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DOF: 10/07/2015 |
ANEXOS 1, 1A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015 ANEXOS 1, 1A, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 23 y 26 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 A. | Contenido ................................................................................................................. | B. | Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. a 5. ....................................................................................... 6. Catálogo de claves de derechos. 7. Catálogo de claves de productos. 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. 9. ....................................................................................... | C. y D. | .................................................................................................................................... | A. ................................................................................................................ | B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. a 5. ................................................................................................................... 6. Catálogo de claves de derechos. 7. Catálogo de claves de productos. 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. 9. .................................................................................................................... C. y D. ................................................................................................................... 6. Catálogo de claves de derechos. | DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO | SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO | SECRETARIA DE GOBERNACION | CLAVES DE COMPUTO | VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). | 400236 | VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD). | 400249 | ................................................................................................................................ | ...................... | SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD). | 400007 | ................................................................................................................................ | ...................... | SECRETARIA DE ENERGIA | CLAVES DE COMPUTO | EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD). | 400042 | EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD). | 400043 | ................................................................................................................................ | ...................... | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | CLAVES DE COMPUTO | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. | 400250 | ................................................................................................................................ | ...................... | SECRETARIA DE TURISMO | CLAVES DE COMPUTO | SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q DE LA LFD). | 400111 | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES | CLAVES DE COMPUTO | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. | 400251 | COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS | CLAVES DE COMPUTO | COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. | 400252 | COMISION REGULADORA DE ENERGIA | CLAVES DE COMPUTO | COMISION REGULADORA DE ENERGIA. | 400253 | POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO | | | MINERIA | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD). | 400243 | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | CLAVES DE COMPUTO | PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD). | 400123 | MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD). | 400124 | AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDA DE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015). | 400258 | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 APARTADO C DE LA LFD). | 400187 | ................................................................................................................................ | ...................... | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES | CLAVES DE COMPUTO | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. | 400248 | ACCESORIOS | CLAVES DE COMPUTO | RECARGOS DE DERECHOS. | 400901 | MULTAS DE DERECHOS. | 400902 | ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS. | 400903 | | | 7. Catálogo de claves de productos. | DESCRIPCION DEL CONCEPTO | DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS | CLAVES DE COMPUTO | DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS. | 600013 | DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS. | 600014 | BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION. | 600082 | ................................................................................................................................ | ...................... | POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA. | 600097 | ................................................................................................................................ | ...................... | | | 8. Catálogo de claves de aprovechamientos. | MULTAS | LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS. | 700177 | IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. | CLAVES DE COMPUTO | ................................................................................................................................ | ...................... | POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL. | 700181 | POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. | 700182 | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. | 700183 | COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS. | 700184 | COMISION REGULADORA DE ENERGIA. | 700185 | Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 "Trámites Fiscales" Contenido I. Definiciones ................................................................................................................... II. Trámites ................................................................................................... Código Fiscal de la Federación 1/CFF a 7/CFF .................................................................................................................. 8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes. 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet. 14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet. 16/CFF a 42/CFF ................................................................................................................... 43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC. 44/CFF a 61/CFF ................................................................................................................... 62/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña. 63/CFF a 102/CFF .................................................................................................................. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas. 104/CFF a 105/CFF .................................................................................................................. 106/CFF Renovación del certificado de FIEL. 107/CFF .................................................................................................................. 108/CFF Solicitud del certificado de sello digital. 109/CFF a 116/CFF .................................................................................................................. 117/CFF Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. 118/CFF a 119/CFF .................................................................................................................. 120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP. 121/CFF a 160/CFF .................................................................................................................. 161/CFF (Se deroga) 162/CFF a 175/CFF ................................................................................................................... 176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales. 177/CFF a 183/CFF .................................................................................................................. 184/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades. Impuesto Sobre la Renta 1/ISR a 14/ISR ............................................................................................................ 15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. | 17/ISR .............................................................................................................. 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR a 54/ISR ................................................................................................................... 55/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. 56/ISR a 81/ISR ......................................................................................................... 82/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 83/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles. 84/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas. Impuesto al Valor Agregado 1/IVA .................................................................................................................. 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros. 3/IVA a 5/IVA .................................................................................................................. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1/IEPS a 32/IEPS .................................................................................................................. 33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. 34/IEPS .................................................................................................................. 35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en la página de Internet del SAT. 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros. 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV .................................................................................................................. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a 3/ISAN .................................................................................................................. Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a 4/LIF .................................................................................................................., Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a 4/LISH ....................................................................................................... 5/LISH (Se deroga) Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 5/DEC-1 .................................................................................................................. | Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994, modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a 5/DEC-3..................................................................................................................... | Código Fiscal de la Federación 8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales. | ¿Dónde se presenta? Mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud en la página de Internet del SAT. Tratándose de solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", Misiones Diplomáticas, y Organismos Internacionales Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con clave en el RFC directamente en las ventanillas de la AGGC. | ¿Qué documentos obtengo? FED. Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. | ¿Cuándo lo presento? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente. | Requisitos: Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio) GRANDES CONTRIBUYENTES | No | DOCUMENTO | Empresas de Grupo | Demás contribuyentes | 1 | FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. | X | X | 2 | Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | 4 | Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | 5 | Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | X | 6 | Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | | 7 | Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. | X | X | 8 | Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado. | X | X | 9 | Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente. | X | | 10 | Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado. | X | | 11 | Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. | X | | 12 | Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable. | X | | 13 | Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. | X | | 14 | En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables. | X | X | 15 | Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. | X | | 16 | Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso. | X | X | 17 | Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | X | 18 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | 19 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | ISR (Declaración del ejercicio) DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES | No | DOCUMENTO | Empresas de Grupo | Demás contribuyentes | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho. | X | X | 4 | Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes. | X | X | 5 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado. | X | X | 7 | Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | | X | 8 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | X | 9 | Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 10 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | | Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTACION | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. | X | X | 2 | Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | 4 | Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | 5 | Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | | 6 | Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A. | X | X | 7 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar. | | X | 8 | Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo). | X | X | 9 | Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo. | X | X | 10 | Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora. | X | X | 11 | En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad. | X | X | 12 | Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes. | X | X | 13 | Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado. | | X | 14 | Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado. | | X | 15 | Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar. | | X | 16 | En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar. | | X | 17 | Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A. | | X | 18 | Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente. | X | X | 19 | Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR. | X | X | 20 | Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. | X | X | 21 | Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable. | X | X | 22 | En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables. | X | | 23 | Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso. | X | X | 24 | En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. | X | X | 25 | Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | X | 26 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | 27 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos. | X | X | DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTACION | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho. | X | X | 4 | Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | X | 5 | En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso. | Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTO | IMMEX ALTEX | IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR | CONVENCIONAL | CON DECLARATORIA DE CPR | 1 | FED y sus anexos correspondientes. | X | X | X | X | 2 | Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | X | 4 | Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | X | 5 | Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.). | X | X | X | X | 6 | Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | X | X | X | 7 | Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo. | X | X | X | X | 8 | Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen. | | X | | X | 9 | Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4 de la Ley del IVA (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante). | X | X | X | X | 10 | Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | X | X | X | 11 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | X | X | 12 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos. | X | X | X | X | 13 | Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes. | X | X | | | DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTO | IMMEX ALTEX | IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR | CONVENCIONAL | CON DECLARATORIA DE CPR | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | | | X | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho. | X | X | X | X | 4 | Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | X | X | X | X | 5 | Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior. | X | | X | | 7 | Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. | | | X | X | 8 | En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento. | X | X | X | X | 9 | En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta. | X | X | | | 10 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | X | X | X | 11 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | 12 | Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. | | | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTO | RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda. | X | X | 2 | Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | 4 | Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | 5 | Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | X | 6 | Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo). | X | X | 7 | Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. | X | X | 8 | Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente. | | X | 9 | En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial. | X | X | 10 | En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. | X | | 11 | En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad. | X | X | 12 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | 13 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos. | X | X | DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTO | GRANDES CONTRIBUYENTES | RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente. | X | X | 4 | Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | 6 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | X | 7 | Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma. | | X | Solicitud de devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales) | No | DOCUMENTO | MISIONES DIPLOMÁTICAS | ORGANISMOS INTERNACIONALES | 1 | Forma oficial "Solicitud de Devolución" por duplicado. | X | X | 2 | Anexo "Impuesto al Valor Agregado" o "Retenciones Indebidas" impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD. | X | X | 3 | Comprobantes fiscales originales. | X | X | 4 | Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. | X | | 5 | Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC. | | X | 6 | Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso. | X | | 7 | En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización. | | X | 8 | Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático. | X | | 9 | En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC. | | X | Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTACION | IETU | 1 | FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. | X | 2 | Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | 4 | Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | 5 | Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital) | X | 6 | En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad. | X | 7 | Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes. | X | 8 | Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso. | X | 9 | Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado. | X | 10 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | | 11 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | | DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de devolución del IETU Grandes Contribuyentes | | No | DOCUMENTACION | IETU | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente. | X | 4 | Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | 6 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTACION | IDE | 1 | FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes. | X | 2 | Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | 4 | Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | 5 | Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. | X | 6 | Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes. | X | 7 | Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | 8 | Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | | DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de devolución del IDE Grandes Contribuyentes | No | DOCUMENTACION | IDE | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. | X | 3 | Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente. | X | 4 | Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | 6 | Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. | | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.7., 2.3.8. RMF. | 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 9 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF. | Tabla 9 Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | ASALARIADOS | SERVICIOS PROFESIONALES | ARRENDADOR | ACTIVIDAD EMPRESARIAL | ENAJENACION DE BIENES | OTROS INGRESOS | 1 | Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 2 | Anexo 8 BIS "Determinación del saldo a favor del ISR" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 3 | Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 4 | Anexo 8 A BIS "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 5 | Anexo 8 B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 6 | Anexo 8 C "Integración de estímulos fiscales" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | | | | | | 7 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 8 | Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. | | | | | | X | X | X | X | 9 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 10 | En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 11 | En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración. | | | | X | X | X | X | X | X | 12 | Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 13 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 14 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 15 | Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013. | | | | | | | X | | | 16 | Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. | X | X | X | | X | X | X | X | X | 17 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | X | X | X | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | ASALARIADOS | SERVICIOS PROFESIONALES | ARRENDADOR | ACTIVIDAD EMPRESARIAL | ENAJENACION DE BIENES | OTROS INGRESOS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 5 | Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes. | X | X | X | | X | X | X | | X | 6 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | | | X | X | | | 7 | Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | | | | | X | | | 8 | En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Recibo de nómina. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. · Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. | | | | X | X | X | | | X | 9 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 9-A | Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. | | | | X | | | | X | | 10 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | 11 | Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR. | | | | | | | | X | | 12 | Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR. | | | | | | | | | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 10 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3., 2.3.8., 4.1.4. RMF. | Tabla 10 Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet | No | DOCUMENTO | CONVENCIONAL | CON DECLARATORIA DE CPR | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | 1 | Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | X | X | X | X | 2 | Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | X | X | X | X | 3 | Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt. | X | X | X | X | | | | | 4 | En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. | X | X | X | X | | | | | 5 | Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación de saldo a favor de IVA" se indiquen importes en los renglones "c" del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios. | X | X | X | X | X | X | X | X | 6 | Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA". | | | | X | | | | X | 7 | Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. | X | X | X | X | X | X | X | X | 8 | Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | X | X | X | X | X | 9 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | X | X | X | X | X | X | 10 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | X | X | X | X | 11 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | X | X | X | X | Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet | No | DOCUMENTO | CONVENCIONAL | CON DECLARATORIA DE CPR | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | ALTEX | CERTIFICADA IMMEX | IMMEX | IVA | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo). | X | X | X | X | X | X | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | X | 5 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | X | X | 6 | Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución. | X | X | X | X | X | X | X | X | 7 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia. | X | X | X | X | X | X | X | X | 8 | En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento. | X | X | X | X | X | X | X | X | 9 | En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. | X | X | X | | X | X | X | | 10 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente. 11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 11 | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF. | Tabla 11 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet | No | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | | | X | 2 | Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 3 | Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 4 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estado de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. | X | X | | 5 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar. | | | X | 6 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. | | | X | 7 | En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado. | X | X | | 8 | Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | 9 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | X | 10 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip) | X | X | X | 11 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet | No | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | X | 3-A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia. | X | X | | 4 | Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | | 6 | En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | 7 | Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 12/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente. Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 12 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8., 9.3. RMF. | Tabla 12 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet | No | DOCUMENTO | 1 | Anexo 4 "Crédito Diesel", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet. | 2 | Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales. | 3 | Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: · Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. · Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. · Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. · Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. | 4 | La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal. | 5 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio) | 6 | Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | 7 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | 8 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | 9 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | 10 | Copia del registro de control de consumo de diesel. | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet | No | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | 4 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente. Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 14 | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 97 LISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF. | Tabla 14 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet | No | DOCUMENTO | RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | | 2 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | | 3 | Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | | 4 | Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. | | X | 5 | Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución. | | X | 6 | En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial. | X | | 7 | Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente: · Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación. · Los Certificados de Origen. · En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. | | X | 8 | Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso. | X | | 9 | Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver. | X | | 10 | Pagos provisionales normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso. | X | | 11 | Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco) | | X | 12 | Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. | | X | 13 | En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor. | X | X | 14 | En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución". | X | X | 15 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | 16 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | 17 | Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. | | X | 18 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial. Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal. Los documentos originales se digitalizan para su envío. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet | No | DOCUMENTO | RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL | OTROS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | 2 | Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | 3 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. | X | X | 4 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | 6 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 14/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 15 | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF. | Tabla 15 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 2 | Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | X | X | 5 | Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. | X | X | X | X | 6 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | X | X | 7 | Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | X | X | 4 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 5 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. | X | X | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 15/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 16 | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 7, 8 LIDE, Reglas 2.3.1., 2.3.8. RMF. | Tabla 16 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 2 | Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. | X | X | X | X | 4 | Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. | X | X | X | X | 5 | Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación" "Solicitud de Devolución". | X | X | X | X | 6 | Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de desistimiento correspondiente. · La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. | X | X | X | X | 7 | Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). | X | X | X | X | Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet | No | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. | X | X | X | X | 4 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 5 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. | ¿Dónde se presenta? Por Internet: Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC. En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: 1. Acuse de preinscripción. En la ALSC: 1. Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC". 2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal. En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. | ¿Cuándo se presenta? Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión. Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen. En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros. | Requisitos: Por Internet: · Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. · Concluida la captura de la información, se emitirá acuse de preinscripción en el RFC, que contiene el número de folio asignado al trámite. En la ALSC: · Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. · Original del comprobante de domicilio fiscal. · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. · En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción en el RFC. Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades mercantiles: Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial. | b) Misiones Diplomáticas: Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. c) Asociaciones en participación: Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal. En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate. d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. · En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. · En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. · En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). f) Sindicatos: · Original del estatuto de la agrupación. · Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. i) Asociaciones religiosas: Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF. | 62/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. | ¿Dónde se presenta? Por Internet: Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC. En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. | ¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: 1. Acuse de preinscripción. En la ALSC: 1. Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción en el RFC". 2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal. En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla: Por Internet: Deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectará automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes. En la ALSC: Cumpliendo con los requisitos respectivos. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen. | Requisitos: Por Internet: · Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. · Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado. · El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente. En la ALSC: · Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. · Original del comprobante de domicilio fiscal. · Contar con correo electrónico vigente. · Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC. | De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a) Misiones Diplomáticas: Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. b) Personas distintas de sociedades mercantiles: Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial. c) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. · En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. d) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). · Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: o Nombramiento, o Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y, o En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL. e) Sindicatos: · Original del estatuto de la agrupación. · Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. f) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. g) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. h) Asociaciones religiosas: Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. i) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos: · Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. · Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. | j) Asociaciones en participación: · Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal. · En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. · En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal. Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla 2.4.12. RMF. | 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen u opten por realizar el pago de impuestos en parcialidades o diferido; y las personas físicas que opten por pagar el ISR anual del ejercicio inmediato anterior, en parcialidades. | ¿Dónde se presenta? · En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, · En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades. La atención es preferente si previamente, se concertó una cita. | ¿Qué documento se obtiene? 1. De manera inicial, Solicitud de Autorización sellada como acuse de recibo. 2. Posteriormente la resolución y, en su caso, los Formatos para el pago de contribuciones federales (FCF). Los formatos para el pago de contribuciones federales (FCF) para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, o la segunda y siguientes si se optó por pago en parcialidades de ISR anual personas físicas, serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente: a) A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. b) A través de notificador, en el domicilio fiscal del contribuyente. c) A través del correo electrónico personal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, previa solicitud del contribuyente. d) A través de la página de Internet del SAT. | ¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos, se debe presentar: a) Tratándose de pago en parcialidades o diferido, dentro de los quince días siguientes al pago de cuando menos el 20% del adeudo. b) Tratándose de la opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se realizó el pago de la primera parcialidad. | Requisitos: I. Obtener formato de solicitud en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/04_1.htm II. Dar clic en la opción Escrito libre. III. Llenar el formato electrónico conforme las indicaciones de llenado. Adicionalmente, deberá de contener los siguientes datos: a. El número de crédito fiscal o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. b. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF. c. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. d. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según la elección del contribuyente: 1. En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. 2. Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. IV. También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos el 20% del monto total del crédito fiscal o el pago de la primera parcialidad. V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe presentarse lo siguiente: a. Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades. b. Si se presentó a través de Internet o banca electrónica, debe indicar el número de folio. c. Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de, cuando menos el 20% o de la primera parcialidad, se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. VI. En su caso, copia certificada del acta constitutiva, si se trata de persona moral. VII. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. VIII. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial que acredite las facultades legales conferidas. IX. Los formatos para el pago de contribuciones federales (FCF) para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, o la segunda y siguientes si se optó por pago en parcialidades de ISR anual personas físicas. Nota: Para efecto de obtener información adicional o calcular el importe de los adeudos, el SAT pone a disposición el Minisitio "Adeudos Fiscales", que se encuentra en la liga: http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm En ella, se encuentra diversa información que puede ser de interés, según el estado del adeudo, además para calcular el importe adeudado y las parcialidades o pagos se encuentran los simuladores siguientes y sus enlaces electrónicos: 1. Contribuciones y multas. http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/paga_sim02/sim02.htm 2. Pago en parcialidades. http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm 3. Pago diferido. http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim02/sim02.htm 4. Pago en parcialidades del ISR anual de personas físicas. http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim03/sim03.htm | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.2. y 3.17.4 RMF. | 106/CFF Renovación del certificado de FIEL | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL. | ¿Dónde se presenta? · Ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. · A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Nuevo Certificado de FIEL. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL. | Requisitos: I. Renovación a través de la página de Internet del SAT, en la sección servicio de renovación de certificados a través de Internet, para lo cual deberá contar con lo siguiente: a) Certificado digital vigente de FIEL (*.CER). b) Llave privada del certificado activo (*.KEY). c) Contraseña de la llave privada. d) Dirección de correo electrónico. Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente: 1. Ejecute la aplicación Certifica, ingrese al rubro de "Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica". 2. Ingrese su certificado de FIEL activo. 3. Una vez reflejada su información deberá indicar su correo electrónico, y posteriormente validar si la CURP es correcta, en caso negativo podrá actualizar la CURP correcta. 4. Establecer su nueva contraseña de la clave privada de ocho a doscientos cincuenta y seis caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordar su contraseña. 5. Generar el requerimiento con ayuda del mouse (ratón). 6. Ingresar su clave privada correspondiente al certificado de FIEL vigente, así como la contraseña de su clave privada y selecciona firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea guardar el archivo de requerimiento (.REN) y la clave privada (.KEY). Nota: Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 7. Si se cuenta con Internet se podrá generar en automático el nuevo certificado de FIEL. 8. Imprime el comprobante de la generación del nuevo certificado de FIEL. 9. Descargar el nuevo certificado eligiendo la opción aquí "dentro del comprobante". Si no se contaba con Internet en el instante de generación del archivo de requerimiento (.REN) y clave privada (.key), dentro del programa Certifica, realiza los siguientes pasos: 1. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea (CertiSAT Web). 2. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados". Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital (.REN) ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 3. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL. A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad. II. Renovación de forma personal ante cualquier ALSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: 1. Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. | 2. Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). Tratándose de Personas morales: 1. Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. 2. Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite). En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente: 1. Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas. 2. Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su FIEL por primera vez. 3. Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF | 108/CFF Solicitud del certificado de sello digital | ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, sección Factura Electrónica. | ¿Qué documento se obtiene? Certificado(s) de Sello Digital. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted debe: 1. Contar con la FIEL. 2. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 3. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. 4. Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 5. Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar sus CSD. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF. | 117/CFF Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas | ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.2.14. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Certificado especial de sello digital (CESD). | ¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera. | Requisitos: 1. Contar con certificado de FIEL vigente. 2. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 3. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación de CSD. 4. Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 5. Enviar el archivo .SDG a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado de Sello Digital. 6. Ser proveedor de certificación CFDI. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Regla 2.7.2.14. RMF. | 120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP). | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Certificado especial de sello digital (CESD). | ¿Cuándo se presenta? Cuando el PSGCFDISP lo requiera. | Requisitos: 1. Ser PSGCFDISP. 2. Contar con certificado de FIEL vigente. 3. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 4. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación del Certificado Especial de Sello Digital. 5. Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 6. Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla 2.7.4.5. RMF. | 176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales | ¿Quiénes lo presentan? Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, que deseen obtener autorización del SAT para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales. | ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en la opción "Mi Portal" mediante el caso de "servicio o solicitud". | ¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. | ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI. | Requisitos: I. Presentar formato electrónico publicado al efecto en la página de Internet del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante. II. Tributar conforme al Título II de la LISR. III. Anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). IV. Anexar imagen digitalizada del oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. V. No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. | Nota: Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales, el contribúyete deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML y la digitalización de su representación impresa; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF. En ambos casos los archivos se enviarán mediante un caso de "Aviso o solicitud" a través de "Mi Portal" en la página de Internet del SAT. La garantía deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del prestador de servicios de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de prestador de servicios de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.10.2. de la RMF para 2015. Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 20XX). El SAT cancelará la garantía constituida cuando el prestador de servicios, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser prestador de servicios, haya renunciado voluntariamente a operar como prestador de servicios, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.10.2. de la RMF para 2015 y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo". El prestador de servicios, deberá solicitar en el escrito de presentación de la garantía el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.10.2. RMF. | 184/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. | ¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción en el RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC. | ¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.7.3.8. RMF. | Impuesto Sobre la Renta 15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles | ¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos. · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF. | Listado de Documentos para acreditar actividades | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela- empresa | Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. | Desarrollo Social | Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. | 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles | Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución. VI. Cambio de representante legal. VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. | ¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo del aviso presentado. | ¿Cuándo se presentan? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o · Se dio el hecho. | Requisitos: · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico debidamente requisitado. · Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. · Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. · Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT, según corresponda. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF. | 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales | ¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. | ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. | Requisitos: · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades. Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF. | Listado de Documentos para acreditar actividades | Tipo de actividad | Tipo de documento | Asistencial | Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. | Educativa | Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. | Investigación científica o tecnológica | Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Cultural | Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. | Becante | Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. | Ecológicas (Prevención y control ecológicos) | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. | Reproducción de especies en protección y peligro de extinción | Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | Apoyo económico a otra donataria | Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. | Programa escuela-empresa | Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. | Obras o servicios públicos | Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. | Bibliotecas y Museos privados | Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. | Desarrollo Social | Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. | 55/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR | ¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En la ACFPT de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR | 82/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC del SAT. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? El escrito en el mes de marzo de cada ejercicio y deberán informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo). | Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. | 83/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles. | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En la ACFPT de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes. | Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Exponer la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe total de dichas enajenaciones, así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. · Anexar, copia de la documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23. | 84/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas. | ¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR. | ¿Dónde se presenta? En la ACFPT de la AGGC. | ¿Qué documento se obtiene? · Escrito libre sellado como acuse de recibo. · Oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento. | ¿Cuándo se presenta? En caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezara a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. | Requisitos: · Escrito libre de solicitud de autorización (por duplicado). · Anexar, copia de la documentación que ampare la operación del arrendamiento de dichos bienes muebles e inmuebles. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23. | Impuesto al Valor Agregado 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros | ¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. | ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, D.F. | ¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. | Requisitos: Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). | 1 | Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE). | 2 | Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. | 3 | Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo. | 4 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo. | 5 | Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo). | | | | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. | Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. | ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere la presente ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. | Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito libre en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. | III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35 de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Contar con FIEL vigente. V. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. VI. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VII. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. VIII. Entregar copia de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD ´s o DVD ´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. IX. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. X. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. XI. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. XII. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XIII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIV. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. | XV. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. Nota: Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.35., 5.2.37., 5.2.42. y 5.2.44. RMF. | 35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en la página de Internet del SAT | ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal" mediante un caso de "Aviso". | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de presentación del aviso. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos. · Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. · Cambio de representante legal. · Cambio de nombre comercial. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. | Requisitos Se deberá anexar de manera digitalizada, legible y completa al caso generado en "Mi Portal", lo siguiente: · Escrito libre, manifestando el aviso de cambio que corresponda. · Acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. · Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada: a) Documento que acredite la representación legal del promovente. b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate. En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación anexa, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 RCFF, Regla 5.2.37. RMF. | 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros | ¿Quiénes lo presentan? Las personas a que se refiere la regla 5.2.37. | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. | ¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.37., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros. | Requisitos: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35 de la RMF. II. Contar con FIEL vigente. III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. IV. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. V. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país. VI. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. VII. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.35. y 5.2.38. de la RMF. | 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación | ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros | ¿Dónde se presenta? Ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. | ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. | Requisitos: · Escrito libre en el que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo) · En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. | Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR/NV. a 28/ISR/NV. .................................................................................................................................... 29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios 30/ISR/NV Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA/NV. ..................................................................................................................................... 02/IVA/NV Alimentos preparados. 03/IVA/NV a 08/IVA/NV. ..................................................................................................................................... 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 01/IEPS/NV. a 03/IEPS/NV. ..................................................................................................................................... 4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN 01/LIGIE/NV. ..................................................................................................................................... 5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. 6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS 01/LISH/NV. Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios. | 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR/NV. a 28/ISR/NV. ..................................................................................................................... 29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios. El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 30/ISR/NV. Pago de donativos a instituciones de enseñanza que no cumplen con el requisito de ser no onerosos, ni remunerativos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la misma Ley, para calcular su impuesto anual podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen entre otros, a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. Asimismo, conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción III del citado artículo 151, los donativos serán deducibles siempre que las instituciones de enseñanza sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de la Ley del ISR; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. De igual forma, el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 119-A establece que se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios. De acuerdo con lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que preste. II. La persona física que deduzca en su declaración anual del ISR, los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA/NV. ............................................................................................................................................... 02/IVA/NV. Alimentos preparados. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Que los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo, de este criterio, apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. 03/IVA/NV a 08/IVA/NV. ...................................................................................................................... 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 01/IEPS/NV. a 03/IEPS/NV. ...................................................................................................................... 4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN 01/LIGIE/NV. ...................................................................................................................... 5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT. Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal. En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión. 6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS 1/LISH/NV Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios. Los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH obligan a los asignatarios a pagar los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, cuya base se integra con el valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo que corresponda. Para tales efectos, el artículo 48, fracción I de la LISH considera como valor de los hidrocarburos extraídos, entre otros conceptos, a la suma del valor del gas natural y el valor de los condensados, según corresponda, extraídos en la región de que se trate, en el periodo por el que esté obligado al pago del derecho respectivo. El artículo 3, fracción IV de la LISH define a los condensados como los líquidos del gas natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de hidrocarburos más pesados; por su parte, el artículo 4, fracción XVII de la Ley de Hidrocarburos establece que el gas natural es la mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Por lo tanto, el concepto de condensados es distinto del de gas natural, motivo por el cual se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que para los efectos de los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH: I. No incluyan en la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, el valor de los condensados extraídos o producidos en el área de asignación, o II. Consideren a los condensados como otro tipo de hidrocarburos. Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 "Compilación de criterios normativos" Contenido APARTADOS: A. Criterios del CFF | 1/CFF/N a 26/CFF/N ...................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a 61/ISR/N ..................................................................................................................... C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a 13/IVA/N ...................................................................................................................... 14/IVA/N Alimentos preparados. 15/IVA/N a 42/IVA/IEPS/N ..................................................................................................................... D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a 9/IEPS/N ............................................................................................................................................... E. Criterios de la LFD 1/LFD/N a 2/LFD/N ..................................................................................................................... F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N ..................................................................................................................... G. Criterios de la LISH 1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios. | | A. Criterios del CFF 1/CFF/N a 26/CFF/N ...................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a 61/ISR/N .......................................................................................................................................... C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a 13/IVA/N ........................................................................................................................................... 14/IVA/N Alimentos preparados. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. Tratándose de establecimientos distintos a los anteriores, como por ejemplo las denominadas tiendas de autoservicio, se considera que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las enajenaciones de los alimentos mencionados en el párrafo anterior que hagan los proveedores a los establecimientos a que se refiere el citado párrafo, únicamente estarán afectas a la tasa general del impuesto cuando los proveedores presten un servicio genérico de comidas en los términos del primer párrafo. Origen | Primer antecedente | 14/93 | Emitido mediante oficio 325-A-VII-24497 de 27 de Octubre de 1993. | 15/IVA/N a 42/IVA/N ..................................................................................................................... D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a 9/IEPS/N ..................................................................................................................... E. Criterios de la LFD 1/LFD/N a 2/LFD/N .............................................................................................................................................. F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N ..................................................................................................................... G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios. El artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se expide la LISH, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, dispone que durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones, y que a partir del 1 de enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH. El régimen de los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD para el ejercicio fiscal de 2014, es distinto al régimen de los derechos previstos en el título tercero de la LISH y dichos regímenes tributarios no son complementarios entre sí. Por lo tanto, los derechos previstos en el título tercero de la LISH, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no deben sufrir ajustes ni modificaciones con motivo de las devoluciones, descuentos o bonificaciones de hidrocarburos extraídos que correspondan a periodos anteriores a dicha fecha. Atentamente México, D.F., a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Contenido A. .......................................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F. ........................................................................................... | A. ......................................................................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: ................................................................................................................................ Claves de marcas de tabacos labrados: 1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V. R.F.C. BAT910607F43 CLAVES MARCAS 001166 Pall Mall XL Ibiza Sunset 14s 100MM CD con Capsula 001167 Pall Mall XL Tokyo Midnight Double Click 20s Mentol 100MM CD con Capsulas ................................................................................................................................ 38. TABACOS INDUSTRIALES, S.A. R.F.C. TIN660816F70 CLAVES MARCAS 338009 Whitehall Amaretto 338010 Whitehall Geraniumm 338011 Whitehall Blues 338012 Whitehall Mango 338013 Whitehall Noblet 338014 Whitehall Meadow 338015 Kaywoodie Obscuro 338016 Kaywoodie Rubio 338017 Kaywoodie Uva 338018 Kaywoodie Fresa 338019 Kaywoodie Chocolate 338020 Kaywoodie Mora 338021 Kaywoodie Vainilla ........................................................................................... 52. IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V. R.F.C. IPC1302134G1 CLAVES MARCAS 052003 Pegasus Cigar ................................................................................................................................ 54. IMPORTACIONES OLHEVA, S.A. DE C.V. R.F.C. IOL1111183Y3 CLAVES MARCAS 054001 Ten Twenty's C. a F. ........................................................................ Atentamente. Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática Contenido A. Parques Nacionales B. Reservas de la Biosfera C. Áreas de Protección de Flora y Fauna D. Monumentos Naturales E. Santuarios F. Áreas de Protección de los Recursos Naturales | A. Parques Nacionales Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Constitución de 1857 | Baja California | 32 ° 01' 08" - 32 ° 07' 51" | 115 ° 57' 44" - 115 ° 50' 37" | 2. Sierra de San Pedro Mártir | Baja California | 30 ° 43' 0" - 31 ° 09' 04" | 115 ° 34' 43" - 115 ° 18' 14" | 3. Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo | Baja California | 28 ° 31' 21" - 28 ° 57' 36" | 113 ° 04' 55" - 112 ° 38' 02" | 4. Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo | Baja California Sur | 24 ° 22' 43" - 24 ° 43' 00" | 110 ° 26' 58" - 110 ° 14' 53" | 5. Bahía de Loreto | Baja California Sur | 25 ° 35' 19" - 26 ° 07' 50" | 111 ° 21' 30" - 110 ° 45' 02" | 6. Cabo Pulmo | Baja California Sur | 23 ° 22' 32" - 23 ° 30' 02" | 109 ° 28' 09" - 109 ° 23' 02" | 7. Los Novillos | Coahuila de Zaragoza | 29 ° 15' 01" - 29 ° 15' 44" | 100 ° 58' 02" - 100 ° 57' 42" | 8. Cañón del Sumidero | Chiapas | 16 ° 43' 08" - 16 ° 56' 25" | 93 ° 11' 55" - 92 ° 59' 55" | 9. Lagunas de Montebello | Chiapas | 16 ° 04' 02" - 16 ° 09' 51" | 91 ° 48' 16" - 91 ° 37' 48" | 10. Palenque | Chiapas | 17 ° 27' 52" - 17 ° 30' 22" | 92 ° 05' 09" - 92 ° 01' 25" | 11. Cascada de Bassaseachic | Chihuahua | 28 ° 05' 21" - 28 ° 11' 57" | 108 ° 16' 41" - 108 ° 10' 03" | 12. Cumbres de Majalca | Chihuahua | 28 ° 45' 59" - 28 ° 50' 54" | 106 ° 32' 02" - 106 ° 24' 32" | 13. Cerro de la Estrella | Distrito Federal | 19 ° 19' 06" - 19 ° 21' 24" | 99 ° 06' 33" - 99 ° 04' 27" | 14. Cumbres del Ajusco | Distrito Federal | 19 ° 11' 56" - 19 ° 13' 13" | 99 ° 16' 24" - 99 ° 14' 33" | 15. Desierto de los Leones | Distrito Federal | 19 ° 15' 49" - 19 ° 19' 42" | 99 ° 19' 48" - 99 ° 17' 49" | 16. El Tepeyac | Distrito Federal | 19 ° 29' 25" - 19 ° 30' 58" | 99 ° 07' 29" - 99 ° 06' 18" | 17. Fuentes Brotantes de Tlalpan | Distrito Federal | 19 ° 16' 52" - 19 ° 17' 24" | 99 ° 10' 26" - 99 ° 11' 03" | 18. El Histórico Coyoacán | Distrito Federal | 19 ° 21' 25" - 19 ° 21' 04" | 99 ° 10' 38" - 99 ° 10' 04" | 19. Lomas de Padierna | Distrito Federal | 19 ° 17' 25" - 19 ° 19' 49" | 99 ° 15' 45" - 99 ° 13' 08" | 20. El Veladero | Guerrero | 16 ° 49' 12" - 16 ° 55' 22" | 99 ° 56' 47" - 99 ° 49' 30" | 21. General Juan Álvarez | Guerrero | 17 ° 36' 45" - 17 ° 35' 32" | 99 ° 05' 35" - 99 ° 04' 09" | 22. Grutas de Cacahuamilpa | Guerrero | 18 ° 37' 45" - 18 ° 41' 43" | 99 ° 31' 46" - 99 ° 29' 22" | 23. El Chico | Hidalgo | 20 ° 10' 08" - 20 ° 13' 29" | 98 ° 45' 31" - 98 ° 41' 48" | 24. Los Mármoles | Hidalgo | 20 ° 46' 28" - 20 ° 58' 48" | 99 ° 18' 38" - 99 ° 08' 48" | 25. Tula | Hidalgo | 20 ° 03' 37" - 20 ° 04' 31" | 99 ° 20' 40" - 99 ° 19' 55" | 26. Volcán Nevado de Colima | Jalisco y Colima | 19 ° 28' 16" - 19 ° 36' 17" | 103 ° 39' 05" - 103 ° 34' 38" | 27. Bosencheve | México y Michoacán | 19 ° 29' 28" - 19 ° 22' 26" | 100 ° 14' 27" - 100 ° 04' 21" | 28. Desierto del Carmen o de Nixcongo | Estado de México | 18 ° 53' 18" - 18 ° 55' 20" | 99 ° 33' 51" - 99 ° 32' 15" | 29. Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla | México y DF | 19 ° 15' 21" - 19 ° 19' 27" | 99 ° 23' 41" - 99 ° 19' 32" | 30. Iztaccíhuatl-Popocatépetl | México, Puebla y Morelos | 18 ° 58' 55" - 19 ° 28' 17" | 98 ° 47' 11" - 98 ° 34' 16" | 31. Los Remedios | Estado de México | 19 ° 27' 39" - 19 ° 29' 02" | 99 ° 16' 11" - 99 ° 14' 20" | 32. Molino de Flores Netzahualcóyotl | Estado de México | 19 ° 30' 35" - 19 ° 31' 04" | 98 ° 50' 42" - 98 ° 50' 03" | 33. Sacromonte | Estado de México | 19 ° 07' 23" - 19 ° 07' 54" | 98 ° 46' 49" - 98 ° 46' 15" | 34. Barranca del Cupatitzio | Michoacán | 19 ° 25' 09" - 19 ° 26' 36" | 102 ° 07' 15" - 102 ° 04' 15" | 35. Cerro de Garnica | Michoacán | 19 ° 38' 42" - 19 ° 41' 25" | 100 ° 50' 24" - 100 ° 48' 13" | 36. Insurgente José María Morelos | Michoacán | 19 ° 34' 42" - 19 ° 40' 20" | 101 ° 03' 42" - 100 ° 55' 59" | 37. Lago de Camécuaro | Michoacán | 19 ° 54' 03" - 19 ° 54' 19" | 102 ° 12' 42" - 102 ° 12' 27" | 38. Rayón | Michoacán | 19 ° 48' 15" - 19 ° 48' 38" | 100 ° 11' 24" - 100 ° 10' 54" | 39. El Tepozteco | Morelos y DF | 18 ° 53' 12" - 19 ° 5' 54" | 99 ° 12' 4" - 99 ° 1' 37" | 40. Lagunas de Zempoala | Morelos y México | 19 ° 01' 27" - 19 ° 06' 07" | 99 ° 20' 56" - 99 ° 16' 13" | 41. Isla Isabel | Nayarit | 21 ° 50' 24" - 21 ° 51' 14" | 105 ° 53' 25" - 105 ° 52' 46" | 42. Islas Marietas | Nayarit | 20 ° 41' 06" - 20 ° 42' 43" | 105 ° 36' 00" - 105 ° 33' 18" | 43. Cumbres de Monterrey | Nuevo León y Coahuila | 25 ° 01' 03" - 25 ° 41' 39" | 100 ° 45' 48" - 99 ° 54' 49" | 44. El Sabinal | Nuevo León | 26 ° 04' 51" - 26 ° 05' 07" | 99 ° 07' 29" - 99 ° 37' 16" | 45. Benito Juárez | Oaxaca | 17 ° 06' 44" - 17 ° 09' 20" | 96 ° 43' 11" - 96 ° 37' 29" | 46. Lagunas de Chacahua | Oaxaca | 15 ° 57' 29" - 16 ° 02' 39" | 97 ° 47' 37" - 97 ° 31' 29" | 47. Huatulco | Oaxaca | 15 ° 39' 15" - 15 ° 47' 14" | 96 ° 15' 06" - 96 ° 06' 19" | 48. Cerro de las Campanas | Querétaro | 20 ° 35' 46" - 20 ° 35' 20" | 100 ° 24' 52" - 100 ° 24' 12" | 49. El Cimatario | Querétaro | 20 ° 28' 37" - 20 ° 33' 22" | 100 ° 23' 18" - 100 ° 18' 31" | 50. Arrecifes de Cozumel | Quintana Roo | 20 ° 13' 55" - 20 ° 29' 18" | 87 ° 03' 56" - 86 ° 52' 15" | 51. Arrecife de Puerto Morelos | Quintana Roo | 20 ° 48' 10" - 21 ° 00' 19" | 86 ° 53' 20" - 86 ° 46' 35" | 52. Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc | Quintana Roo | 20 ° 58' 55" - 21 ° 16' 21" | 86 ° 49' 26" - 86 ° 41' 33" | 53. Isla Contoy | Quintana Roo | 21 ° 25' 05" - 21 ° 33' 21" | 86 ° 50' 26" - 86 ° 44' 49" | 54. Tulum | Quintana Roo | 20 ° 11' 06" - 20 ° 15' 48" | 87 ° 26' 58" - 87 ° 23' 46" | 55. Arrecifes de Xcalak | Quintana Roo | 18 ° 09' 48" - 18 ° 30' 30" | 87 ° 51' 03" - 87 ° 43' 58" | 56. El Potosí | San Luis Potosí | 21 ° 52' 00" - 21 ° 55' 46" | 100 ° 21' 32" - 100 ° 18' 56" | 57. Gogorrón | San Luis Potosí | 21 ° 40' 28" - 21 ° 54' 22" | 101 ° 03' 11" - 100 ° 45' 59" | 58. La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl | Tlaxcala | 19 ° 06' 24" - 19 ° 20' 32" | 98 ° 10' 10" - 97 ° 55' 21" | 59. Xicoténcatl | Tlaxcala y Puebla | 19 ° 18' 43" - 19 ° 20' 20" | 98 ° 14' 52" - 98 ° 12' 55" | 60. Cañón del Río Blanco | Veracruz y Puebla | 18 ° 38' 20" - 18 ° 58' 09" | 97 ° 21' 42" - 96 ° 58' 08" | 61. Cofre de Perote o Nauhcampatépetl | Veracruz | 19 ° 25' 33" - 19 ° 34' 09" | 97 ° 13' 02" - 97 ° 06' 01" | 62. Pico de Orizaba | Veracruz y Puebla | 18 ° 56' 53" - 19 ° 09' 55" | 97 ° 22' 11" - 97 ° 11' 54" | 63. Sistema Arrecifal Veracruzano | Veracruz | 19 ° 2' 18" - 19 ° 15' 33" | 96 ° 11' 46" - 95 ° 46' 55" | 64. Arrecife Alacranes | Yucatán | 22 ° 09' 01" - 22 ° 47' 56" | 90 ° 00' 28" - 89 ° 24' 04" | 65. Dzibilchantún | Yucatán | 21 ° 06' 00" - 21 ° 04' 35" | 89 ° 36' 51" - 89 ° 34' 49" | 66. Sierra de Órganos | Zacatecas | 23 ° 46' 7" - 23 ° 48' 28" | 103 ° 49' 11" - 103 ° 46' 37" | B. Reservas de la Biosfera Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado | Baja California, Sono ra | 31 ° 00' 39" - 32 ° 15' 02" | 115 ° 14' 09" - 113 ° 35' 14" | 2. Zona Marina Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes | Baja California | 28 ° 21' 51" - 29 ° 43' 34" | 113 ° 51' 19" - 112 ° 46' 26" | 3. Isla Guadalupe | Baja California | 28 ° 36' 23" - 29 ° 26' 43" | 118 ° 43' 42" - 117 ° 55' 39" | 4. El Vizcaíno | Baja California Sur | 26 ° 12' 46" - 28 ° 09' 10" | 115 ° 15' 37" - 112 ° 10' 24" | 5. Sierra La Laguna | Baja California Sur | 23 ° 20' 12" - 23 ° 42' 10" | 110 ° 11' 28" - 109 ° 46' 4" | 6. Complejo Lagunar Ojo de Liebre | Baja California y Baja California Sur | 27 ° 35' 06" - 28 ° 15' 47" | 114 ° 19' 56" - 113 ° 54' 33" | 7. Calakmul | Campeche | 17 ° 44' 38" - 19 ° 13' 21" | 90 ° 07' 45" - 89 ° 07' 28" | 8. Los Petenes | Campeche | 19 ° 51' 42" - 20 ° 32' 08" | 90 ° 49' 49" - 90 ° 19' 35" | 9. La Encrucijada | Chiapas | 14 ° 47' 26" - 15 ° 36' 09" | 93 ° 20' 48" - 92 ° 30' 21" | 10. Lacan-Tun | Chiapas | 16 ° 23' 02" - 16 ° 43' 05" | 91 ° 04' 35" - 90 ° 41' 55" | 11. Montes Azules | Chiapas | 16 ° 04' 04" - 16 ° 57' 43" | 91 ° 33' 39" - 90 ° 42' 27" | 12. La Sepultura | Chiapas y Oaxaca | 16 ° 00' 39" - 16 ° 28' 46" | 94 ° 06' 31" - 93 ° 25' 14" | 13. El Triunfo | Chiapas | 15 ° 23' 49" - 15 ° 57' 49" | 93 ° 14' 18" - 92 ° 33' 00" | 14. Selva El Ocote | Chiapas | 16 ° 45' 40" - 17 ° 08' 55" | 93 ° 54' 25" - 93 ° 21' 43" | 15. Volcán Tacaná | Chiapas | 15 ° 03' 52" - 15 ° 09' 49" | 92 ° 11' 41" - 92 ° 04' 04" | 16. Janos | Chihuahua | 30 ° 09' 46" - 31 ° 21' 17" | 108 ° 58' 52" - 108 ° 06' 57" | 17. Archipiélago de Revillagigedo | Colima | 18 ° 08' 49" - 19 ° 30' 42" | 115 ° 01' 22" - 110 ° 33' 42" | 18. Mapimí | Durango, Chihuahua y Coahuila | 26 ° 13' 07" - 26 ° 59' 04" | 104 ° 02' 59" - 103 ° 25' 00" | 19. La Michilía | Durango | 23 ° 24' 56" - 23 ° 30' 06" | 104 ° 21' 06" - 104 ° 14' 56" | 20. Sierra Gorda de Guanajuato | Guanajuato | 21 ° 10' 42" - 21 ° 41' 14" | 100 ° 28' 36" - 99 ° 40' 16" | 21. Barranca de Metztitlán | Hidalgo | 20 ° 13' 31" - 20 ° 44' 46" | 98 ° 57' 01" - 98 ° 23' 19" | 22. Chamela-Cuixmala | Jalisco | 19 ° 22' 04" - 19 ° 35' 08" | 105 ° 03' 28" - 104 ° 56' 11" | 23. Sierra de Manantlán | Jalisco, Colima | 19 ° 20' 31" - 19 ° 43' 20" | 104 ° 27' 46" - 103 ° 15' 25" | 24. Mariposa Monarca | Michoacán, México | 19 ° 18' 29" - 19 ° 59' 56" | 100 ° 22' 46" - 100 ° 06' 40" | 25. Sierra de Huautla | Morelos, Puebla y Guerrero | 18 ° 19' 41" - 18 ° 34' 46" | 99 ° 24' 32" - 98 ° 51' 13" | 26. Islas Marías | Nayarit | 20 ° 56' 38" - 22 ° 05' 15" | 107 ° 03' 49" - 105 ° 53' 24" | 27. Marismas Nacionales Nayarit | Nayarit | 21 ° 44' 14" - 22 ° 34' 53" | 105 ° 42' 03" - 105 ° 17' 22" | 28. Tehuacán-Cuicatlán | Oaxaca, Puebla | 17 ° 31' 41" - 18 ° 52' 36" | 97 ° 48' 35" - 96 ° 41' 11" | 29. Sierra Gorda | Querétaro, Gto., Hidalgo y SLP | 20 ° 59' 4" - 21 ° 40' 3" | 100 ° 1' 40" - 99 ° 2' 45" | 30. Arrecifes de Sian Ka'an | Quintana Roo | 19 ° 05' 16" - 20 ° 07' 41" | 87 ° 31' 18" - 87 ° 22' 34" | 31. Banco Chinchorro | Quintana Roo | 18 ° 20' 04" - 18 ° 50' 24" | 87 ° 31' 19" - 87 ° 09' 04" | 32. Sian Ka'an | Quintana Roo | 19 ° 05' 12" - 20 ° 07' 40" | 88 ° 02' 22" - 87 ° 22' 36" | 33. Sierra del Abra Tanchipa | San Luis Potosí | 22 ° 05' 04" - 22 ° 24' 14" | 99 ° 0' 23" - 98 ° 52' 49" | 34. El Pinacate y Gran Desierto de Altar | Sonora | 31 ° 24' 04" - 32 ° 27' 45" | 114 ° 26' 21" - 112 ° 57' 40" | 35. Isla San Pedro Mártir | Sonora | 28 ° 17' 22" - 28 ° 28' 38" | 112 ° 24' 21" - 112 ° 12' 44" | 36. Pantanos de Centla | Tabasco y Campeche | 17 ° 58' 05" - 18 ° 39' 05" | 92 ° 47' 58" - 92 ° 06' 39" | 37. Los Tuxtlas | Veracruz | 18 ° 13' 11" - 18 ° 43' 26" | 95 ° 19' 13" - 94 ° 39' 40" | 38. Ría Lagartos | Yucatán | 21 ° 22' 40" - 21 ° 38' 04" | 88 ° 15' 21" - 87 ° 29' 39" | 39. Ría Celestún | Yucatán, Campeche | 20 ° 31' 40" - 20 ° 59' 36" | 90 ° 31' 13" - 90 ° 14' 23" | 40. Zicuirán-Infiernillo | Michoacán | 18 ° 12' 09" - 19 ° 00' 43" | 102 ° 14' 06" - 101 ° 29' 13" | 41. Tiburón Ballena | Quintana Roo | 21 ° 29' 16" - 21 ° 48' 10" | 87 ° 30' 53" - 86 ° 48' 12" | C. Áreas de Protección de Flora y Fauna Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Islas del Golfo de California | Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa | 20 ° 53' 45" - 32 ° 15' 04" | 114 ° 48' 27" - 105 ° 56' 54" | 2. Cabo San Lucas | Baja California | 22 ° 50' 51" - 22 ° 54' 01" | 109 ° 54' 02" - 109 ° 50' 02" | 3. Valle de los Cirios | Baja California | 28 ° 00' 00" - 30 ° 00' 00" | 115 ° 48' 45" - 113 ° 00' 00" | 4. Balandra | Baja California Sur | 24 ° 14' 20" - 24 ° 20' 23" | 110 ° 21' 00" - 110 ° 16' 40" | 5. Laguna de Términos | Campeche | 18 ° 01' 15" - 19 ° 15' 35" | 92 ° 30' 36" - 91 ° 03' 05" | 6. Chan-Kin | Chiapas | 16 ° 38' 08" - 16 ° 47' 06" | 90 ° 51' 34" - 90 ° 40' 52" | 7. Metzabok | Chiapas | 17 ° 04' 42" - 17 ° 08' 45" | 91 ° 40' 01" - 91 ° 34' 23" | 8. Nahá | Chiapas | 16 ° 56' 39" - 17 ° 00' 31" | 91 ° 37' 56" - 91 ° 32' 44" | 9. Cascada de Agua Azul | Chiapas | 17 ° 13' 27" - 17 ° 18' 08" | 92 ° 08' 30" - 92 ° 05' 40" | 10. Cañón de Santa Elena | Chihuahua | 28 ° 46' 08" - 29 ° 26' 44" | 104 ° 18' 01" - 103 ° 18' 16" | 11. Campo Verde | Chihuahua | 29 ° 29' 59" - 30 ° 04' 56" | 108 ° 39' 53" - 108 ° 19' 47" | 12. Papigochic | Chihuahua | 27 ° 46' 00" - 28 ° 33' 44" | 108 ° 06' 18" - 107 ° 27' 08" | 13. Tutuaca | Chihuahua | 28 ° 10' 41" - 28 ° 46' 39" | 108 ° 40' 03" - 107 ° 29' 22" | 14. Cuatrociénegas | Coahuila | 26 ° 42' 11" - 27 ° 00' 06" | 102 ° 25' 15" - 101 ° 52' 02" | 15. Maderas del Carmen | Coahuila | 28 ° 42' 08" - 29 ° 22' 16" | 102 ° 56' 21" - 102 ° 21' 04" | 16. El Jabalí | Colima | 19 ° 25' 48" - 19 ° 48' 11" | 103 ° 43' 16" - 103 ° 37' 50" | 17. Ciénegas del Lerma | Estado de México | 19 ° 08' 06" - 19 ° 21' 48" | 99 ° 31' 25" - 99 ° 27' 55" | 18. Nevado de Toluca | Estado de México | 19 ° 00' 48" - 19 ° 18' 25" | 99 ° 57' 13" - 99 ° 38' 38" | 19. La Primavera | Jalisco | 20 ° 32' 35" - 20 ° 43' 36" | 103 ° 41' 11" - 103 ° 27' 11" | 20. Sierra de Quila | Jalisco | 20 ° 14' 33" - 20 ° 21' 34" | 104 ° 07' 58" - 103 ° 56' 47" | 21. Pico de Tancítaro | Michoacán | 19 ° 20' 30" - 19 ° 31' 10" | 102 ° 24' 08" - 102 ° 13' 13" | 22. Corredor Biológico Chichinautzin | Morelos, México, Distrito Federal | 18 ° 53' 18" - 19 ° 07' 55" | 99 ° 20' 07" - 98 ° 51' 44" | 23. Boquerón de Tonalá | Oaxaca | 17 ° 37' 45" - 17 ° 43' 47" | 97 ° 59' 51" - 97 ° 55' 19" | 24. Uaymil | Quintana Roo | 18 ° 45' 58" - 19 ° 09' 51" | 88 ° 03' 09" - 87 ° 35' 45" | 25. Yum Balam | Quintana Roo | 21 ° 14' 23" - 21 ° 42' 19" | 87 ° 30' 53" - 87 ° 05' 51" | 26. Bala'an K'aax | Quintana Roo | 19 ° 05' 31" - 19 ° 42' 13" | 89 ° 23' 27" - 88 ° 36' 17" | 27. Sierra de Álvarez | San Luis Potosí | 21 ° 59' 26" - 22 ° 09' 07" | 100 ° 42' 41" - 100 ° 33' 45" | 28. Sierra La Mojonera | San Luis Potosí | 24 ° 03' 59" - 24 ° 14' 06" | 101 ° 05' 05" - 101 ° 01' 11" | 29. Meseta de Cacaxtla | Sinaloa | 23 ° 29' 20" - 23 ° 47' 18" | 106 ° 48' 54" - 106 ° 29' 53" | 30. Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui | Sonora | 26 ° 52' 35" - 27 ° 12' 57" | 109 ° 04' 02" - 108 ° 28' 47" | 31. Cañón de Usumacinta | Tabasco | 17 ° 13' 06" - 17 ° 27' 34" | 91 ° 31' 27" - 90 ° 58' 25" | 32. Laguna Madre y Delta del Río Bravo | Tamaulipas | 23 ° 19' 13" - 25 ° 59' 15" | 98 ° 01' 27" - 97 ° 08' 28" | 33. La Porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel | Quintana Roo | 20 ° 46' 40" - 20 ° 18' 54" | 86 ° 57' 48" - 86 ° 38' 58" | 34. Manglares de Nichupté | Quintana Roo | 20 ° 59 48" - 21 ° 09' 41" | 86 ° 50' 48" - 86 ° 45' 49" | 35. Otoch Ma ´ax Yetel Kooh | Yucatá y Quintana Roo | 20 ° 36' 15" - 20 ° 45' 16" | 87 ° 41' 17" - 87 ° 36' 53" | 36. Médanos de Samalayuca | Chihuahua | 31 ° 05' 43" - 31 ° 23' 42" | 106 ° 38' 09" - 106 ° 29' 51" | 37. Ocampo | Coahuila de Zaragoza | 28 ° 17' 45" - 29 ° 11' 35" | 103 ° 27' 35" - 102 ° 35' 42" | 38. Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan | Veracruz | 20 ° 58' 48" - 21 ° 33' 52" | 97 ° 20' 33" - 97 ° 07' 12" | D. Monumentos Naturales Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Bonampak | Chiapas | 16 ° 40' 42" - 16 ° 44' 01" | 91 ° 08' 56" - 91 ° 01' 38" | 2. Yaxchilán | Chiapas | 16 ° 50' 30" - 16 ° 54' 11" | 91 ° 00' 37" - 90 ° 56' 46" | 3. Cerro de la Silla | Nuevo León | 25 ° 32' 41" - 25 ° 39' 30" | 100 ° 15' 49" - 100 ° 10' 08" | 4. Yagul | Oaxaca | 16 ° 55' 59" - 16 ° 58' 27" | 96 ° 28' 17" - 96 ° 25' 52" | 5. Río Bravo del Norte | Chihuahua y Coahuila | 28 ° 57' 35" - 29 ° 52' 46" | 104 ° 12' 05" - 101 ° 22' 11" | E. Santuarios Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Playa de Puerto Arista | Chiapas | 15 ° 52' 05" - 15 ° 59' 22" | 93 ° 56' 18" - 93 ° 42' 18" | 2. Playa de Tierra Colorada | Guerrero | 16 ° 19' 36" - 16 ° 30' 03" | 98 ° 43' 42" - 98 ° 33' 53" | 3. Playa Piedra de Tlacoyunque | Guerrero | 17 ° 13' 34" - 17 ° 16' 24" | 101 ° 02' 59" - 100 ° 55' 44" | 4. Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino | Jalisco | 19 ° 30' 45" - 19 ° 35' 11" | 105 ° 08' 49" - 105 ° 04' 29" | 5. Playa Cuitzmala | Jalisco | 19 ° 21' 42" - 19 ° 23' 48" | 105 ° 01' 56" - 104 ° 59' 41" | 6. Playa de Mismaloya | Jalisco | 19 ° 40' 08" - 20 ° 14' 24" | 105 ° 34' 55" - 105 ° 14' 49" | 7. Playa El Tecuán | Jalisco | 19 ° 16' 49" - 19 ° 18' 37" | 104 ° 56' 13" - 104 ° 52' 25" | 8. Playa Teopa | Jalisco | 19 ° 23' 33" - 19 ° 25' 50" | 105 ° 01' 51" - 105 ° 00' 01" | 9. Playa Mexiquillo | Michoacán | 18 ° 05' 38" - 18 ° 08' 32" | 102 ° 55' 12" - 102 ° 48' 37" | 10. Playa de Maruata y Colola | Michoacán | 18 ° 15' 44" - 18 ° 18' 34" | 103 ° 26' 31" - 103 ° 20' 58" | 11. Playa de Escobilla | Oaxaca | 15 ° 40' 53" - 15 ° 43' 39" | 96 ° 45' 45" - 96 ° 37' 06" | 12. Playa de la Bahía de Chacahua | Oaxaca | 15 ° 57' 50" - 15 ° 58' 43" | 97 ° 40' 39" - 97 ° 34' 04" | 13. Playa de la Isla Contoy | Quintana Roo | 21 ° 28' 54" - 21 ° 31' 52" | 86 ° 48' 11" - 86 ° 47' 22" | 14. Playa Ceuta | Sinaloa | 23 ° 42' 45" - 23 ° 58' 59" | 107 ° 02' 41" - 106 ° 49' 10" | 15. Playa El Verde Camacho | Sinaloa | 23 ° 18' 24" - 23 ° 28' 44" | 106 ° 37' 22" - 106 ° 28' 45" | 16. Playa de Rancho Nuevo | Tamaulipas | 23 ° 10' 00" - 23 ° 18' 10" | 97 ° 46' 19" - 97 ° 45' 53" | 17. Playa adyacente a la localidad denominada Río Lagartos | Yucatán | 21 ° 30' 29" - 21 ° 37' 39" | 88 ° 13' 56" - 87 ° 38' 47" | 18. Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental | Golfo de California y Pacífico Norte | 20 ° 43' 00" - 27 ° 07' 59" | 111 ° 31' 00" - 108 ° 54' 00" | F. Áreas de Protección de los Recursos Naturales Nombre | Estado | Ubicación Geográfica | | | Latitud Norte | Longitud Oeste | 1. Las Huertas | Colima | 19 ° 18' 36" - 19 ° 19' 35" | 103 ° 45' 35" - 103 ° 44' 48" | 2. Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec | México y Michoacán | 18 ° 59' 48" - 19 ° 29' 22" | 100 ° 19' 22" - 99 ° 50' 50" | 3. Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa | Puebla e Hidalgo | 20 ° 03' 56" - 20 ° 14' 51" | 98 ° 13' 38" - 97 ° 51' 06" | 4. Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín | Coahuila | 29 ° 01' 28" - 26 ° 24' 00" | 102 ° 37' 10" - 100 ° 41' 42" | 5.- Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 001 Pabellón | Zacatecas y Aguascalientes | 21 ° 57' 48" - 22 ° 39' 59" | 102 ° 39' 05" - 102 ° 19' 10" | 6.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit | Durango, Jalisco, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas | 20 ° 03' 55" - 24 ° 01' 47" | 105 ° 16' 31" - 102 ° 25' 58" | 7.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan | Coahuila de Zaragoza y Nuevo León | 24 ° 50' 12" - 25 ° 38' 01" | 100 ° 52' 35" - 99 ° 53' 52" | 8.- Zona Protectora Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas | Chiapas | 15 ° 40' 55" - 16 ° 21' 49" | 93 ° 37' 09" - 92 ° 56' 04" | Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Contenido * Información generada desde el 09 de Abril hasta 21 de Mayo de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF). 3. Autorizaciones vigentes para el ejercicio 2015, cuya autorización para 2014 fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación de fechas 06 de marzo y 21 de mayo de 2015. 3.1 Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. 4. Revocaciones. 5. Actualizaciones. 5.1. Cambios de Denominación 5.2. Cambios de Rubro 6. Rectificaciones. 6.1. Ejercicio 2015 6.2. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto). 7. Cumplimiento de Sentencias. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AQD1406281V7 | Abrazos que Dan Vida, A.C. | ADA130215U72 | Agencia de Desarrollo Agropecuario de Veracruz, A.C. | AGP0706114J0 | Agrupación George Papanicolaou de Arizpe, I.A.P. | AAV070707B41 | Alas al Vuelo, A.C. | AUV051001QL5 | Aliados por una Vida Mejor, A.C. | ALI140612BY5 | Alianza Mac, A.C. | AYB131123LL7 | Apoyos y Beneficios para tu Zona, A.C. | AHP080830LQ6 | Asilo Hilos de Plata, A.C. | AAA110921847 | Asociación de Apoyo a la Salud de Cd. Juárez, A.C. | ACD090330NS5 | Asociación de Ciegos y Débiles Visuales Louis Braille Tlaxcala, A.C. | ACP051219R35 | Asociación de Ciudadanos Poblanos Unidos por la Justicia y la Atención a Víctimas del Delito, A.C. | AFF141217518 | Asociación Fortaleciendo Familias, I.A.P. | AJA071212ME8 | Asociación Juarense para el Apoyo al Empleo, Vivienda y a la Pobreza para que Vivamos Mejor, A.C. | APK14020736A | Asociación PÁALAL KIMAAK YOOLO, I.A.P. | APC150116DG4 | Asociación Pro Comunidades Mayas en Yucatán, I.A.P. | APS921112H10 | Asociación Pro Superación de Niños Down, A.C. | AHI010228985 | Atención e Hiperactividad, A.C. | BAS081016L1A | Banco de Alimentos y Salud Integral de Irapuato, A.C. | CSO060606MY3 | Cambiando Sonrisas, A.C. | CJA090123U49 | Caminemos Juntos con Amor Luz y Esperanza, A.C. | CAP1407252I5 | CAPEBIS, A.C. | CHI031106BE8 | Cáritas Hidalgo, A.C. | CRE150108QW2 | Casa de Retiro el Edhen de Vida, A.C. | CHB980428NLA | Casa Hogar el Buen Samaritano, A.C. | CHA960215GW7 | Casa Hogar los Angelitos, A.C. | CHM510222FD2 | Casa Hogar Mariana Allsopp, I.B.P. | CSF940422153 | Casa San Francisco de Asís, A.C. | CCA13102429A | Centro Cultural y de Apoyo Aram, A.C. | CAA090108EN1 | Centro de Atención a Madres Solteras de Yucatán, A.C. | CDF141203248 | Centro de Desarrollo y Fortalecimiento Humano, A.C. | CFR1401247Z7 | Centro de Formación y Restauración Casa de María, A.C. | CFA140822NT7 | Centro de Formación, Atención e Investigación en Psicología, A.C. | CSJ880607H44 | Centro de Solidaridad Juvenil, A.C. | CTC080404MC7 | Centro de Tratamiento Casa Hogar Crread, A.C. | CJU020724SB5 | Ceta de Juárez, A.C. | CTE880826953 | Club de la Tercera Edad Época de Oro, A.C. | CMR000228MN7 | Comunidad María Reina de los Apóstoles, A.C. | CTA131202EN7 | Comunidad Terapéutica en Adicciones Lois Burnham, A.C. | CAA091012679 | Consejo de Apoyo a la Educación, a Obras y Servicios Públicos y Ecológicos Garfias, A.C. | CEH140714K33 | Cuidados Especiales con Humanidad, A.C. | DVO140306PK1 | Difusión de Voces, A.C. | DIU0703284G4 | Diuy, A.C. | EDI040130432 | EDIFI-K, A.C. | EEE821004N18 | Escuela de Educación Especial Mariana, A.C. | ENG140722UX7 | Espiral en Narración GDL, A.C. | EMR1405306U5 | Esther Melgarejo de Rebolledo, A.C. | EUB150206BU7 | Estrategia para un Buen Rumbo, A.C. | FMD970429B89 | Federación Mexicana de Diabetes, A.C. | FAN130108CK7 | Fundación Ale Nayarit, A.C. | FAS100812A64 | Fundación Alimentación, Salud y Educación para un Mejor Mañana, A.C. | AMA140217GP4 | Fundación Amanat, I.A.P. | FAD101014PR6 | Fundación Amar y Dar, A.C. | FCL140714C87 | Fundación CLISA, A.C. | FDD130919552 | Fundación Dani Danee Nalu, A.C. | FEE121210830 | Fundación Emiliano y Eufemio Hermanos Zapata Salazar con sus Agraristas, A.C. | FBG1109222I5 | Fundación en Busca de la Gloria, A.C. | FEP120125Q8A | Fundación Equidad, Paz y Progreso para la Familia, A.C. | FHA140618TF6 | Fundación Haccesbit, A.C. | FHD0501288T5 | Fundación Humbert para el Desarrollo Social y de la Biodiversidad, A.C. | FIS0812116Y2 | Fundación Infantil Semilla, A.C. | FKI130417LT2 | Fundación Kinich, A.C. | FLT141013BY4 | Fundación Luz Tijuana, A.C. | FMU150206LQ4 | Fundación Manos Unidas por la Tierra, A.C. | FME100723GF5 | Fundación Mercurio, A.C. | FMT1107089Z4 | Fundación Mundial de Trasplantes para Niños, Capítulo México Fundación | FPG0710183N3 | Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C. | FPG121128GM8 | Fundación Pro-Peregrino de Guadalupe, A.C. | FRE130617PK2 | Fundación Reims-Pino, A.C. | FTD141127DW2 | Fundación Techo Digno, A.C. | FTC1203085X7 | Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C. | FUM140610NSA | Fundación un Mundo de Bienestar Social, A.C. | FVR7801134J3 | Fundación Villa de las Rosas, A.C. | GHZ120312GL9 | Grupo Humanitario Zona Oriente, A.C. | IGV121121JD3 | Indígenas y Grupos Vulnerables por México, A.C. | JBE0906258V3 | Jaim Bejesed, A.C. | JDF740207UV4 | Jalisco Desarrollo y Fomento, A.C. | CDP8605304I2 | La Casa de la Divina Providencia, I.A.P. | DPI121024HGA | Las Doce Piedritas, A.C. | LCA14024957 | Levantado al Caído, A.C. | LCA140424957 | Levantando al Caído, A.C. | MRE100614QE7 | Manos al Reskt, A.C. | MPI090310DD4 | México en la Piel, A.C. | MMU1211142N0 | México Me Uno, A.C. | NUF020418UD8 | Niños con Futuro de Paz, A.C. | OEM130607M29 | OFII Enlace Migrante Humanista, A.C. | OLO120417LB1 | Organización de Lenguas Originarias y Gestores del Estado de Chiapas, A.C. | OCD130830Q28 | Orquesta De Cámara Da Vinci, A.C. | OBA101222FK0 | Ostomizados del Bajío, A.C. | PCN100513US2 | Patronato Club de Niños y Niñas de San Luis, A.C. | MTY120925BT1 | Por los Míos, Por los Tuyos y Por los Demás, A.C. | PME1302286I4 | Primero México, I.A.P. | PCD0703024Y2 | Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario, A.C. | PEM041208TN0 | Protección al Embarazo, A.C. | RBM100921DU1 | Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika, A.C. | RES141020117 | Rescate, I.A.P. | RVQ870620ES3 | Residencia Vasco de Quiroga, A.C. | RIF120223QB4 | Root International For México, A.C. | STO0611094U4 | Salud Integral para Todos, A.C. | SSO121112R74 | Se la Solución, A.C. | SMA0708142Y3 | Sime Ayudas Tadeo, A.C. | SIA1411247H3 | Sistema Interdisciplinario De Acción Social, A.C. | SET091105QR4 | Solidaridad ED, Thomas, A.C. | SAM111210HE8 | Sonrisas de Amor, A.C. | SFE1412122Z2 | Sumando Fuerzas para Enfrentar el Reto del Autismo, A.C. | PST030731QY2 | The Palapa Society of Todos Santos, A.C. | TSS120619BR9 | Tierra Seca de San José de Bacum, A.C. | TPU110813NR6 | Transformando el Presente para una Educación de Calidad Trapeca, A.C. | TFF140122z8 | Trash for Food, A.C. | DHI111219DF5 | Trueque de Amor y Esperanza, I.A.P. | UNP1401137B1 | Un Nuevo Propósito para el Hombre, A.C. | UMA150313261 | Una Mano de Ayuda, A.C. | UUV141023U57 | Unidos por una Vivienda Digna, A.C. | ULD141009R20 | Unión de Limitaciones Diferentes de Tlajomulco de Zuñiga, A.C. | UNI110711HDA | Unión Nacional Impulsora del Campo, A.C. | VPR0809102H1 | Veracruzanos por el Progreso, A.C. | VMC091012486 | Vida Maya, Congresos con Causa, A.C. | VVS960514IZ2 | Voluntarias Vicentinas de San Luis de la Paz Guanajuato, A.C. | YKA100623PL0 | Yad La Kala, A.C. | B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ACI690328FK4 | Asociación Cultural Ixtaltepec, A.C. | CCU460214VD3 | Casa de Cuna, A.C. | CDI960117U1A | Centro de Desarrollo Integral Enrique de Osso, A.C. | CEB751101KZ3 | Centro Educativo del Bajío, S.C. | CED900601H83 | Centro Educativo Despertar a la Vida, A.C. | CEC030331BC6 | Centros Educativos Chapultepec, A.C. | CES010224H43 | Colegio Escárcega, A.C. | CGY640923C98 | Colegio Guadalupe de Yautepec, A.C. | CPP630318C61 | Colegio Progreso de Puebla, A.C. | CSP930812GQ2 | Colegio Superior Paccioli Xalapa, A.C. | EDU111101415 | Eduser, A.C. | EBG920821CQ9 | Escuela Bernardo A. Grousset, A.C. | ECG6604124B8 | Escuela Cruz Gómez Tagle, A.C. | EJS901001FY9 | Escuela Juan Sandoval, A.C. | EES110609J39 | ESMEL Escuela Superior Mexicana de Entrenamiento Laboral, A.C. | FJZ760825HI1 | Fray Juan de Zumárraga de Ixtacala, A.C. | FET141002DU4 | Fundación Eduardo Tricio Gómez | IJV960604MZ6 | Instituto Juventud de Villa de García, A.C. | ILM931104SV8 | Instituto Luis Martín Jaral, A.C. | INE820326PM1 | Instituto Normal Enrique Benítez, A.C. | IRV950801EJ6 | Instituto Renacimiento del Valle, A.C. | MMO030225V92 | María de Monserrat, A.C. | MIS0703134Q7 | Miseli, S.C. | SCA061019NB6 | Secundaria Concepción Avendaño de Viazcán, A.C. | C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) FPE140801IQA | Fundación Pro Emprendimiento, A.C. | IMC551117IX8 | Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. | PTO080515MV6 | Planetario Torreón, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ALL1207239J3 | Artistas Latinoamericanos LAOFIM, A.C. | CUP1404017F7 | Club Unesco para la Protección del Patrimonio Inmaterial México, A.C. | FCU1312139RA | Fundación Culturato, A.C. | FTA130322GG3 | Fundación de Teatro, Arte Libre, A.C. | FHA140425SQ4 | Fundación Hanoga, A.C. | FIV051208E24 | Fundación Identidad Veracruzana, A.C. | FMS0908211CA | Fundación Montemayor Seguy, A.C. | ICI830804PI4 | Instituto Cultural Ignacio Dávila Garibi, A.C. | JMF970707B1A | Jóvenes Mexicanos en Fraternidad, I.A.P. | MIT110127GH0 | Mitodelacaverna, A.C. | MGO0912094BA | Morelia Gourmet, A.C. | MCL1108181R6 | Movimiento Cintalapaneco para la Promoción de las Culturas, A.C. | ONA1104089F1 | Organización Nacional Agropecuaria Michel, A.C. | RGD121108M57 | Red de Gestores para el Desarrollo Cultural, A.C. | E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ERA1110281B7 | Estudiantes Regresando a México, A.C. | FMM881122LP3 | Fundación Margarita Miranda de Mascareñas, A.C. | SMA111021FJ6 | San Miguel Angels for Education, A.C. | VCE090126CA4 | Visión Cheleña Estudiantil, A.C. | F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AHS140822DH7 | Acción Humana Sustentable, A.C. | ECO001206QW0 | Ecobanca, A.C. | GWW111214HX9 | Global Water Watch México, A.C. | PFM880927FM1 | Protección de la Fauna Mexicana, A.C. | RTS130923269 | Red de Turismo Sustentable y Desarrollo Social, A.C. | SOR150206KS8 | Sustentabilidad Oromem, A.C. | G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CON1408225V4 | Conmonomaya, A.C. | H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AAS051018PV5 | Ayuda y Asistencia, A.C. | EME131212QY7 | Emprendity de México, A.C. | FAL080812MF7 | Fundación Ant Lor, A.C. | FEL100119C48 | Fundación Eleczion, A.C. | PPI150213TC1 | Preservación del Patrimonio Indígena, A.C. | I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | APA130906S11 | Asociación de Profesionales AFP, A.C. | FMD090304JU7 | Fundación Mexicana para el Diagnóstico de la Gestión Pública, A.C. | HCB770422GN6 | H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios Rescate y Salvamento de Michoacán, I.A.P. | PHC940223155 | Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El Salto Pueblo Nuevo Dgo., A.C. | K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | MNA030416CK3 | Museo Nacional de la Acuarela Alfredo Guati Rojo, A.C. | L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AEP111101724 | Asesoría Estratégica Pública, A.C. | OCC121015RN1 | Centro de Integración Ciudadana de Saltillo, A.C. | DCO140723K20 | Diálogo Comunitario, A.C. | FEM060830S50 | Fundación Ética Mundial de México, A.C. | FIS140616RJ9 | Fundación para la Investigación en Seguridad Humana y Prevención Social de las Violencias, A.C. | KHM130720LP3 | K-8 Héroes México, A.C. | OCL100120SC6 | Observatorio Ciudadano de León, A.C. | THA140827MMA | Teyari Hai, A.C. | 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | AQD1406281V7 | Abrazos que Dan Vida, A.C. | Asistencial | AHS140822DH7 | Acción Humana Sustentable, A.C. | Ecológica | ADA130215U72 | Agencia de Desarrollo Agropecuario de Veracruz, A.C. | Asistencial | AAV070707B41 | Alas al Vuelo, A.C. | Asistencial | AUV051001QL5 | Aliados por una Vida Mejor, A.C. | Asistencial | ALI140612BY5 | Alianza Mac, A.C. | Asistencial | AMA010509BH5 | AMANC Morelos Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, A.C. | Asistencial | AYB131123LL7 | Apoyos y Beneficios para tu Zona, A.C. | Asistencial | ALL1207239J3 | Artistas Latinoamericanos LAOFIM, A.C. | Cultural | AHP080830LQ6 | Asilo Hilos de Plata, A.C. | Asistencial | AFF141217518 | Asociación Fortaleciendo Familias, I.A.P. | Asistencial | AJA071212ME8 | Asociación Juarense para el Apoyo al Empleo, Vivienda y a la Pobreza para que Vivamos Mejor, A.C. | Asistencial | APK14020736A | Asociación PÁALAL KIMAAK YOOLO, I.A.P. | Asistencial | APC150116DG4 | Asociación Pro Comunidades Mayas en Yucatán, I.A.P. | Asistencial | AHI010228985 | Atención e Hiperactividad, A.C. | Asistencial | CJA090123U49 | Caminemos Juntos con Amor Luz y Esperanza, A.C. | Asistencial | CRE150108QW2 | Casa de Retiro el Edhen de Vida, A.C. | Asistencial | CHA960215GW7 | Casa Hogar los Angelitos, A.C. | Asistencial | CDF141203248 | Centro de Desarrollo y Fortalecimiento Humano, A.C. | Asistencial | CFA140822NT7 | Centro de Formación, Atención e Investigación en Psicología, A.C. | Asistencial | CSJ880607H44 | Centro de Solidaridad Juvenil, A.C. | Asistencial | CJU020724SB5 | Ceta de Juárez, A.C. | Asistencial | CTE880826953 | Club de la Tercera Edad Época de Oro, A.C. | Asistencial | CUP1404017F7 | Club Unesco para la Protección del Patrimonio Inmaterial México, A.C. | Cultural | MEN0312194V9 | Co Mente, A.C. | Asistencial | CGY640923C98 | Colegio Guadalupe de Yautepec, A.C. | Educativa | CSP930812GQ2 | Colegio Superior Paccioli Xalapa, A.C. | Educativa | CTA131202EN7 | Comunidad Terapéutica en Adicciones Lois Burnham, A.C. | Asistencial | CON1408225V4 | Conmonomaya, A.C. | Reproducción de Especies | CAA091012679 | Consejo de Apoyo a la Educación, a Obras y Servicios Públicos y Ecológicos Garfias, A.C. | Asistencial | CMM000316TJ3 | Consejo de la Música en México, A.C. | Cultural | CEH140714K33 | Cuidados Especiales con Humanidad, A.C. | Asistencial | DVO140306PK1 | Difusión de Voces, A.C. | Asistencial | ENG140722UX7 | Espiral en Narración GDL, A.C. | Asistencial | EMR1405306U5 | Esther Melgarejo de Rebolledo, A.C. | Asistencial | FMD970429B89 | Federación Mexicana de Diabetes, A.C. | Asistencial | FCU1312139RA | Fundación Culturato, A.C. | Cultural | FDD130919552 | Fundación Dani Danee Nalu, A.C. | Asistencial | FET141002DU4 | Fundación Eduardo Tricio Gómez | Educativa | FBG1109222I5 | Fundación en Busca de la Gloria, A.C. | Asistencial | FHA140618TF6 | Fundación Haccesbit, A.C. | Asistencial | FHD0501288T5 | Fundación Humbert para el Desarrollo Social y de la Biodiversidad, A.C. | Asistencial | FMU150206LQ4 | Fundación Manos Unidas por la Tierra, A.C. | Asistencial | FPG0710183N3 | Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C. | Asistencial | FPG121128GM8 | Fundación Pro-Peregrino de Guadalupe, A.C. | Asistencial | FTD141127DW2 | Fundación Techo Digno, A.C. | Asistencial | FTC1203085X7 | Fundación Tía Chita Casa Picola, A.C. | Asistencial | FUM140610NSA | Fundación un Mundo de Bienestar Social, A.C. | Asistencial | GHZ120312GL9 | Grupo Humanitario Zona Oriente, A.C. | Asistencial | IGV121121JD3 | Indígenas y Grupos Vulnerables por México, A.C. | Asistencial | IMA6409282B5 | Instituto Mexicano Americano de Relaciones Culturales, A.C. | Educativa | IRV950801EJ6 | Instituto Renacimiento del Valle, A.C. | Educativa | MRE100614QE7 | Manos al Reskt, A.C. | Asistencial | OEM130607M29 | OFII Enlace Migrante Humanista, A.C. | Asistencial | OLO120417LB1 | Organización de Lenguas Originarias y Gestores del Estado de Chiapas, A.C. | Asistencial | OCD130830Q28 | Orquesta De Cámara Da Vinci, A.C. | Asistencial | PCN100513US2 | Patronato Club de Niños y Niñas de San Luis, A.C. | Asistencial | MTY120925BT1 | Por los Míos, Por los Tuyos y Por los Demás, A.C. | Asistencial | PRO120207224 | Pro-Oncavi, A.C. | Asistencial | PEM041208TN0 | Protección al Embarazo, A.C. | Asistencial | RBM100921DU1 | Red Binacional de Mujeres Artesanas Niu Matat Napawika, A.C. | Asistencial | RIF120223QB4 | Root International for México, A.C. | Asistencial | SSO121112R74 | Se la Solución, A.C. | Asistencial | SHU920825NA5 | Ser Humano, A.C. | Asistencial | SMA0708142Y3 | Sime Ayudas Tadeo, A.C. | Asistencial | SIA1411247H3 | Sistema Interdisciplinario De Acción Social, A.C. | Asistencial | SAM111210HE8 | Sonrisas de Amor, A.C. | Asistencial | SFE1412122Z2 | Sumando Fuerzas para Enfrentar el Reto del Autismo, A.C. | Asistencial | SOR150206KS8 | Sustentabilidad Oromem, A.C. | Ecológica | TSS120619BR9 | Tierra Seca de San José de Bacum, A.C. | Asistencial | TPU110813NR6 | Transformando el Presente para una Educación de Calidad Trapeca, A.C. | Asistencial | UNP1401137B1 | Un Nuevo Propósito para el Hombre, A.C. | Asistencial | UMA150313261 | Una Mano de Ayuda, A.C. | Asistencial | UUV141023U57 | Unidos por una Vivienda Digna, A.C. | Asistencial | ULD141009R20 | Unión de Limitaciones Diferentes de Tlajomulco de Zúñiga, A.C. | Asistencial | VMC091012486 | Vida Maya, Congresos con Causa, A.C. | Asistencial | 3. Autorizaciones vigentes para el ejercicio 2015, cuya autorización para 2014 fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación de fechas 06 de marzo y 21 de mayo de 2015. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | QXQ140414HR8 | 15 X el 15, A.C. | ATA1408019Y0 | Abre Tus Alas, A.C. | ACU0403314F1 | Abriendo Camino Un Centro para el Desarrollo Familiar y Personal CEDEFAP, A.C. | ACA131119TQ3 | Acamanchi, A.C. | APH100610CH0 | Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social, A.C. | AMM081112T94 | Adultos Mayores, Madres Solteras y Discapacitados Lirio, A.C. | ANM131127C56 | Agrupación Nacional de Mujeres Indígenas, A.C. | AEF1406266D7 | Ahome es la Fuerza de su Gente, A.C. | AVZ140606HW9 | Alcance Victoria Zona Centro, A.C. | ACU860228JM2 | Alianza Cultural, A.C. | ANE140606GXA | Amigo, No Estás Solo, A.C. | ACH1212313U8 | Amor y Cuidado de Huérfanos del Ejercito, A.B.P. | ALN111007Q20 | Apostolado de la Nueva Evangelización, A.C. | ANA140321E76 | Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación, A.C. | ABP730329Q23 | Asilo del Buen Pastor, A.C. | ASS070226210 | Asilo San Sebastián, I.A.P. | ACE100617HZ4 | Asistencia Comunitaria de Excelencia, A.C. | ANS141201JS8 | Asistencia Nacional San Angel, A.C. | ASX110503C76 | Asma ´s, I.A.P. | ACV141010UI8 | Asociación Construyendo Vidas Libres de Violencias Convives, I.A.P. | ACR120208KR1 | Asociación Cultural, Recreativa y Filantrópica Fraternidad Náhuatl, A.C. | AAM030331U39 | Asociación de Adultos Mayores y Tercera Edad Vivir en Plenitud, A.C. | AAS020314418 | Asociación de Asma, A.C. | ABC521121BJ0 | Asociación de Beneficencia Casa Hogar | APT0303315X0 | Asociación de Personas de la Tercera Edad 11 de Octubre de la Villa de San Pablo Huixtepec, A.C. | APD140816FF0 | Asociación de Prevención, Detección y Atención Integral ante la Respuesta al VIH Sida, I.A.P. | ADI1407251N3 | Asociación Disofy, I.A.P. | AFC140228TE1 | Asociación Formando Comunidades, I.A.P. | AIC131021LI6 | Asociación Ichcaanziho, I.A.P. | AID140911J18 | Asociación Integral de Desarrollo Rural, I.A.P. | AAT000504964 | Asociación Los Angeles para la 3 ª. Edad, A.C. | AMA121108UU9 | Asociación Manos Apoyando, A.C. | ARM07081597A | Asociación Rotaria Maderense de Asistencia, A.C. | ASB140816JI2 | Asociación Salud y Bienestar Social, I.A.P. | AVC130529CK7 | Asociación Vanguardista Ciudadana Naucalpense, A.C. | AAT061221DL4 | Ayuda a Todos para una Vida Mejor, A.C. | AIN961101QQA | Ayuda Integral al Niño Desprotegido, A.C. | AUM140326MJ5 | Ayuda para un Mundo Mejor, A.C. | BBA050722TWA | Bendito Balón, A.C. | BCH131114B32 | Bereshit Comencemos Hoy, A.C. | BRM040112899 | Bienes Raíses Mariana, A.C. | BVS1201238A1 | Bienestar y Vida Soqi, A.C. | BHP100225BX9 | Bio-Casa La Providencia, I.A.P. | BME120817RT9 | Bocalan México, A.C. | CCN131219JR6 | Cambiando Vidas, A.B.P. | CJU131005NB3 | Cambio de Juego, A.C. | CAR141118M48 | Carbono SOS, A.C. | CVR030228FX4 | Carmelita Valencia de Romero, A.C. | CDM9007118T6 | Casa de Descanso María Teresa de la Mora Ochoa, A.C. | CPT120816S91 | Casa del Parque Tlalpan, A.C. | CHT050607TF6 | Casa Hogar los Tres Reyes, A.C. | CHM110214HD7 | Casa Hogar Mamá Estefana, I.A.P. | CHA080509I47 | Casa Hogar para el Anciano el Buen Samaritano, A.C. | CHS030334KW8 | Casa Hogar San Pedro, A.C. | CYA141107DNA | Casa Yax-Elan, A.C. | CAF121019JY4 | Centro de Apoyo para la Familia, A.C. | CAI041126BN5 | Centro de Atención Infantil Maria M., A.C. | CBC140321Q11 | Centro de Bienestar Comunitario Getsemaní, A.C. | CDI9207169NA | Centro de Derechos Indígenas, A.C. | CEI090226D73 | Centro de Estudios para Invidentes de Durango, A.C. | CRN920702MMA | Centro de Rehabilitación Nueva Vida, A.C. | CED040220KA2 | Centro Educativo Down Integración y Desarrollo, A.C. | CPC111110KL9 | Centro para la Profesionalización de la Sociedad Civil, A.C. | CRN040510NR9 | Centros de Rehabilitación Nueva Identidad, A.C. | CRA120620C20 | Centros de Rehabilitación para Adicciones Alcoholismo y Drogadicción Mahanaim, A.C. | CIL070629PR4 | Child, A.C. | CID1104079A9 | CIDEMETI, A.C. | CCI100109MR1 | CINADIC Centro Integral de Adicciones, A.C. | CDH140521CP0 | Círculo de Desarrollo Humano Alquimia, A.C. | CIN1303225G8 | Círculo Inspira, A.C. | CAD931123Q11 | Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. | CGT961025T23 | Clínica Guadalupana Totonaca, A.C. | CMU110725875 | Cobijo a Mujeres, A.C. | CDR9705305A0 | Col Desarrollo Real, A.C. | CVE100924DC7 | Collins Vélez, A.C. | CBS970324RN6 | Compartimos Bienestar y Salud para los Niños Mayas, I.A.P. | DSS140711T29 | Con Diabetes si se Puede, I.A.P. | CMA040727JT3 | Confederación Mundial de Agrupaciones en General, A.C. | CMA990529JZ6 | Conjunto Manresa, A.C. | CZA140930GW8 | Corazones por Zapotlán, A.C. | CRT130730342 | Corporativo Research and Technology México I, A.C. | CCM1110184L8 | CRREAD Casa Matriz Núm. 5 Jerez Zac., A.C. | CPA1101067MA | Cuidados Paliativos, A.C. | CTO070720SQ9 | Cultura para Todos, A.C. | DDA130313637 | Dar Desarrolla Alcanza Recibe, A.C. | DAD051214UW6 | Defensa y Asistencia de los Derechos de los Niños, A.C. | DBI140515IW1 | Delicias en Bicicleta, A.C. | DSO140424N5A | Dignidad Solidaria, A.C. | DJC0907159CA | Dignidad y Justicia en el Camino, A.C. | DBS1301246M2 | Don Bosco Sobre Ruedas, A.C. | ELA1411187K1 | Eco Labora, A.C. | EAS130624JGA | Educación para la Acción Solidaria, A.C. | DSL130808BF0 | El Desarrollo se Logra Trabajando en Comunidad, A.C. | EAV0903105K3 | Empezando a Vivir en un Nuevo Amanecer, A.C. | ECM100626SH9 | Enlace Ciudadano de Mujeres Indígenas In Yolotl Santa Ana Tzacuala, A.C. | EVI130212438 | Ensamblando Vidas, A.C. | ECA1108039F8 | Escuela de Carácter, A.C. | EID140610N56 | Ethnika Impulsa Desarrollo, A.C. | FAA1408266S8 | FARIP Asociación de Acción Social Comprometida por Ti, A.C. | FMD120523G59 | Federación Mexicana de Enfermos y Trasplantados Renales, A.C. | FEM1306288S4 | Femexprodac, A.C. | FLQ110702BM3 | Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C. | FSN9211061X4 | Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México, A.C. | FMI040324DI9 | Flor del Monte Itanuyucu, A.C. | FTE1001081V9 | Frasac de Tehuacán, A.C. | FTO121112847 | Fundación 03 Ozono Espacio Sana Salud, A.C. | FAG970513IE2 | Fundación Ágape, I.A.P. | FAC0812178W3 | Fundación Asistencial Consorcio Marin, A.C. | FAX131128AQ4 | Fundación Axcel, A.C. | FBT130611316 | Fundación Baja del Sol, A.C. | FCA1109023D5 | Fundación Caballo Amigo, A.C. | FCC030430AW6 | Fundación Celayense Contra el Cáncer, A.C. | FNF970407G40 | Fundación con los Niños y Familias del Campo, I.A.P. | FCL121119NWA | Fundación Conciencia, Luz y Bienestar, A.C. | FCM120522H66 | Fundación Cruzando Montañas, A.C. | FES141121B8A | Fundación de Estudios Sociales y Desarrollo Comunitario, A.C. | FIN0311249H8 | Fundación de Inventores, A.C. | CRC1403196X4 | Fundación del Club Rotario de la Ciudad de México, I.A.P. | FDJ010330C4A | Fundación Don Juan Navarrete y Guerrero, I.A.P. | FDV1407026E4 | Fundación Dos Veces Reyes, A.C. | FEM991210UI1 | Fundación Emanuel de Mérida, A.C. | JCE140328I40 | Fundación Fray Julio Cesar, A.C. | FFI120111FS6 | Fundación Fuente de Inspiración, A.C. | FHA100906AU6 | Fundación Holística Ancora, A.C. | FIN081001EZ9 | Fundación Inclúyeme, I.A.P. | FIM100309K83 | Fundación Integral para Mejora Social Alma Delia, A.C. | FIN0812153V6 | Fundación Intervive, A.C. | FJD130608EXA | Fundación Juan Diego Guajardo Anzaldua, A.C. | FKA1410296M7 | Fundación Kabil, A.C. | FKB130927NB3 | Fundación Kiin Beh, A.C. | FMC080730BD7 | Fundación Mama Cuca, A.C. | FMM141203CD8 | Fundación Manos Morelenses, A.C. | FMS120912EM4 | Fundación Mexicana de Sanación Pranica, A.C. | FMA090121UY7 | Fundación México Americana de Asistencia al Desarrollo, A.C. | FMI1410303RA | Fundación Milenio, A.C. | FMQ1405268H6 | Fundación Mujeres que Viven, A.C. | FMU1412099I3 | Fundación Mundiart, A.C. | FDB130128F64 | Fundación para el Desarrollo y Bienestar Yaakunah, A.C. | FEA1307178B9 | Fundación para la Educación y la Asistencia Buen Samaritano México, A.C. | FMT140502FZ9 | Fundación para Mover y Transformar a Sinaloa, A.C. | NBE140118L60 | Fundación para Niños Bethel, A.C. | FPC110725RH2 | Fundación Profesor Chiflado, A.C. | FQR110630CW0 | Fundación Quinta Renacimiento, I.A.P. | FRE000103FM5 | Fundación Reencuentro, I.A.P. | FRE010326BM8 | Fundación Renacer, I.A.P. | FRR1312145EA | Fundación Reyna Reyes, A.C. | FRI130923RP3 | Fundación Riamos, A.C. | FRC091218KMA | Fundación Roberto Chávez Gracián, A.C. | FSM131017PQ3 | Fundación Somos México Unido, A.C. | FVG130604LL1 | Fundación Villa Guerrero Unido, I.A.P. | FVS141023JW0 | Fundación Vivo Sonriendo, A.C. | FII1108303Y1 | Futuro e Infancia Integral en Movimiento, A.C. | GAN140507EU5 | Generando Armonía Nobleza y Desarrollo Humano en la Infancia, A.C. | GMU140213F61 | Gpo. De Mujeres una Gota de Esperanza, A.C. | GRA070123LF7 | Grad, A.C. | GVH070605JT6 | Grupo 24 Horas Unidos por Una Nueva Vida, A.C. | GBN140821QE7 | Grupo Beta de Niños con Diabetes Tipo 1, I.A.P. | GVU140220EA3 | Grupo del Valle para un Desarrollo Común, A.C. | GDC1208176S4 | Grupo Diocesano Cáritas de Tepic, A.C. | GSM5509079F5 | Guardería San Miguel, A.C. | HVM0908263I7 | Habilidades para la Vida México, Havi-M, A.C. | HAJ8401058F8 | Hogar para Ancianos San Judas Tadeo, A.C. | HCT081015FA9 | Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI), A.C. | IID091104I91 | IDEAS Información y Diseños Educativos para Acciones Saludables, A.C. | ICC130515I92 | Ikarus Cultivando Calidad de Vida, A.C. | IPM630320GD3 | Institución Providencial de México, A.C. | IAA0801309M4 | Instituto de Acceso a la Justicia, A.C. | IRP920905E82 | Instituto de Rehabilitación de Parálisis Cerebral Infantil Filemón Garza, A.C. | IDC100225LY0 | Instituto Diana Cecilia, A.C. | INP130530ML1 | Instituto Nayarita Pro Educación, Salud y Desarrollo Social, A.C. | IDO121010LV0 | Intégrame Down, A.C. | JAV140613948 | Jóvenes a la Vanguardia Trabajando para Ti, A.C. | JUE1304111D2 | Jóvenes Unidos en Apoyo al Campo, A.C. | FAH091027UV6 | La Fuerza del Amor Hace Milagros, A.C. | OBL1310223T4 | La Oblita, A.C. | LPA070612PT2 | Labio y Paladar, A.C. | LTQ130202256 | Laguna Te Queremos, A.C. | LTI140331C90 | Llegando a Ti, A.C. | PAS1205035W1 | Los Pequeños de Asís, A.C. | PLF1301249Q0 | Los Pilares de la Familia, A.C. | MPR140221GD0 | Maestras Pías de Rimini, A.C. | MQH131008PB2 | Manos que Hacen Sonrisas, A.C. | MQQ1108253T9 | Manos que Quieren Trabajar con Apoyo, A.C. | MUM120624T10 | Manos Unidas México, A.C. | MCC140804Q72 | México Círculo Civil, A.C. | MSM140604MGA | Milicia de Santa María, A.C. | MVE120419HN6 | Ministerios Viviendo en Amor, A.C. | MGV111024G54 | Movimiento de Grupos 24 hrs. Guerreros en Acción por la Vida, A.C. | MMI0201216F3 | Movimiento de Migrantes Indígenas y Populares, A.C. | MPR730322112 | Movimiento de Promoción Rural, A.C. | NOF140129MX4 | Naaxwiin el Origen y el Final, A.C. | NPR1410164Z1 | Nación con Propósito, A.C. | OOA020130DF3 | Oasis Organización para la Asistencia Social Integral, A.C. | OLA1401289B4 | Obra Libre de Adicciones Jalisco, A.C. | OEE050818J16 | Olimpiadas Especiales del Estado de Veracruz, A.C. | OIN0101312E0 | Organización de Indígenas Necesitados de los Altos de Chiapas, A.C. | OFU110107568 | Organización Femenil para un Estado Próspero, A.C. | OGU0505277NA | Organización General de Unidad Nacional, A.C. | OAS141106CP6 | Organización para Alcanzar y Sostener Igualdad Social, A.C. | OPM091207E39 | Organización Pro-Bienestar de la Mujer, A.C. | PAF130212DJ0 | Paficely, A.C. | PPT140611SF2 | Pastoral Penitenciaria de Torreón, A.C. | PCH980811QU1 | Patronato de la Casa Hogar Divina Providencia y del Consejo, A.C. | PPN7902157G6 | Patronato Prohogar del Niño de Irapuato, A.C. | PMN141001DAA | Pioneros M.N., A.C. | PJS041004I66 | PJSC, A.C. | PDE1401166X5 | Plenitud y Demencias, A.C. | PBI130219HS9 | Pro Biodiversidad, A.C. | PTV070907DAA | Profesionistas y Técnicos Voces de la Chontalpa, A.C. | PCI070206PY8 | Promoción a la Ciudadanía, A.C. | PFC1408125K8 | Promotora de Fomento a la Cultura y Calidad de Vida, A.C. | PRO1104078Y4 | Provincalma, A.C. | PAM120813P15 | Proyecto Acceso al Mundo, A.C. | PHC090902FS5 | Proyecto Hombre del Caribe, A.C. | RLF130517RQ9 | Rayito de la Luz Feliz, A.C. | RLF1202272U1 | Rebeca, Lazos de Fe, Esperanza y Vida, A.C. | RTC110311H96 | Red de Trabajo Comunitario Gregorio Carmona Sánchez, S.C. | RMA080131AQA | Red Municipal Ayuda a Mujeres contra el Cáncer Matamoros, A.C. | RRE1106032S3 | Refleacciona con Responsabilidad, A.C. | RCS130604UD9 | Renace Capítulo San Luis Potosí, A.C. | RVI991214NI3 | Rescate Victoria, A.C. | SVL140314488 | Salvando Vidas Land, A.C. | SCA141006QN5 | Sana en Casa, A.B.P. | SLS130417CA0 | Sé Libre por Siempre, A.C. | SIN1404249Z5 | Segunda Infancia, A.C. | SBS140618J91 | Sin Barreras por la Salud, A.C. | SIN121024DX8 | Sintrata, A.C. | OSO070920G51 | Sociedad de Obras Solidarias, A.C. | SSC140709824 | SOLCOMUN, Solidaridad Comunal, A.C. | SCC141020TA5 | Swinkil Chonab Comitán, Gente de Comitán, A.C. | TSG140403280 | Tercera Sonrisa Guadalajara, A.C. | TVQ1010085K7 | Tetoka Voluntades que Trascienden, A.C. | TGA0906115P8 | Tlacaele Guerrero Azteca Corazón de Jade, A.C. | TBM140728AL7 | Tocando Base por México, A.C. | TUF140609B90 | Trabajando Unidos por el Futuro del Joven, A.C. | TTC1403187Z5 | Transforma Tu Ciudad, A.C. | UMC1205036Z3 | Una Mirada al Campo y sus Pueblos Marginados, A.C. | UOV090317738 | Una Oportunidad de Vida Sociedad de Transplantados, A.C. | UVA121205L33 | Una Ventana Abierta al Mundo, A.C. | UCA0902248M2 | Unidos contra las Adicciones, A.C. | UDI1407042Z0 | Unidos para el Desarrollo Internacional Visual de América, A.C. | UMF140522U70 | Uniendo Manos Formando Caminos, A.C. | UHP141121HX9 | Unión Hogar Prominente, A.C. | UIC101116LK6 | Unión Indígena Campesina Zayulapa, A.C. | UVF0704302PA | Unión Valor y Fuerza, A.C. | VVN1305218U7 | Vida Vibrante de Nuevo Laredo, A.C. | VFC1007154F8 | Vida y Familia de Chiapas, A.C. | VRE1107083W6 | Vida y Remembranza, A.C. | VCF120214DP2 | Visión Comunitaria y Familiar, A.C. | VAC130510CX9 | Visión y Alma Comunitaria, A.C. | VOL140227U49 | Voleront, A.C. | VPA051019E21 | Vuelo de Pájaros, A.C. | YUC131204TU2 | Yucakaan Org., A.C. | B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AMT650918259 | Asociación de Maestros y Trabajadores de la Escuela Secundaria y de Bachilleres Salvador Díaz Mirón de Poza Rica, Veracruz, A.C. | AMH630215P12 | Asociación Miguel Hidalgo, A.C. | CCP780610690 | Centro Cultural La Paz de Yahualica, A.C. | CEN030124K67 | Centro Educativo Nemi, A.C. | CES891206M5A | Centro Educativo Santa Catarina, A.C. | CEE970310MQ0 | Centro Escolar Eca, S.C. | CUU000901KK7 | Centro Universitario Une Milenio, A.C. | CAU630429UZ6 | Colegio Auxilio, A.C. | CCI701127AE2 | Colegio Civilización, A.C. | CVC920220E23 | Colegio del Valle de Culiacán, A.C. | CDV010219FC3 | Colegio Don Vasco de Apaseo, A.C. | CJA630626H51 | Colegio Juana de Arco de Cuernavaca, A.C. | CLU6402128W8 | Colegio Lumena, A.C. | CLT580307NI3 | Colegio Luz del Tepeyac, A.C. | CMA650807MZ1 | Colegio Miguel Angel de Taxco, A.C. | CMH810218J5A | Colegio Miguel Hidalgo, A.C. | CME101125RQ2 | Colegio Morelos Educación Integral, S.C. | CPT630701TR4 | Colegio Patria de Tuxpan, A.C. | CPP000405VA0 | Colegio Progreso A. Plancarte, A.C. | CSC630405CWA | Colegio Salina Cruz, A.C. | CSJ630318IU3 | Colegio Sor Juana Inés de la Cruz de Ciudad Sahagún, A.C. | CUC6303188U4 | Colegio Unión de Chipilo, A.C. | CZU761018DH3 | Colegio Zumárraga, A.C. | EPA630516S57 | Educación y Patria, A.C. | EEM1311138T7 | Educar Emprendiendo, A.C. | PMF0110293I7 | El Pequeño Mundo Feliz, S.C. | FEO000726P45 | Filantrópica y Educativa de Occidente, A.C. | GPR101126N27 | Grupo Proexser, A.C. | IDI910108NJ0 | Impulsora para el Desarrollo Integral del Ser Humano, A.C. | IAM670629PE6 | Instituto Antonio de Mendoza de Morelia, A.C. | ICL9609301B3 | Instituto Cultural Loyola, S.C. | IIA0702146V0 | Instituto de Innovación Académica y Liderazgo de Monterrey, A.C. | IEZ0507261T7 | Instituto Educativo de Zacatecas, A.C. | IJS630906FY7 | Instituto Juan de San Miguel, A.C. | ICA6505152J0 | Instituto Las Casas, A.C. | IMA6212053GA | Instituto Matel, A.C. | IPM860820LJ3 | Instituto Patria de México, A.C. | IPS890504MN9 | Instituto Plancarte de San Juan del Río, A.C. | ISC860827LV5 | Instituto Superior de Computación, S.C. | GMA050311H6A | La Guardería de Mamá, S.C. | ROS6207252Z4 | La Rosa, A.C. | LCU660124DB5 | Labor y Cultura, A.C. | LVT890502RA1 | Liceo del Valle de Toluca, S.C. | LSA831207M14 | Luz y Saber, S.C. | MMM940315UI4 | Margarita Morales Martínez, A.C. | CAL930505JC7 | Mi Colegio de Audición y Lenguaje Fray Pedro Ponce de León, A.C. | PFV0106115T2 | Patronato Francisco V. Ruiz, A.C. | PEI080605LV1 | Patronato para la Educación Integral de la Laguna, A.C. | PLI9012219H7 | Plimei, A.C. | PDE880914I52 | Promoción Desarrollo Educativo y Cultural de Nuevo Casas Grandes, A.C. | RST870507S4A | Reivindicación Social de los Trabajadores Universitarios, A.C. | SEI990311K3A | Sistema de Educación e Investigación Universitaria, A.C. | UNA010122J89 | Universidad de Navojoa, A.C. | UDU041211K71 | Universidad Dunamis, A.C. | USN0005276B8 | Universidad Sentimientos de la Nación, A.C. | C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AIM130812PK1 | Agencia de Innovación del Municipio de Toluca, A.C. | CMC8102127GA | Capítulo México del Colegio Americano de Cirujanos, A.C. | FMI131128464 | Fablabmex Makers In Residence, A.C. | ITR140814SP6 | Instituto Tecnológico de Rehabilitación, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | DSU100723EG6 | 12 Sustento, A.C. | ACO990427IH1 | Amigos de Colombia, A.C. | ACU141023J74 | Anahuacalli, La Cultura para Unir al Pueblo, A.C. | AEM140129FC7 | Arte Emergente, A.C. | AMM140620J11 | Arte y Música en Movimiento, A.C. | AMC141023GN6 | Arted México Camino a la Cultura, A.C. | BAR1304044R0 | Barroquísimo, A.C. | BPA0507114QA | Bunko Papalote, A.C. | CCM0406297X8 | Casa de Colombia en México, A.C. | CID140526UP7 | Centro Integral de Desarrollo Comunitario Flores de Liz, A.C. | CID140716UH7 | Centro Interdisciplinario para el Desarrollo y Promoción de la Cultura en el Sureste Mexicano, A.C. | CAF111208624 | Club de los Amigos de la Francofonía en México, A.C. | DSB1310035A2 | Desarrollo Sin Barreras DESINBA, A.C. | EBA130429TX2 | Enlace Barrancas, A.C. | FMF890719M74 | Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, A.C. | IUM080313AA1 | Intra Ultra México, A.C. | MHU120312QZ1 | Magisterial Huehuecóyotl, A.C. | MEN070329KF3 | Mond Ensamble, S.C. | MED081029C57 | Mujeres Emprendedoras de Coyoacán, A.C. | NCA110204MU4 | Niños Cantores de Acámbaro, A.C. | PCC130617PD3 | Promotora Cultural Cantera Verde, A.C. | RID070612J53 | Realizando Ideas, A.C. | RAR130523MY2 | Reteharto Arte, A.C. | SCM9006041E8 | Schola Cantorum de México, A.C. | E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FAR1103103Y7 | Fundación Arca, A.C. | FCH1411288L8 | Fundación Carlos Hank, A.C. | FST130226QA3 | Fundación Sumando Por Ti, A.C. | FZA141030IC0 | Fundación Zaber, A.C. | IPF120914C90 | Instituto Panamericano para el Fomento de la Productividad y Calidad, A.C. | ISM140523BB2 | Instituto Synergos México, A.C. | LCA141208CI4 | Libertad de Cátedra, A.C. | F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AAC140708BE5 | Ambiente Acuavita, A.C. | APM090306SE6 | Asociación Promotora de los Mares de México, A.C. | BDI040217FN7 | Beta Diversidad, A.C. | CPA130709SG2 | Centro de Permacultura Ameyatl, A.C. | CTC101231DT0 | Cisa, Tierras para la Conservación, A.C. | ECO131204HQ6 | Ecomunidad, A.C. | FDD111001SQ8 | Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, A.C. | GSU121227CE4 | Gente Sustentable, A.C. | PCA111017PF9 | Parque La Colorada de Álamos, A.C. | PCC1407169W8 | Peñasco Ciudad de Gran Visión, A.C. | SSB091231R86 | Silvicultores de las Serranías del Burro Coahuila, A.C. | G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | EDU130705JL2 | Eduvivarium, A.C. | H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82 penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FDD140612F5A | Fundación Dolphin Discovery, I.A.P. | FFN140714V5A | Fundación Fusión por los Niños de México, A.C. | FGI140808R26 | Fundación González Iñigo, A.C. | FUA060223V82 | Fundación UAS, I.A.P. | FUA140702SS4 | Fundación Universidad Autónoma Chapingo, A.C. | PIJ1203304V5 | Patronato del Instituto Jalisciense de Cancerología, A.C. | I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FPE141120UV1 | Fideicomiso PM Escobedo, N.L. | HCB0709195N5 | H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Ciudad Fernandez, A.C. | HCP850830PJ7 | Honorable Cuerpo de Bomberos de Tuxtepec, A.C. | J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | MDO131127SL2 | Museo del Deporte en Oaxaca, A.C. | SFD13120418A | Salón de la Fama de los Diablos, A.C. | K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | MHN000630TX4 | Museo Histórico Naval de Acapulco, A.C. | SFB0803062Y1 | Salón de la Fama del Beisbol de Mazatlán, Sinaloa, A.C. | L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | APM131119EE1 | Acciones para Preservar el Medio Ambiente, A.C. | AVD140116IC6 | Alternativa de Vida Digna, A.C. | ACM100928JV9 | Asociación Campesina MCG del Noreste del Estado de México, A.C. | BEP140624PC0 | Brigada Exploradores en Promoción de Valores en la Comunidad, A.C. | DVA1405146A2 | Desarrollando con Vida y Armonía, A.C. | FAM1407034K6 | Fundación Ana María Collado Arte que Transforma, A.C. | FGD141024NG2 | Fundación Genera Desarrollo, A.C. | IPD1407236E1 | Instituto para la Paz y el Desarrollo, A.C. | MDH081123NM6 | Movimiento por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, A.C. | OLA140324CBA | Ongvitalis Latinoamérica, A.C. | 3.1 Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla I.3.9.13. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | ATA1408019Y0 | Abre Tus Alas, A.C. | Asistencial | ACU0403314F1 | Abriendo Camino Un Centro para el Desarrollo Familiar y Personal CEDEFAP, A.C. | Asistencial | ACA131119TQ3 | Acamanchi, A.C. | Asistencial | APH100610CH0 | Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social, A.C. | Asistencial | ANM131127C56 | Agrupación Nacional de Mujeres Indígenas, A.C. | Asistencial | AVZ140606HW9 | Alcance Victoria Zona Centro, A.C. | Asistencial | ACU860228JM2 | Alianza Cultural, A.C. | Asistencial | ANE140606GXA | Amigo, No Estás Solo, A.C. | Asistencial | ACH1212313U8 | Amor y Cuidado de Huérfanos del Ejercito, A.B.P. | Asistencial | ANA140321E76 | Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación, A.C. | Asistencial | ASS070226210 | Asilo San Sebastián, I.A.P. | Asistencial | ACE100617HZ4 | Asistencia Comunitaria de Excelencia, A.C. | Asistencial | ANS141201JS8 | Asistencia Nacional San Angel, A.C. | Asistencial | APD140816FF0 | Asociación de Prevención, Detección y Atención Integral ante la Respuesta al VIH Sida, I.A.P. | Asistencial | ADI1407251N3 | Asociación Disofy, I.A.P. | Asistencial | AFC140228TE1 | Asociación Formando Comunidades, I.A.P. | Asistencial | AID140911J18 | Asociación Integral de Desarrollo Rural, I.A.P. | Asistencial | AUN1106235Z8 | Asociación por Una Niñez Venturosa, A.C. | Asistencial | APM090306SE6 | Asociación Promotora de los Mares de México, A.C. | Ecológica | ASB140816JI2 | Asociación Salud y Bienestar Social, I.A.P. | Asistencial | AAT061221DL4 | Ayuda a Todos para una Vida Mejor, A.C. | Asistencial | AYU100405GU4 | Ayudtlax, A.C. | Asistencial | BRM040112899 | Bienes Raíses Mariana, A.C. | Asistencial | BVS1201238A1 | Bienestar y Vida Soqi, A.C. | Asistencial | BHP100225BX9 | Bio-Casa La Providencia, I.A.P. | Asistencial | CCN131219JR6 | Cambiando Vidas, A.B.P. | Asistencial | CJU131005NB3 | Cambio de Juego, A.C. | Asistencial | CMC8102127GA | Capítulo México del Colegio Americano de Cirujanos, A.C. | Científica o Tecnológica | CBC140321Q11 | Centro de Bienestar Comunitario Getsemaní, A.C. | Asistencial | CDI9207169NA | Centro de Derechos Indígenas, A.C. | Asistencial | CRN920702MMA | Centro de Rehabilitación Nueva Vida, A.C. | Asistencial | CES891206M5A | Centro Educativo Santa Catarina, A.C. | Educativa | CID140526UP7 | Centro Integral de Desarrollo Comunitario Flores de Liz, A.C. | Cultural | CPC111110KL9 | Centro para la Profesionalización de la Sociedad Civil, A.C. | Asistencial | CRA120620C20 | Centros de Rehabilitación para Adicciones Alcoholismo y Drogadicción Mahanaim, A.C. | Asistencial | CIN1303225G8 | Círculo Inspira, A.C. | Asistencial | CTC101231DT0 | Cisa, Tierras para la Conservación, A.C. | Ecológica | CAF111208624 | Club de los Amigos de la Francofonía en México, A.C. | Cultural | CMA650807MZ1 | Colegio Miguel Angel de Taxco, A.C. | Educativa | CPT630701TR4 | Colegio Patria de Tuxpan, A.C. | Educativa | CUC6303188U4 | Colegio Unión de Chipilo, A.C. | Educativa | CBS970324RN6 | Compartimos Bienestar y Salud para los Niños Mayas, I.A.P. | Asistencial | DSS140711T29 | Con Diabetes si se Puede, I.A.P. | Asistencial | CTO070720SQ9 | Cultura para Todos, A.C. | Asistencial | DDA130313637 | Dar Desarrolla Alcanza Recibe, A.C. | Asistencial | DSB1310035A2 | Desarrollo Sin Barreras DESINBA, A.C. | Cultural | DSO140424N5A | Dignidad Solidaria, A.C. | Asistencial | ECO131204HQ6 | Ecomunidad, A.C. | Ecológica | PTV0704156Z1 | En Pro del Talento Veracruzano, A.C. | Cultural | EVI130212438 | Ensamblando Vidas, A.C. | Asistencial | ECA1108039F8 | Escuela de Carácter, A.C. | Asistencial | EID140610N56 | Ethnika Impulsa Desarrollo, A.C. | Asistencial | FMD120523G59 | Federación Mexicana de Enfermos y Trasplantados Renales, A.C. | Asistencial | FEM1306288S4 | Femexprodac, A.C. | Asistencial | FOR101101KY3 | Fortasol, A.C. | Asistencial | FTO121112847 | Fundación 03 Ozono Espacio Sana Salud, A.C. | Asistencial | FBT130611316 | Fundación Baja del Sol, A.C. | Asistencial | FCM120522H66 | Fundación Cruzando Montañas, A.C. | Asistencial | FIN0311249H8 | Fundación de Inventores, A.C. | Asistencial | JCE140328I40 | Fundación Fray Julio Cesar, A.C. | Asistencial | FKB130927NB3 | Fundación Kiin Beh, A.C. | Asistencial | FDD111001SQ8 | Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Nativas, A.C. | Ecológica | FQR110630CW0 | Fundación Quinta Renacimiento, I.A.P. | Asistencial | FRI130923RP3 | Fundación Riamos, A.C. | Asistencial | FRC091218KMA | Fundación Roberto Chávez Gracián, A.C. | Asistencial | FSM131017PQ3 | Fundación Somos México Unido, A.C. | Asistencial | FVG130604LL1 | Fundación Villa Guerrero Unido, I.A.P. | Asistencial | GSU121227CE4 | Gente Sustentable, A.C. | Ecológica | GVH070605JT6 | Grupo 24 Horas Unidos por Una Nueva Vida, A.C. | Asistencial | GBN140821QE7 | Grupo Beta de Niños con Diabetes Tipo 1, I.A.P. | Asistencial | GVU140220EA3 | Grupo del Valle para un Desarrollo Común, A.C. | Asistencial | HCT081015FA9 | Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI), A.C. | Asistencial | IID091104I91 | IDEAS Información y Diseños Educativos para Acciones Saludables, A.C. | Asistencial | IPM630320GD3 | Institución Providencial de México, A.C. | Asistencial | IJS630906FY7 | Instituto Juan de San Miguel, A.C. | Educativa | IUM080313AA1 | Intra Ultra México, A.C. | Cultural | FAH091027UV6 | La Fuerza del Amor Hace Milagros, A.C. | Asistencial | ROS6207252Z4 | La Rosa, A.C. | Educativa | LCU660124DB5 | Labor y Cultura, A.C. | Educativa | LTQ130202256 | Laguna Te Queremos, A.C. | Asistencial | LTI140331C90 | Llegando a Ti, A.C. | Asistencial | MPR140221GD0 | Maestras Pías de Rimini, A.C. | Asistencial | MUM120624T10 | Manos Unidas México, A.C. | Asistencial | MCC140804Q72 | México Círculo Civil, A.C. | Asistencial | MSM140604MGA | Milicia de Santa María, A.C. | Asistencial | MED081029C57 | Mujeres Emprendedoras de Coyoacán, A.C. | Cultural | MHN000630TX4 | Museo Histórico Naval de Acapulco, A.C. | Museo | OLA1401289B4 | Obra Libre de Adicciones Jalisco, A.C. | Asistencial | OIN0101312E0 | Organización de Indígenas Necesitados de los Altos de Chiapas, A.C. | Asistencial | OFU110107568 | Organización Femenil para un Estado Próspero, A.C. | Asistencial | OGU0505277NA | Organización General de Unidad Nacional, A.C. | Asistencial | OPM091207E39 | Organización Pro-Bienestar de la Mujer, A.C. | Asistencial | PAF130212DJ0 | Paficely, A.C. | Asistencial | PNC980330L44 | Proayuda a Niños con Cáncer Luz de Vida, A.C. | Asistencial | PCC130617PD3 | Promotora Cultural Cantera Verde, A.C. | Cultural | PFC1408125K8 | Promotora de Fomento a la Cultura y Calidad de Vida, A.C. | Asistencial | PAM120813P15 | Proyecto Acceso al Mundo, A.C. | Asistencial | PHC090902FS5 | Proyecto Hombre del Caribe, A.C. | Asistencial | RID070612J53 | Realizando Ideas, A.C. | Cultural | RLF1202272U1 | Rebeca, Lazos de Fe, Esperanza y Vida, A.C. | Asistencial | RMA080131AQA | Red Municipal Ayuda a Mujeres contra el Cáncer Matamoros, A.C. | Asistencial | RAR130523MY2 | Reteharto Arte, A.C. | Cultural | SLS130417CA0 | Sé Libre por Siempre, A.C. | Asistencial | SSB091231R86 | Silvicultores de las Serranías del Burro Coahuila, A.C. | Ecológica | SBS140618J91 | Sin Barreras por la Salud, A.C. | Asistencial | SSC140709824 | SOLCOMUN, Solidaridad Comunal, A.C. | Asistencial | TSG140403280 | Tercera Sonrisa Guadalajara, A.C. | Asistencial | TVQ1010085K7 | Tetoka Voluntades que Trascienden, A.C. | Asistencial | TBM140728AL7 | Tocando Base por México, A.C. | Asistencial | UMC1205036Z3 | Una Mirada al Campo y sus Pueblos Marginados, A.C. | Asistencial | UCA0902248M2 | Unidos contra las Adicciones, A.C. | Asistencial | UAY0703308W4 | Unidos para Ayudar, A.C. | Asistencial | USL740506PR7 | Universidad La Salle Laguna, A.C. | Educativa | VVN1305218U7 | Vida Vibrante de Nuevo Laredo, A.C. | Asistencial | VCF120214DP2 | Visión Comunitaria y Familiar, A.C. | Asistencial | VAC130510CX9 | Visión y Alma Comunitaria, A.C. | Asistencial | 4. Revocaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AMA950530EZ9 | Asociación Mexicana para la Audición Ayúdanos a Oír; A.C. | NPR141016AZ1 | Nación con Propósito, A.C. | 5. Actualizaciones. 5.2. Cambios de Rubro RFC | Denominación Social | Objeto | Anterior | Actual | CIA10091482A | Centro de Investigación y Acción Social para el Desarrollo de Chiapas, A.C. | Becante | Cultural | FJG920120HF8 | Fundación Jesús García Figueroa, I.A.P. | Educativa | Becante | 6. Rectificaciones. 6.1. Ejercicio 2015 Dice: Ejercicio 2015 1. Autorizaciones RFC | Denominación Social | Objeto | IPM860820LJ3 | Instituto Patria de México, A.C. | Educativa | Debe decir: Ejercicio 2014 1. Autorizaciones RFC | Denominación Social | Objeto | IPM860820LJ3 | Instituto Patria de México, A.C. | Educativa | 6.2. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto). Debe decir: RFC | Denominación Social | Objeto | CPA1201234X0 | Casa de Pacto, A.C. | Asistencial | MSM140604MGA | Milicia de Santa María, A.C. | Asistencial | PCG1407169W8 | Peñasco Ciudad de Gran Visión, A.C. | Ecológica | STQ111024FC3 | Se Tiene que Hacer, A.C. | Asistencial | 7. ....................................................................................................................................... Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. .................................................................................................................. B. .................................................................................................................. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. | C. Código de claves vehiculares 1. Registradas Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.) Modelo 73 : Fiat 500 3 o 5 puertas (importado) 0017301 Versión 01 : Fiat 500 Hatchback Pop, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017302 02 : Fiat 500 Hatchback Sport, manual, 1.4 lts., 4 cil. 0017303 03 : Fiat 500 Hatchback Lounge, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017304 04 : Fiat 500 Hatchback Vintage, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017305 05 : Fiat 500 Hatchback Classic, Dualogic, 1.4 lts., 4 cil. 0017306 06 : Fiat 500 L Trekking Crossover, aut., 1.4 lts., 4 cil. Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V. Modelo 10 : Lincoln 4 puertas (importado) 0021054 Versión 54 : MKZ HYBRID, motor 2.0 lts., I4 HEV, T/A, piel, 4 cil. Modelo 46 : Fusion 4 puertas (nacional) 0024622 Versión 22 : SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel, 4 cil. 0024627 27 : SE, motor 1.5 lts., Ecoboost, T/A, tela, 4 cil. Modelo 59 : Focus 5 puertas (importado) 0025909 Versión 09 : RS, motor 2.3 lts., GTDI, T/M, 6 vel., piel Clave Empresa 03 : General Motors de México, S. de R. L. de C.V. Modelo 09 : Cadillac (importado) 0030971 Versión 71 : ATS Paq. "1SC" aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil. 0030972 72 : CTS Paq. "1SB" aut., 2.0 lts., Turbo, 272 HP, 8 vel., 4 cil. 0030973 73 : ATS V Series Paq. "1SV" aut., 3.6 lts., Turbo, 464 HP, 6 vel., 6 cil. 0030974 74 : CTS V Series Paq. "2SV" aut., 6.2 lts., 640 HP, 8 vel., 8 cil. Modelo 58 : Equinox (importado) 0035804 Versión 04 : Paq. "LS" SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP 0035805 05 : Paq. "LT" SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, tela, rin 18, riel portaequip 0035806 06 : Paq. "LTZ" SUV aut., 6 vel., 2.4 lts., 4 cil., 182 HP, piel, rin 18, riel portaequip., quemacocos Modelo 72 : Chevrolet Tahoe (importado) 0037216 Versión 16 : Paq. "Z71" 4x4, aut., 5.3 lts., 8 cil., 6 vel. Modelo 98 : Chevrolet Spark NG (importado) 0039801 Versión 01 : Paq. "1SB" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., 0039802 02 : Paq. "1SC" manual, 1.4 lts., 98 HP, 5 vel., 4 cil., ABS. Modelo 20 : Chevrolet Colorado (importado) 1032012 Versión 12 : Paq. "1SA/1SB" aut., 6 vel., 2.5 lts., 4 cil., 190 HP 1032013 13 : Paq. "1SC" aut., 6 vel., 3.6 lts., 6 cil., 302 HP Modelo 35 : S10 (importado) 1033501 Versión 01 : Paq. "1SC" Chasis Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP 1033502 02 : Paq. "1SB" Cabina Regular manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP 1033503 03 : Paq. "1SA" Doble Cabina manual, 2.5 lts., 6 vel., 4 cil., 190 HP Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 07 : Máxima 0040730 Versión 30 : Advance CVT 3.5 lts. 0040731 31 : SR CVT 3.5 lts. 0040732 32 : Exclusive CVT 3.5 lts. Modelo 15 : NP300 1041546 Versión 46 : Chasis Cabina T/M DH 6 vel. 1041547 47 : Chasis Cabina T/M DH AC 6 vel. 1041548 48 : Estacas T/M DH 6 vel. 1041549 49 : Estacas T/M DH AC 6 vel. 1041550 50 : Pick Up T/M DH 6 vel. 1041551 51 : Pick Up T/M DH AC 6 vel. Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 13 : Audi 2 puertas 0051394 Versión 94 : Audi TT Coupé, 1.8 lts., Turbo, 180 HP S Tronic, gasolina 0051395 95 : Audi TT Coupé, 2.0 lts., Turbo, 230 HP S Tronic, Quattro, gasolina 0051396 96 : Audi TT Coupé S, 2.0 lts., Turbo, 285 HP S Tronic, Quattro, gasolina Modelo 20 : Seat 4 puertas 0052093 Versión 93 : León ST Cupra, 2.0 lts., TSI, 265 HP, DSG, gasolina 0052094 94 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052095 95 : Ibiza Reference, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052096 96 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052097 97 : Ibiza Style, 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052098 98 : Ibiza FR, 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina 0052099 99 : León Style, 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina 00520AA AA : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 00520AB AB : León Style, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 00520AC AC : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 00520AD AD : León FR, 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 00520AE AE : Toledo Entry, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 00520AF AF : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, tiptronic, gasolina 00520AG AG : Toledo Reference, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 00520AH AH : Toledo Style, 1.2 lts., turbo, 110 HP, manual, gasolina 00520AI AI : Toledo Style, 1.4 lts., turbo, 125 HP, DSG, gasolina Modelo 21 : Seat 2 puertas 0052127 Versión 27 : Ibiza Reference 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052128 28 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina 0052129 29 : Ibiza Style 1.6 lts., 110 HP, Tiptronic, gasolina 0052130 30 : Ibiza FR 1.2 lts., TSI, 110 HP, manual, gasolina 0052131 31 : León Style 1.4 lts., TSI, 125 HP, manual, gasolina 0052132 32 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 0052133 33 : León Style 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina 0052134 34 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, manual, gasolina 0052135 35 : León FR 1.4 lts., TSI, 150 HP, DSG, gasolina Modelo 27 : Polo 5 puertas 0052706 Versión 06 : Polo, 1.2 lts., TSI 105 HP, DSG, gasolina Modelo 30 : Touareg 4 puertas 0053015 Versión 15 : Touareg V8 TDI, 4.2 lts., 340 HP, Tiptronic Modelo 41 : Crossfox 5 puertas 0054102 Versión 02 : Crossfox, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina Modelo 49 : Audi 4 puertas 0054993 Versión 93 : Audi Q7 2.0 lts., TFSI, 252 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054994 94 : Audi Q7 3.0 lts., TFSI, 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0054995 95 : Audi Q7 3.0 lts., TDI, 249 HP, Tiptronic, Quattro, diesel Modelo 55 : Porsche Boxster 0055513 Versión 13 : Boxster Spyder 3.8 lts., 375 HP, manual, gasolina Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas 0055944 Versión 44 : 911 GT3 RS 4.0 lts., 500 HP, PDK, gasolina Modelo 74 : Marca UP! 2 puertas 0057401 Versión 01 : UP! Take 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina Modelo 75 : Marca UP! 2 puertas 0057501 Versión 01 : UP! Move 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina 0057502 02 : UP! High 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina 0057503 03 : Crossup! 1.0 lts., 75 HP, manual, gasolina Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V. Modelo 15 : Autobús Marca Volvo 2101501 Versión 01 : B9TL Carrocería Double Decker Ayats Bravo 1 City, 19,000 Kg. PBV 2101502 02 : B9R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V. Modelo 43 : C 4 puertas 0144350 Versión 50 : C 450 AMG 4MATIC Sport Modelo 63 : GL 0146304 Versión 04 : GL 450 Exclusive Modelo 76 : C Coupé 2 puertas 0147612 Versión 12 : C 180 CGI Coupé Final Edition Modelo 79 : CLA 0147909 Versión 09 : CLA 180 CGI Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas 0148205 Versión 05 : Mercedes-AMG GLE 63 0148206 06 : Mercedes-AMG GLE 63 Coupé Modelo 83 : GLE 4 puertas 0148301 Versión 01 : GLE 350 Exclusive 0148302 02 : GLE 400 Sport 0148303 03 : GLE 450 AMG Sport Coupé 0148304 04 : GLE 450 AMG Sport Coupé AC 0148305 05 : GLE 500 Biturbo Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. Modelo 08 : Pilot 5 puertas 0250811 Versión 11 : EX, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/t 0250812 12 : Touring, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p Modelo 09 : Acura 5 puertas 0250910 Versión 10 : RDX TECH, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 279 HP, a/a, v/p 0250911 11 : RDX AWD, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 279 HP, a/a, v/p Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V. Modelo 21 : Serie 1, 5 puertas 0262121 Versión 21 : 120iA Business automático 0262122 22 : 120iA Business manual Modelo 23 : Serie 1, 3 puertas 0262313 Versión 13 : 120iA Business automático 0262314 14 : 120iA Business manual Clave Empresa 28 : Navistar México, S. de R.L. de C.V. Modelo 01 : Van Pasajeros 0280101 Versión 01 : HFC6561 - JAC - 114 HP 15 pasajeros Modelo 01 : Chasís Cabina 2280120 Versión 20 : HFC1121 - Cummins ISD - 177 HP 2280121 21 : HFC1048 - Cummins ISF - 141 HP 2280122 22 : HFC1041 - Cummins ISF - 148 HP Modelo 03 : Chasís Control Delantero 2280314 Versión 14 : HFC6710 - Cummins ISF - 168 HP Modelo 08 : Van Carga 2280801 Versión 01 : HFC5049 - JAC - 114 HP Clave Empresa 32 : Peugeot México, S.A. de C.V. Modelo 16 : Partner 5 puertas 0321606 Versión 06 : Partner Tepee Outdoor, 5 vel., manual, motor 1.6 lts., HDI, 90 HP Modelo 01 : Partner 4 puertas 1320108 Versión 08 : Partner, 5 vel., manual, 1.6 lts., HDI, 90 HP Modelo 02 : Partner 5 puertas 1320207 Versión 07 : Partner, 5 vel., manual, 1.6 lts., HDI, 90 HP Clave Empresa 55 : DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V. Modelo 03 : Autobús Mercedes Benz 2550395 Versión 95 : OF 1318/44 Boxer 13,000 Kg. PBV Modelo 05 : Control Delantero Mercedes Benz 2550579 Versión 79 : OC 500 RF 1943 Chasis 19,000 Kg. PBV 2550580 80 : O 500 RS 1941 Chasis 19,000 Kg. PBV 2550581 81 : O 500 RS 1835 Chasis 18,000 Kg. PBV 2550582 82 : OF 1318/44 Chasis 13,000 Kg. PBV Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V. Modelo 10 : Vitara 5 puertas (importado) 0571001 Versión 01 : Vitara GLS, manual, motor 1.6 lts., 5 vel., 4 cil. 0571002 02 : Vitara GLS, automático, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil. 0571003 03 : Vitara GLX, automático, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil. 0571004 04 : Vitara GLX, automático, 4WD, doble tracción, motor 1.6 lts., 6 vel., 4 cil. Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V. Modelo 05 : MX-5 2 puertas (importado) 0590505 Versión 05 : i Sport, SKYACTIV 6MT, Soft Top, tela, 2.0 lts., 4 cil., equip. eléctrico Clave Empresa 67 : GDV Imports México, S.A.P.I. de C.V. (antes Jaguar Land Rover México, S.A. de C.V.) Modelo 01 : Jaguar 2 puertas (importado) 0670117 Versión 17 : F-Type Convertible, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel 0670118 18 : F-Type S Convertible, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel 0670119 19 : F-Type V8 R Convertible, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel, AWD 0670120 20 : F-Type Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel 0670121 21 : F-Type S Coupé, V6, motor Super Cargado 3.0 lts., T/M, 6 vel., piel 0670122 22 : F-Type V8 S Coupé, V8, motor Super Cargado 5.0 lts., T/A, 8 vel., piel, AWD Modelo 02 : Jaguar 4 puertas (importado) 0670222 Versión 22 : XE Pure 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil. 0670223 23 : XE Prestige 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil. 0670224 24 : XE R-Sport 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil. 0670225 25 : XE Portfolio 2.0 lts., i4, Turbocargado, T/A, 8 vel., 4 cil. 0670226 26 : XE S 3.0 lts., V6, Supercargado, T/A, 8 vel., 6 cil. Modelo 03 : Land Rover 4 puertas (importado) 0670337 Versión 37 : Range Rover Sport SVR, V8, motor 5.0 lts., S/C, T/A, 8 vel., piel Clave Empresa 75 : KIA Motors México, S. A. de C.V. Modelo 01 : Forte 4 puertas (importado) 0750101 Versión 01 : LX 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil. 0750102 02 : LX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil. 0750103 03 : EX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil. 0750104 04 : SX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil. Modelo 02 : Sportage 5 puertas (importado) 0750201 Versión 01 : LX 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil. 0750202 02 : EX 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil. 0750203 03 : EX Pack 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil., sistema de navegación Modelo 03 : Sorento 5 puertas (importado) 0750301 Versión 01 : LX 2.4 lts., T/A 6 vel., 4 cil., 5 pasajeros 0750302 02 : EX 3.3 lts., T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros 0750303 03 : EX Pack 3.3 lts., T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros, sistema de navegación 0750304 04 : EX Pack 3.3 lts., 4WD, T/A 6 vel., 6 cil., 7 pasajeros, sistema de navegación Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos Modelo 66 : Autobús Marca Tuzobus 2986602 Versión 02 : Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 10,515 Kg. PBV 2986603 03 : Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 11,315 Kg. PBV 2986604 04 : Bus 2 ejes, 140 HP, diesel, 12,500 Kg. PBV 2986605 05 : Autobús articulado, 3 ejes y 4 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 30,000 Kg. PBV 2986606 06 : Autobús Urbano, 2 ejes, 300 HP/330 HP, diesel, 17,000 Kg. PBV 2986607 07 : Autobús Foráneo, 2 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV 2986608 08 : Autobús de Lujo, 2 ejes, 300 HP/330 HP/500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV 2986609 09 : Autobús de Lujo, 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV 2986610 10 : Autobús doble piso, 2 ejes y 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV 2986611 11 : Autobús Turístico, 2 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV 2986612 12 : Autobús Turístico, 3 ejes, 500 HP/600 HP, diesel, 19,000 Kg. PBV Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados. Modelo 38 : McLaren 4993801 Versión 01 : McLaren 650 S Coupé, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas. 4993802 02 : McLaren 650 S Spider, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas. Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Contenido A. y B. ............................................ C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. ..................................................... E. Del Órgano Verificador. F. ........................................................ G. ....................................................... H. ....................................................... I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador. | A. y B. .......................................... C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio ................................................................... XI. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de agosto del año de que se trate ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS "Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos" del Anexo 1-A de la RMF 2015, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio. La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo. El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización. D. ..................................................... E. Del Órgano Verificador j) La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovada siempre y cuando el Órgano Verificador presente en el mes de agosto de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF 2015, "32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA" en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento. 3. Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo. La verificación antes mencionada, deberá ser enviada en el mes de agosto de cada año a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada "Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)", mediante escrito libre en donde manifieste baje protesta de decir verdad que el Proveedor de Servicio Autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ o la AGGC según corresponda, lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación. 4. a 7. F. a H. ........................................................ I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador VIII. a) a g) h) Segundo párrafo (Se deroga) Tercer párrafo (Se deroga) ............................................................ Atentamente. Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT Contenido I. Administración General Jurídica A. ............................................................................................................................................................................................... B. ............................................................................................................................................................................................... II. Administración General de Servicios al Contribuyente A. ............................................................................................................................................................................................... B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal A. ............................................................................................................................................................................................... B. ............................................................................................................................................................................................... IV. Administración General de Grandes Contribuyentes A. ............................................................................................................................................................................................... V. Administración General de Recaudación A. ............................................................................................................................................................................................... B. ............................................................................................................................................................................................... VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior | II. Administración General de Servicios al Contribuyente A. ..................................................................................................................................................................................................... B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente Administración | Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa | ..................... | .............. | ............. | ................ | ............. | ....................... | ............... | ......... | .................... | ............... | .................. | ............... | Centro Nacional de Consulta (Se deroga) | | | | | | | | | | | | ..................... | ............. | .............. | ................ | ............. | ....................... | ............... | ......... | ..................... | ................ | .................. | ............... | VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Administración | Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Delegación o Municipio | Entidad Federativa | ..................... | ............. | ............. | ................ | ............. | ....................... | ............... | ......... | .................... | ............... | .................. | ............... | Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte | Avenida | Sor Juana Inés de la Cruz | 19950 | S/N | Colonia | Nueva Tijuana | 22435 | | | Tijuana | Baja California | ..................... | ............. | ............. | ................ | ............. | ....................... | ............... | ......... | .................... | ............... | .................. | ............... | Atentamente. Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros Contenido A. Definiciones. B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado. | A. Definiciones Para los efectos de las reglas, así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por: I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los registros de los Códigos de Seguridad impresos en las cajetillas de cigarros y a la información derivada de los códigos de seguridad. II. Cigarro: Para efectos de las reglas contenidas en este Anexo, se deberá entender por cigarro, a los cigarros con o sin filtro elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco. III. Código de seguridad: Código seguro y único por cajetilla, legible a simple vista, que debe imprimirse directamente en las cajetillas de cigarros que se comercialicen en México. IV. Enlace dedicado: es una conexión que permite estar conectado permanentemente y de forma segura las 24 horas del día, los 365 días del año, sin requerir el uso de una línea telefónica, es una conexión que no se apaga al dejarla de utilizar y no se enciende al quererla utilizar, es una conexión permanente de alta calidad, con un ancho de banda constante y fijo, tanto en la carga como, en la descarga de información. El servicio de enlace dedicado es contratado por un particular o por una institución pública a una empresa de comunicaciones que brinde dicho servicio. V. Información derivada del código de seguridad: Se refiere a la información que emite el Sistema de códigos de seguridad y que consiste en lo siguiente: a) Validez del código; b) Fecha de manufactura; c) Hora de manufactura; d) Máquina en la que se fabricó el producto; e) Centro de manufactura correspondiente; f) Marca comercial; g) Nombre del producto; h) Tipo del producto; i) Cantidad de cigarros por cajetilla; j) Mercado de destino; k) Reporte de verificaciones; l) Denominación o razón social del Proveedor de Servicios Certificado; m) Clave en el RFC del Proveedor de Servicios Certificado; ñ) Denominación o razón social de la tabacalera; n) Clave en el RFC de la tabacalera; o) País de origen; p) Código consecutivo; q) Código de aspecto aleatorio. VI. Información desplegada a consumidores: Se refiere a la información que se obtiene de la lectura de información derivada y que podrá ser consultada por los consumidores: a) Validez del código; b) Fecha de manufactura; c) Hora de manufactura; d) Marca comercial; e) Máquina en la que se fabricó el producto; f) Nombre del producto; g) Tipo del producto; h) Cantidad de cigarros por cajetilla; i) Denominación o razón social de la tabacalera; j) País de origen. VII. Infraestructura de impresión: Son todos aquellos elementos técnicos, de cómputo, de muebles y demás que la tabacalera deberá proveer a su costo. VIII. Ley: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IX. Plan de continuidad de negocio (BCP): Plan logístico para la práctica de cómo una organización debe recuperar y restaurar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas dentro de un tiempo predeterminado después de una interrupción no deseada. Son parte del BCP las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros y tiempos y movimiento necesarios para dar continuidad de los servicios principales, afectados por el incidente que provocó la interrupción. X. Plan de Recuperación de Desastres (DRP): Proceso de recuperación que cubre los datos, hardware, software y comunicaciones, para que un negocio, institución o empresa pueda comenzar de nuevo sus operaciones o servicios críticos en el menor tiempo posible en caso de materializarse una amenaza derivada de un desastre natural o causado por humanos. El DRP deberá de incluir las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros, tiempos y movimientos necesarios para restablecer los servicios vitales para la operación de la organización. XI. Plataforma de verificación del SAT: Conjunto de aplicaciones del SAT que permite verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la consulta de la información derivada. XII. Proveedor de Servicios de códigos de seguridad: La persona moral certificada por la AGCTI del SAT y contratada por las tabacaleras, que deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para proveer el servicio de registro, control, almacenamiento, entrega de códigos de seguridad a las tabacaleras, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad que se imprimirán en cada cajetilla de cigarros para su venta en México y la disposición de esta información al SAT. XIII. Sistema de Generación de códigos de seguridad: Conjunto de programas y equipos de cómputo destinados y administrados por el SAT para la generación de los códigos de seguridad. XIV. Tabacalera: Productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. XV. Tiempo real: Momento en que la información contenida en los códigos de seguridad deberá estar a disposición de las autoridades cuando se lleve a cabo la verificación de dichos códigos. Se entenderá que se cumple con la obligación de proporcionar la información en tiempo real, cuando la verificación se logre hasta en un plazo de 72 horas contadas a partir de la impresión del código. El SAT se reserva el derecho de modificar este plazo de acuerdo a las necesidades de la operación, para lo cual notificará al Proveedor de Servicios y a las tabacaleras. XVI. Verificación de códigos de seguridad por las autoridades: Procedimiento a través del cual el SAT o cualquier otra autoridad podrá verificar la validez de los códigos de seguridad mediante la Plataforma de Verificación del SAT. XVII. Verificación de códigos de seguridad por los consumidores: Consulta que podrán realizar los consumidores para verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la Plataforma de Verificación del SAT. B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad I. Características técnicas Para efectos del presente Anexo, el sistema de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente: 1. Declaración de namespaces. Se verificará la correcta definición de namespaces, haciendo la referencia a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema de XSD. 2. Validación de datos requeridos. Se validaran los campos obligatorios de los esquemas de Códigos de Seguridad que cumplan con el esquema de datos definido. 3. Validaciones adicionales. Se validarán reglas de negocio aplicables. 4. Validación de flujos. Se validará el cumplimiento del paso por cada componente que integre el servicio de punta a punta. 5. Confidencialidad, niveles de servicio y Términos y Condiciones. Se deberán mostrar los documentos de Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA) y de Convenio de Confidencialidad, entre el Proveedor de Servicios y el Contribuyente. 6. Servicios generales a los contribuyentes. Se validará la publicación de información sobre los servicios proporcionados y proceso de atención al usuario. Ejemplo: Chat, números de teléfono. II. Características de Seguridad que deberá cumplir el Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad 1. Contar con una política de seguridad de la información debidamente autorizada. 2. Contar con acuerdos de confidencialidad firmados por todo el personal interno o externo que colabore en su empresa. 3. Contar con controles de acceso que impidan el acceso a las áreas de procesamiento de información a personas no autorizadas. 4. La infraestructura de comunicaciones utilizada para transmitir, almacenar o imprimir los códigos de seguridad deberá utilizar protocolos seguros de red. 5. Mantener contratos vigentes de mantenimiento de la infraestructura que utilice para operar el servicio (software, equipo de cómputo, maquinaria, etc.). 6. Realizar un análisis de riesgos de seguridad formal sobre el proceso de servicio de códigos de seguridad. 7. Implementar planes de remediación derivados del análisis de riesgos. 8. Realizar auditorías de cumplimiento de los planes de remediación. 9. Realizar auditorías de cumplimiento con la política de seguridad. 10. Dar el servicio de manera directa; sin intermediarios. 11. Toda la información derivada de la administración de códigos de seguridad deberá estar a disposición del SAT, incluyendo la información mostrada a los Consumidores. 12. Contar con un plan de mantenimiento programado que incluya toda la infraestructura involucrada (hardware, software, etc.). 13. Notificar al SAT cuando la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se vea interrumpida por 48 hrs. o más. Dicha notificación se realizará en términos de la ficha de trámite 37/IEPS "Aviso de interrupción de la comunicación" del Anexo 1-A. 14. Entregar exclusivamente los códigos de seguridad que hayan sido generados y autorizados por el SAT. 15. Contar con controles de acceso lógicos a la información generada del Proceso de códigos de seguridad que eviten que el personal no autorizado tengan acceso a dicha información. 16. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio (BCP) y un Plan de Recuperación de Desastres (DRP) que incluya como mínimo la infraestructura requerida para operar su servicio. III. Condiciones del Sistema Se deberá garantizar la confiabilidad de la información derivada de los códigos de seguridad incluyendo la información desplegada a consumidores, para lo cual el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener la capacidad de enviar de manera segura la información de la entrega y asignación de folios de los códigos de seguridad y la información derivada. 2. El proveedor recibirá la información derivada de los códigos de seguridad en tiempo real de acuerdo al momento de la impresión del código de seguridad en la cajetilla correspondiente. 3. Habilitar un medio de comunicación entre los sistemas del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad y los sistemas del SAT. Cabe hacer mención que el medio de comunicación, sea cual fuere, será proveído por el Proveedor. 4. Implementar un sistema de recepción de códigos de seguridad que contenga las características definidas por el SAT. 5. El consumidor final podrá acceder a la información derivada del Código de Seguridad. 6. Asegurarse de que exista disponibilidad de alguna aplicación o aplicaciones para las distintas plataformas móviles capaces de cumplir con el propósito descrito en el punto anterior, la cual deberá ser gratuita, de lo contrario, el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá poner a disposición alguna aplicación, que cumpla con las condiciones de gratuidad y facilidad de acceso. 7. Las tabacaleras deberán abstenerse de generar códigos de seguridad, así como abstenerse de asignar código alguno que no hubiese generado por el SAT y entregado por el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad. Todo código de seguridad generado y/o asignado bajo condiciones distintas será considerado como no válido. 8. Informar al SAT en línea y en tiempo real, de la entrega de uno o más folios a la tabacalera indicando el número de folio, fecha de entrega, hora de entrega y clave en el RFC de la tabacalera a la que se entregó cada folio, así como de los demás campos o datos que el SAT considere necesarios. 9. Entregar al SAT la información derivada del código de seguridad en línea, en tiempo real, así como cualquier cambio de estado de los códigos de seguridad entregados a la tabacalera, así como de la impresión y uso de los mismos en las cajetillas de cigarros. 10. Verificar que las comunicaciones y transmisiones entre la tabacalera y el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad, así como entre el Proveedor de Servicios de códigos de seguridad y la plataforma del SAT, sean seguras, dichas condiciones de seguridad serán a entera satisfacción del SAT y de acuerdo a las normas internacionales generalmente aceptadas en la materia. 11. Usar exclusivamente los códigos de seguridad que hayan sido proporcionados por el SAT. 12. El Proveedor de Servicios de códigos de seguridad deberá abstenerse de subcontratar a un tercero que proporcione el servicio de códigos de seguridad (registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a las tabacaleras, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT). 13. Deberá poner a disposición del SAT la información derivada del código de seguridad por medio de la retroalimentación de acuerdo a las interfaces definidas por el SAT para este propósito. 14. Implementar un procedimiento de notificación al SAT sobre cualquier incidente de seguridad que ponga en riesgo la confidencialidad de los códigos generados. IV. Características del código de seguridad El código de seguridad que se deberá imprimir en las cajetillas deberá cumplir con las siguientes características: 1. Longitud de hasta 15 caracteres alfanuméricos. 2. Apariencia aleatoria. 3. Único e irrepetible. 4. Cifrado. 5. Apto para la lectura humana y dispositivos de lectura automatizada. C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros El Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que obtenga la certificación y los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados están obligados a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en las reglas 5.2.40. y 5.2.44. de la RMF, así como en el presente Anexo y la ficha de trámite 33/IEPS "Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros", que como Proveedor de Servicios Certificado le competen, por lo que en caso que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGCTI, según corresponda, notificará al Proveedor de Servicios Certificado las omisiones, los incumplimientos o inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 15 días hábiles prorrogables, contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que el Proveedor presente escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en donde aclare dichas omisiones, incumplimientos e inconsistencias, o proponga un plan para su resolución, el cual deberá ser aprobado por el SAT, o bien manifieste lo que a su derecho convenga. Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Proveedor no aclara y comprueba el cumplimiento de sus obligaciones, el SAT a través de la AGCTI podrá dejar sin efectos la certificación, y en su caso hacer efectiva la garantía a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS "Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros", cuando se presenten los supuestos señalados en el Apartado D de este Anexo, así como también procederá la revocación en los casos en que el SAT confirme el incumplimiento, aún y cuando se haya presentado la aclaración, la cual se considerará improcedente derivado de la comprobación que realice dicho órgano desconcentrado. El proveedor a quien se le haya dejado sin efectos el certificado, se publicará en la página de Internet del SAT y no podrá solicitar de nueva cuenta la certificación en los doce meses siguientes a aquél en el que se hubiese dejado sin efectos dicha certificación, además de ser sujeto de la sanción a que se refiere el artículo 86-H con relación al 86-G, segundo párrafo del CFF. En el supuesto que el Proveedor de Servicios Certificado, aclare y resuelva las omisiones, el incumplimiento o las inconsistencias, en el plazo anteriormente señalado, el mismo continuará operando al amparo de su certificación. El Proveedor de Servicios que se le haya dejado sin efectos la certificación, deberá garantizar al productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados la continuidad del servicio dentro de los 90 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la certificación, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor de Servicios Certificado. La certificación y nulidad de la misma a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT. La certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarro, podrá dejarse sin efectos por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la certificación para fungir como proveedor, sin aprobación previa del SAT. II. Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, o cualquiera de las previstas en las reglas 5.2.40. y 5.2.44. de la RMF, así como en el presente Anexo. III. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la certificación. IV. Cuando el titular del certificado impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como Proveedor Certificado, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la actividad para la cual fue certificado. V. Cuando transcurrido el plazo de 30 días hábiles no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales. VI. Cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, se fusione, se escinda o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso deberá dar aviso a la autoridad fiscal. Al día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, el Proveedor de Servicios Certificado, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil, fusión, escisión o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar otro proveedor. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado El SAT hará efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado, entre otras causas, por las siguientes: I. Cuando la certificación se deje sin efectos por actualizarse algunas de las causales señaladas en el Apartado C, fracciones II a VI del presente Anexo. II. Cuando resulten falsas las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que haya realizado el Proveedor de Servicios Certificado. III. Cuando se compruebe que el Proveedor de Servicios Certificado tenga participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital con las tabacaleras a las que preste el servicio, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. IV. Cuando se compruebe que el Proveedor de Servicios Certificado utilice un sistema diseñado o utilizado por las tabacaleras. Atentamente Ciudad de México a 17 de junio de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
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