DOF: 29/07/2015
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracción I; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 95, 96 y 97 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo y el subinciso d.2., del artículo 4; las fracciones IV, VI, XIII, XVI del artículo 15; el primer párrafo y la fracción IX del artículo 18; el artículo 34; la denominación del Capítulo XIV; el primer párrafo y las fracciones I, V, VIII, IX, XI del artículo 57; la denominación del Capítulo XVI; la fracción IX del artículo 69; las fracciones I, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV del artículo 75; el primer párrafo y las fracciones I, III, IV del artículo 77; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 78; las fracciones III y IX del artículo 79; las fracción X del artículo 80; se adicionan las fracciones VIII. Bis y VIII. Ter al artículo 3; un subinciso a. 5, un inciso f), y los subincisos f.1, f. 1.1, f.2 y f.2.1 al artículo 4; las fracciones II. Bis, II. Ter, II. Quáter, II. Quintus y VI. Bis al artículo 59; el artículo 63 Bis; las fracciones I. Bis, I. Ter, VI. Bis, VI. Ter, VII. Bis, XII. Bis y XIV. Bis al artículo 75; las fracciones I. Bis, I. Ter, III. Bis, III. Ter, III. Quáter, III. Quintus, IV. Bis, V. Bis, V. Ter y X al artículo 77; las fracciones V. Bis, V. Ter y IX. Bis al artículo 78; los artículos 82 Bis y 82 Ter; se derogan los subincisos a.4 y d.1 del artículo 4; las fracciones II, XII, XIII, XIV del artículo 59; el artículo 63; las fracciones II, III, IV, V, XIII, XV y XVI del artículo 75; el artículo 76; las fracciones II, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 77; la fracción X del artículo 78; la fracción VII del artículo 79; del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
...
VIII. Bis. Coordinación, a la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
VIII. Ter. Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, a las áreas del Instituto que se establezcan en cada uno de los Estados de la República, así como en el Distrito Federal;
...
Artículo 4.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los Órganos y Unidades Administrativas siguientes:
...
V.    ...
a)   ...
...
      a.4. Se deroga.
      a.5. Dirección General para la Coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
...
d)   ...
      d.1. Se deroga.
      d.2. Dirección General de Planeación y Coordinación Institucional.
...
f)    Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas:
      f.1. Dirección General Operativa "A";
f.1.1 Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
      f.2. Dirección General Operativa "B";
f.2.1 Direcciones del INEE en las Entidades Federativas.
Artículo 15.- ...
...
 
IV.    Autorizar los lineamientos para la planeación, programación, organización y evaluación del desempeño de las Unidades, Coordinación y Direcciones Generales;
...
VI.    Autorizar el funcionamiento de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
...
XIII.  Autorizar los nombramientos, ceses o remociones de los Titulares de Unidad, Coordinador y Directores Generales del Instituto;
...
XVI. Conocer el avance de los programas de trabajo de las Unidades y de la Coordinación con una periodicidad trimestral, mismos que serán presentados en sesión ordinaria de la Junta;
...
Artículo 18.- El Consejero Presidente, además de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, tendrá las siguientes facultades y funciones:
...
IX.    Asegurar, en coordinación con el Secretario Técnico, con los Titulares de Unidad que correspondan, así como con el Coordinador, el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; y
...
Artículo 34.- La Junta designará a un Consejero para que presida el Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas. El Secretario de Actas, será el Coordinador de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas o el servidor público de jerarquía inmediata, que dicho Coordinador designe. Podrán participar en las sesiones otros servidores públicos del Instituto a quienes invite la Junta.
CAPÍTULO XIV. DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS TITULARES DE UNIDAD Y DEL COORDINADOR.
Artículo 57.- Al frente de las Unidades y de la Coordinación a que hace referencia el artículo 4 de este Estatuto estará un Titular y un Coordinador, respectivamente, que tendrán las siguientes facultades y funciones generales:
I.     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad o Coordinación a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que fije la Junta;
...
V.    Acordar con el Consejero Presidente o, en su caso, con el Consejero designado, los asuntos relevantes de la Unidad o Coordinación a su cargo;
...
VIII.  Participar en el diseño de los sistemas informáticos requeridos para la realización de las funciones asignadas a su Unidad o Coordinación;
IX.    Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de las áreas adscritas a su Unidad o Coordinación, así como autorizar el ejercicio de los recursos financieros que tenga asignados, de acuerdo con la normatividad aplicable;
...
XI.   Proponer la designación y remoción de los servidores públicos adscritos a su Unidad o Coordinación, conforme a lo establecido en este Estatuto y disposiciones jurídicas aplicables;
...
CAPÍTULO XVI. DE LAS UNIDADES, COORDINACIÓN Y SUS DIRECCIONES GENERALES.
Artículo 59.- ...
 
...
III.               Se deroga.
II. Bis.          Coordinar la formulación de la Política Nacional de Evaluación de la Educación con la intervención de las Unidades del Instituto, en los términos que establece el presente Estatuto, con la participación de las Autoridades Educativas; y someterla por conducto del Consejero Presidente a la consideración de la Junta y, en su caso, de la Conferencia;
II. Ter.          Coordinar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Evaluación de la Educación;
II. Quáter.     Coordinar los mecanismos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Quintus.    Proponer a la Junta, por conducto del Consejero Presidente, los lineamientos para la elaboración, integración y seguimiento del programa de trabajo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
...
VI. Bis.         Coordinar y dar seguimiento a los temas de vinculación entre el Instituto y las Autoridades Educativas;
...
XII.   Se deroga.
XIII.  Se deroga.
XIV. Se deroga.
Artículo 63.- Se deroga.
Artículo 63 Bis.- La Dirección General para la Coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa tendrá las siguientes funciones:
I.     Proponer los elementos para el diseño e instrumentación de la Política Nacional de Evaluación de la Educación;
II.     Dar seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Evaluación de la Educación;
III.    Proponer los criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
IV.   Integrar los mecanismos e instrumentos para promover el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
V.    Participar en la formulación del programa de trabajo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como en el seguimiento de su implementación; y
VI.   Colaborar con la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas para apoyar la formulación de los programas institucionales en materia de evaluación por las Autoridades Educativas Estatales.
Artículo 69.- ...
...
IX. Establecer los mecanismos de enlace con la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas para la realización de los procesos de levantamiento de datos;
...
Artículo 75.- ...
I.                Coordinar la integración del Programa Estratégico de Desarrollo Institucional y dar seguimiento a su implementación;
I. Bis.          Coordinar y proponer los lineamientos para llevar a cabo los procesos de planeación y programación, así como dar seguimiento a su implementación;
I. Ter.          Coordinar la evaluación del desempeño institucional y proponer a la Junta, a través del Consejero Presidente, las acciones de mejora;
 
II.               Se deroga.
III.              Se deroga.
IV.              Se deroga.
V.              Se deroga.
VI.              Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo Anual y dar seguimiento a su implementación a través de informes trimestrales;
VI. Bis.       Proponer la integración del Programa de Trabajo Anual y someterlo a la consideración del Consejero Presidente, para su aprobación por la Junta;
VI. Ter.        Coordinar el seguimiento de las metas comprometidas en el Programa de Trabajo Anual y de mediano plazo;
VII.             Contribuir, a través del Consejero Presidente, al proceso de toma de decisiones de la Junta mediante el diagnóstico y análisis de los avances que presentan los programas de trabajo institucionales;
VII. Bis.       Proponer a la Junta para su aprobación, las disposiciones para la integración y el funcionamiento del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación, del Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, del Consejo Pedagógico de Evaluación Educativa y de los Consejos Técnicos Especializados;
VIII.            Fungir como Secretario Técnico de la Junta y de la Conferencia;
...
X.              Coordinar la vinculación con organismos internacionales;
XI.              Fomentar el uso y desarrollo de la imagen institucional y diseñar las estrategias para su fortalecimiento;
XII.             Coordinar el diseño y operación de la política y estrategia de comunicación social y organizacional, así como la estrategia de vinculación institucional;
XII. Bis.       Proporcionar a la Junta información relevante emitida por los medios de comunicación, portales informativos y redes sociales;
XIII.            Se deroga.
XIV.            Coordinar la elaboración del informe anual de gestión del Instituto y someterlo a consideración del Consejero Presidente para su presentación y aprobación de la Junta; y
XIV. Bis.      Proponer a la Junta el desarrollo de estudios de prospectiva institucional.
XV.            Se deroga.
XVI.            Se deroga.
Artículo 76.- Se deroga.
Artículo 77.- La Dirección General de Planeación y Coordinación Institucional tendrá las siguientes funciones:
I.                Colaborar en la integración del Programa Estratégico de Desarrollo Institucional, así como dar seguimiento a los procesos de planeación institucional;
l. Bis.         Dar seguimiento a la implementación del Programa Estratégico de Desarrollo Institucional;
l. Ter.         Integrar el calendario anual de actividades institucionales;
II.               Se deroga.
III.              Dar seguimiento a los programas anual y de mediano plazo del Instituto, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
III. Bis.        Formular y actualizar los lineamientos e instrumentos para la planeación, programación, organización y evaluación del desempeño de las Unidades Administrativas, así como orientar su implementación;
III. Ter.        Integrar y actualizar los criterios para la formulación, revisión, actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados y de las Fichas de Indicadores;
 
III. Quáter.   Diseñar e implementar la evaluación del desempeño institucional y hacer seguimiento a los indicadores correspondientes;
III. Quintus.  Implementar y dar seguimiento a la Matriz de Riesgos del Instituto y plantear las medidas necesarias para su administración;
IV.              Dar seguimiento a los indicadores de planeación y desempeño institucional, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Bis.        Integrar los informes trimestrales y el informe anual de gestión del Instituto;
V.              Se deroga.
V. Bis.        Formular las disposiciones para la integración y el funcionamiento del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación, del Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas, del Consejo Pedagógico de Evaluación Educativa y de los Consejos Técnicos Especializados del Instituto;
V. Ter.        Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e integrar los informes sobre el funcionamiento y desempeño de los órganos colegiados establecidos en la fracción anterior; y
VI.              Se deroga.
VII.             Se deroga.
VIII.            Se deroga.
IX.              Se deroga.
X.              Elaborar propuestas de estudios de prospectiva institucional.
Artículo 78.- ...
I.                Formular el programa de comunicación social y organizacional del Instituto;
II.               Instrumentar la política de comunicación social y organizacional del Instituto;
III.              Desarrollar las acciones de apoyo y asesoría a las áreas del Instituto en materia de comunicación social, imagen institucional y contenidos digitales;
IV.              Dirigir acciones de comunicación social para promover entre representantes de los medios de comunicación el conocimiento, uso y aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el Instituto;
V.              Planear la emisión de información sobre el desarrollo de los programas y actividades del Instituto a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales;
V. Bis.        Administrar los contenidos de la página de Internet del Instituto, las cuentas institucionales en redes sociales y aplicaciones para dispositivos móviles;
V. Ter.        Apoyar y dar seguimiento a la vinculación del Instituto con organismos internacionales;
VI.              Realizar estudios de opinión sobre los programas, las campañas de comunicación social y temas de interés del Instituto;
VII.             Elaborar el protocolo para la conducción de las relaciones del Instituto con los medios de comunicación y las redes sociales;
VIII.            Atender y coadyuvar en las actividades de vinculación institucional para el desarrollo de las funciones del Instituto;
IX.              Dirigir el monitoreo, síntesis y análisis de la información emitida por los medios de comunicación, portales informativos y redes sociales, referente a las actividades y los acontecimientos de interés del Instituto; y
IX. Bis.        Definir estrategias informativas y contenidos digitales para el posicionamiento mediático de la imagen pública del Instituto.
X.              Se deroga.
Artículo 79.- ...
 
...
III.    Presentar y someter a consideración del Consejero Presidente el proyecto de presupuesto anual del Instituto, para la aprobación de la Junta;
...
VII.  Se deroga.
...
IX.   Autorizar, de acuerdo con las normas y demás disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto anual del Instituto;
...
Artículo 80.- ...
...
X.    Coadyuvar, con la Dirección General de Planeación y Coordinación Institucional, en el seguimiento de los indicadores establecidos en los mecanismos de planeación anual del Instituto;
...
Artículo 82 Bis.- La Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas tendrá las siguientes funciones:
I.     Proponer al Consejero Presidente las normas para el funcionamiento de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
II.     Formular los lineamientos para la vinculación entre las Unidades Administrativas del Instituto y las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
III.    Coordinar el seguimiento de los compromisos establecidos en los convenios y anexos técnicos que suscriba el Instituto con Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en las entidades federativas;
IV.   Coordinar la operación de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
V.    Proponer los mecanismos para la vinculación de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados en las entidades federativas;
VI.   Fungir como Secretario de Actas del Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas;
VII.   Impulsar acciones de fortalecimiento de las capacidades locales en materia de evaluación de la educación, en el marco de las políticas y programas del Instituto;
VIII.  Supervisar los procesos de evaluación vinculados con el Servicio Profesional Docente y con las evaluaciones del Instituto, en coordinación con la Unidad de Normatividad y Política Educativa y la Unidad de Evaluación del Sistema Educativo Nacional;
IX.   Sistematizar información sobre el estado que guarda la educación y la evaluación en las entidades federativas, conforme lo determine la Junta, en coordinación con la Unidad de Información y Fomento de la Cultura de la Evaluación;
X.    Coordinar las reuniones de seguimiento operativo de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
XI.   Dirigir la implementación de mecanismos de diálogo con las autoridades educativas locales y los centros escolares para promover la cultura de la evaluación; y
XII.   Coordinar la implementación y seguimiento de los procesos de comunicación social, organizacional y de vinculación institucional de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, en coordinación con la Unidad de Planeación, Coordinación y Comunicación Social.
Artículo 82 Ter.- La Dirección General Operativa "A" y la Dirección General Operativa "B" tendrán las siguientes funciones:
I.     Formular y actualizar las normas para el funcionamiento de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas;
II.     Colaborar en la formulación e instrumentación de los lineamientos para la vinculación entre las
Unidades Administrativas del Instituto y las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas que correspondan;
III.    Colaborar con las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas que le correspondan en la elaboración, seguimiento y actualización del Programa de Trabajo Anual;
IV.   Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los convenios y anexos técnicos que suscriba el Instituto con las entidades federativas que le correspondan;
V.    Proponer para su aprobación los mecanismos y recursos necesarios para la operación de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas que le correspondan;
VI.   Proponer mecanismos de vinculación y enlace de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas con Autoridades Educativas Estatales y Organismos Descentralizados para la operación de los proyectos de trabajo del Instituto;
VII.   Gestionar ante el Instituto las solicitudes de asesoría técnica de las entidades federativas que le correspondan;
VIII.  Dar seguimiento e informar sobre el desarrollo de los procesos de evaluación que se lleven a cabo en las entidades federativas que le correspondan;
IX.   Apoyar a las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas que le correspondan y asegurar la recopilación y procesamiento de información sobre el estado que guardan la educación y los procesos de evaluación;
X.    Participar en la organización de las reuniones de seguimiento operativo de las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas que le correspondan;
XI.   Impulsar mecanismos de diálogo con las autoridades educativas locales y en el seno de los consejos técnicos escolares de educación básica y su equivalente en educación media superior, con el fin de promover el uso de resultados de las evaluaciones para la mejora educativa; y
XII.   Coadyuvar en el desarrollo de los procesos de comunicación social y vinculación institucional, con medios de comunicación en las entidades federativas que le correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo, difúndase éste en la página de Internet del Instituto.
TERCERO.- La Dirección General para la Coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa continuará desarrollando los proyectos aprobados en el Programa de Trabajo Anual 2015 del Instituto, y ejercerá el presupuesto que le fue asignado originalmente para ese ejercicio fiscal.
CUARTO.- La Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas, así como las Direcciones Generales Operativa "A" y Operativa "B", entrarán en funciones una vez que se hayan realizado los ajustes presupuestales por parte de la Unidad de Administración.
QUINTO.- Cuando en la normatividad interna del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se haga referencia a la Dirección General de Coordinación de las Oficinas en las Entidades Federativas, se entenderá que se trata de la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas. Igualmente, cuando la normatividad interna se refiera a las Direcciones de Coordinación Zona "A" y de Coordinación Zona "B", se entenderá que se trata de las Direcciones Generales Operativa "A" y Operativa "B", respectivamente.
México, D.F., a veinte de julio de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el veinte de julio de dos mil quince. Acuerdo número SEJG/13-15/02,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín Eduardo Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 416226)
 

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