DOF: 28/08/2015
AVISO de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de

AVISO de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI, y 36 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55 fracción I y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 33 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 fracción VIII y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad para emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento, así como para establecer los requisitos para autorizar el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
Que se encuentran vigentes las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma; NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas; NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos; NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal; NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos; NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla; NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino; NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte, y NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.
Que con el objeto de fomentar la simplificación normativa y contar con normas oficiales mexicanas que faciliten la gestión en el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables se realizó una revisión jurídica a las normas citadas anteriormente, resultando que los procedimientos relativos al transporte y almacenamiento que contienen estas normas están reguladas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, y por lo tanto se consideró que las especificaciones técnicas se podían agrupar en un solo instrumento normativo, por lo que se elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas, fue publicado en el DOF a consulta pública el 30 de julio de 2012.
Que, derivado de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, se advierte que existe
incompatibilidad y obsolescencia entre las especificaciones técnicas que se aplican a los productos forestales no maderables regulados, debido a que dichas especificaciones generalizan el aprovechamiento, sin tomar en cuenta que éste depende de las características del ciclo de vida de cada especie y del lugar donde habita. Asimismo, los porcentajes establecidos de extracción de los productos forestales no maderables pueden ir en detrimento de su sobrevivencia, principalmente para el caso de extracción de plantas completas y de tierra de monte.
Que es necesario realizar una revisión profunda de las especificaciones técnicas que se aplican a los productos forestales no maderables regulados y reestructurar la regulación del tema por su importancia ecológica, ya que el aprovechamiento irracional de la corteza, tallos, plantas completas de vegetación forestal, hojas de palma, ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas, cogollos, látex y otros exudados de vegetación forestal, hongos, musgo, heno y doradilla, candelilla, resina de pino, tierra de monte, raíces y rizomas de vegetación forestal, puede ocasionar severos daños a los recursos forestales no maderables y recursos asociados.
Que aun con la cancelación del Proyecto de Norma, las especificaciones técnicas de las 11 normas oficiales mexicanas que el proyecto contempla permanecen vigentes para la protección de los recursos forestales no maderables.
Que el artículo 33 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública de la Norma Oficial Mexicana, estime que la Norma en cuestión queda sin materia por no ser necesaria su expedición, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación un Aviso de Cancelación del proyecto de la misma.
Que por lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Aviso de Cancelación, durante la sesión celebrada el día 24 del mes de junio del año 2015.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-
SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES EXISTENTES EN LOS
ECOSISTEMAS FORESTALES; BOSQUES DE CLIMA TEMPLADO FRÍO, SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS Y
SEMIÁRIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo único.- Se cancela el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación a Consulta Pública el 30 de julio de 2012.
TRANSITORIO
Único.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de julio de 2015.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 

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