alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/07/2015
CIRCULAR 11/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales

CIRCULAR 11/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 11/2015
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO:      MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal ây en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 305.-059/2015, del día 1o. del mes en curso, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, según ha sido modificado a partir de esa fechaâ anexa a la presente copia del citado oficio No. 305.-059/2015, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.
Lo señalado en el párrafo anterior, se lleva a cabo con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
México, D.F., a 21 de julio de 2015.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 ó (55) 5237-2000 Ext. 3200.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-059/2015.
México, D. F., a 1 de julio de 2015
LIC. JAIME JOSÉ CORTINA MORFÍN
Director General de Operaciones de Banca Central
Banco de México
Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y a los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).
Por lo anterior, ha decidido modificar el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014 y Oficio 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, en sus numerales 4.2.7, 7.2.5, 7.2.6 y sus Anexos 1, 2 y 4, así como adicionar un Anexo 5, a fin de: (i) reducir de cuarenta a treinta y cinco por ciento el límite de la posición en riesgo que pueden tener los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS respecto de una emisión de BONOS y UDIBONOS, para estar en posibilidad de realizar operaciones de préstamo de valores con el Banco de México, (ii) homologar la metodología de cálculo del premio que los Formadores de Mercado de UDIBONOS deben pagar en las operaciones de préstamo de valores, con aquella aplicable para los Formadores de Mercado, y (iii) modificar la metodología de cálculo del Índice de Actividad en UDIBONOS con objeto de ponderar el volumen operado en UDIBONOS por la duración de dichos instrumentos; para quedar en los términos siguientes:
4. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO.
. . .
"4.2.6 Los Formadores de Mercado deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio se obtendrá multiplicando la tasa ponderada de fondeo gubernamental, que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 4 de este Oficio.
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, se encargará de calcular este factor de manera mensual iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente, para aplicarse a partir del primer Día Hábil del siguiente mes calendario. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Para tales efectos, los Aspirantes y los Formadores de Mercado deberán enviar al Banco de México, en los términos que dicho Instituto Central determine, la información necesaria para medir la operatividad de cada uno de ellos en los mercados de reporto y préstamo de valores. Asimismo, el Banco de México informará
mensualmente a cada Formador de Mercado el factor que le será aplicado a la tasa ponderada de fondeo gubernamental durante el siguiente mes para calcular el premio correspondiente, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes, a través de algún medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco.
..."
"4.2.7 El derecho a realizar operaciones de préstamo de valores sobre CETES y BONOS con el Banco de México se suspenderá a aquellos Formadores de Mercado cuya Posición Neta Larga Proporcional en cualquiera de las emisiones de BONOS y UDIBONOS promedie el 35% (treinta y cinco por ciento) o más de este porcentaje en periodos mensuales de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.6 del presente oficio. Los Formadores de Mercado que excedan dicho límite serán notificados por el Banco de México. La suspensión surtirá efecto al tercer Día Hábil contado a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que los Formadores de Mercado en cuestión reciban la citada notificación a través de algún medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco. La suspensión será levantada el primer Día Hábil del mes inmediato siguiente a aquél en que se mantenga por dos periodos de medición consecutivos un promedio menor al 35% (treinta y cinco por ciento) en cada uno de los meses en la Posición Neta Larga Proporcional en todas las emisiones de BONOS y UDIBONOS."
7. DERECHOS DE LOS FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS.
. . .
"7.2.5 Los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán pagar al Banco de México un premio por cada operación de préstamo de valores que celebren. El monto de dicho premio será el que resulte de multiplicar la tasa ponderada de fondeo gubernamental, que el Banco de México calcula y da a conocer diariamente a través de su página en Internet www.banxico.org.mx o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicho Banco, por un factor que se determinará conforme a lo especificado en el Anexo 5 de este Oficio.
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, se encargará de calcular el factor a que se refiere el párrafo anterior de manera mensual, iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente, para aplicarse a partir del primer Día Hábil del siguiente mes calendario. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio, y el Día Hábil inmediato anterior para el día en que concluya el referido periodo. Para tales efectos, los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán enviar al Banco de México, en los términos que dicho Instituto Central determine, la información necesaria para medir la operatividad de cada uno de ellos en los mercados de reporto y préstamo de valores. Asimismo, el Banco de México informará mensualmente a cada Formador de Mercado de UDIBONOS el factor que le será aplicado a la tasa ponderada de fondeo gubernamental durante el siguiente mes para calcular el premio correspondiente, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes, a través de algún medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco."
"7.2.6 El derecho a realizar operaciones de préstamo de valores sobre UDIBONOS con el Banco de México se suspenderá a aquellos Formadores de Mercado de UDIBONOS cuya Posición Neta Larga Proporcional en cualquiera de las emisiones de BONOS y UDIBONOS promedie el 35% (treinta y cinco por ciento) o más de este porcentaje en periodos mensuales de conformidad con lo señalado en el numeral 7.2.5 del presente oficio. Los Formadores de Mercado de UDIBONOS que excedan dicho límite serán notificados por el Banco de México. La suspensión surtirá efecto al tercer Día Hábil contado a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que los Formadores de Mercado en cuestión reciban la citada notificación a través de algún medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco. La suspensión será levantada el primer Día Hábil del mes inmediato siguiente aquél en que mantenga por dos periodos de medición consecutivos un promedio menor al 35% (treinta y cinco por ciento) en cada uno de los meses en la Posición Neta Larga Proporcional en todas las emisiones de BONOS y UDIBONOS."
"Anexo 1
 
Cálculo del Índice de Formador de Mercado
El Índice de Formador de Mercado (IFM) es la suma del Índice de Actividad (IA) más los incentivos menos las penalizaciones por el Índice de Diversificación (ID), más los incentivos por Posturas y Operación en el MexDer (OM), más otros incentivos y penalizaciones que, de acuerdo con el numeral 4.3 de este Oficio, determine la Secretaría.
El IFM será el que resulte de la formula siguiente:
IFM = IA + incentivos â penalizaciones
A continuación se describe la metodología de cálculo del IFM:
I. Índice de Actividad (IA)
Corresponde a la participación de mercado en el volumen nominal ponderado por duración operado en directo de los CETES y BONOS. El para el intermediario está definido por:
: Participación de mercado del intermediario en el volumen operado en directo de CETES y BONOS, en los segmentos considerados, para el periodo definido en el numeral 2.4 de este Oficio. Para considerar el riesgo de operar emisiones de diferente plazo, el volumen nominal se multiplica por la duración(1) del instrumento. El Banco de México podrá excluir del cálculo las operaciones a que hace referencia el numeral 2.3 de este Oficio.
II. Índice de Diversificación (ID).
Indica el número promedio de emisiones de BONOS en las que cada intermediario diversifica su
operación.
                 Índice de diversificación para el intermediario de la operación en directo de BONOS a través de Casas de Corretaje (Brokers) y la operación con clientes distintos a bancos o casas de bolsa a través de cualquier medio durante el periodo de medición definido en el numeral 2.4 de este Oficio. Cuando un intermediario no opera emisiones de BONOS, su índice de diversificación toma el valor de cero. El Banco de México podrá excluir del cálculo las operaciones a que hace referencia el numeral 2.3 de este Oficio.
                      Para el cálculo del ID se considerarán todas las emisiones de BONOS exceptuando las dos emisiones que presenten un mayor Índice de Rotación promedio en el periodo de medición definido en el numeral 2.4 de este Oficio. El promedio del Índice de Rotación se calcula con base en la suma de los Índices de Rotación durante el periodo de medición, dividido entre el número de días hábiles del periodo de medición. Dichas emisiones serán dadas a conocer a los Formadores de Mercado por la Secretaría 3 días hábiles antes del fin de mes calendario mediante su portal de internet o cualquier otro medio de comunicación que determine conveniente.
 
Rango de % de emisiones vigentes
 
Incentivo / Penalización
Del
Hasta
 
(Puntos base)
70%
100%
 
150
60%
70%
 
100
50%
60%
 
50
40%
50%
 
0
0%
40%
 
-30
 
 
 
 
 
III. Incentivos por Posturas en el MexDer
Corresponderán a la asignación de puntos que el MexDer, de conformidad con la evaluación que realice al efecto, haga respecto de las Posturas de cada Formador de Mercado y Aspirante de acuerdo con la metodología siguiente:
·  El MexDer tomará diariamente 40 muestras de las Posturas que se presenten durante el periodo de negociación del día de que se trate. Para tales efectos, únicamente se considerarán aquellas Posturas con un volumen mínimo de 100 contratos para los futuros de BONOS y de 1,000 para el caso de los futuros de CETES.
·  Por cada muestra se asignarán puntos de conformidad con los criterios siguientes:
 
a)   Si el diferencial entre la mejor Postura de compra y la mejor Postura de venta de los Formadores de Mercado o Aspirantes es igual al diferencial en el MexDer, se asignarán 10 Puntos en el MexDer.
b)   Si el diferencial entre la mejor Postura de compra y la mejor Postura de venta de los Formadores de Mercado o Aspirantes es menor al diferencial en el MexDer, se asignarán 15 Puntos en el MexDer.
c)   Si el diferencial entre la mejor Postura de compra y la mejor Postura de venta de los Formadores de Mercado o Aspirantes es mayor al diferencial en el MexDer, se asignaran 3 Puntos en el MexDer.
d)   Si los Formadores de Mercado o Aspirantes tienen exclusivamente Posturas de compra o de venta se asignarán 3 Puntos en el MexDer.
e)   A aquellos Formadores de Mercado o Aspirantes cuyas mejores Posturas de compra y de venta cumplan con el diferencial en el MexDer y tengan el menor diferencial de la muestra, se les asignarán 10 Puntos en el MexDer adicionales.
Para efectos de los incisos anteriores, el diferencial en el MexDer corresponderá a aquél para las distintas clases de futuros determinado por el MexDer y publicado en su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.mexder.com.mx. El citado diferencial corresponderá al requerido en mercado estable, a menos que el Banco de México determine que corresponderá al diferencial requerido en mercado volátil, para lo cual podrá solicitar opinión del MexDer.
Los Formadores de Mercado y los Aspirantes que obtengan, de conformidad con la información que el MexDer le proporcione al Banco de México, un promedio diario mínimo de 500 Puntos en el MexDer durante el período de medición definido en el numeral 2.4 de este Oficio, serán acreedores a 40 puntos base.
Por otra parte, los Formadores que a lo largo del citado periodo de medición hayan obtenido los puntajes más altos, recibirán puntos adicionales de conformidad con la tabla siguiente:
Lugar en la Medición
Incentivo (pb)
Primer lugar
30pb
Segundo lugar
20pb
Tercer lugar
10pb
 
En caso de empate, se le dará prioridad a los Formadores de Mercado con mayor volumen de Operación en el MexDer en dicho periodo de medición.
MexDer reportará al Banco de México dentro de los dos días hábiles siguientes al día 15 del período de medición el número de Puntos en el MexDer que obtenga cada uno de los Formadores de Mercado y Aspirantes.
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Oficio entrará en vigor el 16 de septiembre de 2015, salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.
SEGUNDO.- Las modificaciones al Anexo 2, contenidas en el presente Oficio, entrarán en vigor el 16 de septiembre de 2015.
Atentamente
 
El Titular de la Unidad de Crédito Público, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
 
1     Se empleará la duración de Macaulay.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024