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DOF: 29/07/2015
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada el 21 de diciembre de 1993

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada el 21 de diciembre de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 25 de junio de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, esquina con Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-PESC-1993, PARA
ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE PULPO EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 1993 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de la pesquería de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar
Caribe y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera consideradas en la Norma Oficial Mexicana 008-PESC-1993, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, así como de otros especialistas en el tema, avaladas por dicho Instituto.
Las propuestas de ajustes antes mencionadas fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de pulpo, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
La Secretaría de Marina Armada de México.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Turismo.
La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La Comisión Nacional del Agua.
La Universidad Nacional Autónoma de México.
El Instituto Politécnico Nacional.
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.
La Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A.C.
Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana 008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdiccion federal del Golfo de Mexico y Mar Caribe.
A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SAG/PESC-2015, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO
DE LAS ESPECIES DE PULPO EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO
Y MAR CARIBE
 
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
5. Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma.
0. Introducción
0.1 La pesquería de pulpo es una de las más importantes del país; por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 11 de la producción nacional y en el cuarto por su valor. En el litoral del Golfo de México y Mar Caribe es la primera en cuanto a volumen y la segunda en cuanto a valor, situándose entre las pesquerías de octópodos con mayor potencial mundial.
0.2 Las especies de pulpo que sostienen la pesquería son el pulpo rojo (Octopus maya) y el pulpo patón (Octopus vulgaris), representando una importante actividad económica, principalmente en los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
0.3 El pulpo O. Maya es una especie endémica de la Península de Yucatán, habita principalmente en fondos duros hasta profundidades de 91 metros, en praderas de Thalassia testudinum, ocupando conchas vacías de moluscos gasterópodos y cuevas existentes en la loza cárstica del fondo, o entre rocas coralinas distribuidas en manchones. Presenta desarrollo embrionario directo y su fecundidad va de 1,500 a 2,000 huevos por puesta. El pulpo patón O. vulgaris es una especie cosmopolita, distribuida en mares tropicales y subtropicales del mundo. Puede encontrarse desde la superficie del mar hasta una profundidad de 150 metros. Ocupa gran variedad de hábitats, desde fondos duros y rocosos hasta fondos arenosos y camas de algas. Su desarrollo embrionario es indirecto, pasando por una fase larvaria en la que forma parte del plancton, su fecundidad va de 100,000 a 450,000 huevos por puesta.
0.4 Los pulpos son organismos depredadores activos, aunque también se les puede considerar como oportunistas, se alimentan principalmente de crustáceos (cangrejos), moluscos (almejas y caracoles), peces pequeños e incluso una fracción de cefalópodos. En condiciones de alimento escaso o por desventaja competitiva pueden ser caníbales.
0.5 En esta pesquería participan dos tipos de flota pesquera: la flota menor y la flota de mediana altura. La primera es la más numerosa, opera en todo el litoral de Campeche, Yucatán y norte de Quintana Roo. La flota que pesca en el Sistema Arrecifal Veracruzano también se puede considerar dentro de esta categoría. La flota de mediana altura en Yucatán opera casi exclusivamente en el puerto de Progreso, Yucatán.
0.6 Además de la derrama económica que tiene la actividad, la pesquería de pulpo tiene gran importancia social debido al gran número de personas que involucra, en la que encuentran su principal fuente de ingresos o recursos complementarios en los Estados donde la captura es menos significativa.
0.7 La pesca de pulpo se realiza exclusivamente durante el día, utilizando el método campechano o "gareteo", el cual consiste en dejar la embarcación a la deriva, arrastrando líneas de monofilamento o cordeles donde se sujeta la carnada, principalmente jaiba y cangrejo araña. La carnada va atada al extremo libre de la línea, el otro extremo, no sumergido, se ata a uno de los costados de la embarcación y a dos "jimbas", parte de las cuales se fija a la embarcación y parte pende a proa y popa. Los alijos emplean jimbas de dos a tres metros y de seis a siete líneas, en tanto que la embarcación usada como nodriza usa jimbas de cuatro a cinco metros y 16 líneas. Es un método de pesca muy selectivo, en la cual no existe captura incidental.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de pulpo.
1.2 Esta La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
3.2. Bastón pulpero: Instrumento para la pesca que consisten en una barra metálica con una punta curva para la extracción de pulpo.
3.3 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.4 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.5 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.6 Deriva: Abatimiento o desvío de la embarcación de su verdadero rumbo por efecto del viento, del mar o de la corriente.
3.7 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.8 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas.
3.9 Fisga: Arte de pesca que consiste en un mango largo con una o varias lengetas o "muertes" en uno o varios de sus extremos, cuya operación se basa en la detección visual del objetivo de pesca, lanzamiento manual o mecánico del equipo por parte del operario para insertarlo en la presa y posterior recuperación del dispositivo y de la presa de manera directa o mediante apoyo de un cabo o filamento.
3.10 Gareteo: Método de pesca de deriva, el cual consiste en tender las artes de pesca y dejar la embarcación sin propulsión y bajo el empuje del viento o la corriente marina.
3.11 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.12 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.13 Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
3.14 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.15 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
3.16 Talla mínima de captura: Longitud mínima que debe tener un organismo para que pueda ser capturado.
3.17 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
4. Especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
4.1 Las especies objeto de la presente Norma son:
a)   Pulpo rojo (Octopus maya)
b)   Pulpo patón (Octopus vulgaris)
4.2 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de pulpo:
a)   En el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano: 110 milímetros de longitud del manto para los machos y 140 milímetros de longitud del manto para las hembras de pulpo patón (Octopus vulgaris).
b)   Para el resto del Golfo de México, 110 milímetros de longitud del manto para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris).
4.3 Se autorizan los siguientes equipos y métodos de pesca:
a)    Una embarcación menor equipada con un motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de hasta 85.76 kilovatios (equivalentes a 115 caballos de fuerza), con un máximo de dos alijos y cuatro
pescadores. Captura al "gareteo" con dos varas con hasta siete líneas cada una y hasta cinco líneas más en un costado de la embarcación.
b)    Una embarcación mayor con hasta 12 alijos y 12 pescadores (un alijo por pescador a bordo), en cada alijo, un par de varas ("jimbas") y cinco líneas pulperas (dos por vara y una al costado del alijo).
c)    En el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV), la pesca deberá realizarse mediante buceo por apnea a profundidades menores a tres metros, pudiendo auxiliarse de un bastón pulpero para la captura. Para la pesca en esta zona deberá observarse lo dispuesto en el Decreto de creación del PNSAV.
Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca.
4.4 Los permisionarios y/o concesionarios de pesca comercial de pulpo, quedan obligados a:
4.4.1 Registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo de la presente Norma y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas de Pesca en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones menores.
4.4.2 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u Oficina Federal de Pesca dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
4.4.3 Admitir a bordo, antes o al final de cada viaje de pesca, al personal verificador aprobado y acreditado que designe la Secretaría y facilitarle la información que sea requerida respecto a las operaciones, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes y especies.
4.5 Queda estrictamente prohibido:
4.5.1 Utilizar como carnada al cangrejo moro (Menippe mercenaria).
4.5.2 El empleo de carnada proveniente de organismos terrestres.
4.5.3 El empleo de cualquier tipo de explosivos o de sustancias tóxicas.
4.5.4 Utilizar artes o métodos de pesca no autorizados.
4.5.5 El incumplimiento o falseo de la información.
4.6 Contravenir a lo dispuesto en la presente Norma dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otros ordenamientos aplicables.
4.7 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas que se realicen con el objeto de inducir al óptimo aprovechamiento de las especies de pulpo (Octopus maya y Octopus vulgaris), notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, cuotas de captura, zonas y periodos de veda, tecnologías para reforzar la verificación del cumplimiento o porcentajes de incidentalidad que se autoricen y de la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma Oficial Mexicana así como sobre programas de repoblamiento y otras medidas de manejo pesquero.
5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No hay Normas equivalentes. Las disposiciones que existen en otros países no consideran los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que se integran en esta Norma Oficial Mexicana.
6. Bibliografía
 
6.1 Acuerdo mediante el cual se establecen medidas de explotación para las especies de pulpo en las aguas litorales de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1984.
6.2 Acuerdo que establece la veda de especies de pulpo en aguas litorales de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1984.
6.4 CONAPESCA 2014. Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2013. SAGARPA. México, D.F. 299 pp.
6.5 INAPESCA 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. México, D.F. 236 pp.
7. Observancia de esta norma
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana 008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de junio de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
 
Bitácora de la Pesquería de Pulpo
Golfo de México y Mar Caribe
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
SAGARPA-BP-
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
____________________________________________________________
NOMBRE DEL CAPITÁN
____________________
TIPO DE EMBARCACIÓN
MAYOR [ ]
MENOR [ ]
No. DE PERMISO
______________
MES
________
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
___________________________________________________________
 
COOPERATIVA
________________________________________
 
FECHA DE ENTREGA
____________________________
 
 
 
Fecha
No. de
alijos
No. de jimbas
Total de
líneas
tendidas
No. de
pescadores
Carnada
Producción
Posición geográfica
 
No. de
pulpos
Kg
 
Exclusivo para pesca en el PNSAV
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
No. de
buzos
Profundidad
Tiempo de
buceo
Producción
 
 
 
 
 
 
 
 
Lon.
 
No. de
pulpos
Kg
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lon.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Lon.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lon.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lon.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lat.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lon.
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA EN OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
__________________
NOMBRE
_________________
CARGO
__________________
FIRMA
__________________
NOMBRE
__________________
CARGO
___________________
FIRMA
 
COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE PULPO EN EL GOLFO DE MÉXICO Y
MAR CARIBE
INFORMACIÓN GENERAL DEL VIAJE DE PESCA
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
Se anotará el nombre del titular al que le fue otorgado el permiso para la captura de pulpo correspondiente al Registro Nacional de Pesca.
NOMBRE DEL CAPITÁN
Se anotará el nombre del capitán de la embarcación con la cual se desarrolla la pesca.
No. DE PERMISO DE PESCA
Se anotará el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la captura de pulpo.
MES
Se anotará el mes correspondiente al registro de las capturas contenidas en la bitácora de pesca.
TIPO DE EMBARCACIÓN
Se marcará con una "x" el tipo de embarcación, ya sea mayor o menor.
RNP DE LA EMBARCACIÓN
Se anotará el Registro Nacional Pesquero a que se refiere el permiso o concesión.
COOPERATIVA
Se anotará el nombre de la sociedad cooperativa correspondiente al Registro Nacional de Pesca.
FECHA DE ENTREGA
Se anotará la fecha específica día, mes y año en la cual fue entregada la bitácora de pesca a la autoridad correspondiente.
 
REGISTRO DE OPERACIONES DE PRODUCCIÓN DIARIA
 
FECHA
Se anotará la fecha especificando día, mes y año en el cual se realizó la pesca.
No. DE ALIJOS
Se anotará la cantidad de alijos que se utilizaron en la operación de pesca.
No. DE JIMBAS
Se anotará la cantidad de jimbas se utilizaron en la operación de pesca.
TOTAL DE LÍNEAS TENDIDAS
Se anotará el total de líneas tendidas en la operación de pesca.
No. DE PESCADORES
Se anotará el total de pescadores que participaron en la operación de pesca.
CARNADA
Se anotará el tipo de carnada utilizada.
No. DE PULPOS
Se anotará la cantidad total de pulpos capturados
KG
Se anotará la producción total de pulpos en kilogramos
POSICIÓN GEOGRÁFICA
Se anotará la posición en grados decimales de la ubicación de la embarcación nodriza.
No. DE BUZOS
Se anotará la cantidad total de buzos por embarcación.
PROFUNDIDAD
Se anotará la cantidad la profundidad en metros a la cual se realizaron las capturas.
TIEMPO DE BUCEO
Se anotará la el tiempo total de buceo empleado en las capturas.
 
INFORMACIÓN DE VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN
 
NOMBRE
Se anotará el nombre del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca y el nombre de la persona que recibe la bitácora de pesca.
CARGO
Se anotará el cargo que tiene en la unidad de pesca o sociedad cooperativa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca y anotará el cargo de la persona que recibe la bitácora de pesca.
FIRMA
Se suscribirá la firma autógrafa del responsable de los datos asentados en la bitácora de pesca y de la persona que recibe la bitácora de pesca.
 
 
ANEXO 2
PUNTOS DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE LA LONGITUD DEL MANTO

_________________________________
 

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