DOF: 23/07/2015
DECRETO por el que se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina

DECRETO por el que se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o, fracción V, de la propia Constitución; 30 fracción VI y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción XIV y 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional México con Educación de Calidad, el objetivo de garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, e incorpora como una de sus estrategias, la de crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles; así como fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico;
Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, establece dentro de su objetivo modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional para robustecer el Poder Naval de la Federación, la estrategia de fortalecer el Sistema Educativo Naval e incorpora como una de sus líneas de acción, la de modernizar las instalaciones de los Planteles Educativos Navales para lograr una educación naval de calidad y reducir el rezago educativo hasta el nivel de bachillerato del personal naval en coordinación con otras instituciones educativas;
Que en términos del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval Siglo XXI, la capacitación y desarrollo del personal naval, tiene por objeto preparar profesionistas competitivos con una formación científica, tecnológica, humanística y ciudadana de alto nivel; implementando técnicas didácticas, con las cuales los estudiantes investigan, adquieren nuevos conocimientos y resuelven problemas complejos del mundo real y del ámbito profesional, y
Que la actual coadyuvancia de la Secretaría de Marina en el mantenimiento del Estado de Derecho, requiere dotar a la Armada de México de una capacidad operativa y logística suficientes para el sostenimiento y garantía de la soberanía nacional, por lo que se necesitan actualizar y modernizar los procesos, sistemas e infraestructura que permitan elevar la calidad educativa y capacitación del personal naval, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Universidad Naval como unidad administrativa de la Secretaría de Marina.
La Universidad Naval se integrará con los Centros de Estudio, Escuelas, Unidades y Establecimientos de Educación Naval con los que la Secretaría de Marina ha venido impartiendo educación media superior y superior, así como con aquellas instituciones educativas que dicha dependencia instituya en el futuro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La normativa interna de las instituciones educativas de la Universidad Naval, contendrán la misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso, modalidades educativas de los cursos que impartan.
Artículo 2. La Universidad Naval tendrá como objeto prestar servicios educativos a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y de posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, a los discentes de las instituciones educativas a que se refiere el artículo anterior, los que forman parte del Sistema Educativo Naval.
Para lo anterior, se entenderá por discentes a cualquier persona que ingrese a las instituciones educativas de la Universidad Naval, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. La Universidad Naval contará con un Rector que será nombrado y removido por el Titular de la Secretaría de Marina.
Artículo 4. El Rector expedirá las disposiciones que regulen la operación y organización de la Universidad Naval y de sus instituciones educativas, así como los planes y programas de estudio de la misma.
Artículo 5. El Sistema Educativo Naval estará conformado por el conjunto de procesos académicos, administrativos y curriculares de las instituciones educativas en sus niveles de capacitación, adiestramiento, formación técnica, técnico-profesional y profesional, estudios de posgrado y educación continua, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.
Artículo 6. El Sistema Educativo Naval estará constituido por:
 
I.      Los discentes, docentes y personal de apoyo;
II.     Las autoridades educativas navales;
III.    El Plan General de Educación Naval;
IV.   Los planes y programas de estudio de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, y
V.    Las instituciones educativas navales.
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad Naval tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas garantizando la pertinencia en la formación de sus discentes, así como implementar mecanismos que aseguren la calidad tecnológica y administrativa de sus servicios;
II.     Dirigir, evaluar y actualizar el Plan General de Educación Naval;
III.    Elaborar los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval. Para tales efectos, la Secretaría de Educación Pública le brindará la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera;
IV.   Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica, de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval;
V.    Formar personal docente para que impartan las diversas asignaturas en las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
VI.   Determinar los perfiles profesionales del personal docente de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo;
VII.   Desarrollar en los discentes una formación académica de calidad que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales;
VIII.  Establecer relaciones de intercambio educativo entre las instituciones educativas que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
IX.   Expedir certificados, diplomas, títulos, grados académicos, y otorgar constancias a quienes hayan concluido estudios conforme a sus planes y programas de estudio;
X.    Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, infraestructura, recursos humanos, materiales y financieros de las instituciones educativas que integran la Universidad Naval;
XI.   Fortalecer la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional;
XII.   Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los discentes y profesores realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudio que imparta;
XIII.  Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas, observando al efecto las disposiciones aplicables, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente instrumento.
TERCERO. Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Marina realizará las adecuaciones a las disposiciones jurídicas que resulten necesarias para el debido cumplimiento del objeto de la Universidad Naval.
CUARTO. La Secretaría de Marina asignará los recursos materiales, humanos y financieros que requiera la Universidad Naval para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sujetándose a su presupuesto autorizado.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024