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DOF: 02/07/2015
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios

ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 09/2015
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, así como en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios (Decreto).
Que el Transitorio Sexto del Decreto establece que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del referido Decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que el Ejecutivo Federal emita.
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Objeto
1.     Establecer las características de la información que deberá contener el informe de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago de los Entes Públicos, así como su envío a la Secretaría y al Congreso de la Unión.
Ámbito administrativo de aplicación
2.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Entes Públicos.
Interpretación
3.     Corresponde a la Secretaría, por conducto de la UCEF, interpretar para efectos administrativos, los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Definiciones
4.     Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.    Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
 
II.   Empréstitos: toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente.
III.   Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los ayuntamientos de los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.
IV.  Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Empréstitos y de las asociaciones público privadas.
V.   Registro: Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a cargo de la Secretaría a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
VI.  Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. UCEF: la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría.
Características del informe
5.     Los criterios que deberán observarse en la elaboración del informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes, son los siguientes:
I.    Cada Ente Público deberá elaborar el informe de acuerdo a lo establecido en los Anexos I, II y III de los presentes Lineamientos, según corresponda.
a.     El Anexo I contendrá la información de las Obligaciones y Empréstitos vigentes.
b.     El Anexo II contendrá la información específica de las Obligaciones derivadas de asociaciones público privadas.
c.     El Anexo III será el reporte de los recursos otorgados como fuente de pago de las Obligaciones y Empréstitos por cada Ente Público.
II.   El informe deberá contener todos los Empréstitos y Obligaciones vigentes al 31 de mayo de 2015.
III.   El informe deberá incluir, tanto a los Empréstitos y Obligaciones de pago inscritas en el Registro, como aquellos que no se encuentran inscritos en el mismo.
IV.  Cada Ente Público deberá enviar el informe correspondiente a la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa.
V.   Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán consolidar la información y elaborar un informe por cada uno de los Anexos I, II y III, que contenga el listado de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago de sus Entes Públicos.
Envío de informe
6.     El informe se enviará por parte de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, a la Secretaría, a través de la UCEF, así como al Congreso de la Unión. El envío del
informe deberá realizarse mediante oficio y deberá ser entregado físicamente en ambas instituciones a más tardar el 24 de julio de 2015. De manera simultánea, el informe se remitirá por medio electrónico en archivo de Excel al correo electrónico: ucef@hacienda.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de junio de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Formato de información de las Obligaciones y Empréstitos vigentes de las Entidades Federativas y
Municipios
 
1.
Núm
.
2. Entidad
Federativa
3. Ente
Público
4.
Acreedor
5. Aval/
Garantía
6. Tipo de
Empréstito
u
Obligación
7.
Fecha
del
Contrato
8.Número de
inscripción
en el
Registro de
Obligaciones
y
Empréstitos
9. Fecha de
inscripción
en el
Registro de
Obligaciones
y
Empréstitos
10. Monto
original
contratado
11.
Denominación
12.
Sald
o al
31 de
mayo
de
2015
13.
Plazo
pactad
o
14. Fecha
de
vencimiento
15. Tasa
de interés
de
referencia
16.
Sobretasa
17. Tipo de
comisión(es)
18.
Comisiones
19.
Periodicidad
del Pago
del Servicio
de la Deuda
y
Comisiones
20.
Fuente
o
garantí
a de
pago
21.
Destin
o
...
...
...
...
 
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...
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...
 
1.     Se asignará un número secuencial por cada Empréstito u Obligación.
2.     Se refiere a los Estados y al Distrito Federal.
3.     Se refiere a los entes señalados en la fracción III del numeral 4 de los presentes Lineamientos.
4.     Se refiere a las instituciones de crédito, tenedores bursátiles y/o personas físicas o morales de nacionalidad mexicana con quienes se contraigan las Obligaciones o Empréstitos.
5.     Se deberá indicar si el Empréstito u Obligación cuenta con un aval o garantía. De tratarse de un aval, se deberá señalar al Ente Público que funge como aval, obligado solidario, subsidiario u otro. En caso de tratarse de otro tipo de garantía de pago, indicarlo y especificar la información bajo otro renglón (llenarlo como otra obligación). Cuando no cuente con aval o garantía, señalar n.a (no aplica).
6.     Se refiere al empréstito u obligación en específico, incluyendo, sin limitar, crédito simple o revolvente,
emisión bursátil, garantía de pago oportuno, arrendamientos, factoraje, etc. Adicionalmente, en caso de contratar financiamientos con bono cupón cero, se deberá clasificar bajo uno de los siguientes tres conceptos: a) bono cupón cero, si se adquirió con recurso federal, b) bono cupón cero estatal, si se adquirió con recurso estatal y c) bono cupón cero municipal, si se adquirió con recurso municipal. En el caso de las líneas de crédito de factoraje, en caso de estar contratadas y no utilizadas, deberán de incluirse en el listado, indicando el monto de la línea y el saldo en cero.
7.     Se refiere a la fecha en que la obligación o empréstito fue suscrito.
8.     Se refiere al número de inscripción del Registro; en caso de no estar inscrito, agregar n.a.
9.     Se refiere a la fecha en que la obligación o empréstito fue inscrito en el Registro, en caso de no estar inscrito agregar n.a.
10.   Se refiere al monto original en pesos de la obligación o empréstito.
11.   Se refiere a la denominación en que se haya contratado la obligación o empréstito (pesos o UDIS)
12.   Saldo en pesos de la obligación o empréstito al 31 de mayo de 2015.
13.   Se refiere al plazo máximo (en días) de la Obligación o Empréstito.
14.   Se refiere a la fecha en que la Obligación o Empréstito habrá de ser liquidada en su totalidad conforme a los criterios del contrato.
15.   Se refiere a la tasa de interés, ya sea de referencia (TIIE, CETES, UDIBONOS, etc.), o bien, en caso de tratarse de una tasa fija, hacer el señalamiento y agregar el porcentaje correspondiente.
16.   Se refiere a la sobretasa que habrá de añadirse a la tasa de referencia en caso de que se pacte una tasa variable. En caso de que la tasa pactada sea fija, este campo se debe señalar como n.a.
17.   Se refiere al tipo de comisión que acompañe a la obligación o empréstito, incluyendo sin limitar, apertura, anualidad, de estructuración, de seguimiento, contraprestaciones por garantías asociadas, gastos por contratos de cobertura, así como cualquier costo distinto al pago de intereses y amortizaciones de capital relacionados a la obligación o empréstito, etc. En caso de que aplique más de un tipo de comisión a un empréstito u obligación, incluirlos en su totalidad.
18.   Se refiere al porcentaje o monto que corresponda por cada tipo de comisión previamente señalado.
19.   Se deberá señalar la periodicidad del pago de intereses y capital (mensual, trimestral, cada 28 días, etc.), y en caso de que la comisión sea recurrente, especificar la periodicidad de su pago.
20.   Se refiere al recurso afectado como fuente o garantía para el pago de las obligaciones o empréstitos contraídos. En caso de no contar con fuente o garantía de pago específica, se deberá clasificar como quirografario.
21.   Se refiere al fin para el cual fue contraída la obligación o empréstito de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las garantías, se deberán señalar los créditos garantizados de acuerdo al número secuencial asignado.
 
ANEXO II
Formato de información de las Obligaciones cuyo tipo de operación es asociaciones público-privadas
 
22.
Núm.
23. Entidad
Federativa
24. Ente
Público
25.
Prestador
del Servicio
26. Tipo de
Obligación
27. Fecha
del
Contrato
28.Número de
inscripción en el
Registro de
Obligaciones y
Empréstitos
29. Fecha de
inscripción en el
Registro de
Obligaciones y
Empréstitos
30. Monto de
la Inversión
31. Denominación
32. Saldo al
31 de mayo
de 2015
33. Plazo
pactado
34. Fecha de
vencimiento
35. Monto
promedio
histórico
mensual del
pago del
servicio
36. Monto
promedio
histórico del
pago de la
inversión
37. Fuente o
garantía de
pago directa
o alterna
38. Destino
...
...
...
...
...
...
...
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...
...
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...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
22.   Se asignará un número secuencial a cada obligación.
23.   Se refiere a los Estados y al Distrito Federal.
24.   Se refiere a los entes señalados en la fracción III del numeral 4 de los presentes Lineamientos.
25.   Se refiere a la empresa prestadora del servicio.
26.   Se refiere al tipo de asociación público-privada.
27.   Se refiere a la fecha en que la obligación fue suscrita.
28.   Se refiere al número de inscripción del Registro; en caso de no estar inscrito, agregar n.a. (no aplica).
29.   Se refiere a la fecha en que la obligación fue inscrita en el Registro, en caso de no estar inscrito agregar n.a.
30.   Se refiere al monto de la inversión en infraestructura de la obligación a valor presente a la fecha de contratación (en pesos).
31.   Se refiere a la denominación en que se haya concertado el pago de la obligación (pesos o UDIS)
32.   Saldo en pesos de la inversión en infraestructura física realizada por prestador del servicio al 31 de mayo de 2015.
33.   Se refiere al plazo máximo (en días) de la obligación.
34.   Se refiere a la fecha en que la obligación habrá de ser liquidada en su totalidad conforme a los criterios del contrato.
35.   Se refiere al monto promedio histórico efectuado como pago del servicio, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de mayo de 2015.
36.   Se refiere al monto promedio histórico efectuado como pago de la inversión realizada, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de mayo de 2015.
37.   Se refiere al recurso afectado como fuente (directa o alterna) o garantía para el pago de las obligaciones contraídas. En caso de no contar con fuente o garantía específica, se deberá clasificar como quirografario.
38.   Se refiere al fin para el cual fue contraída la obligación.
ANEXO III
Formato de información de los recursos otorgados como fuente de pago de las Obligaciones y
Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios
 
39. Entidad
Federativa
40. Ente Público
Participaciones
FAIS
FAFEF
Ingresos Locales
41. Mecanismo de
pago
(participaciones)
42. Porcentaje
de
participaciones
43. Empréstitos y/u
obligaciones cuyas
fuentes de pago son
participaciones
44. Mecanismo
de pago (FAIS)
45. Porcentaje
de FAIS
46. Empréstitos
y/u obligaciones
cuya fuente de
pago es FAIS
47. Mecanismo
de pago
(FAFEF)
48. Porcentaje
de FAFEF
49. Empréstitos
y/u obligaciones
cuya fuente de
pago es FAFEF
50. Porcentaje de
ingresos locales
51. Indicar el tipo
de ingreso local
otorgado como
fuente de pago
52. Empréstitos y/u
obligaciones cuyas
fuentes de pago son
ingresos locales
...
...
...
...
...
...
...
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...
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...
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...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
En el caso de la afectación de recursos para el pago de obligaciones o empréstitos, se deberá presentar la información por entidad federativa y municipio y no por obligación, conforme a los siguientes campos:
39.   Se refiere a los Estados y al Distrito Federal.
40.   Se refiere al Ente Público en específico.
41.   Se refiere al mecanismo o vehículo a través del cual se afectan, como fuente o garantía, las participaciones para el pago de las obligaciones o empréstitos contratados por los Entes Públicos. Puede ser fideicomiso, mandato u otro (especificar). En el caso de tratarse de un fideicomiso, señalar el número y fiduciario.
42.   Se refiere al porcentaje de participaciones federales afectadas como fuente o garantía para pago de las obligaciones o empréstitos contraídos por la entidad federativa o municipio, incluyendo las relacionadas a obligaciones en las que se afectan como aval, obligado solidario u obligado subsidiario de sus municipios, en el caso de la entidad federativa y de los demás Entes Públicos. En el caso de que la fuente o garantía para pago se establezca en función de un monto, se deberá realizar una estimación de los recursos que se utilizarían para pagar las obligaciones o empréstitos como porcentaje de las participaciones federales de la entidad federativa.
43.   Se refiere a los Empréstitos u Obligaciones que cuentan con la fuente de pago indicada en la columna previa. Para el llenado de esta columna se deberán anotar los números secuenciales que relacionen el empréstito u obligación referidos en los Anexos I y II, separados por una coma.
44.   Se refiere al mecanismo o vehículo a través del cual se afectan, como fuente o garantía, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) para el pago de las obligaciones o empréstitos contratados por los Entes Públicos. Puede ser fideicomiso, mandato u otro (especificar).
45.   Se refiere al porcentaje de recursos afectados del FAIS como fuente o garantía para pago de las obligaciones o empréstitos contraídos por la entidad federativa o municipio. En el caso de que la fuente o garantía para pago se establezca en función de un monto, se deberá realizar una estimación
de los recursos que se utilizarían para pagar las obligaciones o empréstitos como porcentaje del FAIS de la entidad federativa o municipio.
46.   Se refiere a los empréstitos u obligaciones que cuentan con la fuente de pago indicada en la columna previa. Para el llenado de esta columna se deberán anotar los números secuenciales que relacionen el empréstito u obligación referidos en los Anexos I y II, separados por una coma.
47.   Se refiere al mecanismo o vehículo a través del cual se afectan, como fuente o garantía, los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) para el pago de las obligaciones o empréstitos contratados por las entidades federativas. Puede ser fideicomiso, mandato u otro (especificar).
48.   Se refiere al porcentaje de recursos afectados del FAFEF como fuente o garantía para pago de las obligaciones o empréstitos contraídos por la entidad federativa. En el caso de que la fuente o garantía para pago se establezca en función de un monto, se deberá realizar una estimación de los recursos que se utilizarían para pagar las obligaciones o empréstitos como porcentaje FAFEF de la entidad federativa.
49.   Se refiere a los empréstitos u obligaciones que cuentan con la fuente de pago indicada en la columna previa. Para el llenado de esta columna se deberán anotar los números secuenciales que relacionen el empréstito u obligación referidos en los Anexos I y II, separados por una coma.
50.   Se refiere al porcentaje de ingresos locales afectados como fuente o garantía para pago de las obligaciones o empréstitos contraídos por el Ente Público. En el caso de que la fuente o garantía para pago se establezca en función de un monto, se deberá realizar una estimación de los recursos que se utilizarían para pagar las obligaciones o empréstitos como porcentaje de los ingresos locales.
51.   Se refiere al tipo de ingreso que, dentro de las categorías de ingresos locales, se empleó como fuente o garantía de pago de las obligaciones o empréstitos contraídos por los Entes Públicos.
52.   Se refiere a los empréstitos u obligaciones que cuentan con la fuente de pago indicada en la columna previa. Para el llenado de esta columna se deberán anotar los números secuenciales que relacionen el empréstito u obligación referidos en los Anexos I y II, separados por una coma.
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