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DOF: 29/06/2015 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a cancelaciones de candidaturas a Diputados Federales ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a cancelaciones de candidaturas a Diputados Federales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG346/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS FEDERALES ANTECEDENTES I. Con fecha cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdo identificado con clave INE/CG162/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015". II. El día ocho de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG169/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se deja sin efecto y se registra la fórmula de candidatos en el Distrito 02 de Querétaro postulada por el Partido Acción Nacional, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SM-JDC-284/2015". III. Con fecha ocho de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG170/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, MORENA y Humanista, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales". IV. El día quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG171/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales". V. Con fecha veintidós de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG201/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales". VI. El día veintinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG224/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en la impresión de las boletas electorales". VII. Con fecha seis de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG241/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por Partidos Políticos y Coaliciones, así como respecto a la cancelación de constancia de registro de candidatos en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en el expediente identificado con el número SDFJDC-283/2015". VIII. El día trece de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG266/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios, presentadas por Partidos Políticos y Coaliciones". IX. Con fecha veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG276/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SG-JDC-11213/2015, se aprueba la petición del candidato Bernardino Antelo Esper". X. El día veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG277/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones, cancelaciones, acatamientos y otras solicitudes presentadas respecto al registro de candidaturas a Diputadas y Diputados por ambos principios". XI. Con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG320/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa". XII. El día tres de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG336/2015 denominado: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a diputados por ambos principios". XIII. Con fecha cinco de junio de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG342/2015 denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a diputados federales". XIV. El cinco de junio de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG343/2015 denominado "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior y por la Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015 y en el Recurso de Apelación con número de expediente ST-RAP-68/2015, respectivamente, se aprueba el registro de candidatos". CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Que el artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. 3. Que mediante escrito recibido con fecha cinco de junio de dos mil quince, el C. Roberto Albores Gleason, presentado ante la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, solicitó la sustitución del ciudadano Juan Carlos Nanguyasmu Alegría como candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Chiapas, postulado por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de dicho candidato. 4. Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada al Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2603/2015, notificado el día 06 de junio del presente año. 5. Que al respecto, el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Partidos Políticos y Coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Es el caso que la Jornada Electoral se celebra el día siete de junio del presente año, por lo que para que los partidos estuvieran en aptitud de sustituir a sus candidatos, tal y como se señaló en el punto vigésimo primero del Acuerdo citado, la renuncia debió ser presentada a más tardar el día siete de mayo de dos mil quince. 6. Así, en virtud de que no existe posibilidad de llevar a cabo la sustitución respectiva, lo procedente es cancelar el registro del ciudadano Juan Carlos Nanguyasmu Alegría, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Chiapas, postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México quedando subsistente el registro del ciudadano Hernán de Jesús Orantes López, como candidato propietario a diputado en el Distrito y entidad mencionados. 7. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los partidos y coaliciones promovieron y garantizaron la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular. 8. Que el porcentaje de género final de las candidaturas a Diputados y Diputadas por el principio de mayoría relativa, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones y cancelaciones aprobadas por este Consejo General en las sesiones señaladas en los antecedentes de este instrumento, así como en el presente Acuerdo, es el que se indica a continuación: Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa | Propietario | Suplente | Total | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 150 | 50.00% | 149 | 50.00% | 299 | 50.00% | Hombre | 150 | 50.00% | 149 | 50.00% | 299 | 50.00% | Total | 300 | 100.00% | 298 | 100.00% | 598 | 100.00% | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 25 | 50.00% | 25 | 50.00% | 50 | 50.00% | Hombre | 25 | 50.00% | 25 | 50.00% | 50 | 50.00% | Total | 50 | 100.00% | 50 | 100.00% | 100 | 100.00% | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 99 | 49.75% | 199 | 49.87% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.25% | 200 | 50.13% | Total | 200 | 100.00% | 199 | 100.00% | 399 | 100.00% | PARTIDO DEL TRABAJO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 25 | 50.00% | 25 | 50.00% | 50 | 50.00% | Hombre | 25 | 50.00% | 25 | 50.00% | 50 | 50.00% | Total | 50 | 100.00% | 50 | 100.00% | 100 | 100.00% | MOVIMIENTO CIUDADANO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 150 | 50.00% | 148 | 49.83% | 298 | 49.92% | Hombre | 150 | 50.00% | 149 | 50.17% | 299 | 50.08% | Total | 300 | 100.00% | 297 | 100.00% | 597 | 100.00% | NUEVA ALIANZA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 150 | 50.17% | 150 | 50.00% | 300 | 50.08% | Hombre | 149 | 49.83% | 150 | 50.00% | 299 | 49.92% | Total | 299 | 100.00% | 300 | 100.00% | 599 | 100.00% | MORENA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 150 | 50.00% | 150 | 50.00% | 300 | 50.00% | Hombre | 150 | 50.00% | 150 | 50.00% | 300 | 50.00% | Total | 300 | 100.00% | 300 | 100.00% | 600 | 100.00% | PARTIDO HUMANISTA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 146 | 49.83% | 147 | 50.17% | 293 | 50.00% | Hombre | 147 | 50.17% | 146 | 49.83% | 293 | 50.00% | Total | 293 | 100.00% | 293 | 100.00% | 586 | 100.00% | ENCUENTRO SOCIAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 149 | 49.83% | 149 | 50.00% | 298 | 49.92% | Hombre | 150 | 50.17% | 149 | 50.00% | 299 | 50.08% | Total | 299 | 100.00% | 298 | 100.00% | 597 | 100.00% | COALICION PRI-PVEM | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 125 | 50.00% | 124 | 50.00% | 249 | 50.00% | Hombre | 125 | 50.00% | 124 | 50.00% | 249 | 50.00% | Total | 250 | 100.00% | 248 | 100.00% | 498 | 100.00% | | COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 50 | 50.00% | 50 | 50.51% | 100 | 50.25% | Hombre | 50 | 50.00% | 49 | 49.49% | 99 | 49.75% | Total | 100 | 100.00% | 99 | 100.00% | 199 | 100.00% | Porcentaje por género de las candidatas y los candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional | Propietario | Suplente | Total | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | PARTIDO DEL TRABAJO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 99 | 49.75% | 199 | 49.87% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.25% | 200 | 50.13% | Total | 200 | 100.00% | 199 | 100.00% | 399 | 100.00% | MOVIMIENTO CIUDADANO | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | NUEVA ALIANZA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Hombre | 100 | 50.00% | 100 | 50.00% | 200 | 50.00% | Total | 200 | 100.00% | 200 | 100.00% | 400 | 100.00% | MORENA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 100 | 50.25% | 100 | 50.00% | 200 | 50.13% | Hombre | 99 | 49.75% | 100 | 50.00% | 199 | 49.87% | Total | 199 | 100.00% | 200 | 100.00% | 399 | 100.00% | PARTIDO HUMANISTA | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 67 | 50.00% | 67 | 50.00% | 134 | 50.00% | Hombre | 67 | 50.00% | 67 | 50.00% | 134 | 50.00% | Total | 134 | 100.00% | 134 | 100.00% | 268 | 100.00% | ENCUENTRO SOCIAL | Género | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Cantidad | Porcentaje | Mujer | 59 | 50.00% | 59 | 50.00% | 118 | 50.00% | Hombre | 59 | 50.00% | 59 | 50.00% | 118 | 50.00% | Total | 118 | 100.00% | 118 | 100.00% | 236 | 100.00% | 9. Que si bien, como puede observarse, algunos Partidos Políticos o Coaliciones no cumplen la paridad de género establecida en el artículo 233, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cabe señalar que lo anterior obedece a la voluntad de las candidatas y los candidatos que integraban las fórmulas correspondientes, a renunciar a sus cargos, situación que no es imputable a los Partidos Políticos o Coaliciones, por lo que al no existir la posibilidad legal para realizarse las sustituciones de las y los candidatos, esta autoridad considera necesario privilegiar el derecho de ser votado de todos los demás ciudadanos postulados, respecto del cumplimiento de la paridad de género, la cual había sido observada en todo momento por los Partidos Políticos y Coaliciones, aún ante la presentación de diversas sustituciones. 10. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 240 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas. Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 240, párrafo 1; 241, párrafo 1, inciso b), y 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos s) y t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se cancela el registro del ciudadano Juan Carlos Nanguyasmu Alegría como candidato suplente, quedando subsistente el registro del ciudadano Hernán de Jesús Orantes López como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Chiapas, postulado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. SEGUNDO.- En el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integraba el ciudadano referido en el Considerando 6 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría al candidato que se encuentre registrado ante la autoridad electoral. TERCERO.- Comuníquese vía correo electrónico la determinación materia del presente Acuerdo al Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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