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DOF: 29/07/2015 |
ACUERDO por el que se delega al Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos ACUERDO por el que se delega al Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/037/2015 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LAS FACULTADES DE EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERMISOS El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV, VIII, X y XXVI, inciso a), 25, fracción X, 27, 41 y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 4, 8, 12, 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, 3, 6, fracción I y III, 10, 16, fracciones I y III, 17, fracciones I y V, y 24, fracciones I, XXVII y XXXII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y CONSIDERANDO Primero. Que de conformidad con el artículo 2, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son dependencias de la Administración Pública Centralizada; Segundo. Que en términos de los artículos 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, y personalidad jurídica; Tercero. Que de acuerdo con el artículo 41 de la LORCME, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y las demás leyes aplicables, esta Comisión debe regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público y la comercialización de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Cuarto. Que de conformidad con el artículo 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas que se mencionan en el considerando anterior; Quinto. Que de acuerdo con los artículos 5 de la LORCME, y 6, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el Reglamento), esta Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, entre otras unidades administrativas; Sexto. Que de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que la LORCME, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, entre otras disposiciones legales, le confieren a esta Comisión; Séptimo. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción V, del Reglamento, el Órgano de Gobierno está facultado para delegar en las unidades administrativas que les sean subordinadas jerárquicamente cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del Reglamento o por su naturaleza son de su competencia exclusiva; Octavo. Que de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 16 del Reglamento, el Órgano de Gobierno ejercerá de manera exclusiva, entre otras, las atribuciones relativas a la emisión de resoluciones y acuerdos, por lo que el otorgamiento, la modificación y la revocación de los permisos son atribuciones exclusivas del Órgano de Gobierno. Noveno. Que las actividades relativas a la emisión, suscripción y actualización de los permisos previamente otorgados por el Órgano de Gobierno, no forman parte de las atribuciones que son indelegables, ya que no conllevan la emisión de una resolución o acuerdo. De naturaleza similar es la actualización de los permisos otorgados por el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía cuando no constituya una modificación sustancial de los términos y condiciones del permiso respectivo. Por tanto, las actividades pueden ser delegadas en las unidades administrativas que jerárquicamente le son subordinadas. Décimo. Que con la finalidad de agilizar la emisión, suscripción y actualización de los permisos otorgados por el Órgano de Gobierno de esta Comisión, se estima necesario emitir el siguiente ACUERDO Primero. Se delegan en el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, el ejercicio de las facultades siguientes: 1. La emisión y suscripción de los títulos de permiso para la Generación de Energía Eléctrica, así como aquellos que en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos otorgue el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía; 2. La terminación de los permisos por renuncia del permisionario, previo cumplimiento de sus obligaciones; 3. Los ajustes periódicos de tarifas, costos y precios determinados a partir de la aplicación de fórmulas cuyas únicas variables sean índices nacionales de precios cuya actualización corresponde a otras autoridades, entre ellos: a. La autorización de los precios y costos aplicables a los servicios que presta la Comisión Federal de Electricidad. b. La autorización de los costos aplicables a los costos y servicios que presta Petróleos Mexicanos, y 4. La actualización de los permisos otorgados por el Órgano de Gobierno de la Comisión bajo los supuestos que se enlistan a continuación: a) El cambio de nombre, denominación o razón social del permisionario o de sus socios o accionistas; b) El cambio de la estructura social siempre y cuando el cambio no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, implique la asunción por parte del adquirente del control de la sociedad permisionaria; c) El cambio del operador de los sistemas permisionados; d) El cambio de representante o apoderado legal del permisionario; e) El cambio de domicilio del permisionario para oír y recibir notificaciones; f) La inclusión o disminución de los productos a comercializar, para el caso de los permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, y g) Los ajustes y cambios menores de los sistemas permisionados al momento de su construcción. SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva, deberá reportar al Órgano de Gobierno de forma bimestral el ejercicio de las facultades delegadas en virtud del presente Acuerdo. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y los artículos 16, último párrafo, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo bajo el Núm. A/037/2015, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Noé Navarrete González, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. (R.- 416233)
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