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DOF: 29/06/2015
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce. (Continúa en la Octava Sección)

(Viene de la Sexta Sección)
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Fracción
Arancelaria
Descripción
Tasa Base
Categoría
Nota
6204.53.90
Los demás
10
C15
 
6204.59.10
Uniformes escolares hasta talla 18
15
C15
 
6204.59.20
Los demás, para mujeres
10
C15
 
6204.59.30
Los demás, para niñas, hasta talla 6x
10
C15
 
6204.59.90
Los demás
10
C15
 
6204.61.10
Shorts y pantalones cortos (calzones), sin peto
10
C15
 
6204.61.20
Largos, sin peto
10
C15
 
6204.61.30
Con peto
10
C15
 
6204.62.11
Uniformes escolares para gimnasia
10
EXCL
 
6204.62.12
Los demás, con peto
10
EXCL
 
6204.62.19
Los demás
10
EXCL
 
6204.62.21
Sin peto, de tejido de mezclilla ( «denin ») o tipo «jeans », para niñas, hasta talla 16
10
EXCL
 
6204.62.22
Con peto
10
EXCL
 
6204.62.29
Los demás
10
EXCL
 
6204.63.11
Uniformes escolares para gimnasia
10
C15
 
6204.63.12
Los demás, con peto
10
C15
 
6204.63.19
Los demás
10
C15
 
6204.63.21
Sin peto, tipo «jeans », para niñas, hasta talla 16
10
C15
 
6204.63.22
Los demás, con peto
10
C15
 
6204.63.29
Los demás
10
C15
 
6204.69.11
Uniformes escolares para gimnasia
15
C15
 
6204.69.12
Los demás, con peto
10
C15
 
6204.69.19
Los demás
10
C15
 
6204.69.21
Sin peto, tipo «jeans », para niñas, hasta talla 16
10
C15
 
6204.69.22
Los demás, con peto
10
C15
 
6204.69.29
Los demás
10
C15
 
6205.20.11
Con valor CIF inferior a B/. 66,00 la docena
10
EXCL
 
6205.20.11AA
Hechas totalmente a mano.
10
C15
 
6205.20.19
Las demás
10
EXCL
 
6205.20.19AA
Hechas totalmente a mano.
10
C15
 
6205.20.21
Para uniformes escolares
10
EXCL
 
6205.20.21AA
Hechas totalmente a mano.
10
C15
 
6205.20.29
Los demás
15
EXCL
 
6205.20.29AA
Hechas totalmente a mano.
15
C15
 
6205.30.11
Con valor CIF inferior a B/. 66,00 la docena
10
C15
 
6205.30.19
Las demás
15
C15
 
6205.30.21
Para uniformes escolares
10
C15
 
6205.30.29
Los demás
10
C15
 
6205.90.11
Con valor CIF inferior a B/. 66,00 la docena
10
C15
 
6205.90.12
De seda o desperdicios de seda, con valor CIF superior o igual a B/. 66,00 la docena
15
C15
 
6205.90.19
Las demás
10
C15
 
6205.90.21
Para uniformes escolares
10
C15
 
6205.90.29
Los demás
10
C15
 
6206.10.10
Para mujeres
15
C15
 
6206.10.20
Para niñas
10
C15
 
6206.20.10
Para mujeres
15
C15
 
6206.20.20
Para niñas
10
C15
 
6206.30.10
Para mujeres
10
C15
 
6206.30.20
Para uniformes escolares, hasta talla 16
15
C15
 
6206.30.90
Los demás, para niñas
10
C15
 
6206.40.10
Para mujeres
10
EXCL
 
6206.40.10AA
Hechas totalmente a mano.
10
C15
 
 
6206.40.10BB
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto las hechas totalmente a mano
10
C15
 
6206.40.20
Para uniformes escolares, hasta talla 16
15
EXCL
 
6206.40.20AA
Hechas totalmente a mano.
15
C15
 
6206.40.20BB
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto las hechas totalmente a mano
15
C15
 
6206.40.90
Los demás, para niñas
10
EXCL
 
6206.40.90AA
Hechas totalmente a mano.
10
C15
 
6206.40.90BB
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto las hechas totalmente a mano
10
C15
 
6206.90.10
Para mujeres
10
C15
 
6206.90.20
Para uniformes escolares, hasta talla 16.
15
C15
 
6206.90.90
Los demás, para niñas
10
C15
 
6207.11.10
Para hombres
10
C15
 
6207.11.20
Para niños
10
C15
 
6207.19.10
Para hombres
10
C15
 
6207.19.20
Para niños
10
C15
 
6207.21.10
Para hombres
10
C15
 
6207.21.20
Para niños
10
C15
 
6207.22.10
Para hombres
15
C15
 
6207.22.20
Para niños
10
C15
 
6207.29.10
Para hombres
10
C15
 
6207.29.20
Para niños
10
C15
 
6207.91.10
Batas, albornoces y artículos similares
15
C15
 
6207.91.21
Blancas, sin estampados
10
C15
 
6207.91.29
Los demás
10
C15
 
6207.91.90
Los demás
15
C15
 
6207.99.10
Batas, albornoces y artículos similares
10
C15
 
6207.99.21
Blancas, sin estampados
10
C15
 
6207.99.29
Los demás
10
C15
 
6207.99.90
Los demás
15
C15
 
6208.11.10
Para mujeres
15
C15
 
6208.11.20
Para niñas
10
C15
 
6208.19.10
Para mujeres
10
C15
 
6208.19.20
Para niñas
10
C15
 
6208.21.10
Para mujeres
10
C15
 
6208.21.20
Para niñas
10
C15
 
6208.22.10
Para mujeres
10
C15
 
6208.22.20
Para niñas
10
C15
 
6208.29.10
Para mujeres
10
C15
 
6208.29.20
Para niñas
10
C15
 
6208.91.11
Para mujeres
10
C15
 
6208.91.12
Para niñas
10
C15
 
6208.91.21
Blancas, sin estampado
10
C15
 
6208.91.29
Los demás
10
C15
 
6208.91.91
Para mujeres
10
C15
 
6208.91.92
Para niñas
10
C15
 
6208.92.11
Para mujeres
10
C15
 
6208.92.12
Para niñas
10
C15
 
6208.92.21
Blancas, sin estampado
10
C15
 
6208.92.29
Los demás
10
C15
 
6208.92.91
Para mujeres
10
C15
 
6208.92.92
Para niñas
10
C15
 
6208.99.11
Para mujeres
10
C15
 
6208.99.12
Para niñas
10
C15
 
6208.99.21
Blancas, sin estampado
10
C15
 
6208.99.29
Los demás
10
C15
 
6208.99.91
Para mujeres
10
C15
 
6208.99.92
Para niñas
10
C15
 
 
6209.20.00
De algodón
5
C15
 
6209.30.00
De fibras sintéticas
10
C15
 
6209.90.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6210.10.00
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
10
EXCL
 
6210.20.00
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
10
C15
 
6210.30.00
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
10
C15
 
6210.40.00
Las demás prendas de vestir para hombres o niños
10
C15
 
6210.50.00
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
10
C15
 
6211.11.00
Para hombres o niños
10
C15
 
6211.12.00
Para mujeres o niñas
10
C15
 
6211.20.00
Monos (overoles) y conjuntos de esquí
10
C15
 
6211.32.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.32.90
Los demás
10
C15
 
6211.33.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.33.90
Los demás
10
C15
 
6211.39.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.39.90
Los demás
10
C15
 
6211.42.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.42.90
Los demás
10
C15
 
6211.43.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.43.90
Los demás
10
C15
 
6211.49.10
Batas y delantales para uso médico o quirúrgico
5
C15
 
6211.49.90
Los demás
10
C15
 
6212.10.00
Sostenes (corpiños)
10
EXCL
 
6212.20.00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
10
C15
 
6212.30.00
Fajas sostén (fajas corpiño)
10
C15
 
6212.90.10
Tirantes (tiradores) y ligas
10
C15
 
6212.90.20
Cinturillas
LIBRE
A
 
6212.90.90
Los demás
15
C15
 
6213.20.00
De algodón
10
C15
 
6213.90.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6214.10.00
De seda o desperdicios de seda
10
C15
 
6214.20.00
De lana o pelo fino
10
C15
 
6214.30.00
De fibras sintéticas
10
C15
 
6214.40.00
De fibras artificiales
10
C15
 
6214.90.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6215.10.00
De seda o desperdicios de seda
10
C15
 
6215.20.00
De fibras sintéticas o artificiales
10
C15
 
6215.90.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6216.00.10
Para trabajadores
2.5
C15
 
6216.00.90
Los demás
10
C15
 
6217.10.10
Cinturones y bandoleras
LIBRE
A
 
6217.10.20
Sobaqueras y hombreras
LIBRE
A
 
6217.10.31
Calzas (medias largas), de mujer
10
C15
 
6217.10.39
Los demás
10
C15
 
6217.10.40
Cuellos, pecheras y puños
LIBRE
A
 
6217.10.90
Las demás
15
C15
 
6217.90.00
Partes
15
C15
 
6301.10.00
Mantas eléctricas
10
C15
 
6301.20.00
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas)
10
C15
 
6301.30.00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
10
C15
 
6301.40.00
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
10
EXCL
 
6301.90.00
Las demás mantas
10
C15
 
6302.10.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.10.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.10.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.10.40
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
 
6302.10.50
Juego de sábana de cama doble
10
C15
 
6302.10.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.10.90
Las demás
10
C15
 
6302.21.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.21.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.21.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.21.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.21.50
Juego de sábanas 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.21.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.21.90
Las demás
10
C15
 
6302.22.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.22.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.22.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.22.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.22.50
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.22.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.22.90
Las demás
10
C15
 
6302.29.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.29.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.29.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.29.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.29.50
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.29.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.29.90
Las demás
10
C15
 
6302.31.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.31.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
5
C15
 
6302.31.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.31.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.31.50
Juego de sábanas 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.31.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.31.90
Las demás
10
C15
 
6302.32.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.32.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.32.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.32.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.32.50
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.32.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.32.90
Las demás
10
C15
 
6302.39.10
Sábanas y forros, excepto cubrecamas
10
C15
 
6302.39.20
Fundas y sobrefundas para almohadas y artículos similares
10
C15
 
6302.39.30
Cubrecamas
10
C15
 
6302.39.40
Juego de sábanas de cama doble (4 piezas)
10
C15
 
6302.39.50
Juego de sábana 3/4 (3 piezas)
10
C15
 
6302.39.60
Los demás juegos de sábana
10
C15
 
6302.39.90
Las demás
10
C15
 
6302.40.00
Ropa de mesa, de punto
15
C15
 
6302.51.00
De algodón
10
C15
 
6302.53.00
De fibras sintéticas o artificiales
10
C15
 
6302.59.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6302.60.10
De tocador
10
C15
 
6302.60.20
De cocina
10
C15
 
6302.91.10
De tocador
5
C15
 
6302.91.20
De cocina
10
C15
 
6302.93.10
De tocador
10
C15
 
6302.93.20
De cocina
10
C15
 
6302.99.10
De tocador
10
C15
 
6302.99.20
De cocina
10
C15
 
6303.12.00
De fibras sintéticas
15
C15
 
6303.19.00
De las demás materias textiles
15
C15
 
 
6303.91.00
De algodón
15
C15
 
6303.92.00
De fibras sintéticas
15
C15
 
6303.99.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6304.11.00
De punto
15
C15
 
6304.19.00
Las demás
10
C15
 
6304.91.10
Mosquiteros
10
C15
 
6304.91.20
Tapetes
10
C15
 
6304.91.90
Los demás
15
C15
 
6304.92.10
Mosquiteros
10
C15
 
6304.92.20
Tapetes
10
C15
 
6304.92.90
Los demás
15
C15
 
6304.93.10
Mosquiteros
10
C15
 
6304.93.20
Tapetes
10
C15
 
6304.93.90
Los demás
15
C15
 
6304.99.10
Mosquiteros
10
C15
 
6304.99.20
Tapetes
10
C15
 
6304.99.90
Los demás
15
C15
 
6305.10.00
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
15
C15
 
6305.20.00
De algodón
15
C15
 
6305.32.00
Continentes intermedios flexibles para productos a granel
15
C15
 
6305.33.00
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno
15
C15
 
6305.39.00
Los demás
15
C15
 
6305.90.00
De las demás materias textiles
15
C15
 
6306.12.00
De fibras sintética
10
C15
 
6306.19.00
De las demás materias textiles.
10
C15
 
6306.22.00
De fibras sintéticas.
10
C15
 
6306.29.00
De las demás materias textiles
10
C15
 
6306.30.00
Velas
10
C15
 
6306.40.00
Colchones neumáticos
10
C15
 
6306.90.00
Los demás:
15
C15
 
6307.10.10
De tela sin tejer
LIBRE
A
 
6307.10.90
Los demás
10
C15
 
6307.20.00
Cinturones y chalecos salvavidas
15
C15
 
6307.90.10
Banderas, banderolas, estandartes, gallardetes y artículos similares
10
EXCL
 
6307.90.21
Fundas cubre-automóvil
10
EXCL
 
6307.90.22
Bolsas de lona para ropa
10
EXCL
 
6307.90.23
Fundas y cubiertas para asientos de vehículos
15
EXCL
 
6307.90.24
Fundas para raquetas, palos de golf, paraguas o sombrillas
15
EXCL
 
6307.90.29
Las demás
15
EXCL
 
6307.90.30
Cordones para el calzado, para corsés, etc., con los extremos rematados
15
EXCL
 
6307.90.40
Almohadillas y alfileteros
10
EXCL
 
6307.90.50
Mangas para filtrar café
15
EXCL
 
6307.90.91
Los demás, de telas sin tejer
15
EXCL
 
6307.90.91AA
Toallas quirúrgicas.
15
C15
 
6307.90.99
Los demás
10
EXCL
 
6307.90.99AA
Toallas quirúrgicas.
10
C15
 
6308.00.00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
15
C15
 
6309.00.00
Artículos de prendería.
10
C15
 
6310.10.00
Clasificados
5
C15
 
6310.90.00
Los demás
5
C15
 
6401.10.10
Que cubran el tobillo
10
B
 
6401.10.90
Los demás.
15
B
 
6401.92.00
Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
10
C
 
6401.99.10
Cubre calzado
15
C
 
 
6401.99.20
Calzado de deporte
5
C
 
6401.99.90
Los demás
15
C
 
6402.12.00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard » (tabla para nieve)
5
B
 
6402.19.00
Los demás
5
C15
 
6402.19.00AA
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C
 
6402.19.00BB
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C
 
6402.20.10
Chancletas y sandalias con suela de material espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
10
C15
 
6402.20.20
Los demás, con suela de material espumoso o celular
5
C15
 
6402.20.90
Los demás
15
C15
 
6402.91.10
Zapatillas de deportes y calzados de danzas
5
C
 
6402.91.20
Calzado de casa
15
C
 
6402.91.91
Para primera infancia
10
C
 
6402.91.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C
 
6402.91.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20,00 cada par
10
C
 
6402.91.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6402.91.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6402.91.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6402.91.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6402.99.10
Zapatillas de deportes y calzados de danzas
5
EXCL
 
6402.99.21
Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
10
C15
 
6402.99.22
Los demás, con suela de material espumoso o celular
5
C15
 
6402.99.29
Las demás
15
C15
 
6402.99.31
Con suela de material espumoso o celular y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
10
C15
 
6402.99.32
Los demás, con suela de material espumoso o celular
5
C15
 
6402.99.33
Las demás, con valor CIF inferior o igual a B/. 10,00 cada par
10
C15
 
6402.99.34
Las demás, con valor CIF superior a B/. 10,00 cada par
10
C15
 
6402.99.91
Para primera infancia
10
C15
 
6402.99.92
Para niños o niñas con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C15
 
6402.99.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20,00 cada par
15
C15
 
6402.99.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C15
 
6402.99.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6402.99.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C15
 
6402.99.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6403.12.00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard » (tabla para nieve)
5
B
 
6403.19.00
Los demás
5
B
 
6403.19.00AA
Calzado para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
5
C
 
6403.20.00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
15
C
 
6403.40.10
Con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6403.40.20
Con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.51.10
Para primera infancia
15
C
 
6403.51.20
Para niños o niñas con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C
 
 
6403.51.30
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/. 20,00 cada par
15
C
 
6403.51.40
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6403.51.50
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.51.60
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
15
C
 
6403.51.70
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.59.10
Calzados de danzas
5
C
 
6403.59.20
Calzados de casa
15
C
 
6403.59.91
Para primera infancia.
15
C
 
6403.59.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C
 
6403.59.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/. 20,00 cada par
15
C
 
6403.59.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6403.59.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.59.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6403.59.96AA
Calzado para hombres o jóvenes excepto de construcción "Welt".
10
EXCL
 
6403.59.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.59.97BB
Calzado para hombres o jóvenes excepto de construcción "Welt".
5
EXCL
 
6403.91.10
Zapatillas de deportes y calzados de danzas
5
EXCL
 
6403.91.20
Calzado de casa
10
C15
 
6403.91.91
Para primera infancia
15
C
 
6403.91.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C
 
6403.91.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/. 20,00 cada par
15
C
 
6403.91.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C15
 
6403.91.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6403.91.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C15
 
6403.91.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6403.91.98
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni punteras metálicas de protección
15
B
 
6403.99.10
Zapatillas de deportes y calzados de danzas
5
EXCL
 
6403.99.10AA
De construcción "Welt".
5
C15
 
6403.99.20
Calzados de casa
10
C
 
6403.99.91
Para primera infancia.
15
C
 
6403.99.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C
 
6403.99.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/. 20,00 cada par
15
C
 
6403.99.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C15
 
6403.99.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6403.99.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6403.99.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6403.99.98
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni punteras metálicas de protección
15
B
 
6404.11.10
Calzado de deporte
5
EXCL
 
6404.11.10AA
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
6404.11.10BB
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
 
6404.11.10CC
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
6404.11.20
Zapatillas de deportes
5
EXCL
 
6404.11.20AA
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
6404.11.20BB
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
6404.11.20CC
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
5
C15
 
6404.19.10
Calzados de danzas
5
C15
 
6404.19.21
Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
10
C15
 
6404.19.22
Los demás, con suela de material espumoso o celular
5
C15
 
6404.19.29
Las demás
10
C15
 
6404.19.31
Con suela de material espumoso o celular, y parte superior con tiras o bridas que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
10
C15
 
6404.19.32
Los demás, con suela de material espumoso o celular
5
C15
 
6404.19.33
Las demás, con valor CIF inferior o igual a B/.10,00 cada par
10
C15
 
6404.19.34
Las demás, con valor CIF superior a B/. 10,00 cada par
10
C15
 
6404.19.91
Para primera infancia
10
C15
 
6404.19.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
10
C15
 
6404.19.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20,00 cada par
10
C15
 
6404.19.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
15
C15
 
6404.19.95
Para damas, con valor CIF superior a B/.30,00 cada par
5
C15
 
6404.19.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
15
C15
 
6404.19.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C15
 
6404.20.10
Calzados de deportes y calzados de danzas
5
C15
 
6404.20.20
Calzados de casa
10
C
 
6404.20.91
Para primera infancia
15
C
 
6404.20.92
Para niños o niñas, con valor CIF inferior o igual a B/. 20,00 cada par
15
C
 
6404.20.93
Para niños o niñas, con valor CIF superior a B/.20,00 cada par
10
C
 
6404.20.94
Para damas, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
10
C
 
6404.20.95
Para damas, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6404.20.96
Para hombres, con valor CIF inferior o igual a B/. 30,00 cada par
15
C
 
6404.20.97
Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30,00 cada par
5
C
 
6405.10.10
Con suela de madera o de corcho
15
C
 
6405.10.20
Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro)
15
C
 
6405.20.10
Con suela de madera o corcho
15
C
 
6405.20.20
Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro)
15
C
 
6405.90.10
Con suela de madera o corcho
15
C
 
6405.90.20
Con suela de otras materias (cuerda, cartón, tejidos y fieltro)
15
C
 
6406.10.00
Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras
LIBRE
A
 
6406.20.00
Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico
LIBRE
A
 
6406.90.00
Los demás:
LIBRE
A
 
6501.00.00
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
15
B
 
6502.00.00
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.
15
B
 
6504.00.10
Sombreros de paja o imitación a paja
15
B
 
6504.00.20
Gorras y quepis, con anuncio de carácter comercial
15
B
 
 
6504.00.90
Los demás
10
C
 
6505.00.10
Redecillas para el cabello
15
C
 
6505.00.20
Sombreros
15
C
 
6505.00.31
Sin anuncios ni distintivos, de los tipos utilizados para uniformes
15
C
 
6505.00.32
Con anuncios de carácter comercial
15
C
 
6505.00.33
Con distintivos o aplicaciones, bordados, de licencias internacionales
10
C
 
6505.00.39
Los demás
10
C
 
6505.00.90
Los demás
10
C
 
6506.10.00
Cascos de seguridad
10
B
 
6506.91.10
Sombreros
15
C
 
6506.91.20
Gorras de baño
10
C
 
6506.91.30
Gorras, excepto de baño, y quepis, con anuncios de carácter comercial
15
C
 
6506.91.90
Los demás
15
C
 
6506.99.10
Sombreros
15
C
 
6506.99.20
Gorras y quepis, con anuncios de carácter comercial
15
C
 
6506.99.90
Los demás
10
C
 
6507.00.00
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
15
C
 
6601.10.00
Quitasoles toldo y artículos similares
10
B
 
6601.91.10
Paraguas para playas, patios y piscinas
15
B
 
6601.91.20
Los demás paraguas y sombrillas
10
B
 
6601.91.90
Los demás
10
B
 
6601.99.10
Paraguas para playas, patios y piscinas
10
B
 
6601.99.20
Los demás paraguas y sombrillas
5
B
 
6601.99.90
Los demás
10
B
 
6602.00.10
Látigos, fustas y similares de cualquier materia
15
C
 
6602.00.20
Bastones, bastones asientos y artículos similares
15
C
 
6603.20.00
Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles
LIBRE
A
 
6603.90.10
Para paraguas, sombrillas o quitasoles
LIBRE
A
 
6603.90.90
Los demás
15
C
 
6701.00.00
Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
15
C
 
6701.00.00AA
Artículos de pluma o plumón.
15
A
 
6702.10.00
De plástico
10
C
 
6702.90.00
De las demás materias
10
B
 
6703.00.00
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
15
B
 
6704.11.00
Pelucas que cubran toda la cabeza
15
B
 
6704.19.00
Los demás
15
B
 
6704.20.00
De cabello
15
B
 
6704.90.00
De las demás materias
15
B
 
6801.00.00
Adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
10
C
 
6802.10.10
Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
15
C
 
6802.10.90
Los demás
15
C
 
6802.21.11
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos
10
C
 
6802.21.19
Los demás
10
C
 
6802.21.90
Los demás
10
C
 
6802.23.11
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos
10
B
 
6802.23.19
Los demás
15
B
 
6802.23.90
Los demás
15
B
 
6802.29.11
Losas, losetas, cubos, dados, tejas y ladrillos
10
C
 
6802.29.19
Los demás
15
C
 
 
6802.29.90
Los demás
15
C
 
6802.91.11
Imágenes destinadas al culto
10
C
 
6802.91.19
Los demás
10
C
 
6802.91.21
Fregadores, lavabos y tinas de baño
10
C
 
6802.91.22
Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios
10
C
 
6802.91.29
Los demás
15
C
 
6802.91.90
Los demás
15
C
 
6802.92.11
Imágenes destinadas al culto
15
C
 
6802.92.19
Las demás
10
C
 
6802.92.21
Fregadores, lavabos y tinas de baño
10
C
 
6802.92.22
Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios
10
C
 
6802.92.29
Los demás
15
C
 
6802.92.90
Los demás
15
C
 
6802.93.11
Imágenes destinadas al culto
15
B
 
6802.93.19
Las demás
10
B
 
6802.93.21
Fregadores, lavabos y tinas de baño
10
B
 
6802.93.22
Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios
10
B
 
6802.93.29
Los demás
15
B
 
6802.93.90
Los demás
15
B
 
6802.99.11
Imágenes destinadas al culto
15
C
 
6802.99.19
Las demás
10
C
 
6802.99.21
Fregaderos, lavabos y tinas de baño
10
C
 
6802.99.22
Jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos sanitarios
10
C
 
6802.99.29
Los demás
15
C
 
6802.99.90
Los demás
15
C
 
6803.00.10
Losas, losetas y demás artículos de construcción
10
C
 
6803.00.20
Fregaderos, lavabos y tinas de baño
10
C
 
6803.00.90
Los demás
15
C
 
6804.10.00
Muelas para moler o desfibrar
3
A
 
6804.21.00
De diamante natural o sintético, aglomerado
3
A
 
6804.22.00
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica
3
A
 
6804.23.00
De piedras naturales
3
A
 
6804.30.00
Piedras de afilar o pulir a mano
3
B
 
6805.10.00
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil
LIBRE
A
 
6805.20.00
Con soporte constituido solamente por papel o cartón
LIBRE
A
 
6805.30.00
Con soporte de otras materias
LIBRE
A
 
6806.10.00
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas
LIBRE
A
 
6806.20.00
Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí
LIBRE
A
 
6806.90.00
Los demás
10
C
 
6807.10.10
Con soporte de fibra de vidrio
10
C
 
6807.10.90
Los demás
10
C
 
6807.90.10
Con soporte de fibra de vidrio
2.5
A
 
6807.90.90
Los demás
5
B
 
6808.00.10
Paneles, placas, losetas y similares
10
C
 
6808.00.90
Los demás
10
C
 
6809.11.00
Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón
10
C
 
6809.19.00
Los demás
10
C
 
6809.90.10
Estatuillas y demás objetos de adorno
10
C
 
6809.90.20
Artículos para la construcción
10
C
 
6809.90.90
Las demás
5
C
 
6810.11.00
Bloques y ladrillos para la construcción
10
C
 
6810.19.00
Los demás
10
C
 
6810.91.10
Tubos
10
C
 
6810.91.90
Los demás
10
C
 
6810.99.10
Estatuillas y demás objetos de adorno
15
C
 
 
6810.99.90
Las demás
15
C
 
6811.40.10
Placas onduladas, las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares
10
C
 
6811.40.20
Tubos, fundas y accesorios de tubería
15
C
 
6811.40.91
Los demás artículos para la construcción o la ingeniería civil
10
C
 
6811.40.99
Las demás
15
B
 
6811.81.00
Placas onduladas
10
C
 
6811.82.00
Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares
10
C
 
6811.89.11
Bloque, ladrillos y adoquines
10
C
 
6811.89.19
Los demás
10
C
 
6811.89.90
Las demás
15
C
 
6812.80.00
De crocidolita
15
C
 
6812.91.10
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto guantes
15
C
 
6812.91.20
Guantes
10
C
 
6812.91.30
Sombreros y demás tocados
15
C
 
6812.91.40
Polainas
15
C
 
6812.91.90
Las demás
15
C
 
6812.92.00
Papel, cartón y fieltro
15
B
 
6812.93.00
Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos
LIBRE
A
 
6812.99.10
Tubos, perfiles, varillas, losas y baldosas
10
B
 
6812.99.20
Cortinas, sábanas y colchones
10
B
 
6812.99.30
Suelas y tacones
10
B
 
6812.99.40
Juntas (empaquetaduras), arandelas y diafragmas
LIBRE
A
 
6812.99.91
Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto y carbonato de magnesio
LIBRE
A
 
6812.99.92
Hilados
LIBRE
A
 
6812.99.93
Cuerdas y cordones, incluso trenzados
LIBRE
A
 
6812.99.94
Tejidos, incluso de punto
LIBRE
A
 
6812.99.99
Los demás
15
B
 
6813.20.00
Que contengan amianto (asbesto)
LIBRE
A
 
6813.81.00
Guarniciones para frenos
LIBRE
A
 
6813.89.00
Las demás
LIBRE
A
 
6814.10.00
Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte
LIBRE
A
 
6814.90.00
Las demás
15
B
 
6815.10.00
Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos
15
B
 
6815.20.00
Manufacturas de turba
15
B
 
6815.91.00
Que contengan magnesita, dolomita o cromita
15
B
 
6815.99.00
Las demás
10
B
 
6901.00.00
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr », tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
10
C
 
6902.10.00
Con un contenido de los elementos Mg, (magnesio) Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico)
3
A
 
6902.20.00
Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (Si02) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50 % en peso
3
A
 
6902.90.00
Los demás
3
A
 
6903.10.10
Toberas para barcos
5
B
 
6903.10.90
Los demás
15
B
 
6903.20.10
Toberas para barcos
5
B
 
6903.20.90
Los demás
15
B
 
6903.90.10
Toberas para barcos
5
B
 
6903.90.90
Los demás
15
B
 
6904.10.10
De barro o arcilla ordinaria
10
C
 
6904.10.90
Los demás
10
C
 
6904.90.10
De barro o arcilla ordinaria
10
C
 
 
6904.90.90
Los demás
10
C
 
6905.10.00
Tejas
10
C
 
6905.90.10
De barro o arcilla ordinaria, incluso vidriados, esmaltados o barnizados
15
C
 
6905.90.91
De loza o porcelana
15
C
 
6905.90.99
Los demás
15
C
 
6906.00.10
De barro o arcilla ordinaria
10
C
 
6906.00.90
Los demás
10
C
 
6907.10.10
De barro o arcilla ordinaria
10
B
 
6907.10.20
De gres
10
B
 
6907.10.90
Los demás
10
B
 
6907.90.10
De barro o arcilla ordinaria
10
B
 
6907.90.20
De gres
10
B
 
6907.90.90
Los demás
10
B
 
6908.10.10
De barro o arcilla ordinaria
10
B
 
6908.10.90
Los demás
10
B
 
6908.90.11
De barro o arcilla ordinaria
10
B
 
6908.90.19
Las demás
10
B
 
6908.90.21
De gres
10
B
 
6908.90.29
Los demás
10
B
 
6908.90.91
De barro o arcilla ordinaria
10
B
 
6908.90.99
Los demás
10
B
 
6909.11.00
De porcelana
3
A
 
6909.12.00
Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs
3
A
 
6909.19.10
De barro o arcilla ordinaria
15
B
 
6909.19.90
Los demás
3
A
 
6909.90.10
De barro o arcilla ordinaria
15
B
 
6909.90.90
Los demás
15
B
 
6910.10.11
Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de alto para uso de niños
10
B
 
6910.10.12
Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de alto para uso de personas impedidas
10
B
 
6910.10.13
Bidés
10
B
 
6910.10.14
Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas
10
B
 
6910.10.15
Orinales de altura superior a 14 pulgadas
10
B
 
6910.10.16
Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza
10
B
 
6910.10.17
Pedestales de lavabos
10
B
 
6910.10.19
Los demás
10
B
 
6910.10.20
Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños
10
B
 
6910.10.30
Asientos para inodoros
10
B
 
6910.10.90
Los demás
10
B
 
6910.90.11
Inodoros, incluso con su cisterna, de 10 pulgadas de alto para uso de niños
10
C
 
6910.90.12
Inodoros, incluso con su cisterna, de 18 pulgadas de alto para uso de personas impedidas
10
C
 
6910.90.13
Bidés
10
C
 
6910.90.14
Orinales de altura inferior o igual a 14 pulgadas
10
C
 
6910.90.15
Orinales de altura superior a 14 pulgadas
10
C
 
6910.90.16
Inodoros con su cisterna, moldeados en una pieza
10
C
 
6910.90.17
Pedestales de lavabos
10
C
 
6910.90.19
Los demás
10
C
 
6910.90.20
Fregaderos (piletas de lavar) y tinas de baños
10
C
 
6910.90.30
Asientos para inodoros
10
C
 
6910.90.90
Los demás
10
C
 
6911.10.00
Artículos para el servicio de mesa o cocina
5
C
 
6911.90.10
Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas
10
C
 
6911.90.90
Los demás
10
C
 
6912.00.11
De barro ordinario o arcilla ordinaria
10
B
 
 
6912.00.19
Los demás
10
B
 
6912.00.20
Accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos
10
B
 
6912.00.90
Los demás
15
B
 
6913.10.00
De porcelana
10
C
 
6913.90.10
De losa
10
C
 
6913.90.91
De barro o arcilla ordinaria
10
C
 
6913.90.99
Los demás
10
C
 
6914.10.10
Estufas y otros aparatos de calefacción
15
C
 
6914.10.90
Las demás
15
C
 
6914.90.10
De barro o arcilla ordinaria
15
C
 
6914.90.90
Los demás
15
C
 
7001.00.00
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
10
B
 
7002.10.00
Bolas
LIBRE
A
 
7002.20.00
Barras o varillas
10
B
 
7002.31.00
De cuarzo o demás sílices fundidos
10
B
 
7002.32.00
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
10
C
 
7002.39.00
Los demás
10
B
 
7003.12.11
Celosías
10
C
 
7003.12.12
Las demás, opacificadas o traslúcidas
10
C
 
7003.12.19
Las demás
LIBRE
A
 
7003.12.90
Las demás
10
C
 
7003.19.10
Celosías
10
C
 
7003.19.20
Las demás, placas y en hojas, de forma cuadrada o rectangular
LIBRE
A
 
7003.19.90
Las demás
10
C
 
7003.20.00
Placas y hojas, armadas
10
C
 
7003.30.00
Perfiles
10
C
 
7004.20.11
Celosías
LIBRE
A
 
7004.20.19
Las demás
LIBRE
A
 
7004.20.90
Las demás
10
C
 
7004.90.11
Celosías
LIBRE
A
 
7004.90.19
Las demás
LIBRE
A
 
7004.90.90
Las demás
10
C
 
7005.10.11
Celosías
10
C
 
7005.10.19
Las demás
LIBRE
A
 
7005.10.90
Las demás
10
C
 
7005.21.11
Celosías
10
C
 
7005.21.19
Los demás
LIBRE
A
 
7005.21.90
Las demás
10
C
 
7005.29.11
Celosías
10
C
 
7005.29.19
Las demás
LIBRE
A
 
7005.29.90
Las demás
10
C
 
7005.30.00
Vidrio armado
10
C
 
7006.00.11
Celosías
10
C
 
7006.00.19
Los demás
10
C
 
7006.00.90
Los demás
10
C
 
7007.11.00
De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
10
C
 
7007.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7007.21.00
De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
10
A
 
7007.29.00
Los demás
10
C
 
7008.00.10
Traslúcidas
5
C
 
7008.00.90
Las demás
15
C
 
7009.10.00
Espejos retrovisores para vehículos
10
C
 
7009.91.10
Planchas y hojas, sin trabajar ni combinar con otras materias
10
C
 
 
7009.91.90
Los demás
15
C
 
7009.92.10
Espejos portátiles, de tocador, mesa o del tipo que se manipula a pulso siempre que se presente en marcos plásticos
10
C
 
7009.92.20
Espejos curvos (cóncavos o convexos)
15
C
 
7009.92.90
Los demás
10
C
 
7010.10.00
Ampollas
LIBRE
A
 
7010.20.00
Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
10
C
 
7010.90.11
Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias
15
C
 
7010.90.12
Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cm ³ y superior a 50 g de peso)
15
C
 
7010.90.19
Los demás
LIBRE
A
 
7010.90.21
Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias
15
C
 
7010.90.22
Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cm ³ y superior a 50 g de peso)
15
C
 
7010.90.23
Portavela (tipo de vaso para vela)
LIBRE
A
 
7010.90.29
Los demás
LIBRE
A
 
7010.90.31
Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias
15
C
 
7010.90.32
Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cm ³ y superior a 50 g de peso)
15
C
 
7010.90.33
Para colonias
LIBRE
A
 
7010.90.39
Los demás
LIBRE
A
 
7010.90.91
Tallados, esmerilados o deslustrados, enfundados o recubiertos con otras materias
15
C
 
7010.90.92
Los demás, de los tipos fabricados en el país (con capacidad superior a 30 cm ³ y superior a 50 g de peso)
15
C
 
7010.90.93
Envases de vidrio con capacidad entre 55 y 60 cm ³, para tinta de teñir calzados
LIBRE
A
 
7010.90.99
Los demás
LIBRE
A
 
7011.10.00
Para alumbrado eléctrico
10
B
 
7011.20.00
Para tubos catódicos
10
B
 
7011.90.00
Las demás
10
B
 
7013.10.10
Artículos para el servicio de mesa o cocina:
5
A
 
7013.10.21
Accesorios para cuarto de baño de fijarse o empotrarse
10
A
 
7013.10.29
Los demás
15
A
 
7013.10.30
Artículos para oficinas
15
A
 
7013.10.90
Los demás
10
A
 
7013.22.00
De cristal al plomo
10
A
 
7013.28.00
Los demás
10
A
 
7013.33.00
De cristal al plomo
10
A
 
7013.37.10
Biberones
10
A
 
7013.37.90
Los demás
5
A
 
7013.41.00
De cristal al plomo
10
A
 
7013.42.00
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
10
A
 
7013.49.00
Los demás
15
A
 
7013.91.00
De cristal al plomo
10
A
 
7013.99.11
Accesorios para cuarto de baño que se fijan o empotran permanentemente
10
A
 
7013.99.19
Los demás
15
A
 
7013.99.20
Artículos de oficina
15
A
 
7013.99.90
Los demás
10
A
 
7014.00.00
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
LIBRE
A
 
7015.10.00
Cristales correctores para gafas (anteojos)
10
C
 
7015.90.00
Los demás
15
B
 
7016.10.00
Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares
15
C
 
 
7016.90.00
Los demás
10
B
 
7017.10.00
De cuarzo o demás sílices fundidos
3
B
 
7017.20.00
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
3
B
 
7017.90.00
Los demás
3
B
 
7018.10.00
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio
15
B
 
7018.20.00
Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1mm
LIBRE
A
 
7018.90.00
Los demás
15
B
 
7019.11.00
Hilados cortados ( «chopped strands »), de longitud inferior o igual a 50 mm
15
B
 
7019.12.00
«Rovings »
15
B
 
7019.19.00
Los demás
15
B
 
7019.31.00
«Mats »
10
B
 
7019.32.00
Velos
10
B
 
7019.39.10
Paneles, planchas o láminas, de fibra de vidrios, cortados a tamaño, revestidas en una de sus caras con materia plástica artificial, propias para cielo raso suspendido
15
B
 
7019.39.90
Los demás
LIBRE
A
 
7019.40.00
Tejidos de «rovings »
LIBRE
A
 
7019.51.00
De anchura inferior o igual a 30 cm
LIBRE
A
 
7019.52.00
De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
LIBRE
A
 
7019.59.00
Los demás
LIBRE
A
 
7019.90.00
Las demás
10
B
 
7020.00.10
Ampollas de vidrio para termos y recipientes similares, con capacidad volumétrica superior a 30 cm ³ y con peso superior a 50 g
15
B
 
7020.00.20
Tubos de reactancia de cuarzo y soportes diseñados para su inserción en hornos de difusión y oxidación para la producción de discos, obleas ( «wafers ») semiconductores
LIBRE
A
 
7020.00.90
Las demás
10
C
 
7020.00.90AA
Tapas de vidrio para lavadoras
10
A
 
7101.10.10
En bruto
10
B
 
7101.10.20
Trabajadas
15
B
 
7101.21.00
En bruto
10
B
 
7101.22.00
Trabajadas
15
C
 
7102.10.00
Sin clasificar
10
B
 
7102.21.00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
10
B
 
7102.29.00
Los demás
10
B
 
7102.31.00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
10
B
 
7102.39.00
Los demás
10
B
 
7103.10.00
En bruto o simplemente aserradas o desbastadas
10
B
 
7103.91.00
Rubíes, zafiros y esmeraldas
10
B
 
7103.99.00
Las demás
10
B
 
7104.10.00
Cuarzo piezoeléctrico
10
B
 
7104.20.00
Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas
10
B
 
7104.90.00
Las demás
10
B
 
7105.10.00
De diamante
10
B
 
7105.90.00
Los demás
10
B
 
7106.10.00
Polvo
LIBRE
A
 
7106.91.00
En bruto
LIBRE
A
 
7106.92.00
Semilabrada
LIBRE
A
 
7107.00.00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
LIBRE
A
 
7108.11.00
Polvo
LIBRE
A
 
7108.12.00
Las demás formas en bruto
LIBRE
A
 
7108.13.00
Las demás formas semilabradas
LIBRE
A
 
7108.20.00
Para uso monetario
LIBRE
A
 
7109.00.00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
LIBRE
A
 
 
7110.11.00
En bruto o en polvo
LIBRE
A
 
7110.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7110.21.00
En bruto o en polvo
LIBRE
A
 
7110.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
7110.31.00
En bruto o en polvo
LIBRE
A
 
7110.39.00
Los demás
LIBRE
A
 
7110.41.00
En bruto o en polvo
LIBRE
A
 
7110.49.00
Los demás
LIBRE
A
 
7111.00.00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
LIBRE
A
 
7112.30.00
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
LIBRE
A
 
7112.91.00
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
LIBRE
A
 
7112.92.00
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
LIBRE
A
 
7112.99.00
Los demás
LIBRE
A
 
7113.11.00
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
10
C
 
7113.19.00
De los demás metales preciosos, incluso revestido o chapados de metal precioso (plaqué)
10
C
 
7113.20.00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
10
B
 
7114.11.00
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
10
C
 
7114.19.00
De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
10
B
 
7114.20.00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
10
C
 
7115.10.00
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
10
B
 
7115.90.00
Las demás
10
B
 
7116.10.00
De perlas finas (naturales) o cultivadas
10
C
 
7116.20.00
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
10
C
 
7117.11.00
Gemelos y pasadores similares
15
C
 
7117.19.00
Las demás
10
C
 
7117.90.10
Gemelos y pasadores similares de cualquier materia, excepto de metal común
15
C
 
7117.90.20
Los demás, que estén constituidos, por lo menos, de dos o más materias distintas, prescindiendo de los simples dispositivos de unión
10
C
 
7117.90.31
De marfil
15
C
 
7117.90.32
De concha de tortuga
15
C
 
7117.90.39
Las demás
15
C
 
7117.90.41
De materia plástica artificial
10
C
 
7117.90.42
De madera
15
C
 
7117.90.43
De piedra de talla o construcción, excepto de piedra preciosa o semipreciosa
15
C
 
7117.90.44
De loza o porcelana
10
C
 
7117.90.45
De las demás materias cerámicas
15
C
 
7117.90.46
De vidrio
15
C
 
7117.90.47
De materias vegetales de talla, excepto de madera; de otra materias minerales de talla no especificadas
10
C
 
7117.90.49
Los demás
10
C
 
7118.10.00
Monedas sin curso legal, excepto las de oro
LIBRE
A
 
7118.90.00
Las demás
LIBRE
A
 
7201.10.00
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso
LIBRE
A
 
7201.20.00
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso
LIBRE
A
 
7201.50.00
Fundición en bruto aleada; fundición especular
LIBRE
A
 
7202.11.00
Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso
15
A
 
7202.19.00
Los demás
15
A
 
7202.21.00
Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso
15
A
 
 
7202.29.00
Los demás
15
A
 
7202.30.00
Ferro-sílico-manganeso
15
A
 
7202.41.00
Con un contenido de carbono superior al 4 % en peso
15
A
 
7202.49.00
Los demás
15
A
 
7202.50.00
Ferro-sílico-cromo
15
A
 
7202.60.00
Ferroníquel
15
A
 
7202.70.00
Ferromolibdeno
15
A
 
7202.80.00
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
15
A
 
7202.91.00
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
15
A
 
7202.92.00
Ferrovanadio
15
A
 
7202.93.00
Ferroniobio
15
A
 
7202.99.00
Las demás
15
A
 
7203.10.00
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro
15
A
 
7203.90.00
Los demás
15
A
 
7204.10.00
Desperdicios y desechos, de fundición
LIBRE
A
 
7204.21.00
De acero inoxidable
LIBRE
A
 
7204.29.00
Los demás
10
A
 
7204.30.00
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados
LIBRE
A
 
7204.41.00
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes
LIBRE
A
 
7204.49.00
Los demás
10
A
 
7204.50.00
Lingotes de chatarra
10
A
 
7205.10.00
Granallas
LIBRE
A
 
7205.21.00
De aceros aleados
15
A
 
7205.29.00
Los demás
15
A
 
7206.10.00
Lingotes
10
A
 
7206.90.00
Las demás
10
A
 
7207.11.00
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor
LIBRE
A
 
7207.12.00
Los demás, de sección transversal rectangular
LIBRE
A
 
7207.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7207.20.00
Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso
LIBRE
A
 
7208.10.00
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
LIBRE
A
 
7208.25.00
De espesor superior o igual a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7208.26.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
10
A
 
7208.27.00
De espesor inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7208.36.00
De espesor superior a 10 mm
LIBRE
A
 
7208.37.00
De espesor superior o igual 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
LIBRE
A
 
7208.38.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
10
A
 
7208.39.00
De espesor inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7208.40.00
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
LIBRE
A
 
7208.51.00
De espesor superior a 10 mm
LIBRE
A
 
7208.52.00
De espesor superior o igual 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
LIBRE
A
 
7208.53.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7208.54.00
De espesor inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7208.90.00
Los demás
15
A
 
7209.15.00
De espesor superior o igual a 3 mm
LIBRE
A
 
7209.16.00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7209.17.00
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
LIBRE
A
 
7209.18.00
De espesor inferior a 0,5 mm
LIBRE
A
 
7209.25.00
De espesor superior o igual a 3 mm
LIBRE
A
 
7209.26.00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
 
7209.27.00
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
LIBRE
A
 
7209.28.00
De espesor inferior a 0,5 mm
LIBRE
A
 
7209.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7210.11.00
De espesor superior o igual a 0,5 mm
LIBRE
A
 
7210.12.00
De espesor inferior a 0,5 mm
LIBRE
A
 
7210.20.00
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño
LIBRE
A
 
7210.30.10
Ondulados
10
A
 
7210.30.20
Revestidas con material fosfatizado
LIBRE
A
 
7210.30.91
En los calibres del 20 al 30, inclusive
LIBRE
A
 
7210.30.99
Las demás
10
A
 
7210.41.00
Ondulados
10
A
 
7210.49.10
Revestidas con material fosfatizado
LIBRE
A
 
7210.49.20
Los demás, en calibres del 20 al 30, inclusive
LIBRE
A
 
7210.49.90
Los demás
LIBRE
A
 
7210.50.00
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
LIBRE
A
 
7210.61.10
Ondulados.
10
A
 
7210.61.20
En los calibres del 20 al 30, inclusive
10
A
 
7210.61.90
Los demás
10
A
 
7210.69.10
Ondulados
10
A
 
7210.69.20
En los calibres del 20 al 30, inclusive
10
A
 
7210.69.90
Los demás
10
A
 
7210.70.10
Ondulados
10
A
 
7210.70.90
Los demás
LIBRE
A
 
7210.90.11
Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio gofrado
10
A
 
7210.90.19
Los demás
10
A
 
7210.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
7211.13.00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
LIBRE
A
 
7211.14.00
Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7211.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7211.23.00
Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso
LIBRE
A
 
7211.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
7211.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7212.10.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.10.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
7212.20.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.20.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.20.30
Ondulados
10
A
 
7212.20.91
En calibres del 20 al 30, inclusive
10
A
 
7212.20.99
Los demás
10
A
 
7212.30.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.30.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.30.30
Los demás, ondulados
10
A
 
7212.30.91
En calibres del 20 al 30, inclusive
10
A
 
7212.30.99
Los demás
10
A
 
7212.40.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.40.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.40.30
Los demás, ondulados
10
A
 
7212.40.90
Los demás
LIBRE
A
 
7212.50.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.50.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.50.31
Revestidos de asfalto, incluso con capas de aluminio gofrado
15
A
 
7212.50.39
Los demás
10
A
 
7212.50.41
En calibres del 20 al 30, inclusive
10
A
 
7212.50.49
Los demás
LIBRE
A
 
 
7212.50.90
Los demás
LIBRE
A
 
7212.60.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7212.60.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7212.60.30
Los demás, ondulados
10
A
 
7212.60.90
Los demás
LIBRE
A
 
7213.10.00
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
LIBRE
A
 
7213.20.00
Los demás, de acero de fácil mecanización
LIBRE
A
 
7213.91.10
Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso
LIBRE
A
 
7213.91.90
Los demás
LIBRE
A
 
7213.99.10
Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso
LIBRE
A
 
7213.99.90
Los demás
LIBRE
A
 
7214.10.00
Forjadas
LIBRE
A
 
7214.20.10
Barras y varillas, deformadas (corrugadas), para reforzar concreto (hormigón)
LIBRE
A
 
7214.20.90
Las demás
10
A
 
7214.30.20
Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada
10
A
 
7214.30.90
Las demás
10
A
 
7214.91.00
De sección transversal rectangular.
LIBRE
A
 
7214.99.11
Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada
LIBRE
A
 
7214.99.19
Las demás
10
A
 
7214.99.21
Las demás, lisas, de sección circular o cuadrada
10
A
 
7214.99.29
Las demás
10
A
 
7214.99.90
Las demás
LIBRE
A
 
7215.10.20
Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas
10
A
 
7215.10.30
Las demás, de sección circular
LIBRE
A
 
7215.10.40
Las demás, de sección cuadrada
LIBRE
A
 
7215.10.90
Las demás
10
A
 
7215.50.12
Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas o emplomadas
10
A
 
7215.50.13
Las demás, de sección circular
LIBRE
A
 
7215.50.14
Las demás, de sección cuadrada
LIBRE
A
 
7215.50.19
Las demás
10
A
 
7215.50.22
Las demás barras y varillas, estañadas, galvanizadas o emplomadas
10
A
 
7215.50.23
Las demás, de sección circular
LIBRE
A
 
7215.50.24
Las demás, de sección cuadrada
LIBRE
A
 
7215.50.29
Los demás
10
A
 
7215.50.32
Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas
10
A
 
7215.50.33
Las demás, de sección circular, calibradas
LIBRE
A
 
7215.50.34
Las demás, de sección circular, sin calibrar
10
A
 
7215.50.35
Las demás de sección cuadrada
10
A
 
7215.50.39
Las demás
15
A
 
7215.90.20
Las demás barras y varillas estañadas, galvanizadas o emplomadas
10
A
 
7215.90.31
Calibradas
LIBRE
A
 
7215.90.39
Las demás
10
A
 
7215.90.40
Las demás, de sección cuadrada
10
A
 
7215.90.90
Las demás
LIBRE
A
 
7216.10.00
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
LIBRE
A
 
7216.21.00
Perfiles en L
LIBRE
A
 
7216.22.00
Perfiles en T
LIBRE
A
 
7216.31.00
Perfiles en U
LIBRE
A
 
7216.32.00
Perfiles en I
LIBRE
A
 
7216.33.00
Perfiles en H
LIBRE
A
 
7216.40.10
Perfiles en L
LIBRE
A
 
 
7216.40.20
Perfiles en T
LIBRE
A
 
7216.50.10
Perfiles en L (en forma de ángulo)
LIBRE
A
 
7216.50.20
Láminas acanaladas para techos
10
A
 
7216.50.90
Los demás
LIBRE
A
 
7216.61.10
Perfiles en L (en forma de ángulo)
LIBRE
A
 
7216.61.20
Láminas acanaladas para techos
10
A
 
7216.61.30
Perfiles en forma de C y Z (carriolas para techo)
10
A
 
7216.61.90
Los demás
LIBRE
A
 
7216.69.10
Perfiles en L (en forma de ángulo)
LIBRE
A
 
7216.69.90
Los demás
LIBRE
A
 
7216.91.11
Perfiles en L (en forma de ángulo)
15
A
 
7216.91.19
Los demás
10
A
 
7216.99.10
Perfiles en L (en forma de ángulo)
10
A
 
7216.99.20
Láminas acanaladas para techos
10
A
 
7216.99.90
Las demás
LIBRE
A
 
7217.10.00
Sin revestir, incluso pulido
LIBRE
A
 
7217.20.00
Cincado
LIBRE
A
 
7217.30.00
Revestido de otro metal común
LIBRE
A
 
7217.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7218.10.00
Lingotes o demás formas primarias.
LIBRE
A
 
7218.91.00
De sección transversal rectangular
LIBRE
A
 
7218.99.00
Los demás
LIBRE
A
 
7219.11.00
De espesor superior a 10 mm
LIBRE
A
 
7219.12.00
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
LIBRE
A
 
7219.13.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7219.14.00
De espesor inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7219.21.00
De espesor superior a 10 mm
LIBRE
A
 
7219.22.00
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
LIBRE
A
 
7219.23.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7219.24.00
De espesor inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7219.31.00
De espesor superior o igual a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7219.32.00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
LIBRE
A
 
7219.33.00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
LIBRE
A
 
7219.34.00
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
LIBRE
A
 
7219.35.00
De espesor inferior a 0,5 mm
15
A
 
7219.90.00
Los demás
15
A
 
7220.11.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7220.11.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7220.11.90
Los demás
LIBRE
A
 
7220.12.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7220.12.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7220.12.90
Los demás
LIBRE
A
 
7220.20.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7220.20.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7220.20.90
Los demás
LIBRE
A
 
7220.90.10
Flejes
LIBRE
A
 
7220.90.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7220.90.90
Los demás
15
A
 
7221.00.00
Alambrón de acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7222.11.00
De sección circular
LIBRE
A
 
7222.19.00
Las demás
LIBRE
A
 
7222.20.21
Calibradas
LIBRE
A
 
7222.20.29
Las demás
LIBRE
A
 
7222.20.90
Las demás
LIBRE
A
 
7222.30.21
Calibradas
LIBRE
A
 
 
7222.30.29
Las demás
LIBRE
A
 
7222.30.90
Las demás
LIBRE
A
 
7222.40.00
Perfiles
LIBRE
A
 
7223.00.00
Alambre de acero inoxidable.
LIBRE
A
 
7224.10.00
Lingotes o demás formas primarias
LIBRE
A
 
7224.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7225.11.00
De grano orientado
LIBRE
A
 
7225.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7225.30.00
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
LIBRE
A
 
7225.40.00
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar
LIBRE
A
 
7225.50.00
Los demás, simplemente laminados en frío
LIBRE
A
 
7225.91.00
Cincados electrolíticamente
LIBRE
A
 
7225.92.00
Cincados de otro modo
LIBRE
A
 
7225.99.00
Los demás
LIBRE
A
 
7226.11.00
De grano orientado
LIBRE
A
 
7226.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7226.20.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7226.20.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7226.20.90
Los demás
LIBRE
A
 
7226.91.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7226.91.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7226.91.90
Los demás
LIBRE
A
 
7226.92.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7226.92.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7226.92.90
Los demás
LIBRE
A
 
7226.99.10
Flejes o zunchos
LIBRE
A
 
7226.99.20
Pletinas
LIBRE
A
 
7226.99.90
Los demás
LIBRE
A
 
7227.10.00
De acero rápido
LIBRE
A
 
7227.20.00
De acero silicomanganeso
LIBRE
A
 
7227.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7228.10.20
De sección circular
LIBRE
A
 
7228.10.90
Las demás
LIBRE
A
 
7228.20.20
De sección circular
LIBRE
A
 
7228.20.90
Las demás
LIBRE
A
 
7228.30.20
De sección circular
LIBRE
A
 
7228.30.90
Las demás
LIBRE
A
 
7228.40.00
Las demás barras, simplemente forjadas
LIBRE
A
 
7228.50.20
De sección circular
LIBRE
A
 
7228.50.90
Las demás
LIBRE
A
 
7228.60.20
De sección circular
LIBRE
A
 
7228.60.90
Las demás
LIBRE
A
 
7228.70.00
Perfiles
LIBRE
A
 
7228.80.00
Barras huecas para perforación
LIBRE
A
 
7229.20.00
De acero silicomanganeso
LIBRE
A
 
7229.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7301.10.00
Tablestacas
3
A
 
7301.20.11
En forma de ángulo (L o V)
15
A
 
7301.20.19
Los demás
10
A
 
7301.20.91
En forma de ángulo (L o V)
10
A
 
7301.20.99
Los demás
10
A
 
7302.10.00
Carriles (rieles)
15
A
 
7302.30.00
Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
15
A
 
7302.40.00
Bridas y placas de asiento
15
A
 
7302.90.10
Traviesas (durmientes)
15
A
 
7302.90.90
Los demás
15
A
 
7303.00.10
Tubos de sección circular, de fundición no maleable
10
A
 
 
7303.00.90
Los demás
10
A
 
7304.11.00
De acero inoxidable
10
A
 
7304.19.00
Los demás
10
A
 
7304.22.00
Tubos de perforación de acero inoxidable
10
A
 
7304.23.00
Los demás tubos de perforación
10
A
 
7304.24.00
Los demás, de acero inoxidable
10
A
 
7304.29.00
Los demás
10
A
 
7304.31.00
Estirados o laminados en frío
LIBRE
A
 
7304.39.00
Los demás
10
A
 
7304.41.00
Estirados o laminados en frío
LIBRE
A
 
7304.49.00
Los demás
LIBRE
A
 
7304.51.00
Estirados o laminados en frío
LIBRE
A
 
7304.59.00
Los demás
LIBRE
A
 
7304.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7305.11.00
Soldados longitudinalmente con arco sumergido
LIBRE
A
 
7305.12.00
Los demás, soldados longitudinalmente
10
A
 
7305.19.00
Los demás
10
A
 
7305.20.00
Tubos de entubación ( «casing ») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas
10
A
 
7305.31.10
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, de los tipos utilizados en instalaciones hidroeléctricas
15
A
 
7305.31.90
Los demás
10
A
 
7305.39.10
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, de los tipos utilizados en instalaciones hidroeléctricas
15
A
 
7305.39.90
Los demás
10
A
 
7305.90.10
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, de los tipos utilizados en instalaciones hidroeléctricas
15
A
 
7305.90.90
Los demás
10
A
 
7306.11.00
Soldados, de acero inoxidable
10
A
 
7306.19.00
Los demás
10
A
 
7306.21.00
Soldados, de acero inoxidable
10
A
 
7306.29.00
Los demás
10
A
 
7306.30.11
Con diámetro exterior igual a 7/8 de pulgadas
LIBRE
A
 
7306.30.19
Los demás
10
A
 
7306.30.90
Los demás
LIBRE
A
 
7306.40.00
Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable
LIBRE
A
 
7306.50.00
Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
LIBRE
A
 
7306.61.00
De sección cuadrada o rectangular
LIBRE
A
 
7306.69.00
Los demás
LIBRE
A
 
7306.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7307.11.00
De fundición no maleable
10
A
 
7307.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7307.21.00
Bridas
LIBRE
A
 
7307.22.00
Codos, curvas y manguitos, roscados.
LIBRE
A
 
7307.23.00
Accesorios para soldar a tope
LIBRE
A
 
7307.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
7307.91.00
Bridas
LIBRE
A
 
7307.92.00
Codos, curvas y manguitos, roscados
LIBRE
A
 
7307.93.00
Accesorios para soldar a tope
LIBRE
A
 
7307.99.00
Los demás
LIBRE
A
 
7308.10.00
Puentes y sus partes
15
A
 
7308.20.00
Torres y castilletes
15
A
 
7308.30.00
Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales
10
A
 
7308.40.10
Sillines de postensados
LIBRE
A
 
7308.40.90
Los demás
5
A
 
7308.90.10
Verjas
10
A
 
7308.90.20
Gaviones
5
A
 
7308.90.30
Columnas, pilares, postes
15
A
 
 
7308.90.40
Las demás, estructuras prefabricadas, excepto las de la partida 94.06
15
A
 
7308.90.50
Pisos y rejillas incluso recubiertos de plástico para corrales de cerdo
3
A
 
7308.90.90
Las demás
10
A
 
7309.00.10
De más de 500 litros de capacidad
10
A
 
7309.00.90
Los demás
15
A
 
7310.10.10
Recipientes de fertilización o sedimentación, propios de la actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
7310.10.90
Los demás
15
A
 
7310.21.10
Envases tipo aerosol de hojalata
LIBRE
A
 
7310.21.90
Los demás
15
A
 
7310.29.10
Envases para betunes
LIBRE
A
 
7310.29.90
Los demás
15
A
 
7311.00.10
Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, butano o similares), con capacidad superior a 50 libras de contenido
10
A
 
7311.00.20
Cilindros para gases combustibles de cocina (propano, butano o similares), con capacidad inferior o igual a 50 libras de contenido
15
A
 
7311.00.90
Los demás
LIBRE
A
 
7312.10.10
Para la pesca, incluso combinados con otras materias
LIBRE
A
 
7312.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
7312.90.00
Los demás
10
A
 
7313.00.10
Alambre galvanizado revestido o enfundado de materiales plásticos
LIBRE
A
 
7313.00.20
Alambre de púas (alambre espigado)
LIBRE
A
 
7313.00.90
Los demás
15
A
 
7314.12.00
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas
10
A
 
7314.14.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.14.20
Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos
10
A
 
7314.14.30
Mallas de ciclón
10
A
 
7314.14.40
Mallas propias para gaviones
10
A
 
7314.14.90
Las demás
15
A
 
7314.19.10
Para tamices de cantera
10
A
 
7314.19.20
Mallas y telas metálicas, propias para la protección contra insectos
10
A
 
7314.19.30
Mallas de ciclón
10
A
 
7314.19.40
Mallas propias para gaviones
10
A
 
7314.19.50
Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas
10
A
 
7314.19.90
Las demás
15
A
 
7314.20.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.20.20
Mallas para cercados
10
A
 
7314.20.90
Las demás
15
A
 
7314.31.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.31.20
Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos
10
A
 
7314.31.30
Mallas para cercados (excepto de gallinero)
15
A
 
7314.31.40
Mallas para gallinero
10
A
 
7314.31.90
Las demás
15
A
 
7314.39.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.39.20
Mallas y telas metálicas propias para la protección contra insectos
LIBRE
A
 
7314.39.30
Mallas para cercados (excepto de gallinero)
LIBRE
A
 
7314.39.40
Mallas para gallinero
LIBRE
A
 
7314.39.90
Las demás
LIBRE
A
 
7314.41.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.41.20
Mallas de ciclón
10
A
 
7314.41.30
Mallas propias para gaviones
10
A
 
7314.41.90
Las demás
15
A
 
7314.42.10
Mallas de ciclón
15
A
 
 
7314.42.20
Mallas propias para gaviones
10
A
 
7314.42.90
Las demás
15
A
 
7314.49.10
Mallas para tamices de cantera
10
A
 
7314.49.20
Mallas de ciclón
10
A
 
7314.49.30
Mallas propias para gaviones
10
A
 
7314.49.90
Las demás
15
A
 
7314.50.10
De los tipos utilizados como malla de repello
15
A
 
7314.50.20
Las demás, láminas extendidas (desplegadas), cincada (galvanizada) o no, con número de calibre superior o igual a USG 9 y cuya abertura larga de rombo, sea inferior o igual a tres (3) pulgadas
15
A
 
7314.50.90
Las demás
LIBRE
A
 
7315.11.00
Cadenas de rodillos
3
A
 
7315.12.00
Las demás cadenas
3
A
 
7315.19.00
Partes
3
A
 
7315.20.00
Cadenas antideslizantes
3
A
 
7315.81.00
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
3
A
 
7315.82.10
Galvanizadas y destinadas a redes de pesca
LIBRE
A
 
7315.82.90
Las demás
15
A
 
7315.89.10
Galvanizada y destinada a redes de pesca
LIBRE
A
 
7315.89.90
Las demás
3
A
 
7315.90.00
Las demás partes
15
A
 
7316.00.00
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
10
A
 
7317.00.11
Cincados (galvanizados)
10
A
 
7317.00.12
Clavos para calzados
LIBRE
A
 
7317.00.19
Los demás
10
A
 
7317.00.20
Grapas para cercas
15
A
 
7317.00.30
Alcayatas y artículos análogos
15
A
 
7317.00.90
Los demás
LIBRE
A
 
7318.11.00
Tirafondos
10
A
 
7318.12.00
Los demás tornillos para madera
10
A
 
7318.13.00
Escarpias y armellas, roscadas
10
A
 
7318.14.00
Tornillos taladradores
10
A
 
7318.15.00
Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas
10
A
 
7318.16.00
Tuercas
10
A
 
7318.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
7318.21.00
Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
LIBRE
A
 
7318.22.00
Las demás arandelas
10
A
 
7318.23.00
Remaches
LIBRE
A
 
7318.24.00
Pasadores, clavijas y chavetas
10
A
 
7318.29.00
Los demás
10
A
 
7319.40.10
Alfileres de gancho (imperdibles)
10
A
 
7319.40.90
Los demás alfileres
LIBRE
A
 
7319.90.10
Agujas de coser, zurcir o bordar
3
A
 
7319.90.90
Los demás
10
A
 
7320.10.00
Ballestas y sus hojas
LIBRE
A
 
7320.20.00
Muelles (resortes) helicoidales
LIBRE
A
 
7320.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7321.11.10
Armados
10
A
 
7321.11.20
Desmontados o sin montar
3
A
 
7321.12.10
Armados
15
A
 
7321.12.20
Desmontados o sin montar
3
A
 
7321.19.10
Armados
10
A
 
7321.19.20
Desmontados o sin montar
3
A
 
7321.81.00
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
15
A
 
7321.82.00
De combustibles líquidos
15
A
 
7321.89.00
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos
10
A
 
7321.90.00
Partes
15
A
 
7322.11.00
De fundición
15
A
 
 
7322.19.00
Los demás
15
A
 
7322.90.00
Los demás
15
A
 
7323.10.10
Lana de hierro o de acero
10
A
 
7323.10.90
Los demás
5
A
 
7323.91.10
De cocina o antecocina
5
A
 
7323.91.90
Los demás
15
A
 
7323.92.00
De fundición, esmaltados
10
A
 
7323.93.00
De acero inoxidable
10
A
 
7323.94.00
De hierro o acero, esmaltados
10
A
 
7323.99.10
Perchas de alambre
15
A
 
7323.99.20
Hormas para calzado
LIBRE
A
 
7323.99.90
Los demás
10
A
 
7324.10.00
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable
10
A
 
7324.21.00
De fundición, incluso esmaltadas
10
A
 
7324.29.00
Las demás
10
A
 
7324.90.00
Los demás, incluidas las partes
10
A
 
7325.10.10
Artículos para canalizaciones
15
A
 
7325.10.90
Los demás
15
A
 
7325.91.00
Bolas y artículos similares para molinos
3
A
 
7325.99.10
Artículos para canalizaciones
15
A
 
7325.99.90
Los demás
10
A
 
7326.11.00
Bolas y artículos similares para molinos
3
A
 
7326.19.00
Las demás
15
A
 
7326.20.10
Ganchos especiales para colgar ropa, de los tipos exclusivamente utilizados en locales comerciales
5
A
 
7326.20.20
Ataduras para cerrar bolsas o sacos, revestidos de cobre
LIBRE
A
 
7326.20.90
Los demás
15
A
 
7326.90.10
Persianas y cortinas
10
A
 
7326.90.20
Cajas para herramientas
10
A
 
7326.90.30
Sujetador de ganado; tensores de alambres para cercas
LIBRE
A
 
7326.90.41
Cajas de empalmes, tapas, molduras
15
A
 
7326.90.49
Los demás
10
A
 
7326.90.50
Abrazaderas, collares, bridas de soporte para tuberías, articulaciones de rótula, pinzas de suspensión, pinzas de anclaje y dispositivos similares
10
A
 
7326.90.60
Gabinete de baño, incluso con espejo
10
A
 
7326.90.70
Bebederos y comederos para animales
3
A
 
7326.90.80
Sujetadores de hojalata para mechas de velas
LIBRE
A
 
7326.90.90
Las demás
10
A
 
7401.00.00
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
15
A
 
7402.00.00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
LIBRE
A
 
7403.11.00
Cátodos y secciones de cátodos
10
A
 
7403.12.00
Barras para alambrón ( «wire-bars »)
LIBRE
A
 
7403.13.00
Tochos
15
B
 
7403.19.00
Los demás
15
B
 
7403.21.00
A base de cobre-cinc (latón)
LIBRE
A
 
7403.22.00
A base de cobre-estaño (bronce)
15
B
 
7403.29.00
Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05)
15
B
 
7404.00.00
Desperdicios y desechos, de cobre.
10
A
 
7405.00.00
Aleaciones madre de cobre.
15
B
 
7406.10.00
Polvo de estructura no laminar
15
B
 
7406.20.00
Polvo de estructura laminar; escamillas
LIBRE
A
 
7407.10.10
Barras huecas
10
A
 
7407.10.20
Barras macizas para trefilar (alambrón)
LIBRE
A
 
7407.10.90
Los demás
10
A
 
7407.21.10
Barras huecas
10
A
 
7407.21.90
Los demás
10
A
 
7407.29.11
Barras huecas
10
A
 
7407.29.19
Los demás
10
A
 
7407.29.21
Perfiles huecos
10
A
 
 
 
7407.29.29
Las demás
10
A
 
7407.29.91
Barras huecas
LIBRE
A
 
7407.29.99
Los demás
LIBRE
A
 
7408.11.10
Para trefilar (alambrón)
LIBRE
A
 
7408.11.90
Los demás
10
A
 
7408.19.10
Sin revestir, para la fabricación de latas
LIBRE
A
 
7408.19.90
Los demás
10
A
 
7408.21.00
A base de cobre-cinc (latón)
15
B
 
7408.22.00
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
15
B
 
7408.29.00
Los demás
15
A
 
7409.11.00
Enrolladas
15
B
 
7409.19.00
Las demás
15
B
 
7409.21.00
Enrolladas
LIBRE
A
 
7409.29.00
Las demás
15
B
 
7409.31.00
Enrolladas
LIBRE
A
 
7409.39.00
Las demás
15
B
 
7409.40.00
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreâníquelâcinc (alpaca)
15
B
 
7409.90.00
De las demás aleaciones de cobre
15
B
 
7410.11.00
De cobre refinado
LIBRE
A
 
7410.12.00
De aleaciones de cobre
15
B
 
7410.21.00
De cobre refinado
15
B
 
7410.22.00
De aleaciones de cobre
15
B
 
7411.10.00
De cobre refinado
10
A
 
7411.21.00
A base de cobre-cinc (latón)
LIBRE
A
 
7411.22.00
A base de cobreâníquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
10
B
 
7411.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
7412.10.00
De cobre refinado
10
B
 
7412.20.00
De aleaciones de cobre
10
B
 
7413.00.00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
10
A
 
7415.10.00
Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
LIBRE
A
 
7415.21.00
Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
LIBRE
A
 
7415.29.00
Los demás
10
B
 
7415.33.00
Tornillos; pernos y tuercas
LIBRE
A
 
7415.39.00
Los demás
15
B
 
7418.10.10
Artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina; artículos de vajilla
15
B
 
7418.10.20
Perchas (ganchos) y horquillas
15
B
 
7418.10.90
Los demás:
15
B
 
7418.20.00
Artículos de higiene o tocador, y sus partes
10
B
 
7419.10.00
Cadenas y sus partes
15
B
 
7419.91.10
Artículos para canalizaciones
15
B
 
7419.91.90
Los demás
15
B
 
7419.99.11
De capacidad superior a 300 l
15
B
 
7419.99.19
Los demás
15
B
 
7419.99.20
Artículos de alambre
15
B
 
7419.99.30
Para tamices o para la protección contra insectos
10
B
 
7419.99.90
Los demás
15
B
 
7501.10.00
Matas de níquel
10
B
 
7501.20.00
«Sinters » de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel
10
B
 
7502.10.00
Níquel sin alear
10
B
 
7502.20.00
Aleaciones de níquel
10
B
 
7503.00.00
Desperdicios y desechos, de níquel.
15
B
 
7504.00.00
Polvo y escamillas, de níquel.
15
B
 
7505.11.10
Barras huecas
10
B
 
 
7505.11.90
Las demás
15
B
 
7505.12.10
Barras huecas
10
B
 
7505.12.90
Las demás
15
B
 
7505.21.00
De níquel sin alear
15
B
 
7505.22.00
De aleaciones de níquel
15
B
 
7506.10.00
De níquel sin alear
15
B
 
7506.20.00
De aleaciones de níquel
15
B
 
7507.11.00
De níquel sin alear
10
B
 
7507.12.00
De aleaciones de níquel
10
B
 
7507.20.00
Accesorios de tubería
10
B
 
7508.10.10
Telas metálicas
10
B
 
7508.10.90
Las demás
15
B
 
7508.90.10
Ánodos para niquelar
LIBRE
A
 
7508.90.20
Artículos para canalizaciones
15
B
 
7508.90.31
Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y otros artículos similares roscados
10
B
 
7508.90.39
Los demás
10
B
 
7508.90.40
Vajillas, artículos de uso doméstico, y sus partes
15
B
 
7508.90.51
Tinas de baño
10
B
 
7508.90.52
Regaderas y pitones
10
B
 
7508.90.53
Lavamanos, bidés, orinales, inodoros y cisternas de inodoros
10
B
 
7508.90.54
Accesorios para cuarto de baño, de empotrarse o fijarse permanentemente
10
B
 
7508.90.59
Los demás
10
B
 
7508.90.61
Con capacidad superior o igual a 300 l
15
B
 
7508.90.69
Los demás
15
B
 
7508.90.70
Barriles, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado
15
B
 
7508.90.90
Los demás
15
B
 
7601.10.00
Aluminio sin alear
LIBRE
A
 
7601.20.00
Aleaciones de aluminio
LIBRE
A
 
7602.00.00
Desperdicios y desechos, de aluminio.
10
C
 
7603.10.00
Polvo de estructura no laminar
15
B
 
7603.20.00
Polvo de estructura laminar; escamillas
LIBRE
A
 
7604.10.10
Barras
LIBRE
A
 
7604.10.21
Perfiles
10
C15
 
7604.10.22
Perfiles huecos
10
C15
 
7604.21.00
Perfiles huecos
10
EXCL
 
7604.29.10
Barras
LIBRE
A
 
7604.29.20
Vigas para encofrados
10
EXCL
 
7604.29.90
Los demás
10
C15
 
7605.11.00
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
LIBRE
A
 
7605.19.00
Los demás
15
A
 
7605.21.00
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
LIBRE
A
 
7605.29.00
Los demás
15
A
 
7606.11.10
De sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura (flejes)
15
C15
 
7606.11.20
Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas
10
C15
 
7606.11.90
Las demás
LIBRE
A
 
7606.12.10
De sección rectangular, de un espesor máximo 6 mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura (Flejes)
LIBRE
A
 
7606.12.20
Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas
10
EXCL
 
7606.12.90
Las demás
LIBRE
A
 
7606.91.10
Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas
10
C15
 
7606.91.90
Las demás
15
C15
 
 
7606.92.10
Las demás chapas, tiras o láminas, perforadas, onduladas o acanaladas
10
C15
 
7606.92.20
Discos para fabricar cilindros de gas
LIBRE
A
 
7606.92.90
Las demás
LIBRE
A
 
7607.11.00
Simplemente laminadas
15
C
 
7607.19.10
Papel aluminio, sin impresión, presentado en bobinas
LIBRE
A
 
7607.19.90
Los demás
10
B
 
7607.20.10
Tiras delgadas (cintas)
LIBRE
A
 
7607.20.20
Papel aluminio sin impresión, presentado en bobinas
LIBRE
A
 
7607.20.90
Las demás
10
B
 
7608.10.00
De aluminio sin alear
LIBRE
A
 
7608.20.00
De aleaciones de aluminio
LIBRE
A
 
7609.00.00
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, (manguitos) de aluminio.
LIBRE
A
 
7610.10.10
Bastidores, umbrales y marcos, para puertas o ventanas
10
EXCL
 
7610.10.20
Puertas y ventanas, con o sin vidrio
15
EXCL
 
7610.10.90
Las demás
10
EXCL
 
7610.90.10
Perfiles preparados para cielo raso suspendido
10
EXCL
 
7610.90.20
Balaustradas y sus partes
15
EXCL
 
7610.90.30
Encofrados para hormigón, concreto o cemento, y sus partes
LIBRE
A
 
7610.90.40
Puntales y andamios, y sus partes
10
C15
 
7610.90.50
Las demás construcciones (particiones, columnas, pilares, torres, postes, etc.), excepto partes
15
C15
 
7610.90.91
Vigas para encofrados
LIBRE
A
 
7610.90.99
Las demás partes o elementos preparados para la construcción
5
C15
 
7611.00.10
Con capacidad superior a 300 l
15
B
 
7611.00.90
Los demás
15
B
 
7612.10.00
Envases tubulares flexibles
LIBRE
A
 
7612.90.11
De fertilización o sedimentación, propios de la actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
7612.90.19
Los demás
15
B
 
7612.90.91
Recipientes isotérmicos
15
B
 
7612.90.92
Envases para cervezas o bebidas gasificadas
15
B
 
7612.90.99
Los demás
15
B
 
7613.00.11
Con capacidad inferior a 50 libras de contenido
15
C
 
7613.00.12
Con capacidad superior o igual a 50 libras de contenido, pero inferior o igual a 100 libras de contenido
15
C
 
7613.00.19
Los demás
10
C
 
7613.00.90
Los demás
10
C
 
7614.10.00
Con alma de acero
10
A
 
7614.90.00
Los demás
10
A
 
7615.10.10
Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
15
C
 
7615.10.91
Ollas de aluminio colado (pailas)
15
C
 
7615.10.92
Ollas para cocer a presión
10
C
 
7615.10.93
Los demás artículos de cocina o antecocina
10
C
 
7615.10.94
Artículos para el servicio de mesa
15
C
 
7615.10.95
Bandejas glaseadas para panadería
3
A
 
7615.10.99
Los demás
10
C
 
7615.20.10
Tinas de baño, fregadores
10
C
 
7615.20.20
Lavamanos, bidés e inodoros
10
C
 
7615.20.30
Accesorios para cuartos de baño que se fijan o empotran permanentemente
10
C
 
7615.20.90
Los demás
10
C
 
7616.10.10
Pernos, tornillos, tuercas, alcayatas roscadas
15
B
 
7616.10.20
Remaches tubulares
LIBRE
A
 
7616.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
7616.91.00
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio
15
B
 
7616.99.10
Cajas para herramientas
10
C
 
7616.99.20
Estuches de bolsillo, monederos, portallaves, tabaqueras, joyeros y artículos análogos
15
C
 
 
7616.99.31
Depósitos exteriores para basura
15
C
 
7616.99.39
Los demás
15
C
 
7616.99.39AA
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos y Carretes de urdido, seccionales.
15
A
 
7616.99.40
Trípodes para sistemas de riego
LIBRE
A
 
7616.99.91
Cadenas, cadenitas y sus partes
LIBRE
A
 
7616.99.92
Persianas, para edificios y persianas venecianas
15
C
 
7616.99.93
Chapas o bandas extendidas (expandidas)
15
C
 
7616.99.94
Tejas y baldosas de pavimentación no comprendidas en otra parte
10
C
 
7616.99.95
Dispositivo excluidor de tortugas marinas, para las redes de pesca
LIBRE
A
 
7616.99.97
Hormas para calzados
LIBRE
A
 
7616.99.99
Los demás
10
C
 
7616.99.99AA
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos y Carretes de urdido, seccionales.
10
A
 
7801.10.00
Plomo refinado
15
C
 
7801.91.00
Con antimonio como el otro elemento predominante en peso
LIBRE
A
 
7801.99.00
Los demás
15
C
 
7802.00.00
Desperdicios y desechos, de plomo.
10
B
 
7804.11.00
Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
15
B
 
7804.19.00
Las demás
15
B
 
7804.20.00
Polvo y escamillas
15
B
 
7806.00.10
Artículos para canalizaciones; piezas de plomo colado, estampado o forja; cables y cordajes
15
B
 
7806.00.21
Tubos para envasar pomadas, ungentos o cremas
15
B
 
7806.00.22
Depósitos, cisternas y demás recipientes análogos, con capacidad superior o igual a 500 litro
15
B
 
7806.00.23
Los demás depósitos, cisternas y recipientes análogos con capacidad inferior a 500 litros
15
B
 
7806.00.29
Los demás
15
B
 
7806.00.91
Barras, perfiles y alambre de plomo
10
B
 
7806.00.92
Tubos y accesorios de tubería (Por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos, de plomo)
10
B
 
7806.00.99
Los demás
15
B
 
7901.11.00
Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso
15
B
 
7901.12.00
Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso
15
B
 
7901.20.00
Aleaciones de cinc
15
B
 
7902.00.00
Desperdicios y desechos, de cinc.
10
B
 
7903.10.00
Polvo de condensación
10
B
 
7903.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
7904.00.00
Barras, perfiles y alambre, de cinc.
LIBRE
A
 
7905.00.00
Chapas, hojas y tiras, de cinc.
10
B
 
7907.00.10
Artículos para canalizaciones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción
10
B
 
7907.00.21
De capacidad superior a 500 litros
15
B
 
7907.00.29
Los demás
15
B
 
7907.00.31
Botes o latas y recipientes similares, con capacidad inferior a 50 litros, excepto recipientes de dobles paredes
15
B
 
7907.00.39
Los demás
15
B
 
7907.00.40
Recipientes para gas comprimido o licuado
15
B
 
7907.00.50
Telas metálicas y enrejadas de alambre; chapas y bandas extendidas
10
B
 
7907.00.61
Puntas, clavos, chinchetas, grapas y artículos análogos
LIBRE
A
 
7907.00.62
Tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
LIBRE
A
 
7907.00.70
Estufas, calderas con hogar, cocinas, asadores, braseras, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos similares de calefacción, distribuidores de aire caliente y análogos
15
B
 
7907.00.81
Batería de cocina; vajillas y demás artículos para los servicios de mesa
15
B
 
 
7907.00.89
Los demás
15
B
 
7907.00.91
Artículos de higiene o tocador y sus partes
10
B
 
7907.00.92
Ánodos
LIBRE
A
 
7907.00.93
Persianas y cortinas.
15
B
 
7907.00.94
Tubos y accesorios de tubería [Por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos, de cinc]
15
B
 
7907.00.99
Los demás
5
B
 
8001.10.00
Estaño sin alear
LIBRE
A
 
8001.20.00
Aleaciones de estaño
15
A
 
8002.00.00
Desperdicios y desechos, de estaño.
10
A
 
8003.00.00
Barras, perfiles y alambre, de estaño.
LIBRE
A
 
8007.00.10
Cajas, latas y envases análogos
15
A
 
8007.00.21
Artículos para el servicio de mesa o cocina
10
A
 
8007.00.29
Los demás
15
A
 
8007.00.90
Los demás
15
A
 
8101.10.00
Polvo
15
A
 
8101.94.00
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
15
A
 
8101.96.00
Alambre.
15
A
 
8101.97.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8101.99.00
Los demás
15
A
 
8102.10.00
Polvo
15
A
 
8102.94.00
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
15
A
 
8102.95.00
Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras
15
A
 
8102.96.00
Alambre
15
A
 
8102.97.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8102.99.00
Los demás
15
A
 
8103.20.00
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo
15
A
 
8103.30.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8103.90.10
Telas metálicas, redes y rejas
15
A
 
8103.90.90
Los demás
15
A
 
8104.11.00
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8 % en peso
15
A
 
8104.19.00
Los demás
15
A
 
8104.20.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8104.30.00
Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo
10
A
 
8104.90.10
Barras, chapas o planchas, perfiles, alambres y tubos
15
A
 
8104.90.20
Telas metálicas, redes y rejas
10
A
 
8104.90.30
Pernos, tornillos, tuercas, arandelas, alcayatas y artículos análogos
15
A
 
8104.90.41
Con capacidad inferior o igual a 300 l
15
A
 
8104.90.49
Los demás
15
A
 
8104.90.90
Los demás
15
A
 
8105.20.00
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo
15
A
 
8105.30.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8105.90.00
Los demás
15
A
 
8106.00.10
Desperdicios y desechos
10
A
 
8106.00.20
En bruto
15
A
 
8106.00.90
Los demás
15
A
 
8107.20.00
Cadmio en bruto; polvo
15
A
 
8107.30.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8107.90.00
Los demás
15
A
 
8108.20.00
Titanio en bruto; polvo
15
A
 
8108.30.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8108.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
8109.20.00
Circonio en bruto; polvo
15
A
 
8109.30.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
 
8109.90.00
Los demás
15
A
 
8110.10.00
Antimonio en bruto; polvo
15
A
 
8110.20.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8110.90.00
Los demás
15
A
 
8111.00.10
Desperdicios y desechos
10
A
 
8111.00.20
En bruto
LIBRE
A
 
8111.00.90
Los demás
15
A
 
8112.12.00
En bruto; polvo
15
A
 
8112.13.00
Desperdicios y desechos
15
A
 
8112.19.00
Los demás
15
A
 
8112.21.00
En bruto; polvo
15
A
 
8112.22.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8112.29.00
Los demás
15
A
 
8112.51.00
En bruto; polvo
15
A
 
8112.52.00
Desperdicios y desechos
10
A
 
8112.59.00
Los demás
15
A
 
8112.92.10
Germanio o vanadio en bruto
15
A
 
8112.92.90
Los demás
10
A
 
8112.99.00
Los demás
15
A
 
8113.00.10
Desperdicios y desechos
10
A
 
8113.00.20
En bruto
15
A
 
8113.00.90
Los demás
15
A
 
8201.10.00
Layas y palas
10
C
 
8201.30.10
Picos
10
C
 
8201.30.20
Escobas de jardín (rastrillos de flejes)
10
C
 
8201.30.90
Las demás
LIBRE
A
 
8201.40.10
Para uso forestal o agrícola
LIBRE
A
 
8201.40.90
Las demás
10
C
 
8201.50.00
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano
10
C
 
8201.60.00
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos
LIBRE
A
 
8201.90.00
Las demás, herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales
LIBRE
A
 
8202.10.00
Sierras de mano
10
C
 
8202.20.00
Hojas de sierra de cinta
3
A
 
8202.31.00
Con parte operante de acero
3
A
 
8202.39.00
Las demás, incluidas las partes
3
A
 
8202.40.00
Cadenas cortantes
10
B
 
8202.91.00
Hojas de sierra rectas para trabajar metal
3
A
 
8202.99.00
Las demás
3
A
 
8203.10.10
Limas triangulares para metales, de los tipos utilizados en las actividades agrícolas o forestales
LIBRE
A
 
8203.10.90
Las demás
10
C
 
8203.20.10
Pinzas para depilar
10
C
 
8203.20.90
Las demás
10
C
 
8203.30.00
Cizallas para metales y herramientas similares
10
C
 
8203.40.00
Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares
10
C
 
8204.11.00
No ajustables
10
C
 
8204.12.00
Ajustables
10
C
 
8204.20.00
Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con mango
10
C
 
8205.10.00
Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
10
C
 
8205.20.11
De cobre, o aleaciones de cobre
15
C
 
8205.20.19
Las demás
15
C
 
8205.20.90
Los demás
10
C
 
8205.30.00
Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera
10
C
 
8205.40.00
Destornilladores
10
C
 
8205.51.10
De cobre o aleaciones de cobre
15
C
 
 
8205.51.20
Portarrolos de pintar
10
C
 
8205.51.90
Los demás
10
C
 
8205.59.10
Instrumento manual para descornar
5
B
 
8205.59.90
Las demás
10
C
 
8205.60.00
Lámparas de soldar y similares
10
C
 
8205.70.00
Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares
10
C
 
8205.90.11
De cobre o aleaciones de cobre
15
C
 
8205.90.19
Los demás
15
C
 
8205.90.90
Los demás
10
C
 
8206.00.00
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
10
C
 
8207.13.00
Con parte operante de cermet
3
A
 
8207.19.00
Los demás, incluidas las partes
3
A
 
8207.20.00
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar)* metal
3
A
 
8207.30.00
Útiles de embutir, estampar o punzonar
3
A
 
8207.40.00
Útiles de roscar (incluso aterrajar)
3
A
 
8207.50.00
Útiles de taladrar
3
A
 
8207.60.00
Útiles de escariar o brochar
3
A
 
8207.70.00
Útiles de fresar
3
A
 
8207.80.00
Útiles de tornear
3
A
 
8207.90.00
Los demás útiles intercambiables
3
C
 
8207.90.00AA
Extractores de tornillos.
3
A
 
8208.10.00
Para trabajar metal
3
A
 
8208.20.00
Para trabajar madera
3
A
 
8208.30.00
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria
3
A
 
8208.40.00
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
LIBRE
A
 
8208.90.00
Las demás
3
A
 
8209.00.00
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
10
B
 
8210.00.10
Molinos para maíz, principalmente
15
C
 
8210.00.90
Los demás
15
C
 
8211.10.10
Para artesanos
10
C
 
8211.10.90
Los demás
15
C
 
8211.91.00
Cuchillos de mesa de hoja fija.
10
C
 
8211.92.10
Cuchillos especiales para artesanos
10
C
 
8211.92.90
Los demás
15
C
 
8211.93.10
Para artesanos
10
C
 
8211.93.90
Los demás
15
C
 
8211.94.00
Hojas
15
C
 
8211.95.10
Para artesanos
10
B
 
8211.95.90
Los demás
15
B
 
8212.10.00
Navajas y máquinas de afeitar
10
B
 
8212.20.00
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje
10
B
 
8212.90.00
Las demás partes
10
C
 
8213.00.10
Tijeras de punta roma
10
C
 
8213.00.90
Las demás
10
C
 
8214.10.10
Sacapuntas y sus cuchillas
10
B
 
8214.10.90
Los demás
10
C
 
8214.20.00
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)
10
C
 
8214.90.10
Máquinas o aparatos de esquilar
10
C
 
8214.90.91
Peinillas con navaja para cortar el cabello
10
C
 
8214.90.99
Los demás
10
C
 
8215.10.00
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado
10
C
 
8215.20.00
Los demás surtidos
10
C
 
8215.91.00
Plateados, dorados o platinados
10
C
 
8215.99.00
Los demás
10
C
 
8301.10.00
Candados
LIBRE
A
 
 
8301.20.00
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
10
C
 
8301.30.00
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles
LIBRE
A
 
8301.40.00
Las demás cerraduras; cerrojos
10
A
 
8301.50.00
Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
LIBRE
A
 
8301.60.00
Partes
LIBRE
A
 
8301.70.00
Llaves presentadas aisladamente
10
B
 
8302.10.00
Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes)
LIBRE
A
 
8302.20.00
Ruedas
LIBRE
A
 
8302.30.00
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles
10
C
 
8302.41.10
Portavidrios para celosías con anchos mayores de 4 pulgadas
LIBRE
A
 
8302.41.20
Operadores para el cierre de ventanas
LIBRE
A
 
8302.41.30
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para persianas
LIBRE
A
 
8302.41.90
Los demás
10
A
 
8302.42.00
Los demás, para muebles
LIBRE
A
 
8302.49.00
Los demás
10
C
 
8302.50.10
Percheros y colgadores de los tipos utilizados en locales comerciales para colgar ropa
5
B
 
8302.50.90
Los demás
5
B
 
8302.60.00
Cierrapuertas automáticos
LIBRE
A
 
8303.00.00
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
10
A
 
8304.00.00
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
15
C
 
8305.10.00
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores
LIBRE
A
 
8305.20.10
De los tipos utilizados por tapiceros y embaladores
LIBRE
A
 
8305.20.90
Los demás
LIBRE
A
 
8305.90.00
Los demás, incluidas las partes
10
C
 
8306.10.00
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares
15
C
 
8306.21.00
Plateados, dorados o platinados
10
C
 
8306.29.00
Los demás
10
C
 
8306.30.10
Marcos para fotografías, grabados o similares
10
C
 
8306.30.20
Espejos de metales comunes, incluso enmarcados
10
C
 
8307.10.00
De hierro o acero
15
C
 
8307.90.00
De los demás metales comunes
10
C
 
8308.10.00
Corchetes, ganchos y anillos para ojetes
LIBRE
A
 
8308.20.00
Remaches tubulares o con espiga hendida
LIBRE
A
 
8308.90.00
Los demás, incluidas las partes
LIBRE
A
 
8309.10.00
Tapas corona
15
B
 
8309.90.10
Precintos de todas clases
LIBRE
A
 
8309.90.20
Ataduras para cerrar sacos, bolsas, u otros continentes
LIBRE
A
 
8309.90.30
Tapas para radiadores o para depósitos de combustibles de vehículos
10
B
 
8309.90.40
Tapas abrefácil para envases de aluminio
LIBRE
A
 
8309.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8310.00.00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05
15
C15
 
8311.10.00
Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común
LIBRE
A
 
8311.20.00
Alambre relleno para soldadura de arco, de metal común
LIBRE
A
 
8311.30.00
Varillas recubiertas y alambre «relleno » para soldar al soplete, de metal común
LIBRE
A
 
8311.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
8401.10.00
Reactores nucleares
10
B
 
8401.20.00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
15
B
 
 
8401.30.00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
10
B
 
8401.40.00
Partes de reactores nucleares
10
B
 
8402.11.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
3
B
 
8402.12.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
3
B
 
8402.19.00
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
3
B
 
8402.20.00
Calderas denominadas «de agua sobrecalentada »
3
B
 
8402.90.00
Partes
3
A
 
8403.10.00
Calderas
15
C
 
8403.90.00
Partes
15
B
 
8404.10.00
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03
3
A
 
8404.20.00
Condensadores para máquinas de vapor
3
A
 
8404.90.00
Partes
3
A
 
8405.10.10
Gasógenos para aparatos autopropulsados o vehículos automóviles
10
C
 
8405.10.90
Los demás
3
A
 
8405.90.10
Para gasógenos de aparatos autopropulsados o vehículos automóviles
10
B
 
8405.90.90
Los demás
3
A
 
8406.10.00
Turbinas para la propulsión de barcos
15
C
 
8406.81.00
De potencia superior a 40 MW
3
A
 
8406.82.00
De potencia inferior o igual a 40 MW
3
B
 
8406.90.00
Partes
10
B
 
8407.10.00
Motores de aviación
15
B
 
8407.21.10
De cilindrada inferior o igual a 75 cm3
LIBRE
A
 
8407.21.90
Las demás
LIBRE
A
 
8407.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
8407.31.00
De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
10
C
 
8407.32.00
De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
10
B
 
8407.33.00
De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3
10
B
 
8407.34.00
De cilindrada superior a 1,000. cm3
5
B
 
8407.90.00
Los demás motores
10
B
 
8408.10.10
Motores internos, incluso con sistema de enfriamiento por serpentina
LIBRE
A
 
8408.10.31
De cilindrada inferior o igual a 75 cm3
LIBRE
A
 
8408.10.39
Los demás
LIBRE
A
 
8408.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
8408.20.00
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
5
B
 
8408.90.00
Los demás motores
3
A
 
8409.10.00
De motores de aviación
5
B
 
8409.91.00
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa
5
B
 
8409.99.10
De motores internos para propulsión de barcos que funcionen con sistema de enfriamiento por serpentina
5
B
 
8409.99.90
Las demás
3
A
 
8410.11.00
De potencia inferior o igual a 1.000 kW
3
A
 
8410.12.00
De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
3
A
 
8410.13.00
De potencia superior a 10.000 kW
3
A
 
8410.90.00
Partes, incluidos los reguladores
3
A
 
8411.11.00
De empuje inferior o igual a 25 kN
3
A
 
8411.12.00
De empuje superior a 25 kN
3
A
 
8411.21.00
De potencia inferior o igual a 1.100 kW
3
A
 
8411.22.00
De potencia superior a 1.100 kW
3
A
 
8411.81.00
De potencia inferior o igual a 5.000 kW
3
A
 
8411.82.00
De potencia superior a 5.000 kW
3
A
 
8411.91.00
De turborreactores o de turbopropulsores
3
A
 
 
8411.99.00
Las demás
3
A
 
8412.10.00
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
15
B
 
8412.21.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
3
A
 
8412.29.00
Los demás
3
A
 
8412.31.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
3
B
 
8412.39.00
Los demás
3
A
 
8412.80.10
Motores de viento o eólicos
5
C
 
8412.80.90
Los demás
3
B
 
8412.90.10
Para motores hidráulicos o neumáticos de movimientos rectilíneos (cilindro)
3
A
 
8412.90.20
Para motores de viento o eólicos
5
B
 
8412.90.90
Los demás
3
A
 
8413.11.00
Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes
15
C
 
8413.19.00
Las demás
3
B
 
8413.20.10
Para actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8413.20.20
Para sistema de achique marino
5
B
 
8413.20.90
Los demás
3
B
 
8413.30.00
Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión
5
B
 
8413.40.00
Bombas para hormigón
3
A
 
8413.50.10
Para actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8413.50.20
Para sistema de achique marino
5
B
 
8413.50.90
Los demás
3
B
 
8413.60.10
Para actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8413.60.20
Para sistema de achique marinos
5
B
 
8413.60.90
Los demás
3
B
 
8413.70.10
Para actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8413.70.20
Para sistema de achique marino
5
B
 
8413.70.90
Los demás
3
B
 
8413.81.10
Para actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8413.81.20
Para sistema de achique marino
5
B
 
8413.81.90
Los demás
3
B
 
8413.82.00
Elevadores de líquidos
3
A
 
8413.91.00
De bombas
LIBRE
A
 
8413.92.00
De elevadores de líquidos
3
A
 
8414.10.00
Bombas de vacío
3
A
 
8414.20.00
Bombas de aire, de mano o pedal
3
B
 
8414.30.00
Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos
3
B
 
8414.40.00
Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas
10
B
 
8414.51.00
Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
5
C
 
8414.59.00
Los demás
3
A
 
8414.60.00
Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm
10
A
 
8414.80.00
Los demás
3
A
 
8414.90.10
Para ventiladores de la fracción arancelaria 8414.51.00
15
B
 
8414.90.90
Las demás
3
A
 
8415.10.10
Presentado desmontado o sin montar todavía (desarmado)
10
B
 
8415.10.90
Los demás
10
B
 
8415.20.00
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
5
B
 
8415.81.00
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)
10
C
 
8415.82.10
Los demás, presentados desmontados o sin montar todavía (desarmado)
10
B
 
8415.82.90
Los demás
10
B
 
8415.83.00
Sin equipo de enfriamiento
10
C
 
 
8415.90.10
Destinadas principalmente a vehículos automóviles del Capítulo 87
5
B
 
8415.90.20
Destinadas principalmente a los artículos de la subpartida 8415.83
3
B
 
8415.90.90
Los demás
10
B
 
8416.10.20
Para la industria azucarera
3
A
 
8416.10.90
Los demás
3
A
 
8416.20.10
Para la industria azucarera
3
A
 
8416.20.90
Los demás
3
A
 
8416.30.00
Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
15
C
 
8416.90.00
Partes
15
B
 
8417.10.10
Para fusión, incluidos los cubilotes
3
B
 
8417.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
8417.20.00
Hornos de panadería, pastelería o galletería
3
B
 
8417.80.00
Los demás
LIBRE
A
 
8417.90.10
Para horno de fusión de metal o mineral metalífero, incluidos los cubilotes
3
A
 
8417.90.20
Para hornos de panadería, pastelería o galletería
3
A
 
8417.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8418.10.11
Desmontadas o sin armar
3
A
 
8418.10.19
Los demás
10
A
 
8418.10.90
Los demás
10
A
 
8418.21.11
Desmontadas o sin armar
3
A
 
8418.21.19
Las demás
10
A
 
8418.21.90
Los demás
10
A
 
8418.29.10
Desmontadas o sin armar
3
A
 
8418.29.90
Los demás
15
A
 
8418.30.11
Desmontados o sin armar
3
A
 
8418.30.19
Los demás
15
A
 
8418.30.90
Los demás
3
A
 
8418.40.11
Desmontados o sin armar
3
A
 
8418.40.19
Los demás
3
A
 
8418.40.90
Los demás
3
A
 
8418.50.00
Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar
3
A
 
8418.61.00
Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
3
B
 
8418.69.10
Las demás máquinas y aparatos para fabricar hielo o helado
3
B
 
8418.69.21
Desmontadas o sin armar
3
B
 
8418.69.29
Los demás
3
B
 
8418.69.30
Los demás aparatos enfriadores de leche para granjas
LIBRE
A
 
8418.69.90
Los demás
3
B
 
8418.91.00
Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío
15
B
 
8418.99.00
Las demás
3
A
 
8419.11.10
De los tipos para uso industrial
LIBRE
A
 
8419.11.20
Los demás, desarmados
5
B
 
8419.11.90
Los demás
15
B
 
8419.19.10
De los tipos para uso industrial
LIBRE
A
 
8419.19.20
Los demás, desarmados
5
A
 
8419.19.90
Los demás
15
A
 
8419.20.00
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
3
A
 
8419.31.10
Para la industria azucarera
3
B
 
8419.31.90
Los demás
LIBRE
A
 
8419.32.00
Para madera, pasta para papel, papel o cartón
3
A
 
8419.39.00
Los demás
3
A
 
8419.40.00
Aparatos de destilación o rectificación
LIBRE
A
 
 
8419.50.00
Intercambiadores de calor
3
B
 
8419.60.00
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
3
A
 
8419.81.10
Eléctricos
3
B
 
8419.81.90
Los demás
3
B
 
8419.89.10
Aparatos de torrefacción
LIBRE
A
 
8419.89.20
Aparatos para la industria papelera
3
B
 
8419.89.30
Los demás aparatos de calentamiento o enfriamiento no eléctricos
LIBRE
A
 
8419.89.90
Los demás
3
B
 
8419.90.00
Partes
3
A
 
8420.10.10
Para cueros y pieles
3
A
 
8420.10.20
Para reconstruir manuscritos o documentos
3
A
 
8420.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
8420.91.00
Cilindros
3
A
 
8420.99.00
Las demás
3
A
 
8421.11.00
Desnatadoras (descremadoras).
LIBRE
A
 
8421.12.11
Desmontados o sin armar
3
B
 
8421.12.19
Los demás
15
B
 
8421.12.90
Los demás
15
B
 
8421.19.10
Para extraer miel
LIBRE
A
 
8421.19.90
Las demás
3
B
 
8421.21.00
Para filtrar o depurar agua
LIBRE
A
 
8421.22.00
Para filtrar o depurar las demás bebidas
3
A
 
8421.23.00
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
10
B
 
8421.29.00
Los demás
3
B
 
8421.31.00
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
10
B
 
8421.39.00
Los demás
3
A
 
8421.91.00
De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas
3
A
 
8421.99.00
Las demás
3
A
 
8422.11.00
De tipo doméstico
15
B
 
8422.19.00
Las demás
15
C
 
8422.20.00
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
3
A
 
8422.30.10
Para gasear bebidas
LIBRE
A
 
8422.30.90
Los demás
3
B
 
8422.40.00
Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil)
3
A
 
8422.90.00
Partes
3
A
 
8423.10.00
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas
10
C
 
8423.20.00
Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador
3
B
 
8423.30.00
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva
LIBRE
A
 
8423.81.00
Con capacidad inferior o igual a 30 kg
LIBRE
A
 
8423.82.00
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg
LIBRE
A
 
8423.89.00
Los demás
3
B
 
8423.90.00
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar
3
A
 
8424.10.10
Con carga
15
B
 
8424.10.20
Sin cargar
10
B
 
8424.20.00
Pistolas aerográficas y aparatos similares
3
B
 
8424.30.10
Aparatos de chorro de vapor
10
C
 
8424.30.90
Los demás
3
A
 
8424.81.00
Para agricultura u horticultura
LIBRE
A
 
8424.89.10
De los tipos utilizados en la actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
 
8424.89.90
Los demás
3
A
 
8424.90.10
Para los aparatos de los tipos utilizados en la actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
8424.90.20
Para extintores
10
B
 
8424.90.91
Cabezas y monturas, de pulverizadores
3
A
 
8424.90.99
Las demás
15
B
 
8425.11.10
Pescantes de marina
5
C
 
8425.11.90
Los demás
3
A
 
8425.19.10
Pescantes de marina
5
C
 
8425.19.90
Los demás
3
A
 
8425.31.10
Tornos y cabrestantes de marina
5
A
 
8425.31.20
Tornos para el ascenso o descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas o concebidos para uso en interior de minas
10
A
 
8425.31.90
Los demás
3
A
 
8425.39.10
Tornos y cabrestantes de marina
5
A
 
8425.39.20
Tornos para el ascenso o descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas o concebidos para uso en interior de minas
10
A
 
8425.39.90
Los demás
3
A
 
8425.41.00
Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres
10
C
 
8425.42.00
Los demás gatos hidráulicos
3
B
 
8425.49.00
Los demás
3
B
 
8426.11.00
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo
3
A
 
8426.12.00
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente
3
B
 
8426.19.00
Los demás
3
A
 
8426.20.00
Grúas de torre
10
B
 
8426.30.00
Grúas de pórtico
5
B
 
8426.41.00
Sobre neumáticos
10
C
 
8426.49.00
Los demás
10
B
 
8426.91.00
Concebidos para montarlos sobre vehículo de carretera
10
B
 
8426.99.00
Los demás
10
B
 
8427.10.00
Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
LIBRE
A
 
8427.20.00
Las demás carretillas autopropulsadas
LIBRE
A
 
8427.90.00
Las demás carretillas
LIBRE
A
 
8428.10.00
Ascensores y montacargas
3
A
 
8428.20.00
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
3
A
 
8428.31.00
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
10
B
 
8428.32.00
Los demás, de cangilones
3
A
 
8428.33.00
Los demás, de banda o correa
3
A
 
8428.39.00
Los demás
3
A
 
8428.40.00
Escaleras mecánicas y pasillos móviles
10
B
 
8428.60.00
Teleféricos (incluidos los telecillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares
10
B
 
8428.90.10
Empujadoras de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagonetas , etc., e instalaciones similares para manipulación de material móvil sobre rieles
10
B
 
8428.90.90
Las demás
3
B
 
8429.11.00
De orugas
3
A
 
8429.19.00
Las demás
10
B
 
8429.20.00
Niveladoras
5
C
 
8429.30.00
Traíllas ( «scrapers »)
10
B
 
8429.40.00
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
10
B
 
8429.51.00
Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
3
B
 
8429.52.10
Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y dragalinas
5
B
 
8429.52.90
Las demás
5
B
 
8429.59.10
Retroexcavadoras, palas, cucharas de mandíbulas y dragalinas
3
B
 
 
8429.59.90
Las demás
3
B
 
8430.10.00
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
10
C
 
8430.20.00
Quitanieves
10
C
 
8430.31.00
Autopropulsadas
10
B
 
8430.39.00
Las demás
10
C
 
8430.41.00
Autopropulsadas
10
B
 
8430.49.00
Las demás
10
B
 
8430.50.00
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
10
C
 
8430.61.00
Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar)
10
C
 
8430.69.10
Traíllas ( «scrapers »)
10
C
 
8430.69.90
Los demás
10
C
 
8431.10.10
Para aparatos de marina
5
B
 
8431.10.90
Los demás
3
A
 
8431.20.00
De máquinas o aparatos de la partida 84.27
3
A
 
8431.31.00
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
3
A
 
8431.39.00
Las demás
10
B
 
8431.41.00
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
3
A
 
8431.42.00
Hojas de topadoras frontales (buldóceres) o de topadoras angulares ( «angledozers »)
10
B
 
8431.43.00
De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49
5
B
 
8431.49.00
Las demás
5
B
 
8432.10.00
Arados
LIBRE
A
 
8432.21.00
Gradas (rastras) de discos
LIBRE
A
 
8432.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
8432.30.00
Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
LIBRE
A
 
8432.40.00
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
LIBRE
A
 
8432.80.00
Las demás máquinas, aparatos y artefactos
LIBRE
A
 
8432.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8433.11.00
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal
10
C
 
8433.19.00
Las demás
10
C
 
8433.20.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
LIBRE
A
 
8433.30.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar
LIBRE
A
 
8433.40.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
LIBRE
A
 
8433.51.00
Cosechadoras-trilladoras
LIBRE
A
 
8433.52.00
Las demás máquinas y aparatos para trillar
LIBRE
A
 
8433.53.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
LIBRE
A
 
8433.59.00
Los demás
LIBRE
A
 
8433.60.00
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas
LIBRE
A
 
8433.90.10
Para máquinas cortadoras de césped
10
B
 
8433.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8434.10.00
Máquinas de ordeñar
LIBRE
A
 
8434.20.00
Máquinas y aparatos para la industria lechera
LIBRE
A
 
8434.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8435.10.10
Extractores de jugos de fruta
LIBRE
A
 
8435.10.21
Para manzanas, pera o uvas
LIBRE
A
 
8435.10.29
Los demás
LIBRE
A
 
8435.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
8435.90.10
Para extractores de jugos de frutas
LIBRE
A
 
8435.90.20
Para prensas de frutas (excepto pera, manzanas o uvas)
LIBRE
A
 
8435.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8436.10.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
LIBRE
A
 
8436.21.10
Incubadoras
LIBRE
A
 
8436.21.20
Criadoras
LIBRE
A
 
 
8436.29.10
Desplumadoras de aves
LIBRE
A
 
8436.29.20
Baterías automáticas de crianza o puesta
LIBRE
A
 
8436.29.90
Los demás
LIBRE
A
 
8436.80.10
Máquinas y aparatos de apicultura
10
B
 
8436.80.90
Las demás
LIBRE
A
 
8436.91.10
Para criadoras y ponedoras
LIBRE
A
 
8436.91.20
Para incubadoras y desplumadoras
LIBRE
A
 
8436.91.90
Los demás
LIBRE
A
 
8436.99.10
Para máquinas y aparatos de apicultura
LIBRE
A
 
8436.99.90
Los demás
LIBRE
A
 
8437.10.00
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
LIBRE
A
 
8437.80.00
Las demás máquinas y aparatos
LIBRE
A
 
8437.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8438.10.00
Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias
3
B
 
8438.20.00
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate
3
A
 
8438.30.00
Máquinas y aparatos para la industria azucarera
3
B
 
8438.40.00
Máquinas y aparatos para la industria cervecera
LIBRE
A
 
8438.50.10
Para moler, picar o cortar carne
3
B
 
8438.50.90
Los demás
3
B
 
8438.60.00
Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
LIBRE
A
 
8438.80.10
Para la preparación de pescado, crustáceos o moluscos
3
A
 
8438.80.90
Los demás
3
A
 
8438.90.00
Partes
3
A
 
8439.10.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
3
A
 
8439.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
3
A
 
8439.30.00
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
3
A
 
8439.91.00
De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
3
A
 
8439.99.00
Las demás
3
A
 
8440.10.00
Máquinas y aparatos
3
A
 
8440.90.00
Partes
3
A
 
8441.10.00
Cortadoras
3
A
 
8441.20.00
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
3
A
 
8441.30.00
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
3
A
 
8441.40.00
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
3
A
 
8441.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8441.90.00
Partes
3
A
 
8442.30.00
Máquinas, aparatos y material
3
A
 
8442.40.00
Partes de estas máquinas, aparatos o material
3
A
 
8442.50.00
Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)
3
B
 
8443.11.00
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas
3
A
 
8443.12.00
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar
3
A
 
8443.13.00
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset
3
B
 
8443.14.00
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
3
A
 
8443.15.00
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
3
A
 
 
8443.16.00
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
3
A
 
8443.17.00
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)
3
A
 
8443.19.00
Los demás
3
A
 
8443.31.11
Impresoras con conexión a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8443.31.19
Las demás
LIBRE
A
 
8443.31.20
Aparatos de fotocopia
LIBRE
A
 
8443.31.30
Aparatos de termocopia
LIBRE
A
 
8443.31.90
Las demás
LIBRE
A
 
8443.32.10
Teletipo
LIBRE
A
 
8443.32.21
Impresoras con conexión a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8443.32.29
Las demás
LIBRE
A
 
8443.32.90
Las demás
LIBRE
A
 
8443.39.10
Máquinas de imprimir por chorro de tinta
LIBRE
A
 
8443.39.30
Aparatos de fotocopia
LIBRE
A
 
8443.39.40
Aparatos de termocopia
LIBRE
A
 
8443.39.90
Las demás
LIBRE
A
 
8443.91.00
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42
3
A
 
8443.99.10
Las demás máquinas auxiliares
3
A
 
8443.99.20
Partes de máquinas y aparatos de imprimir por clisés, caracteres, chorro de tinta y demás elementos impresores
LIBRE
A
 
8443.99.30
Partes de máquinas impresoras que se pueden conectar a una red
LIBRE
A
 
8443.99.40
Partes de aparatos de telefax
LIBRE
A
 
8443.99.50
Parte y accesorios de aparatos de fotocopia o de termocopia
LIBRE
A
 
8443.99.90
Las demás
15
B
 
8444.00.00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
3
A
 
8445.11.00
Cardas
3
A
 
8445.12.00
Peinadoras
3
A
 
8445.13.00
Mecheras
3
A
 
8445.19.10
Desmotadoras de algodón
LIBRE
A
 
8445.19.90
Las demás
3
A
 
8445.20.00
Máquinas para hilar materia textil
3
A
 
8445.30.00
Máquinas para doblar o retorcer materia textil
3
A
 
8445.40.00
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil
3
A
 
8445.90.00
Los demás
3
A
 
8446.10.00
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
3
A
 
8446.21.00
De motor
3
A
 
8446.29.00
Los demás
3
A
 
8446.30.00
Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera
3
A
 
8447.11.00
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
3
A
 
8447.12.00
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
3
A
 
8447.20.00
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta
3
A
 
8447.90.00
Las demás
3
A
 
8448.11.00
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados
3
A
 
8448.19.00
Los demás
3
A
 
8448.20.00
Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
3
A
 
8448.31.00
Guarniciones de cardas
3
A
 
8448.32.00
De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas
3
A
 
8448.33.00
Husos y sus aletas, anillos y cursores
3
A
 
8448.39.00
Los demás
3
A
 
8448.42.00
Peines, lizos y cuadros de lizos
3
A
 
 
8448.49.00
Los demás
3
A
 
8448.51.00
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas
3
A
 
8448.59.00
Los demás
3
A
 
8449.00.10
Máquinas y aparatos
15
B
 
8449.00.90
Partes
15
B
 
8450.11.10
Desmontadas o sin armar
3
B
 
8450.11.90
Los demás
10
B
 
8450.12.10
Desmontadas o sin armar
3
B
 
8450.12.90
Los demás
10
B
 
8450.19.10
Desmontadas o sin armar
3
B
 
8450.19.90
Los demás
15
B
 
8450.20.00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
15
B
 
8450.90.00
Partes
3
A
 
8451.10.00
Máquinas para limpieza en seco
15
B
 
8451.21.10
Desmontadas o sin armar
3
B
 
8451.21.90
Los demás
15
B
 
8451.29.00
Las demás
15
B
 
8451.30.10
Prensas de madera
15
B
 
8451.30.90
Los demás
3
B
 
8451.40.00
Máquinas para lavar, blanquear o teñir
10
B
 
8451.50.00
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
3
A
 
8451.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8451.90.00
Partes
15
B
 
8452.10.00
Máquinas de coser domésticas
10
C
 
8452.21.00
Unidades automáticas
3
A
 
8452.29.10
Máquinas para coser sacos de los tipos utilizados para envasar productos agrícolas.
LIBRE
A
 
8452.29.90
Las demás
3
A
 
8452.30.00
Agujas para máquinas de coser
3
A
 
8452.90.00
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser
3
B
 
8453.10.00
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
3
A
 
8453.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
3
A
 
8453.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8453.90.00
Partes
3
A
 
8454.10.00
Convertidores
LIBRE
A
 
8454.20.00
Lingoteras y cucharas de colada
3
A
 
8454.30.00
Máquinas de colar (moldear)
3
A
 
8454.90.10
De convertidores
LIBRE
A
 
8454.90.90
Los demás
3
A
 
8455.10.00
Laminadores de tubos
3
A
 
8455.21.00
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
3
A
 
8455.22.00
Para laminar en frío
3
A
 
8455.30.00
Cilindros de laminadores
3
A
 
8455.90.00
Las demás partes
3
A
 
8456.10.00
Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones
3
A
 
8456.20.00
Que operen por ultrasonido
3
A
 
8456.30.00
Que operen por electroerosión
3
A
 
8456.90.00
Las demás
3
A
 
8457.10.00
Centros de mecanizado
3
A
 
8457.20.00
Máquinas de puesto fijo
3
A
 
8457.30.00
Máquinas de puestos múltiples
3
B
 
8458.11.00
De control numérico
3
B
 
8458.19.00
Los demás
3
B
 
8458.91.00
De control numérico
3
A
 
 
8458.99.00
Los demás
3
A
 
8459.10.00
Unidades de mecanizado de correderas
3
A
 
8459.21.00
De control numérico
3
A
 
8459.29.00
Las demás
3
A
 
8459.31.00
De control numérico
3
A
 
8459.39.00
Las demás
3
A
 
8459.40.00
Las demás escariadoras
3
B
 
8459.51.00
De control numérico
3
B
 
8459.59.00
Las demás
3
A
 
8459.61.00
De control numérico
3
A
 
8459.69.00
Las demás
3
A
 
8459.70.00
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
3
A
 
8460.11.00
De control numérico
3
A
 
8460.19.00
Las demás
3
A
 
8460.21.00
De control numérico
3
A
 
8460.29.00
Las demás
3
A
 
8460.31.00
De control numérico
3
A
 
8460.39.00
Las demás
3
A
 
8460.40.00
Máquinas de lapear (bruñir)
3
A
 
8460.90.00
Las demás
3
A
 
8461.20.00
Máquinas de limar o mortajar
3
A
 
8461.30.00
Máquinas de brochar
3
A
 
8461.40.00
Máquinas de tallar o acabar engranajes
3
A
 
8461.50.00
Máquinas de aserrar o trocear
3
B
 
8461.90.10
Máquinas de cepillar
3
B
 
8461.90.90
Los demás
3
B
 
8462.10.00
Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar
3
B
 
8462.21.00
De control numérico
3
B
 
8462.29.00
Las demás
3
B
 
8462.31.00
De control numérico
3
B
 
8462.39.00
Las demás
3
B
 
8462.39.00AA
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
3
C
 
8462.41.00
De control numérico
3
A
 
8462.49.00
Las demás
3
B
 
8462.91.00
Prensas hidráulicas
3
B
 
8462.99.00
Las demás
3
B
 
8463.10.00
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares
3
A
 
8463.20.00
Máquinas laminadoras de hacer roscas
3
A
 
8463.30.10
Para fabricar clavos
LIBRE
A
 
8463.30.90
Las demás
3
A
 
8463.90.00
Las demás
3
A
 
8464.10.00
Máquinas de aserrar
LIBRE
A
 
8464.20.00
Máquinas de amolar o pulir
LIBRE
A
 
8464.90.00
Las demás
LIBRE
A
 
8465.10.00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
3
A
 
8465.91.00
Máquinas de aserrar
3
B
 
8465.92.00
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar
3
A
 
8465.93.00
Máquinas de amolar, lijar o pulir
3
A
 
8465.94.00
Máquinas de curvar o ensamblar
3
A
 
8465.95.00
Máquinas de taladrar o mortajar
3
B
 
8465.96.00
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
3
A
 
8465.99.00
Las demás
3
B
 
8466.10.00
Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
3
B
 
8466.20.00
Portapiezas
3
A
 
8466.30.00
Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
3
A
 
8466.91.00
Para máquinas de la partida 84.64
3
A
 
 
8466.92.00
Para máquinas de la partida 84.65
3
A
 
8466.93.00
Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61
3
B
 
8466.94.00
Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63
3
A
 
8467.11.00
Rotativas (incluso de percusión)
10
B
 
8467.19.00
Las demás
10
B
 
8467.21.00
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas
10
C
 
8467.22.00
Sierras, incluidas las tronzadoras
10
C
 
8467.29.00
Las demás
10
C
 
8467.81.00
Sierras o tronzadoras de cadena
10
B
 
8467.89.00
Las demás
10
C
 
8467.91.00
De sierras o tronzadoras de cadena
10
B
 
8467.92.00
De herramientas neumáticas
10
B
 
8467.99.00
Las demás
10
B
 
8468.10.00
Sopletes manuales
3
B
 
8468.20.00
Las demás máquinas y aparatos de gas
3
A
 
8468.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8468.90.00
Partes
3
A
 
8469.00.10
Máquinas de escribir automáticas
3
C
 
8469.00.20
Las demás máquinas de escribir, incluso eléctricas
10
C
 
8469.00.30
Máquinas para tratamiento o procesamiento de texto
LIBRE
A
 
8470.10.00
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
LIBRE
A
 
8470.21.10
Con circuito cargador de baterías
LIBRE
A
 
8470.21.90
Los demás
LIBRE
A
 
8470.29.10
Con circuito cargador de baterías
LIBRE
A
 
8470.29.90
Los demás
LIBRE
A
 
8470.30.00
Las demás máquinas de calcular
LIBRE
A
 
8470.50.10
Tipo fiscal
LIBRE
A
 
8470.50.90
Las demás
LIBRE
A
 
8470.90.00
Las demás
LIBRE
A
 
8471.30.10
Con valor CIF inferior o igual a B/. 1.000,00 por unidad
LIBRE
A
 
8471.30.90
Las demás
LIBRE
A
 
8471.41.10
Con valor CIF inferior o igual a B/. 1.000,00 por unidad
LIBRE
A
 
8471.41.90
Las demás
LIBRE
A
 
8471.49.10
Con valor CIF inferior o igual a B/. 1.000,00 por unidad
LIBRE
A
 
8471.49.90
Las demás
LIBRE
A
 
8471.50.10
Con valor CIF inferior o igual a B/. 1.000,00 por unidad
LIBRE
A
 
8471.50.90
Las demás
LIBRE
A
 
8471.60.00
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura
LIBRE
A
 
8471.70.00
Unidades de memoria
LIBRE
A
 
8471.80.00
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8471.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
8472.10.00
Copiadoras incluidos los mimeógrafos
15
C
 
8472.30.00
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos estampillas
15
C
 
8472.90.10
Distribuidores automáticos (cajeros automáticos) de dinero
LIBRE
A
 
8472.90.90
Los demás
10
B
 
8473.10.10
Para las fracciones arancelarias 8469.00.10 y 8469.00.20
3
A
 
8473.10.90
Las demás
15
B
 
8473.21.00
De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29
LIBRE
A
 
8473.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
8473.30.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
LIBRE
A
 
8473.40.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72
LIBRE
A
 
8473.50.00
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72
LIBRE
A
 
 
8474.10.00
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar
3
B
 
8474.20.00
Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar
3
B
 
8474.31.00
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero
3
B
 
8474.32.00
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
3
A
 
8474.39.00
Los demás
3
A
 
8474.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
B
 
8474.90.00
Partes
3
A
 
8475.10.00
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio
LIBRE
A
 
8475.21.00
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
LIBRE
A
 
8475.29.00
Las demás
LIBRE
A
 
8475.90.00
Partes
3
A
 
8476.21.00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
15
C
 
8476.29.00
Las demás
15
C
 
8476.81.00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
15
C
 
8476.89.00
Las demás
15
C
 
8476.90.00
Partes
15
C
 
8477.10.00
Máquinas de moldear por inyección
3
A
 
8477.20.00
Extrusoras
3
B
 
8477.30.00
Máquinas de moldear por soplado
3
A
 
8477.40.00
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
3
A
 
8477.51.00
De moldear o recauchutar neumáticos(llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
3
A
 
8477.59.00
Los demás
3
A
 
8477.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8477.90.00
Partes
3
A
 
8478.10.00
Máquinas y aparatos
3
B
 
8478.90.00
Partes
3
A
 
8479.10.00
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
10
C
 
8479.20.00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales
3
A
 
8479.30.00
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
3
B
 
8479.40.00
Máquinas de cordelería o cablería
3
A
 
8479.50.00
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
3
A
 
8479.60.00
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
10
B
 
8479.71.00
De los tipos utilizados en aeropuertos
3
A
 
8479.79.00
Las demás
3
A
 
8479.81.00
Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
3
B
 
8479.82.10
Máquinas y aparatos que pueden agruparse por las industrias que las utilizan
3
B
 
8479.82.20
Las demás máquinas y aparatos de uso general
LIBRE
A
 
8479.82.90
Las demás
3
B
 
8479.89.10
Humectadores y deshumectadores de aire
3
B
 
8479.89.20
Torres de burbujas
LIBRE
A
 
8479.89.30
Enceradoras y fregadoras de piso
3
B
 
8479.89.40
Compactadores de basura
LIBRE
A
 
8479.89.80
Las demás máquinas y aparatos de uso general
LIBRE
A
 
8479.89.90
Los demás
3
B
 
8479.90.00
Partes
3
A
 
8480.10.00
Cajas de fundición
3
A
 
8480.20.00
Placas de fondo para moldes
3
A
 
8480.30.00
Modelos para moldes
3
A
 
8480.41.00
Para el moldeo por inyección o compresión
3
A
 
 
8480.49.00
Los demás
3
A
 
8480.50.00
Moldes para vidrio
3
A
 
8480.60.10
Moldes y formas para hormigón, concreto o mortero
3
A
 
8480.60.90
Los demás
3
A
 
8480.71.00
Para moldeo por inyección o compresión
3
A
 
8480.79.00
Los demás
3
A
 
8481.10.00
Válvulas reductoras de presión
LIBRE
A
 
8481.20.10
Para neumáticos o cámaras de aire para vehículos
10
B
 
8481.20.90
Los demás
3
B
 
8481.30.00
Válvulas de retención
LIBRE
A
 
8481.40.00
Válvulas de alivio o seguridad
LIBRE
A
 
8481.80.10
Grifos
10
B
 
8481.80.20
Las demás válvulas
LIBRE
A
 
8481.80.90
Las demás
3
B
 
8481.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8482.10.00
Rodamientos de bolas
3
B
 
8482.20.00
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
3
A
 
8482.30.00
Rodamientos de rodillos en forma de tonel
3
A
 
8482.40.00
Rodamientos de agujas
3
A
 
8482.50.00
Rodamientos de rodillos cilíndricos
3
A
 
8482.80.00
Los demás, incluidos los rodamientos combinados
3
A
 
8482.91.00
Bolas, rodillos y agujas
3
A
 
8482.99.00
Las demás
3
A
 
8483.10.10
Para usos marinos
5
B
 
8483.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
8483.20.00
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
10
B
 
8483.30.00
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes
10
B
 
8483.40.00
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par
3
A
 
8483.50.00
Volantes y poleas, incluidos los motones
10
B
 
8483.60.00
Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
10
C
 
8483.90.00
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes
10
B
 
8484.10.00
Juntas metaloplásticas
LIBRE
A
 
8484.20.00
Juntas mecánicas de estanqueidad
LIBRE
A
 
8484.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
8486.10.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ( «wafers »)
LIBRE
A
 
8486.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados
LIBRE
A
 
8486.30.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana
LIBRE
A
 
8486.40.00
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo
LIBRE
A
 
8486.90.00
Partes y accesorios
LIBRE
A
 
8487.10.00
Hélices para barcos y sus paletas
5
B
 
8487.90.10
Aros de obturación (retenes)
LIBRE
A
 
8487.90.90
Las demás
3
B
 
8501.10.00
Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
3
A
 
8501.20.00
Motores universales de potencia superior a 37,5 W
3
A
 
8501.31.10
Generadores de corriente continúa
3
B
 
8501.31.20
Motores
3
B
 
8501.32.10
Generadores de corriente continua
3
B
 
8501.32.20
Motores
3
B
 
8501.33.10
Generadores de corriente continua
3
B
 
8501.33.20
Motores
3
B
 
 
8501.34.10
Generadores de corriente continua
3
B
 
8501.34.20
Motores
3
B
 
8501.40.00
Los demás motores de corriente alterna, monofásicos
3
B
 
8501.51.00
De potencia inferior o igual a 750 W
3
B
 
8501.52.00
De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW
3
B
 
8501.53.00
De potencia superior a 75 kW
3
B
 
8501.61.00
De potencia inferior o igual a 75 kVA
3
A
 
8501.62.00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
3
A
 
8501.63.00
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
3
A
 
8501.64.00
De potencia superior a 750 kVA
3
A
 
8502.11.00
De potencia inferior o igual a 75 kVA
3
A
 
8502.12.00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual 375 kVA
3
A
 
8502.13.00
De potencia superior a 375 kVA
3
B
 
8502.20.00
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión)
10
C
 
8502.31.00
De energía eólica
10
B
 
8502.39.00
Los demás
10
C
 
8502.40.00
Convertidores rotativos eléctricos
3
B
 
8503.00.00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
3
A
 
8504.10.00
Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga
3
B
 
8504.21.00
De potencia inferior o igual a 650 kVA
3
B
 
8504.22.00
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
3
A
 
8504.23.00
De potencia superior a 10.000 kVA
3
B
 
8504.31.00
De potencia inferior o igual a 1 kVA
3
B
 
8504.32.00
De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA
3
B
 
8504.33.00
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
3
B
 
8504.34.00
De potencia superior a 500 kVA.
3
B
 
8504.40.10
Alimentadores estabilizados para máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, sus unidades y aparatos de telecomunición
LIBRE
A
 
8504.40.90
Los demás
5
B
 
8504.50.00
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)
LIBRE
A
 
8504.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8505.11.00
De metal
15
B
 
8505.19.00
Los demás
15
B
 
8505.20.00
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
10
B
 
8505.90.10
Cabezas elevadoras electromagnéticas
10
B
 
8505.90.90
Los demás
15
B
 
8506.10.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.10.19
Las demás
5
B
 
8506.10.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
8506.30.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.30.19
Las demás
5
B
 
8506.30.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
8506.40.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.40.19
Las demás
5
B
 
8506.40.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
8506.50.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.50.19
Las demás
5
B
 
8506.50.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
8506.60.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.60.19
Las demás
5
B
 
8506.60.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
8506.80.11
De aparatos para facilitar la audición de sordos
LIBRE
A
 
8506.80.19
Las demás
5
B
 
8506.80.20
De volumen exterior superior a 300 cm3
5
B
 
 
8506.90.00
Partes
5
B
 
8507.10.00
De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)
15
D
7
8507.20.00
Los demás acumuladores de plomo
15
D
7
8507.30.00
De níquel-cadmio
15
D
7
8507.40.00
De níquel-hierro
15
C
 
8507.50.00
De níquel-hidruro metálico
15
B
 
8507.60.00
De iones de litio
15
B
 
8507.80.00
Los demás acumuladores
15
D
7
8507.90.00
Partes
3
A
 
8508.11.00
De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del deposito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l
15
B
 
8508.19.10
Industriales
3
A
 
8508.19.90
Las demás
15
B
 
8508.60.10
Industriales
3
B
 
8508.60.90
Las demás
10
C
 
8508.70.10
Para aspiradoras industriales
3
B
 
8508.70.90
Las demás
15
C
 
8509.40.00
Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas
5
B
 
8509.80.11
Máquinas para cortar en lonchas la carne, queso, etc
5
B
 
8509.80.12
Cepillos de diente eléctricos
5
B
 
8509.80.19
Los demás
5
B
 
8509.80.91
Lustradoras de piso para uso doméstico
15
B
 
8509.80.92
Trituradoras de desperdicios de cocina
10
B
 
8509.80.99
Los demás
5
B
 
8509.90.00
Partes
15
B
 
8509.90.00AA
Vasos de vidrio para licuadoras
15
A
 
8510.10.00
Afeitadoras
10
B
 
8510.20.10
Aparatos para esquilar
15
C
 
8510.20.90
Los demás
15
C
 
8510.30.00
Aparatos de depilar
5
C
 
8510.90.10
Para aparatos de afeitar
10
C
 
8510.90.20
Para aparatos de esquilar
15
C
 
8510.90.90
Los demás
15
C
 
8511.10.00
Bujías de encendido
5
A
 
8511.20.00
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos
5
B
 
8511.30.00
Distribuidores; bobinas de encendido
5
B
 
8511.40.10
De 32 V
5
B
 
8511.40.90
Los demás
5
B
 
8511.50.10
Alternadores para uso marino
5
B
 
8511.50.90
Los demás
5
B
 
8511.80.00
Los demás aparatos y dispositivos
5
B
 
8511.90.10
Para alternadores de uso marino y motores de arranque de 32 V
5
B
 
8511.90.90
Los demás
10
B
 
8512.10.00
Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas
10
B
 
8512.20.00
Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual
10
B
 
8512.30.00
Aparatos de señalización acústica
10
B
 
8512.40.00
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
10
B
 
8512.90.00
Partes
10
B
 
8513.10.00
Lámparas
10
C
 
8513.90.00
Partes
15
B
 
8514.10.10
Para cerámica
10
C
 
8514.10.90
Los demás
3
C
 
8514.20.10
Para cerámica
10
C
 
8514.20.90
Los demás
3
C
 
8514.30.10
Para cerámica
10
B
 
8514.30.90
Los demás
3
B
 
8514.40.10
Para cerámica
10
B
 
 
8514.40.90
Los demás
3
B
 
8514.90.00
Partes
3
A
 
8515.11.00
Soldadores y pistolas para soldar
3
A
 
8515.19.00
Los demás
3
A
 
8515.21.00
Total o parcialmente automáticos
3
A
 
8515.29.00
Los demás
3
A
 
8515.31.00
Total o parcialmente automáticos
3
A
 
8515.39.00
Los demás
3
A
 
8515.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
8515.90.00
Partes
3
A
 
8516.10.11
Desmontados o sin armar todavía
5
B
 
8516.10.19
Los demás
15
B
 
8516.10.21
Desmontados o sin armar todavía
5
B
 
8516.10.29
Los demás
15
B
 
8516.21.00
Radiadores de acumulación
15
B
 
8516.29.00
Los demás
15
A
 
8516.31.10
Portátiles
10
A
 
8516.31.90
Los demás
10
A
 
8516.32.10
Portátiles
10
C
 
8516.32.90
Los demás
10
C
 
8516.33.00
Aparatos para secar las manos
15
C
 
8516.40.00
Planchas eléctricas
5
A
 
8516.50.00
Hornos de microondas
10
A
 
8516.60.10
Los demás hornos y asadores
10
A
 
8516.60.90
Los demás
10
A
 
8516.71.00
Aparatos para la preparación de café o té
10
B
 
8516.72.00
Tostadores de pan
10
B
 
8516.79.00
Los demás
10
A
 
8516.80.10
Para planchas eléctricas
10
B
 
8516.80.90
Los demás
15
B
 
8516.90.10
Para planchas eléctricas
15
B
 
8516.90.90
Los demás
15
B
 
8516.90.90AA
Jarras de vidrio para cafeteras
15
A
 
8517.11.00
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono
LIBRE
A
 
8517.12.00
Teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas
LIBRE
A
 
8517.18.00
Los demás
LIBRE
A
 
8517.61.00
Estaciones base
LIBRE
A
 
8517.62.10
Teletipo
LIBRE
A
 
8517.62.90
Los demás
LIBRE
A
 
8517.69.00
Los demás
LIBRE
A
 
8517.70.10
Las demás partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
LIBRE
A
 
8517.70.90
Los demás
LIBRE
A
 
8518.10.10
Micrófonos de una gama de frecuencias comprendida entre 300 Hz y 3,4 kHz, con un diámetro inferior o igual a 10 mm y una altura inferior o igual a 3 mm para uso en telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8518.10.90
Los demás
5
B
 
8518.21.00
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
10
B
 
8518.22.00
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
5
B
 
8518.29.10
Altavoces, sin sus cajas, para una gama de frecuencias comprendida entre 300 Hz y 3,4 kHz, con un diámetro inferior o igual a 50 mm, para uso en telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8518.29.90
Los demás
5
B
 
8518.30.10
Auriculares para teléfonos incluidos los teléfonos móviles (celulares)* y los de otras redes inalámbricas
LIBRE
A
 
8518.30.90
Los demás
10
B
 
8518.40.10
De los tipos utilizados como repetidores en telefonía
LIBRE
A
 
8518.40.90
Los demás
5
B
 
8518.50.10
Para cinematografía
15
C
 
 
8518.50.90
Los demás
10
C
 
8518.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8519.20.00
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago
10
C
 
8519.30.00
Giradiscos
10
C
 
8519.50.00
Contestadores telefónicos
LIBRE
A
 
8519.81.11
Reproductores de sonido (tocacasetes)
10
B
 
8519.81.12
Reproductores de sonido, excepto tocacasetes
5
B
 
8519.81.13
Para grabación y reproducción de sonido, digitales o de casetes
5
B
 
8519.81.19
Los demás
10
B
 
8519.81.90
Los demás
10
B
 
8519.89.00
Los demás
10
B
 
8521.10.00
De cinta magnética
5
B
 
8521.90.00
Los demás
5
C
 
8522.10.00
Cápsulas fonocaptoras
15
B
 
8522.90.10
Muebles
15
B
 
8522.90.90
Las demás
10
B
 
8523.21.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.21.90
Los demás
LIBRE
A
 
8523.29.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.29.21
Para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8523.29.29
Los demás
15
B
 
8523.29.31
Como soporte de sonido únicamente, de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.29.32
Las demás, como soporte de sonido únicamente
10
B
 
8523.29.33
Para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.29.34
Las demás, para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8523.29.35
Las demás de carácter educativo
15
B
 
8523.29.36
Video películas, excepto de carácter educativo
5
B
 
8523.29.37
Video películas de carácter educativo
5
B
 
8523.29.39
Las demás
15
B
 
8523.29.90
Las demás
15
B
 
8523.41.00
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.49.11
Para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8523.49.19
Los demás
15
B
 
8523.49.21
De carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.49.29
Los demás
15
B
 
8523.49.31
Programas de entretenimiento
LIBRE
A
 
8523.49.32
Otros programas, excepto de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.49.33
Programas de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.49.39
Los demás
LIBRE
A
 
8523.49.91
Discos de video digital (DVD), de carácter educativo
5
B
 
8523.49.92
Discos de video digital (DVD)
5
B
 
8523.49.93
Los demás de carácter educativo
15
B
 
8523.49.99
Los demás
15
B
 
8523.51.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.51.90
Los demás
15
C
 
8523.52.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.52.90
Los demás
LIBRE
A
 
8523.59.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.59.20
Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
LIBRE
A
 
8523.59.90
Los demás
15
B
 
8523.80.10
Sin grabar
LIBRE
A
 
8523.80.21
Para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
LIBRE
A
 
8523.80.29
Los demás
15
B
 
8523.80.31
Discos de larga duración
15
B
 
 
8523.80.32
Discos de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.80.39
Los demás discos
10
B
 
8523.80.40
Matrices y moldes galvánicos, grabados
15
B
 
8523.80.51
Programas de entretenimiento
LIBRE
A
 
8523.80.52
Los demás programas, excepto de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.80.53
Programas de carácter educativo
LIBRE
A
 
8523.80.59
Los demás
LIBRE
A
 
8523.80.91
De carácter educativo
10
B
 
8523.80.99
Los demás
5
B
 
8525.50.10
Para estaciones de radiodifusión
LIBRE
A
 
8525.50.20
De televisión
15
B
 
8525.50.30
Para radioaficionados
LIBRE
A
 
8525.50.90
Los demás
LIBRE
A
 
8525.60.10
Para estaciones de radiodifusión
LIBRE
A
 
8525.60.20
Para estaciones televisoras
15
B
 
8525.60.30
Para radioaficionados
LIBRE
A
 
8525.60.90
Los demás
LIBRE
A
 
8525.80.00
Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras
LIBRE
A
 
8526.10.00
Aparatos de radar
15
C
 
8526.91.00
Aparatos de radionavegación
15
C
 
8526.92.00
Aparatos de radiotelemando
15
B
 
8527.12.00
Radiocasetes de bolsillo
5
B
 
8527.13.00
Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
10
C
 
8527.19.00
Los demás
5
B
 
8527.21.00
Combinados con grabador o reproductor de sonido
5
C
 
8527.29.00
Los demás
10
C
 
8527.91.10
Para estaciones de radiodifusión
LIBRE
A
 
8527.91.90
Los demás
5
C
 
8527.92.00
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj
10
C
 
8527.99.00
Los demás
10
C
 
8528.41.00
De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
5
B
 
8528.49.00
Los demás
5
B
 
8528.51.00
De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
LIBRE
A
 
8528.59.00
Los demás
LIBRE
A
 
8528.61.00
De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
LIBRE
A
 
8528.69.10
Unidades visualizadoras de papel plano para proyeccíón utilizadas con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, capaces de visualizar información numérica generada por la unidad central de proceso
LIBRE
A
 
8528.69.90
Las demás
5
B
 
8528.71.10
Adaptadores multimedias que desempeñan una función de comunicación; dispositivo de microprocesador, que incorpora un módem para acceso a Internet y que tiene una función de intercambio de información interactivo
LIBRE
A
 
8528.71.90
Los demás
5
B
 
8528.72.10
Adaptadores multimedias que desempeñan una función de comunicación; dispositivo de microprocesador, que incorpora un módem para acceso a Internet y que tiene una función de intercambio de información interactivo
LIBRE
A
 
8528.72.90
Los demás
5
A
 
8528.73.00
Los demás, monocromos
5
B
 
8529.10.10
De los tipos utilizados en aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía
LIBRE
A
 
8529.10.90
Las demás
5
A
 
8529.90.11
Para estaciones de radiodifusión (emisoras de radio)
5
A
 
 
8529.90.12
Para receptores de bolsillo para instalaciones de llamadas, aviso o búsqueda de personas; cámaras fotográficas digitales; video cámaras; emisores o emisores receptores, excepto los aparatos de radiodifusión o de televisión
LIBRE
A
 
8529.90.19
Los demás
LIBRE
A
 
8529.90.20
Para receptores de bolsillo para instalaciones de llamadas, aviso o búsqueda de personas; cámaras fotográficas digitales; video cámaras; emisores o emisores receptores, excepto los aparatos de radiodifusión o de televisión
LIBRE
A
 
8529.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8530.10.00
Aparatos para vías férreas o similares
15
B
 
8530.80.00
Los demás aparatos
15
B
 
8530.90.00
Partes
15
B
 
8531.10.00
Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
10
B
 
8531.20.00
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
LIBRE
A
 
8531.80.10
Avisadores sonoros para telefonía o telegrafía (timbres)
15
B
 
8531.80.20
Los demás timbres eléctricos, zumbadores, carillones de puertas y similares
10
B
 
8531.80.30
Los demás tableros anunciadores luminosos
15
B
 
8531.80.40
Sirenas
10
B
 
8531.80.50
Dispositivo de visualización de panel plano (incluido los de los de cristal líquido (LCD), electroluminiscentes, los de plasma, vacuofluorescentes y otras tecnologías)
LIBRE
A
 
8531.80.90
Los demás
15
B
 
8531.90.10
Para tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
LIBRE
A
 
8531.90.90
Los demás
15
B
 
8532.10.00
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
LIBRE
A
 
8532.21.00
De tantalio
LIBRE
A
 
8532.22.00
Electrolíticos de aluminio
LIBRE
A
 
8532.23.00
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
LIBRE
A
 
8532.24.00
Con dieléctrico de cerámica, multicapas
LIBRE
A
 
8532.25.00
Con dieléctrico de papel o plástico
LIBRE
A
 
8532.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
8532.30.00
Condensadores variables o ajustables
LIBRE
A
 
8532.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8533.10.00
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa
LIBRE
A
 
8533.21.00
De potencia inferior o igual a 20 W
LIBRE
A
 
8533.29.00
Las demás
LIBRE
A
 
8533.31.00
De potencia inferior o igual a 20 W
LIBRE
A
 
8533.39.00
Las demás
LIBRE
A
 
8533.40.00
Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros)
LIBRE
A
 
8533.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8534.00.00
Circuitos impresos.
LIBRE
A
 
8535.10.00
Fusibles y cortacircuitos de fusible
3
B
 
8535.21.00
Para una tensión inferior a 72,5 kV
3
A
 
8535.29.00
Los demás
10
B
 
8535.30.00
Seccionadores e interruptores
10
B
 
8535.40.00
Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria
10
B
 
8535.90.10
Cajas de empalme, conexión o distribución
10
B
 
8535.90.90
Las demás
10
B
 
8536.10.00
Fusibles y cortacircuitos de fusible
10
C
 
8536.10.00AA
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive.
10
A
 
8536.20.00
Disyuntores
3
B
 
8536.30.00
Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos
10
B
 
 
8536.41.00
Para una tensión inferior o igual a 60 V
3
B
 
8536.49.00
Los demás
3
A
 
8536.50.10
Conmutadores electrónicos, incluidos los conmutadores con protección térmica y los conmutadores con colector electromecánico
LIBRE
A
 
8536.50.90
Los demás
5
B
 
8536.61.00
Portalámparas
10
B
 
8536.69.10
Clavijas y tomas de corriente (conectores o enchufes) para cables coaxiales o circuitos impresos
LIBRE
A
 
8536.69.90
Los demás
10
B
 
8536.70.10
De plástico
6
B
 
8536.70.20
De cobre
15
B
 
8536.70.90
Los demás
10
B
 
8536.90.10
Cajas de empalmes, conexión o distribución
LIBRE
A
 
8536.90.20
Sondas de discos (obleas) semiconductores
LIBRE
A
 
8536.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
8537.10.00
Para una tensión inferior o igual a 1.000 V
10
B
 
8537.20.00
Para una tensión superior a 1.000 V
10
B
 
8538.10.00
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos
10
B
 
8538.90.00
Las demás
LIBRE
A
 
8539.10.00
Faros o unidades «sellados »
10
B
 
8539.21.00
Halógenos de volframio (tungsteno)
10
B
 
8539.22.00
Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V
10
B
 
8539.29.00
Los demás
10
B
 
8539.31.00
Fluorescentes, de cátodo caliente
5
B
 
8539.32.00
Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico
10
B
 
8539.39.10
Las demás lámparas fluorescentes
5
B
 
8539.39.90
Las demás
10
B
 
8539.41.00
Lámparas de arco
3
A
 
8539.49.00
Los demás
3
A
 
8539.90.00
Partes
15
B
 
8540.11.00
En colores
10
B
 
8540.12.00
Monocromos
10
B
 
8540.20.00
Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo
10
B
 
8540.40.00
Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
LIBRE
A
 
8540.60.00
Los demás tubos catódicos
10
B
 
8540.71.00
Magnetrones
10
B
 
8540.79.00
Los demás
10
B
 
8540.81.00
Tubos receptores o amplificadores
10
B
 
8540.89.00
Los demás
10
B
 
8540.91.00
De tubos catódicos
10
B
 
8540.99.00
Las demás
10
B
 
8541.10.00
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz
LIBRE
A
 
8541.21.00
Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
LIBRE
A
 
8541.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
8541.30.00
Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles
LIBRE
A
 
8541.40.00
Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz
LIBRE
A
 
8541.50.00
Los demás dispositivos semiconductores
LIBRE
A
 
8541.60.00
Cristales piezoeléctricos montados
LIBRE
A
 
8541.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8542.31.00
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos
LIBRE
A
 
8542.32.00
Memorias
LIBRE
A
 
 
8542.33.00
Amplificadores
LIBRE
A
 
8542.39.00
Los demás
LIBRE
A
 
8542.90.00
Partes
LIBRE
A
 
8543.10.00
Aceleradores de partículas
3
A
 
8543.20.00
Generadores de señales
15
B
 
8543.30.00
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis
3
A
 
8543.70.10
Amplificadores para transmisores de radioemisoras de radiodifusión
LIBRE
A
 
8543.70.20
Control remoto para aparatos doméstico
15
B
 
8543.70.40
Máquinas eléctricas o electrónicas con funciones de traducción o de diccionario
LIBRE
A
 
8543.70.90
Los demás
15
B
 
8543.90.10
Para amplificadores de aparatos transmisores de radiodifusión (de estudios de radio emisoras)
10
B
 
8543.90.20
Para sincronizadores
15
B
 
8543.90.30
Microestructuras electrónicas
10
B
 
8543.90.40
Para máquinas eléctricas o electrónicas con funciones de traducción o de diccionario
LIBRE
A
 
8543.90.90
Las demás
15
B
 
8544.11.00
De cobre
10
A
 
8544.19.00
Los demás
10
A
 
8544.20.10
Para computadoras
3
A
 
8544.20.90
Los demás
3
A
 
8544.30.00
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte
10
A
 
8544.42.10
Para una tensión inferior o igual a 80 V, con piezas de conexión, de los tipos utilizados en las telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8544.42.20
Para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, con piezas de conexión, de los tipos utilizados en las telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8544.42.90
Los demás
10
A
 
8544.49.11
De cobre, de aislamiento termoplástico tipo IN, incluso estañados y hasta dos pares
LIBRE
A
 
8544.49.12
Con aislamiento termoplástico de acero recubierto o revestido de cobre (copperclad) para bajada o acometida y hasta dos pares (tipo "Drop Wire")
10
A
 
8544.49.13
Los demás, para una tensión inferior o igual a 80 V, con piezas de conexión, de los tipos utilizados en las telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8544.49.19
Los demás
10
A
 
8544.49.20
Cables planos de cobre, bajante para antena de televisión, de un par, con aislamiento termoplástico
LIBRE
A
 
8544.49.30
Cables porta-electrodo (para soldadura eléctrica por arco)
3
A
 
8544.49.40
Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento termoplástico, para servicio hasta 90 °C y hasta cuatro conductores, con exclusión de los alambres y cables con aislamiento transparente
10
A
 
8544.49.50
Para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, con piezas de conexión, de los tipos utilizados en las telecomunicaciones
LIBRE
A
 
8544.49.90
Los demás
10
A
 
8544.60.10
Con pieza de conexión
10
A
 
8544.60.91
Cables porta electrodos (para soldadura eléctrica por arco)
3
A
 
8544.60.92
Alambres, cordones y cables de cobre con aislamiento termoplástico para servicios hasta 90 °C. (194 °F), para edificaciones, distribución y acometida y hasta de cuatro conductores
10
A
 
8544.60.93
Cables de control multipares, incluso con ánima de acero
10
A
 
8544.60.99
Los demás
10
A
 
8544.70.00
Cables de fibras ópticas
LIBRE
A
 
8545.11.00
De los tipos utilizados en hornos
3
A
 
8545.19.00
Los demás
15
B
 
8545.20.00
Escobillas
15
B
 
 
8545.90.00
Los demás
15
B
 
8546.10.00
De vidrio
15
B
 
8546.20.00
De cerámica
15
A
 
8546.90.00
Los demás
15
A
 
8547.10.00
Piezas aislantes de cerámica
15
B
 
8547.20.00
Piezas aislantes de plástico
15
B
 
8547.90.10
Tubos aislados y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente
3
B
 
8547.90.90
Los demás
10
B
 
8548.10.00
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles
10
B
 
8548.90.10
Microestructuras electrónicas
10
B
 
8548.90.90
Los demás
5
B
 
8601.10.00
De fuente externa de electricidad
15
B
 
8601.20.00
De acumuladores eléctricos
15
B
 
8602.10.00
Locomotoras Diesel-eléctricas
15
B
 
8602.90.00
Los demás
15
B
 
8603.10.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8603.10.90
Los demás
15
B
 
8603.90.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8603.90.90
Los demás
15
B
 
8604.00.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8604.00.90
Los demás
15
B
 
8605.00.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8605.00.90
Los demás
15
B
 
8606.10.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8606.10.90
Los demás
15
B
 
8606.30.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8606.30.90
Los demás
15
B
 
8606.91.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8606.91.90
Los demás
15
B
 
8606.92.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8606.92.90
Los demás
15
B
 
8606.99.10
Con carrocería de metal
15
B
 
8606.99.90
Los demás
15
B
 
8607.11.00
Bojes y «bissels », de tracción
15
B
 
8607.12.00
Los demás bojes y «bissels »
15
B
 
8607.19.00
Los demás, incluidas las partes
15
B
 
8607.21.00
Frenos de aire comprimido y sus partes
15
B
 
8607.29.00
Los demás
15
B
 
8607.30.00
Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes
15
B
 
8607.91.00
De locomotoras o locotractores
15
B
 
8607.99.00
Las demás
15
B
 
8608.00.00
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
15
B
 
8609.00.11
De acero inoxidable para el almacenamiento de leche
3
B
 
8609.00.12
Los demás de metal, para el transporte de líquidos con capacidad superior a 500 litros
15
B
 
8609.00.19
Los demás
15
B
 
8609.00.90
Los demás
15
B
 
8701.10.00
Motocultores
LIBRE
A
 
8701.20.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8701.20.20
Usados
LIBRE
A
 
8701.30.00
Tractores de orugas
LIBRE
A
 
8701.90.10
Tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8701.90.90
Los demás
10
B
 
8702.10.11
Nuevos
LIBRE
A
 
 
8702.10.19
Los demás
LIBRE
A
 
8702.10.91
Nuevos
LIBRE
A
 
8702.10.99
Los demás
LIBRE
A
 
8702.90.11
Nuevos
LIBRE
A
 
8702.90.19
Los demás
LIBRE
A
 
8702.90.91
Nuevos
LIBRE
A
 
8702.90.99
Los demás
LIBRE
A
 
8703.10.11
Con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.12
Con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.13
Con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/.25.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.19
Los demás
LIBRE
A
 
8703.10.21
Con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.22
Con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.23
Con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.10.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.21.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.21.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.21.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.21.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.21.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.21.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.21.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.22.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.22.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.22.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.22.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.22.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.22.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.22.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.23.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.23.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.23.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.23.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.23.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.23.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.23.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.23.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.23.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
 
8703.23.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.23.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.23.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.24.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.24.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.24.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.24.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.24.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.24.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.24.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.31.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.31.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.31.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.31.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.31.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.31.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.31.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.32.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.32.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.32.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.32.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.32.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.32.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.32.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.33.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.33.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.33.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.33.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.33.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
 
8703.33.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.33.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8703.90.21
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.90.29
Los demás
LIBRE
A
 
8703.90.41
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.90.49
Los demás
LIBRE
A
 
8703.90.61
Nuevos
LIBRE
A
 
8703.90.69
Los demás
LIBRE
A
 
8703.90.91
Nuevos, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.92
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.93
Nuevos, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.94
Nuevos, los demás
LIBRE
A
 
8703.90.96
Usados, con valor CIF inferior o igual a B/. 8.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.97
Usados, con valor CIF superior a B/. 8.000,00 sin exceder de B/. 20.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.98
Usados, con valor CIF superior a B/. 20.000,00 sin exceder de B/. 25.000,00
LIBRE
A
 
8703.90.99
Los demás, usados
LIBRE
A
 
8704.10.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.10.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.21.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.21.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.22.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.22.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.23.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.23.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.31.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.31.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.32.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.32.20
Usados
LIBRE
A
 
8704.90.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8704.90.20
Usados
LIBRE
A
 
8705.10.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8705.10.20
Usados
LIBRE
A
 
8705.20.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8705.20.20
Usados
LIBRE
A
 
8705.30.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8705.30.20
Usados
LIBRE
A
 
8705.40.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8705.40.20
Usados
LIBRE
A
 
8705.90.10
Nuevos
LIBRE
A
 
8705.90.20
Usados
LIBRE
A
 
8706.00.10
Para los vehículos citados en la partida 87.03
15
B
 
8706.00.90
Los demás
15
B
 
8707.10.00
De vehículos de la partida 87.03
15
B
 
8707.90.11
Para autobuses
15
B
 
8707.90.19
Las demás
15
B
 
8707.90.21
De tractores de carretera para semirremolque
10
B
 
8707.90.22
De los demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8707.90.29
Los demás
10
B
 
8708.10.00
Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
5
A
 
8708.21.00
Cinturones de seguridad
5
A
 
8708.29.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
 
8708.29.90
Los demás
5
A
 
8708.30.10
Guarniciones de frenos montadas para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.30.90
Los demás
5
A
 
8708.40.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.40.90
Los demás
5
A
 
8708.50.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.50.90
Los demás
5
A
 
8708.70.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.70.90
Los demás
5
A
 
8708.80.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.80.90
Los demás
5
A
 
8708.91.10
Tanques de bronce y plástico para radiadores
3
A
 
8708.91.20
Collarín con tubo de rebose para tanque de radiador
LIBRE
A
 
8708.91.90
Los demás
15
A
 
8708.92.00
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes:
5
A
 
8708.93.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.93.20
Para tractores de oruga
5
A
 
8708.93.31
Completos nuevos
5
A
 
8708.93.32
Completos usados o reconstruidos
15
A
 
8708.93.33
Discos nuevos, usados o reconstruidos
15
A
 
8708.93.34
Platos de presión nuevos, usados o reconstruidos
15
A
 
8708.93.39
Las demás partes
5
A
 
8708.93.90
Los demás
5
A
 
8708.94.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.94.90
Los demás
5
A
 
8708.95.00
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes
5
A
 
8708.99.10
Para motocultores y demás tractores agrícolas, hortícolas ó forestales
LIBRE
A
 
8708.99.90
Los demás
5
A
 
8709.11.00
Eléctricas
3
A
 
8709.19.00
Las demás
3
A
 
8709.90.11
Con neumáticos
15
B
 
8709.90.19
Las demás
15
B
 
8709.90.90
Las demás
10
B
 
8710.00.00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
15
A
 
8711.10.10
Nuevas (os)
15
B
 
8711.10.20
Usadas (os)
15
B
 
8711.20.11
Nuevas (os)
15
B
 
8711.20.19
Las demás
15
B
 
8711.20.21
Nuevas (os)
LIBRE
A
 
8711.20.29
Los demás
LIBRE
A
 
8711.30.10
Nuevas (os)
LIBRE
A
 
8711.30.20
Usadas (os)
LIBRE
A
 
8711.40.10
Nuevas (os)
LIBRE
A
 
8711.40.20
Usadas (os)
LIBRE
A
 
8711.50.10
Nuevas (os)
LIBRE
A
 
8711.50.20
Usadas (os)
LIBRE
A
 
8711.90.10
Nuevas (os)
15
B
 
8711.90.20
Usadas (os)
15
B
 
8712.00.10
Bicicletas de todo tipo, totalmente desarmada
5
C
 
8712.00.20
Bicicletas tipo BMX
10
C
 
8712.00.30
Bicicletas montañeras y las de carrera
10
C
 
 
8712.00.90
Las demás
15
C
 
8713.10.00
Sin mecanismo de propulsión
LIBRE
A
 
8713.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
8714.10.10
Sillines (asientos)
10
B
 
8714.10.91
Ruedas con bandajes
15
B
 
8714.10.92
Ruedas con neumáticos
15
B
 
8714.10.93
Mangos para manubrios y almohadillas para pedales
15
B
 
8714.10.99
Los demás
10
B
 
8714.20.10
Ruedas con bandajes
LIBRE
A
 
8714.20.20
Ruedas con neumáticos
LIBRE
A
 
8714.20.90
Los demás
LIBRE
A
 
8714.91.00
Cuadros y horquillas, y sus partes
10
A
 
8714.92.10
Ruedas con bandajes
15
A
 
8714.92.20
Ruedas con neumáticos
15
A
 
8714.92.90
Los demás
10
A
 
8714.93.00
Bujes sin freno y piñones libres
10
A
 
8714.94.00
Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes
10
A
 
8714.95.00
Sillines (asientos)
10
A
 
8714.96.00
Pedales y mecanismos de pedal y sus partes
10
A
 
8714.99.00
Los demás
10
A
 
8715.00.10
Coches, sillas y vehículos similares
10
C
 
8715.00.91
Aros metálicos equipados con bandajes
15
C
 
8715.00.99
Los demás
10
C
 
8716.10.10
Nuevos
15
B
 
8716.10.20
Usados
15
B
 
8716.20.10
Nuevos
10
B
 
8716.20.20
Usados
10
B
 
8716.31.11
Nuevos
3
A
 
8716.31.19
Los demás
3
A
 
8716.31.91
Nuevos
10
A
 
8716.31.99
Los demás
10
A
 
8716.39.10
Nuevos
10
A
 
8716.39.90
Los demás
10
A
 
8716.40.10
Nuevos
15
B
 
8716.40.90
Usados
15
B
 
8716.80.10
Carretillas de metal usadas en los supermercados, carritos para transportar cubos de trapear
10
B
 
8716.80.20
Carretillas para transportar ataúdes
15
B
 
8716.80.90
Las demás
10
B
 
8716.90.10
Ruedas equipadas con bandajes
15
B
 
8716.90.20
Ruedas equipadas con neumáticos
15
B
 
8716.90.91
Balde o bandeja de plástico o de metal para carretillas de uso en la construcción o transporte de mercancías
LIBRE
A
 
8716.90.92
Rin de plástico con diámetro inferior a 30 cm para carretillas de uso en la construcción o transporte de mercancías
LIBRE
A
 
8716.90.99
Las demás
10
B
 
8801.00.00
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.
15
A
 
8802.11.00
De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg
15
A
 
8802.12.00
De peso en vacío superior a 2.000 kg
15
A
 
8802.20.10
De uso Comercial
15
A
 
8802.20.90
Los demás
15
A
 
8802.30.10
De uso Comercial
15
A
 
8802.30.90
Los demás
15
A
 
8802.40.10
De uso Comercial
10
A
 
8802.40.90
Los demás
10
A
 
8802.60.00
Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales:
15
A
 
8803.10.00
Hélices y rotores, y sus partes
15
A
 
8803.20.00
Trenes de aterrizaje y sus partes
15
A
 
 
8803.30.00
Las demás partes de aviones o helicópteros
10
A
 
8803.90.00
Las demás
15
A
 
8804.00.00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
15
A
 
8805.10.00
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes
15
A
 
8805.21.00
Simuladores de combate aéreo y sus partes
15
A
 
8805.29.00
Los demás
15
A
 
8901.10.00
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores
15
A
 
8901.20.00
Barcos cisterna
15
A
 
8901.30.00
Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20
15
A
 
8901.90.00
Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías
10
A
 
8902.00.10
Que no excedan de 250 toneladas brutas de registro
10
A
 
8902.00.90
Los demás
15
A
 
8903.10.10
Hasta 10 pies de eslora
B/. 100,00
A
 
8903.10.20
De 11 pies hasta 20 pies de eslora
B/. 2.000,00
A
 
8903.10.30
De 21 pies hasta 30 pies de eslora
B/. 3.000,00
A
 
8903.10.40
De 31 pies hasta 49 pies de eslora
B/. 5.000,00
A
 
8903.10.50
De 50 pies hasta 75 pies de eslora
B/. 10.000,00
A
 
8903.10.60
De 76 pies hasta 100 pies de eslora
B/. 15.000,00
A
 
8903.10.90
Más de 100 pies de eslora
B/. 20.000,00
A
 
8903.91.10
Hasta 10 pies de eslora
B/. 1.000,00
A
 
8903.91.20
De 11 pies hasta 20 pies de eslora
B/. 2.000,00
A
 
8903.91.30
De 21 pies hasta 30 pies de eslora
B/. 3.000,00
A
 
8903.91.40
De 31 pies hasta 49 pies de eslora
B/. 5.000,00
A
 
8903.91.50
De 50 pies hasta 75 pies de eslora
B/. 10.000,00
A
 
8903.91.60
De 76 pies hasta 100 pies de eslora
B/. 15.000,00
A
 
8903.91.90
Más de 100 pies de eslora
B/. 20.000,00
A
 
8903.92.10
Hasta 10 pies de eslora
B/. 1.000,00
A
 
8903.92.20
De 11 pies hasta 20 pies de eslora
B/. 2.000,00
A
 
8903.92.30
De 21 pies hasta 30 pies de eslora
B/. 3.000,00
A
 
8903.92.40
De 31 pies hasta 49 pies de eslora
B/. 5.000,00
A
 
8903.92.50
De 50 pies hasta 75 pies de eslora
B/. 10.000,00
A
 
8903.92.60
De 76 pies hasta 100 pies de eslora
B/. 15.000,00
A
 
8903.92.90
Más de 100 pies de eslora
B/. 20.000,00
A
 
8903.99.10
Hasta 10 pies de eslora
B/. 1.000,00
A
 
8903.99.20
De 11 pies hasta 20 pies de eslora
B/. 2.000,00
A
 
8903.99.30
De 21 pies hasta 30 pies de eslora
B/. 3.000,00
A
 
8903.99.40
De 31 pies hasta 49 pies de eslora
B/. 5.000,00
A
 
8903.99.50
De 50 pies hasta 75 pies de eslora
B/. 10.000,00
A
 
8903.99.60
De 76 pies hasta 100 pies de eslora
B/. 15.000,00
A
 
8903.99.90
Más de 100 pies de eslora
B/. 20.000,00
A
 
8904.00.00
Remolcadores y barcos empujadores.
15
A
 
8905.10.00
Dragas
15
A
 
8905.20.00
Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
15
A
 
8905.90.00
Los demás
15
A
 
8906.10.00
Navíos de guerra
15
A
 
8906.90.00
Los demás
15
A
 
8907.10.00
Balsas inflables
10
A
 
8907.90.10
Boyas y balizas
5
A
 
8907.90.90
Los demás
15
A
 
8908.00.00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
15
A
 
9001.10.00
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
LIBRE
A
 
9001.20.00
Hojas y placas de materia polarizante
10
B
 
9001.30.00
Lentes de contacto
10
C
 
 
9001.40.00
Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
3
A
 
9001.50.00
Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
3
A
 
9001.90.10
Tramos para artes gráficas sin montar
10
B
 
9001.90.90
Los demás
10
B
 
9002.11.00
Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción
5
B
 
9002.19.00
Los demás
5
B
 
9002.20.00
Filtros
10
B
 
9002.90.10
Espejos ópticos, destinados a equipos, instrumentos o aparatos
15
B
 
9002.90.90
Los demás
10
B
 
9003.11.00
De plástico
10
B
 
9003.19.00
De otras materias
5
B
 
9003.90.00
Partes
10
B
 
9004.10.00
Gafas (anteojos) de sol
5
B
 
9004.90.00
Las demás
5
B
 
9005.10.00
Binoculares (incluidos los prismáticos
10
C
 
9005.80.00
Los demás instrumentos
10
C
 
9005.90.00
Partes y accesorios (incluidas las armazones)
10
B
 
9006.10.00
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta
3
A
 
9006.30.00
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial
10
B
 
9006.40.00
Cámaras fotográficas de autorrevelado
10
B
 
9006.51.00
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
5
B
 
9006.52.10
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos
10
C
 
9006.52.90
Los demás
5
B
 
9006.53.10
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos
10
C
 
9006.53.90
Los demás
5
B
 
9006.59.10
Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos
10
B
 
9006.59.90
Los demás
5
B
 
9006.61.00
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos)
10
C
 
9006.69.10
Lámparas, cubos de destello y similares
5
B
 
9006.69.90
Los demás
10
B
 
9006.91.00
De cámaras fotográficas
10
C
 
9006.99.00
Los demás
10
B
 
9007.10.00
Cámaras
10
B
 
9007.20.10
Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm
10
B
 
9007.20.90
Los demás
10
B
 
9007.91.00
De cámaras
10
B
 
9007.92.00
De proyectores
10
B
 
9008.50.10
Proyectores, lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores
15
B
 
9008.50.20
Ampliadora o reductoras, fotográficas
3
A
 
9008.90.00
Partes y accesorios
15
B
 
9010.10.00
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
3
A
 
9010.50.10
Prensas
3
A
 
9010.50.20
Cubos y cubitos de revelado, lavado, etc.
15
B
 
9010.50.90
Los demás
3
A
 
9010.60.00
Pantallas de proyección
15
C
 
 
9010.90.00
Partes y accesorios
15
B
 
9011.10.00
Microscopios estereoscópicos
15
C
 
9011.20.00
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección
15
C
 
9011.80.00
Los demás microscopios
3
B
 
9011.90.00
Partes y accesorios
15
B
 
9012.10.00
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
3
A
 
9012.90.00
Partes y accesorios
3
A
 
9013.10.00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
15
B
 
9013.20.00
Láseres, excepto los diodos láser
15
B
 
9013.80.10
Lentes de aumento y cuentahilos
15
B
 
9013.80.20
Dispositivos de visualización de panel plano (incluido los de cristal líquido (LCD), electroluminiscentes, los de plasma, vacuoflorescentes y de otras tecnologías)
LIBRE
A
 
9013.80.90
Los demás
15
B
 
9013.90.10
Para dispositivos de visualización de panel plano (incluido los de cristal líquido (LCD), electroluminiscentes, los de plasma, vacuoflorescentes y de otras tecnologías)
LIBRE
A
 
9013.90.90
Los demás
15
B
 
9014.10.10
Compases de navegación
5
B
 
9014.10.90
Los demás
15
C
 
9014.20.00
Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)
15
B
 
9014.80.11
Sonares, ecosondas
5
B
 
9014.80.19
Los demás
15
B
 
9014.80.90
Los demás
15
B
 
9014.90.10
Para instrumentos y aparatos de navegación marítima o fluvial, excepto compases
15
B
 
9014.90.20
Para compases de navegación
15
B
 
9014.90.90
Los demás
15
B
 
9015.10.00
Telémetros
10
B
 
9015.20.00
Teodolitos y taquímetros
10
C
 
9015.30.00
Niveles
10
B
 
9015.40.00
Instrumentos y aparatos de fotogrametría
10
B
 
9015.80.10
Los demás instrumentos y aparatos de Geodesia, Topografía, Agrimensura o nivelación
5
B
 
9015.80.90
Los demás
10
B
 
9015.90.10
Para instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura o nivelación
5
B
 
9015.90.20
Para telémetros
5
B
 
9015.90.30
Para instrumentos y aparatos de fotogrametría
5
B
 
9015.90.90
Los demás
3
A
 
9016.00.11
Eléctricas y electrónicas
3
A
 
9016.00.19
Las demás
3
A
 
9016.00.91
De balanzas eléctricas y electrónicas
3
A
 
9016.00.99
Las demás
3
A
 
9017.10.10
Trazadores, sean unidades de entrada o de salida de la partida 84.71
LIBRE
A
 
9017.10.90
Las demás
15
B
 
9017.20.00
Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo
10
B
 
9017.30.00
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
3
A
 
9017.80.10
Metros
15
C
 
9017.80.90
Los demás
15
C
 
9017.90.10
Para la partida 9017.30.00
3
A
 
9017.90.90
Los demás
15
B
 
9018.11.00
Electrocardiógrafos
15
B
 
9018.12.00
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
10
B
 
9018.13.00
Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética
10
B
 
9018.14.00
Aparatos de centellografía
10
B
 
 
9018.19.00
Los demás
10
A
 
9018.20.00
Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos
15
B
 
9018.31.00
Jeringas, incluso con agujas
5
C
 
9018.32.00
Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
15
C
 
9018.39.00
Los demás
10
C
 
9018.39.00AA
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
10
B
 
9018.41.00
Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común
15
C
 
9018.49.00
Los demás
5
C
 
9018.50.00
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
15
B
 
9018.90.10
Instrumentos y aparatos especiales para la fecundación artificial de animales
LIBRE
A
 
9018.90.20
Riñones artificiales
LIBRE
A
 
9018.90.90
Los demás
10
C
 
9019.10.00
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia
10
C
 
9019.20.00
Aparatos de ozonoterapia; oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
LIBRE
A
 
9020.00.10
Máscaras antigás
15
B
 
9020.00.20
Partes para máscaras antigás
15
B
 
9020.00.90
Los demás
15
B
 
9021.10.10
Calzados ortopédicos
15
B
 
9021.10.90
Los demás
LIBRE
A
 
9021.21.00
Dientes artificiales
LIBRE
A
 
9021.29.00
Los demás
LIBRE
A
 
9021.31.00
Prótesis articulares
LIBRE
A
 
9021.39.00
Los demás
LIBRE
A
 
9021.40.00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios
LIBRE
A
 
9021.50.00
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios
LIBRE
A
 
9021.90.00
Los demás
LIBRE
A
 
9022.12.00
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos
15
B
 
9022.13.00
Los demás para uso odontológico
15
B
 
9022.14.00
Los demás, para uso médico, quirúrgico ó veterinario
15
B
 
9022.19.00
Para otros usos
15
B
 
9022.21.00
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
LIBRE
A
 
9022.29.00
Para otros usos
15
B
 
9022.30.00
Tubos de rayos X
15
B
 
9022.90.10
Partes y accesorios para aparatos de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario que utilicen las radiaciones alfa beta ó gamma
LIBRE
A
 
9022.90.20
Escudo protector recubierto de plomo, para rayos X
5
B
 
9022.90.90
Los demás
15
B
 
9023.00.00
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
15
B
 
9024.10.00
Máquinas y aparatos para ensayo de metales
3
A
 
9024.80.00
Las demás máquinas y aparatos
3
A
 
9024.90.00
Partes y accesorios
3
A
 
9025.11.00
De líquido, con lectura directa
3
B
 
9025.19.00
Los demás
LIBRE
A
 
9025.80.00
Los demás instrumentos
15
B
 
9025.90.00
Partes y accesorios
3
A
 
9026.10.00
Para medida o control del caudal o nivel de líquidos
LIBRE
A
 
9026.20.00
Para medida o control de presión
LIBRE
A
 
9026.80.00
Los demás instrumentos y aparatos
LIBRE
A
 
9026.90.00
Partes y accesorios
LIBRE
A
 
9027.10.00
Analizadores de gases o humos
3
A
 
9027.20.00
Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
LIBRE
A
 
 
9027.30.00
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)
LIBRE
A
 
9027.50.11
Eléctricos o electrónicos
LIBRE
A
 
9027.50.19
Los demás
LIBRE
A
 
9027.50.90
Los demás
LIBRE
A
 
9027.80.10
Para análisis de sangre
15
B
 
9027.80.20
Para la determinación de glicemia capilar
5
B
 
9027.80.30
Los demás refractómetros y tensiómetros, para la actividad agropecuaria
LIBRE
A
 
9027.80.90
Los demás
LIBRE
A
 
9027.90.10
Partes para instrumentos y aparatos de análisis de sangre
15
B
 
9027.90.20
Partes para fotómetros no eléctricos ni electrónicos
10
B
 
9027.90.30
Lancetas para punción capilar y disparadores de lancetas
5
B
 
9027.90.90
Los demás
LIBRE
A
 
9028.10.00
Contadores de gas
3
A
 
9028.20.00
Contadores de líquido
LIBRE
A
 
9028.30.00
Contadores de electricidad
10
B
 
9028.90.10
Para medidores de consumo de energía eléctrica
15
B
 
9028.90.90
Los demás
3
B
 
9029.10.10
Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros
10
B
 
9029.10.20
Contadores de producción
3
A
 
9029.10.90
Los demás
15
B
 
9029.20.10
Estroboscopios
15
B
 
9029.20.90
Los demás
10
B
 
9029.90.10
Para medidores de comunicaciones telefónicas
15
B
 
9029.90.90
Las demás
15
B
 
9030.10.00
Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes
3
A
 
9030.20.00
Osciloscopios y oscilógrafos
3
A
 
9030.31.00
Multímetros, sin dispositivo registrador
3
A
 
9030.32.00
Multímetros, con dispositivo registrador
15
B
 
9030.33.00
Los demás, sin dispositivo registrador
10
B
 
9030.39.00
Los demás con dispositivo registrador
15
B
 
9030.40.00
Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
LIBRE
A
 
9030.82.00
Para medida o control de obleas ( «wafers ») o dispositivos, semiconductores
LIBRE
A
 
9030.84.00
Los demás, con dispositivo registrador
15
B
 
9030.89.00
Los demás
15
B
 
9030.90.10
Para los demás instrumentos y aparatos especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
LIBRE
A
 
9030.90.20
Para los instrumentos y aparatos de medida o control de obleas ( «wafers ») o de dispositivos, semiconductores
LIBRE
A
 
9030.90.90
Los demás
15
B
 
9031.10.00
Máquinas para equilibrar piezas mecánicas
3
A
 
9031.20.00
Bancos de pruebas
3
A
 
9031.41.00
Para control de obleas ( «wafers ») o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores
LIBRE
A
 
9031.49.10
Máquina para verificación, control y diagnóstico de vehículos automóviles
5
B
 
9031.49.90
Los demás
15
B
 
9031.80.10
Reglas de senos
10
B
 
9031.80.20
Niveles
10
B
 
9031.80.30
Plomadas
10
B
 
9031.80.90
Los demás
10
B
 
9031.90.10
Para instrumentos y aparatos de control de obleas ( «wafers ») o dispositivo, semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores
LIBRE
A
 
 
9031.90.90
Las demás
3
A
 
9032.10.00
Termostatos
3
A
 
9032.20.10
Reguladores de oxígeno para uso médico
15
C
 
9032.20.90
Los demás
10
C
 
9032.81.00
Hidráulicos o neumáticos
15
B
 
9032.89.10
Reguladores de humedad para el almacenamiento de granos agrícolas
LIBRE
A
 
9032.89.21
Para computadoras, u otras máquinas o aparatos de oficina
5
C
 
9032.89.29
Los demás
15
C
 
9032.89.90
Los demás
15
C
 
9032.90.00
Partes y accesorios
15
B
 
9033.00.00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
15
B
 
9101.11.00
Con indicador mecánico solamente
10
B
 
9101.19.00
Los demás
10
B
 
9101.21.00
Automáticos
10
B
 
9101.29.00
Los demás
10
B
 
9101.91.00
Eléctricos
10
B
 
9101.99.00
Los demás
10
B
 
9102.11.00
Con indicador mecánico solamente
5
B
 
9102.12.00
Con indicador optoelectrónico solamente
5
B
 
9102.19.00
Los demás
5
B
 
9102.21.00
Automáticos
10
B
 
9102.29.00
Los demás
10
B
 
9102.91.00
Eléctricos
10
B
 
9102.99.00
Los demás
5
B
 
9103.10.10
Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje
10
B
 
9103.10.90
Los demás
10
B
 
9103.90.10
Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje
10
B
 
9103.90.90
Los demás
10
B
 
9104.00.00
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
15
B
 
9105.11.00
Eléctricos
10
B
 
9105.19.00
Los demás
10
B
 
9105.21.00
Eléctricos
10
B
 
9105.29.00
Los demás
10
B
 
9105.91.00
Eléctricos
10
B
 
9105.99.00
Los demás
10
B
 
9106.10.00
Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores
15
B
 
9106.90.10
Parquímetros
15
B
 
9106.90.90
Los demás
3
B
 
9107.00.00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
15
A
 
9108.11.00
Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo
15
B
 
9108.12.00
Con indicador optoelectrónico solamente
15
B
 
9108.19.00
Los demás
15
B
 
9108.20.00
Automáticos
15
B
 
9108.90.10
Que midan 33,8 mm o menos
15
B
 
9108.90.90
Los demás
15
B
 
9109.10.00
Eléctricos
15
B
 
9109.90.00
Los demás
15
B
 
9110.11.00
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ( «chablons »)
15
B
 
9110.12.00
Mecanismos incompletos, montados.
15
B
 
9110.19.00
Mecanismos «en blanco » ( «ébauches »)
15
B
 
 
9110.90.00
Los demás
15
B
 
9111.10.00
Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
15
B
 
9111.20.00
Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
15
B
 
9111.80.00
Las demás cajas
10
B
 
9111.90.00
Partes
15
B
 
9112.20.00
Cajas y envolturas similares
10
B
 
9112.90.00
Partes
15
B
 
9113.10.00
De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
10
B
 
9113.20.00
De metal común, incluso dorado o plateado
10
B
 
9113.90.10
De materiales plásticos artificiales
15
B
 
9113.90.20
De cuero natural, artificial o regenerado
15
B
 
9113.90.30
De material textil
10
B
 
9113.90.40
De manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstruidas
10
B
 
9113.90.50
De caucho
15
B
 
9113.90.90
Los demás
10
B
 
9114.10.00
Muelles (resortes), incluidas las espirales
15
B
 
9114.30.00
Esferas o cuadrantes
15
B
 
9114.40.00
Platinas y puentes
15
B
 
9114.90.10
Piedras
15
B
 
9114.90.90
Las demás
10
B
 
9201.10.00
Pianos verticales
5
B
 
9201.20.00
Pianos de cola
5
B
 
9201.90.00
Los demás
5
B
 
9202.10.00
De arco
10
B
 
9202.90.00
Los demás
10
B
 
9205.10.00
Instrumentos llamados «metales »
10
B
 
9205.90.00
Los demás
10
B
 
9206.00.00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
10
B
 
9207.10.00
Instrumentos de teclado, excepto los acordeones
5
B
 
9207.90.00
Los demás
10
B
 
9208.10.10
Cofres y joyeros musicales
10
B
 
9208.10.90
Los demás
10
B
 
9208.90.10
Organillos y pájaros cantores
10
B
 
9208.90.20
Reclamos de cualquier clase e instrumentos de boca para llamada o aviso
10
B
 
9208.90.90
Los demás
15
B
 
9209.30.00
Cuerdas armónicas
15
B
 
9209.91.10
Cajas para pianos e instrumentos similares
15
B
 
9209.91.90
Los demás
15
B
 
9209.92.00
Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02
15
B
 
9209.94.00
Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07
10
B
 
9209.99.10
Partes y accesorios de los instrumentos de viento y percusión
15
B
 
9209.99.91
Partes de órganos de tubo y teclados, de armonios e instrumentos similares y lengetas metálicas libres
15
B
 
9209.99.99
Los demás
10
B
 
9301.10.00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)
15
A
 
9301.20.00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
15
A
 
9301.90.00
Las demás
15
A
 
9302.00.00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
15
A
 
9303.10.00
Armas de avancarga
15
A
 
9303.20.00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
15
A
 
9303.30.00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
15
A
 
9303.90.00
Las demás
15
A
 
 
9304.00.00
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
15
A
 
9305.10.00
De revólveres o pistolas
15
A
 
9305.20.00
De armas largas de la partida 93.03
15
A
 
9305.91.00
De armas de guerra de la partida 93.01
15
A
 
9305.99.00
Los demás
15
A
 
9306.21.00
Cartuchos
15
A
 
9306.29.10
Balines para armas de aire comprimido
15
A
 
9306.29.90
Los demás
15
A
 
9306.30.10
Para armas de guerra y sus partes
15
A
 
9306.30.90
Los demás
15
A
 
9306.90.10
Las demás municiones, proyectiles y granadas de guerra y sus partes
15
A
 
9306.90.20
Arpones y puntas para arpones
10
A
 
9306.90.30
Partes para armas de deportes acuáticos
10
A
 
9306.90.90
Los demás
15
A
 
9307.00.10
Armas blancas para usos militares
15
A
 
9307.00.90
Los demás
15
A
 
9401.10.10
Con armazón de madera
15
B
 
9401.10.20
Con armazón de metal
10
B
 
9401.10.90
Los demás
15
B
 
9401.20.10
Asiento para llevar niños dentro del automóvil, de cualquier materia
10
B
 
9401.20.20
Los demás asientos con armazón de madera
15
B
 
9401.20.30
Los demás asientos con armazón de metal
10
B
 
9401.20.90
Los demás
15
B
 
9401.30.10
Con armazón de madera
15
C
 
9401.30.20
Con armazón de metal
15
C
 
9401.30.90
Los demás
15
C
 
9401.40.10
Con armazón de madera
15
C
 
9401.40.20
Con armazón de metal
15
C
 
9401.40.90
Los demás
15
C
 
9401.51.00
De bambú o ratán (roten)*
15
B
 
9401.59.00
Los demás
15
C
 
9401.61.00
Con relleno
15
C
 
9401.69.00
Los demás
15
C
 
9401.71.10
Fijas para teatros
15
C
 
9401.71.90
Los demás
10
C
 
9401.79.10
Fijas para teatros
15
C
 
9401.79.90
Los demás
15
C
 
9401.80.10
Sillas y asientos de materiales plásticos artificiales para niños
10
C15
 
9401.80.90
Los demás
5
C15
 
9401.90.10
Bases de metal; mecanismos para asientos giratorios de altura ajustable; bastidores de metal
3
B
 
9401.90.20
Conchas plásticas moldeadas para fabricar sillas
3
B
 
9401.90.30
Conchas de madera contrachapada para fabricar sillas
3
B
 
9401.90.90
Las demás
15
B
 
9402.10.11
Con armazón de madera
15
B
 
9402.10.12
Con armazón de metal
15
B
 
9402.10.19
Los demás
15
B
 
9402.10.91
De madera
15
B
 
9402.10.92
De metal
15
B
 
9402.10.99
Los demás
15
B
 
9402.90.11
Con armazón de madera
15
B
 
9402.90.12
Con armazón de metal
15
B
 
9402.90.19
Los demás
15
B
 
9402.90.91
De madera
15
B
 
9402.90.92
De metal
15
B
 
 
9402.90.99
Los demás
15
B
 
9403.10.11
Archivadores para planos
15
C
 
9403.10.12
Los demás archivadores
15
C
 
9403.10.19
Los demás
15
C
 
9403.10.91
Armarápidos y tablillas, armadas o no
15
C
 
9403.10.99
Los demás
15
C
 
9403.20.11
Nevera para hielo
15
B
 
9403.20.12
Catres de campaña
15
B
 
9403.20.13
Exhibidores de mercancías
5
B
 
9403.20.14
Estanterías y góndolas
10
C
 
9403.20.19
Los demás
15
C
 
9403.20.91
Armarápidos y tablillas, armados o no
15
C
 
9403.20.92
Gabinetes de baño
5
B
 
9403.20.93
Exhibidores de mercancías
5
B
 
9403.20.99
Los demás
15
C
 
9403.30.10
Que descansen en el suelo
15
C
 
9403.30.90
Los demás
15
C
 
9403.40.10
Que descansen en el suelo
15
C
 
9403.40.90
Los demás
15
C
 
9403.50.10
Catres de campaña
15
C
 
9403.50.90
Los demás
15
C
 
9403.60.11
Cajas de alcanforero
15
B
 
9403.60.19
Los demás
15
B
 
9403.60.90
Los demás
15
B
 
9403.70.11
Exhibidores de mercancías
5
B
 
9403.70.19
Los demás
5
C15
 
9403.70.91
Exhibidores de mercancías
5
B
 
9403.70.99
Los demás
15
C15
 
9403.81.00
De bambú o ratán (roten)*
15
A
 
9403.89.00
Los demás
15
C
 
9403.90.00
Partes
15
C
 
9404.10.10
Bastidores de metal con muelles o bien con flejes de enrejado de alambre, sin tapizar
15
C
 
9404.10.90
Los demás
15
C
 
9404.21.00
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
15
C
 
9404.29.00
De otras materias
15
C
 
9404.30.00
Sacos (bolsas) de dormir
10
B
 
9404.90.11
Eléctricos
15
B
 
9404.90.12
Los demás de caucho no neumático
10
B
 
9404.90.19
Los demás
10
B
 
9404.90.20
Mantas, colchas y cubrecamas
10
B
 
9404.90.90
Los demás
15
B
 
9405.10.10
Proyectores de todo tipo
15
C
 
9405.10.20
Los demás de materia plástica
10
C
 
9405.10.30
Las demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46
15
C
 
9405.10.41
De loza o porcelana
15
C
 
9405.10.49
Las demás
5
C
 
9405.10.51
Lámparas fluorescentes de los tipos utilizados en cielorrazo suspendido (comerciales e industriales)
10
C
 
9405.10.59
Las demás
10
C
 
9405.10.90
Las demás
15
C
 
9405.20.10
De materia plástica
10
C
 
9405.20.20
De paja, de mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46
15
C
 
9405.20.31
De loza o porcelana
15
C
 
9405.20.39
Los demás
10
C
 
9405.20.40
De metales comunes
10
C
 
9405.20.90
Los demás
15
C
 
9405.30.10
Con bombillos
10
B
 
 
9405.30.90
Las demás
10
B
 
9405.40.10
Proyectores de todo tipo
15
C
 
9405.40.20
Los demás de materia plástica
10
C
 
9405.40.30
Los demás de paja, mimbre, juncos, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46
15
C
 
9405.40.41
De loza o de porcelana
15
C
 
9405.40.49
Las demás
10
C
 
9405.40.50
Las demás de metales comunes
10
C
 
9405.40.90
Las demás
15
C
 
9405.50.10
De materia plástica
10
B
 
9405.50.20
De paja, mimbre, juncos, cinta de madera o de materias trenzables del Capítulo 46
15
B
 
9405.50.31
De loza o porcelana
15
B
 
9405.50.39
Los demás
10
B
 
9405.50.40
De vidrio
15
B
 
9405.50.51
Lámparas o linternas de petróleo
15
B
 
9405.50.59
Los demás
15
B
 
9405.50.90
Los demás
15
B
 
9405.60.00
Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares
15
B
 
9405.91.10
De alumbrado no eléctrico
15
B
 
9405.91.90
Las demás
10
B
 
9405.92.00
De plástico
10
B
 
9405.99.10
De paja, mimbre, junco, cintas de madera o de materias trenzables del Capítulo 46
15
C
 
9405.99.21
De loza o porcelana
15
C
 
9405.99.29
Las demás
10
C
 
9405.99.31
Para lámparas de alumbrado no eléctrico
15
C
 
9405.99.32
Para lámpara fluorescentes de los tipos utilizados en cielorrazo suspendido (comerciales e industriales)
15
C
 
9405.99.33
Para proyectores
15
C
 
9405.99.39
Las demás
10
C
 
9405.99.90
Las demás
15
C
 
9406.00.10
De material plástico
10
B
 
9406.00.21
Edificaciones
15
B
 
9406.00.29
Las demás
15
B
 
9406.00.30
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo
15
B
 
9406.00.40
De cerámica
15
B
 
9406.00.51
Edificaciones
15
B
 
9406.00.52
Invernaderos
LIBRE
A
 
9406.00.59
Las demás
15
B
 
9406.00.61
Edificaciones
15
B
 
9406.00.62
Invernaderos
LIBRE
A
 
9406.00.69
Las demás
15
B
 
9406.00.71
Edificaciones
15
B
 
9406.00.79
Las demás
10
B
 
9406.00.90
Las demás
15
B
 
9503.00.10
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
10
C
 
9503.00.20
Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados
10
C
 
9503.00.30
Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
10
C
 
9503.00.41
Figuras de peluches, incluso rellenas
5
C
 
9503.00.49
Los demás
10
C
 
9503.00.50
Instrumentos y aparatos de música, de juguete
10
C
 
9503.00.60
Rompecabezas
10
C
 
9503.00.91
Juguetes de ruedas concebido para que monten los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas
10
C
 
9503.00.92
Muñecas y muñecos, incluso vestidos
10
C
 
9503.00.99
Los demás
10
C
 
9503.00.99AA
Ábacos.
10
A
 
9504.20.10
De los tipos para el entretenimiento de los niños
10
C
 
 
9504.20.90
Los demás
15
C
 
9504.30.10
Que distribuyen premios en efectivo
15
C
 
9504.30.20
Que distribuyen premios en mercancías
15
C
 
9504.30.90
Los demás
15
C
 
9504.40.10
Para niños
10
C
 
9504.40.90
Los demás
15
C
 
9504.50.11
Que distribuyan premios en efectivo
15
C
 
9504.50.12
Que distribuyen premios en mercancías
15
C
 
9504.50.19
Los demás
15
C
 
9504.50.20
Los demás que se conectan a un receptor de televisión
5
B
 
9504.50.90
Los demás
5
B
 
9504.90.11
Activados por monedas y que pagan premios en efectivo
15
C
 
9504.90.12
Los demás activados por monedas y distribuyen premios en mercancías
15
C
 
9504.90.19
Los demás
15
C
 
9504.90.21
Para niños
10
C
 
9504.90.29
Los demás
15
C
 
9504.90.31
Con sistema mecánico o con motor
15
C
 
9504.90.39
Los demás
15
C
 
9504.90.40
Los demás juegos para niños
10
C
 
9504.90.50
Juegos de mesa
10
C
 
9504.90.90
Los demás
15
C
 
9505.10.10
Figuras para nacimientos
15
C
 
9505.10.90
Los demás
10
C
 
9505.90.00
Los demás
10
C
 
9506.11.00
Esquís
5
A
 
9506.12.00
Fijadores de esquí
5
A
 
9506.19.00
Los demás
5
A
 
9506.21.00
Deslizadores de vela
5
A
 
9506.29.00
Los demás
5
A
 
9506.31.00
Palos de golf ( «clubs ») completos
5
A
 
9506.32.00
Pelotas
5
A
 
9506.39.00
Los demás
5
A
 
9506.40.00
Artículos y material para tenis de mesa
5
A
 
9506.51.00
Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
5
A
 
9506.59.00
Las demás
5
A
 
9506.61.00
Pelotas de tenis
5
A
 
9506.62.10
De fútbol, de baloncesto
5
C
 
9506.62.90
Los demás
5
C
 
9506.69.10
Pelotas de beisbol o softbol
5
B
 
9506.69.90
Los demás
5
B
 
9506.70.00
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos
5
B
 
9506.91.00
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo
5
A
 
9506.99.10
Columpios, toboganes, etc. de materiales plásticos
10
C
 
9506.99.91
Piscinas infantiles de materiales plásticos
10
C
 
9506.99.99
Los demás
5
C
 
9507.10.00
Cañas de pescar
10
C
 
9507.20.00
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)
10
C
 
9507.30.00
Carretes de pesca
10
C
 
9507.90.10
Sedales
15
C
 
9507.90.20
Señuelos
10
C
 
9507.90.30
Cazamariposas y salabardos
15
C
 
9507.90.90
Los demás
10
C
 
9508.10.00
Circos y zoológicos ambulantes
15
A
 
9508.90.00
Los demás
15
A
 
9601.10.10
Manufacturas
15
B
 
9601.10.90
Los demás
10
B
 
9601.90.10
Manufacturas
15
C
 
 
9601.90.90
Las demás
10
C
 
9602.00.10
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajada incluso sus manufacturas
10
C
 
9602.00.20
Cápsulas de gelatina
10
C
 
9602.00.90
Las demás
15
C
 
9603.10.00
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango
15
C
 
9603.21.00
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas
5
A
 
9603.29.00
Los demás
10
C
 
9603.30.10
Pinceles y brochas para cosméticos
3
A
 
9603.30.90
Las demás
15
C
 
9603.40.11
Pinceles para teñir calzados
LIBRE
A
 
9603.40.19
Los demás
10
C
 
9603.40.20
Rodillos para pintar sin montar en un mango
15
C
 
9603.40.30
Portarrodillo de pintar
10
C
 
9603.40.90
Los demás
15
C
 
9603.50.10
Cepillos para máquinas
3
B
 
9603.50.90
Los demás
10
B
 
9603.90.11
Para cepillos de dientes, brochas de afeitar y para pintar
15
C
 
9603.90.19
Las demás
15
C
 
9603.90.20
Fregonas para el suelo (trapeador), incluso sin aljofifas o estropajos
5
C
 
9603.90.30
Armaduras para fregonas, sin mango, aljofifas o estropajos
15
C
 
9603.90.41
De fibras vegetales o de fibras plásticas, sintéticas o artificiales
10
C
 
9603.90.49
Los demás
10
C
 
9603.90.50
Escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
15
C
 
9603.90.61
De fibras vegetales o de fibras plásticas artificiales o similares
5
C
 
9603.90.69
Los demás
5
C
 
9603.90.70
Plumeros y sacudidores similares
10
A
 
9603.90.91
Cepillos de alambre
15
C
 
9603.90.92
Cepillos de caucho o de plástico moldeado en una sola pieza
10
C
 
9603.90.99
Los demás
10
C
 
9604.00.11
Coladores de café
15
B
 
9604.00.12
Los demás de materias plásticas artificiales
15
B
 
9604.00.19
Los demás
15
B
 
9604.00.90
Los demás
3
B
 
9605.00.00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
15
C
 
9606.10.00
Botones de presión y sus partes
3
B
 
9606.21.00
De plástico, sin forrar con materia textil
3
B
 
9606.22.00
De metal común, sin forrar con materia textil
3
B
 
9606.29.00
Los demás
3
B
 
9606.30.00
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones
3
B
 
9607.11.00
Con dientes de metal común
3
B
 
9607.19.00
Los demás
3
B
 
9607.20.00
Partes
3
B
 
9608.10.00
Bolígrafos
10
B
 
9608.20.00
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa
10
B
 
9608.30.00
Estilográficas y demás plumas
10
B
 
9608.30.00AA
Para dibujar con tinta china.
10
A
 
9608.40.00
Portaminas
10
B
 
9608.50.00
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores
10
B
 
9608.60.00
Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo
10
A
 
9608.91.00
Plumillas y puntos para plumillas
10
A
 
9608.99.00
Los demás
10
B
 
9609.10.10
Lápices de cera
10
B
 
9609.10.20
Con funda protectora rígida de madera, y minas negras de arcilla, grafito o carbón
10
B
 
 
9609.10.90
Los demás, incluso presentados en surtido de colores
10
B
 
9609.20.00
Minas para lápices o portaminas
10
B
 
9609.90.10
Tizas para escribir o dibujar
10
B
 
9609.90.90
Las demás
10
B
 
9610.00.10
Tableros o pizarras para niños, incluso combinados con un ábaco
10
B
 
9610.00.90
Los demás
10
B
 
9611.00.00
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
15
A
 
9612.10.00
Cintas
10
A
 
9612.20.00
Tampones
15
A
 
9613.10.00
Encendedores de gas no recargables, de bolsillos
10
A
 
9613.20.00
Encendedores de gas recargables, de bolsillos
10
A
 
9613.80.10
Encendedores de mesa
10
A
 
9613.80.90
Los demás
10
A
 
9613.90.00
Partes
10
A
 
9614.00.10
Boquillas para pipas
10
A
 
9614.00.90
Los demás
15
A
 
9615.11.00
De caucho endurecido o plástico
15
B
 
9615.19.10
Peinetas talladas de materias de las partidas 96.01 y 96.02
10
B
 
9615.19.90
Los demás peines, peinetas, pasadores y artículos similares
15
B
 
9615.90.10
Horquillas para el pelo de los tipos ordinarios o corrientes de hierro o acero
10
B
 
9615.90.90
Los demás
10
B
 
9616.10.00
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas
3
B
 
9616.20.00
Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador
3
B
 
9617.00.00
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
5
B
 
9618.00.00
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
5
B
 
9619.00.10
Compresas (almohadillas sanitarias o toallas sanitarias) y tampones higiénicos, de cualquier materia
15
B
 
9619.00.21
De papel, guata de celulosa o napas de fibra de celulosa
5
A
 
9619.00.22
De guata de materias textiles
15
A
 
9619.00.23
De tejidos de algodón, excepto de punto
5
A
 
9619.00.29
Los demás
10
A
 
9619.00.31
De algodón o fibras sintéticas o artificiales, para damas o niñas
15
B
 
9619.00.32
De las demás materias textiles, para niñas
15
B
 
9619.00.39
Los demás
10
B
 
9619.00.41
De algodón, para bebés
5
B
 
9619.00.49
Los demás
10
B
 
9619.00.50
Artículos similares, de plástico
6
B
 
9619.00.90
Los demás
10
B
 
9701.10.10
Sin marco, incluso montadas en bastidor
LIBRE
A
 
9701.10.20
Con marco de material plástico artificial
10
A
 
9701.10.90
Los demás
10
A
 
9701.90.00
Los demás
15
A
 
9702.00.00
Grabados, estampas y litografías originales.
15
A
 
9703.00.00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
LIBRE
A
 
9704.00.00
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.
LIBRE
A
 
9705.00.00
Colecciones y especimenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
LIBRE
A
 
9706.00.00
Antigedades de más de cien años.
15
A
 
 
ANEXO 4.2
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Sección A: Notas Generales Interpretativas
1.    Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
2.    Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios.
3.    Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva "o", deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los materiales contemplados en la excepción.
4.    Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.
5.    Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de partida o subpartida "fuera del grupo", se entenderá que el cambio de partida o subpartida que requiere la regla debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partida o subpartidas especificadas en esa regla.
Sección B: Reglas de Origen Específicas
 
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPÍTULO 01
ANIMALES VIVOS
 
01.01 â 01.06
Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 02
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
 
02.01 â 02.10
Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.
 
 
 
CAPÍTULO 03
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Nota del capítulo 3: Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán considerados originarios, incluso si han sido obtenidos de alevines o larvas no originarias.
 
03.01 â 03.08
Un cambio a la partida 03.01 a 03.08 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 04
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
 
04.01 â 04.06
Un cambio a la partida 04.01 a 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.
04.07 â 04.10
Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 de cualquier otro capítulo.
 
 
CAPÍTULO 05
LAS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
 
05.01 â 05.11
Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de la Sección II: Las mercancías agrícolas y hortícolas cultivadas en el territorio de una Parte, deberán ser tratadas como originarias, aun cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.
CAPÍTULO 06
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
 
06.01 â 06.04
Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo
 
CAPÍTULO 07
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
 
07.01 â 07.14
Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 08
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
 
08.01 â 08.14
Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 09
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
 
09.01 â 09.03
Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 de cualquier otro capítulo.
0904.11 â 0904.12
Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 de cualquier otro capítulo.
0904.21 â 0904.22
Un cambio a la subpartida 0904.21 a 0904.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.
09.05 â 09.09
Un cambio a la partida 09.05 a 09.09 de cualquier otro capítulo.
0910.11 â 0910.30
Un cambio a la subpartida 0910.11 a 0910.30 de cualquier otro capítulo.
0910.91
Un cambio a la subpartida 0910.91 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.
0910.99
Un cambio a la subpartida 0910.99 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 10
CEREALES
 
10.01-10.08
Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
 
11.01
Un cambio a la partida 11.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01.
11.02
Un cambio a la partida 11.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1103.11
Un cambio a la subpartida 1103.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01.
1103.13
Un cambio a la subpartida 1103.13 de cualquier otro capítulo.
 
1103.19
Un cambio a la subpartida 1103.19 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1103.20
Un cambio a pellets de maíz de la subpartida 1103.20 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 1103.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.12
Un cambio a la subpartida 1104.12 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.19
Un cambio a granos de maíz, aplastados o en copos, de la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.22
Un cambio a la subpartida 1104.22 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.23
Un cambio a la subpartida 1104.23 de cualquier otro capítulo.
1104.29
Un cambio a la subpartida 1104.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1104.30
Un cambio a germen de maíz de la subpartida 1104.30 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 1104.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
11.05
Un cambio a la partida 11.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
1106.10
Un cambio a la subpartida 1106.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.13.
1106.20
Un cambio a la subpartida 1106.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.14.
1106.30
Un cambio a la subpartida 1106.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
11.07
Un cambio a la partida 11.07 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
1108.11
Un cambio a la subpartida 1108.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01.
1108.12
Un cambio a la subpartida 1108.12 de cualquier otro capítulo.
1108.13
Un cambio a la subpartida 1108.13 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
1108.14
Un cambio a la subpartida 1108.14 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.14.
1108.19 - 1108.20
Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 de cualquier otro capítulo.
11.09
Un cambio a la partida 11.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01.
 
CAPÍTULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O
MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
 
12.01 â 12.14
Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
 
13.01 â 13.02
Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
 
14.01 â 14.04
Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.
 
 
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
 
CAPÍTULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
 
15.01 â 15.22
Un cambio a la partida 15.01 a 15.22 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO
Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS
 
CAPÍTULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS
ACUÁTICOS
 
Nota del capítulo 16: Para efectos de este capítulo el término "mecánicamente deshuesados" significa productos presentados en forma de pasta semisólida comestible y apta para consumo humano, la cual es obtenida de la molienda de la carne originalmente adherida a las carcasas, o sus partes, que ha sido separada del hueso por medios mecánicos y/o separación a alta presión. La pasta es comúnmente usada para la fabricación de embutidos y todo tipo de carnes frías.
 
16.01
Un cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, permitiéndose la utilización de carne de ave mecánicamente deshuesada y trozos de pavo de la partida 02.07, o la partida 02.09, no originarios.
1602.10 â 1602.49
Un cambio a la subpartida 1602.10 a 1602.49 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, permitiéndose la utilización de carne de ave mecánicamente deshuesada y trozos de pavo de la partida 02.07, o la partida 02.09, no originarios.
1602.50
Un cambio a la subpartida 1602.50 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o
Un cambio a la subpartida 1602.50 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         60%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         50%, cuando se utilice el método de costo neto.
1602.90
Un cambio a la subpartida 1602.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, permitiéndose la utilización de carne de ave mecánicamente deshuesada y trozos de pavo de la partida 02.07, o de la partida 02.09, no originarios.
16.03
Un cambio a la partida 16.03 de cualquier otro capítulo.
16.04
Un cambio a la partida 16.04 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 03, permitiéndose la utilización del salmón no originario del capítulo 03.
16.05
Un cambio a la partida 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 03.
 
CAPÍTULO 17
AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
 
17.01
Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo.
1702.11 - 1702.40
Un cambio a la subpartida 1702.11 a 1702.40 de cualquier otro capítulo.
1702.50 - 1702.90
Un cambio a la subpartida 1702.50 a 1702.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05.
17.03 â 17.04
Un cambio a la partida 17.03 a 17.04 de cualquier otro capítulo.
 
 
CAPÍTULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
 
18.01 â 18.02
Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro capítulo.
18.03 â 18.05
Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 de cualquier otra partida.
18.06
Un cambio a la partida 18.06 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 17
 
CAPÍTULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE
PASTELERÍA
 
1901.10
Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o 17.
1901.20
Un cambio a la subpartida 1901.20 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04, partida 10.01, 11.01 o capítulo 17.
1901.90
Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04 o 17.
19.02 â 19.05
Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10, 11 o 17.
 
CAPÍTULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
 
20.01 â 20.05
Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07 o 08.
20.06
Un cambio a la partida 20.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0804.30, 0804.50, partida 08.05, subpartida 0810.10, 0811.10 o del capítulo 17.
20.07
Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0804.30, 0804.50, partida 08.05, subpartida 0809.30, 0810.10, 0811.10 o del capítulo 17.
2008.11
Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.
2008.19
Un cambio a la subpartida 2008.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0802.31, 0802.32 o del capítulo 17.
2008.20 â 2008.99
Un cambio a la subpartida 2008.20 a 2008.99 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08 o 17
20.09
Un cambio a la partida 20.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08 o 17.
 
CAPÍTULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
 
2101.11 - 2101.12
Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01.
2101.20 - 2101.30
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.
21.02
Un cambio a la partida 21.02 de cualquier otro capítulo.
2103.10
Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.
2103.20
Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.02 o 20.02.
2103.30 - 2103.90
Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.
21.04
Un cambio a la partida 21.04 de cualquier otro capítulo.
21.05
Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.
21.06
Un cambio a la partida 21.06 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04, 17, subpartida 1901.90 o partida 20.09.
 
 
CAPÍTULO 22
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
 
22.01
Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.
2202.10
Un cambio a la subpartida 2202.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.
2202.90
Un cambio a la subpartida 2202.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04, 17, partida 19.01, 20.09 o subpartida 2106.90.
22.03 â 22.06
Un cambio a la partida 22.03 a 22.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2106.90.
22.07 â 22.08
Un cambio a la partida 22.07 a 22.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.03 o subpartida 2106.90.
22.09
Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES
 
23.01
Un cambio a la partida 23.01 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 03.
2302.10
Un cambio a la subpartida 2302.10 de cualquier otro capítulo.
2302.30
Un cambio a la subpartida 2302.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.01 u 11.01.
2302.40 â 2302.50
Un cambio a la subpartida 2302.40 a 2302.50 de cualquier otro capítulo.
23.03 - 23.08
Un cambio a la partida 23.03 a 23.08 de cualquier otro capítulo.
23.09
Un cambio a la partida 23.09 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 23.09, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 24
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
 
24.01
Un cambio a la partida 24.01 de cualquier otro capítulo.
2402.10
Un cambio a la subpartida 2402.10 de cualquier otro capítulo.
2402.20 â 2402.90
Un cambio a la subpartida 2402.20 a 2402.90 de cualquier otra partida, excepto de picadura de tabaco de la subpartida 2403.19.
24.03
Un cambio a la partida 24.03 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
 
CAPÍTULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
 
25.01 â 25.18
Un cambio a la partida 25.01 a 25.18 de cualquier otro capítulo.
2519.10
Un cambio a la subpartida 2519.10 de cualquier otro capítulo.
2519.90
Un cambio a la subpartida 2519.90 de cualquier otra subpartida.
25.20 â 25.30
Un cambio a la partida 25.20 a 25.30 de cualquier otro capítulo.
 
 
CAPÍTULO 26
MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
 
26.01 - 26.21
Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS
BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
 
Nota 1 del capítulo 27: Para los propósitos de este capítulo, una "reacción química" es un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.
Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas para los efectos de la presente definición:
a)     disolución en agua u otro solvente;
b)     la eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; o
c)     la adición o eliminación del agua de cristalización.
 
 
Nota 2 del capítulo 27: Para efectos de la partida 27.10, los siguientes procesos otorgan origen:
a)     Destilación atmosférica - Proceso de separación en el cual el petróleo es convertido, en una torre de destilación, en fracciones de acuerdo al punto de ebullición, posteriormente los vapores son condensados en diferentes fracciones líquidas, gas licuado de petróleo, nafta, gasolina, queroseno, diesel (aceite para calentamiento), gasóleos ligeros, y bases para lubricantes son producidos por medio de la destilación atmosférica de petróleo;
b)     Destilación al vacío - Destilación a presión por debajo de la atmosférica, pero no tan baja para ser considerada como destilación molecular. La destilación al vacío es utilizada para destilar productos sensibles al calor, con puntos de ebullición altos, tales como los destilados pesados contenidos en el petróleo de los cuales se obtienen gasóleos ligeros y pesados de vacío y residuos. En algunas refinerías, los gasóleos pueden ser posteriormente procesados para obtener bases para aceites lubricantes;
c)     Hidroprocesamiento catalítico - El craqueo y/o tratamiento derivados de petróleo con hidrógeno a altas temperaturas y presión, con la presencia de catalizadores especiales. El hidroprocesamiento catalítico incluye el craqueo con hidrógeno e hidrotratamiento;
d)     Reformado (reformado catalítico) - Consiste en el rearreglo de moléculas en un rango de ebullición de las naftas para formar aromáticos de mayor octano (por ejemplo mejorando la calidad antidetonante a expensas del rendimiento en gasolinas). Uno de los productos principales es el reformado catalítico, utilizado como componente de la mezcla para gasolina. En este proceso se obtiene hidrógeno como subproducto;
e)     Alquilación - Proceso mediante el cual se obtienen gasolinas de alto octanaje para la combinación catalítica de una isoparafina y una oleofina;
f)     Craqueo - Proceso de refinación que involucra la descomposición y recombinación molecular de compuestos orgánicos por medio de calor, los que se combinan para formar moléculas más adecuadas para constituir combustibles para motores, monómeros, etc.
i.      Craqueo térmico - Se someten los hidrocarburos líquidos destilados, a temperaturas elevadas de 540-650 °C (1000-1200 °F) por períodos variados de tiempo, el proceso produce menores cantidades de gasolina y en mayor proporción altos rendimientos de destilados intermedios (querosina y diesel) y residuales que mezclados son utilizados como combustibles para calentamiento.
ii.     Craqueo catalítico - Los hidrocarburos en fase de vapor se hacen pasar por un lecho de catalizador metálico (sílice-alúmina o platino) a temperaturas de aproximadamente 400 °C (750 °F), donde ocurren en segundos, complejas recombinaciones moleculares, para producir gasolinas de mayor octano, gas licuado de petróleo (GLP), olefinas e hidrocarburos residuales. En este proceso se producen en menor cantidad hidrocarburos residuales y ligeros en comparación con el craqueo térmico;
g)     Coqueo - Proceso de craqueo térmico en el que los hidrocarburos residuales pesados de poco valor económico, tales como: crudo reducido, residuo de craqueo, alquitrán, y aceite de esquistos, se convierten por efecto de altas temperaturas, en carbón, obteniéndose también fracciones de hidrocarburos de menores temperaturas de ebullición, los cuales son preparados para ser utilizados como insumos de otras unidades de proceso en las refinerías, para convertirse finalmente en productos de mayor valor agregado; e
h)     Isomerización - Proceso de refinación de petróleo en el que se convierten los hidrocarburos con estructura molecular iso en sus correspondientes isómeros.
 
Nota 3 del capítulo 27: Para los propósitos de la partida 27.10, "mezcla directa" se define como un proceso de refinación en el cual mezclas de petróleo de diferentes unidades de procesamiento y componentes de petróleo almacenados en tanques se combinan para crear un producto terminado, con parámetros pre-determinados, clasificados en la partida 27.10.
 
 
2701.11 â 2701.19
Un cambio a la subpartida 2701.11 a 2701.19 de cualquier otro capítulo.
2701.20
Un cambio a la subpartida 2701.20 de cualquier otra subpartida.
27.02 - 27.06
Un cambio a la partida 27.02 a 27.06 de cualquier otra partida.
2707.10 â 2707.99
Un cambio a la subpartida 2707.10 a 2707.99 de cualquier otra subpartida.
27.08
Un cambio a la partida 27.08 de cualquier otra partida.
27.09
Un cambio a la partida 27.09 de cualquier otro capítulo.
27.10
Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 27.11 a 27.15;
Producción de cualquier mercancía de la partida 27.10 como resultado de la destilación atmosférica, destilación al vacío, hidroprocesamiento catalítico, reformado catalítico, alquilación, craqueo catalítico, craqueo térmico, coqueo o isomerización;
Producción de cualquier mercancía de la partida 27.10 como resultado de la mezcla directa, siempre que (1) el material no originario se clasifique en el capítulo 27, (2) ningún componente de ese material no originario se clasifique en la partida 22.07, y (3) el material no originario no constituya más del 25% del volumen de la mercancía; o
Producción de aceites minerales puros del petróleo, con aditivos, aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo con aditivos, incluidos los aceites lubricantes terminados, de la partida 27.10, como resultado de la mezcla directa, siempre que (1) el material no originario se clasifique en el capítulo 27, y (2) ningún componente de ese material no originario se clasifique en la partida 22.07.
2711.11 â 2711.29
Un cambio a la subpartida 2711.11 a 2711.29 de cualquier otra subpartida.
2712.10
Un cambio a la subpartida 2712.10 de cualquier otra subpartida.
2712.20 - 2712.90
Un cambio a la subpartida 2712.20 a 2712.90 de cualquier otra partida.
27.13 â 27.16
Un cambio a la partida 27.13 a 27.16 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
 
CAPÍTULO 28
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO,
DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
 
28.01- 28.05
Un cambio a la partida 28.01 a 28.05 de cualquier otra partida.
2806.10
Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otra partida.
2806.20
Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida.
28.07 - 28.08
Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.
2809.10 â 2809.20
Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida.
28.10
Un cambio a la partida 28.10 de cualquier otra partida.
2811.11 â 2813.90
Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2813.90 de cualquier otra subpartida.
2814.10
Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida.
2814.20
Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.
2815.11 â 2815.20
Un cambio a la subpartida 2815.11 a 2815.20 de cualquier otra partida.
2815.30
Un cambio a la subpartida 2815.30 de cualquier otra subpartida.
 
2816.10 - 2816.40
Un cambio a la subpartida 2816.10 a 2816.40 de cualquier otra subpartida.
28.17
Un cambio a la partida 28.17 de cualquier otra partida.
2818.10 - 2821.20
Un cambio a la subpartida 2818.10 a 2821.20 de cualquier otra subpartida.
28.22 â 28.23
Un cambio a la partida 28.22 a 28.23 de cualquier otra partida.
2824.10 â 2846.90
Un cambio a la subpartida 2824.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida.
28.47-28.48
Un cambio a la partida 28.47 a 28.48 de cualquier otra partida.
2849.10 â 2849.90
Un cambio a la subpartida 2849.10 a 2849.90 de cualquier otra subpartida.
28.50
Un cambio a la partida 28.50 de cualquier otra partida.
2852.10 â 2852.90
Un cambio a la subpartida 2852.10 a 2852.90 de cualquier otra subpartida.
28.53
Un cambio a la partida 28.53 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 29
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
 
2901.10 â 2910.90
Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2910.90 de cualquier otra subpartida.
29.11
Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida.
2912.11 - 2912.60
Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.60 de cualquier otra subpartida.
29.13
Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.
2914.11 - 2926.90
Un cambio a la subpartida 2914.11 a 2926.90 de cualquier otra subpartida.
29.27 - 29.28
Un cambio a la partida 29.27 a 29.28 de cualquier otra partida.
2929.10 - 2933.99
Un cambio a la subpartida 2929.10 a 2933.99 de cualquier otra subpartida.
29.34 â 29.42
Un cambio a la partida 29.34 a 29.42 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.34 a 29.42, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 30
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
 
3001.20
Un cambio a la subpartida 3001.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3001.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3001.90
Un cambio a glándulas o demás órganos desecados de la subpartida 3001.90 de cualquier otra partida;
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a glándulas o demás órganos desecados de la subpartida 3001.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3001.90 de glándulas o demás órganos desecados de la subpartida 3001.90 o de cualquier otra subpartida.
3002.10 â 3002.90
Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida.
30.03
Un cambio a la partida 30.03 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 30.03, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
30.04
Un cambio a la partida 30.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03 ; o
Un cambio a la partida 30.04 de la partida 30.03 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
30.05
Un cambio a la partida 30.05 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 30.05, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3006.10
Un cambio a la subpartida 3006.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3006.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3006.20
Un cambio a la subpartida 3006.20 de cualquier otra subpartida.
3006.30 â 3006.40
Un cambio a la subpartida 3006.30 a 3006.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3006.30 a 3006.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3006.50
Un cambio a la subpartida 3006.50 de cualquier otro capítulo.
3006.60 â 3006.91
Un cambio a la subpartida 3006.60 a 3006.91 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3006.60 a 3006.91, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3006.92
Un cambio a la subpartida 3006.92 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 31
ABONOS
 
31.01
Un cambio a la partida 31.01 de cualquier otra partida.
3102.10 - 3105.90
Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida.
 
CAPÍTULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS
COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
 
3201.10 - 3201.20
Un cambio a la subpartida 3201.10 a 3201.20 de cualquier otro capítulo.
3201.90
Un cambio a la subpartida 3201.90 de cualquier otra subpartida.
3202.10 - 3202.90
Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida.
32.03
Un cambio a la partida 32.03 de cualquier otra partida.
3204.11 â 3204.90
Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.90 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3204.11 a 3204.90 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         30% cuando se utilice el método de costo neto.
32.05
Un cambio a la partida 32.05 de cualquier otra partida.
 
3206.11 - 3206.19
Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.19 de cualquier otra partida.
3206.20
Un cambio a la subpartida 3206.20 de cualquier otra subpartida.
3206.41 â 3206.42
Un cambio a la subpartida 3206.41 a 3206.42 de cualquier otra partida.
3206.49
Un cambio a la subpartida 3206.49 de cualquier otra subpartida.
3206.50
Un cambio a la subpartida 3206.50 de cualquier otra partida.
32.07 â 32.08
Un cambio a la partida 32.07 a 32.08 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.07 a 32.08 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         30% cuando se utilice el método de costo neto.
32.09 - 32.13
Un cambio a la partida 32.09 a 32.13 de cualquier otra partida.
3214.10 â 3214.90
Un cambio a la subpartida 3214.10 a 3214.90 de cualquier otra subpartida.
32.15
Un cambio a la partida 32.15 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
 
33.01
Un cambio a la partida 33.01 de cualquier otro capítulo.
33.02 â 33.05
Un cambio a la partida 33.02 a 33.05 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 33.02 a 33.05, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3306.10
Un cambio a la subpartida 3306.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
3306.20 â 3306.90
Un cambio a la subpartida 3306.20 a 3306.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3306.20 a 3306.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
33.07
Un cambio a la partida 33.07 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 33.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 34
JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES
PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
 
34.01
Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida.
34.02 â 34.03
Un cambio a la partida 34.02 a 34.03 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
3404.20 - 3404.90
Un cambio a la subpartida 3404.20 a 3404.90 de cualquier otra subpartida.
34.05 - 34.07
Un cambio a la partida 34.05 a 34.07 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 34.05 a 34.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS
 
3501.10
Un cambio a la subpartida 3501.10 de cualquier otra partida.
3501.90
Un cambio a la subpartida 3501.90 de cualquier otra subpartida.
3502.11 â 3502.19
Un cambio a la subpartida 3502.11 a 3502.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.07.
3502.20 â 3502.90
Un cambio a la subpartida 3502.20 a 3502.90 de cualquier otra subpartida.
3503.00 â 3507.90
Un cambio a la subpartida 3503.00 a 3507.90 de cualquier otra subpartida.
 
CAPÍTULO 36
PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES
PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES
 
36.01 â 36.06
Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 37
PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
 
37.01 â 37.07
Un cambio a la partida 37.01 a 37.07 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
 
3801.10
Un cambio a la subpartida 3801.10 de cualquier otra partida.
3801.20 â 3801.90
Un cambio a la subpartida 3801.20 a 3801.90 de cualquier otra subpartida.
38.02 â 38.04
Un cambio a la partida 38.02 a 38.04 de cualquier otra partida.
3805.10
Un cambio a la subpartida 3805.10 de cualquier otra partida.
3805.90
Un cambio a la subpartida 3805.90 de cualquier otra subpartida.
3806.10 â 3806.90
Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.90 de cualquier otra subpartida.
38.07
Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.
3808.50 - 3808.99
Un cambio a la subpartida 3808.50 a 3808.99 de cualquier otra subpartida.
38.09
Un cambio a la partida 38.09 de cualquier otra partida.
3810.10 â 3812.30
Un cambio a la subpartida 3810.10 a 3812.30 de cualquier otra subpartida.
38.13 â 38.14
Un cambio a la partida 38.13 a 38.14 de cualquier otra partida.
3815.11 â 3815.90
Un cambio a la subpartida 3815.11 a 3815.90 de cualquier otra subpartida.
38.16 â 38.22
Un cambio a la partida 38.16 a 38.22 de cualquier otra partida
 
3823.11
Un cambio a la subpartida 3823.11 de cualquier otra subpartida.
3823.12 â 3823.13
Un cambio a la subpartida 3823.12 a 3823.13 de cualquier otra partida.
3823.19 â 3823.70
Un cambio a la subpartida 3823.19 a 3823.70 de cualquier otra subpartida.
3824.10 â 3824.90
Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 de cualquier otra subpartida.
38.25
Un cambio a la partida 38.25 de cualquier otra partida.
38.26
Un cambio a la partida 38.26 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
 
CAPÍTULO 39
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
 
39.01 â 39.04
Un cambio a la partida 39.01 a 39.04 de cualquier otra partida.
3905.12 - 3905.91
Un cambio a la subpartida 3905.12 a 3905.91 de cualquier otra subpartida.
3905.99
Un cambio a la subpartida 3905.99 de cualquier otra partida.
39.06
Un cambio a la partida 39.06 de cualquier otra partida.
3907.10
Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra partida.
3907.20
Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra subpartida.
3907.30 â 3907.99
Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.99 de cualquier otra partida.
39.08
Un cambio a la partida 39.08 de cualquier otra partida.
3909.10 â 3909.30
Un cambio a la subpartida 3909.10 a 3909.30 de cualquier otra partida.
3909.40
Un cambio a la subpartida 3909.40 de cualquier otra subpartida.
3909.50
Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida.
39.10
Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida.
3911.10
Un cambio a la subpartida 3911.10 de cualquier otra partida.
3911.90
Un cambio a la subpartida 3911.90 de cualquier otra subpartida.
39.12 - 39.16
Un cambio a la partida 39.12 a 39.16 de cualquier otra partida.
39.17 - 39.26
Un cambio a la partida 39.17 a 39.26 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 39.17 a 39.26, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         40%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         30%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
 
40.01
Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.
4002.11 â 4002.99
Un cambio a la subpartida 4002.11 a 4002.99 de cualquier otra subpartida.
40.03 â 40.17
Un cambio a la partida 40.03 a 40.17 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 40.03 a 40.17, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
 
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
 
CAPÍTULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
 
41.01 â 41.03
Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 de cualquier otro capítulo.
41.04
Un cambio a la partida 41.04 de cualquier otra partida.
4105.10 â 4106.92
Un cambio a la subpartida 4105.10 a 4106.92 de cualquier otra subpartida.
41.07 â 41.15
Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE;
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
 
42.01 â 42.06
Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 43
PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
 
43.01
Un cambio a la partida 43.01 de cualquier otro capítulo.
43.02 â 43.04
Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
 
CAPÍTULO 44
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
 
44.01 â 44.21
Un cambio a la partida 44.01 a 44.21 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
 
45.01 â 45.04
Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
 
46.01 â 46.02
Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
 
CAPÍTULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
 
47.01 â 47.07
Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.
 
 
CAPÍTULO 48
PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
 
48.01 â 48.07
Un cambio a la partida 48.01 a 48.07 de cualquier otro capítulo.
48.08 â 48.13
Un cambio a la partida 48.08 a 48.13 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 48.08 a 48.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
48.14
Un cambio a la partida 48.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.11.
48.16
Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.
48.17 â 48.23
Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 48.17 a 48.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS
MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
 
49.01 â 49.11
Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
 
CAPÍTULO 50
SEDA
 
50.01 - 50.03
Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.
50.04 - 50.06
Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier partida fuera del grupo.
50.07
Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
 
51.01 â 51.05
Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.
51.06 - 51.10
Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera del grupo.
51.11 - 51.13
Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 o 55.09 a 55.10.
 
CAPÍTULO 52
ALGODÓN
 
52.01 â 52.03
Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.
52.04 â 52.07
Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.05 o 55.01 a 55.07.
52.08 - 52.12
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 o 55.09 a 55.10.
 
 
CAPÍTULO 53
LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
 
53.01 â 53.05
Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.
53.06 â 53.08
Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier partida fuera del grupo.
53.09
Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
53.10 â 53.11
Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
 
CAPÍTULO 54
FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O
ARTIFICIAL
 
54.01 - 54.06
Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.09, 52.05 a 52.06, subpartida 5501.20 a 5501.90, 5503.20, 5503.30, partida 55.05, subpartida 5506.30, partida 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.
54.07 - 54.08
Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 54.02, 54.05 a 54.08 o 55.09 a 55.10.
 
CAPÍTULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
 
55.01 - 55.11
Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49 o partida 54.04.
55.12 - 55.16
Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.06, 52.08 a 52.12, 54.02, 55.09 a 55.10 o 55.12 a 55.16.
 
CAPÍTULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES;
ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
 
56.01 - 56.09
Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
 
CAPÍTULO 57
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
 
57.01 - 57.05
Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
 
CAPÍTULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA;
PASAMANERÍA; BORDADOS
 
58.01 - 58.11
Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
 
 
CAPÍTULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS, ARTÍCULOS TÉCNICOS DE
MATERIA TEXTIL
 
59.01
Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.02, 54.04, 54.06 a 54.08, 55.09 a 55.16, 58.06, 58.08 o capítulo 60.
59.02
Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
59.03 - 59.08
Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.02, 54.04, 54.06 a 54.08, 55.09 a 55.16, 58.06, 58.08 o capítulo 60.
59.09
Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o 55.12 a 55.16.
59.10
Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
59.11
Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.05 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.02, 54.04, 54.06 a 54.08, subpartida 5503.20, partida 55.09 a 55.16, 58.06, 58.08 o capítulo 60.
 
CAPÍTULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
 
60.01 - 60.06
Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 o capítulo 55.
 
CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
 
Nota 1 del capítulo 61: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria de la mercancía y tal componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla requiere que la mercancía también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro visible listadas en la Nota 2 de este capítulo, dichos requisitos sólo se aplicarán a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.
Nota 2 del capítulo 61: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo de rayón cupramonio de la subpartida 5408.22, 5408.23 o 5408.24), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 o 6006.10 a 6006.44, de cualquier otra partida fuera de este grupo.
 
6101.20 â 6101.30
Un cambio a la subpartida 6101.20 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6101.90
Un cambio a mercancías de lana o pelo fino de la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6102.10 â 6102.30
Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6102.90
Un cambio a la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
 
6103.10
Un cambio a trajes de materias textiles, excepto de fibras artificiales o algodón, de la subpartida 6103.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6103.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
6103.22 â 6103.33
Un cambio a la subpartida 6103.22 a 6103.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
6103.39
Un cambio a chaquetas (sacos), excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6103.41 â 6103.49
Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6104.13
Un cambio a la subpartida 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
6104.19
Un cambio a trajes de materias textiles, excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6104.22 â 6104.29
Un cambio a la subpartida 6104.22 a 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio de clasificación arancelaria ahí establecidos.
6104.31 â 6104.33
Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6104.39
Un cambio a chaquetas (sacos), excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6104.41 â 6104.49
Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6104.51 â 6104.53
Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6104.59
Un cambio a faldas y faldas pantalón, excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6104.61 â 6104.69
Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
61.05 - 61.11
Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6112.11 â 6112.19
Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
 
6112.20
Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 61 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6112.31 - 6112.49
Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
61.13 - 61.17
Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
 
 
CAPÍTULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
 
Nota 1 del capítulo 62: Para propósitos de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para esa mercancía. Si la regla requiere que la mercancía también satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas del forro visible listadas en la Nota 2 de este capítulo, dicho requisito sólo aplicará a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda, excepto mangas, que cubran el área de mayor superficie, y no se aplicará a los forros removibles.
Nota 2 del capítulo 62: Un cambio a cualquiera de las siguientes partidas o subpartidas para telas de forros visibles:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24 (excluyendo de rayón cupramonio de la subpartida 5408.22, 5408.23 o 5408.24), 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 o 6006.10 a 6006.44, de cualquier otra partida fuera de este grupo.
 
6201.11 â 6201.13
Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6201.19
Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6201.91 â 6201.93
Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6201.99
Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6202.11 â 6202.13
Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6202.19
Un cambio a la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6202.91 â 6202.93
Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6202.99
Un cambio a la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6203.11 â 6203.12
Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6203.19
Un cambio a trajes, excepto de fibras artificiales o algodón, de la subpartida 6203.19, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6203.22 â 6203.29
Un cambio a la subpartida 6203.22 a 6203.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01, una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6203.31 â 6203.33
Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6203.39
Un cambio a chaquetas (sacos), excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6203.41 â 6203.49
Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.11 â 6204.13
Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6204.19
Un cambio a trajes sastre, excepto los de fibras artificiales, de la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6204.21 â 6204.29
Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una chamarra o una chaqueta descrita en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6204.31 â 6204.33
Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6204.39
Un cambio a chaquetas (sacos), excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6204.39, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6204.41 â 6204.49
Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.51 â 6204.53
Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6204.59
Un cambio a faldas y faldas pantalón, excepto de fibras artificiales, de la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
b)     la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
 
6204.61 â 6204.69
Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.05 â 62.10
Un cambio a la partida 62.05 a 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.11 â 6211.12
Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.20
Un cambio a la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando:
a)     la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
b)     con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela del forro visible listada en la Nota 2 del capítulo 62 cumpla con los requisitos de cambio en la clasificación arancelaria ahí establecidos.
6211.32 â 6211.49
Un cambio a la subpartida 6211.32 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.12 - 62.17
Un cambio a la partida 62.12 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
 
CAPÍTULO 63
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
 
Nota 1 del capítulo 63: Para propósitos de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la regla aplicable para tal mercancía sólo se aplicará al componente que determine la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para esa mercancía.
 
63.01 - 63.08
Un cambio a la partida 63.01 a 63.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, capítulo 55, partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortada (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
63.09 - 63.10
Un cambio a la partida 63.09 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 53.10 a 53.11, capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando la mercancía esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
 
 
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y
SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS
DE CABELLO
 
CAPÍTULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
 
64.01 - 64.05
Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
6406.10
Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
6406.20 - 6406.90
Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.90 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 65
SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES
 
65.01 - 65.02
Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.
65.04 - 65.05
Un cambio a la partida 65.04 a 65.05 de cualquier otra partida.
6506.10
Un cambio a la subpartida 6506.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 65.04 a 65.07.
6506.91 â 6506.99
Un cambio a la subpartida 6506.91 a 6506.99 de cualquier otra partida.
65.07
Un cambio a la partida 65.07 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS
PARTES
 
66.01 - 66.02
Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 de cualquier otra partida.
66.03
Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 67
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
 
67.01 - 67.04
Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS
ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
 
CAPÍTULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS
ANÁLOGAS
 
68.01 - 68.15
Un cambio a la partida 68.01 a 68.15 de cualquier otra partida.
 
 
CAPÍTULO 69
PRODUCTOS CERÁMICOS
 
69.01 - 69.14
Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
 
70.01 â 70.05
Un cambio a la partida 70.01 a 70.05 de cualquier otra partida.
70.06
Un cambio a la partida 70.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
7007.11
Un cambio a la subpartida 7007.11 de cualquier otra partida.
7007.19
Un cambio a la subpartida 7007.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.09.
7007.21 â 7007.29
Un cambio a la subpartida 7007.21 a 7007.29 de cualquier otra partida.
70.08 â 70.20
Un cambio a la partida 70.08 a 70.20 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XIV
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA;
MONEDAS
 
CAPÍTULO 71
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA;
MONEDAS
 
71.01 â 71.12
Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.
71.13 â 71.14
Un cambio a la partida 71.13 a 71.14 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 71.13 a 71.14, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
71.15 â 71.16
Un cambio a la partida 71.15 a 71.16 de cualquier otra partida.
71.17
Un cambio a la partida 71.17 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 71.17, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
71.18
Un cambio a la partida 71.18 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
 
CAPÍTULO 72
FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
 
72.01
Un cambio a la partida 72.01 de cualquier otro capítulo.
7202.11 â 7202.60
Un cambio a la subpartida 7202.11 a 7202.60 de cualquier otro capítulo.
 
7202.70
Un cambio a la subpartida 7202.70 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 2613.10.
7202.80 â 7202.99
Un cambio a la subpartida 7202.80 a 7202.99 de cualquier otro capítulo.
72.03â 72.05
Un cambio a la partida 72.03 a 72.05 de cualquier otro capítulo.
72.06 â 72.07
Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier partida fuera del grupo.
72.08 â 72.16
Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier partida fuera del grupo.
72.17
Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.
72.18 - 72.22
Un cambio a la partida 72.18 a 72.22 de cualquier partida fuera del grupo.
72.23
Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida.
72.24 - 72.28
Un cambio a la partida 72.24 a 72.28 de cualquier partida fuera del grupo.
72.29
Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida excepto de la partida 72.27 a 72.28.
 
CAPÍTULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
 
73.01 â 73.07
Un cambio a la partida 73.01 a 73.07 de cualquier otro capítulo.
73.08
Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resulten de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:
a)     perforado, taladrado, entallado, cortado, arqueado o barrido, realizados individualmente o en combinación;
b)     agregados de accesorios o soldadura para construcción compuesta;
c)     agregados de accesorios para propósitos de maniobra;
d)     agregados de soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;
e)     pintado, galvanizado o revestido; o
f)     agregado de una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforado, taladrado, entallado o cortado, para crear un artículo adecuado como una columna.
73.09 - 73.11
Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otro capítulo.
73.12 - 73.20
Un cambio a la partida 73.12 a 73.20 de cualquier otra partida.
7321.11 â 7321.89
Un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 7321.11 a 7321.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)     50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)     40%, cuando se utilice el método de costo neto.
7321.90
Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.
7322.11
Un cambio a la subpartida 7322.11 de cualquier otra partida ; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 7322.11, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)     50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)     40%, cuando se utilice el método de costo neto.
7322.19
Un cambio a la subpartida 7322.19 de cualquier otra partida.
7322.90
Un cambio a la subpartida 7322.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 7322.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)     50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)     40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
73.23 â 73.24
Un cambio a la partida 73.23 a 73.24 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.23 a 73.24, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)     50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)     40%, cuando se utilice el método de costo neto.
73.25 - 73.26
Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
 
74.01 â 74.04
Un cambio a la partida 74.01 a 74.04 de cualquier otro capítulo.
74.05 â 74.07
Un cambio a la partida 74.05 a 74.07 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 74.05 a 74.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
74.08
Un cambio a la partida 74.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
74.09
Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.
74.10
Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de chapas y tiras de un espesor inferior a 5 mm de la partida 74.09.
74.11
Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de perfiles huecos de la subpartida 7407.10, 7407.21, 7407.22, 7407.29 o la partida 74.09.
74.12
Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.
74.13
Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07 a 74.08; o
Un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.07 a 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
74.15 â 74.18
Un cambio a la partida 74.15 a 74.18 de cualquier otra partida.
7419.10
Un cambio a la subpartida 7419.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.
7419.91 â 7419.99
Un cambio a la subpartida 7419.91 a 7419.99 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 75
NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
 
75.01 â 75.02
Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.
75.03 â 75.08
Un cambio a la partida 75.03 a 75.08 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
 
76.01
Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.
76.02
Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.
76.03
Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.
76.04
Un cambio a la partida 76.04 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.05 a 76.06, siempre que sean extruidos en el territorio de una de las Partes.
 
76.05 -76.06
Un cambio a la partida 76.05 a 76.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         30%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         20%, cuando se utilice el método de costo neto.
76.07
Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida.
76.08 â 76.09
Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier partida, fuera del grupo.
76.10 â 76.13
Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.
76.14
Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.
76.15 â 76.16
Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 77
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
CAPÍTULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
 
78.01
Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.
78.02 â 78.06
Un cambio a la partida 78.02 a 78.06 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
 
79.01
Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.
79.02 â 79.07
Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
 
80.01
Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.
80.02 â 80.07
Un cambio a la partida 80.02 a 80.07 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 81
LOS DEMÁS METALES COMUNES; "CERMETS"; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
 
8101.10 - 8101.94
Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 de cualquier otro capítulo.
8101.96
Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida.
8101.97
Un cambio a la subpartida 8101.97 de cualquier otra partida.
8101.99
Un cambio a la subpartida 8101.99 de cualquier otra subpartida.
8102.10 â 8102.94
Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 de cualquier otro capítulo.
8102.95 â 8102.96
Un cambio a la subpartida 8102.95 a 8102.96 de cualquier otra subpartida.
8102.97
Un cambio a la subpartida 8102.97 de cualquier otra partida.
8102.99
Un cambio a la subpartida 8102.99 de cualquier otra subpartida.
8103.20
Un cambio a la subpartida 8103.20 de cualquier otro capítulo.
8103.30
Un cambio a la subpartida 8103.30 de cualquier otra partida.
8103.90
Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.
8104.11-8104.19
Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.19 de cualquier otro capítulo.
8104.20 â 8104.30
Un cambio a la subpartida 8104.20 a 8104.30 de cualquier otra partida.
 
8104.90
Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.
8105.20
Un cambio a la subpartida 8105.20 de cualquier otro capítulo
8105.30
Un cambio a la subpartida 8105.30 de cualquier otra partida.
8105.90
Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.
81.06
Un cambio a la partida 81.06 de cualquier otro capítulo.
8107.20
Un cambio a la subpartida 8107.20 de cualquier otro capítulo.
8107.30
Un cambio a la subpartida 8107.30 de cualquier otra partida.
8107.90
Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.
8108.20
Un cambio a la subpartida 8108.20 de cualquier otro capítulo.
8108.30
Un cambio a la subpartida 8108.30 de cualquier otra partida.
8108.90
Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.
8109.20
Un cambio a la subpartida 8109.20 de cualquier otro capítulo.
8109.30
Un cambio a la subpartida 8109.30 de cualquier otra partida.
8109.90
Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.
8110.10
Un cambio a la subpartida 8110.10 de cualquier otro capítulo.
8110.20
Un cambio a la subpartida 8110.20 de cualquier otra partida.
8110.90
Un cambio a la subpartida 8110.90 de cualquier otra subpartida.
81.11
Un cambio a la partida 81.11 de cualquier otro capítulo
8112.12
Un cambio a la subpartida 8112.12 de cualquier otro capítulo.
8112.13
Un cambio a la subpartida 8112.13 de cualquier otra partida.
8112.19
Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.
8112.21
Un cambio a la subpartida 8112.21 de cualquier otro capítulo.
8112.22
Un cambio a la subpartida 8112.22 de cualquier otra partida.
8112.29
Un cambio a la subpartida 8112.29 de cualquier otra subpartida.
8112.51
Un cambio a la subpartida 8112.51 de cualquier otro capítulo.
8112.52
Un cambio a la subpartida 8112.52 de cualquier otra partida.
8112.59
Un cambio a la subpartida 8112.59 de cualquier otra subpartida.
8112.92
Un cambio a la subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo.
8112.99
Un cambio a la subpartida 8112.99 de cualquier otra subpartida.
81.13
Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 82
HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN;
PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
 
82.01 - 82.15
Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la partida 82.01 a 82.15, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
 
 
8301.10 â 8301.50
Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.50 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8301.10 a 8301.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8301.60 â 8301.70
Un cambio a la subpartida 8301.60 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.
83.02 â 83.11
Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
 
CAPÍTULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE
ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
 
8401.10 - 8401.30
Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8401.10 a 8401.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8401.40
Un cambio a la subpartida 8401.40 de cualquier otra partida.
84.02
Un cambio a la partida 84.02 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.02, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8403.10
Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8403.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8403.90
Un cambio a la subpartida 8403.90 de cualquier otra partida.
8404.10 â 8404.20
Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8404.10 a 8404.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8404.90
Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.
8405.10
Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8405.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8405.90
Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.
8406.10 â 8406.82
Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8406.10 a 8406.82, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8406.90
Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.
 
84.07
Un cambio a la partida 84.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.09; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         30% cuando se utilice el método de costo neto.
8408.10 â 8408.20
Un cambio a la subpartida 8408.10 a 8408.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.09; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8408.10 a 8408.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         40% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         30% cuando se utilice el método
8408.90
Un cambio a la subpartida 8408.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
84.09
Un cambio a la partida 84.09 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.09, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8410.11 â 8410.13
Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8410.11 a 8410.13, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8410.90
Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.
8411.11 - 8411.82
Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8411.11 a 8411.82, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8411.91 - 8411.99
Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.
8412.10 - 8412.80
Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8412.10 a 8412.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8412.90
Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.
8413.11 - 8413.82
Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8413.11 a 8413.82, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8413.91 - 8413.92
Un cambio a la subpartida 8413.91 a 84.13.92 de cualquier otra partida.
8414.10 - 8414.20
Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8414.10 a 8414.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8414.30
Un cambio a la subpartida 8414.30 de cualquier otra subpartida.
8414.40 - 8414.90
Un cambio a la subpartida 8414.40 a 8414.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8414.40 a 8414.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8415.10 - 8415.83
Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8415.10 a 8415.83, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8415.90
Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier otra partida.
8416.10 - 8416.30
Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8416.10 a 8416.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8416.90
Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier otra partida.
8417.10 - 8417.80
Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8417.10 a 8417.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8417.90
Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.
8418.10 - 8418.21
Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8418.10 a 8418.21, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8418.29
Un cambio a refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29 de cualquier otra partida;
Un cambio a refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos, de la subpartida 8418.29 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8418.29 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8418.30, 8418.40 u 8418.91, ensambles de puertas, que incluyan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas de la subpartida 8418.99 o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.
8418.30 - 8418.40
Un cambio a la subpartida 8418.30 a 8418.40 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8418.91, ensambles que incluyan más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas de la subpartida 8418.99 o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.
8418.50 - 8418.69
Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8418.91 â 8418.99
Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida.
84.19
Un cambio a la partida 84.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8420.10
Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8420.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8420.91 - 8420.99
Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.
8421.11
Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8421.11, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8421.12
Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, clasificados en la subpartida 8421.91, muebles de la subpartida 8421.91, o ensambles con la carcasa exterior o soporte, de la subpartida 8537.10.
8421.19 - 8421.39
Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8421.91 - 8421.99
Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.
8422.11
Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de depósitos de agua o partes que los incorporen, ensambles de puertas de la subpartida 8422.90, ensambles con la carcasa exterior o soporte de la subpartida 8537.10, o sistemas de circulación de agua con una bomba, o aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado.
8422.19 - 8422.40
Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de la subpartida 8422.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8422.90
Un cambio a la subpartida 8422.90 de cualquier otra partida.
8423.10 - 8423.89
Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8423.10 a 8423.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8423.90
Un cambio a la subpartida 8423.90 de cualquier otra partida.
8424.10 â 8424.89
Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 de la subpartida 8424.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8424.90
Un cambio a la subpartida 8424.90 de cualquier otra partida.
8425.11 â 8425.19
Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8425.19 de cualquier otra partida.
8425.31 â 8425.39
Un cambio a la subpartida 8425.31 a 8425.39 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.31; o
Un cambio a la subpartida 8425.31 a 8425.39 de la partida 84.31 o de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8425.41 â 8425.49
Un cambio a la subpartida 8425.41 a 8425.49 de cualquier otra partida.
84.26
Un cambio a la partida 84.26 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.26, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
84.27
Un cambio a la partida 84.27 de cualquier otra partida.
8428.10
Un cambio a la subpartida 8428.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.31; o
Un cambio a la subpartida 8428.10 de la partida 84.31 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8428.20 â 8428.39
Un cambio a la subpartida 8428.20 a 8428.39 de cualquier otra partida.
8428.40
Un cambio a la subpartida 8428.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.31; o
Un cambio a la subpartida 8428.40 de la partida 84.31 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8428.60
Un cambio a la subpartida 8428.60 de cualquier otra partida.
8428.90
Un cambio a la subpartida 8428.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.31; o
Un cambio a la subpartida 8428.90 de la partida 84.31 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.29 a 84.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
84.29 â 84.30
Un cambio a la partida 84.29 a 84.30 de cualquier otra partida.
8431.10 â 8431.20
Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.20 de cualquier otra partida.
8431.31
Un cambio a la subpartida 8431.31 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8431.31, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8431.39 â 8431.49
Un cambio a la subpartida 8431.39 a 8431.49 de cualquier otra partida.
8432.10 â 8432.80
Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8432.10 a 8432.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8432.90
Un cambio a la subpartida 8432.90 de cualquier otra partida.
 
8433.11 â 8433.60
Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8433.11 a 8433.60, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
8433.90
Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.
8434.10 â 8434.20
Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8434.10 a 8434.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
8434.90
Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.
8435.10
Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8435.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
8435.90
Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.
8436.10 â 8436.80
Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8436.10 a 8436.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8436.91 â 8436.99
Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.
8437.10 â 8437.80
Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8437.10 a 8437.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8437.90
Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.
8438.10 â 8438.80
Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8438.10 a 8438.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8438.90
Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.
8439.10 â 8439.30
Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8439.10 a 8439.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8439.91 â 8439.99
Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.
8440.10
Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8440.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8440.90
Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.
 
8441.10 â 8441.80
Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.10 a 8441.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8441.90
Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida.
8442.30
Un cambio a la subpartida 8442.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8442.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8442.40
Un cambio a la subpartida 8442.40 de cualquier otra partida.
8442.50
Un cambio a la subpartida 8442.50 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8442.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8443.11 â 8443.19
Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8443.11 a 8443.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8443.31 â 8443.39
Un cambio a la subpartida 8443.31 a 8443.39 de cualquier otra subpartida.
8443.91 â 8443.99
Un cambio a la subpartida 8443.91 a 8443.99 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8443.91 a 8443.99, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
84.44 â 84.47
Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida.
8448.11 â 8448.19
Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8448.11 a 8448.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8448.20 â 8448.59
Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.
84.49
Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8450.11 â 8450.20
Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8537.10; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8450.11 a 8450.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8450.90
Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.
 
8451.10 â 8451.80
Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8451.90
Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.
8452.10 â 8452.29
Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8452.10 a 8452.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8452.30 â 8452.90
Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 de cualquier otra partida.
8453.10 â 8453.80
Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8453.10 a 8453.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8453.90
Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.
8454.10 â 8454.30
Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8454.10 a 8454.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8454.90
Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.
8455.10 â 8455.22
Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8455.10 a 8455.22, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8455.30 â 8455.90
Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.
84.56 â 84.61
Un cambio a la partida 84.56 a 84.61 de cualquier otra partida.
8462.10
Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida.
8462.21
Un cambio a la subpartida 8462.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o
Un cambio a la subpartida 8462.21 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8462.29 â 8462.99
Un cambio a la subpartida 8462.29 a 8462.99 de cualquier otra partida.
84.63 â 84.66
Un cambio a la partida 84.63 a 84.66 de cualquier otra partida.
8467.11 - 8467.89
Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8467.11 a 8467.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8467.91 - 8467.99
Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.
8468.10 - 8468.80
Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8468.10 a 8468.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8468.90
Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.
84.69 â 84.72
Un cambio a la partida 84.69 a 84.72 de cualquier otra partida.
84.73
Un cambio a la partida 84.73 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.73, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8474.10 â 8474.80
Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8474.10 a 8474.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8474.90
Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.
8475.10 â 8475.29
Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8475.10 a 8475.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8475.90
Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.
8476.21 â 8476.89
Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8476.21 a 8476.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8476.90
Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.
8477.10 â 8477.80
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8477.90
Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.
8478.10
Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8478.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8478.90
Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.
8479.10 â 8479.89
Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8479.90
Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.
84.80
Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.
8481.10 â 8481.80
Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8481.90
Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.
8482.10 â 8482.80
Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8482.10 a 8482.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8482.91 â 8482.99
Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.
84.83 â 84.87
Un cambio a la partida 84.83 a 84.87 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.83 a 84.87, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 85
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
 
85.01
Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de estatores y rotores de la partida 85.03; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.01, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.02
Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.01 u 85.03; o
Un cambio a la partida 85.02 de la partida 85.01 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.03
Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.
8504.10
Un cambio a la subpartida 8504.10 de cualquier otra subpartida.
8504.21 â 8504.90
Un cambio a la subpartida 8504.21 a 8504.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8504.21 a 8504.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8505.11 â 8505.20
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8505.90
Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.
8506.10 â 8506.80
Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8506.10 a 8506.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8506.90
Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida.
 
8507.10 â 8507.80
Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8507.10 a 8507.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8507.90
Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida.
8508.11
Un cambio a la subpartida 8508.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, subpartida 8508.19 o carcasas de la subpartida 8508.70; o
Un cambio a la subpartida 8508.11 de la partida 85.01, subpartida 8508.19 o carcasas de la subpartida 8508.70, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8508.19
Un cambio a aspiradoras de uso doméstico de la subpartida 8508.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01, subpartida 8508.11 o carcasas de la subpartida 8508.70;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8508.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.79; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8508.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8508.60
Un cambio a la subpartida 8508.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8508.60, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8508.70
Un cambio a la subpartida 8508.70 de cualquier otra partida.
8509.40 â 8509.80
Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 85.01 o de carcasas de la subpartida 8509.90; o
Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8509.90
Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.
8510.10 â 8510.30
Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8510.10 a 8510.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8510.90
Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.
8511.10 â 8511.80
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8511.90
Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.
 
8512.10 â 8512.40
Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8512.10 a 8512.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8512.90
Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.
8513.10
Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8513.10 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8513.90
Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.
8514.10 â 8514.40
Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8514.10 a 8514.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8514.90
Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.
8515.11 â 8515.80
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8515.90
Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.
8516.10
Un cambio a la subpartida 8516.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.21
Un cambio a la subpartida 8516.21 de cualquier otra subpartida.
8516.29 â 8516.40
Un cambio a la subpartida 8516.29 a 8516.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.29 a 8516.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.50
Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida, excepto de circuitos modulares, o ensambles con más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior de la subpartida 8516.90.
8516.60
Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.60, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8516.71 â 8516.79
Un cambio a la subpartida 8516.71 a 8516.79 de cualquier otra subpartida fuera de ese grupo, excepto de la subpartida 8516.10 a 8516.60 o 8516.90; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.71 a 8516.79, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
8516.80 â 8516.90
Un cambio a la subpartida 8516.80 a 8516.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8516.80 a 8516.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8517.11 â 8517.69
Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.69 de cualquier otra subpartida.
8517.70
Un cambio a la subpartida 8517.70 de cualquier otra partida.
8518.10 â 8518.50
Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra subpartida.
8518.90
Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.
85.19
Un cambio a la partida 85.19 de cualquier otra partida.
8521.10
Un cambio a la subpartida 8521.10 de cualquier otra partida.
8521.90
Un cambio a la subpartida 8521.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22.
85.22
Un cambio a la partida 85.22 de cualquier otra partida.
85.23
Un cambio a la partida 85.23 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.23, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.25 â 85.26
Un cambio a la partida 85.25 a 85.26 de cualquier otra partida.
8527.12 â 8527.19
Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.19 de cualquier otra partida.
8527.21 â 8527.99
Un cambio a la subpartida 8527.21 a 8527.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29.
85.28
Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida.
85.29
Un cambio a la partida 85.29 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 85.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8530.10 â 8530.80
Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8530.10 a 8530.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8530.90
Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.
8531.10 â 8531.80
Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8531.10 a 8531.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8531.90
Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.
8532.10 â 8532.24
Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.24 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8532.10 a 8532.24, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8532.25
Un cambio a la subpartida 8532.25 de cualquier otra subpartida.
 
8532.29 â 8532.30
Un cambio a la subpartida 8532.29 a 8532.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8532.29 a 8532.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8532.90
Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.
8533.10 â 8533.40
Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra subpartida.
8533.90
Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8533.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.34
Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.
8535.10 â 8535.40
Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.40 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8535.40 de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8535.90
Un cambio a arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8535.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8535.90, excepto de las partes para arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8535.90, protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8536.30, arrancadores de motor de la subpartida 8536.50, de materiales cerámicos o metálicos, termo sensibles de la subpartida 8538.90;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8535.90 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8535.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8536.10 â 8536.20
Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la subpartida 8536.10 a 8536.20 de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8536.30
Un cambio a protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8536.30 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8536.30, excepto de partes identificables para arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8535.90, partes para protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8536.30, partes para arrancadores de motor de la subpartida 8536.50, de materiales cerámicos o metálicos, termosensibles de la subpartida 8538.90;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8536.30 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8536.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
 
8536.41 â 8536.49
Un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la subpartida 8536.41 a 8536.49 de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
8536.50
Un cambio a arrancadores de motor de la subpartida 8536.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8536.50, excepto de partes identificables para arrancadores de motor y protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8535.90, partes para protectores de sobrecarga para motores de la subpartida 8536.30, partes para arrancadores de motor de la subpartida 8536.50, de materiales cerámicos o metálicos, termosensibles de la subpartida 8538.90;
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8536.50, de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
No se requiere cambio de clasificación a la subpartida 8536.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8536.61 â 8536.90
Un cambio a la subpartida 8536.61 a 8536.90 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares y partes moldeadas de la subpartida 8538.90, o
Un cambio a la subpartida 8536.61 a 8536.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.37
Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90; o
Un cambio a la partida 85.37 de circuitos modulares o partes moldeadas de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.38
Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8539.10 â 8539.49
Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8539.90
Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.
8540.11 â 8540.89
Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8540.11 a 8540.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8540.91 â 8540.99
Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra partida.
8541.10 â 8541.60
Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 de cualquier otra subpartida.
 
8541.90
Un cambio a la subpartida 8541.90 de cualquier otra partida.
8542.31
Un cambio a la subpartida 8542.31 de cualquier otra subpartida.
8542.32 â 8542.39
Un cambio a la subpartida 8542.32 a 8542.39 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8542.32 a 8542.39, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8542.90
Un cambio a la subpartida 8542.90 de cualquier otra partida.
8543.10 â 8543.30
Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8543.10 a 8543.30, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8543.70
Un cambio a la subpartida 8543.70 de cualquier otra subpartida, excepto de tarjetas inteligentes" ("smart cards"), distintas de las tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico, de la subpartida 8523.59.
8543.90
Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.
8544.11 â 8544.60
Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 o 76.14; o
Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8544.70
Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 70.02 o 90.01; o
Un cambio a la subpartida 8544.70 de la partida 70.02 o 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
85.45 â 85.48
Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
 
CAPÍTULO 86
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS
(INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
 
86.01 - 86.09
Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES
Y ACCESORIOS
 
87.01 - 87.07
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.01 a 87.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         32%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         22%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
87.08
Un cambio a la partida 87.08 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
8709.11 - 8709.19
Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.11 a 8709.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
8709.90
Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida.
87.10
Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
87.11
Un cambio a la partida 87.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.11, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
87.12
Un cambio a la partida 87.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.12, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         70% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         60% cuando se utilice el método de costo neto.
87.13
Un cambio a la partida 87.13 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.13, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
87.14 â 87.15
Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
87.16
Un cambio a la partida 87.16 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.16, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
 
CAPÍTULO 88
AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES
 
88.01 â 88.02
Un cambio a la partida 88.01 a 88.02 de cualquier otra partida.
88.03 â 88.05
Un cambio a la partida 88.03 a 88.05 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 88.03 a 88.05, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
 
 
CAPÍTULO 89
BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
 
89.01 â 89.08
Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otro capítulo.
 
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O
PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;
INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
 
CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O
PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INSTRUMENTOS O APARATOS
 
9001.10
Un cambio a la subpartida 9001.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9001.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9001.20 â 9001.90
Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 de cualquier otra partida.
90.02
Un cambio a la partida 90.02 de cualquier otra partida.
9003.11 â 9003.19
Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9003.11 a 9003.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9003.90
Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.
90.04
Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9005.10 â 9005.80
Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9005.10 a 9005.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9005.90
Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.
9006.10 â 9006.69
Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9006.10 a 9006.69, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9006.91 â 9006.99
Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.
9007.10 - 9007.20
Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.10 a 9007.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
9007.91- 9007.92
Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 de cualquier otra partida.
9008.50
Un cambio a la subpartida 9008.50 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9008.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9008.90
Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida.
9010.10 - 9010.60
Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9010.10 a 9010.60, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9010.90
Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.
9011.10 - 9011.80
Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9011.10 a 9011.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto
9011.90
Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.
9012.10
Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9012.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9012.90
Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquier otra partida.
9013.10 - 9013.80
Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9013.10 a 9013.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9013.90
Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.
9014.10 - 9014.80
Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9014.10 a 9014.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9014.90
Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.
9015.10 - 9015.80
Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.10 a 9015.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9015.90
Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida.
90.16
Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.16, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
9017.10 - 9017.80
Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9017.10 a 9017.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9017.90
Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.
9018.11 â 9018.20
Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9018.20 de cualquier otra partida.
9018.31 â 9018.90
Un cambio a la subpartida 9018.31 a 9018.90 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.31 a 9018.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
90.19
Un cambio a la partida 90.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
90.20
Un cambio a la partida 90.20 de cualquier otra partida.
90.21
Un cambio a la partida 90.21 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.21, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9022.12 - 9022.30
Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.30 de cualquier otra subpartida.
9022.90
Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida.
90.23
Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.23, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9024.10 - 9024.80
Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9024.10 a 9024.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9024.90
Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.
9025.11 - 9025.80
Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de cualquier otra: partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9025.11 a 9025.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9025.90
Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.
9026.10 - 9026.80
Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9026.10 a 9026.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9026.90
Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.
 
9027.10 - 9027.80
Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9027.10 a 9027.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9027.90
Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.
9028.10 - 9028.30
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9028.90
Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.
9029.10 - 9029.20
Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9029.10 a 9029.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9029.90
Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.
9030.10 - 9030.89
Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9030.10 a 9030.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9030.90
Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.
9031.10 - 9031.80
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9031.90
Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.
9032.10 - 9032.89
Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9032.10 a 9032.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         45%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         35%, cuando se utilice el método de costo neto.
9032.90
Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.
90.33
Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 91
APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
 
91.01 â 91.06
Un cambio a la partida 91.01 a 91.06 de cualquier otra partida.
91.07
Un cambio a la partida 91.07 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 91.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         45%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         35%, cuando se utilice el método de costo neto.
 
91.08 â 91.10
Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida.
9111.10 â 9111.80
Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9111.10 a 9111.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9111.90
Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.
9112.20
Un cambio a la subpartida 9112.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9112.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9112.90
Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.
9113.10 â 9113.20
Un cambio a la subpartida 9113.10 a 9113.20 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9113.10 a 9113.20, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9113.90
Un cambio a la subpartida 9113.90 de cualquier otra partida.
91.14
Un cambio a la partida 91.14 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
 
92.01 - 92.09
Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
 
CAPÍTULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
 
93.01 â 93.07
Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
 
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE
ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
 
9401.10 - 9401.80
Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9401.10 a 9401.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9401.90
Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.
 
94.02
Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9403.10 - 9403.89
Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9403.10 a 9403.89, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9403.90
Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.
94.04
Un cambio a la partida 94.04 de cualquier otra partida.
9405.10 - 9405.60
Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9405.10 a 9405.60, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         60%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         50%, cuando se utilice el método de costo neto.
9405.91 - 9405.99
Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.
94.06
Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otra partida.
 
CAPÍTULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
 
95.03
Un cambio a la partida 95.03 de cualquier otro capítulo; o.
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a muñecas o muñecos, incluso vestidos, de la partida 95.03, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
95.04 â 95.05
Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 de cualquier otro capítulo.
9506.11 â 9506.29
Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de otro capítulo.
9506.31
Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9506.31, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9506.32 â 9506.99
Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.
95.07 â 95.08
Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.
 
CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
 
96.01 â 96.02
Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 de cualquier otra partida,
9603.10 â 9603.40
Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9603.10 a 9603.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9603.50 â 9603.90
Un cambio a la subpartida 9603.50 a 9603.90 de cualquier otra partida.
 
96.04
Un cambio a la partida 96.04 de cualquier otra partida.
96.05
Un cambio a la partida 96.05 de cualquier otro capítulo.
9606.10 â 9606.29
Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.29 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9606.10 a 9606.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9606.30
Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.
9607.11 - 9607.19
Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9607.11 a 9607.19, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9607.20
Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.
9608.10 - 9608.40
Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9608.10 a 9608.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9608.50 â 9608.99
Un cambio a la subpartida 9608.50 a 9608.99 de cualquier otra partida.
9609.10
Un cambio a la subpartida 9609.10 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9609.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40% cuando se utilice el método de costo neto.
9609.20 â 9609.90
Un cambio a la subpartida 9609.20 a 9609.90 de cualquier otra partida.
96.10 - 96.12
Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 de cualquier otra partida.
9613.10 - 9613.80
Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9613.10 a 9613.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
9613.90
Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.
96.14 - 96.17
Un cambio a la partida 96.14 a 96.17 de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 96.14 a 96.17, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
a)         50%, cuando se utilice el método de valor de transacción; o
b)         40%, cuando se utilice el método de costo neto.
96.18 â 96.19
Un cambio a la partida 96.18 a 96.19 de cualquier otra partida.
 
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGEDADES
 
CAPÍTULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGEDADES
 
97.01 â97.06
Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.
(Continúa en la Octava Sección)
 

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