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DOF: 29/06/2015
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce. (Continúa en la Sexta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Fracción
Arancelaria
Descripción
Tasa Base
Categoría
Nota
5501.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5501.30.01
Acrílicos o modacrílicos.
5
B
 
5501.40.01
De polipropileno.
5
B
 
5501.90.99
Los demás.
5
B
 
5502.00.01
Cables de rayón.
LIBRE
A
 
5502.00.99
Los demás.
5
B
 
5503.11.01
De aramidas.
5
A
 
5503.19.99
Las demás.
5
A
 
5503.20.01
De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
5
A
 
5503.20.02
De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
5
A
 
5503.20.03
De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
LIBRE
A
 
5503.20.99
Los demás.
5
A
 
5503.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5
A
 
5503.40.01
De polipropileno de 3 a 25 deniers.
5
A
 
5503.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5503.90.01
De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.
LIBRE
A
 
5503.90.99
Las demás.
5
A
 
5504.10.01
Rayón fibra corta.
LIBRE
A
 
5504.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5504.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
5505.10.01
De fibras sintéticas.
5
A
 
5505.20.01
De fibras artificiales.
LIBRE
A
 
5506.10.01
De nailon o demás poliamidas.
5
B
 
5506.20.01
De poliésteres.
5
B
 
5506.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5
B
 
5506.90.99
Las demás.
5
B
 
5507.00.01
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5
B
 
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
10
C
 
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
10
C
 
5509.11.01
Sencillos.
10
C
 
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
10
C
 
5509.21.01
Sencillos.
10
C
 
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
10
C
 
5509.31.01
Sencillos.
10
C
 
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
10
C
 
5509.41.01
Sencillos.
10
C
 
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
10
C
 
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.
10
C
 
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
10
C
 
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
10
C
 
5509.59.99
Los demás.
10
C
 
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
10
C
 
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
10
C
 
5509.69.99
Los demás.
10
C
 
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
10
C
 
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
10
C
 
5509.99.99
Los demás.
10
C
 
5510.11.01
Sencillos.
10
C
 
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
10
C
 
5510.20.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
10
C
 
 
5510.30.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
10
C
 
5510.90.01
Los demás hilados.
10
C
 
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
10
C
 
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
10
C
 
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
10
C
 
5512.11.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5512.19.01
Tipo mezclilla.
10
C
 
5512.19.99
Los demás.
10
C
 
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5512.29.99
Los demás.
10
C
 
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5512.99.99
Los demás.
10
C
 
5513.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5513.13.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5513.19.01
Los demás tejidos.
10
C
 
5513.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5513.23.01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5513.23.99
Los demás.
10
C
 
5513.29.01
Los demás tejidos.
10
C
 
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5513.39.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5513.39.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5513.39.99
Los demás.
10
C
 
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5513.49.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5513.49.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5513.49.99
Los demás.
10
C
 
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5514.19.01
De fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5514.19.99
Los demás.
10
C
 
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5514.23.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5514.29.01
Los demás tejidos.
10
C
 
5514.30.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5514.30.02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.
10
C
 
5514.30.03
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.
10
C
 
5514.30.04
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5514.30.99
Los demás.
10
C
 
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
10
C
 
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
10
C
 
5514.43.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
10
C
 
5514.49.01
Los demás tejidos.
10
C
 
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
10
C
 
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10
C
 
 
5515.13.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5515.13.99
Los demás.
10
C
 
5515.19.99
Los demás.
10
C
 
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10
C
 
5515.22.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5515.22.99
Los demás.
10
C
 
5515.29.99
Los demás.
10
C
 
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
10
C
 
5515.99.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5515.99.02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.
10
C
 
5515.99.99
Los demás.
10
C
 
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5516.12.01
Teñidos.
10
C
 
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
5516.14.01
Estampados.
10
C
 
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5516.22.01
Teñidos.
10
C
 
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
5516.24.01
Estampados.
10
C
 
5516.31.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5516.31.99
Los demás.
10
C
 
5516.32.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5516.32.99
Los demás.
10
C
 
5516.33.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5516.33.99
Los demás.
10
C
 
5516.34.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
10
C
 
5516.34.99
Los demás.
10
C
 
5516.41.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5516.42.01
Teñidos.
10
C
 
5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
5516.44.01
Estampados.
10
C
 
5516.91.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
5516.92.01
Teñidos.
10
C
 
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
5516.94.01
Estampados.
10
C
 
5601.21.01
Guata.
LIBRE
A
 
5601.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5601.22.01
Guata.
LIBRE
A
 
5601.22.99
Los demás.
10
C
 
5601.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5601.30.01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
LIBRE
A
 
5601.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5602.10.01
Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.
10
C
 
5602.10.99
Los demás.
10
C
 
5602.21.01
De lana.
10
C
 
5602.21.02
De forma cilíndrica o rectangular.
10
C
 
5602.21.99
Los demás.
10
C
 
5602.29.01
De las demás materias textiles.
10
C
 
5602.90.99
Los demás.
10
C
 
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
10
EXCL
 
5603.12.01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
10
C
 
5603.12.99
Los demás.
10
EXCL
 
5603.13.01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m ² pero inferior a 85 g/m ².
10
C
 
 
5603.13.99
Las demás.
10
C
 
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m ².
10
C
 
5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
10
C
 
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m ² pero inferior o igual a 70 g/m ².
10
C
 
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m ² pero inferior o igual a 150 g/m ².
10
C
 
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m ².
10
C
 
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
10
C
 
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
10
C
 
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
10
C
 
5604.90.03
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.
LIBRE
A
 
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
10
C
 
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.
10
C
 
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
10
C
 
5604.90.07
De lino o de ramio.
10
C
 
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
10
C
 
5604.90.09
De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.
10
C
 
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
LIBRE
A
 
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
LIBRE
A
 
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
10
C
 
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
10
C
 
5604.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
10
C
 
5606.00.01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
10
C
 
5606.00.02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.
10
C
 
5606.00.99
Los demás.
10
C
 
5607.21.01
Cordeles para atar o engavillar.
10
C
 
5607.29.99
Los demás.
10
C
 
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
10
C
 
5607.49.99
Los demás.
10
C
 
5607.50.01
De las demás fibras sintéticas.
10
C
 
5607.90.01
De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
10
C
 
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
LIBRE
A
 
5607.90.99
Los demás.
10
C
 
5608.11.01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
10
C
 
5608.11.99
Las demás.
10
C
 
5608.19.99
Las demás.
10
C
 
5608.90.99
Las demás.
10
C
 
5609.00.01
Eslingas.
10
C
 
5609.00.99
Los demás.
10
C
 
5701.10.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
 
5701.90.01
De las demás materias textiles.
15
C
 
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
15
C
 
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
15
C
 
5702.31.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
15
C
 
5702.39.01
De las demás materias textiles.
15
C
 
5702.41.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
15
C
 
5702.49.01
De las demás materias textiles.
15
C
 
5702.50.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
5702.50.02
De materia textil sintética o artificial.
15
C
 
5702.50.99
Los demás.
15
C
 
5702.91.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
15
C
 
5702.99.01
De las demás materias textiles.
15
C
 
5703.10.01
De lana o pelo fino.
15
C
 
5703.20.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ² .
15
C
 
5703.20.99
Las demás.
15
C
 
5703.30.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ² .
15
C
 
5703.30.99
Las demás.
15
C
 
5703.90.01
De las demás materias textiles.
15
C
 
5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m ².
15
C
 
5704.90.99
Los demás.
15
C
 
5705.00.01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
15
C
 
5705.00.99
Los demás.
15
C
 
5801.10.01
De lana o pelo fino.
10
C
 
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
10
C
 
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
10
C
 
5801.23.01
Los demás terciopelos y felpas por trama.
10
C
 
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
10
C
 
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
10
C
 
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
10
C
 
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
10
C
 
5801.33.01
Los demás terciopelos y felpas por trama.
10
C
 
5801.36.01
Tejidos de chenilla.
10
C
 
5801.37.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
10
C
 
5801.90.01
De las demás materias textiles.
10
C
 
5802.11.01
Crudos.
10
C
 
5802.19.99
Los demás.
20
C
 
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
10
C
 
5802.30.01
Superficies textiles con mechón insertado.
10
C
 
5803.00.01
De algodón.
10
C
 
5803.00.02
De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03.
10
C
 
5803.00.03
De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
10
C
 
5803.00.04
De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
10
C
 
5803.00.99
Los demás.
10
C
 
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
10
C
 
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
C
 
5804.29.01
De las demás materias textiles.
10
C
 
5804.30.01
Encajes hechos a mano.
10
C
 
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
10
C
 
 
5806.10.01
De seda.
LIBRE
A
 
5806.10.99
Las demás.
10
C
 
5806.20.01
De seda.
LIBRE
A
 
5806.20.99
Las demás.
10
C
 
5806.31.01
De algodón.
10
C
 
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
EXCL
 
5806.39.01
De seda.
LIBRE
A
 
5806.39.99
Las demás.
10
C
 
5806.40.01
De seda.
LIBRE
A
 
5806.40.99
Las demás.
10
C
 
5807.10.01
Tejidos.
10
C
 
5807.90.99
Los demás.
10
C
 
5808.10.01
Trenzas en pieza.
10
C
 
5808.90.99
Los demás.
10
C
 
5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
C
 
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
10
C
 
5810.91.01
De algodón.
10
C
 
5810.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
C
 
5810.99.01
De las demás materias textiles.
10
C
 
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
10
C
 
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
10
C
 
5901.90.01
Telas para calcar.
10
C
 
5901.90.02
Telas preparadas para la pintura.
10
C
 
5901.90.99
Los demás.
10
C
 
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
10
C
 
5902.20.01
De poliésteres.
10
C
 
5902.90.99
Las demás.
10
A
 
5903.10.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
C
 
5903.10.99
Los demás.
10
C
 
5903.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
EXCL
 
5903.20.99
Los demás.
10
C
 
5903.90.01
Cintas o tiras adhesivas.
10
C
 
5903.90.02
De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
10
C
 
5903.90.99
Las demás.
10
C
 
5904.10.01
Linóleo.
10
C
 
5904.90.01
Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.
10
C
 
5904.90.02
Con otros soportes.
10
C
 
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
10
C
 
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
10
C
 
5906.91.01
De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m ², para la fabricación de prendas deportivas.
10
C
 
5906.91.99
Los demás.
10
C
 
5906.99.01
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
10
C
 
5906.99.02
Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
10
C
 
5906.99.03
De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
10
C
 
5906.99.99
Los demás.
10
C
 
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
10
C
 
5907.00.02
Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.
10
C
 
 
5907.00.03
Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.
10
C
 
5907.00.04
Telas y tejidos encerados o aceitados.
10
C
 
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
10
C
 
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.
10
C
 
5907.00.99
Los demás.
10
C
 
5908.00.01
Capuchones.
10
C
 
5908.00.02
Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.
10
C
 
5908.00.03
Tejidos tubulares.
LIBRE
A
 
5908.00.99
Los demás.
10
C
 
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
10
C
 
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
10
C
 
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
10
C
 
5911.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
LIBRE
A
 
5911.31.01
De peso inferior a 650 g/m ².
10
C
 
5911.32.01
De peso superior o igual a 650 g/m ².
10
EXCL
 
5911.40.01
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.
10
C
 
5911.90.01
Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03.
LIBRE
A
 
5911.90.02
Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
10
C
 
5911.90.03
Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
10
C
 
5911.90.99
Los demás.
10
C
 
6001.10.01
Tejidos "de pelo largo".
10
C
 
6001.21.01
De algodón.
10
C
 
6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
C
 
6001.29.01
De seda.
LIBRE
A
 
6001.29.02
De lana, pelo o crin.
10
C
 
6001.29.99
Los demás.
10
C
 
6001.91.01
De algodón.
10
C
 
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
10
EXCL
 
6001.99.01
De las demás materias textiles.
10
C
 
6002.40.01
De seda.
LIBRE
A
 
6002.40.99
Los demás.
10
C
 
6002.90.01
De seda.
LIBRE
A
 
6002.90.99
Los demás.
10
C
 
6003.10.01
De lana o pelo fino.
10
C
 
6003.20.01
De algodón.
10
C
 
6003.30.01
De fibras sintéticas.
10
C
 
6003.40.01
De fibras artificiales.
10
C
 
6003.90.01
De seda.
LIBRE
A
 
6003.90.99
Los demás.
10
C
 
6004.10.01
De seda.
LIBRE
A
 
6004.10.99
Los demás.
10
EXCL
 
6004.90.01
De seda.
LIBRE
A
 
6004.90.99
Los demás.
10
C
 
6005.21.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
6005.22.01
Teñidos.
10
C
 
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
6005.24.01
Estampados.
10
C
 
 
6005.31.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
6005.32.01
Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
10
C
 
6005.32.99
Los demás.
10
C
 
6005.33.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
6005.34.01
Estampados.
10
C
 
6005.41.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
6005.42.01
Teñidos.
10
C
 
6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
6005.44.01
Estampados.
10
C
 
6005.90.01
De lana o pelo fino.
10
C
 
6005.90.99
Los demás.
10
C
 
6006.10.01
De lana o pelo fino.
10
C
 
6006.21.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
10
C
 
6006.21.99
Los demás.
10
C
 
6006.22.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
10
C
 
6006.22.99
Los demás.
10
C
 
6006.23.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
10
C
 
6006.23.99
Los demás.
10
C
 
6006.24.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
10
C
 
6006.24.99
Los demás.
10
C
 
6006.31.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
6006.32.01
Teñidos.
10
EXCL
 
6006.33.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
6006.34.01
Estampados.
10
C
 
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
10
C
 
6006.42.01
Teñidos.
10
C
 
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
10
C
 
6006.44.01
Estampados.
10
C
 
6006.90.99
Los demás.
10
C
 
6101.20.01
De algodón.
20
C15
 
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6101.30.99
Los demás.
25
C15
 
6101.90.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6101.90.99
Los demás.
20
C15
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6102.20.01
De algodón.
20
C15
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6102.30.99
Los demás.
25
C15
 
6102.90.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6103.10.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6103.10.02
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6103.10.03
De algodón o de fibras artificiales.
20
C15
 
6103.10.04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6103.10.99
Los demás.
20
C15
 
6103.22.01
De algodón.
20
C15
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6103.29.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6103.29.99
Los demás.
20
C15
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6103.32.01
De algodón.
20
C15
 
 
6103.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6103.33.99
Los demás.
20
C15
 
6103.39.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6103.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6103.39.99
Los demás.
20
C15
 
6103.41.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6103.42.01
Pantalones con peto y tirantes.
20
C15
 
6103.42.99
Los demás.
20
C15
 
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6103.43.99
Los demás.
25
C15
 
6103.49.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6103.49.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6103.49.99
Los demás.
20
C15
 
6104.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6104.13.99
Los demás.
20
C15
 
6104.19.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6104.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6104.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
20
C15
 
6104.19.04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.
20
C15
 
6104.19.05
De algodón.
20
C15
 
6104.19.99
Los demás.
20
C15
 
6104.22.01
De algodón.
20
C15
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6104.29.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6104.29.99
Los demás.
20
C15
 
6104.31.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6104.32.01
De algodón.
20
C15
 
6104.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6104.33.99
Los demás.
20
C15
 
6104.39.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6104.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6104.39.99
Las demás.
20
C15
 
6104.41.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6104.42.01
De algodón.
20
C15
 
6104.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6104.43.99
Los demás.
20
C15
 
6104.44.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6104.44.99
Los demás.
20
C15
 
6104.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6104.49.99
Los demás.
20
C15
 
6104.51.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6104.52.01
De algodón.
20
C15
 
6104.53.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6104.53.99
Las demás.
20
C15
 
6104.59.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6104.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6104.59.99
Las demás.
20
C15
 
6104.61.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6104.62.01
Pantalones con peto y tirantes.
20
C15
 
6104.62.99
Los demás.
20
C15
 
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
 
6104.63.99
Los demás.
25
C15
 
6104.69.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6104.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6104.69.99
Los demás.
20
C15
 
6105.10.01
Camisas deportivas.
25
C15
 
6105.10.99
Las demás.
25
C15
 
6105.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6105.90.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6105.90.99
Las demás.
20
C15
 
6106.10.01
Camisas deportivas.
25
C15
 
6106.10.99
Las demás.
25
C15
 
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6106.20.99
Los demás.
25
EXCL
 
6106.90.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6106.90.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6106.90.99
Las demás.
20
C15
 
6107.11.01
De algodón.
25
C15
 
6107.12.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6107.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6107.21.01
De algodón.
25
C15
 
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6107.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6107.29.99
Los demás.
20
C15
 
6107.91.01
De algodón.
20
C15
 
6107.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6107.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6107.99.99
Los demás.
20
C15
 
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6108.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6108.21.01
De algodón.
25
C15
 
6108.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6108.29.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6108.31.01
De algodón.
25
C15
 
6108.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6108.39.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6108.39.99
Los demás.
20
C15
 
6108.91.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
20
C15
 
6108.91.99
Los demás.
20
C15
 
6108.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
20
C15
 
6108.92.99
Los demás.
20
C15
 
6108.99.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6108.99.99
Los demás.
20
C15
 
6109.10.01
De algodón.
25
EXCL
 
6109.90.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
 
6109.90.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6109.90.99
Los demás.
20
C15
 
6110.11.01
De lana.
20
C15
 
6110.12.01
De cabra de Cachemira ("cashmere").
20
C15
 
6110.19.99
Los demás.
20
C15
 
6110.20.01
Suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
25
EXCL
 
6110.20.99
Los demás.
25
C15
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
20
C15
 
6110.30.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.
25
C15
 
6110.30.99
Los demás.
25
EXCL
 
6110.90.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
 
6110.90.99
Las demás.
20
C15
 
6111.20.01
De algodón.
25
C15
 
6111.30.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6111.90.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6111.90.99
Los demás.
20
C15
 
6112.11.01
De algodón.
20
C15
 
6112.12.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6112.19.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6112.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6112.19.99
Los demás.
20
C15
 
6112.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6112.20.99
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6112.39.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6112.41.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6112.49.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6113.00.01
Para bucear (de buzo).
20
C15
 
6113.00.99
Los demás.
20
C15
 
6114.20.01
De algodón.
20
C15
 
6114.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
20
C15
 
6114.30.99
Los demás.
20
EXCL
 
6114.90.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6114.90.99
Los demás.
20
C15
 
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
20
C15
 
6115.21.01
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
20
C15
 
6115.22.01
De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
20
C15
 
6115.29.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
20
C15
 
6115.94.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6115.95.01
De algodón.
25
EXCL
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6115.99.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6116.10.01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
20
C15
 
6116.10.99
Los demás.
20
C15
 
6116.91.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6116.92.01
De algodón.
20
C15
 
6116.93.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6116.99.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6117.10.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6117.10.99
Los demás.
20
C15
 
6117.80.01
Corbatas y lazos similares.
20
C15
 
6117.80.99
Los demás.
20
C15
 
6117.90.01
Partes.
20
C15
 
6201.11.01
De lana o pelo fino.
25
C15
 
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6201.12.99
Los demás.
25
C15
 
6201.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.
20
C15
 
6201.13.99
Los demás.
25
C15
 
6201.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
 
6201.91.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6201.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6201.92.99
Los demás.
25
C15
 
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6201.93.99
Los demás.
25
C15
 
6201.99.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6202.11.01
De lana o pelo fino.
25
C15
 
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6202.12.99
Los demás.
25
C15
 
6202.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6202.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.
20
C15
 
6202.13.99
Los demás.
25
C15
 
6202.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6202.91.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
6202.92.99
Los demás.
25
C15
 
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6202.93.99
Los demás.
25
C15
 
6202.99.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
25
C15
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6203.19.01
De algodón o de fibras artificiales.
20
C15
 
6203.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6203.19.99
Las demás.
20
C15
 
6203.22.01
De algodón.
20
C15
 
6203.23.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6203.29.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6203.29.99
Los demás.
20
C15
 
6203.31.01
De lana o pelo fino.
25
C15
 
6203.32.01
De algodón.
25
C15
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6203.33.99
Los demás.
25
C15
 
6203.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
20
C15
 
6203.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6203.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6203.39.99
Los demás.
20
C15
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.
25
C15
 
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
EXCL
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
20
EXCL
 
6203.42.99
Los demás.
25
EXCL
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
EXCL
 
6203.43.99
Los demás.
25
EXCL
 
 
6203.49.01
De las demás materias textiles.
25
C15
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.12.01
De algodón.
20
C15
 
6204.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.13.99
Los demás.
20
C15
 
6204.19.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.
20
C15
 
6204.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6204.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.19.99
Los demás.
20
C15
 
6204.21.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.22.01
De algodón.
20
C15
 
6204.23.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6204.29.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.32.01
De algodón.
25
C15
 
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.33.02
Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.33.99
Los demás.
25
C15
 
6204.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.
20
C15
 
6204.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6204.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.39.99
Los demás.
20
C15
 
6204.41.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
20
C15
 
6204.42.99
Los demás.
25
C15
 
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
20
C15
 
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.
20
C15
 
6204.43.99
Los demás.
25
C15
 
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
20
C15
 
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.
20
C15
 
6204.44.99
Los demás.
25
C15
 
6204.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6204.49.99
Los demás.
20
C15
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.52.01
De algodón.
25
C15
 
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.
20
C15
 
6204.53.99
Los demás.
25
C15
 
6204.59.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6204.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6204.59.03
Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.
20
C15
 
6204.59.04
Las demás hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6204.59.05
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.
20
C15
 
6204.59.99
Los demás.
20
C15
 
6204.61.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6204.62.01
Pantalones y pantalones cortos.
25
EXCL
 
6204.62.99
Los demás.
25
EXCL
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.63.99
Los demás.
25
C15
 
6204.69.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
25
C15
 
 
6204.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
20
C15
 
6204.69.99
Los demás.
25
C15
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6205.20.99
Los demás.
25
EXCL
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6205.30.99
Los demás.
25
C15
 
6205.90.01
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6205.90.02
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6205.90.99
Las demás.
25
C15
 
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
20
C15
 
6206.20.01
Hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6206.20.99
Los demás.
20
C15
 
6206.30.01
De algodón.
25
C15
 
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
20
C15
 
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.
20
C15
 
6206.40.99
Los demás.
25
EXCL
 
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
20
C15
 
6206.90.99
Los demás.
25
C15
 
6207.11.01
De algodón.
25
C15
 
6207.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6207.21.01
De algodón.
20
C15
 
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6207.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6207.29.99
Los demás.
20
C15
 
6207.91.01
De algodón.
20
C15
 
6207.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6207.99.02
De fibras sinteticas o artificiales.
20
C15
 
6207.99.99
Los demás.
20
C15
 
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6208.19.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6208.21.01
De algodón.
20
C15
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6208.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6208.29.99
Los demás.
20
C15
 
6208.91.01
De algodón.
20
C15
 
6208.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
20
C15
 
6208.92.99
Los demás.
20
C15
 
6208.99.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6208.99.02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
20
C15
 
6208.99.99
Las demás.
20
C15
 
6209.20.01
De algodón.
25
C15
 
6209.30.01
De fibras sintéticas.
25
C15
 
6209.90.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6209.90.99
Los demás.
20
C15
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
20
EXCL
 
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
20
C15
 
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
20
C15
 
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
20
C15
 
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
20
C15
 
6211.11.01
Para hombres o niños.
25
C15
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
20
C15
 
6211.20.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
20
C15
 
 
6211.20.99
Los demás.
20
C15
 
6211.32.01
Camisas deportivas.
20
C15
 
6211.32.99
Las demás.
20
C15
 
6211.33.01
Camisas deportivas.
20
C15
 
6211.33.99
Las demás.
20
C15
 
6211.39.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
20
C15
 
6211.39.02
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6211.39.99
Las demás.
20
C15
 
6211.42.01
Pantalones con peto y tirantes.
20
C15
 
6211.42.99
Las demás.
20
C15
 
6211.43.01
Pantalones con peto y tirantes.
20
C15
 
6211.43.99
Las demás.
20
C15
 
6211.49.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6212.10.01
Sostenes (corpiños).
25
EXCL
 
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
25
C15
 
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
25
C15
 
6212.90.01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
20
C15
 
6212.90.99
Los demás.
20
C15
 
6213.20.01
De algodón.
20
C15
 
6213.90.01
De seda o desperdicios de seda.
20
C15
 
6213.90.99
Los demás.
20
C15
 
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
20
C15
 
6214.20.01
De lana o pelo fino.
20
C15
 
6214.30.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6214.40.01
De fibras artificiales.
20
C15
 
6214.90.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
20
C15
 
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6215.90.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
20
C15
 
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
20
C15
 
6217.90.01
Partes.
20
C15
 
6301.10.01
Mantas eléctricas.
15
C15
 
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
20
C15
 
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
20
C15
 
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
25
EXCL
 
6301.90.01
Las demás mantas.
20
C15
 
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
20
C15
 
6302.21.01
De algodón.
25
C15
 
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6302.29.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6302.31.01
De algodón.
25
C15
 
6302.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
25
C15
 
6302.39.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
20
C15
 
6302.51.01
De algodón.
20
C15
 
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6302.59.01
De lino.
20
C15
 
6302.59.99
Las demás.
20
C15
 
6302.60.01
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
25
C15
 
6302.91.01
De algodón.
20
C15
 
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
20
C15
 
6302.99.01
De lino.
20
C15
 
6302.99.99
Las demás.
20
C15
 
6303.12.01
De fibras sintéticas.
20
C15
 
6303.19.01
De algodón.
20
C15
 
6303.19.99
Los demás.
20
C15
 
6303.91.01
De algodón.
20
C15
 
 
6303.92.01
Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01.
20
C15
 
6303.92.99
Las demás.
20
C15
 
6303.99.01
De las demás materias textiles.
20
C15
 
6304.11.01
De punto.
20
C15
 
6304.19.99
Las demás.
25
C15
 
6304.91.01
De punto.
20
C15
 
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
20
C15
 
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
20
C15
 
6304.99.01
De las demás materias textiles, excepto de punto.
20
C15
 
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
15
C15
 
6305.20.01
De algodón.
15
C15
 
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
15
C15
 
6305.33.01
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
15
C15
 
6305.39.99
Los demás.
15
C15
 
6305.90.01
De las demás materias textiles.
15
C15
 
6306.12.01
De fibras sintéticas.
15
C15
 
6306.19.01
De algodón.
15
C15
 
6306.19.99
Los demás.
15
C15
 
6306.22.01
De fibras sintéticas.
15
C15
 
6306.29.01
De algodón.
15
C15
 
6306.29.99
Los demás.
15
C15
 
6306.30.01
De fibras sintéticas.
15
C15
 
6306.30.99
Las demás.
15
C15
 
6306.40.01
De algodón.
15
C15
 
6306.40.99
Los demás.
15
C15
 
6306.90.01
De algodón.
15
C15
 
6306.90.99
Los demás.
15
C15
 
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
20
C15
 
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
15
C15
 
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
20
C15
 
6307.90.99
Los demás.
10
EXCL
 
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
15
C15
 
6309.00.01
Artículos de prendería.
20
C15
 
6310.10.01
Trapos mutilados o picados.
20
C15
 
6310.10.99
Los demás.
20
C15
 
6310.90.01
Trapos mutilados o picados.
20
C15
 
6310.90.99
Los demás.
20
C15
 
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
10
B
 
6401.92.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
10
C
 
6401.92.99
Los demás.
20
C
 
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
10
C
 
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
10
C
 
6401.99.99
Los demás.
10
C
 
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
LIBRE
A
 
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
30
C15
 
 
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20
C
 
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20
C
 
6402.19.99
Los demás.
20
C15
 
6402.20.01
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
30
C15
 
6402.91.01
Sin puntera metálica.
25
C
 
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
10
C
 
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
30
C15
 
6402.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
30
EXCL
 
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
20
C15
 
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
30
C15
 
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
20
C15
 
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
10
C15
 
6402.99.99
Los demás.
10
C15
 
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
LIBRE
A
 
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
10
B
 
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
20
C
 
6403.19.99
Los demás.
10
B
 
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
10
C
 
6403.40.01
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
20
C
 
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
20
C
 
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
20
C
 
6403.51.99
Los demás.
20
C
 
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
20
C
 
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
20
EXCL
 
6403.59.99
Los demás.
20
C
 
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
20
C15
 
6403.91.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
20
EXCL
 
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
20
C
 
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
LIBRE
A
 
6403.91.99
Los demás.
30
C15
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
20
C15
 
6403.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
30
EXCL
 
 
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
30
C
 
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
30
C15
 
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
20
C
 
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
LIBRE
A
 
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
25
C15
 
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
25
C15
 
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20
C15
 
6404.11.99
Los demás.
30
EXCL
 
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20
C15
 
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
25
C15
 
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20
C15
 
6404.19.99
Los demás.
20
C15
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
10
C
 
6404.20.01AA
Calzados de deportes y calzados de danzas
10
C15
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
10
C
 
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
LIBRE
A
 
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
10
C
 
6405.20.99
Los demás.
20
C
 
6405.90.01
Calzado desechable.
LIBRE
A
 
6405.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
20
C
 
6406.10.02
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
20
C
 
6406.10.03
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
20
C
 
6406.10.04
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
20
C
 
6406.10.05
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
20
C
 
6406.10.06
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
20
C
 
6406.10.07
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
20
C
 
6406.10.99
Las demás.
20
C
 
6406.20.01
Suelas de caucho o de plástico.
5
A
 
6406.20.02
Tacones (tacos) de caucho o de plástico.
LIBRE
A
 
6406.90.01
De madera.
LIBRE
A
 
6406.90.02
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
LIBRE
A
 
6406.90.99
Los demás.
10
A
 
6501.00.01
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
LIBRE
A
 
6502.00.01
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.
LIBRE
A
 
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
15
C
 
6504.00.01AA
Sombreros de paja o imitación a paja
15
B
 
6504.00.01BB
Gorras y quepis, con anuncio de carácter comercial
15
B
 
 
6505.00.01
Redecillas para el cabello.
15
C
 
6505.00.02
Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.
15
C
 
6505.00.03
Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
15
C
 
6505.00.99
Los demás.
15
C
 
6506.10.01
Cascos de seguridad.
5
B
 
6506.91.01
Gorras.
15
C
 
6506.91.99
Los demás.
10
C
 
6506.99.01
De peletería natural.
15
C
 
6506.99.99
Los demás.
15
C
 
6507.00.01
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
15
C
 
6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
15
B
 
6601.91.01
Con astil o mango telescópico.
15
B
 
6601.99.99
Los demás.
15
B
 
6602.00.01
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
15
C
 
6603.20.01
Monturas ensambladas, sin puños.
LIBRE
A
 
6603.20.99
Los demás.
15
B
 
6603.90.01
Puños y pomos.
15
C
 
6603.90.99
Los demás.
15
C
 
6701.00.01
Artículos de pluma o plumón.
LIBRE
A
 
6701.00.99
Los demás.
15
C
 
6702.10.01
De plástico.
15
C
 
6702.90.01
De las demás materias.
LIBRE
A
 
6703.00.01
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
15
B
 
6704.11.01
Pelucas que cubran toda la cabeza.
LIBRE
A
 
6704.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6704.20.01
De cabello.
LIBRE
A
 
6704.90.01
De las demás materias.
15
B
 
6801.00.01
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos de piedra natural (excepto la pizarra).
15
C
 
6802.10.01
Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
15
C
 
6802.10.99
Los demás.
10
C
 
6802.21.01
Mármol, travertinos y alabastro.
15
C
 
6802.23.01
Placas para recuadrar.
LIBRE
A
 
6802.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6802.29.01
Piedras calizas.
15
C
 
6802.29.99
Las demás.
15
C
 
6802.91.01
Mármol, travertinos y alabastro.
15
C
 
6802.92.01
Las demás piedras calizas.
15
C
 
6802.93.01
Granito.
LIBRE
A
 
6802.99.01
Las demás piedras.
15
C
 
6803.00.01
En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.
5
C
 
6803.00.99
Las demás.
15
C
 
6804.10.01
Muelas circulares.
LIBRE
A
 
6804.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6804.21.01
Elementos o segmentos con polvo de diamante aglomerado, para integrarse a soportes de metal común.
LIBRE
A
 
6804.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6804.22.01
Discos dentados o con bordes continuos.
LIBRE
A
 
6804.22.02
Piedras para afilar o pulir a mano, de abrasivos aglomerados o de pasta cerámica.
LIBRE
A
 
6804.22.03
Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocibles exclusivamente para el trabajo de los metales.
LIBRE
A
 
 
6804.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6804.23.01
Discos dentados o con bordes continuos.
LIBRE
A
 
6804.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
10
B
 
6805.10.01
De anchura superior a 1800 mm.
5
C
 
6805.10.99
Los demás.
5
C
 
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
5
C
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
5
C
 
6806.10.01
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.
LIBRE
A
 
6806.20.01
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.
LIBRE
A
 
6806.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6807.10.01
En rollos.
LIBRE
A
 
6807.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6808.00.01
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
15
C
 
6809.11.01
Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.
15
C
 
6809.19.99
Los demás.
15
C
 
6809.90.01
Las demás manufacturas.
15
C
 
6810.11.01
Bloques y ladrillos para la construcción.
15
C
 
6810.19.99
Los demás.
15
C
 
6810.91.01
Postes, no decorativos.
5
C
 
6810.91.99
Las demás.
15
C
 
6810.99.01
Tubos.
15
C
 
6810.99.99
Las demás.
15
C
 
6811.40.01
Placas onduladas.
5
C
 
6811.40.02
Placas sin ondular, paneles, losetas, tejas y artículos similares.
5
C
 
6811.40.03
Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.
5
C
 
6811.40.04
Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.
5
C
 
6811.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6811.81.01
Placas onduladas.
5
C
 
6811.82.01
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.
5
C
 
6811.89.02
Tubos, fundas y accesorios de tubería.
5
C
 
6811.89.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6812.80.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.
10
C
 
6812.80.02
Papel, cartón y fieltro.
LIBRE
A
 
6812.80.03
Hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos.
LIBRE
A
 
6812.80.04
Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
LIBRE
A
 
6812.80.05
Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio.
5
C
 
6812.80.06
Hilados.
5
C
 
6812.80.07
Cuerdas y cordones, incluso trenzados.
LIBRE
A
 
6812.80.08
Tejidos, incluso de punto.
5
C
 
6812.80.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6812.91.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.
10
C
 
6812.92.01
Papel, cartón y fieltro.
LIBRE
A
 
6812.93.01
Hojas o láminas con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos.
LIBRE
A
 
 
6812.93.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6812.99.01
Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
LIBRE
A
 
6812.99.02
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.
5
B
 
6812.99.03
Hilados.
5
B
 
6812.99.04
Cuerdas y cordones, incluso trenzados.
LIBRE
A
 
6812.99.05
Tejidos, incluso de punto.
5
B
 
6812.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6813.20.01
Guarniciones para frenos reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
6813.20.02
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04.
LIBRE
A
 
6813.20.03
Guarniciones reconocibles para naves aéreas, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.01.
LIBRE
A
 
6813.20.04
Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.
LIBRE
A
 
6813.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6813.81.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
6813.81.99
Las demás.
5
A
 
6813.89.01
Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02.
LIBRE
A
 
6813.89.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
6813.89.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6814.10.01
Losas, planchas, mosaicos o cintas de mica aglomerada, con espesor superior a 0.23 mm.
LIBRE
A
 
6814.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6814.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6815.10.01
Tapones o tapas de grafito.
LIBRE
A
 
6815.10.02
Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes.
LIBRE
A
 
6815.10.03
Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor.
LIBRE
A
 
6815.10.04
Láminas de grafito natural.
LIBRE
A
 
6815.10.99
Las demás.
5
B
 
6815.20.01
Manufacturas de turba.
5
B
 
6815.91.01
A base de óxidos, fundidos eléctricamente.
LIBRE
A
 
6815.91.99
Las demás.
LIBRE
A
 
6815.99.01
A base de óxidos, fundidos eléctricamente.
LIBRE
A
 
6815.99.99
Las demás.
5
B
 
6901.00.01
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
LIBRE
A
 
6902.10.01
Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).
LIBRE
A
 
6902.20.01
Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.
LIBRE
A
 
6902.90.01
De óxido de circonio o de silicato de circonio.
LIBRE
A
 
6902.90.02
De alúmina, óxido de circonio y mullita.
LIBRE
A
 
6902.90.03
De cianita, andalucita o silimanita.
LIBRE
A
 
6902.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6903.10.01
Placas perforadas generadoras de infrarrojos, muflas, tapones y tapas, crisoles con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos, excepto lo comprendido en la fracción 6903.10.02.
LIBRE
A
 
6903.10.02
Con un contenido igual o superior al 85% de carburo de silicio.
LIBRE
A
 
 
6903.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6903.20.01
Placas perforadas generadoras de infrarrojos.
LIBRE
A
 
6903.20.02
Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.
LIBRE
A
 
6903.20.03
Soportes.
LIBRE
A
 
6903.20.04
Boquillas.
LIBRE
A
 
6903.20.05
Norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos.
LIBRE
A
 
6903.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6903.90.01
Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de hierro.
LIBRE
A
 
6903.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6904.10.01
Ladrillos de construcción.
15
C
 
6904.90.99
Los demás.
15
C
 
6905.10.01
Tejas.
15
C
 
6905.90.01
Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.).
LIBRE
A
 
6905.90.99
Los demás.
15
C
 
6906.00.01
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
15
C
 
6907.10.01
Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
15
B
 
6907.90.99
Los demás.
15
B
 
6908.10.01
Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
15
B
 
6908.90.01
Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento.
15
B
 
6908.90.99
Los demás.
15
B
 
6909.11.01
Tubos de combustión.
LIBRE
A
 
6909.11.02
Moldes de porcelana.
LIBRE
A
 
6909.11.03
Recipientes para líquidos corrosivos.
LIBRE
A
 
6909.11.04
Válvulas de retención, tipo cono.
LIBRE
A
 
6909.11.05
Guiahilos.
LIBRE
A
 
6909.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6909.12.01
Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.
5
A
 
6909.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6909.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6910.10.01
De porcelana.
LIBRE
A
 
6910.90.01
Inodoros (retretes)
15
C
 
6910.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
15
C
 
6911.90.99
Los demás.
15
C
 
6912.00.01
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
15
B
 
6912.00.99
Los demás.
15
B
 
6913.10.01
De porcelana.
15
C
 
6913.90.99
Los demás.
15
C
 
6914.10.01
De porcelana.
15
C
 
6914.90.99
Las demás.
15
C
 
7001.00.01
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
LIBRE
A
 
7002.10.01
Bolas.
5
B
 
7002.20.01
Varillas de borosilicato.
LIBRE
A
 
7002.20.02
De vidrio llamado "esmalte".
LIBRE
A
 
7002.20.03
De vidrio óptico en bruto, para lentes correctores.
LIBRE
A
 
7002.20.04
Barras cuya mayor dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 41 mm.
LIBRE
A
 
7002.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7002.31.01
De borosilicato.
LIBRE
A
 
 
7002.31.02
De vidrio llamado "esmalte".
LIBRE
A
 
7002.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7002.32.01
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 º C y 300 º C.
5
C
 
7002.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7003.12.01
Curvadas, biseladas, grabadas, taladradas, o trabajadas de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
15
C
 
7003.12.99
Las demás.
15
C
 
7003.19.01
De vidrio claro, estriado, ondulado o estampado con espesor igual o inferior a 6 mm.
15
C
 
7003.19.99
Las demás.
15
C
 
7003.20.01
Placas y hojas, armadas.
15
C
 
7003.30.01
Perfiles.
15
C
 
7004.20.01
Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02.
15
B
 
7004.20.02
Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
15
B
 
7004.20.99
Los demás.
15
C
 
7004.90.01
Vidrio estirado, claro, con espesor superior a 6 mm.
15
C
 
7004.90.99
Los demás.
15
C
 
7005.10.01
Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
15
C
 
7005.10.99
Los demás.
15
C
 
7005.21.01
De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.
15
C
 
7005.21.02
De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm.
15
C
 
7005.21.99
Los demás.
15
C
 
7005.29.01
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m ².
LIBRE
A
 
7005.29.02
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7005.29.01 y 7005.29.04.
15
C
 
7005.29.03
De vidrio flotado claro, con espesor superior a 6 mm.
15
C
 
7005.29.04
De vidrio flotado claro, con espesor superior a 1 mm sin exceder de 2 mm.
15
C
 
7005.29.99
Los demás.
15
C
 
7005.30.01
Vidrio armado.
15
C
 
7006.00.01
Estriado, ondulado y estampado.
15
C
 
7006.00.02
Flotado, coloreados en la masa.
15
C
 
7006.00.03
Flotado claro.
15
C
 
7006.00.99
Los demás.
15
C
 
7007.11.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7007.11.02
Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
15
C
 
7007.11.03
Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
15
C
 
7007.11.99
Los demás.
15
C
 
7007.19.01
Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm.
15
B
 
7007.19.99
Los demás.
15
B
 
7007.21.01
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.
15
A
 
7007.21.02
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
15
A
 
7007.21.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7007.21.99
Los demás.
15
A
 
7007.29.99
Los demás.
15
C
 
7008.00.01
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
15
C
 
7009.10.01
Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.
15
C
 
7009.10.02
Con marco de uso automotriz.
15
C
 
7009.10.03
Deportivos.
15
C
 
 
7009.10.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7009.10.99
Los demás.
15
C
 
7009.91.01
Espejos semitransparentes, sin películas reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm. y con dimensiones máximas de 900 mm. de largo y 320 mm de ancho.
LIBRE
A
 
7009.91.99
Los demás.
15
C
 
7009.92.01
Enmarcados.
15
C
 
7010.10.01
Para inseminación artificial.
5
B
 
7010.10.99
Los demás.
15
B
 
7010.20.01
Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.
5
C
 
7010.90.01
De capacidad superior a 1 l.
10
C
 
7010.90.02
De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
10
C
 
7010.90.03
De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l.
10
C
 
7010.90.99
Los demás.
10
C
 
7011.10.01
Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente del tipo A-19, A-15, A-21, A-23, F-15 y PS-25.
LIBRE
A
 
7011.10.02
Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente, excepto lo comprendido en la fracción 7011.10.01.
LIBRE
A
 
7011.10.03
Envolturas tubulares y ampollas de vidrio, en cualquier forma, para lámparas de descarga.
LIBRE
A
 
7011.10.04
Tubos de cuarzo, para lámparas de descarga o de incandescencia.
LIBRE
A
 
7011.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7011.20.01
Ampollas, sin recubrimiento.
LIBRE
A
 
7011.20.02
Conos para tubos catódicos para televisión a color, hasta de 48 cm (19 pulg.), de tamaño de pantalla medida diagonalmente.
LIBRE
A
 
7011.20.03
Conos para tubos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 7011.20.02.
LIBRE
A
 
7011.20.04
Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), sin máscara.
LIBRE
A
 
7011.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7011.90.01
Ampollas para válvulas electrónicas, incluso provistas de tubo de vacío.
LIBRE
A
 
7011.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
15
A
 
7013.22.01
De cristal al plomo.
15
A
 
7013.28.01
De vidrio calizo.
15
A
 
7013.28.99
Los demás.
15
A
 
7013.33.01
De cristal al plomo.
15
A
 
7013.37.01
Biberones de borosilicato.
15
A
 
7013.37.02
Vasos de borosilicato.
15
A
 
7013.37.03
De vidrio calizo.
15
A
 
7013.37.99
Los demás.
15
A
 
7013.41.01
De cristal al plomo.
15
A
 
7013.42.01
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 º C y 300 º C.
15
A
 
7013.49.01
Jarras de borosilicato.
15
A
 
7013.49.02
Vajillas templadas de vidrio opal.
15
A
 
7013.49.03
De vidrio calizo.
15
A
 
7013.49.04
Vajillas.
15
A
 
7013.49.99
Los demás.
15
A
 
7013.91.01
De cristal al plomo.
15
A
 
7013.99.99
Los demás.
15
A
 
7014.00.01
Elementos de óptica común.
LIBRE
A
 
7014.00.02
Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.
LIBRE
A
 
7014.00.03
De borosilicato, refractivos, para alumbrado.
LIBRE
A
 
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.
LIBRE
A
 
7014.00.99
Los demás.
15
B
 
7015.10.01
Cristales correctores para gafas (anteojos).
5
C
 
 
7015.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7016.10.01
Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.
15
C
 
7016.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7017.10.01
Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
LIBRE
A
 
7017.10.02
Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios.
LIBRE
A
 
7017.10.03
Recipientes con boca esmerilada.
LIBRE
A
 
7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
5
B
 
7017.10.05
Tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes, placas, llaves o válvulas.
LIBRE
A
 
7017.10.06
Retortas.
5
B
 
7017.10.07
Frascos para el cultivo de microbios.
5
B
 
7017.10.08
Juntas.
5
B
 
7017.10.09
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
5
B
 
7017.10.10
Agitadores.
5
B
 
7017.10.11
Cristalizadores y refrigerantes (condensadores).
LIBRE
A
 
7017.10.12
Esbozos.
LIBRE
A
 
7017.10.13
Cápsulas.
LIBRE
A
 
7017.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7017.20.01
Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
LIBRE
A
 
7017.20.02
Retortas, embudos, buretas y probetas.
5
B
 
7017.20.03
Cápsulas y refrigerantes.
LIBRE
A
 
7017.20.99
Los demás.
5
B
 
7017.90.01
Recipientes con boca esmerilada.
LIBRE
A
 
7017.90.02
Tubos de filtración o de desecación alargamientos o empalmes.
LIBRE
A
 
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
5
B
 
7017.90.04
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
5
B
 
7017.90.05
Cristalizadores y refrigerantes (condensadores).
LIBRE
A
 
7017.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7018.10.01
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.
LIBRE
A
 
7018.20.01
Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares.
LIBRE
A
 
7018.20.99
Los demás.
5
B
 
7018.90.01
Piezas de vidrio, reconocibles como concebidas exclusivamente para lámparas miniatura.
LIBRE
A
 
7018.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.11.01
Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.
LIBRE
A
 
7019.12.01
"Rovings".
LIBRE
A
 
7019.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.31.01
"Mats".
LIBRE
A
 
7019.32.01
Velos.
LIBRE
A
 
7019.39.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7019.39.02
"Papel" a base de fibras de borosilicato, resistente al ácido sulfúrico, con menos de 10 micras de diámetro.
LIBRE
A
 
7019.39.03
Fieltros con peso inferior a 75 g/m ².
LIBRE
A
 
7019.39.04
Fieltros formados por filamentos continuos o fibras cortas, aglutinadas y distribuidas multidireccionalmente.
LIBRE
A
 
7019.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.40.01
Sin recubrir.
LIBRE
A
 
7019.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.51.01
Sin recubrir.
LIBRE
A
 
7019.51.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.52.01
Sin recubrir.
5
B
 
7019.52.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.59.01
Sin recubrir.
LIBRE
A
 
 
7019.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7019.90.01
Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud.
LIBRE
A
 
7019.90.02
Tubos sin recubrir.
LIBRE
A
 
7019.90.03
Sacos para filtros de presión de vacío.
LIBRE
A
 
7019.90.04
Capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.
LIBRE
A
 
7019.90.05
Aislamientos termo-acústicos.
LIBRE
A
 
7019.90.06
Tubos de tejidos reforzados de lana de vidrio, recubiertos y/o impregnados para usarse como aislantes de la electricidad.
LIBRE
A
 
7019.90.07
Tubos recubiertos, excepto lo comprendido en la fracción 7019.90.06.
LIBRE
A
 
7019.90.08
Desechos y desperdicios de fibra de vidrio.
LIBRE
A
 
7019.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7020.00.01
Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
7020.00.02
Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k.
LIBRE
A
 
7020.00.03
Tubos para niveles de caldera.
LIBRE
A
 
7020.00.04
Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de sílice.
LIBRE
A
 
7020.00.05
Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre.
LIBRE
A
 
7020.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7101.10.01
Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.
LIBRE
A
 
7101.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7101.21.01
En bruto.
LIBRE
A
 
7101.22.01
Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.
5
C
 
7101.22.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7102.10.01
Sin clasificar.
LIBRE
A
 
7102.21.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
LIBRE
A
 
7102.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7102.31.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
LIBRE
A
 
7102.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7103.10.01
En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
LIBRE
A
 
7103.91.01
Rubíes, zafiros y esmeraldas.
LIBRE
A
 
7103.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7104.10.01
Cuarzo piezoeléctrico.
LIBRE
A
 
7104.20.01
Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
LIBRE
A
 
7104.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7105.10.01
De diamante.
LIBRE
A
 
7105.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7106.10.01
Polvo.
5
B
 
7106.91.01
En bruto.
LIBRE
A
 
7106.92.01
Semilabrada.
5
B
 
7107.00.01
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
15
B
 
7108.11.01
Polvo.
LIBRE
A
 
7108.12.01
Las demás formas en bruto.
LIBRE
A
 
7108.13.01
Las demás formas semilabradas.
LIBRE
A
 
7108.20.01
Oro en bruto o semilabrado.
LIBRE
A
 
7108.20.99
Los demás.
15
B
 
7109.00.01
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
15
B
 
7110.11.01
En bruto o en polvo.
LIBRE
A
 
7110.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7110.21.01
En bruto o en polvo.
LIBRE
A
 
 
7110.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7110.31.01
En bruto o en polvo.
LIBRE
A
 
7110.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7110.41.01
En bruto o en polvo.
LIBRE
A
 
7110.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7111.00.01
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
15
B
 
7112.30.01
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
LIBRE
A
 
7112.91.01
Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.
LIBRE
A
 
7112.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7112.92.01
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
LIBRE
A
 
7112.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7113.11.01
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
15
C
 
7113.11.02
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
15
C
 
7113.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7113.19.01
Sujetadores ("broches") de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02.
LIBRE
A
 
7113.19.02
Sujetadores ("broches") de oro, tipo "perico" o "lobster", con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g.
LIBRE
A
 
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
15
C
 
7113.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
LIBRE
A
 
7114.11.01
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
15
C
 
7114.19.99
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
LIBRE
A
 
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
15
C
 
7115.10.01
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.
LIBRE
A
 
7115.90.01
Cospeles.
LIBRE
A
 
7115.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7116.10.01
De perlas naturales o cultivadas.
5
C
 
7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
15
C
 
7117.11.01
Gemelos y pasadores similares.
15
C
 
7117.19.01
Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.
5
C
 
7117.19.99
Las demás.
15
C
 
7117.90.01
Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches.
LIBRE
A
 
7117.90.99
Las demás.
10
C
 
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
LIBRE
A
 
7118.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7201.10.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.
LIBRE
A
 
7201.20.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.
LIBRE
A
 
7201.50.01
Fundición en bruto aleada.
LIBRE
A
 
7201.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
LIBRE
A
 
7202.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.21.01
Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio.
LIBRE
A
 
7202.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
LIBRE
A
 
7202.41.01
Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
LIBRE
A
 
7202.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.50.01
Ferro-sílico-cromo.
LIBRE
A
 
 
7202.60.01
Ferroníquel.
LIBRE
A
 
7202.70.01
Ferromolibdeno.
LIBRE
A
 
7202.80.01
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
LIBRE
A
 
7202.91.01
Ferrotitanio, encapsulado.
LIBRE
A
 
7202.91.02
Ferro-sílico-titanio.
LIBRE
A
 
7202.91.03
Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01.
LIBRE
A
 
7202.92.01
Ferrovanadio, encapsulado.
LIBRE
A
 
7202.92.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7202.93.01
Ferroniobio.
LIBRE
A
 
7202.99.01
Ferrocalcio-silicio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.99.02.
LIBRE
A
 
7202.99.02
Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
LIBRE
A
 
7202.99.03
Ferrofósforo; ferroboro.
LIBRE
A
 
7202.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7203.10.01
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
LIBRE
A
 
7203.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
LIBRE
A
 
7204.21.01
De acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7204.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
LIBRE
A
 
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
LIBRE
A
 
7204.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7204.50.01
Lingotes de chatarra.
LIBRE
A
 
7205.10.01
Granallas.
LIBRE
A
 
7205.21.01
De aceros aleados.
LIBRE
A
 
7205.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7206.10.01
Lingotes.
LIBRE
A
 
7206.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7207.11.01
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
LIBRE
A
 
7207.12.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
LIBRE
A
 
7207.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7207.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7207.20.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.
LIBRE
A
 
7207.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
7208.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7208.25.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7208.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
LIBRE
A
 
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
LIBRE
A
 
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
LIBRE
A
 
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
 
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7208.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
LIBRE
A
 
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
LIBRE
A
 
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
LIBRE
A
 
7209.15.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
LIBRE
A
 
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
LIBRE
A
 
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
LIBRE
A
 
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
LIBRE
A
 
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
LIBRE
A
 
7209.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.11.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm.
LIBRE
A
 
7210.12.01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en la fracción 7210.12.03.
LIBRE
A
 
7210.12.02
Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
LIBRE
A
 
7210.12.03
Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", reconocibles como concebidas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas.
LIBRE
A
 
7210.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
LIBRE
A
 
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
LIBRE
A
 
7210.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
3
A
 
7210.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.49.01
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
LIBRE
A
 
7210.49.02
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
LIBRE
A
 
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
LIBRE
A
 
7210.49.04
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
LIBRE
A
 
7210.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.50.01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
LIBRE
A
 
7210.50.02
Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
LIBRE
A
 
7210.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
LIBRE
A
 
7210.69.01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
LIBRE
A
 
7210.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.70.01
Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
LIBRE
A
 
 
7210.70.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7210.90.01
Plaqueadas con acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7210.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
LIBRE
A
 
7211.14.01
Flejes.
LIBRE
A
 
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
LIBRE
A
 
7211.14.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7211.19.02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
LIBRE
A
 
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7211.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
LIBRE
A
 
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
LIBRE
A
 
7211.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
LIBRE
A
 
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
LIBRE
A
 
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
LIBRE
A
 
7211.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7211.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7212.10.01
Flejes estañados.
LIBRE
A
 
7212.10.02
Chapas o láminas estañadas (hojalata).
LIBRE
A
 
7212.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7212.20.01
Flejes.
LIBRE
A
 
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
LIBRE
A
 
7212.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7212.30.01
Flejes.
LIBRE
A
 
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
LIBRE
A
 
7212.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
LIBRE
A
 
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
LIBRE
A
 
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
LIBRE
A
 
7212.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
LIBRE
A
 
7212.60.01
Chapas cromadas sin trabajar.
LIBRE
A
 
7212.60.02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
LIBRE
A
 
7212.60.03
Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7212.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
LIBRE
A
 
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
LIBRE
A
 
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
LIBRE
A
 
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
LIBRE
A
 
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
LIBRE
A
 
7213.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7214.10.01
Forjadas.
LIBRE
A
 
 
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
LIBRE
A
 
7214.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
LIBRE
A
 
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
LIBRE
A
 
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
LIBRE
A
 
7214.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
LIBRE
A
 
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
LIBRE
A
 
7214.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
LIBRE
A
 
7215.50.01
Macizas, revestidas de aluminio o de cobre.
LIBRE
A
 
7215.50.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7215.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
LIBRE
A
 
7216.21.01
Perfiles en L.
LIBRE
A
 
7216.22.01
Perfiles en T.
LIBRE
A
 
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
LIBRE
A
 
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
LIBRE
A
 
7216.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
LIBRE
A
 
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
LIBRE
A
 
7216.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7216.33.01
Perfiles en H.
LIBRE
A
 
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
LIBRE
A
 
7216.50.01
Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
LIBRE
A
 
7216.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
LIBRE
A
 
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
LIBRE
A
 
7216.61.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7216.69.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
LIBRE
A
 
7216.69.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
LIBRE
A
 
7216.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
LIBRE
A
 
7216.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7217.10.01
Forjado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
LIBRE
A
 
7217.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7217.20.01
Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.
LIBRE
A
 
7217.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7217.30.01
Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
LIBRE
A
 
7217.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7217.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7218.10.01
Lingotes o demás formas primarias.
LIBRE
A
 
 
7218.91.01
De sección transversal rectangular.
LIBRE
A
 
7218.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7219.12.01
De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
LIBRE
A
 
7219.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7219.32.01
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
LIBRE
A
 
7219.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
LIBRE
A
 
7219.35.01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
LIBRE
A
 
7219.35.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7219.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7220.20.01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
LIBRE
A
 
7220.20.02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
LIBRE
A
 
7220.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7220.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7222.11.01
De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
LIBRE
A
 
7222.11.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7222.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
LIBRE
A
 
7222.30.01
Huecas, para perforación de minas.
LIBRE
A
 
7222.30.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7222.40.01
Perfiles.
LIBRE
A
 
7223.00.01
De sección transversal circular.
LIBRE
A
 
7223.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7224.10.01
Lingotes de acero grado herramienta.
LIBRE
A
 
7224.10.02
Lingotes de acero rápido.
LIBRE
A
 
7224.10.03
Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y 7224.10.02.
LIBRE
A
 
7224.10.04
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
LIBRE
A
 
7224.10.05
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
LIBRE
A
 
7224.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.
LIBRE
A
 
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
LIBRE
A
 
7224.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7225.11.01
De grano orientado.
LIBRE
A
 
7225.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7225.30.01
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
LIBRE
A
 
 
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7225.30.06
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7225.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
LIBRE
A
 
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
LIBRE
A
 
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
LIBRE
A
 
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
LIBRE
A
 
7225.40.05
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7225.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7225.50.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7225.50.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
LIBRE
A
 
7225.50.06
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7225.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
LIBRE
A
 
7225.92.01
Cincados de otro modo.
LIBRE
A
 
7225.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7226.11.01
De grano orientado.
LIBRE
A
 
7226.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7226.20.01
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7226.91.01
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
LIBRE
A
 
7226.91.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.91.06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
LIBRE
A
 
7226.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
LIBRE
A
 
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
LIBRE
A
 
 
7226.92.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
LIBRE
A
 
7226.99.02
Cincados de otro modo.
LIBRE
A
 
7226.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7227.10.01
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
LIBRE
A
 
7227.90.01
De acero grado herramienta.
LIBRE
A
 
7227.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7228.10.01
Barras acabadas en caliente.
LIBRE
A
 
7228.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.20.01
Barras acabadas en caliente.
LIBRE
A
 
7228.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.30.01
En aceros grado herramienta.
LIBRE
A
 
7228.30.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.40.01
En aceros grado herramienta.
LIBRE
A
 
7228.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.50.01
En aceros grado herramienta.
LIBRE
A
 
7228.50.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.60.01
En aceros grado herramienta.
LIBRE
A
 
7228.60.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7228.70.01
Perfiles.
LIBRE
A
 
7228.80.01
Barras huecas para perforación.
LIBRE
A
 
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
LIBRE
A
 
7229.90.01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.
LIBRE
A
 
7229.90.02
De acero grado herramienta.
LIBRE
A
 
7229.90.03
Templados en aceite ("oil tempered"), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
LIBRE
A
 
7229.90.04
De acero rápido.
LIBRE
A
 
7229.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7301.10.01
Tablestacas.
LIBRE
A
 
7301.20.01
Perfiles.
LIBRE
A
 
7302.10.01
Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición.
LIBRE
A
 
7302.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7302.30.01
Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.
LIBRE
A
 
7302.40.01
Placas de asiento.
LIBRE
A
 
7302.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7302.90.01
Placas de sujeción y anclas de vía.
LIBRE
A
 
7302.90.02
Traviesas (durmientes).
LIBRE
A
 
7302.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7303.00.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 35 cm.
LIBRE
A
 
7303.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
5
A
 
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
5
A
 
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
5
A
 
 
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
5
A
 
7304.11.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
LIBRE
A
 
7304.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
5
A
 
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
5
A
 
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
5
A
 
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
5
A
 
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
LIBRE
A
 
7304.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.22.01
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
LIBRE
A
 
7304.22.02
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
LIBRE
A
 
7304.22.03
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
LIBRE
A
 
7304.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.23.01
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
LIBRE
A
 
7304.23.02
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
LIBRE
A
 
7304.23.03
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
LIBRE
A
 
7304.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.24.01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
5
A
 
7304.24.02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
5
A
 
7304.24.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
5
A
 
7304.24.04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
5
A
 
7304.24.05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
5
A
 
7304.24.06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
5
A
 
 
7304.24.99
Los demás.
5
A
 
7304.29.01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
5
A
 
7304.29.02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
5
A
 
7304.29.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
5
A
 
7304.29.04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
5
A
 
7304.29.05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
5
A
 
7304.29.06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
5
A
 
7304.29.99
Los demás.
5
A
 
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
5
A
 
7304.31.02
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
LIBRE
A
 
7304.31.03
Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
LIBRE
A
 
7304.31.04
Serpentines.
LIBRE
A
 
7304.31.05
Tubos aletados o con birlos.
LIBRE
A
 
7304.31.06
De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
LIBRE
A
 
7304.31.07
Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
LIBRE
A
 
7304.31.08
Tubos de sondeo.
LIBRE
A
 
7304.31.09
Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.
LIBRE
A
 
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
5
A
 
7304.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
5
A
 
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
5
A
 
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
LIBRE
A
 
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
LIBRE
A
 
7304.39.05
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
5
A
 
7304.39.06
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
5
A
 
 
7304.39.07
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
5
A
 
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
5
A
 
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
5
A
 
7304.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.41.01
Serpentines.
LIBRE
A
 
7304.41.02
De diámetro exterior inferior a 19 mm.
LIBRE
A
 
7304.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.49.01
Serpentines.
LIBRE
A
 
7304.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.51.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
LIBRE
A
 
7304.51.02
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
LIBRE
A
 
7304.51.03
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
LIBRE
A
 
7304.51.04
Serpentines.
LIBRE
A
 
7304.51.05
Tubos aletados o con birlos.
LIBRE
A
 
7304.51.06
Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325).
LIBRE
A
 
7304.51.07
Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.
LIBRE
A
 
7304.51.08
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7304.51.09
Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
LIBRE
A
 
7304.51.10
Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
LIBRE
A
 
7304.51.11
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
LIBRE
A
 
7304.51.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.59.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.03
Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325).
LIBRE
A
 
7304.59.04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.06
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
LIBRE
A
 
 
7304.59.07
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.08
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
LIBRE
A
 
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
5
A
 
7304.59.10
Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
LIBRE
A
 
7304.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7304.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.11.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.12.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.19.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
5
A
 
7305.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.31.01
Galvanizados.
LIBRE
A
 
7305.31.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
LIBRE
A
 
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
5
A
 
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.
5
A
 
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
LIBRE
A
 
7305.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.39.01
Galvanizados.
LIBRE
A
 
7305.39.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
LIBRE
A
 
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
5
A
 
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
LIBRE
A
 
7305.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7305.90.01
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
7305.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7306.11.01
Soldados, de acero inoxidable.
5
A
 
7306.19.99
Los demás.
5
A
 
7306.21.01
Soldados, de acero inoxidable.
5
A
 
7306.29.99
Los demás.
5
A
 
7306.30.01
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
LIBRE
A
 
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
LIBRE
A
 
7306.30.99
Los demás.
5
A
 
7306.40.01
Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
LIBRE
A
 
7306.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7306.50.01
De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento anticorrosivo.
LIBRE
A
 
 
7306.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
LIBRE
A
 
7306.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7306.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.11.01
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.
LIBRE
A
 
7307.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.19.01
De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.19.04.
LIBRE
A
 
7307.19.02
Sin recubrimiento.
LIBRE
A
 
7307.19.03
Con recubrimiento metálico.
LIBRE
A
 
7307.19.04
Boquillas o espreas.
LIBRE
A
 
7307.19.05
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.
LIBRE
A
 
7307.19.06
Uniones radiales de acero fundido (conexiones de boca), aun cuando estén estañadas o galvanizadas.
LIBRE
A
 
7307.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.21.01
Bridas.
LIBRE
A
 
7307.22.01
De sección transversal superior a 10.16 cm.
LIBRE
A
 
7307.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.23.01
Mangas o sillas sin rosca.
LIBRE
A
 
7307.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.91.01
Bridas.
LIBRE
A
 
7307.92.01
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.
LIBRE
A
 
7307.92.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
LIBRE
A
 
7307.99.01
De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04.
LIBRE
A
 
7307.99.02
Sin recubrimientos.
LIBRE
A
 
7307.99.03
Con recubrimientos metálicos.
LIBRE
A
 
7307.99.04
Boquillas o espreas.
LIBRE
A
 
7307.99.05
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.
LIBRE
A
 
7307.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7308.10.01
Puentes y sus partes.
5
A
 
7308.20.01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
5
A
 
7308.20.99
Los demás.
5
A
 
7308.30.01
Puertas, ventanas y sus marcos.
7
A
 
7308.30.99
Los demás.
7
A
 
7308.40.01
Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.
5
A
 
7308.90.01
Barandales; balcones; escaleras.
7
A
 
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
7
A
 
7308.90.99
Los demás.
7
A
 
7309.00.01
Esmaltados, vidriados o cubiertos con resinas sintéticas.
LIBRE
A
 
7309.00.02
Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.
LIBRE
A
 
7309.00.03
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.
LIBRE
A
 
7309.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7310.10.01
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03.
LIBRE
A
 
 
7310.10.02
Tambores estañados electrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.
LIBRE
A
 
7310.10.03
Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.
LIBRE
A
 
7310.10.04
Tanques de lámina rolada embutida con membrana de polietileno y diafragma de hule, sin accesorios periféricos.
LIBRE
A
 
7310.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
LIBRE
A
 
7310.29.01
Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.
LIBRE
A
 
7310.29.02
Envases de hojalata y/o de lámina cromada.
LIBRE
A
 
7310.29.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen y las demás muestras biológicas.
LIBRE
A
 
7310.29.04
Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.
LIBRE
A
 
7310.29.05
Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.
LIBRE
A
 
7310.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7311.00.01
Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm ², excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02.
LIBRE
A
 
7311.00.02
Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm ², con capacidad volumétrica superior a 100 l.
LIBRE
A
 
7311.00.03
Cilíndricos, de acero, con diámetro exterior de 690 mm, espesor de pared igual o superior a 1.7 mm y capacidad volumétrica de 200 l a 230 l, con o sin fusibles metálicos para aliviar la presión, y válvulas de carga y descarga, reconocibles como concebidos exclusivamente para contener óxido de etileno.
LIBRE
A
 
7311.00.04
Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm.
LIBRE
A
 
7311.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
LIBRE
A
 
7312.10.02
De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil "Z", con diámetro inferior o igual a 60 mm.
LIBRE
A
 
7312.10.03
Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
LIBRE
A
 
7312.10.04
De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.
LIBRE
A
 
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
5
A
 
7312.10.06
Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z.
LIBRE
A
 
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
5
A
 
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
5
A
 
7312.10.09
Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
LIBRE
A
 
7312.10.10
Cables plastificados.
LIBRE
A
 
7312.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7312.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7
A
 
7314.12.01
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.
LIBRE
A
 
 
7314.14.01
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7314.19.01
De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.03.
LIBRE
A
 
7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
LIBRE
A
 
7314.19.03
Cincadas.
5
A
 
7314.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm ².
5
A
 
7314.31.01
Cincadas.
LIBRE
A
 
7314.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7314.41.01
Cincadas.
LIBRE
A
 
7314.42.01
Revestidas de plástico.
5
A
 
7314.49.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
LIBRE
A
 
7315.11.01
De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.
LIBRE
A
 
7315.11.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7315.11.03
Para transmisión de movimiento.
LIBRE
A
 
7315.11.04
De distribución (silenciosas) para uso automotriz.
LIBRE
A
 
7315.11.05
De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.
LIBRE
A
 
7315.11.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.12.01
Para transmisión de movimiento.
LIBRE
A
 
7315.12.02
De cilindro tirante, para carros de ferrocarril.
LIBRE
A
 
7315.12.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.19.01
Reconocibles como concebidas para las cadenas de transmisión de movimiento, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03.
LIBRE
A
 
7315.19.02
Eslabones, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03.
LIBRE
A
 
7315.19.03
Eslabones para cadenas de rodillos, utilizadas en tractores de oruga para transmisión de movimiento.
LIBRE
A
 
7315.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.20.01
Cadenas antideslizantes.
LIBRE
A
 
7315.81.01
Con terminales o accesorios de enganche.
LIBRE
A
 
7315.81.02
De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.81.01.
LIBRE
A
 
7315.81.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.82.01
Con terminales o accesorios de enganche.
LIBRE
A
 
7315.82.02
De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
LIBRE
A
 
7315.82.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.89.01
Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
LIBRE
A
 
7315.89.02
De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.
LIBRE
A
 
7315.89.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7315.90.01
Las demás partes.
LIBRE
A
 
7316.00.01
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
LIBRE
A
 
7317.00.01
Clavos para herrar.
5
A
 
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
LIBRE
A
 
7317.00.03
Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.
LIBRE
A
 
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
LIBRE
A
 
7317.00.99
Los demás.
7
A
 
7318.11.01
Tirafondos.
LIBRE
A
 
7318.12.01
Los demás tornillos para madera.
LIBRE
A
 
7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
LIBRE
A
 
 
7318.14.01
Tornillos taladradores.
LIBRE
A
 
7318.15.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.15.02
Pernos de anclaje o de cimiento.
LIBRE
A
 
7318.15.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
LIBRE
A
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
5
A
 
7318.15.05
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
LIBRE
A
 
7318.15.06
Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
LIBRE
A
 
7318.15.07
Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
LIBRE
A
 
7318.15.08
Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
LIBRE
A
 
7318.15.09
Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10.
LIBRE
A
 
7318.15.10
De acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7318.15.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7318.16.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.16.02
De acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7318.16.03
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
LIBRE
A
 
7318.16.04
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1 ½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
LIBRE
A
 
7318.16.05
De diámetro superior a 38.1 mm (1 ½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02.
LIBRE
A
 
7318.19.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.19.02
Arandelas de retén.
LIBRE
A
 
7318.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7318.21.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.21.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7318.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.22.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7318.23.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7318.24.01
Chavetas o pasadores.
LIBRE
A
 
7318.24.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.24.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7318.29.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7318.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
10
A
 
7319.90.01
Agujas de coser, zurcir o bordar.
5
A
 
7319.90.99
Los demás.
10
A
 
7320.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7320.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7320.20.01
Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.
LIBRE
A
 
7320.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7320.20.03
Con peso unitario superior a 30 gr, excepto para suspensión automotriz.
LIBRE
A
 
 
7320.20.04
Con peso unitario igual o superior a 2 Kg, sin exceder de 20 kg, reconocibles para suspensión de uso automotriz.
LIBRE
A
 
7320.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7320.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7320.90.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para platinos.
LIBRE
A
 
7320.90.03
Para acoplamientos flexibles.
LIBRE
A
 
7320.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
15
A
 
7321.11.02
Las demás cocinas, excepto portátiles.
15
A
 
7321.11.99
Los demás.
15
A
 
7321.12.01
De combustibles líquidos.
15
A
 
7321.19.01
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
15
A
 
7321.81.01
Estufas o caloríferos.
15
A
 
7321.81.99
Los demás.
15
A
 
7321.82.01
Estufas o caloríferos.
15
A
 
7321.82.99
Los demás.
15
A
 
7321.89.01
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
15
A
 
7321.90.01
Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas de uso doméstico.
15
A
 
7321.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones 7321.90.01 y 7321.90.03.
LIBRE
A
 
7321.90.03
Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos.
LIBRE
A
 
7321.90.04
Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como concebidos exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo.
LIBRE
A
 
7321.90.05
Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
LIBRE
A
 
7321.90.06
Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
LIBRE
A
 
7321.90.07
Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.
LIBRE
A
 
7321.90.99
Los demás.
5
A
 
7322.11.01
Radiadores.
15
A
 
7322.11.99
Los demás.
15
A
 
7322.19.01
Para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7322.19.99
Los demás.
15
A
 
7322.90.01
Reconocibles para naves aéreas, incluidas sus partes.
LIBRE
A
 
7322.90.99
Los demás.
15
A
 
7323.10.01
Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
15
A
 
7323.91.01
Moldes.
15
A
 
7323.91.02
Partes.
15
A
 
7323.91.99
Los demás.
15
A
 
7323.92.01
Moldes.
15
A
 
7323.92.02
Artículos de cocina.
15
A
 
7323.92.03
Partes.
15
A
 
7323.92.99
Los demás.
15
A
 
7323.93.01
Moldes.
15
A
 
7323.93.02
Distribuidores de toallas.
15
A
 
7323.93.03
Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa).
15
A
 
7323.93.04
Partes.
15
A
 
7323.93.99
Los demás.
15
A
 
7323.94.01
Moldes.
15
A
 
7323.94.02
Distribuidores de toallas.
15
A
 
 
7323.94.03
Artículos de cocina.
15
A
 
7323.94.04
Partes.
15
A
 
7323.94.99
Los demás.
15
A
 
7323.99.99
Los demás.
15
A
 
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
15
A
 
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
15
A
 
7324.29.99
Las demás.
15
A
 
7324.90.01
Distribuidores de toallas.
15
A
 
7324.90.02
Cómodos, urinales o riñoneras.
15
A
 
7324.90.03
Partes.
15
A
 
7324.90.99
Los demás.
15
A
 
7325.10.01
Retortas.
LIBRE
A
 
7325.10.02
Crisoles.
LIBRE
A
 
7325.10.03
Insertos para fabricación de pistones.
LIBRE
A
 
7325.10.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7325.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7325.91.01
Bolas sin calibrar.
LIBRE
A
 
7325.91.02
Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.
LIBRE
A
 
7325.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7325.99.01
Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.
LIBRE
A
 
7325.99.02
Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
LIBRE
A
 
7325.99.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7325.99.04
Formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión.
LIBRE
A
 
7325.99.05
Bobinas o carretes.
LIBRE
A
 
7325.99.06
Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7325.99.02.
LIBRE
A
 
7325.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7326.11.01
Bolas sin calibrar.
LIBRE
A
 
7326.11.02
Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.
LIBRE
A
 
7326.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7326.19.01
Partes componentes de estrobos (eslingas), excepto destorcedoras, grilletes y guardacabos.
LIBRE
A
 
7326.19.02
Uniones giratorias (destorcedoras).
LIBRE
A
 
7326.19.03
Grilletes de unión.
LIBRE
A
 
7326.19.04
Guardacabos.
LIBRE
A
 
7326.19.05
Protectores para calzado de seguridad.
LIBRE
A
 
7326.19.06
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
LIBRE
A
 
7326.19.07
Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
LIBRE
A
 
7326.19.08
Ganchos, con peso igual o superior a 200 Kg.
LIBRE
A
 
7326.19.09
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7326.19.10
Ancoras para corazones de fundición.
LIBRE
A
 
7326.19.11
Juntas o empaquetaduras.
LIBRE
A
 
7326.19.12
Mordazas para tensión de cables o alambres.
LIBRE
A
 
7326.19.13
Anclas, reconocibles como concebidas exclusivamente para instalar aparatos de mecánica de suelo.
LIBRE
A
 
7326.19.14
Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7326.19.07.
LIBRE
A
 
7326.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7326.20.01
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
LIBRE
A
 
7326.20.02
Grapas o empalmes, para correas de transmisión o de transporte.
LIBRE
A
 
7326.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7326.20.04
Constituidas por cables de alambre y materiales sintéticos y/o naturales, utilizadas para la fabricación de neumáticos.
LIBRE
A
 
7326.20.05
Ratoneras, aun cuando se presenten con soporte de madera.
LIBRE
A
 
7326.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7326.90.01
Barras de máquinas y trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.
LIBRE
A
 
 
7326.90.02
Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.
LIBRE
A
 
7326.90.03
Moldes para barras de hielo.
LIBRE
A
 
7326.90.04
Aros con broches o remaches para amarrar bultos.
LIBRE
A
 
7326.90.05
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
LIBRE
A
 
7326.90.06
Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
LIBRE
A
 
7326.90.07
Aros para barriles.
LIBRE
A
 
7326.90.08
Insertos para fabricación de pistones.
LIBRE
A
 
7326.90.09
Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.
LIBRE
A
 
7326.90.10
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7326.90.11
Formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión.
LIBRE
A
 
7326.90.12
Bobinas o carretes.
LIBRE
A
 
7326.90.13
Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.06.
LIBRE
A
 
7326.90.14
Cospeles de acero inoxidable, cuando sean importados por el Banco de México.
LIBRE
A
 
7326.90.15
Cospeles, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.14.
LIBRE
A
 
7326.90.16
Acero según la Norma Internacional SAE1070, troquelado, reconocible como concebido exclusivamente para la fabricación de anillo expansor, presentado en rollos o bobinas.
LIBRE
A
 
7326.90.17
Mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico.
LIBRE
A
 
7326.90.18
Casquillos para herramientas.
LIBRE
A
 
7326.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7401.00.01
Matas de cobre.
LIBRE
A
 
7401.00.02
Cobre de cementación (cobre precipitado).
LIBRE
A
 
7402.00.01
Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico.
LIBRE
A
 
7403.11.01
Cátodos y secciones de cátodos.
LIBRE
A
 
7403.12.01
Barras para alambrón ("wire-bars").
LIBRE
A
 
7403.13.01
Tochos.
LIBRE
A
 
7403.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7403.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
LIBRE
A
 
7403.22.01
A base de cobre-estaño (bronce).
LIBRE
A
 
7403.29.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
LIBRE
A
 
7403.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7404.00.01
Aleados, excepto lo comprendido en la fracción 7404.00.02.
LIBRE
A
 
7404.00.02
Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.
LIBRE
A
 
7404.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7405.00.01
Aleaciones madre de cobre.
LIBRE
A
 
7406.10.01
Polvo de estructura no laminar.
LIBRE
A
 
7406.20.01
Polvo de estructura laminar, escamillas.
LIBRE
A
 
7407.10.01
Barras.
5
A
 
7407.10.02
Perfiles huecos.
LIBRE
A
 
7407.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7407.21.01
Barras.
5
A
 
7407.21.02
Perfiles huecos.
LIBRE
A
 
7407.21.99
Los demás.
5
A
 
7407.29.01
Barras de cobre aleadas, con uno o más de los siguientes metales: cromo, berilio, cobalto, zirconio.
LIBRE
A
 
7407.29.02
Perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 7407.29.03.
LIBRE
A
 
7407.29.03
Perfiles huecos.
LIBRE
A
 
7407.29.04
Barras de cobre aleadas con telurio.
LIBRE
A
 
7407.29.05
Barras a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
LIBRE
A
 
7407.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7408.11.01
De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
5
A
 
 
7408.11.99
Los demás.
5
A
 
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
LIBRE
A
 
7408.19.02
Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
LIBRE
A
 
7408.19.99
Los demás.
5
A
 
7408.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
LIBRE
A
 
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
5
B
 
7408.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7408.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7409.11.01
Enrolladas.
LIBRE
A
 
7409.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7409.21.01
Enrolladas.
LIBRE
A
 
7409.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7409.31.01
Enrolladas.
LIBRE
A
 
7409.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7409.40.01
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
LIBRE
A
 
7409.90.01
De las demás aleaciones de cobre.
LIBRE
A
 
7410.11.01
De cobre refinado.
LIBRE
A
 
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
LIBRE
A
 
7410.21.01
Hojas o tiras de cobre con soporte de material aislante para la fabricación de circuitos impresos, excepto lo comprendido en la fracción 7410.21.02.
LIBRE
A
 
7410.21.02
Hojas de cobre con soporte aislante de tela de fibra de vidrio, impregnadas con resinas epóxicas, sin mezcla de otros materiales, para la fabricación de circuitos impresos.
LIBRE
A
 
7410.21.03
Hojas de cobre incluso en rollos, recubiertas por una de sus caras con óxido de cinc.
LIBRE
A
 
7410.21.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7410.22.01
De aleaciones de cobre.
LIBRE
A
 
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.
5
A
 
7411.10.02
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.
LIBRE
A
 
7411.10.03
Serpentines.
LIBRE
A
 
7411.10.04
Tubos aletados de una sola pieza.
LIBRE
A
 
7411.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7411.21.03 y 7411.21.05.
5
A
 
7411.21.02
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.21.03.
LIBRE
A
 
7411.21.03
Serpentines.
LIBRE
A
 
7411.21.04
Tubos aletados de una sola pieza.
LIBRE
A
 
7411.21.05
Sin costura, con espesor de pared igual o superior a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.
5
A
 
7411.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.
5
B
 
7411.22.02
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.
5
B
 
7411.22.03
Serpentines.
LIBRE
A
 
7411.22.04
Tubos aletados de una sola pieza.
LIBRE
A
 
7411.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7411.29.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.
5
A
 
7411.29.02
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.
LIBRE
A
 
7411.29.03
Serpentines.
LIBRE
A
 
 
7411.29.04
Tubos aletados de una sola pieza.
LIBRE
A
 
7411.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7412.10.01
De cobre refinado.
5
B
 
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
5
B
 
7413.00.01
Con alma de hierro.
5
A
 
7413.00.99
Los demás.
5
A
 
7415.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7415.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7415.21.01
Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).
LIBRE
A
 
7415.29.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7415.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7415.33.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7415.33.02
Tornillos para madera.
LIBRE
A
 
7415.33.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7415.39.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7415.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
15
B
 
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
15
B
 
7419.10.01
Cadenas y sus partes.
LIBRE
A
 
7419.91.01
Terminales para cables.
15
B
 
7419.91.02
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
15
B
 
7419.91.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7419.91.04
Electrodos circulares para máquinas o aparatos de soldar.
LIBRE
A
 
7419.91.05
Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.
LIBRE
A
 
7419.91.06
Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.
LIBRE
A
 
7419.91.99
Los demás.
10
B
 
7419.99.01
Terminales para cables.
15
B
 
7419.99.02
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
15
B
 
7419.99.03
Bandas sin fin.
LIBRE
A
 
7419.99.04
Alfileres.
LIBRE
A
 
7419.99.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7419.99.06
Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.
LIBRE
A
 
7419.99.07
Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos, para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
LIBRE
A
 
7419.99.08
Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.
LIBRE
A
 
7419.99.09
Cospeles, excepto lo comprendido en la fracción 7419.99.08.
LIBRE
A
 
7419.99.10
Telas metálicas, sin exceder de 200 hilos por cm ² (mallas).
LIBRE
A
 
7419.99.11
Telas metálicas, continuas o sin fin, superiores a 200 hilos por cm ² (mallas), para máquinas.
LIBRE
A
 
7419.99.12
Telas metálicas, excepto lo comprendido en las fracciones 7419.99.10 y 7419.99.11.
LIBRE
A
 
7419.99.13
Chapas o bandas extendidas.
LIBRE
A
 
7419.99.14
Muelles (resortes) planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.
LIBRE
A
 
7419.99.15
Muelles (resortes), excepto lo comprendido en la fracción 7419.99.14.
LIBRE
A
 
7419.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7501.10.01
Matas de níquel.
LIBRE
A
 
7501.20.01
"Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
LIBRE
A
 
7502.10.01
Níquel sin alear.
LIBRE
A
 
7502.20.01
Aleaciones de níquel.
LIBRE
A
 
7503.00.01
Desperdicios y desechos, de níquel.
LIBRE
A
 
 
7504.00.01
Polvo y escamillas, de níquel.
LIBRE
A
 
7505.11.01
De níquel sin alear.
LIBRE
A
 
7505.12.01
De aleaciones de níquel.
LIBRE
A
 
7505.21.01
De níquel sin alear.
LIBRE
A
 
7505.22.01
De aleaciones de níquel.
LIBRE
A
 
7506.10.01
Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.
LIBRE
A
 
7506.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7506.20.01
Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.
LIBRE
A
 
7506.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7507.11.01
De níquel sin alear.
LIBRE
A
 
7507.12.01
De aleaciones de níquel.
LIBRE
A
 
7507.20.01
Accesorios de tubería.
LIBRE
A
 
7508.10.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.
LIBRE
A
 
7508.90.01
Anodos para niquelar incluso los obtenidos por electrólisis, en bruto o manufacturados.
LIBRE
A
 
7508.90.02
Crisoles reconocibles como concebidos exclusivamente para laboratorio.
LIBRE
A
 
7508.90.03
Cospeles.
LIBRE
A
 
7508.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7601.10.01
Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de conductores eléctricos.
LIBRE
A
 
7601.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7601.20.01
En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de titanio y 1% de boro; o de 10% de estroncio, excepto âen ambos casos- de sección transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm.
LIBRE
A
 
7601.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7602.00.01
Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.
LIBRE
A
 
7602.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7603.10.01
Polvo de estructura no laminar.
LIBRE
A
 
7603.20.01
Polvo de estructura laminar; escamillas.
LIBRE
A
 
7604.10.01
Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
LIBRE
A
 
7604.10.02
Perfiles.
5
C15
 
7604.10.99
Los demás.
5
B
 
7604.21.01
Perfiles huecos.
LIBRE
A
 
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.
3
A
 
7604.29.02
Perfiles.
5
C15
 
7604.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7605.11.01
Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
3
A
 
7605.11.99
Los demás.
5
A
 
7605.19.99
Los demás.
5
A
 
7605.21.01
Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.
3
A
 
7605.21.02
De aleación 5056.
LIBRE
A
 
7605.21.99
Los demás.
5
A
 
7605.29.01
Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.
LIBRE
A
 
7605.29.02
De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.
LIBRE
A
 
7605.29.99
Los demás.
5
A
 
7606.11.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm ² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
LIBRE
A
 
 
7606.11.99
Los demás.
5
C15
 
7606.12.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm ² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
LIBRE
A
 
7606.12.02
Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.
LIBRE
A
 
7606.12.03
Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción 7606.12.01.
5
EXCL
 
7606.12.99
Los demás.
5
EXCL
 
7606.91.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7606.91.99
Las demás.
3
C15
 
7606.92.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7606.92.99
Las demás.
5
C15
 
7607.11.01
Simplemente laminadas.
5
C
 
7607.19.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7607.19.02
Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.
LIBRE
A
 
7607.19.03
De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.
LIBRE
A
 
7607.19.99
Los demás.
5
B
 
7607.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7607.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7608.10.01
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.10.02 y 7608.10.03.
LIBRE
A
 
7608.10.02
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.
LIBRE
A
 
7608.10.03
Serpentines.
5
B
 
7608.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7608.20.01
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 7608.20.03.
5
B
 
7608.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.
LIBRE
A
 
7608.20.03
Serpentines.
5
B
 
7608.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7609.00.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7609.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
15
EXCL
 
7610.90.01
Mástiles para embarcaciones.
LIBRE
A
 
7610.90.99
Los demás.
15
C15
 
7610.90.99AA
Perfiles preparados para cielo raso suspendido
15
EXCL
 
7610.90.99BB
Balaustradas y sus partes
15
EXCL
 
7611.00.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
15
B
 
7612.10.01
Envases tubulares flexibles.
15
B
 
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
LIBRE
A
 
7612.90.99
Los demás.
15
B
 
7613.00.01
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
10
C
 
7614.10.01
Con alma de acero.
5
A
 
7614.90.99
Los demás.
5
A
 
7615.10.01
Ollas de presión.
15
C
 
7615.10.99
Los demás.
15
C
 
7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
15
C
 
 
7616.10.01
Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.
LIBRE
A
 
7616.10.02
Clavijas.
LIBRE
A
 
7616.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7616.10.99
Los demás.
15
B
 
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
15
B
 
7616.99.01
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
5
A
 
7616.99.02
Carretes de urdido, seccionales.
LIBRE
A
 
7616.99.03
Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.
LIBRE
A
 
7616.99.04
Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.03.
LIBRE
A
 
7616.99.05
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.
LIBRE
A
 
7616.99.06
Agujas para tejer a mano.
15
C
 
7616.99.07
Ganchillos para tejer a mano.
15
C
 
7616.99.08
Chapas o bandas extendidas.
LIBRE
A
 
7616.99.09
Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.
LIBRE
A
 
7616.99.10
Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.
3
C
 
7616.99.11
Anodos.
LIBRE
A
 
7616.99.12
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
7616.99.13
Escaleras.
15
C
 
7616.99.14
Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.
3
C
 
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.
LIBRE
A
 
7616.99.99
Las demás.
15
C
 
7801.10.01
Plomo refinado.
LIBRE
A
 
7801.91.01
Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.
LIBRE
A
 
7801.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7802.00.01
Desperdicios y desechos, de plomo.
LIBRE
A
 
7804.11.01
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
LIBRE
A
 
7804.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7804.20.01
Polvo y escamillas.
LIBRE
A
 
7806.00.01
Barras, perfiles y alambre, de plomo.
LIBRE
A
 
7806.00.02
Tubos y accesorios de tubería, (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
LIBRE
A
 
7806.00.99
Las demás.
LIBRE
A
 
7901.11.01
Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.
LIBRE
A
 
7901.12.01
Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.
LIBRE
A
 
7901.20.01
Aleaciones de cinc.
LIBRE
A
 
7902.00.01
Desperdicios y desechos, de cinc.
LIBRE
A
 
7903.10.01
Polvo de condensación.
LIBRE
A
 
7903.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
7904.00.01
Barras, perfiles y alambre, de cinc.
LIBRE
A
 
7905.00.01
Chapas, hojas y tiras, de cinc.
LIBRE
A
 
7907.00.01
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
LIBRE
A
 
7907.00.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8001.10.01
Estaño sin alear.
LIBRE
A
 
8001.20.01
Aleaciones de estaño.
LIBRE
A
 
8002.00.01
Desperdicios y desechos, de estaño.
LIBRE
A
 
8003.00.01
Barras, perfiles y alambre, de estaño.
LIBRE
A
 
8007.00.01
Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.
LIBRE
A
 
8007.00.02
Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
LIBRE
A
 
 
8007.00.03
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.
LIBRE
A
 
8007.00.99
Las demás.
15
A
 
8101.10.01
Polvo.
LIBRE
A
 
8101.94.01
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.
LIBRE
A
 
8101.96.01
Con diámetro igual o superior a 0.89 mm.
LIBRE
A
 
8101.96.02
De sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la fabricación de filamentos de lámparas incandescentes.
LIBRE
A
 
8101.96.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8101.97.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8101.99.01
Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.
LIBRE
A
 
8101.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8102.10.01
Polvo.
LIBRE
A
 
8102.94.01
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.
LIBRE
A
 
8102.95.01
Barras y varillas.
LIBRE
A
 
8102.95.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8102.96.01
Alambre.
LIBRE
A
 
8102.97.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8102.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8103.20.01
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.
LIBRE
A
 
8103.30.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8103.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8104.11.01
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
LIBRE
A
 
8104.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8104.20.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8104.30.01
Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.
LIBRE
A
 
8104.90.01
Perfiles.
LIBRE
A
 
8104.90.02
Anodos.
LIBRE
A
 
8104.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8105.20.01
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8105.30.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8105.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8106.00.01
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8107.20.01
Cadmio en bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8107.30.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8107.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8108.20.01
Titanio en bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8108.30.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8108.90.01
Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines.
10
A
 
8108.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8109.20.01
Circonio en bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8109.30.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8109.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8110.10.01
Antimonio en bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8110.20.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8110.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8111.00.01
Polvos de manganeso y sus manufacturas.
LIBRE
A
 
8111.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8112.12.01
En bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8112.13.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8112.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8112.21.01
En bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8112.22.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
 
8112.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8112.51.01
En bruto; polvo.
LIBRE
A
 
8112.52.01
Desperdicios y desechos.
LIBRE
A
 
8112.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8112.92.01
En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
LIBRE
A
 
8112.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8113.00.01
Cermet y sus manufacturas.
LIBRE
A
 
8113.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8201.10.01
Layas.
15
C
 
8201.10.99
Las demás.
15
C
 
8201.30.01
Rastrillos.
15
C
 
8201.30.99
Los demás.
15
C
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
15
C
 
8201.50.01
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves), para usar con una sola mano.
15
C
 
8201.60.01
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción 8201.60.02.
15
A
 
8201.60.02
Cabezas de tijeras de podar, sin mango.
LIBRE
A
 
8201.90.01
Hoces.
15
A
 
8201.90.02
Guadañas.
LIBRE
A
 
8201.90.03
Bieldos de más de cinco dientes.
LIBRE
A
 
8201.90.04
Horcas para labranza excepto lo comprendido en la fracción 8201.90.03.
15
A
 
8201.90.99
Los demás.
15
A
 
8202.10.01
Serruchos (serrotes).
15
C
 
8202.10.02
Tronzadores.
LIBRE
A
 
8202.10.03
Seguetas para ampolletas.
LIBRE
A
 
8202.10.04
Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, "arcos para seguetas").
15
C
 
8202.10.99
Los demás.
10
C
 
8202.20.01
Hojas de sierra de cinta.
LIBRE
A
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
15
A
 
8202.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.
15
A
 
8202.39.02
Guarnecidas de diamante.
LIBRE
A
 
8202.39.03
Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.
LIBRE
A
 
8202.39.04
Esbozos (corazas o centros) de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para sierras circulares guarnecidas de diamante.
LIBRE
A
 
8202.39.05
Segmentos o dientes sin polvo de diamante para sierras circulares, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.07.
LIBRE
A
 
8202.39.06
Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.
LIBRE
A
 
8202.39.07
Segmentos o dientes con parte operante de acero.
LIBRE
A
 
8202.39.99
Las demás.
10
A
 
8202.40.01
Cadenas para motosierras manuales con motor de explosión.
LIBRE
A
 
8202.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8202.91.01
Seguetas.
LIBRE
A
 
8202.91.02
Con segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.
LIBRE
A
 
8202.91.03
Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.
LIBRE
A
 
8202.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8202.99.01
Hojas de sierra de pelo.
LIBRE
A
 
8202.99.99
Las demás.
5
A
 
8203.10.01
Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
15
C
 
8203.10.02
Limas con longitud superior a 50 cm.
LIBRE
A
 
 
8203.10.99
Las demás.
15
C
 
8203.20.01
Trabadores para sierra.
LIBRE
A
 
8203.20.99
Los demás.
15
C
 
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
15
C
 
8203.40.01
Sacabocados.
LIBRE
A
 
8203.40.02
Cortatubos.
15
C
 
8203.40.03
Cortapernos y cortarremaches.
LIBRE
A
 
8203.40.99
Los demás.
15
C
 
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción 8204.11.02.
15
C
 
8204.11.02
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.
15
C
 
8204.11.99
Los demás.
10
C
 
8204.12.01
Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 785 mm, para tubos.
LIBRE
A
 
8204.12.02
Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 785 mm, para tubos.
15
C
 
8204.12.99
Los demás.
15
C
 
8204.20.01
Con mango.
15
C
 
8204.20.99
Los demás.
10
C
 
8205.10.01
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8205.10.03.
LIBRE
A
 
8205.10.02
Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
15
C
 
8205.10.03
Berbiquíes.
15
C
 
8205.10.99
Las demás.
15
C
 
8205.20.01
Martillos y mazas.
15
C
 
8205.30.01
Guillames, acanaladores o machihembradores.
LIBRE
A
 
8205.30.99
Los demás.
15
C
 
8205.40.01
Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
LIBRE
A
 
8205.40.99
Los demás.
15
C
 
8205.51.01
Abrelatas.
15
C
 
8205.51.02
Destapadores mecánicos, para cañerías.
5
C
 
8205.51.03
Planchas a gas, para ropa.
15
C
 
8205.51.99
Los demás.
15
C
 
8205.59.01
Punzones.
15
C
 
8205.59.02
Paletas (cucharas) de albañil.
15
C
 
8205.59.03
Espátulas.
15
C
 
8205.59.04
Alcuzas (aceiteras).
15
C
 
8205.59.05
Cuñas de hierro o acero.
LIBRE
A
 
8205.59.06
Cortavidrios.
15
C
 
8205.59.07
Avellanadoras o expansores para tubos.
15
C
 
8205.59.08
Engrapadoras.
LIBRE
A
 
8205.59.09
Tensores para cadenas.
LIBRE
A
 
8205.59.10
Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.
LIBRE
A
 
8205.59.11
Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.
15
C
 
8205.59.12
Remachadoras.
15
C
 
8205.59.13
Extractores de poleas o de rodamientos.
5
C
 
8205.59.14
Compresores para colocar anillos de pistones.
5
C
 
8205.59.15
Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.
LIBRE
A
 
8205.59.16
Extractores de piezas de reloj.
LIBRE
A
 
8205.59.17
Atadores o precintadores.
15
C
 
8205.59.18
Llanas.
15
C
 
8205.59.19
Cinceles y cortafríos.
15
C
 
8205.59.99
Las demás.
15
C
 
8205.60.01
Lámparas de soldar.
15
C
 
8205.60.99
Los demás.
15
C
 
8205.70.01
Tornillos de banco.
15
C
 
8205.70.02
Prensas de sujeción.
15
C
 
 
8205.70.03
Sujetadores de piezas de reloj.
LIBRE
A
 
8205.70.99
Los demás.
15
C
 
8205.90.02
Yunques y fraguas portátiles.
15
C
 
8205.90.03
Amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).
15
C
 
8205.90.04
Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas de esta partida.
15
C
 
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
15
C
 
8207.13.01
Brocas con extremidades dentadas.
LIBRE
A
 
8207.13.02
Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.
LIBRE
A
 
8207.13.03
Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas.
LIBRE
A
 
8207.13.04
Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas.
LIBRE
A
 
8207.13.05
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
LIBRE
A
 
8207.13.06
Barrenas.
LIBRE
A
 
8207.13.07
Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.13.01 y 8207.13.03.
LIBRE
A
 
8207.13.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.19.01
Brocas con extremidades dentadas.
LIBRE
A
 
8207.19.02
Brocas, con parte operante de carburos.
LIBRE
A
 
8207.19.03
Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.
LIBRE
A
 
8207.19.04
Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.
LIBRE
A
 
8207.19.05
Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.
LIBRE
A
 
8207.19.06
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
LIBRE
A
 
8207.19.07
Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
LIBRE
A
 
8207.19.08
Barrenas.
LIBRE
A
 
8207.19.09
Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.
LIBRE
A
 
8207.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.20.01
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.
LIBRE
A
 
8207.30.01
Útiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en la fracción 8207.30.02.
LIBRE
A
 
8207.30.02
Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.
LIBRE
A
 
8207.40.01
Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.
LIBRE
A
 
8207.40.02
Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
8207.40.03
Machuelos con diámetro superior a 50.8 mm.
LIBRE
A
 
8207.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.50.01
Brocas, con parte operante de diamante.
LIBRE
A
 
8207.50.02
Brocas, con parte operante de carburos.
LIBRE
A
 
8207.50.03
Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.
LIBRE
A
 
8207.50.04
Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.
LIBRE
A
 
8207.50.05
Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos.
LIBRE
A
 
8207.50.06
Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.02 y 8207.50.03.
LIBRE
A
 
8207.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.60.01
Escariadores o rimas, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.60.03 y 8207.60.05.
LIBRE
A
 
 
8207.60.02
Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.
LIBRE
A
 
8207.60.03
Escariadores o rimas ajustables.
LIBRE
A
 
8207.60.04
Limas rotativas.
LIBRE
A
 
8207.60.05
Escariadores constituidos enteramente por carburos metálicos.
LIBRE
A
 
8207.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.70.01
Fresas madre para generar engranes.
LIBRE
A
 
8207.70.02
Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.
LIBRE
A
 
8207.70.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8207.80.01
Útiles de tornear.
LIBRE
A
 
8207.90.01
Extractores de tornillos.
LIBRE
A
 
8207.90.99
Los demás.
5
C
 
8208.10.01
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
LIBRE
A
 
8208.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8208.20.01
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
LIBRE
A
 
8208.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8208.30.01
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
LIBRE
A
 
8208.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8208.40.01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
LIBRE
A
 
8208.40.02
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
LIBRE
A
 
8208.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8208.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8209.00.01
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
LIBRE
A
 
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
15
C
 
8211.10.01
Surtidos.
15
C
 
8211.91.01
Cuchillos de mesa de hoja fija.
15
C
 
8211.92.01
Chairas.
LIBRE
A
 
8211.92.99
Los demás.
15
C
 
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
15
C
 
8211.94.01
Hojas.
15
C
 
8211.95.01
Mangos de metal común.
LIBRE
A
 
8212.10.01
Navajas de barbero.
5
B
 
8212.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8212.20.01
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
LIBRE
A
 
8212.90.01
Para máquinas de afeitar.
LIBRE
A
 
8212.90.99
Las demás.
15
C
 
8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
15
C
 
8214.10.01
Sacapuntas.
15
B
 
8214.10.99
Los demás.
15
C
 
8214.20.01
Juegos de manicure.
15
C
 
8214.20.99
Los demás.
15
C
 
8214.90.01
Máquinas de cortar el pelo.
5
C
 
8214.90.02
Esquiladoras.
LIBRE
A
 
8214.90.03
Peines para máquinas de cortar el pelo.
LIBRE
A
 
8214.90.04
Mangos de metales comunes.
15
C
 
8214.90.99
Los demás.
15
C
 
8215.10.01
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
15
C
 
8215.20.01
Los demás surtidos.
15
C
 
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
15
C
 
8215.99.01
Mangos de metales comunes.
15
C
 
 
8215.99.99
Los demás.
15
C
 
8301.10.01
Candados.
15
A
 
8301.20.01
Tapones para tanque de gasolina.
15
C
 
8301.20.99
Los demás.
15
C
 
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
15
A
 
8301.40.01
Las demás cerraduras; cerrojos.
15
A
 
8301.50.01
Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.
5
A
 
8301.50.99
Los demás.
15
A
 
8301.60.01
Marcos o monturas de aleación de magnesio, sin la cerradura.
LIBRE
A
 
8301.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8301.70.01
Llaves sin acabar.
LIBRE
A
 
8301.70.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción 8302.10.02.
15
A
 
8302.10.02
Para vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8302.10.99
Los demás.
15
A
 
8302.20.01
Para muebles.
15
B
 
8302.20.99
Los demás.
15
B
 
8302.30.01
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
15
C
 
8302.41.01
Herrajes para cortinas venecianas.
15
A
 
8302.41.02
Cortineros.
15
A
 
8302.41.03
Fallebas u otros mecanismos similares.
15
A
 
8302.41.04
Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
15
A
 
8302.41.05
Dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina.
15
A
 
8302.41.99
Los demás.
15
A
 
8302.42.01
Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
15
B
 
8302.42.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
15
B
 
8302.42.99
Los demás.
15
B
 
8302.49.99
Los demás.
15
C
 
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
15
B
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
15
A
 
8303.00.01
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
15
A
 
8304.00.01
Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo.
15
C
 
8304.00.02
Ficheros de índice visible.
15
C
 
8304.00.99
Los demás.
15
C
 
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
15
B
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
15
B
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
15
C
 
8305.90.02
Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.
5
C
 
8305.90.99
Los demás.
15
C
 
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
15
C
 
8306.21.01
Plateados, dorados o platinados.
15
C
 
8306.29.99
Los demás.
15
C
 
8306.30.01
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
15
C
 
8307.10.01
Constituidos de dos o más armazones de hierro o de acero y de dos o más capas de materias termoplásticas.
LIBRE
A
 
8307.10.99
Los demás.
5
C
 
8307.90.01
De los demás metales comunes.
5
C
 
8308.10.01
Broches.
LIBRE
A
 
8308.10.99
Los demás.
5
B
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
5
B
 
 
8308.90.01
Los demás, incluidas las partes.
5
B
 
8309.10.01
Tapas corona.
5
B
 
8309.90.01
Tapones o tapas, excepto lo comprendido en las fracciones 8309.90.02, 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08.
LIBRE
A
 
8309.90.02
Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
15
B
 
8309.90.03
Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico.
LIBRE
A
 
8309.90.04
Sellos o precintos.
15
B
 
8309.90.05
Cápsulas para botellas, excepto lo comprendido en la fracción 8309.90.06.
15
B
 
8309.90.06
Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas.
LIBRE
A
 
8309.90.07
Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
LIBRE
A
 
8309.90.08
Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como concebidas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos.
LIBRE
A
 
8309.90.99
Los demás.
15
B
 
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
15
C15
 
8310.00.99
Los demás.
10
C15
 
8311.10.01
De hierro o de acero.
5
A
 
8311.10.02
De cobre o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.10.03
De aluminio o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.10.04
De níquel o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.10.99
Los demás.
5
A
 
8311.20.01
De cobre o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.20.02
De aluminio o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.20.03
De níquel o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.20.04
De acero.
LIBRE
A
 
8311.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8311.30.01
De hierro o acero.
5
A
 
8311.30.02
De cobre o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.30.03
De aluminio o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.30.04
De níquel o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8311.90.01
De hierro o acero.
LIBRE
A
 
8311.90.02
De cobre o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.90.03
De aluminio o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.90.04
De níquel o sus aleaciones.
LIBRE
A
 
8311.90.05
Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
LIBRE
A
 
8311.90.99
Los demás.
5
A
 
8401.10.01
Reactores nucleares.
LIBRE
A
 
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
LIBRE
A
 
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
LIBRE
A
 
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
LIBRE
A
 
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
15
B
 
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
15
B
 
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
15
B
 
8402.19.99
Los demás.
15
B
 
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
15
B
 
8402.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8403.10.01
Calderas.
15
C
 
8403.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
LIBRE
A
 
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
LIBRE
A
 
 
8404.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
LIBRE
A
 
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
15
C
 
8405.10.99
Los demás.
10
C
 
8405.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8406.10.01
Con potencia inferior o igual a 4,000 C.P.
15
C
 
8406.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8406.81.01
De potencia superior a 40 MW.
LIBRE
A
 
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 C.P.).
15
B
 
8406.82.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8406.90.01
Rotores terminados para su ensamble final.
LIBRE
A
 
8406.90.02
Aspas rotativas o estacionarias.
LIBRE
A
 
8406.90.03
Rotores sin terminar, pulir ni desbastar, que en tales condiciones no puedan ser armados o ensamblados.
LIBRE
A
 
8406.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8407.10.01
Motores de aviación.
LIBRE
A
 
8407.21.01
Con potencia igual o superior a 65 C.P.
LIBRE
A
 
8407.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 C.P.
5
B
 
8407.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.31.01
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.
5
C
 
8407.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.32.01
Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02.
LIBRE
A
 
8407.32.02
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferior a 6 kg.
5
B
 
8407.32.03
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigeñal en posición vertical.
LIBRE
A
 
8407.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.33.01
Con capacidad igual o superior a 550 cm3, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
LIBRE
A
 
8407.33.02
Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.33.01.
LIBRE
A
 
8407.33.03
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigeñal en posición vertical.
LIBRE
A
 
8407.33.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.34.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
LIBRE
A
 
8407.34.02
De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.
LIBRE
A
 
8407.34.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8407.90.01
Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigeñal en posición vertical.
LIBRE
A
 
8407.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8408.10.01
Con potencia igual o inferior a 600 C.P.
5
B
 
8408.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
LIBRE
A
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 C.P.
5
A
 
8408.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8409.10.01
De motores de aviación.
LIBRE
A
 
8409.91.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.03 a 8409.91.05, inclusive.
LIBRE
A
 
8409.91.02
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07.
LIBRE
A
 
8409.91.03
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
LIBRE
A
 
 
8409.91.04
Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17.
LIBRE
A
 
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.
5
B
 
8409.91.06
Múltiples o tuberías de admisión y escape.
LIBRE
A
 
8409.91.07
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
LIBRE
A
 
8409.91.08
Reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P.
LIBRE
A
 
8409.91.09
Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.12.
LIBRE
A
 
8409.91.10
Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3.
LIBRE
A
 
8409.91.11
Cárteres.
5
B
 
8409.91.12
Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.
LIBRE
A
 
8409.91.13
Gobernadores de revoluciones.
LIBRE
A
 
8409.91.14
Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.
LIBRE
A
 
8409.91.15
Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.
LIBRE
A
 
8409.91.16
Amortiguadores de vibraciones del cigeñal (damper).
LIBRE
A
 
8409.91.17
Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.
LIBRE
A
 
8409.91.18
Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.
LIBRE
A
 
8409.91.19
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.
LIBRE
A
 
8409.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8409.99.01
Culatas (cabezas) o monobloques.
LIBRE
A
 
8409.99.02
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.
LIBRE
A
 
8409.99.03
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06.
LIBRE
A
 
8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
LIBRE
A
 
8409.99.05
Bielas o portabielas.
LIBRE
A
 
8409.99.06
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
LIBRE
A
 
8409.99.07
Radiadores de aceites lubricantes.
LIBRE
A
 
8409.99.08
Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.
LIBRE
A
 
8409.99.09
Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600 C.P.
LIBRE
A
 
8409.99.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11.
LIBRE
A
 
8409.99.11
Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel.
LIBRE
A
 
8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
LIBRE
A
 
8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.
LIBRE
A
 
8409.99.14
Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.
LIBRE
A
 
8409.99.99
Las demás.
5
B
 
8410.11.01
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
LIBRE
A
 
 
8410.12.01
Turbinas hidráulicas tipo Francis y/o Kaplan, con capacidad superior a 6,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW, incluyendo: regulador de velocidad, válvula de admisión y chumaceras.
LIBRE
A
 
8410.12.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8410.13.01
Turbinas hidráulicas tipo Francis y/o Kaplan, con capacidad superior a 10,000 kW e inferior a 50,000 kW, incluyendo: regulador de velocidad, válvula de admisión y chumaceras.
LIBRE
A
 
8410.13.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8410.90.01
Partes, incluidos los reguladores.
LIBRE
A
 
8411.11.01
De empuje inferior o igual a 25 kN.
LIBRE
A
 
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
LIBRE
A
 
8411.21.01
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
LIBRE
A
 
8411.22.01
De potencia superior a 1,100 kW.
LIBRE
A
 
8411.81.01
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
LIBRE
A
 
8411.82.01
De potencia superior a 5,000 kW.
LIBRE
A
 
8411.91.01
De turborreactores o de turbopropulsores.
LIBRE
A
 
8411.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
LIBRE
A
 
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
LIBRE
A
 
8412.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8412.31.01
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.
15
B
 
8412.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8412.39.01
Motores de aire para limpiaparabrisas.
LIBRE
A
 
8412.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8412.80.01
Motores de viento.
15
C
 
8412.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8412.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
15
C
 
8413.11.99
Las demás.
10
C
 
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto lo comprendido en la fracción 8413.19.02.
15
B
 
8413.19.02
De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm ² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
LIBRE
A
 
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
15
B
 
8413.19.04
Motobomba, de émbolos con motor hidráulico lineal, inyectora de fertilizantes, con peso inferior a 5 kg.
LIBRE
A
 
8413.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
15
B
 
8413.30.01
Para inyección de diesel.
LIBRE
A
 
8413.30.02
Para agua.
LIBRE
A
 
8413.30.03
Para gasolina.
5
B
 
8413.30.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8413.30.05
Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8413.30.06
Para aceite.
LIBRE
A
 
8413.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.40.01
Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60 m3/hr; sin elevador hidráulico de manguera de descarga.
LIBRE
A
 
8413.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.50.01
Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
LIBRE
A
 
8413.50.02
Para albercas.
5
B
 
8413.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
15
B
 
8413.60.02
Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8413.60.03
De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.
LIBRE
A
 
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm ² (210 atmósferas).
15
B
 
8413.60.05
Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.
LIBRE
A
 
8413.60.06
Para albercas.
5
B
 
8413.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
LIBRE
A
 
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
5
B
 
8413.70.03
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
15
B
 
8413.70.04
Motobombas sumergibles.
15
B
 
8413.70.05
Para albercas.
LIBRE
A
 
8413.70.06
Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
15
B
 
8413.70.07
Bombas de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de limpiaparabrisas, para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8413.70.99
Las demás.
15
B
 
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
15
B
 
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
15
B
 
8413.81.03
Para albercas.
5
B
 
8413.81.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
LIBRE
A
 
8413.91.01
Coladeras, incluso con elemento obturador.
LIBRE
A
 
8413.91.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo comprendido en las fracciones 8413.91.01 y 8413.91.12.
LIBRE
A
 
8413.91.03
Guimbaletes.
LIBRE
A
 
8413.91.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.
LIBRE
A
 
8413.91.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.
LIBRE
A
 
8413.91.06
Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.
LIBRE
A
 
8413.91.07
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8413.91.08
Reconocibles para bombas medidoras de engranes.
LIBRE
A
 
8413.91.09
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.70.99.
LIBRE
A
 
8413.91.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02.
LIBRE
A
 
8413.91.11
Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.
LIBRE
A
 
8413.91.12
Circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.11.01.
LIBRE
A
 
8413.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8413.92.01
De elevadores de líquidos.
LIBRE
A
 
8414.10.01
Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m3/hr.
LIBRE
A
 
8414.10.02
Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.
LIBRE
A
 
8414.10.03
Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr.
LIBRE
A
 
8414.10.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8414.10.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8414.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
10
B
 
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08, 8414.30.09 y 8414.30.10.
15
B
 
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.06.
15
B
 
8414.30.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.
LIBRE
A
 
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
15
B
 
8414.30.06
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.
LIBRE
A
 
8414.30.07
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ C.P., sin exceder de 1 ½ C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10.
LIBRE
A
 
8414.30.08
Motocompresores herméticos reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.
LIBRE
A
 
8414.30.09
Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10.
15
B
 
8414.30.10
Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 C.P., de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/WH) y capacidad máxima de 750 BTU/h.
15
B
 
8414.30.99
Los demás.
10
B
 
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm2.
15
B
 
8414.40.02
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto.
LIBRE
A
 
8414.40.99
Los demás.
10
B
 
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
15
C
 
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa.
15
C
 
8414.51.99
Los demás.
10
C
 
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
15
A
 
8414.59.99
Los demás.
10
A
 
8414.60.01
De uso doméstico.
LIBRE
A
 
8414.60.99
Los demás.
10
A
 
8414.80.01
Eyectores.
LIBRE
A
 
8414.80.02
Turbocompresores de aire u otros gases.
LIBRE
A
 
8414.80.03
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.
LIBRE
A
 
8414.80.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8414.80.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8414.80.06
Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices.
15
A
 
8414.80.07
Compresores de cloro.
5
A
 
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m3, por minuto.
15
A
 
8414.80.09
Generadores de émbolos libres.
LIBRE
A
 
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
15
A
 
8414.80.11
Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
LIBRE
A
 
8414.80.12
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.
LIBRE
A
 
8414.80.13
Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.
LIBRE
A
 
8414.80.14
Turbocargadores y supercargadores.
LIBRE
A
 
8414.80.15
Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite.
LIBRE
A
 
8414.80.16
Turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape.
LIBRE
A
 
 
8414.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8414.90.01
Bielas o émbolos.
LIBRE
A
 
8414.90.02
Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
LIBRE
A
 
8414.90.03
Partes para turbocargadores y supercargadores.
LIBRE
A
 
8414.90.04
Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.
LIBRE
A
 
8414.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8414.90.06
Impulsores o impelentes para compresores centrífugos.
LIBRE
A
 
8414.90.07
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8414.80.06.
LIBRE
A
 
8414.90.08
Reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración.
LIBRE
A
 
8414.90.09
Reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.
LIBRE
A
 
8414.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8415.10.01
De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
LIBRE
A
 
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
5
B
 
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
15
C
 
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.
10
B
 
8415.82.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
10
C
 
8415.90.01
Gabinetes o sus partes componentes.
LIBRE
A
 
8415.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8416.10.01
Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
LIBRE
A
 
8416.10.99
Las demás.
10
A
 
8416.20.01
De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado con capacidad igual o superior a 175 kW pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
LIBRE
A
 
8416.20.99
Las demás.
10
A
 
8416.30.01
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
LIBRE
A
 
8416.30.99
Los demás.
10
C
 
8416.90.01
Reconocidos como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
LIBRE
A
 
8416.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8417.10.01
Para fusión de minerales metalúrgicos.
LIBRE
A
 
8417.10.02
Para laboratorio.
LIBRE
A
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8417.10.04 y 8417.10.05.
15
B
 
8417.10.04
Industriales de operación continua para la fusión, calentamiento, recalentamiento o tratamiento térmico de metales.
LIBRE
A
 
8417.10.05
Oxicupola, con capacidad superior a 80 Ton/Hr.
LIBRE
A
 
8417.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8417.20.01
Por aceite diesel.
15
B
 
8417.20.99
Los demás.
15
B
 
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre 900 y 1,200 °C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.
LIBRE
A
 
 
8417.80.02
Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900 y 1350 °C, reconocibles como concebidos para lo comprendido en la fracción 8474.80.05.
LIBRE
A
 
8417.80.03
Incineradores de residuos, equipados con sistema de emisión de rayos infrarrojos.
LIBRE
A
 
8417.80.99
Los demás.
15
C
 
8417.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
15
A
 
8418.10.99
Los demás.
10
A
 
8418.21.01
De compresión.
15
A
 
8418.29.01
De absorción, eléctricos.
15
A
 
8418.29.99
Los demás.
10
A
 
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
15
A
 
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
15
A
 
8418.30.03
De compresión, de uso doméstico.
10
A
 
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.
15
A
 
8418.30.99
Los demás.
10
A
 
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
15
A
 
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
15
A
 
8418.40.03
De compresión, de uso doméstico.
10
A
 
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
15
A
 
8418.40.99
Los demás.
10
A
 
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
LIBRE
A
 
8418.50.02
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
10
A
 
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
LIBRE
A
 
8418.50.99
Los demás.
10
A
 
8418.61.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
LIBRE
A
 
8418.61.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
15
B
 
8418.61.99
Los demás.
15
B
 
8418.69.01
Grupos frigoríficos de absorción, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.02 y 8418.69.03.
15
C
 
8418.69.02
Grupos frigoríficos de absorción, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: hervidor, evaporador y condensador.
15
B
 
8418.69.03
Grupos frigoríficos de absorción, no eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
15
B
 
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.05 y 8418.69.06.
15
B
 
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
LIBRE
A
 
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
15
B
 
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.
LIBRE
A
 
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
15
B
 
 
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
15
B
 
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.
LIBRE
A
 
8418.69.11
Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
10
B
 
8418.69.12
Cámaras frigoríficas desarmadas en páneles, con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado en las mismas.
15
C
 
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.14, 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17.
15
B
 
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17.
15
B
 
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas.
15
B
 
8418.69.16
Plantas para la producción de hielo en cubos u otras formas, con capacidad inferior o igual a 200 kg, cada 24 horas.
15
B
 
8418.69.17
Plantas automáticas para la producción de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a 4,000 kg, cada 24 horas, excepto lo comprendido en la fracción 8418.69.16.
15
B
 
8418.69.99
Los demás.
10
B
 
8418.91.01
Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.
LIBRE
A
 
8418.99.01
Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeración.
LIBRE
A
 
8418.99.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores.
LIBRE
A
 
8418.99.03
Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical.
LIBRE
A
 
8418.99.04
Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.
LIBRE
A
 
8418.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8419.11.01
De calentamiento instantáneo, de gas.
10
B
 
8419.19.01
De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03.
10
A
 
8419.19.02
Calentadores solares de agua, de tubos evacuados.
10
A
 
8419.19.03
Calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas.
10
A
 
8419.19.99
Los demás.
5
A
 
8419.20.01
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio.
LIBRE
A
 
8419.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.31.01
De vacío.
LIBRE
A
 
8419.31.02
De granos.
15
B
 
8419.31.03
Discontinuos de charolas.
15
B
 
8419.31.04
Túneles, de banda continua.
15
B
 
8419.31.05
De tabaco.
LIBRE
A
 
8419.31.99
Los demás.
10
B
 
8419.32.01
Túneles de banda continua.
LIBRE
A
 
8419.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.39.01
De vacío.
LIBRE
A
 
8419.39.02
Discontinuos de charolas.
LIBRE
A
 
8419.39.03
Para fideos.
LIBRE
A
 
8419.39.04
Túneles de banda continua.
LIBRE
A
 
8419.39.05
De pinzas o de placas metálicas.
LIBRE
A
 
8419.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.40.01
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.
LIBRE
A
 
8419.40.02
Aparatos de destilación simple.
LIBRE
A
 
 
8419.40.03
Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación, excepto lo comprendido en la fracción 8419.40.04.
LIBRE
A
 
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
5
B
 
8419.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.50.01
Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.02.
LIBRE
A
 
8419.50.02
Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.
LIBRE
A
 
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.05.
5
B
 
8419.50.04
Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
LIBRE
A
 
8419.50.05
Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
LIBRE
A
 
8419.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire u otros gases.
LIBRE
A
 
8419.81.01
Cafeteras.
15
B
 
8419.81.02
Aparatos para tratamiento al vapor.
LIBRE
A
 
8419.81.03
Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad igual o superior a 58 l, incluso con mecanismo de volteo.
15
B
 
8419.81.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.89.01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
LIBRE
A
 
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
15
B
 
8419.89.03
Torres de enfriamiento.
15
B
 
8419.89.04
Esterilizadores de envases de vidrio, incluso provistos de dispositivos para el lavado.
LIBRE
A
 
8419.89.05
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.08.
LIBRE
A
 
8419.89.06
Vulcanizadores de cortes o suelas para calzado.
LIBRE
A
 
8419.89.07
Autoclaves.
LIBRE
A
 
8419.89.08
Estufas para el cultivo de microorganismos.
LIBRE
A
 
8419.89.09
Para hacer helados.
15
B
 
8419.89.10
Cubas de fermentación.
15
B
 
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
5
B
 
8419.89.12
Evaporadores de múltiple efecto, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.20.
LIBRE
A
 
8419.89.13
Liofilizadores.
LIBRE
A
 
8419.89.14
Evaporadores o deshidratadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.89.12 y 8419.89.20.
LIBRE
A
 
8419.89.15
Aparatos de torrefacción.
15
B
 
8419.89.16
Aparatos para tratamiento al vapor.
LIBRE
A
 
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150 °C a 375 °C.
15
B
 
8419.89.18
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
15
B
 
8419.89.19
Marmitas.
15
B
 
8419.89.20
Evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
LIBRE
A
 
8419.89.21
Línea para proceso y producción de oxigenantes petroquímicos, incluyendo las secciones siguientes: equipo de isomerización, equipo de deshidrogenación, unidad de saturación, unidad de eliminación de oxigenados.
LIBRE
A
 
8419.89.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8419.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para liofilizadores o para aparatos de vaporización o tratamiento al vapor.
LIBRE
A
 
 
8419.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos usados en la investigación de laboratorio.
LIBRE
A
 
8419.90.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de destilación.
LIBRE
A
 
8419.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8420.10.01
Calandrias y laminadores.
LIBRE
A
 
8420.91.01
De calandrias o laminadores para tratamiento de papel o cartón, cuando el peso unitario sea superior a 5 kg.
LIBRE
A
 
8420.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8420.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8421.11.01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
LIBRE
A
 
8421.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8421.12.01
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
10
B
 
8421.12.99
Los demás.
10
B
 
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
15
B
 
8421.19.02
Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
LIBRE
A
 
8421.19.03
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
15
B
 
8421.19.04
Centrífugas de discos con peso superior a 350 kg.
LIBRE
A
 
8421.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8421.21.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8421.21.02
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
LIBRE
A
 
8421.21.03
Para albercas.
5
B
 
8421.21.04
Módulos de ósmosis inversa.
LIBRE
A
 
8421.21.99
Los demás.
5
B
 
8421.22.01
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
LIBRE
A
 
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.
5
B
 
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06.
5
B
 
8421.29.02
Columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
LIBRE
A
 
8421.29.03
Depuradores ciclón.
15
B
 
8421.29.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8421.29.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8421.29.06
Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
LIBRE
A
 
8421.29.07
Columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
LIBRE
A
 
8421.29.08
Filtros (dializadores) de sangre para riñón artificial, desechables.
LIBRE
A
 
8421.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8421.31.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8421.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8421.31.99
Los demás.
5
B
 
8421.39.01
Depuradores ciclón.
15
A
 
8421.39.02
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.
LIBRE
A
 
8421.39.03
Filtros para máscaras antigas.
LIBRE
A
 
8421.39.04
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
15
A
 
8421.39.05
Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire.
LIBRE
A
 
8421.39.06
Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores.
LIBRE
A
 
8421.39.07
Desgasificadores.
LIBRE
A
 
 
8421.39.08
Convertidores catalíticos.
LIBRE
A
 
8421.39.99
Las demás.
5
A
 
8421.91.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las utilizadas en investigación de laboratorio.
LIBRE
A
 
8421.91.02
Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
LIBRE
A
 
8421.91.03
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.
LIBRE
A
 
8421.91.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8421.99.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02.
LIBRE
A
 
8421.99.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8421.99.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8421.39.04.
LIBRE
A
 
8421.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8422.11.01
De tipo doméstico.
10
B
 
8422.19.99
Las demás.
15
C
 
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.20.02 y 8422.20.03.
15
A
 
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
5
A
 
8422.20.03
Lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto.
LIBRE
A
 
8422.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8422.30.01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.
LIBRE
A
 
8422.30.02
Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.30.01, 8422.30.03, 8422.30.04 y 8422.30.10.
LIBRE
A
 
8422.30.03
Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.
LIBRE
A
 
8422.30.04
Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
LIBRE
A
 
8422.30.05
Capsuladoras de sobretaponado.
LIBRE
A
 
8422.30.06
Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
LIBRE
A
 
8422.30.07
Para envasar al vacío, en envases flexibles.
LIBRE
A
 
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
5
B
 
8422.30.09
Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
LIBRE
A
 
8422.30.10
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
LIBRE
A
 
8422.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8422.40.01
Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
LIBRE
A
 
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
15
A
 
8422.40.03
Para empaquetar caramelos y demás productos de confitería.
LIBRE
A
 
8422.40.04
Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.
LIBRE
A
 
8422.40.05
Máquinas automáticas para colocar y envolver discos compactos ("Compact Disks") en un estuche.
LIBRE
A
 
8422.40.06
Máquinas envolvedoras para la fabricación de electrodos.
LIBRE
A
 
8422.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8422.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de limpiar o secar recipientes o para máquinas envasadoras.
LIBRE
A
 
 
8422.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos para lavar vajillas.
LIBRE
A
 
8422.90.03
Depósitos de agua reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.
LIBRE
A
 
8422.90.04
Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11.
LIBRE
A
 
8422.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8423.10.01
De personas, incluidos los pesabebés.
15
C
 
8423.10.99
Los demás.
15
C
 
8423.20.01
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg.
LIBRE
A
 
8423.20.99
Los demás.
15
B
 
8423.30.01
Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
15
B
 
8423.30.99
Los demás.
15
B
 
8423.81.01
Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02.
15
B
 
8423.81.02
De funcionamiento electrónico.
15
B
 
8423.82.01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.82.02.
15
B
 
8423.82.02
De funcionamiento electrónico.
15
B
 
8423.89.99
Los demás.
15
B
 
8423.90.01
Pesas para toda clase de básculas o balanzas.
LIBRE
A
 
8423.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8424.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8424.10.02
Con capacidad igual o inferior a 24 kg.
LIBRE
A
 
8424.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores.
15
B
 
8424.20.02
Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
LIBRE
A
 
8424.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8424.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8424.30.01
Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
LIBRE
A
 
8424.30.02
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción 8424.30.01.
LIBRE
A
 
8424.30.03
Lanzadora de mortero con bomba de émbolos.
LIBRE
A
 
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
15
C
 
8424.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8424.81.01
Aspersores de rehilete para riego.
LIBRE
A
 
8424.81.02
Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.05.
LIBRE
A
 
8424.81.03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
LIBRE
A
 
8424.81.04
Pulverizadores y espolvoreadores, autopropulsados.
LIBRE
A
 
8424.81.05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03.
LIBRE
A
 
8424.81.06
Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
LIBRE
A
 
8424.81.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8424.89.01
Humectadores por pulverización centrífuga de agua, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionamiento de aire.
LIBRE
A
 
 
8424.89.02
Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
LIBRE
A
 
8424.89.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8424.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
LIBRE
A
 
8425.11.99
Los demás.
15
C
 
8425.19.99
Los demás.
15
C
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
15
A
 
8425.31.02
Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o concebidos para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 Kg.
5
A
 
8425.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
LIBRE
A
 
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
5
A
 
8425.39.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8425.39.99
Los demás.
15
A
 
8425.41.01
Elevadores fijos para vehículos automóviles de los tipos utilizados en talleres.
15
C
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
15
B
 
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
15
B
 
8425.42.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8425.49.99
Los demás.
15
B
 
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
LIBRE
A
 
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
5
B
 
8426.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8426.20.01
Grúas de torre.
LIBRE
A
 
8426.30.01
Grúas de pórtico.
LIBRE
A
 
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto lo comprendido en la fracción 8426.41.03.
5
C
 
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
5
C
 
8426.41.03
Grúas, con pluma tipo celosía y operación diesel-eléctrica o diesel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
LIBRE
A
 
8426.41.04
Grúas de patio, autopropulsadas sobre neumáticos, para maniobras portuarias, excepto lo comprendido en las fracciones 8426.41.01, 8426.41.02 y 8426.41.03.
LIBRE
A
 
8426.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8426.49.01
Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t.
LIBRE
A
 
8426.49.02
Grúas con brazo (de aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
LIBRE
A
 
8426.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8426.91.01
Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.
LIBRE
A
 
8426.91.02
Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.
LIBRE
A
 
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 tonelada y hasta 15 m de elevación.
5
B
 
8426.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8426.99.01
Grúas, excepto lo comprendido en la fracción 8426.99.02.
LIBRE
A
 
8426.99.02
Grúas giratorias.
LIBRE
A
 
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
5
B
 
8426.99.04
Ademes caminantes.
15
B
 
8426.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
15
B
 
 
8427.10.02
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 kg.
LIBRE
A
 
8427.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción 8427.20.04.
15
B
 
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción 8427.20.05.
LIBRE
A
 
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diesel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
LIBRE
A
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
15
B
 
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
LIBRE
A
 
8427.20.99
Las demás.
5
B
 
8427.90.01
Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
15
B
 
8427.90.99
Los demás.
15
B
 
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
15
A
 
8428.20.01
Para carga o descarga de navíos.
LIBRE
A
 
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto lo comprendido en la fracción 8428.20.01.
15
A
 
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
15
A
 
8428.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8428.31.01
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
LIBRE
A
 
8428.32.99
Los demás, de cangilones.
LIBRE
A
 
8428.33.99
Los demás, de banda o de correa.
LIBRE
A
 
8428.39.01
Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.
LIBRE
A
 
8428.39.02
A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
LIBRE
A
 
8428.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8428.40.01
Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas.
15
B
 
8428.40.99
Los demás.
15
B
 
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
LIBRE
A
 
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
LIBRE
A
 
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
LIBRE
A
 
8428.90.03
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.
LIBRE
A
 
8428.90.04
Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
15
B
 
8428.90.05
Escaleras electromecánicas.
15
B
 
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
LIBRE
A
 
8428.90.99
Los demás.
15
B
 
8429.11.01
De orugas.
LIBRE
A
 
8429.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8429.20.01
Niveladoras.
15
C
 
8429.30.01
Traíllas ("scrapers").
LIBRE
A
 
8429.40.01
Compactadoras, excepto de rodillos.
LIBRE
A
 
8429.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8429.51.01
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
LIBRE
A
 
 
8429.51.02
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.
LIBRE
A
 
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.
15
B
 
8429.51.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8429.52.01
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
LIBRE
A
 
8429.52.02
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.
LIBRE
A
 
8429.52.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8429.59.01
Zanjadoras.
15
B
 
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
15
B
 
8429.59.03
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.
LIBRE
A
 
8429.59.04
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.
LIBRE
A
 
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
15
B
 
8429.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
5
C
 
8430.20.01
Quitanieves.
10
C
 
8430.31.01
Perforadoras por rotación y/o percusión.
LIBRE
A
 
8430.31.02
Cortadoras de carbón mineral.
LIBRE
A
 
8430.31.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8430.39.01
Escudos de perforación.
5
C
 
8430.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8430.41.01
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.
LIBRE
A
 
8430.41.02
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
LIBRE
A
 
8430.41.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8430.49.01
Barrenadoras, acoplables a tractores.
LIBRE
A
 
8430.49.02
Equipos hidráulicos de perforación de pozos, integrados a semirremolques, para programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
LIBRE
A
 
8430.49.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.
15
C
 
8430.50.02
Desgarradores.
15
C
 
8430.50.99
Los demás.
10
C
 
8430.61.01
Explanadoras (empujadoras).
15
C
 
8430.61.02
Rodillos apisonadores o compactadores.
15
C
 
8430.61.99
Los demás.
10
C
 
8430.69.01
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico.
15
C
 
8430.69.02
Dragas, excavadoras y palas mecánicas, montadas sobre vagón de neumáticos.
15
C
 
8430.69.03
Zanjadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8430.69.01.
15
C
 
8430.69.04
Traíllas ("scrapers").
15
C
 
8430.69.99
Los demás.
10
C
 
8431.10.01
De máquinas o aparatos de la partida 84.25.
LIBRE
A
 
8431.20.01
Conjuntos de partes identificables como destinados exclusivamente para la fabricación de los siguientes: a) mástil para montacargas; b) contrapeso para montacargas; c) ensamble de chasis; d) guarda del operador; e) horquillas para montacargas, para la fabricación de montacargas de las subpartidas 8427.10 y 8427.20.
LIBRE
A
 
8431.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8431.31.01
Para elevadores (ascensores).
LIBRE
A
 
 
8431.31.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8431.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8431.41.01
Cucharones, puntas, dientes o adaptadores para cucharones.
LIBRE
A
 
8431.41.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8429.52.01.
LIBRE
A
 
8431.41.03
Cuchillas o gavilanes.
LIBRE
A
 
8431.41.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8431.42.01
Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras angulares ("angledozers").
LIBRE
A
 
8431.43.01
Mesas giratorias o rotatorias.
LIBRE
A
 
8431.43.02
Uniones de cabezas de inyección.
LIBRE
A
 
8431.43.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8431.49.01
Marcos o brazos para acoplar los empujadores o cuchillas a las máquinas propulsoras.
LIBRE
A
 
8431.49.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas compactadoras, zanjadoras o retroexcavadoras de cucharón de accionamiento hidráulico, excepto el cucharón.
LIBRE
A
 
8431.49.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8429.51.01 y 8429.52.01.
LIBRE
A
 
8431.49.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8432.10.01
Arados.
LIBRE
A
 
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
LIBRE
A
 
8432.29.01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
LIBRE
A
 
8432.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8432.30.01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
LIBRE
A
 
8432.30.02
Plantadoras.
LIBRE
A
 
8432.30.03
Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.
LIBRE
A
 
8432.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8432.40.01
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
LIBRE
A
 
8432.80.01
Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
LIBRE
A
 
8432.80.02
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
LIBRE
A
 
8432.80.03
Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.
LIBRE
A
 
8432.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8432.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8433.11.01
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.
15
C
 
8433.19.99
Las demás.
15
C
 
8433.20.01
Guadañadoras ("segadoras").
LIBRE
A
 
8433.20.02
Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 C.P. y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.
LIBRE
A
 
8433.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8433.30.01
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
LIBRE
A
 
8433.40.01
Empacadoras de forrajes.
LIBRE
A
 
8433.40.02
Automáticas sin motor, excepto lo comprendido en la fracción 8433.40.01.
LIBRE
A
 
8433.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
LIBRE
A
 
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
LIBRE
A
 
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
LIBRE
A
 
8433.59.01
Cosechadoras para caña.
LIBRE
A
 
8433.59.02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
LIBRE
A
 
8433.59.03
Cosechadoras de algodón.
LIBRE
A
 
8433.59.04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.
LIBRE
A
 
 
8433.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8433.60.01
Aventadoras.
LIBRE
A
 
8433.60.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
LIBRE
A
 
8433.60.03
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
LIBRE
A
 
8433.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8433.90.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.
LIBRE
A
 
8433.90.02
Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
LIBRE
A
 
8433.90.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.
LIBRE
A
 
8433.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
LIBRE
A
 
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
LIBRE
A
 
8434.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8435.10.01
Máquinas y aparatos.
LIBRE
A
 
8435.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
LIBRE
A
 
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
LIBRE
A
 
8436.29.01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
LIBRE
A
 
8436.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8436.80.01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
LIBRE
A
 
8436.80.02
Prensas para miel.
LIBRE
A
 
8436.80.03
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
LIBRE
A
 
8436.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8436.91.01
De máquinas y aparatos para la avicultura.
LIBRE
A
 
8436.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8437.10.01
Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas.
LIBRE
A
 
8437.10.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
LIBRE
A
 
8437.10.03
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
LIBRE
A
 
8437.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8437.80.01
Molinos.
LIBRE
A
 
8437.80.02
Desgerminadoras de maíz.
LIBRE
A
 
8437.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8437.90.01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
LIBRE
A
 
8437.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.10.01
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
15
B
 
8438.10.02
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
LIBRE
A
 
8438.10.03
Automáticas para fabricar galletas.
15
B
 
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.
15
B
 
8438.10.05
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.
LIBRE
A
 
8438.10.06
Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02, 8438.10.03, 8438.10.04 y 8438.10.07.
LIBRE
A
 
8438.10.07
Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
LIBRE
A
 
8438.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.20.01
Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
LIBRE
A
 
8438.20.02
Para moldear caramelos.
LIBRE
A
 
8438.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
15
B
 
 
8438.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.40.01
Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.
LIBRE
A
 
8438.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8438.50.01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
LIBRE
A
 
8438.50.02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
LIBRE
A
 
8438.50.03
Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
LIBRE
A
 
8438.50.04
Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
LIBRE
A
 
8438.50.05
Aparatos para ablandar las carnes.
LIBRE
A
 
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
15
B
 
8438.50.07
Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
LIBRE
A
 
8438.50.08
Prensas de grasa o prensas para moldear jamones.
LIBRE
A
 
8438.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.60.01
Picadoras o rebanadoras.
LIBRE
A
 
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
LIBRE
A
 
8438.60.03
Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
LIBRE
A
 
8438.60.04
Peladoras de papas.
5
B
 
8438.60.05
Máquinas para quitar el peciolo de los frutos.
LIBRE
A
 
8438.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.80.01
Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.
LIBRE
A
 
8438.80.02
Mezcladoras.
LIBRE
A
 
8438.80.03
Clasificadoras de camarones.
LIBRE
A
 
8438.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8438.90.01
De amasadoras, mezcladoras, batidoras, molinos o trituradoras.
LIBRE
A
 
8438.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera.
LIBRE
A
 
8438.90.03
Moldes de hierro o acero, aun cuando estén niquelados para chocolates.
LIBRE
A
 
8438.90.04
Moldes o hileras, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.10.02 y 8438.10.05.
LIBRE
A
 
8438.90.05
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.50.01, 8438.50.05, 8438.60.04 y 8438.80.01.
LIBRE
A
 
8438.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8439.10.01
Para dividir o desfibrar trapos o demás desperdicios textiles de papel o cartón.
LIBRE
A
 
8439.10.02
Para el tratamiento preliminar de materias primas, excepto lo comprendido en la fracción 8439.10.01.
LIBRE
A
 
8439.10.03
Secapastas.
LIBRE
A
 
8439.10.04
Depurador-desfibrador o despastillador, con rotor desintegrador y placa de extracción, y/o refinador de disco menor o igual a 350 mm. de diámetro.
LIBRE
A
 
8439.10.05
Máquinas y aparatos para investigación en laboratorio, consistentes en distribuidores de suspensión uniforme de fibras o formadores de hojas.
LIBRE
A
 
8439.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
LIBRE
A
 
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
LIBRE
A
 
8439.91.01
De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
LIBRE
A
 
8439.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8440.10.01
Para encuadernaciones llamadas "espirales".
LIBRE
A
 
8440.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8440.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
 
8441.10.01
Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
LIBRE
A
 
8441.10.02
Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
LIBRE
A
 
8441.10.03
Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.
LIBRE
A
 
8441.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
LIBRE
A
 
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
LIBRE
A
 
8441.40.01
Para fabricar vasos, botellas o recipientes análogos.
LIBRE
A
 
8441.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8441.80.01
Las demás máquinas y aparatos.
LIBRE
A
 
8441.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8442.30.01
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
LIBRE
A
 
8442.30.02
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
LIBRE
A
 
8442.30.99
Las demás máquinas, aparatos y material.
LIBRE
A
 
8442.40.01
Partes de estas máquinas, aparatos o material.
LIBRE
A
 
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
15
B
 
8442.50.02
Fototipias o clisés de fotograbado.
LIBRE
A
 
8442.50.03
Láminas (planchas flexibles) de aluminio, tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en fotolitografía "offset".
5
B
 
8442.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.11.01
Máquinas para el estampado.
LIBRE
A
 
8443.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir offset alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
LIBRE
A
 
8443.13.01
Para oficina.
5
B
 
8443.13.02
Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones y papel de embalaje.
LIBRE
A
 
8443.13.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.14.01
Rotativas.
LIBRE
A
 
8443.14.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.15.01
Máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales.
LIBRE
A
 
8443.15.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
LIBRE
A
 
8443.17.01
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
LIBRE
A
 
8443.19.01
De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática.
LIBRE
A
 
8443.19.02
Marcadoras para calzado.
LIBRE
A
 
8443.19.03
Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.
LIBRE
A
 
8443.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
LIBRE
A
 
8443.32.01
Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
LIBRE
A
 
8443.32.02
Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
LIBRE
A
 
8443.32.03
Impresoras de barra luminosa electrónica.
LIBRE
A
 
8443.32.04
Impresoras por inyección de tinta.
LIBRE
A
 
8443.32.05
Impresoras por transferencia térmica.
LIBRE
A
 
8443.32.06
Impresoras ionográficas.
LIBRE
A
 
8443.32.07
Las demás impresoras láser.
LIBRE
A
 
8443.32.08
Impresoras de matriz por punto.
LIBRE
A
 
 
8443.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.39.01
Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
LIBRE
A
 
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto lo comprendido en la fracción 8443.39.04.
15
B
 
8443.39.03
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).
LIBRE
A
 
8443.39.04
Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
LIBRE
A
 
8443.39.05
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
15
B
 
8443.39.06
Aparatos de termocopia.
15
B
 
8443.39.07
Telefax.
LIBRE
A
 
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
LIBRE
A
 
8443.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.91.01
Máquinas auxiliares.
LIBRE
A
 
8443.91.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía.
LIBRE
A
 
8443.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8443.99.01
Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84, reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, excepto circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8443.99.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 84.
LIBRE
A
 
8443.99.03
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8443.39.03, especificadas en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84.
LIBRE
A
 
8443.99.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en las fracciones 8443.99.02, 8443.99.06 y 8443.99.08.
LIBRE
A
 
8443.99.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8443.39.04 y 8443.39.06.
LIBRE
A
 
8443.99.06
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8443.99.07
Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8443.99.06.
LIBRE
A
 
8443.99.08
Las demás partes para las máquinas de facsimilado que incorporen al menos un circuito modular.
LIBRE
A
 
8443.99.09
Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.
LIBRE
A
 
8443.99.10
Reconocibles como concebidos para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.
LIBRE
A
 
8443.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
LIBRE
A
 
8445.11.01
Cardas.
LIBRE
A
 
8445.12.01
Peinadoras.
LIBRE
A
 
8445.13.01
Mecheras.
LIBRE
A
 
8445.19.01
Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
LIBRE
A
 
8445.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8445.20.01
Máquinas para hilar materia textil.
LIBRE
A
 
8445.30.01
Máquinas para torcer hilados.
LIBRE
A
 
8445.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
LIBRE
A
 
8445.90.01
Urdidores.
LIBRE
A
 
8445.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
LIBRE
A
 
8446.21.01
De motor.
LIBRE
A
 
 
8446.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
LIBRE
A
 
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
LIBRE
A
 
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
LIBRE
A
 
8447.20.01
Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.
LIBRE
A
 
8447.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8447.90.01
Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo "tufting".
LIBRE
A
 
8447.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
LIBRE
A
 
8448.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8448.20.01
Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares.
LIBRE
A
 
8448.31.01
Guarniciones de cardas.
LIBRE
A
 
8448.32.01
De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.
LIBRE
A
 
8448.33.01
Husos y sus aletas, anillos y cursores.
LIBRE
A
 
8448.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8448.42.01
Peines, lizos y cuadros de lizos.
LIBRE
A
 
8448.49.01
Lanzaderas.
LIBRE
A
 
8448.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8448.51.01
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas.
LIBRE
A
 
8448.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
LIBRE
A
 
8450.11.01
De uso doméstico.
15
B
 
8450.11.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8450.12.01
De uso doméstico.
15
B
 
8450.12.99
Las demás.
15
A
 
8450.19.01
De uso doméstico.
15
B
 
8450.19.99
Las demás.
15
B
 
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
LIBRE
A
 
8450.90.01
Tinas y ensambles de tinas.
LIBRE
A
 
8450.90.02
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.
LIBRE
A
 
8450.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8451.10.01
Máquinas para limpieza en seco.
LIBRE
A
 
8451.21.01
De uso doméstico.
15
B
 
8451.21.99
Los demás.
15
B
 
8451.29.01
Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.
LIBRE
A
 
8451.29.02
Con peso unitario igual o inferior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles.
LIBRE
A
 
8451.29.03
Con peso unitario superior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles.
LIBRE
A
 
8451.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
LIBRE
A
 
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
LIBRE
A
 
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar las telas.
LIBRE
A
 
8451.80.01
Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
LIBRE
A
 
8451.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8451.90.01
Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.
LIBRE
A
 
 
8451.90.02
Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.
LIBRE
A
 
8451.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8452.10.01
Máquinas de coser, domésticas.
15
C
 
8452.21.01
Cabezales.
LIBRE
A
 
8452.21.02
Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
LIBRE
A
 
8452.21.03
Cosedoras de suspensión.
LIBRE
A
 
8452.21.04
Máquinas para coser calzado.
LIBRE
A
 
8452.21.05
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.21.02, 8452.21.03 y 8452.21.04.
LIBRE
A
 
8452.21.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8452.29.01
Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
LIBRE
A
 
8452.29.02
Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
LIBRE
A
 
8452.29.03
Cosedoras de suspensión.
LIBRE
A
 
8452.29.04
Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.
LIBRE
A
 
8452.29.05
Máquinas para coser calzado.
LIBRE
A
 
8452.29.06
Cabezales, excepto lo comprendido en la fracción 8452.29.04.
LIBRE
A
 
8452.29.07
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.29.01, 8452.29.02, 8452.29.04 y 8452.29.05.
LIBRE
A
 
8452.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8452.30.01
Agujas para máquinas de coser.
LIBRE
A
 
8452.90.01
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas de coser domésticas, excepto lo comprendido en la fracción 8452.90.02.
5
B
 
8452.90.02
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
LIBRE
A
 
8452.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
LIBRE
A
 
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
LIBRE
A
 
8453.80.01
Las demás máquinas y aparatos.
LIBRE
A
 
8453.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8454.10.01
Convertidores.
LIBRE
A
 
8454.20.01
Lingoteras de hierro.
LIBRE
A
 
8454.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8454.30.01
Por proceso continuo.
LIBRE
A
 
8454.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8454.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras de hierro.
LIBRE
A
 
8454.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8455.10.01
Laminadores de tubos.
LIBRE
A
 
8455.21.01
Trenes de laminación.
LIBRE
A
 
8455.21.02
Laminadores de cilindros acanalados.
LIBRE
A
 
8455.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8455.22.01
Trenes de laminación.
LIBRE
A
 
8455.22.02
Laminadores de cilindros acanalados.
LIBRE
A
 
8455.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8455.30.01
Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.
LIBRE
A
 
8455.30.02
De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
LIBRE
A
 
 
8455.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8455.90.01
Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 t, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55.
LIBRE
A
 
8455.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8456.10.01
Para cortar.
LIBRE
A
 
8456.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8456.20.01
Para cortar.
LIBRE
A
 
8456.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
LIBRE
A
 
8456.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8457.10.01
Centros de mecanizado.
LIBRE
A
 
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
LIBRE
A
 
8457.30.01
De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario superior a 10,000 kg.
LIBRE
A
 
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
15
B
 
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
15
B
 
8457.30.04
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
LIBRE
A
 
8457.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
15
B
 
8458.11.02
Semiautomáticos revólver, con torreta.
LIBRE
A
 
8458.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
15
B
 
8458.19.02
Semiautomáticos revólver, con torreta.
LIBRE
A
 
8458.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8458.91.01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
LIBRE
A
 
8458.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8458.99.01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
LIBRE
A
 
8458.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8459.10.01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
LIBRE
A
 
8459.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8459.21.01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y de capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.
LIBRE
A
 
8459.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8459.29.01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro.
LIBRE
A
 
8459.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8459.31.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8459.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8459.40.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
15
B
 
8459.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8459.51.01
De control numérico.
15
B
 
8459.59.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8459.61.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8459.69.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8459.70.01
Aterrajadoras.
LIBRE
A
 
8459.70.02
De control numérico.
LIBRE
A
 
8459.70.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.11.01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
LIBRE
A
 
 
8460.11.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.19.01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
LIBRE
A
 
8460.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.21.01
Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta 1/2 C.P., y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.
LIBRE
A
 
8460.21.02
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.
LIBRE
A
 
8460.21.03
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
LIBRE
A
 
8460.21.04
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.
LIBRE
A
 
8460.21.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.29.01
Para tapas de bielas, y monoblock de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y piedra abrasiva hasta 177.8 mm de diámetro.
LIBRE
A
 
8460.29.02
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 177.8 mm, para el rectificado.
LIBRE
A
 
8460.29.03
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm, para el rectificado.
LIBRE
A
 
8460.29.04
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm, de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.
LIBRE
A
 
8460.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.31.01
Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.
LIBRE
A
 
8460.31.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.39.01
Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.
LIBRE
A
 
8460.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.40.01
Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.40.02.
LIBRE
A
 
8460.40.02
De control numérico.
LIBRE
A
 
8460.40.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8460.90.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8460.90.02
Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas eléctricamente, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.
LIBRE
A
 
8460.90.03
Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.
LIBRE
A
 
8460.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8461.20.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8461.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8461.30.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8461.30.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8461.40.01
Máquinas para tallar o acabar engranajes.
LIBRE
A
 
8461.50.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.
15
B
 
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.
15
B
 
8461.50.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8461.90.02
De control numérico.
LIBRE
A
 
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02.
15
B
 
8461.90.04
Máquinas de cepillar, copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02.
LIBRE
A
 
 
8461.90.05
Las demás máquinas de cepillar.
LIBRE
A
 
8461.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.10.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
15
B
 
8462.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8462.21.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
15
B
 
8462.21.02
Roladoras.
LIBRE
A
 
8462.21.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
LIBRE
A
 
8462.21.04
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en las fracciones 8462.21.01 y 8462.21.03.
LIBRE
A
 
8462.21.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
LIBRE
A
 
8462.21.06
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
15
B
 
8462.21.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
15
B
 
8462.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
15
B
 
8462.29.02
Roladoras.
LIBRE
A
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
15
B
 
8462.29.04
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 8462.29.03.
LIBRE
A
 
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
15
B
 
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
15
B
 
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
15
B
 
8462.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.31.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
15
B
 
8462.31.02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
LIBRE
A
 
8462.31.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
15
B
 
8462.31.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
15
C
 
8462.39.02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
LIBRE
A
 
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.
15
B
 
8462.39.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.41.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
LIBRE
A
 
8462.41.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.
LIBRE
A
 
8462.41.03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
LIBRE
A
 
8462.41.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
15
B
 
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
15
B
 
8462.49.03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
LIBRE
A
 
8462.49.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.91.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
8462.91.02
Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.
15
B
 
8462.91.03
Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.
LIBRE
A
 
8462.91.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8462.99.01
De control numérico.
LIBRE
A
 
 
8462.99.02
Para fabricar arandelas, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.
LIBRE
A
 
8462.99.03
Prensas cabeceadoras horizontales, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.
LIBRE
A
 
8462.99.04
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.
15
B
 
8462.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
LIBRE
A
 
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
LIBRE
A
 
8463.30.01
Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.
LIBRE
A
 
8463.30.02
Máquinas para fabricar enrejados de alambre de acero hexagonales, ciclónicos o de clavos variables.
LIBRE
A
 
8463.30.03
Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.
LIBRE
A
 
8463.30.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8463.90.01
Línea continua para la fabricación de alambrón de cobre, que incluya al menos: horno de fundición y tren de laminación.
LIBRE
A
 
8463.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
LIBRE
A
 
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
LIBRE
A
 
8464.90.01
Para cortar.
LIBRE
A
 
8464.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
LIBRE
A
 
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
5
B
 
8465.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8465.92.01
Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
LIBRE
A
 
8465.92.02
Canteadoras o tupíes.
LIBRE
A
 
8465.92.03
Máquinas para fabricar palos redondos.
LIBRE
A
 
8465.92.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8465.93.01
Lijadoras o pulidoras.
LIBRE
A
 
8465.93.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8465.94.01
Prensas hidráulicas para contraplacados, con dos o tres columnas, con capacidad igual o inferior a 600 t.
LIBRE
A
 
8465.94.02
Engrapadoras.
LIBRE
A
 
8465.94.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
15
B
 
8465.95.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
LIBRE
A
 
8465.99.01
Tornos tubulares de 3 velocidades, con motor de 1 C.P., con capacidad máxima de 1,000 mm, de distancia entre puntos y 360 mm, de diámetro de volteo.
LIBRE
A
 
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
5
B
 
8465.99.03
Desfibradoras o desmenuzadoras.
LIBRE
A
 
8465.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8466.10.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.
LIBRE
A
 
8466.10.02
Mandriles o portaútiles.
LIBRE
A
 
8466.10.03
Portatroqueles.
15
B
 
8466.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8466.20.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
LIBRE
A
 
8466.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8466.30.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
LIBRE
A
 
8466.30.02
Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.
LIBRE
A
 
 
8466.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8466.91.01
Para máquinas de la partida 84.64.
LIBRE
A
 
8466.92.01
Para máquinas de la partida 84.65.
LIBRE
A
 
8466.93.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos.
LIBRE
A
 
8466.93.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
LIBRE
A
 
8466.93.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
15
B
 
8466.93.04
Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
LIBRE
A
 
8466.93.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8466.94.01
Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.
LIBRE
A
 
8466.94.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas hidráulicas para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8466.94.01.
LIBRE
A
 
8466.94.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8467.11.01
Perforadoras por rotación y percusión para roca.
LIBRE
A
 
8467.11.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8467.19.01
Perforadoras por percusión para roca.
LIBRE
A
 
8467.19.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
15
C
 
8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01.
LIBRE
A
 
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a 1/2 C.P.
15
C
 
8467.21.99
Los demás.
5
C
 
8467.22.01
Para cortar arpilleras.
LIBRE
A
 
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.
5
C
 
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.
15
C
 
8467.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a 8 kg.
15
C
 
8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.
LIBRE
A
 
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 C.P.
15
C
 
8467.29.99
Los demás.
5
C
 
8467.81.01
Sierras o tronzadoras de cadena.
LIBRE
A
 
8467.89.01
Hidráulicas.
LIBRE
A
 
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8467.89.01.
15
C
 
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
15
C
 
8467.89.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8467.91.01
Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22.
LIBRE
A
 
8467.91.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8467.92.01
De herramientas neumáticas.
LIBRE
A
 
8467.99.01
Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29.
LIBRE
A
 
8467.99.02
Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.
LIBRE
A
 
8467.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8468.10.01
Sopletes manuales.
15
B
 
8468.20.01
Sopletes.
LIBRE
A
 
8468.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8468.80.99
Las demás máquinas y aparatos.
LIBRE
A
 
8468.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
 
8469.00.01
Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
LIBRE
A
 
8469.00.02
Máquinas de escribir automáticas electrónicas.
15
C
 
8469.00.03
Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en la fracción 8469.00.02
15
C
 
8469.00.04
Las demás máquinas de escribir, eléctricas.
15
C
 
8469.00.99
Las demás.
15
C
 
8470.10.01
Con dispositivo para la impresión automática de datos.
LIBRE
A
 
8470.10.02
Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01.
LIBRE
A
 
8470.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8470.21.01
Con dispositivo de impresión incorporado.
LIBRE
A
 
8470.29.01
No programables.
LIBRE
A
 
8470.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8470.30.01
Las demás máquinas de calcular.
LIBRE
A
 
8470.50.01
Cajas registradoras.
LIBRE
A
 
8470.90.01
Máquinas para franquear.
LIBRE
A
 
8470.90.02
Máquinas emisoras de boletos (tiques).
LIBRE
A
 
8470.90.03
Máquinas de contabilidad.
5
B
 
8470.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
LIBRE
A
 
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
LIBRE
A
 
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistemas.
LIBRE
A
 
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
LIBRE
A
 
8471.60.01
Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.
LIBRE
A
 
8471.60.02
Unidades combinadas de entrada/salida.
LIBRE
A
 
8471.60.03
Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
LIBRE
A
 
8471.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8471.70.01
Unidades de memoria.
LIBRE
A
 
8471.80.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.
LIBRE
A
 
8471.80.02
Unidades de control o adaptadores.
LIBRE
A
 
8471.80.03
Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).
LIBRE
A
 
8471.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8471.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8472.10.01
Mimeógrafos.
LIBRE
A
 
8472.10.99
Los demás.
15
C
 
8472.30.01
Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres de correspondencia o documentos.
LIBRE
A
 
8472.30.02
Para obliterar.
5
C
 
8472.30.99
Las demás.
15
C
 
8472.90.01
Máquinas para autenticar cheques.
LIBRE
A
 
8472.90.02
Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.
15
B
 
8472.90.03
Marcadores por impresión directa o mediante cinta.
15
B
 
8472.90.04
Agendas con mecanismo selector alfabético.
15
B
 
8472.90.05
Para perforar documentos, con letras u otros signos.
LIBRE
A
 
8472.90.06
Separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos.
15
B
 
8472.90.07
Cajas registradoras sin dispositivo totalizador.
15
B
 
8472.90.08
Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.
15
B
 
8472.90.09
Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02.
15
B
 
 
8472.90.10
Para destruir documentos.
LIBRE
A
 
8472.90.11
Aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación.
15
B
 
8472.90.12
Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.
LIBRE
A
 
8472.90.13
De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.12.
5
B
 
8472.90.14
Cajeros automáticos.
LIBRE
A
 
8472.90.15
Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
15
B
 
8472.90.99
Las demás.
15
B
 
8473.10.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de procesamiento de texto de la subpartida 8469.11.
LIBRE
A
 
8473.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8473.21.01
De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.
LIBRE
A
 
8473.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8473.30.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas y aparatos de la Partida 84.71, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
LIBRE
A
 
8473.30.02
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8473.30.03
Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8473.40.01
Placas y contraplacas metálicas sin estampar, para máquinas de imprimir direcciones.
LIBRE
A
 
8473.40.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8472.90.12.
LIBRE
A
 
8473.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8473.50.01
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8473.50.02
Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8473.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
15
B
 
8474.10.02
Separadoras por flotación, concebidas exclusivamente para laboratorio.
LIBRE
A
 
8474.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8474.20.01
Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
15
B
 
8474.20.02
Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
15
B
 
8474.20.03
Trituradores de navajas.
15
B
 
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
LIBRE
A
 
8474.20.05
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.
15
B
 
8474.20.06
Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
15
B
 
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
LIBRE
A
 
8474.20.08
Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno.
LIBRE
A
 
8474.20.99
Los demás.
10
B
 
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
15
B
 
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
LIBRE
A
 
8474.39.01
Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
LIBRE
A
 
8474.39.02
Mezcladoras en seco para la fabricación de electrodos.
LIBRE
A
 
8474.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
15
B
 
8474.80.02
Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.10.
LIBRE
A
 
8474.80.03
Máquinas para moldear tubos de asbesto cemento, de accionamiento neumático, provistas de dos bombas con sus grupos automáticos de control y unión de torneado con tres aspiradoras centrífugas.
LIBRE
A
 
 
8474.80.04
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
15
B
 
8474.80.05
Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m ² por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador.
LIBRE
A
 
8474.80.06
Tornos de alfarería o de cerámica.
LIBRE
A
 
8474.80.07
Por extrusión, para construir guarniciones de banquetas con asfalto o concreto.
LIBRE
A
 
8474.80.08
Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en las fracciones 8474.80.01 y 8474.80.05.
LIBRE
A
 
8474.80.09
Para moldeo de piezas de vajilla, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.06.
LIBRE
A
 
8474.80.10
Línea de producción para la fabricación de corazones de arena reconocible como concebida para la fabricación de monobloques y cabezas de motor, incluyendo al menos: dosificador, extractor y tanque.
LIBRE
A
 
8474.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8474.90.01
Para quebrantadoras, cribas, trituradoras (molinos) o pulverizadoras.
LIBRE
A
 
8474.90.02
Mecanismos para celda de flotación (rotor y estator).
LIBRE
A
 
8474.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio.
LIBRE
A
 
8475.21.01
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.
LIBRE
A
 
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
15
B
 
8475.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8475.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
15
C
 
8476.29.99
Las demás.
15
C
 
8476.81.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
15
C
 
8476.89.99
Las demás.
15
C
 
8476.90.01
Mecanismos seleccionadores o distribuidores.
15
C
 
8476.90.99
Los demás.
15
C
 
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 Kg.
LIBRE
A
 
8477.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
15
B
 
8477.20.02
De husillos gemelos, con capacidad de proceso igual o superior a 10.4 t/hr.
LIBRE
A
 
8477.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
LIBRE
A
 
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
LIBRE
A
 
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
LIBRE
A
 
8477.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8477.80.01
Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
LIBRE
A
 
8477.80.02
Molinos compactadores o densificadores para películas o fibras de materiales termoplásticos.
LIBRE
A
 
8477.80.03
Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.
LIBRE
A
 
8477.80.04
Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en las fracciones 8477.10.01, 8477.20.01, 8477.30.01, 8477.40.01, 8477.80.01 y 8477.80.03.
LIBRE
A
 
8477.80.05
Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en la fracción 8477.80.07.
LIBRE
A
 
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.
LIBRE
A
 
 
8477.80.07
Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.
LIBRE
A
 
8477.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8477.90.01
Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores, obtenidos por fundición, por soldadura o por forjado.
LIBRE
A
 
8477.90.02
Tornillos de inyección.
LIBRE
A
 
8477.90.03
Ensambles hidráulicos que incorpore más de uno de los siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba, y enfriador de aceite.
LIBRE
A
 
8477.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
5
B
 
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
5
B
 
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
5
B
 
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
5
B
 
8478.10.05
Línea para la producción de tabaco expandido mediante el procedimiento de dióxido de carbono, incluyendo al menos las siguientes etapas: sistema para la impregnación de dióxido de carbono líquido al tabaco y torre de sublimación para expandir el tabaco impregnado mediante calor.
LIBRE
A
 
8478.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8478.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
15
C
 
8479.10.02
Barredoras magnéticas para pisos.
LIBRE
A
 
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
15
C
 
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
5
C
 
8479.10.05
Esparcidoras de concreto.
LIBRE
A
 
8479.10.06
Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.
LIBRE
A
 
8479.10.07
Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.03.
5
C
 
8479.10.08
Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.
LIBRE
A
 
8479.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
LIBRE
A
 
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
15
B
 
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.
15
B
 
8479.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.40.01
Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.
LIBRE
A
 
8479.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.50.01
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
LIBRE
A
 
8479.60.01
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.
LIBRE
A
 
8479.71.01
Del tipo de los utilizados en los aeropuertos.
LIBRE
A
 
8479.79.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.81.01
Para el decapado de metales por inmersión.
LIBRE
A
 
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
15
B
 
8479.81.03
Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua.
LIBRE
A
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.02.
15
B
 
 
8479.81.05
Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.08.
LIBRE
A
 
8479.81.06
Máquinas para la elaboración y acabado de matrices ("Estampadores"), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos ("Compact Disks").
LIBRE
A
 
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.81.03 y 8479.81.09.
15
B
 
8479.81.08
Enrolladoras de alambre de acero.
LIBRE
A
 
8479.81.09
Líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión.
LIBRE
A
 
8479.81.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
LIBRE
A
 
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.01.
15
B
 
8479.82.03
Mezcladores de polvo, tipo "V" o "CONOS" opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.
LIBRE
A
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice.
15
B
 
8479.82.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.89.01
Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
LIBRE
A
 
8479.89.02
Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
LIBRE
A
 
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
15
B
 
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
15
B
 
8479.89.05
Humectadores o deshumectadores de aire.
LIBRE
A
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
15
B
 
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
15
B
 
8479.89.08
Frenos de motor.
15
B
 
8479.89.09
Limpiaparabrisas.
LIBRE
A
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
15
B
 
8479.89.11
Máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, concebidas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas.
LIBRE
A
 
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
15
B
 
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
15
B
 
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
15
B
 
8479.89.15
Bocinas de accionamiento neumático.
LIBRE
A
 
8479.89.16
Rampas ajustables de accionamiento manual.
LIBRE
A
 
8479.89.17
Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
LIBRE
A
 
8479.89.18
Dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
15
B
 
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
15
B
 
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
15
B
 
8479.89.22
Para desmontar llantas.
15
B
 
8479.89.23
Equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis.
LIBRE
A
 
8479.89.24
Máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas.
LIBRE
A
 
8479.89.25
Compactadores de basura.
LIBRE
A
 
8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
5
B
 
 
8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
5
B
 
8479.89.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8479.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para recolectores ciclón o de manga para polvo.
LIBRE
A
 
8479.90.02
Rodillos acanalados de acero.
LIBRE
A
 
8479.90.04
Gabinetes o cubiertas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.
LIBRE
A
 
8479.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.82.02.
LIBRE
A
 
8479.90.06
Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas.
LIBRE
A
 
8479.90.07
Ensambles de depósitos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25 que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales.
LIBRE
A
 
8479.90.08
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.11.
LIBRE
A
 
8479.90.09
Reconocibles como concebidas exclusivamente para microdosificadores y lo comprendido en la fracción 8479.89.01.
LIBRE
A
 
8479.90.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.
LIBRE
A
 
8479.90.11
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.
LIBRE
A
 
8479.90.12
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles.
LIBRE
A
 
8479.90.13
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias.
LIBRE
A
 
8479.90.14
Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales.
LIBRE
A
 
8479.90.15
Ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.
LIBRE
A
 
8479.90.16
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17.
LIBRE
A
 
8479.90.17
Ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.
LIBRE
A
 
8479.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.10.01
Cajas de fundición.
LIBRE
A
 
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
LIBRE
A
 
8480.30.01
De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.
LIBRE
A
 
8480.30.02
De pasta de papel, de papel de cartón o de guata de celulosa.
LIBRE
A
 
8480.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.41.01
Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8480.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.49.01
De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.
LIBRE
A
 
8480.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.50.01
Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
LIBRE
A
 
8480.50.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para moldear por fuerza centrífuga el embudo de los bulbos para cinescopios.
LIBRE
A
 
8480.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.
15
A
 
 
8480.60.99
Los demás.
10
A
 
8480.71.01
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).
LIBRE
A
 
8480.71.02
Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.
LIBRE
A
 
8480.71.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8480.79.01
De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.
LIBRE
A
 
8480.79.02
Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.
LIBRE
A
 
8480.79.03
De cobre, para máquinas para moldeo por proceso continuo.
LIBRE
A
 
8480.79.04
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).
LIBRE
A
 
8480.79.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8481.10.01
De diafragma, con regulación manual.
5
B
 
8481.10.02
Para gas, con elemento manométrico (tubo, fuelle, diafragma o cápsula), incorporado.
LIBRE
A
 
8481.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8481.20.01
De compuerta.
LIBRE
A
 
8481.20.02
De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.
LIBRE
A
 
8481.20.03
De funcionamiento automático por medio de actuador.
LIBRE
A
 
8481.20.04
De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01.
LIBRE
A
 
8481.20.05
Sencillas o en tándem, con diámetro interior igual o superior a 25 mm, sin exceder de 70 mm y con resistencia a la presión superior a 17 kg/cm ², para usarse en aparatos para soldar o cortar a gas.
LIBRE
A
 
8481.20.06
Neumáticas de accionamiento manual por palanca.
LIBRE
A
 
8481.20.07
Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicio de refrigeración.
5
B
 
8481.20.08
De inyección, de cabezas de cilindros accionadas por bulbos, reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de refrigeración para uso industrial.
LIBRE
A
 
8481.20.09
Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz.
LIBRE
A
 
8481.20.10
Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración.
5
B
 
8481.20.11
Camisas deslizables, reconocibles como concebidas exclusivamente para controles superficiales de pozos petroleros.
LIBRE
A
 
8481.20.12
Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.
5
B
 
8481.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8481.30.01
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 8481.30.03.
5
B
 
8481.30.02
Trampas de vapor.
LIBRE
A
 
8481.30.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
LIBRE
A
 
8481.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8481.40.01
Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.
LIBRE
A
 
8481.40.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8481.40.03
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
LIBRE
A
 
 
8481.40.04
De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.40.03.
5
B
 
8481.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8481.80.01
De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para laboratorio.
LIBRE
A
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
15
B
 
8481.80.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.
5
B
 
8481.80.05
Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o inferior a 203.2 mm.
LIBRE
A
 
8481.80.06
De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm ² (500 PSI).
LIBRE
A
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
10
B
 
8481.80.08
Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores volumétricos automáticos para medir cerveza.
LIBRE
A
 
8481.80.09
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8481.80.10
De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.
LIBRE
A
 
8481.80.11
Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla.
LIBRE
A
 
8481.80.12
Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración.
LIBRE
A
 
8481.80.13
Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.
LIBRE
A
 
8481.80.14
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
LIBRE
A
 
8481.80.15
Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
LIBRE
A
 
8481.80.16
De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, (3/4 de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm ² (500 PSI).
LIBRE
A
 
8481.80.17
De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas.
LIBRE
A
 
8481.80.18
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm ², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
5
B
 
8481.80.19
De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.
LIBRE
A
 
8481.80.20
De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm ², excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.
LIBRE
A
 
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.
5
B
 
8481.80.22
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.
LIBRE
A
 
8481.80.23
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.
LIBRE
A
 
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
LIBRE
A
 
8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
LIBRE
A
 
8481.80.99
Los demás.
10
B
 
8481.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de vapor.
LIBRE
A
 
8481.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
 
8481.90.03
Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8481.40.04.
LIBRE
A
 
8481.90.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.
LIBRE
A
 
8481.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8482.10.01
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.
LIBRE
A
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior igual o superior a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
5
B
 
8482.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8482.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
5
A
 
8482.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8482.20.03
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
LIBRE
A
 
8482.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8482.30.01
Rodamientos de rodillos en forma de tonel.
LIBRE
A
 
8482.40.01
Rodamientos de agujas.
LIBRE
A
 
8482.50.01
Rodamientos de rodillos cilíndricos.
LIBRE
A
 
8482.80.01
Los demás, incluso los rodamientos combinados.
LIBRE
A
 
8482.91.01
Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm.
LIBRE
A
 
8482.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
5
A
 
 
8482.99.02
Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510, JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
LIBRE
A
 
8482.99.03
Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en las fracciones 8482.99.01 y 8482.99.02.
LIBRE
A
 
8482.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8483.10.01
Flechas o cigeñales.
LIBRE
A
 
8483.10.02
Arboles de levas o sus esbozos.
LIBRE
A
 
8483.10.03
Arboles de transmisión.
LIBRE
A
 
8483.10.04
Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.
LIBRE
A
 
8483.10.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8483.10.06
Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04.
LIBRE
A
 
8483.10.07
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06.
LIBRE
A
 
8483.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
LIBRE
A
 
8483.30.01
"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.
LIBRE
A
 
8483.30.02
"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.
LIBRE
A
 
8483.30.03
"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.
LIBRE
A
 
8483.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8483.40.01
Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.
LIBRE
A
 
8483.40.02
Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.
LIBRE
A
 
8483.40.03
Engranes de tornillos sinfín.
LIBRE
A
 
8483.40.04
Engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente, para lo comprendido en la fracción 8427.20.01.
LIBRE
A
 
8483.40.05
Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg.
LIBRE
A
 
8483.40.06
Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.
LIBRE
A
 
8483.40.07
Cajas marinas.
LIBRE
A
 
8483.40.08
Husillos fileteados de rodillos.
LIBRE
A
 
8483.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8483.50.01
Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.
LIBRE
A
 
8483.50.02
Volantes reconocibles como concebidos exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63.
LIBRE
A
 
8483.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8483.60.01
Embragues.
LIBRE
A
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg.
15
C
 
8483.60.99
Los demás.
10
C
 
8483.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8483.90.02
Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.
LIBRE
A
 
8483.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
5
B
 
8484.20.01
Juntas mecánicas de estanqueidad.
LIBRE
A
 
8484.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
LIBRE
A
 
8484.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
 
8484.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
LIBRE
A
 
8486.20.02
Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.
LIBRE
A
 
8486.20.99
Los demás
LIBRE
A
 
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
LIBRE
A
 
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
LIBRE
A
 
8486.90.01
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.10.01.
LIBRE
A
 
8486.90.02
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.20.01.
LIBRE
A
 
8486.90.03
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.30.01.
LIBRE
A
 
8486.90.04
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.40.01.
LIBRE
A
 
8487.10.01
Hélices o propelas.
LIBRE
A
 
8487.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
15
B
 
8487.90.02
Válvulas de engrase por inyección.
LIBRE
A
 
8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
LIBRE
A
 
8487.90.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8487.90.02.
LIBRE
A
 
8487.90.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8487.90.06
Engrasadoras de copa tipo "Stauffer".
LIBRE
A
 
8487.90.07
Portamoldes o sus partes, aun cuando se presenten sin la cavidad para recibir el molde.
LIBRE
A
 
8487.90.99
Las demás.
5
B
 
8501.10.01
Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
LIBRE
A
 
8501.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.10.03
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
LIBRE
A
 
8501.10.04
Accionados exclusivamente por corriente continua.
LIBRE
A
 
8501.10.05
Motores síncronos.
LIBRE
A
 
8501.10.06
De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
LIBRE
A
 
8501.10.07
Motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia de salida igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de C.P.).
LIBRE
A
 
8501.10.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09.
LIBRE
A
 
8501.10.09
De corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual o superior a 0.01 kW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.
LIBRE
A
 
8501.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.20.01
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
LIBRE
A
 
8501.20.02
Síncronos con potencia de salida inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
LIBRE
A
 
8501.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.20.04
Con potencia de salida inferior a 150 W (1/5 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.20.01, 8501.20.02 y 8501.20.03.
LIBRE
A
 
8501.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.31.01
Generadores.
15
B
 
8501.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.31.03
Motores con potencia de salida igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 v, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.
LIBRE
A
 
 
8501.31.04
Motores para máquinas esquiladoras.
LIBRE
A
 
8501.31.05
Motores con potencia de salida igual o superior a 186 W (1/4 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.31.03 y 8501.31.04.
15
B
 
8501.31.99
Los demás.
5
B
 
8501.32.01
Generadores.
15
B
 
8501.32.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.32.03
Motores para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.32.04
Motores para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.32.05
Motores de potencia de salida igual o inferior a 3.75 kW (5 C.P.).
15
B
 
8501.32.06
Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.
LIBRE
A
 
8501.32.99
Los demás.
10
B
 
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
15
B
 
8501.33.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.33.03
Generadores, excepto lo comprendido en la fracción 8501.33.01.
LIBRE
A
 
8501.33.04
Motores para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.33.05
Motores para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.33.99
Los demás.
10
B
 
8501.34.01
Generadores.
LIBRE
A
 
8501.34.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.34.03
Motores para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.34.04
Motores para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.34.05
Motores, con potencia de salida inferior o igual a 2,611 kW (3,500 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.34.03 y 8501.34.04.
5
B
 
8501.34.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.40.02
Motores para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.40.03
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
LIBRE
A
 
8501.40.04
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.40.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
5
B
 
8501.40.06
Asíncronos, con potencia de salida superior a 0.375 kW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 kW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
LIBRE
A
 
8501.40.07
De potencia de salida inferior o igual a 0.047 kW, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.03 y 8501.40.08.
LIBRE
A
 
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 8501.40.03 y 8501.40.05.
5
B
 
8501.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.51.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
15
B
 
8501.51.03
Síncronos.
LIBRE
A
 
8501.51.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.52.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.52.02
Para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.52.03
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.
15
B
 
8501.52.05
Síncronos.
LIBRE
A
 
8501.52.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.53.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8501.53.02
Para ascensores o elevadores.
LIBRE
A
 
8501.53.03
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.
15
B
 
 
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
5
B
 
8501.53.06
Síncronos, con potencia de salida superior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
LIBRE
A
 
8501.53.07
Trifásicos asíncronos con potencia de salida superior a 8,952 kW (12,000 C.P.).
LIBRE
A
 
8501.53.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8501.61.01
De potencia de salida inferior o igual a 75 kVA.
15
A
 
8501.62.01
De potencia de salida superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
15
A
 
8501.63.01
De potencia de salida superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
15
A
 
8501.64.01
De potencia de salida superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA.
15
A
 
8501.64.02
Generadores síncronos con potencia de salida superior o igual a 6,000 kVA e inferior a 50,000 kVA, incluyendo: sistema de excitación, regulador de voltaje, sistema de protección y control y chumaceras.
LIBRE
A
 
8501.64.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8502.11.01
De potencia de salida inferior o igual a 75 kVA.
15
A
 
8502.12.01
De potencia de salida superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
15
A
 
8502.13.01
De potencia de salida superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
15
B
 
8502.13.02
De potencia de salida superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
15
B
 
8502.13.99
Los demás.
5
B
 
8502.20.01
Con capacidad nominal de generación superior a 2,000 kVA.
LIBRE
A
 
8502.20.02
Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
15
C
 
8502.20.99
Los demás.
15
C
 
8502.31.01
Aerogeneradores.
LIBRE
A
 
8502.31.99
Los demás.
15
B
 
8502.39.01
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción 8502.39.03.
LIBRE
A
 
8502.39.02
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
LIBRE
A
 
8502.39.03
Turbogeneradores accionados por turbina a gas, excepto los accionados por turbina de vapor de agua.
LIBRE
A
 
8502.39.99
Los demás.
15
C
 
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
5
B
 
8503.00.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para motores para trolebuses.
LIBRE
A
 
8503.00.02
Armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.
LIBRE
A
 
8503.00.03
Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.
LIBRE
A
 
8503.00.04
Blindajes de ferrita, para bobinas.
LIBRE
A
 
8503.00.05
Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.
LIBRE
A
 
8503.00.06
Reconocibles como concebidas exlusivamente para aerogeneradores.
LIBRE
A
 
8503.00.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8504.10.01
Balastos para lámparas.
5
B
 
8504.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8504.21.01
Bobinas de inducción.
LIBRE
A
 
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
LIBRE
A
 
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8504.21.02.
LIBRE
A
 
8504.21.04
Para instrumentos para medición y/o protección.
5
B
 
8504.21.99
Los demás.
5
B
 
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
5
A
 
 
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
5
B
 
8504.31.01
Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.
LIBRE
A
 
8504.31.02
Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback").
LIBRE
A
 
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
5
B
 
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
5
B
 
8504.31.05
Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.31.01, 8504.31.02, 8504.31.03, 8504.31.04 y 8504.31.06.
LIBRE
A
 
8504.31.06
Transformadores reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.
LIBRE
A
 
8504.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o protección.
LIBRE
A
 
8504.32.02
De distribución, monofásicos o trifásicos.
5
B
 
8504.32.99
Los demás.
5
B
 
8504.33.01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
5
B
 
8504.33.99
Los demás.
5
B
 
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
5
B
 
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
5
B
 
8504.40.02
Equipos rectificadores de selenio.
LIBRE
A
 
8504.40.03
Rectificadores cargadores de baterías para telefonía.
LIBRE
A
 
8504.40.04
Rectificadores eliminadores de baterías (fuentes de poder), para telefonía y/o sistemas de teletipos.
LIBRE
A
 
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
LIBRE
A
 
8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
LIBRE
A
 
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
LIBRE
A
 
8504.40.08
Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.
LIBRE
A
 
8504.40.09
Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.
LIBRE
A
 
8504.40.10
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
15
B
 
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
LIBRE
A
 
8504.40.12
Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.
LIBRE
A
 
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
5
B
 
8504.40.14
Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.
LIBRE
A
 
8504.40.15
Cargadores para baterías.
LIBRE
A
 
8504.40.99
Los demás.
10
B
 
8504.50.01
De repetición, reconocibles como concebidas exclusivamente para telefonía.
LIBRE
A
 
8504.50.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.
LIBRE
A
 
8504.50.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8504.90.01
Núcleos de ferrita.
LIBRE
A
 
8504.90.02
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14.
LIBRE
A
 
8504.90.03
Placas de selenio.
LIBRE
A
 
 
8504.90.04
Casquillos de metal para anclajes de bobinas, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos electrónicos y de comunicaciones eléctricas.
LIBRE
A
 
8504.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bobinas de frecuencia intermedia, de reactancia y de autoinducción para uso en electrónica o para transformadores de alta tensión ("fly-back") para televisión.
LIBRE
A
 
8504.90.06
Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.
LIBRE
A
 
8504.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.
LIBRE
A
 
8504.90.08
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.03, 8504.40.04, 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.10, 8504.40.12 y 8504.40.14, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.90.02 y 8504.90.07.
LIBRE
A
 
8504.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8505.11.01
De metal.
LIBRE
A
 
8505.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
5
B
 
8505.90.01
Electroimanes de tracción para máquinas de lavar ropa.
LIBRE
A
 
8505.90.02
Cabezas magnéticas para máquinas elevadoras.
LIBRE
A
 
8505.90.03
Cabezas elevadoras electromagnéticas con capacidad de carga igual o inferior a 53.5 t, concebidas para soportar temperatura igual o inferior a 300 °C.
LIBRE
A
 
8505.90.04
Cabezas elevadoras electromagnéticas excepto lo comprendido en la fracción 8505.90.03.
LIBRE
A
 
8505.90.05
Partes y piezas sueltas.
LIBRE
A
 
8505.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8506.10.01
De dióxido de manganeso.
LIBRE
A
 
8506.30.01
De óxido de mercurio.
LIBRE
A
 
8506.40.01
De óxido de plata.
LIBRE
A
 
8506.50.01
De litio.
LIBRE
A
 
8506.60.01
De aire-cinc.
LIBRE
A
 
8506.80.01
Las demás pilas y baterías de pilas.
LIBRE
A
 
8506.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8507.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8507.10.99
Los demás.
15
D
7
8507.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8507.20.02
Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.
LIBRE
A
 
8507.20.03
Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
15
D
7
8507.20.04
De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón.
LIBRE
A
 
8507.20.99
Los demás.
15
D
7
8507.30.01
De níquel-cadmio.
LIBRE
A
 
8507.40.01
De níquel-hierro.
LIBRE
A
 
8507.50.01
De níquel-hidruro metálico.
LIBRE
A
 
8507.60.01
De iones de litio.
LIBRE
A
 
8507.80.01
Los demás acumuladores.
LIBRE
A
 
8507.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
20
B
 
8508.19.01
Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
20
A
 
8508.19.99
Las demás.
20
B
 
8508.60.01
Las demás aspiradoras.
20
C
 
8508.70.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8508.19.01.
7
B
 
8508.70.02
Carcazas.
10
C
 
 
8508.70.99
Las demás.
10
C
 
8509.40.01
Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.
15
B
 
8509.40.02
Exprimidoras de frutas.
LIBRE
A
 
8509.40.03
Batidoras.
LIBRE
A
 
8509.40.99
Las demás.
15
B
 
8509.80.01
Molinos para carne.
15
B
 
8509.80.02
Máquinas para lustrar zapatos.
15
B
 
8509.80.03
Cuchillos.
LIBRE
A
 
8509.80.04
Cepillos para dientes.
LIBRE
A
 
8509.80.05
Cepillos para ropa.
15
B
 
8509.80.06
Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente.
15
B
 
8509.80.07
De manicura, con accesorios intercambiables.
LIBRE
A
 
8509.80.08
Afiladores de cuchillos.
15
B
 
8509.80.09
Abridores de latas.
LIBRE
A
 
8509.80.10
Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.
15
B
 
8509.80.11
Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06.
15
B
 
8509.80.12
Trituradoras de desperdicios de cocina.
15
B
 
8509.80.99
Los demás.
15
B
 
8509.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8509.80.10.
LIBRE
A
 
8509.90.02
Carcazas.
LIBRE
A
 
8509.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8510.10.01
Afeitadoras.
15
B
 
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
15
C
 
8510.30.01
Aparatos de depilar.
15
C
 
8510.90.01
Peines, para máquinas de cortar el pelo.
LIBRE
A
 
8510.90.02
Cabezales para máquinas de afeitar.
15
C
 
8510.90.03
Hojas con o sin filo.
15
C
 
8510.90.04
Partes reconocidas como concebidas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones 8510.90.02 y 8510.90.03.
LIBRE
A
 
8510.90.99
Los demás.
10
C
 
8511.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.10.02
Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.
5
A
 
8511.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8511.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.20.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.20.03
Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 8511.20.02.
LIBRE
A
 
8511.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8511.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.30.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.
LIBRE
A
 
8511.30.03
Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01, 8511.30.02 y 8511.30.04.
LIBRE
A
 
8511.30.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8511.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.40.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.40.03
Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferior a 15 kg.
LIBRE
A
 
8511.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8511.50.01
Dínamos (generadores).
LIBRE
A
 
 
8511.50.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.50.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.50.04
Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.
LIBRE
A
 
8511.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8511.80.01
Reguladores de arranque.
15
B
 
8511.80.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
LIBRE
A
 
8511.80.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.80.99
Los demás.
10
B
 
8511.90.01
Platinos.
LIBRE
A
 
8511.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
LIBRE
A
 
8511.90.03
Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.
LIBRE
A
 
8511.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8511.90.05
Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
LIBRE
A
 
8511.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8512.10.01
Dínamos de alumbrado.
LIBRE
A
 
8512.10.02
Luces direccionales y/o calaveras traseras.
LIBRE
A
 
8512.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8512.20.01
Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.
LIBRE
A
 
8512.20.02
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.
LIBRE
A
 
8512.20.99
Los demás.
5
B
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
5
B
 
8512.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8512.40.01
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
LIBRE
A
 
8512.90.01
Del equipo farol dínamo de bicicleta.
LIBRE
A
 
8512.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
LIBRE
A
 
8512.90.03
Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.
LIBRE
A
 
8512.90.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles.
LIBRE
A
 
8512.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.
LIBRE
A
 
8512.90.06
Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.
LIBRE
A
 
8512.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8513.10.01
De seguridad, para mineros.
LIBRE
A
 
8513.10.99
Las demás.
15
C
 
8513.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8514.10.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
15
C
 
8514.10.02
De resistencia para temple de metales.
LIBRE
A
 
8514.10.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01 y 8514.10.02.
15
C
 
8514.10.99
Los demás.
10
C
 
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
LIBRE
A
 
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
LIBRE
A
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.20.01, 8514.20.02 y 8514.20.04.
15
C
 
8514.20.04
Sistema de fundición reconocible como concebido para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición.
LIBRE
A
 
 
8514.20.99
Los demás.
10
C
 
8514.30.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
15
B
 
8514.30.02
Hornos de arco.
LIBRE
A
 
8514.30.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.30.01, 8514.30.02, 8514.30.05 y 8514.30.06.
LIBRE
A
 
8514.30.04
Hornos de laboratorio.
LIBRE
A
 
8514.30.05
Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.
LIBRE
A
 
8514.30.06
De olla de capacidad igual o superior a 120 Ton/Hr.
LIBRE
A
 
8514.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8514.40.01
Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
LIBRE
A
 
8514.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8514.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de laboratorio.
LIBRE
A
 
8514.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de arco.
LIBRE
A
 
8514.90.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8514.10.03, 8514.20.02, 8514.20.03 y 8514.30.03.
LIBRE
A
 
8514.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
15
A
 
8515.11.99
Los demás.
10
A
 
8515.19.99
Los demás.
5
A
 
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o proyección.
LIBRE
A
 
8515.21.99
Los demás.
10
A
 
8515.29.01
Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
LIBRE
A
 
8515.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
15
A
 
8515.31.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
LIBRE
A
 
8515.31.99
Los demás.
10
A
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
15
A
 
8515.39.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
LIBRE
A
 
8515.39.99
Los demás.
10
A
 
8515.80.01
Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.
LIBRE
A
 
8515.80.02
Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8515.80.01.
LIBRE
A
 
8515.80.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8515.90.01
Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.
5
A
 
8515.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8516.10.01
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
10
B
 
8516.10.99
Los demás.
10
B
 
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
15
B
 
8516.29.01
Estufas.
15
A
 
8516.29.99
Los demás.
15
A
 
8516.31.01
Secadores para el cabello.
15
A
 
8516.32.01
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
15
C
 
8516.33.01
Aparatos para secar las manos.
LIBRE
A
 
8516.40.01
Planchas eléctricas.
15
A
 
8516.50.01
Hornos de microondas.
5
A
 
8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
5
A
 
8516.60.02
Cocinas.
15
A
 
 
8516.60.03
Hornos.
10
A
 
8516.60.99
Los demás.
15
A
 
8516.71.01
Aparatos para la preparación de café o té.
LIBRE
A
 
8516.72.01
Tostadoras de pan.
LIBRE
A
 
8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
5
A
 
8516.79.99
Los demás.
15
A
 
8516.80.01
Para cátodos, para válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8516.80.02
A base de carburo de silicio.
LIBRE
A
 
8516.80.03
Para desempañantes.
LIBRE
A
 
8516.80.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8516.90.01
Carcazas para tostadores.
LIBRE
A
 
8516.90.02
Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.
LIBRE
A
 
8516.90.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.40.01, excepto lo comprendido en la fracción 8516.90.02.
LIBRE
A
 
8516.90.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de alta frecuencia (microondas).
LIBRE
A
 
8516.90.05
Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.
LIBRE
A
 
8516.90.06
Ensambles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.
LIBRE
A
 
8516.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.
LIBRE
A
 
8516.90.08
Cámaras de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, incluso sin ensamblar.
LIBRE
A
 
8516.90.09
Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03.
LIBRE
A
 
8516.90.10
Ensambles de puertas reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.
LIBRE
A
 
8516.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
15
B
 
8517.12.01
Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos celulares").
LIBRE
A
 
8517.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8517.18.01
De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
15
B
 
8517.18.02
Los demás teléfonos para servicio público.
LIBRE
A
 
8517.18.99
Los demás.
15
B
 
8517.61.01
Estaciones base.
LIBRE
A
 
8517.62.01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
LIBRE
A
 
8517.62.02
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.
LIBRE
A
 
8517.62.03
Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
LIBRE
A
 
8517.62.04
Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.
LIBRE
A
 
8517.62.05
Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
LIBRE
A
 
 
8517.62.06
De telecomunicación digital, para telefonía.
LIBRE
A
 
8517.62.07
De telecomunicación digital, para telegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.08
Aparatos telefónicos por corriente portadora.
LIBRE
A
 
8517.62.09
Aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos.
LIBRE
A
 
8517.62.10
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.11
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.12
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.13
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.14
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.15
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
LIBRE
A
 
8517.62.16
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.
LIBRE
A
 
8517.62.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
LIBRE
A
 
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
LIBRE
A
 
8517.69.03
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
LIBRE
A
 
8517.69.04
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.
LIBRE
A
 
8517.69.05
Los demás videófonos.
15
B
 
8517.69.06
Equipos Carrier sobre líneas de alta tensión, para transmisión telefónica.
LIBRE
A
 
8517.69.07
Mesas de atención para operadora, para centrales telefónicas automáticas.
15
B
 
8517.69.08
Aparatos de estado sólido para el bloqueo de acceso al telediscado del aparato del usuario.
LIBRE
A
 
8517.69.09
Para telegrafía.
LIBRE
A
 
8517.69.10
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).
LIBRE
A
 
8517.69.11
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.
LIBRE
A
 
8517.69.12
Receptores de radiotelefonía en muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz.
LIBRE
A
 
8517.69.13
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz.
5
B
 
8517.69.14
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.
LIBRE
A
 
8517.69.15
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia modulada, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.12.
15
B
 
8517.69.16
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión.
15
B
 
 
8517.69.17
Receptores de radiotelefonía, fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz.
15
B
 
8517.69.18
Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8517.69.11, 8517.69.12 y 8517.69.15.
LIBRE
A
 
8517.69.19
Los demás aparatos receptores.
10
B
 
8517.69.20
Receptores, medidores de distancia.
LIBRE
A
 
8517.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8517.70.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
LIBRE
A
 
8517.70.02
Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radio-comunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.
LIBRE
A
 
8517.70.03
Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores.
LIBRE
A
 
8517.70.04
Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas.
LIBRE
A
 
8517.70.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telegráficos.
LIBRE
A
 
8517.70.06
Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos.
LIBRE
A
 
8517.70.07
Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.
LIBRE
A
 
8517.70.08
Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de usuarios conectados en paralelo.
LIBRE
A
 
8517.70.09
Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.
LIBRE
A
 
8517.70.10
Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas 8517.62, excepto digitales, y 8517.69, que incorporen al menos un circuito modular.
LIBRE
A
 
8517.70.11
Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.
LIBRE
A
 
8517.70.12
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8517.70.13
Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.70.12.
LIBRE
A
 
8517.70.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8518.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8518.10.02
A bobina móvil.
LIBRE
A
 
8518.10.03
Pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin dispositivos de montaje.
LIBRE
A
 
8518.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8518.21.01
Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
15
B
 
8518.21.99
Los demás.
15
B
 
8518.22.01
Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
15
B
 
8518.22.99
Los demás.
15
B
 
8518.29.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8518.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8518.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8518.30.02
Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.
LIBRE
A
 
8518.30.03
Microteléfono.
15
B
 
8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.
LIBRE
A
 
 
8518.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8518.40.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8518.40.02
Para operación sobre línea telefónica.
LIBRE
A
 
8518.40.03
Para sistemas de televisión por cables.
15
B
 
8518.40.04
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
LIBRE
A
 
8518.40.05
Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
15
B
 
8518.40.06
Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.
15
B
 
8518.40.99
Los demás.
15
B
 
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
15
C
 
8518.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos.
LIBRE
A
 
8518.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para cápsulas transmisoras (micrófonos), para aparatos telefónicos.
LIBRE
A
 
8518.90.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.
LIBRE
A
 
8518.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
15
C
 
8519.30.01
Con cambiador automático de discos.
15
C
 
8519.30.99
Los demás.
15
C
 
8519.50.01
Contestadores telefónicos.
10
B
 
8519.81.01
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.
LIBRE
A
 
8519.81.02
Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
LIBRE
A
 
8519.81.03
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.81.02.
5
B
 
8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.81.05 y 8519.81.06.
LIBRE
A
 
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción 8519.81.06.
LIBRE
A
 
8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8519.81.07
Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los de tipo diadema.
LIBRE
A
 
8519.81.08
Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.
10
B
 
8519.81.09
Aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.
5
B
 
8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.
LIBRE
A
 
8519.81.11
Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
15
B
 
8519.81.99
Los demás.
15
B
 
8519.89.01
Tornamesas profesionales ("turn-table"), incluso con altavoces (altoparlantes), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.
5
B
 
8519.89.02
Aparatos para reproducir dictados.
LIBRE
A
 
 
8519.89.03
Tornos para el registro de sonido en discos maestros.
LIBRE
A
 
8519.89.04
Sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).
LIBRE
A
 
8519.89.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8521.10.01
De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
LIBRE
A
 
8521.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8521.90.01
Sistemas de grabación, archivo y reproducción de imágenes y sonido en televisión, compuestos por los siguientes elementos: a) unidad de manejo digital de audio y video, b) unidades de control automatizado de imágenes y sonido en medios magnéticos, c) ruteadores y, d) equipos de enlace.
LIBRE
A
 
8521.90.02
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.
LIBRE
A
 
8521.90.03
Unidades reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), sin gabinete, reconocibles como concebidas para su incorporación física en aparatos receptores de televisión.
LIBRE
A
 
8521.90.04
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.
15
C
 
8521.90.05
Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción 8521.90.04.
LIBRE
A
 
8521.90.99
Los demás.
5
C
 
8522.10.01
Cápsulas fonocaptoras.
LIBRE
A
 
8522.90.01
Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.
LIBRE
A
 
8522.90.02
Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos.
LIBRE
A
 
8522.90.03
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.20.01.
LIBRE
A
 
8522.90.04
Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.
LIBRE
A
 
8522.90.05
Puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.
LIBRE
A
 
8522.90.06
Mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor.
LIBRE
A
 
8522.90.07
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19 y 85.21.
LIBRE
A
 
8522.90.08
Partes y piezas mecánicas reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.
LIBRE
A
 
8522.90.09
Cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes.
LIBRE
A
 
8522.90.10
Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8522.90.11
Para fonocaptores y agujas fonográficas.
LIBRE
A
 
8522.90.12
Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.
LIBRE
A
 
8522.90.13
Lectores ópticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.81.04, que incluyan al menos: lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.
LIBRE
A
 
8522.90.14
Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.81.05.
LIBRE
A
 
 
8522.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8523.21.01
Sin grabar.
LIBRE
A
 
8523.21.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8523.29.01
Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
LIBRE
A
 
8523.29.02
Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.
LIBRE
A
 
8523.29.03
Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm.
LIBRE
A
 
8523.29.05
Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
LIBRE
A
 
8523.29.06
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.
10
B
 
8523.29.07
Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.
LIBRE
A
 
8523.29.08
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8523.29.06.
LIBRE
A
 
8523.29.09
Las demás cintas magnéticas grabadas.
10
B
 
8523.29.10
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
LIBRE
A
 
8523.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
10
B
 
8523.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8523.49.01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
LIBRE
A
 
8523.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8523.51.01
Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".
LIBRE
A
 
8523.51.99
Los demás.
10
C
 
8523.52.01
Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).
LIBRE
A
 
8523.52.02
Partes.
LIBRE
A
 
8523.59.01
Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.
LIBRE
A
 
8523.59.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8523.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8525.50.01
De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM).
LIBRE
A
 
8525.50.02
De televisión.
LIBRE
A
 
8525.50.03
Generador de señales de teletexto.
LIBRE
A
 
8525.50.04
Sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.
LIBRE
A
 
8525.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8525.60.01
Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM).
LIBRE
A
 
8525.60.02
Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.
LIBRE
A
 
8525.60.03
Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.
LIBRE
A
 
8525.60.04
Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, excepto los comprendidos en la fracción 8525.60.01.
LIBRE
A
 
8525.60.05
Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz.
LIBRE
A
 
8525.60.06
Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz.
LIBRE
A
 
8525.60.07
Fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia.
LIBRE
A
 
 
8525.60.09
Sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.
LIBRE
A
 
8525.60.10
Transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como concebidos exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.
LIBRE
A
 
8525.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8525.80.01
Cámaras de televisión giroestabilizadas.
LIBRE
A
 
8525.80.02
Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que se apoyan en el hombro y las portátiles.
LIBRE
A
 
8525.80.03
Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en las fracciones 8525.80.01 y 8525.80.02.
LIBRE
A
 
8525.80.04
Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.
LIBRE
A
 
8525.80.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8526.10.01
Radiosondas meteorológicas.
LIBRE
A
 
8526.10.99
Los demás.
5
C
 
8526.91.01
Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.
LIBRE
A
 
8526.91.99
Los demás.
5
C
 
8526.92.01
Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.
LIBRE
A
 
8526.92.99
Los demás.
10
B
 
8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
15
B
 
8527.13.01
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.
15
C
 
8527.13.02
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.
LIBRE
A
 
8527.19.01
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido y video, portátiles, que utilicen tecnología digital en base a semiconductores.
LIBRE
A
 
8527.19.99
Los demás.
15
B
 
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
15
C
 
8527.21.99
Los demás.
15
C
 
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
15
C
 
8527.29.99
Los demás.
15
C
 
8527.91.01
Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.
15
C
 
8527.91.99
Los demás.
15
C
 
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
15
C
 
8527.99.01
Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
15
C
 
8527.99.99
Los demás.
15
C
 
8528.41.01
En colores.
LIBRE
A
 
8528.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8528.49.01
En colores, con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8528.49.02
En colores, con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición y los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8528.49.03
En colores, de tipo proyección, excepto los de alta definición.
LIBRE
A
 
8528.49.04
En colores, de alta definición, excepto los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8528.49.05
En colores, de alta definición, tipo proyección.
LIBRE
A
 
8528.49.06
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.
LIBRE
A
 
 
8528.49.07
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos.
LIBRE
A
 
8528.49.08
Sistemas audiovisuales integrados a colores, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.
LIBRE
A
 
8528.49.09
Sistemas audiovisuales integrados, en blanco y negro para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video hasta 30 cm (12 pulgadas), con direccionamiento selectivo y automático.
LIBRE
A
 
8528.49.99
Los demás.
10
B
 
8528.51.01
Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
LIBRE
A
 
8528.51.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
LIBRE
A
 
8528.59.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
LIBRE
A
 
8528.59.03
De alta definición.
15
B
 
8528.59.04
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen pantalla plana o pantalla similar.
LIBRE
A
 
8528.59.99
Los demás.
10
B
 
8528.61.01
De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
LIBRE
A
 
8528.69.01
En colores, con pantalla plana.
LIBRE
A
 
8528.69.02
En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
LIBRE
A
 
8528.69.03
Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
LIBRE
A
 
8528.69.04
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
LIBRE
A
 
8528.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8528.71.01
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
LIBRE
A
 
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
15
B
 
8528.71.03
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
LIBRE
A
 
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
LIBRE
A
 
8528.71.99
Los demás.
10
B
 
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.
15
A
 
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.
15
A
 
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
15
A
 
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
LIBRE
A
 
 
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
15
A
 
8528.72.07
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
LIBRE
A
 
8528.72.99
Los demás.
10
A
 
8528.73.01
Los demás, monocromos.
15
B
 
8529.10.01
Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.
LIBRE
A
 
8529.10.02
Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro.
LIBRE
A
 
8529.10.03
Varillas de ferrita para antenas incorporadas.
LIBRE
A
 
8529.10.04
Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.
LIBRE
A
 
8529.10.05
Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8529.10.06
Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.
LIBRE
A
 
8529.10.07
Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.
LIBRE
A
 
8529.10.08
Antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión.
LIBRE
A
 
8529.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8529.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas de la partida 84.71, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
LIBRE
A
 
8529.90.02
Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.
LIBRE
A
 
8529.90.03
Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.
LIBRE
A
 
8529.90.04
Partes y piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.
LIBRE
A
 
8529.90.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.
LIBRE
A
 
8529.90.06
Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.
LIBRE
A
 
8529.90.07
Ensambles de transreceptores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte.
LIBRE
A
 
8529.90.08
Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.90.06 y 8529.90.18.
LIBRE
A
 
8529.90.09
Combinaciones de las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción 8529.90.19.
LIBRE
A
 
8529.90.10
Ensambles de pantalla plana, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8528.59.01, 8528.59.02, 8528.69.01 y 8528.72.06.
LIBRE
A
 
8529.90.11
Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.
LIBRE
A
 
8529.90.12
Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27.
LIBRE
A
 
 
8529.90.13
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.
LIBRE
A
 
8529.90.14
Preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión ("booster").
LIBRE
A
 
8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
5
A
 
8529.90.16
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.
5
A
 
8529.90.17
Amplificadores lineales de banda lateral única.
LIBRE
A
 
8529.90.18
Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia.
LIBRE
A
 
8529.90.19
Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85.
LIBRE
A
 
8529.90.20
Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.
5
A
 
8529.90.21
Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común.
LIBRE
A
 
8529.90.22
Líneas de retardo de crominancia (delay-line), reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color.
LIBRE
A
 
8529.90.23
Filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.03.
LIBRE
A
 
8529.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8530.10.01
Aparatos para vías férreas o similares.
LIBRE
A
 
8530.80.01
Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
LIBRE
A
 
8530.80.02
Equipos controladores de semáforos.
5
B
 
8530.80.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8530.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8531.10.01
Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.
LIBRE
A
 
8531.10.02
Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.
LIBRE
A
 
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
15
B
 
8531.10.04
Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia.
LIBRE
A
 
8531.10.05
Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
15
B
 
8531.10.99
Los demás.
15
B
 
8531.20.01
Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.
LIBRE
A
 
8531.80.01
Sirenas.
5
B
 
8531.80.02
Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.
15
B
 
8531.80.03
Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos.
LIBRE
A
 
8531.80.99
Los demás.
15
B
 
8531.90.01
Indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin portalámparas.
LIBRE
A
 
8531.90.02
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8531.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8532.10.01
Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 kg.
5
B
 
8532.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.21.01
De tantalio.
LIBRE
A
 
8532.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.22.02
De diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio.
LIBRE
A
 
 
8532.22.03
Capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1 µF hasta 10,000 µF y un voltaje de 10 V hasta 100 V, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video.
LIBRE
A
 
8532.22.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.23.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.23.02
Tubulares.
LIBRE
A
 
8532.23.03
Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.
LIBRE
A
 
8532.23.04
Condensadores de discos de cerámica, con terminales axiales.
LIBRE
A
 
8532.23.05
Capacitores discoidales con capacitancia de 0.1 pF hasta 8,200 pF para uso específico como filtradores de ruidos en dispositivos de alta frecuencia.
LIBRE
A
 
8532.23.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.24.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.24.02
Tubulares.
LIBRE
A
 
8532.24.03
Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.
LIBRE
A
 
8532.24.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.25.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.25.02
Fijos de películas plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8532.25.03.
5
A
 
8532.25.03
Con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
LIBRE
A
 
8532.25.04
Capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video.
LIBRE
A
 
8532.25.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.29.01
Fijos monofásicos o trifásicos con peso unitario superior a 1 kg.
LIBRE
A
 
8532.29.02
Condensadores para distribuidores de motores de explosión.
LIBRE
A
 
8532.29.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.29.04
De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo.
LIBRE
A
 
8532.29.05
Cajas de condensadores por décadas, con precisión del 1% o mejor.
LIBRE
A
 
8532.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8532.30.02
Variables de vacío, reconocibles como concebidos exclusivamente para radiofrecuencia; variables de gas.
LIBRE
A
 
8532.30.03
Cajas de condensadores por décadas, con precisión del 1% o mejor.
LIBRE
A
 
8532.30.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para radiofrecuencia, excepto de ajuste "trimmers", cerámicos, y lo comprendido en la fracción 8532.30.02.
LIBRE
A
 
8532.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8532.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8533.10.01
Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa, excepto lo comprendido en la fracción 8533.10.02.
LIBRE
A
 
8533.10.02
Resistencias de montaje por contacto; resistencias con terminales radiales.
LIBRE
A
 
8533.21.01
De potencia inferior o igual a 20 W.
LIBRE
A
 
8533.29.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8533.29.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8533.31.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8533.31.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8533.39.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8533.39.02
Reguladores o variantes de velocidad, reconocibles como concebidos exclusivamente para ser incorporados en aparatos domésticos.
LIBRE
A
 
 
8533.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8533.40.01
Reóstatos o potenciómetros, excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.07.
LIBRE
A
 
8533.40.02
Termistores.
LIBRE
A
 
8533.40.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8533.40.04
Bancos de resistencias.
LIBRE
A
 
8533.40.05
Varistores de óxidos metálicos.
LIBRE
A
 
8533.40.06
Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada ("VDR"), excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.05.
LIBRE
A
 
8533.40.07
Potenciómetros de carbón, de 1/10 a ½ watt de disipación, de diámetro inferior o igual a 30 mm.
LIBRE
A
 
8533.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8533.90.01
Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y TV.
LIBRE
A
 
8533.90.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8533.40, metálicas o cerámicas, termosensibles.
LIBRE
A
 
8533.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8534.00.01
De doble faz, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), excepto lo comprendido en las fracciones 8534.00.02 y 8534.00.03.
LIBRE
A
 
8534.00.02
Denominados "multicapas": Cuatro o más capas de laminado metálico de cobre o aluminio, incluyendo las de las caras exteriores, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), con indicación visual del número total de capas que componen el circuito impreso.
LIBRE
A
 
8534.00.03
De doble faz, con agujeros y pistas (líneas), metalizados con oro o plata.
LIBRE
A
 
8534.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8535.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8535.10.02
Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.
LIBRE
A
 
8535.10.03
Fusibles.
LIBRE
A
 
8535.10.99
Los demás.
15
B
 
8535.21.01
Para una tensión inferior a 72.5 kV.
LIBRE
A
 
8535.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8535.30.01
Interruptores.
LIBRE
A
 
8535.30.02
Seccionadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.
LIBRE
A
 
8535.30.03
Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.
LIBRE
A
 
8535.30.04
Seccionadores de peso unitario superior a 2,750 kg.
LIBRE
A
 
8535.30.05
Interruptores de navajas con carga.
LIBRE
A
 
8535.30.06
Seccionadores con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8535.30.03.
LIBRE
A
 
8535.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8535.40.01
Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV.
5
B
 
8535.40.02
Pararrayos (apartarrayos), excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01.
LIBRE
A
 
8535.40.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8535.90.01
Conmutadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.
LIBRE
A
 
8535.90.02
Conmutadores con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.
LIBRE
A
 
8535.90.03
Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.19.
LIBRE
A
 
8535.90.04
Relevadores de arranque.
LIBRE
A
 
8535.90.05
Relevadores térmicos o por inducción.
LIBRE
A
 
8535.90.06
Relevadores de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.
LIBRE
A
 
8535.90.07
Selectores de circuitos.
LIBRE
A
 
 
8535.90.08
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.
LIBRE
A
 
8535.90.09
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
LIBRE
A
 
8535.90.10
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
LIBRE
A
 
8535.90.11
Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada.
LIBRE
A
 
8535.90.12
Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales.
LIBRE
A
 
8535.90.13
Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
LIBRE
A
 
8535.90.14
Relevadores automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300 miliamperios.
LIBRE
A
 
8535.90.15
Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 kV, para intemperie.
LIBRE
A
 
8535.90.16
Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 kV.
LIBRE
A
 
8535.90.17
Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 kV, para interior.
LIBRE
A
 
8535.90.18
Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.
LIBRE
A
 
8535.90.19
Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.
LIBRE
A
 
8535.90.20
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
LIBRE
A
 
8535.90.21
Zócalos para cinescopios.
LIBRE
A
 
8535.90.22
Relevadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8535.90.04, 8535.90.05, 8535.90.06, 8535.90.13 y 8535.90.14.
LIBRE
A
 
8535.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.10.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.10.02
Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios.
LIBRE
A
 
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive.
15
A
 
8536.10.04
Cortacircuitos de fusible.
15
C
 
8536.10.05
Fusibles para telefonía.
LIBRE
A
 
8536.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.20.02
Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.
LIBRE
A
 
8536.20.99
Los demás.
5
B
 
8536.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.30.02
Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.
LIBRE
A
 
8536.30.03
Protectores para telefonía.
LIBRE
A
 
8536.30.04
Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.
LIBRE
A
 
8536.30.05
Protectores de sobrecarga para motores.
LIBRE
A
 
8536.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.41.01
Para bocinas.
LIBRE
A
 
8536.41.02
Solenoides de 6 y 12 V, para motores de arranque de uso automotriz.
LIBRE
A
 
8536.41.03
Térmicos o por inducción.
5
B
 
8536.41.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.41.05
De alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.
LIBRE
A
 
8536.41.06
Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
LIBRE
A
 
8536.41.07
Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.
LIBRE
A
 
 
8536.41.08
Relevadores fotoeléctricos.
LIBRE
A
 
8536.41.09
Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8536.41.10
De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02.
LIBRE
A
 
8536.41.11
Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes.
LIBRE
A
 
8536.41.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.49.01
De arranque.
LIBRE
A
 
8536.49.02
Térmicos o por inducción.
LIBRE
A
 
8536.49.03
Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.
LIBRE
A
 
8536.49.04
Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.
LIBRE
A
 
8536.49.05
Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 V.
LIBRE
A
 
8536.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.50.01
Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.
LIBRE
A
 
8536.50.02
Conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables.
LIBRE
A
 
8536.50.03
Conmutador secuencial de video.
LIBRE
A
 
8536.50.04
Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.
LIBRE
A
 
8536.50.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.50.06
Interruptores, por presión de líquidos para controles de nivel en lavarropas de uso doméstico.
LIBRE
A
 
8536.50.07
Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes.
5
B
 
8536.50.08
Interruptores de navajas con carga.
LIBRE
A
 
8536.50.09
Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg.
LIBRE
A
 
8536.50.10
Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.
LIBRE
A
 
8536.50.11
Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.
LIBRE
A
 
8536.50.12
Conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable.
LIBRE
A
 
8536.50.13
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.
LIBRE
A
 
8536.50.14
Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
LIBRE
A
 
8536.50.15
Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8536.50.16
Microinterruptores de botón para aparatos electrodomésticos.
LIBRE
A
 
8536.50.17
Selectores de circuitos.
LIBRE
A
 
8536.50.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.61.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.61.02
Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y televisión.
LIBRE
A
 
8536.61.03
De señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.
LIBRE
A
 
8536.61.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.69.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
5
B
 
 
8536.69.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8536.70.01
Conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
LIBRE
A
 
8536.90.01
Zócalos para cinescopios.
LIBRE
A
 
8536.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8536.90.03
Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).
LIBRE
A
 
8536.90.04
Protectores térmicos para motores eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado.
LIBRE
A
 
8536.90.05
Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P.
LIBRE
A
 
8536.90.06
Controles fotoeléctricos, para iluminación.
LIBRE
A
 
8536.90.07
Buses en envolvente metálica.
LIBRE
A
 
8536.90.08
Llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.
LIBRE
A
 
8536.90.09
Cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto.
LIBRE
A
 
8536.90.10
Terminales de vidrio o cerámica vitrificada.
LIBRE
A
 
8536.90.11
Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales.
LIBRE
A
 
8536.90.12
Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.
LIBRE
A
 
8536.90.13
Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos.
LIBRE
A
 
8536.90.14
Clavijas ("plugs") reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos.
LIBRE
A
 
8536.90.15
"Jacks" reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas.
LIBRE
A
 
8536.90.16
Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos.
LIBRE
A
 
8536.90.17
Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.
LIBRE
A
 
8536.90.18
Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie.
LIBRE
A
 
8536.90.19
Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.
LIBRE
A
 
8536.90.20
Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior.
LIBRE
A
 
8536.90.21
Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga.
LIBRE
A
 
8536.90.22
Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.
LIBRE
A
 
8536.90.23
Conectores para empalmes de cables telefónicos.
LIBRE
A
 
8536.90.24
Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.
LIBRE
A
 
8536.90.25
Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase.
LIBRE
A
 
8536.90.26
Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 kW.
LIBRE
A
 
8536.90.27
Conectores de agujas.
LIBRE
A
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
5
B
 
8536.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8537.10.01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
LIBRE
A
 
8537.10.02
Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
LIBRE
A
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
15
B
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
5
B
 
8537.10.05
Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.
LIBRE
A
 
8537.10.06
Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.
LIBRE
A
 
 
8537.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8537.20.01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
LIBRE
A
 
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
15
B
 
8537.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8538.10.01
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.
LIBRE
A
 
8538.90.01
Partes moldeadas.
LIBRE
A
 
8538.90.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.
LIBRE
A
 
8538.90.03
Armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como concebidas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos.
LIBRE
A
 
8538.90.04
Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8535.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.50.13 y 8536.50.14, termosensibles.
LIBRE
A
 
8538.90.05
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8538.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8539.10.01
Con diámetro de 15 cm a 20 cm.
LIBRE
A
 
8539.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8539.10.03
Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
LIBRE
A
 
8539.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8539.21.01
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900 ° K (grados Kelvin) como mínimo.
LIBRE
A
 
8539.21.99
Los demás.
10
B
 
8539.22.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.
LIBRE
A
 
8539.22.02
Con peso unitario inferior o igual a 20 g.
LIBRE
A
 
8539.22.03
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
LIBRE
A
 
8539.22.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8539.22.05
De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".
LIBRE
A
 
8539.22.99
Los demás.
10
B
 
8539.29.01
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.
LIBRE
A
 
8539.29.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8539.29.03
Con peso unitario superior a 20 g, sin exceder de 300 g, reconocibles como concebidos exclusivamente para locomotoras.
LIBRE
A
 
8539.29.04
Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.
LIBRE
A
 
8539.29.05
Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
LIBRE
A
 
8539.29.06
Miniatura para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
LIBRE
A
 
8539.29.07
Reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.02.
LIBRE
A
 
8539.29.08
Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.
LIBRE
A
 
8539.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8539.31.01
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
LIBRE
A
 
8539.31.99
Las demás.
10
B
 
8539.32.01
De vapor de sodio de alta presión.
LIBRE
A
 
8539.32.02
Lámparas de vapor de mercurio.
LIBRE
A
 
8539.32.03
De vapor de sodio de baja presión.
LIBRE
A
 
8539.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8539.39.01
Para luz relámpago.
5
B
 
8539.39.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8539.39.03
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
LIBRE
A
 
8539.39.04
De luz mixta (de descarga y filamento).
LIBRE
A
 
 
8539.39.05
Lámparas de neón.
LIBRE
A
 
8539.39.06
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.
LIBRE
A
 
8539.39.99
Los demás.
10
B
 
8539.41.01
Lámparas de arco.
LIBRE
A
 
8539.49.01
De rayos ultravioleta.
LIBRE
A
 
8539.49.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8539.90.01
Bases (casquillos) de uno y/o dos pernos o espigas para lámparas fluorescentes.
LIBRE
A
 
8539.90.02
Casquillos de metal común, aun cuando tengan uno o dos alambres de conexión y cuello de cerámica.
LIBRE
A
 
8539.90.03
Bases (casquillos) para focos de incandescencia.
LIBRE
A
 
8539.90.04
Filamentos metálicos.
LIBRE
A
 
8539.90.05
Electrodos para cátodos de encendido de focos o tubos de descarga, cuyo diámetro máximo, en su sección mayor, sea inferior o igual a 1 mm.
LIBRE
A
 
8539.90.06
Bases (casquillos) para lámparas de vapor de mercurio y de luz mixta, excepto los tipos E26/27, E27/27 y E27/30.
LIBRE
A
 
8539.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.11.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.05.
LIBRE
A
 
8540.11.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
LIBRE
A
 
8540.11.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 8540.11.01, 8540.11.05 y los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8540.11.04
Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla inferior o igual 35.56 cm (14 pulgadas) excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.02 y los tipo proyección.
LIBRE
A
 
8540.11.05
De pantalla plana superior o igual a 50.8 cm (20 pulgadas) pero inferior o igual a 68.6 cm (27 pulgadas).
LIBRE
A
 
8540.11.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.12.01
De alta definición.
LIBRE
A
 
8540.12.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.20.01
Tubos para cámaras tomavistas de televisión.
LIBRE
A
 
8540.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.40.02
Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos, en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.
LIBRE
A
 
8540.60.01
Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm.
LIBRE
A
 
8540.60.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.71.01
Magnetrones.
LIBRE
A
 
8540.79.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.81.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8540.81.02
Tubos para microondas; tubos para empleo nuclear y tubos con atmósfera gaseosa, excluidos los rectificadores.
LIBRE
A
 
8540.81.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.89.01
Válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8540.89.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8540.89.03
Válvulas para cámaras tomavistas de televisión.
LIBRE
A
 
8540.89.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.91.01
Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara (ensamble de panel frontal).
LIBRE
A
 
8540.91.02
Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos con aros de convergencia y pureza integrados.
LIBRE
A
 
8540.91.03
Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 8540.91.02.
LIBRE
A
 
8540.91.04
Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación en tubos de pantalla plana.
LIBRE
A
 
8540.91.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8540.99.01
Placas, casquetes de contacto, blindajes, bases, ánodos y anillos de vidrio para válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
 
8540.99.02
Agujas (patitas) para bases de válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8540.99.03
Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas comprendidos en las subpartidas 8540.71 a 8540.79.
LIBRE
A
 
8540.99.04
Cátodos, conexiones o ligamentos y rejillas de válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8540.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8541.10.01
Diodos de silicio o de germanio.
LIBRE
A
 
8541.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8541.21.01
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.
LIBRE
A
 
8541.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8541.30.01
Tiristores unidireccionales o bidireccionales (triacs), encapsulados en plástico, de hasta 40 amperes.
LIBRE
A
 
8541.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8541.40.01
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz, excepto los comprendidos en las fracciones 8541.40.02 y 8541.40.03.
LIBRE
A
 
8541.40.02
Células solares fotovoltaicas; excepto las comprendidas en la fracción 8541.40.03.
LIBRE
A
 
8541.40.03
Ensambles en módulos o paneles de células fotovoltaicas.
LIBRE
A
 
8541.50.01
Los demás dispositivos semiconductores.
LIBRE
A
 
8541.60.01
Cristales piezoeléctricos montados.
LIBRE
A
 
8541.90.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores.
LIBRE
A
 
8541.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8542.31.01
Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.
LIBRE
A
 
8542.31.02
Circuitos integrados híbridos.
LIBRE
A
 
8542.31.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8542.32.01
Circuitos integrados híbridos.
LIBRE
A
 
8542.32.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8542.33.01
Circuitos integrados híbridos.
LIBRE
A
 
8542.33.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8542.39.01
Circuitos integrados híbridos.
LIBRE
A
 
8542.39.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8542.90.01
Partes.
LIBRE
A
 
8543.10.02
Aceleradores de partículas.
LIBRE
A
 
8543.20.01
Generadores de barrido.
LIBRE
A
 
8543.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8543.20.03
Generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.
LIBRE
A
 
8543.20.04
Generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color.
LIBRE
A
 
8543.20.05
Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04.
LIBRE
A
 
8543.20.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
LIBRE
A
 
8543.70.01
Electrificadores de cercas.
5
B
 
8543.70.02
Decodificadores de señales de teletexto.
LIBRE
A
 
8543.70.03
Retroalimentadores transistorizados ("Loop extender").
LIBRE
A
 
8543.70.04
Pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados.
LIBRE
A
 
8543.70.05
Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.
LIBRE
A
 
8543.70.06
Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
LIBRE
A
 
8543.70.07
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
 
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
10
B
 
8543.70.09
Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.
LIBRE
A
 
8543.70.10
Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
LIBRE
A
 
8543.70.11
Fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
LIBRE
A
 
8543.70.12
Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.
LIBRE
A
 
8543.70.13
Cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.
LIBRE
A
 
8543.70.14
Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.70.06.
LIBRE
A
 
8543.70.15
Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
LIBRE
A
 
8543.70.16
Amplificadores de microondas.
LIBRE
A
 
8543.70.17
Ecualizadores.
15
B
 
8543.70.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8543.90.01
Circuitos modulares.
LIBRE
A
 
8543.90.02
Microestructuras electrónicas.
LIBRE
A
 
8543.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8544.11.01
De cobre.
5
A
 
8544.19.01
De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.
5
A
 
8544.19.99
Los demás.
5
A
 
8544.20.01
Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.
5
A
 
8544.20.02
Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.
LIBRE
A
 
8544.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8544.20.99
Los demás.
5
A
 
8544.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8544.30.02
Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
5
A
 
8544.30.99
Los demás.
5
A
 
8544.42.01
Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.
5
A
 
8544.42.02
Cables termopar o sus cables de extensión.
5
A
 
8544.42.03
Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
5
A
 
8544.42.04
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.42.01 y 8544.42.03.
5
A
 
8544.42.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8544.42.99
Los demás.
5
A
 
8544.49.01
Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.
5
A
 
8544.49.02
Cables termopar o sus cables de extensión.
5
A
 
8544.49.03
Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
5
A
 
8544.49.04
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.
5
A
 
8544.49.05
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8544.49.06
Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
5
A
 
 
8544.49.99
Los demás.
5
A
 
8544.60.01
De cobre, aluminio o sus aleaciones.
5
A
 
8544.60.99
Los demás.
5
A
 
8544.70.01
Cables de fibras ópticas.
LIBRE
A
 
8545.11.01
De los tipos utilizados en hornos.
LIBRE
A
 
8545.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8545.20.01
Escobillas.
LIBRE
A
 
8545.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8545.90.02
Pistas de carbón, para potenciómetros.
LIBRE
A
 
8545.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8546.10.01
Tubulares.
LIBRE
A
 
8546.10.02
Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a 15 cm en la circunferencia mayor.
LIBRE
A
 
8546.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8546.10.99
Los demás.
5
B
 
8546.20.01
Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8546.20.05.
LIBRE
A
 
8546.20.02
De suspensión.
LIBRE
A
 
8546.20.03
De porcelana o de esteatita para radio y televisión.
LIBRE
A
 
8546.20.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8546.20.05
Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.
LIBRE
A
 
8546.20.99
Los demás.
5
A
 
8546.90.01
Tubulares.
LIBRE
A
 
8546.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8546.90.03
De resina, epóxica, no rígidos.
LIBRE
A
 
8546.90.99
Los demás.
5
A
 
8547.10.01
De porcelana para pasantes de transformadores de más de 132 kV.
LIBRE
A
 
8547.10.02
Zócalos de cerámica para válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8547.10.03
Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 kVA, excepto los de vermiculita.
LIBRE
A
 
8547.10.04
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8547.10.05
Discos, tubos y otras formas de cerámica sin platear, reconocibles como concebidos exclusivamente para condensadores fijos o resistencias.
LIBRE
A
 
8547.10.06
Elemento interno de fusible limitador de corriente, en forma cilíndrica o de estrella, de cerámica, con longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.
LIBRE
A
 
8547.10.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8547.20.01
Carretes para transformadores de radio y televisión.
LIBRE
A
 
8547.20.02
Soportes separadores para válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8547.20.03
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8547.20.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8547.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8547.90.02
Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 kVA.
LIBRE
A
 
8547.90.03
Carretes y formas aislantes para bobinados de componentes telefónicos, con o sin insertos metálicos.
LIBRE
A
 
8547.90.04
Carretes para transformadores de radio y televisión.
LIBRE
A
 
8547.90.05
Espaciadores o separadores, para juegos de láminas de contacto, para equipos y aparatos telefónicos.
LIBRE
A
 
8547.90.06
Soportes separadores para válvulas electrónicas.
LIBRE
A
 
8547.90.07
Con una o más perforaciones formadas por capas de: papel y resina fenólica, caucho y/o resinas plásticas artificiales.
LIBRE
A
 
8547.90.08
Bujes, reconocibles como concebidos exclusivamente para transformadores y/o disyuntores.
LIBRE
A
 
8547.90.09
Regletas o tiras para montaje de fusibles, para telefonía.
LIBRE
A
 
8547.90.10
De mica para empleo en electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.90.06.
LIBRE
A
 
8547.90.11
De vidrio.
LIBRE
A
 
8547.90.12
Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente.
LIBRE
A
 
 
8547.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8548.10.01
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
15
B
 
8548.90.01
Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.
LIBRE
A
 
8548.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
LIBRE
A
 
8548.90.03
Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en la fracción 8548.90.01.
LIBRE
A
 
8548.90.04
Microestructuras electrónicas.
LIBRE
A
 
8548.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8601.10.01
De fuente externa de electricidad.
LIBRE
A
 
8601.20.01
De acumuladores eléctricos.
LIBRE
A
 
8602.10.01
Locomotoras Diesel-eléctricas.
LIBRE
A
 
8602.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8603.10.01
De fuente externa de electricidad.
LIBRE
A
 
8603.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8604.00.01
Vagones taller o vagones grúa.
5
B
 
8604.00.02
Para la obtención de chatarra, cuando se importen por empresas fundidoras o laminadoras propietarias de hornos de fundición.
5
B
 
8604.00.99
Los demás.
5
B
 
8605.00.01
Coches de viajeros.
10
B
 
8605.00.99
Los demás.
5
B
 
8606.10.01
Vagones cisterna y similares.
5
B
 
8606.30.01
Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.
LIBRE
A
 
8606.91.01
Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10.
5
B
 
8606.91.99
Los demás.
5
B
 
8606.92.01
Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.
5
B
 
8606.99.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8607.11.01
Bojes y "bissels", de tracción.
LIBRE
A
 
8607.12.99
Los demás bojes y "bissels".
LIBRE
A
 
8607.19.01
Ejes, cuando se importen para su relaminación o forjado, por empresas laminadoras o forjadoras, o para hornos de fundición.
LIBRE
A
 
8607.19.02
Ejes montados con sus ruedas.
LIBRE
A
 
8607.19.03
Ruedas.
LIBRE
A
 
8607.19.04
Llantas forjadas para ruedas de vagones.
LIBRE
A
 
8607.19.05
Llantas para ruedas de locomotoras.
LIBRE
A
 
8607.19.06
Partes de ejes o ruedas.
LIBRE
A
 
8607.19.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8607.21.01
Frenos de aire.
LIBRE
A
 
8607.21.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8607.29.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8607.30.01
Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes.
LIBRE
A
 
8607.91.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive.
LIBRE
A
 
8607.91.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8607.99.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8608.00.01
Material fijo de vías férreas o sus partes componentes.
LIBRE
A
 
8608.00.02
Aparatos de señalización, seguridad, control, mando o sus partes componentes.
LIBRE
A
 
8608.00.03
Sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación.
LIBRE
A
 
 
8608.00.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8609.00.01
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
15
B
 
8701.10.01
Motocultores.
LIBRE
A
 
8701.20.01
Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
20
A
 
8701.20.02
Usados.
50
A
 
8701.30.01
Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.
15
A
 
8701.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8701.90.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08.
5
B
 
8701.90.02
Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.
LIBRE
A
 
8701.90.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
LIBRE
A
 
8701.90.04
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.
LIBRE
A
 
8701.90.05
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
LIBRE
A
 
8701.90.06
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
LIBRE
A
 
8701.90.07
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
LIBRE
A
 
8701.90.08
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
LIBRE
A
 
8701.90.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8702.10.01
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
20
A
 
8702.10.02
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
20
A
 
8702.10.03
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
20
A
 
8702.10.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
20
A
 
8702.10.05
Usados.
50
A
 
8702.90.01
Trolebuses.
15
A
 
8702.90.02
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
20
A
 
8702.90.03
Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
20
A
 
8702.90.04
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
20
A
 
 
 
8702.90.05
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
20
A
 
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
50
A
 
8703.10.01
Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.
15
A
 
8703.10.02
Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.
15
A
 
8703.10.99
Los demás.
15
A
 
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15
C
 
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
50
A
 
8703.21.99
Los demás.
20
A
 
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
20
A
 
8703.22.02
Usados.
50
A
 
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
20
A
 
8703.23.02
Usados.
50
A
 
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
20
A
 
8703.24.02
Usados.
50
A
 
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
20
A
 
8703.31.02
Usados.
50
A
 
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
20
A
 
8703.32.02
Usados.
50
A
 
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
20
A
 
8703.33.02
Usados.
50
A
 
8703.90.01
Eléctricos.
15
A
 
8703.90.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.
50
A
 
8703.90.99
Los demás.
20
A
 
8704.10.01
Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg.
LIBRE
A
 
8704.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5
A
 
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
20
A
 
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
20
A
 
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.
50
A
 
8704.21.99
Los demás.
20
A
 
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5
A
 
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
20
A
 
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
20
A
 
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
20
A
 
8704.22.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
20
A
 
8704.22.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
20
A
 
 
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
50
A
 
8704.22.99
Los demás.
20
A
 
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
5
A
 
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.
50
A
 
8704.23.99
Los demás.
20
A
 
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5
A
 
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
15
A
 
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
20
A
 
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
50
A
 
8704.31.99
Los demás.
20
A
 
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
5
A
 
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
20
A
 
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
20
A
 
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
20
A
 
8704.32.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
20
A
 
8704.32.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
20
A
 
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
50
A
 
8704.32.99
Los demás.
20
A
 
8704.90.01
Con motor eléctrico.
15
A
 
8704.90.99
Los demás.
15
A
 
8705.10.01
Camiones-grúa.
15
A
 
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
5
A
 
8705.20.99
Los demás.
15
A
 
8705.30.01
Camiones de bomberos.
5
A
 
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.
20
A
 
8705.40.02
Usados.
50
A
 
8705.90.01
Con equipos especiales para el aseo de calles.
LIBRE
A
 
8705.90.02
Para aplicación de fertilizantes fluidos.
LIBRE
A
 
8705.90.99
Los demás.
15
A
 
8706.00.01
Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 kW).
LIBRE
A
 
8706.00.02
Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
20
A
 
8706.00.99
Los demás.
20
A
 
8707.10.01
Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8707.10.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8707.90.01
Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.
LIBRE
A
 
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
5
B
 
 
8707.90.99
Las demás.
LIBRE
A
 
8708.10.01
Defensas para trolebuses.
LIBRE
A
 
8708.10.02
Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas.
LIBRE
A
 
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
5
A
 
8708.10.99
Los demás.
5
A
 
8708.21.01
Cinturones de seguridad.
LIBRE
A
 
8708.29.01
Guardafangos.
LIBRE
A
 
8708.29.02
Capots (cofres).
LIBRE
A
 
8708.29.03
Estribos.
LIBRE
A
 
8708.29.04
Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas.
LIBRE
A
 
8708.29.05
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8708.29.06
Para tractores de ruedas.
LIBRE
A
 
8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para radiador.
LIBRE
A
 
8708.29.08
Biseles.
LIBRE
A
 
8708.29.09
Tapas de cajuelas portaequipajes.
LIBRE
A
 
8708.29.10
Marcos para cristales.
5
A
 
8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
LIBRE
A
 
8708.29.12
Soportes o armazones para acojinados.
LIBRE
A
 
8708.29.13
Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).
LIBRE
A
 
8708.29.14
Cajas de volteo.
LIBRE
A
 
8708.29.15
Cajas "Pick-up".
LIBRE
A
 
8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
LIBRE
A
 
8708.29.17
Juntas preformadas para carrocería.
LIBRE
A
 
8708.29.18
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
 
8708.29.19
Ensambles de puertas.
LIBRE
A
 
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
5
A
 
8708.29.21
Módulos de seguridad por bolsa de aire.
LIBRE
A
 
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
5
A
 
8708.29.23
Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.
LIBRE
A
 
8708.29.24
Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.
LIBRE
A
 
8708.29.99
Los demás.
5
A
 
8708.30.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8708.30.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.
LIBRE
A
 
8708.30.03
Guarniciones montadas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
 
8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.30.01, 8708.30.02 y 8708.30.03.
LIBRE
A
 
8708.30.05
Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.
LIBRE
A
 
8708.30.06
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.
LIBRE
A
 
8708.30.07
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el sistema de frenos de aire.
LIBRE
A
 
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
5
A
 
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
5
A
 
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.30.06.
5
A
 
 
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
5
A
 
8708.30.12
Reforzador por vacío para frenos ("booster") o sus partes y piezas sueltas.
LIBRE
A
 
8708.30.13
Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 9.525 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.03 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.
LIBRE
A
 
8708.30.14
Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm, sin exceder de 25.40 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.200 mm pero inferior o igual a 5.08 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.
LIBRE
A
 
8708.30.99
Los demás.
LIBRE
A
 
8708.40.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
 
8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
LIBRE
A
 
8708.40.03
Cajas de velocidades automáticas.
LIBRE
A
 
8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.
LIBRE
A
 
8708.40.05
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
 
8708.40.06
Engranes.
5
A
 
8708.40.07
Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.40.06.
LIBRE
A
 
8708.40.08
Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.
LIBRE
A
 
8708.40.99
Las demás.
5
A
 
8708.50.01
Para trolebuses.
LIBRE
A
 
8708.50.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.
LIBRE
A
 
8708.50.03
Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.
LIBRE
A
 
8708.50.04
Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
LIBRE
A
 
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.
5
A
 
8708.50.06
Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.08.
LIBRE
A
 
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.06 y 8708.50.08.
5
A
 
8708.50.08
Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.05.
LIBRE
A
 
8708.50.09
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción 8708.50.08.
LIBRE
A
 
8708.50.10
Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.13.
LIBRE
A
 
8708.50.11
Fundas para ejes traseros.
5
A
 
8708.50.12
Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
5
A
 
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
5
A
 
8708.50.14
Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).
LIBRE
A
 
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