DOF: 24/08/2015
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, en su encabezado y fracción I; 9, en su encabezado y fracciones XIV y XV; 17, párrafo segundo, fracción XXIII; se ADICIONAN las fracciones IV Bis, XVII Bis, XVII Ter y XVII Quáter al artículo 4; las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 9; el artículo 13 Bis; la fracción II Bis al artículo 20, y se DEROGAN la fracción V del artículo 4 y el artículo 14 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 4.- ...
I.- a IV.- ...
IV Bis.-          Subprocuraduría de Telecomunicaciones;
V.- Derogada.
VI.- a XVII.- ...
XVII Bis.-        Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones;
XVII Ter.-        Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones;
XVII Quáter.-   Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones;
XVIII.- a XXVI.- ...
...
...
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:
I.- El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado;
II.- a V.- ...
ARTÍCULO 9.- Los Subprocuradores y los Coordinadores Generales, en el ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
I.- a XIII.- ...
XIV.- Proponer al Coordinador General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, los precios y tarifas y, en su caso, su actualización, de los bienes y servicios que ofrecen al público a través de las unidades administrativas de su adscripción;
XV.- Someter a la aprobación del Procurador nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y promover su aplicación;
XVI.- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente, publicar en cualquier medio dicho requerimiento;
XVII.- Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
XVIII.- Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos en la Ley sean detectados como riesgosos o en
incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que les encomiende el Procurador.
ARTÍCULO 13 Bis.- Son atribuciones del Subprocurador de Telecomunicaciones:
I.- Vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de conciliación, arbitraje y por infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones, y cualquier otro procedimiento en la materia que derive de ordenamientos legales diferentes a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.- Proponer al Procurador los derechos mínimos de los consumidores que deben incluirse en la carta a que se refiere el párrafo tercero del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como coordinar sus acciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para actualizar dichos derechos y difundirlos a través de los medios de comunicación que estime pertinente;
III.- Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la aplicación de los procedimientos previstos en la fracción I del presente artículo, así como los relativos en el ámbito de su competencia en materia de telecomunicaciones, a la bonificación o compensación establecida por la Ley en los artículos 24, fracción XXI, 92, 92 Bis, 92 Ter, 98 Bis, y a la emisión del dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 Bis y 114 Ter de la propia Ley y supervisar su cumplimiento;
IV.- Coordinar y convenir acciones de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;
V.- Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley, en materia de telecomunicaciones;
VI.- Resolver y emitir laudos arbitrales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a otros servidores públicos de la Procuraduría;
VII.- Coordinar, instrumentar, vigilar y controlar los procedimientos relativos a la revisión, modificación, registro, publicación, suspensión del uso y cancelación de los contratos de adhesión y sus modelos, y de estados de cuenta, así como suspensión de otras actividades, previstos en la Ley, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en otros ordenamientos legales aplicables;
VIII.- Verificar, en el caso de cancelación anticipada del contrato de adhesión por parte del consumidor y de suspensión temporal del servicio por falta de pago, que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionales al cumplimiento de la obligación respectiva;
IX.- Verificar, mediante el registro del modelo del contrato de adhesión, que los consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos, y que en dichos modelos se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago;
X.- Representar los intereses de los consumidores mediante las acciones que procedan, cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones se detecte que los contratos de adhesión utilizados por los proveedores de telecomunicaciones, contengan algunas de las cláusulas señaladas en el artículo 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener la declaración judicial de nulidad de pleno derecho ante la autoridad competente;
XI.- Ejercer en el ámbito de su competencia, las funciones de verificación y vigilancia de las disposiciones previstas en la Ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la verificación y vigilancia en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las demás disposiciones jurídicas aplicables y supervisar su observancia;
XIII.- Instruir y coordinar la verificación y vigilancia de la publicidad e información relativas a bienes, productos y servicios que se difundan en aquellos lugares a que se refiere el artículo 96 de la Ley, en materia de telecomunicaciones, así como ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de dicha publicidad o información;
XIV.- Coordinar la realización del monitoreo, análisis y evaluación de la publicidad o información relativa a bienes, productos y servicios en materia de telecomunicaciones que se difunda por cualquier medio de comunicación y ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de aquélla que viole las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos legales que otorguen competencia a la Procuraduría, así como aplicar las sanciones correspondientes;
XV.- Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante proveedores, autoridades
administrativas y jurisdiccionales, y ejercer cualquier tipo de acciones que correspondan en los términos de la Ley, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier tipo de procedimiento para restituir en sus derechos a los consumidores de los servicios de telecomunicaciones;
XVI.- Realizar en el ámbito de su competencia, análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor de servicios públicos de telecomunicaciones;
XVII.- Proponer al Procurador los criterios y requisitos para la expedición de credenciales del personal que participe en diligencias de verificación y vigilancia en materia de su competencia y, en su caso, expedirlas;
XVIII.- Comisionar a los servidores públicos que practicarán las visitas de verificación y vigilancia, a efecto de que actúen de manera individual o conjunta;
XIX.- Dar vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones cuando los proveedores en su calidad de concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los consumidores, previstos en la Ley y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como intercambiar información relacionada con las quejas de los consumidores, el comportamiento comercial de los proveedores, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y de las sanciones que se impongan, a fin de que dicho Instituto, en su caso, determine ejercer las facultades que estime procedentes;
XX.- Participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan conforme a su ámbito de competencia, y
XXI.- Previo acuerdo con el Procurador, ordenar a los proveedores de telecomunicaciones en su calidad de concesionarios o autorizados, que informen a los consumidores sobre las acciones u omisiones que afecten los intereses o derechos de éstos, así como la forma en que los retribuirán o compensarán.
La Subprocuraduría se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones por los Jefes de Departamento de Telecomunicaciones que, en su caso, se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en las Delegaciones de la Procuraduría que se requieran, dentro de la circunscripción que les corresponde.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que puedan ejercer los Jefes de Departamento de Servicios y de Verificación de las Delegaciones para complementar el ejercicio de las atribuciones en materia de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Derogado.
ARTÍCULO 17.- ...
...
I.- a XXII.- ...
XXIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que les encomiende el Procurador.
...
ARTÍCULO 20.- ...
I.- y II.- ...
II Bis.- Al Jefe de Departamento de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia, corresponderá el ejercicio de las atribuciones mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XLII;
III.- y IV.- ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Procuraduría realizará las modificaciones a su Estatuto Orgánico, para la operación de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos, actos administrativos y asuntos en materia de Telecomunicaciones iniciados, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su substanciación en las áreas administrativas conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio, hasta su total conclusión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
 

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