DOF: 28/07/2015
ANEXO de Ejecución para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2015, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Baja California

ANEXO de Ejecución para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2015, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA POR EL LIC. CARLO HUMBERTO BONFANTE OLACHE Y POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 13 de febrero de 2014, los titulares del "INADEM" y el GOBIERNO DEL ESTADO, celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de "GOBIERNO DEL ESTADO" al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California y al Secretario de Planeación y Finanzas, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1.     Declara el "INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Declara el "INADEM" que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3.     Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que el Lic. Carlo Humberto Bonfante Olache, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico en el Estado de Baja California, acredita su personalidad y facultades para celebrar el presente instrumento con el nombramiento expedido en fecha 1 de noviembre de 2013, por el Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador del Estado, así como de conformidad con lo establecido por los artículos 17 fracción VI y 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 7 fracciones VI y XV del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico.
 
4.     Declara el "Gobierno del Estado" que el Lic. Antonio Valladolid Rodríguez en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas en el Estado de Baja California, acredita su personalidad y facultades para celebrar el presente instrumento con el nombramiento expedido en fecha 1 de noviembre de 2013, por el Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador del Estado, y de conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
5.     Declaran el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58,000,000.00 (Cincuenta y Ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
De $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" reconocen que para el otorgamiento de los apoyos se utilizará como organismo intermedio al Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Baja California, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Baja California, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que el
"GOBIERNO DEL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente anexo, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente anexo de ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de febrero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Económico, Carlo Humberto Bonfante Olache.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/04/2024

DOLAR
16.6815

UDIS
8.129437

TIIE 28 DIAS
11.2407%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024