CIRCULAR 12/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones a la Circular 7/2011.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 12/2015
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/
2011
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, tomando en cuenta el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número 305.-059/2015, del 1 de julio de 2015, dado a conocer mediante la Circular 11/2015, de este Banco Central, ha resuelto llevar a cabo las modificaciones al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de Bonos, Cetes y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, dado a conocer mediante la Circular 7/2011, del 28 de febrero de 2011, según ha sido modificado a partir de esa fecha.
De conformidad con lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el numeral 3.1, del "Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", contenido en la Circular 7/2011, para quedar en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGÚN CORRESPONDA, Y CELEBREN OPERACIONES DE PRÉSTAMO SOBRE TALES VALORES CON EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
3. PRÉSTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS, Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL
"3.1 ...
Al vencimiento de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán pagar al Banco de México el premio correspondiente a cada una de dichas operaciones, conforme a lo previsto en el numeral 4.2.6 y en el Anexo 4, así como en el numeral 7.2.5 y en el Anexo 5 del Oficio, respectivamente."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 17 de septiembre de 2015.
México, D.F., a 21 de julio de 2015.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones,