DOF: 29/07/2015
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 Bis 1, fracción VII; 39 Bis 1, penúltimo y último párrafos; 39 Bis 2, segundo párrafo, fracción III; 39 Bis 3, segundo y último párrafos; 39 Bis 4; 40 Bis 3; 61 Bis, fracciones VI y VII; 80 Bis de la Ley de Fondos de Inversión; 226, fracción IX y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores; así como 4, fracciones II, IX, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario prorrogar la entrada en vigor de las disposiciones en materia de servicios de inversión para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones, a efecto de que cuenten con un plazo suficiente para ajustar los procesos necesarios para dar cabal cumplimiento al marco regulatorio aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS Y DEMÁS PERSONAS QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DE INVERSIÓN
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO Transitorios de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Las normas contenidas en las presentes Disposiciones respecto de las casas de bolsa e instituciones de crédito entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en la fracción V del Apartado B del Anexo 14 cuya entrada en vigor será a partir del 1 de octubre de 2015.
SEGUNDO.- Las normas contenidas en los artículos 1, 2, 3, 6, 9 párrafo tercero, 11 párrafo segundo, 19, 20, 21, 22, 25, 32, 34, 35, 36 párrafos primero y segundo, 37, 38, 39, 40, 43, 46, 47, 48, 49, 50, así como Anexos 2, 8 párrafo primero, fracción I, 9, Apartado A, párrafo primero, fracciones III, V y VII, tercer párrafo, 13, 15 y 18 de estas Disposiciones respecto de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten dichos servicios y asesores en inversiones, entrarán en vigor a los 9 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las normas contenidas en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, párrafos primero, segundo y último, 10, 11, párrafo primero, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, párrafos tercero, cuarto y último, 41, 42, 44, 45, 51, 52 y 53, así como Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, párrafo primero y fracciones II a VI y párrafos segundo y tercero; 9, Apartado A, párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VII párrafos primero y segundo, VIII, así como los Apartados B y C; 10, 11, 12, 14, 16 y 17 de estas Disposiciones, respecto de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, entidades que presten dichos servicios y asesores en inversiones, entrarán a los 15 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 17 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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