DOF: 28/07/2015
ANEXO de Ejecución para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2015, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Campeche

ANEXO de Ejecución para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa para el ejercicio fiscal 2015, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, DERIVADO DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, EN LO SUCESIVO "EL INADEM", Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL C.P. TIRSO AGUSTÍN R. DE LA GALA GÓMEZ, LA C.P. ALICIA DE FÁTIMA CRISANTY VILLARINO, Y LIC. ENRIQUE ARIEL ESCALANTE ARCEO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIOS DE FINANZAS, DE LA CONTRALORÍA Y DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 18 de marzo de 2014, los titulares de "EL INADEM" y "EL ESTADO", celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre "LAS PARTES" para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial, impulsando a los Emprendedores y fortaleciendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo sucesivo en el presente instrumento jurídico "MIPYMES".
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso de "LAS PARTES" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en el mismo, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    De conformidad con la Declaración 2.4 y la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", los Secretarios de Finanzas, de la Contraloría y de Desarrollo Industrial y Comercial, todos de la Administración Pública del Estado de Campeche, se encuentran facultados por "EL ESTADO" para suscribir Anexos de Ejecución y demás instrumentos jurídicos que se deriven del mencionado "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
1.     Declara "EL INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6, fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Declara "EL ESTADO" que los CC. Tirso Agustín R. de la Gala Gómez, Alicia de Fátima Crisanty Villarino, y Enrique Ariel Escalante Arceo, en su carácter de Secretario de Finanzas, de la Contraloría y, de Desarrollo Industrial y Comercial de la Administración Pública del Estado de Campeche, respectivamente, se encuentran debidamente facultados para celebrar el presente Anexo de Ejecución de conformidad con la Declaración 2.4 y la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE
COORDINACIÓN" y los artículos 71, fracción XV, inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y, 4 último párrafo, 10, 12, 16, fracciones III, IV, y V, 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, acreditando su personalidad con los nombramientos de fechas de 16 de septiembre de 2009, 2 de octubre de 2012 y 16 de septiembre de 2009, respectivamente.
3.     Declaran "LAS PARTES" que se ratifican las declaraciones y cláusulas asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
4.     Declaran "LAS PARTES" respectivamente, que disponen de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Anexo de Ejecución; y de conformidad con las declaraciones, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostenta, así como la no existencia de los vicios en la voluntad y el conocimiento de los alcances del instrumento jurídico a suscribir, manifestando su voluntad de celebrar el presente Anexo de Ejecución, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, "LAS PARTES" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional del Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
De $36,400,000.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de "EL INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 y hasta $13'600,000.00 (Trece millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de "EL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015, vigente al momento de la firma del presente Anexo de Ejecución, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de "EL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
Los recursos federales que se asignen en los términos del presente Anexo de Ejecución no pierden su carácter de federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Asimismo las aportaciones que realice "EL ESTADO" estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2015 y a las autorizaciones administrativas correspondientes; así mismo, los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del presente Anexo de Ejecución, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y lo correspondiente al recurso otorgado por "El ESTADO".
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, "LAS PARTES" convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme a las "Reglas de Operación" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, "EL INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, cuidando en todo momento que no contravenga lo establecido en las disposiciones presupuestarias, sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Campeche, "LAS PARTES" acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan "LAS PARTES" procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos
formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Campeche, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine "EL INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de "EL INADEM", estarán sujetos a que "EL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste le compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables, de la misma manera los recursos estatales que sean aprobados por "EL ESTADO", deberán ser regulados por las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas, ambos de la Administración Pública Estatal.
OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES", salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial, de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia de Transparencia.
NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 15 de septiembre del año 2015.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Anexo de Ejecución, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Anexo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo se someterán a la Cláusula de jurisdicción expresada en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo de "EL INADEM".
Leído el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, el día 6 de marzo de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Tirso Agustín R. de la Gala Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Alicia de Fátima Crisanty Villarino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial, Enrique Ariel Escalante Arceo.- Rúbrica.
 

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