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DOF: 29/06/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a Diputados Federales

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a Diputados Federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG342/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES
ANTECEDENTES
I.     Con fecha cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdo identificado con clave INE/CG162/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015".
II.     El día ocho de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG169/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se deja sin efecto y se registra la fórmula de candidatos en el Distrito 02 de Querétaro postulada por el Partido Acción Nacional, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SM-JDC-284/2015".
III.    Con fecha ocho de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG170/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, MORENA y Humanista, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales".
IV.   El día quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG171/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales".
V.    Con fecha veintidós de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG201/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales".
VI.   El día veintinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG224/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales".
VII.   Con fecha seis de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG241/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a la cancelación de constancia de registro de candidatos en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el expediente identificado
con el número SDFJDC-283/2015".
VIII.  El día trece de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG266/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por Partidos Políticos y Coaliciones".
IX.   Con fecha veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG276/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SG-JDC-11213/2015, se aprueba la petición del candidato Bernardino Antelo Esper".
X.    El día veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG277/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones, cancelaciones, acatamientos y otras solicitudes presentadas respecto al registro de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios".
XI.   Con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG320/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa".
XII.   El día tres de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG336/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a Diputados por ambos principios".
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que el artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
3.     Que mediante oficio PGA-389/2015, recibido con fecha cuatro de junio de dos mil quince, el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la defunción del ciudadano Miguel Ángel Luna Munguía, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 32 del Estado de México, solicitó la sustitución del mismo por el ciudadano Ricardo Luna Munguía.
4.     Que mediante escrito recibido con fecha cuatro de junio de dos mil quince, los ciudadanos Diego Guerrero Rubio y Jorge Legorreta Ordorica, Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo, respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de las renuncias de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, presentadas ante esta autoridad con fecha primero de mayo de dos mil quince, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:
·    De los ciudadanos Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor y Ariosto Raúl Castillejos Acuña, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la Tercera
Circunscripción Electoral Plurinominal, por los ciudadanos Eduardo Francisco Zenteno Núñez y Francisco Elizondo Garrido.
5.     Que mediante oficio MC-INE-630/2015, recibido con fecha cuatro de junio de dos mil quince, el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de lo resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-125/2015 y acumulados SUP-RAP-195/2015, SUP-RAP-207/2015, SUP-RAP-208/2015 y SUP-RAP-210/2015, solicitó el registro del ciudadano Gonzalo Fabián Medina Hernández, como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal.
6.     Que las solicitudes de sustitución y registro se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la Ley de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
7.     Que asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos se encontraron integradas por personas del mismo género.
8.     Que los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9.     Que mediante escrito recibido con fecha siete de mayo de dos mil quince, la ciudadana Mayra Eduviges Arroyo Guillén, presentó su renuncia como candidata suplente a diputada por el principio de representación proporcional en el número 12 de la lista correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
10.   Que mediante oficio PGA-386/15, recibido el día cuatro de junio de dos mil quince, el Lic. Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, remitió la renuncia de la ciudadana María de los Ángeles Hernández López, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 08 del estado de Chiapas.
11.   Que mediante escrito recibido el día tres de junio de dos mil quince, en el Consejo Distrital de este Instituto en el Distrito 02 del Distrito Federal, la ciudadana Iliana Izquierdo Santos, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito, postulada por el Partido Humanista.
12.   Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Ricardo Espinoza López, Representante Propietario del Partido Humanista ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1050/2015, de fecha cinco de junio del año en curso.
13.   Que al respecto, el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Es el caso que la Jornada Electoral se celebra el día siete de junio del presente año, por lo que para que los partidos estuvieran en aptitud de sustituir a sus candidatos, tal y como se señaló en el Punto Vigésimo Primero, párrafo segundo del Acuerdo INE/CG211/2014, la renuncia debió ser presentada a más tardar el día siete de mayo de dos mil quince.
       Así, respecto de las renuncias mencionadas en los Considerandos 10 y 11 del presente instrumento, en virtud de que no existe posibilidad de llevar a cabo la sustitución respectiva, lo procedente es cancelar el registro de los ciudadanos María de los Ángeles Hernández López, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 08 del estado de Chiapas, postulada por el Partido de la Revolución Democrática y de la ciudadana Iliana Izquierdo Santos, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el Distrito 02 del Distrito Federal, postulada por el Partido Humanista, quedando subsistente el registro de los ciudadanos Concepción Mérida Altuzar y Belén Espinosa Cervantes, en sus respectivos cargos.
       Asimismo, toda vez que respecto de la candidata referida en el considerando 9 del presente Acuerdo, el Partido Verde Ecologista de México no solicitó la sustitución correspondiente, lo procedente es realizar la cancelación del registro de la ciudadana Mayra Eduviges Arroyo Guillén, como
candidata suplente a diputada por el principio de representación proporcional en el número 12 de la lista correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal, quedando subsistente el registro de la ciudadana Carmen Corina Leyva Arroyo en su respectivo cargo.
14.   Que de conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los partidos y coaliciones promovieron y garantizaron la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
15.   Que el porcentaje de género de las candidaturas a Diputados y Diputadas por el principio de mayoría relativa, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones y cancelaciones aprobadas por este Consejo General en las sesiones señaladas en los antecedentes de este instrumento, así como en el presente Acuerdo, es el que se indica a continuación:
Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de
mayoría relativa
 
Propietario
Suplente
Total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
150
50.00%
149
50.00%
299
50.00%
Hombre
150
50.00%
149
50.00%
299
50.00%
Total
300
100.00%
298
100.00%
598
100.00%
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
25
50.00%
25
50.00%
50
50.00%
Hombre
25
50.00%
25
50.00%
50
50.00%
Total
50
100.00%
50
100.00%
100
100.00%
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
99
49.75%
199
49.87%
Hombre
100
50.00%
100
50.25%
200
50.13%
Total
200
100.00%
199
100.00%
399
100.00%
PARTIDO DEL TRABAJO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
25
50.00%
25
50.00%
50
50.00%
Hombre
25
50.00%
25
50.00%
50
50.00%
Total
50
100.00%
50
100.00%
100
100.00%
MOVIMIENTO CIUDADANO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
150
50.00%
148
49.83%
298
49.92%
Hombre
150
50.00%
149
50.17%
299
50.08%
Total
300
100.00%
297
100.00%
597
100.00%
 
NUEVA ALIANZA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
150
50.17%
150
50.00%
300
50.08%
Hombre
149
49.83%
150
50.00%
299
49.92%
Total
299
100.00%
300
100.00%
599
100.00%
MORENA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
150
50.00%
150
50.00%
300
50.00%
Hombre
150
50.00%
150
50.00%
300
50.00%
Total
300
100.00%
300
100.00%
600
100.00%
PARTIDO HUMANISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
146
49.83%
147
50.17%
293
50.00%
Hombre
147
50.17%
146
49.83%
293
50.00%
Total
293
100.00%
293
100.00%
586
100.00%
ENCUENTRO SOCIAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
149
49.83%
149
50.00%
298
49.92%
Hombre
150
50.17%
149
50.00%
299
50.08%
Total
299
100.00%
298
100.00%
597
100.00%
COALICION PRI-PVEM
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
125
50.00%
124
49.80%
249
49.90%
Hombre
125
50.00%
125
50.20%
250
50.10%
Total
250
100.00%
249
100.00%
499
100.00%
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
50
50.00%
50
50.51%
100
50.25%
Hombre
50
50.00%
49
49.49%
99
49.75%
Total
100
100.00%
99
100.00%
199
100.00%
 
Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de
representación proporcional
 
Propietario
Suplente
Total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
PARTIDO DEL TRABAJO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
99
49.75%
199
49.87%
Hombre
100
50.00%
100
50.25%
200
50.13%
Total
200
100.00%
199
100.00%
399
100.00%
MOVIMIENTO CIUDADANO
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
NUEVA ALIANZA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Hombre
100
50.00%
100
50.00%
200
50.00%
Total
200
100.00%
200
100.00%
400
100.00%
MORENA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
100
50.25%
100
50.00%
200
50.13%
Hombre
99
49.75%
100
50.00%
199
49.87%
Total
199
100.00%
200
100.00%
399
100.00%
PARTIDO HUMANISTA
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
67
50.00%
67
50.00%
134
50.00%
Hombre
67
50.00%
67
50.00%
134
50.00%
Total
134
100.00%
134
100.00%
268
100.00%
ENCUENTRO SOCIAL
Género
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Cantidad
Porcentaje
Mujer
59
50.00%
59
50.00%
118
50.00%
Hombre
59
50.00%
59
50.00%
118
50.00%
Total
118
100.00%
118
100.00%
236
100.00%
16.   Que si bien, como puede observarse, algunos partidos políticos o coaliciones no cumplen la paridad de género establecida en el artículo 233, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cabe señalar que lo anterior obedece a la voluntad de las candidatas y
los candidatos que integraban las fórmulas correspondientes, situación que no es imputable a los partidos políticos o coaliciones, por lo que al no existir la posibilidad legal para realizarse las sustituciones de las y los candidatos, esta autoridad considera necesario privilegiar el derecho de ser votado de todos los demás ciudadanos postulados, respecto del cumplimiento de la paridad de género, la cual había sido observada en todo momento por los partidos políticos y coaliciones, aún ante la presentación de diversas sustituciones.
17.   Que de conformidad con lo establecido por el artículo 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
Que en razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 232, párrafo 3; 238, párrafos 1, 2 y 3; 240, párrafo 1; 241, párrafo 1, inciso b), y 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos s) y t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por ambos principios referidas en los Considerandos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registra al ciudadano Luna Munguía Ricardo, como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 32 del Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática para las elecciones federales del año dos mil quince.
TERCERO.- Se registran las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año dos mil quince, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales ante este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos que a continuación se relacionan:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Circunscripción: Tercera
No. de Lista
Propietario
Suplente
01
ZENTENO NUÑEZ EDUARDO FRANCISCO
ELIZONDO GARRIDO FRANCISCO
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Circunscripción: Cuarta
No. de Lista
Suplente
01
MEDINA HERNANDEZ GONZALO FABIAN
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a que se refieren los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se cancela el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mencionados en los Considerandos 9,10 y 11 del presente Acuerdo, quedando subsistente el registro de los ciudadanos Concepción Mérida Altuzar, Belén Espinosa Cervantes y Carmen Corina Leyva Arroyo en sus respectivos cargos.
SEXTO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los ciudadanos referidos en los Considerandos 9, 10 y 11 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación al candidato que se encuentre registrado ante la autoridad electoral.
SÉPTIMO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
 
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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