprende, respectivamente, que el ciudadano Víctor Manuel Pérez Ortiz, fue referido al Hospital General de México para revisión urgente y que la ciudadana Martha Ofelia Zamarripa Rivas, debe guardar reposo por tres semanas, sin que se precise que su condición los incapacite de forma persistente para autogobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad.
       En consecuencia, este Consejo General considera que no se acredita la incapacidad de los ciudadanos Víctor Manuel Pérez Ortiz y Martha Ofelia Zamarripa Rivas, como causa para proceder a su sustitución en las candidaturas para las cuales se les postula.
13.   Que mediante escrito recibido el día diecinueve de mayo de dos mil quince, en la Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito 01 del estado de Tamaulipas, el ciudadano Sergio Francisco Bocardo Garza, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito, postulado por Nueva Alianza.
14.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/0900/2015, de fecha veintiuno de mayo del año en curso.
15.   Que mediante escrito recibido el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en el Consejo Local de este Instituto en el estado de Puebla, la ciudadana María del Rosario Elena Sarmiento Ramos, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el Distrito 11 de dicha entidad, postulada por Encuentro Social.
16.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/0999/2015, recibido el día veintinueve de mayo del año en curso.
17.   Que mediante escrito recibido el día treinta de mayo de dos mil quince, en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el ciudadano Miguel Ángel Guerrero García, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 04 del Distrito Federal, postulado por la coalición "De Izquierda Progresista".
18.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1023/2015, notificado el día dos de junio del año en curso. Lo anterior, en virtud de ser el Partido de la Revolución Democrática su partido de origen de conformidad con el Convenio de Coalición respectivo.
19.   Que mediante escrito recibido el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en el 02 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Guanajuato, la ciudadana Imelda Guerrero García, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito, postulada por Movimiento Ciudadano.
20.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1024/2015, notificado el día dos de junio del año en curso.
21.   Que mediante escrito recibido el día veintinueve de mayo de dos mil quince, en el 04 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Baja California, la ciudadana Marta Velázquez Hernández, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito 04, postulada por Encuentro Social.
22.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1025/2015, notificado el día dos de junio del año en curso.
 
23.   Que al respecto, el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Partidos Políticos y Coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Es el caso que la Jornada Electoral se llevará a cabo el día siete de junio del presente año, por lo que para que los partidos estuvieran en aptitud de sustituir a sus candidatos, tal y como se señaló en el Punto Vigésimo Primero, párrafo segundo del Acuerdo INE/CG211/2014, la renuncia debió ser presentada a más tardar el día siete de mayo de dos mil quince.
       Así, en virtud de que a las solicitudes de sustitución presentadas por Movimiento Ciudadano y referidas en el Considerando 12 del presente Acuerdo, se acompañaron las renuncias de los candidatos respectivos, mismas que en consecuencia, fueron presentadas con posterioridad al siete de mayo de dos mil quince, este Consejo General estima que lo procedente es cancelar el registro de los ciudadanos Martha Ofelia Zamarripa Rivas y Víctor Manuel Pérez Ortiz, candidatos suplentes a Diputados por el principio de mayoría relativa en los Distritos 10 y 22 del Distrito Federal, respectivamente, quedando subsistente el registro de los ciudadanos Margarita Pérez Delgado y Aarón Raúl Castillo Merlos, como candidatos propietarios en dichos Distritos.
       Asimismo, por lo que hace a las renuncias mencionadas en los considerandos 12, 14, 16, 18 y 20 del presente instrumento, en virtud de que no existe posibilidad de llevar a cabo la sustitución respectiva, lo procedente es cancelar el registro de los ciudadanos Sergio Francisco Bocardo Garza, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Tamaulipas, postulado por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, María del Rosario Elena Sarmiento Ramos, candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del estado de Puebla, postulada por Encuentro Social, Miguel Ángel Guerrero García, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del Distrito Federal, postulado por la coalición "De Izquierda Progresista", Imelda Guerrero García, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Guanajuato, postulada por Movimiento Ciudadano y de Marta Velázquez Hernández, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del estado de Baja California, postulada por Encuentro Social, quedando subsistente el registro de los ciudadanos Abelardo Jaramillo Leal, María del Pilar Mendoza Palacios, Efraín Morales López, María Eugenia Chávez Hernández y Claudia Casas Valdés, en sus respectivos cargos.
24.   Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo establecido en el Punto Vigésimo Tercero del Acuerdo INE/CG211/2014, aprobado por este Consejo General, no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución de uno o más candidatos, o corrección de datos si éstas ya estuvieren impresas.
25.   Que de conformidad con lo establecido por el artículo 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 232, párrafo 3; 238, párrafos 1, 2 y 3; 240, párrafo 1; 241, párrafo 1, inciso b), y 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos s) y t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa referidas en los Considerandos 3, 4, 5 y 6 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año dos mil quince, presentadas por los Partidos Políticos, ante este Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
PARTIDO HUMANISTA
Entidad: Michoacán
Distrito
Suplente
11
GONZALEZ ORTEGA MARIA
 
ENCUENTRO SOCIAL
Entidad: Guerrero
Distrito
Suplente
09
HESIQUIO PERALTA DELFINA
 
DE IZQUIERDA PROGRESISTA
Entidad: Distrito Federal
Distrito
Propietaria
16
GARCIA BRAVO MARIA CRISTINA TERESA
 
TERCERO.- Se registra la candidatura del ciudadano Ortiz Pacheco Rafael, como candidato propietario a Diputados por el principio de representación proporcional para contender en las elecciones federales del año dos mil quince, en el número 19 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, presentada por el Partido Humanista, ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a que se refieren los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
QUINTO.- No son procedentes las solicitudes de sustitución por incapacidad presentadas por Movimiento Ciudadano, en razón de lo expuesto en el considerando 12 del presente Acuerdo.
SEXTO.- Se cancela el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mencionados en los Considerandos 12, 13, 15, 17, 19 y 21 del presente Acuerdo, quedando subsistente el registro de los ciudadanos Margarita Pérez Delgado, Aarón Raúl Castillo Merlos, Abelardo Jaramillo Leal, María del Pilar Mendoza Palacios, Efraín Morales López, María Eugenia Chávez Hernández y Claudia Casas Valdés en sus respectivos cargos.
SÉPTIMO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los ciudadanos referidos en los Considerandos 12, 13, 15, 17, 19 y 21 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación al candidato que se encuentre registrado ante la autoridad electoral.
OCTAVO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Sexto en lo relativo al Considerando 12, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciado Javier Santiago Castillo.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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