DOF: 29/07/2015
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 30 de diciembre de 2014

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 30 de diciembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública; MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social; integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; con fundamento en los artículos 31, 32, 34, 35, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 10o., 11o. y 12o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos PROSPERA Programa de Inclusión Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2015;
Que en cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, y de las metas nacionales: México en Paz y México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es necesario favorecer que las víctimas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, en los términos de las reglas de operación de cada programa;
Que con fecha 3 de marzo de 2015 mediante el Acuerdo No. CTCN 041/03-03-15, se autorizaron en la 3a.
Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, las modificaciones de las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-000955 de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. COFEME/15/0847 de fecha 23 de marzo del 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014
ÚNICO.- SE MODIFICA el numeral 12. Enfoque de Derechos, último párrafo y SE ADICIONA al numeral 12. Enfoque de Derechos, un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser tercero de las Reglas de Operación PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
1. a 11. ...
12. Enfoque de Derechos
...
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
...
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
13. a 13.1. ...
Anexos I. a XII. ...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de julio de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaría de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
 
 

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