DOF: 29/07/2015
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Chihuahua

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y DE ECONOMÍA, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL Y LIC. MANUEL E. RUSSEK VALLES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO DE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 7 de abril de 2014, los titulares del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", celebraron el Convenio de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a las Declaraciones 2.4, así como la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte del la "GOBIERNO DEL ESTADO" al Secretario de Economía en la Entidad Federativa, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1.     Declara el "INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Declara el "INADEM" que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3.     Declara "GOBIERNO DEL ESTADO" que con fundamento en lo previsto en el artículo 26, fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el artículo 8 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado
4.     Declara "GOBIERNO DEL ESTADO" que Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda mediante nombramiento expedido a su favor el día 9 de octubre de 2012, por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, así como el Acta de Toma de Protesta correspondiente, debidamente inscrito bajo el Número 53, folio número 53, del Libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento de la Secretaría de Hacienda.
5.     Declara "GOBIERNO DEL ESTADO" que el Lic. Manuel E. Russek Valles, acredita su personalidad como Secretario de Economía, según el nombramiento expedido a su favor el día 26 octubre de
2013, por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito bajo el Número 090, a Folio 090, del Libro Cuarto, del Registro de Nombramiento de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, así como con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, contando con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Industrial vigente, actualmente Secretaría de Economía de acuerdo al Decreto No. 1143/2010 XII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial No. 77 del Estado con fecha 25 de septiembre de 2010.
6.     Declaran el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58 ´000,000.00 (Cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
De $29 ´000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $29 ´000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO" , con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Chihuahua, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Chihuahua, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente anexo, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente anexo entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 23 de marzo de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Manuel E. Russek Valles.- Rúbrica.
 

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