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DOF: 28/08/2015
CONVENIO Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización de las actividades del Proyecto México Conectado en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad

CONVENIO Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización de las actividades del Proyecto México Conectado en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO (EN ADELANTE EL "PROYECTO") EN EL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LIC. MARÍA LUISA SAHAGÚN ARCILA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, A QUIENES SE PODRÁ DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 26 de noviembre de 2012, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco"), el cual fue renovado mediante convenio modificatorio celebrado el 26 de noviembre de 2014, mediante el cual acordaron coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.
De dicho convenio marco deriva el presente convenio específico de coordinación y forma parte de aquél, el cual le resulta aplicable en todos sus términos.
2. La SCT cuenta con el Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058 (en adelante el "Fideicomiso"), que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado, con el propósito de financiar proyectos en materia de conectividad, contenidos y sistemas.
3. Mediante el acuerdo 8E.1.2013, el 18 de septiembre de 2013 el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó los Lineamientos del Proyecto México Conectado (en adelante los "Lineamientos"), los cuales establecen las disposiciones fundamentales que rigen su desarrollo, mismos que fueron modificados mediante acuerdo XLVIII.6.2014 del mismo órgano, aprobado en sesión celebrada el 19 de febrero de 2014, así como mediante acuerdo L.11.2014, aprobado en sesión celebrada el 11 de septiembre del mismo año. Los Lineamientos se adjuntan a este convenio como anexo 1, formando parte integral del presente instrumento.
4. En el marco de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso, la SCT determinó contratar a una Instancia Coordinadora Nacional (en adelante "ICN") del Proyecto para que, a nivel nacional, asista a la SCT en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas.
Asimismo, la SCT podrá contratar en su caso, por sí o a través de la ICN, a una Instancia Operadora Estatal (en adelante "IOE") en cada una de las entidades federativas, que apoye a la SCT en la logística de la coordinación, desarrollo e implementación del Proyecto en las entidades federativas y los municipios.
 
5. Los Lineamientos del Proyecto prevén la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Campeche, a efecto de que a través del Proyecto se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores público y social y la población en general.
DECLARACIONES:
I. Declara la SCT que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De conformidad con las fracciones I y I bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, y elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.
I.3. Es la instancia responsable del Proyecto México Conectado, el cual tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto por el artículo 6o., apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Estado garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, así como el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y  105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que dispone que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, así como elaborar las políticas de telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, haciendo lo propio las entidades federativas en el ámbito de su competencia.
I.4. Cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de todos los agentes participantes en el Proyecto, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos aplicables.
I.5. Con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Secretario cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.
I.6. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente convenio.
I.7. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el Ejecutivo Estatal que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I del Código Civil Federal y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación constituida por los
Estados Unidos Mexicanos, que tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
II.2. Su Gobernador Constitucional está plenamente facultado para representarlo en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como celebrar el presente convenio marco, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda, en este caso de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en los términos que disponen los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 3, 4, primer párrafo, 16, fracción XV y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 27 del Código Civil Federal y 31 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.3. La Lic. María Luisa Sahagún Arcila está plenamente facultada para representarlo en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como asistir en la firma del presente convenio, en los términos que disponen los artículos 1, 3, 4, primer párrafo, 16, fracción XV y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 27 del Código Civil Federal y 31 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio legal el ubicado en la calle 8 número 325, entre 63 y 65, edificio Lavalle, 3er. piso, código postal 24000, Centro de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
II.5. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto en el Estado de Campeche, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas, proyectos y acciones de gobierno, lo que permitirá acercar el uso de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución General de la República.
III. Declaran las partes que:
Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad del Proyecto en el Estado de Campeche.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 3o., 4o., 10 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25 del Código Civil Federal, 1, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y 29 y 30 del Código Civil del Estado de Campeche y demás preceptos aplicables, las partes sujetan su compromiso a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO
Las partes suscriben el presente convenio con el objeto de coordinar acciones para la ejecución y operación del Proyecto México Conectado, cuyo fin es brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios y espacios públicos del Estado de Campeche, en el contexto de una red troncal y una red compartida de telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes del Estado de Campeche, los municipios del Estado de Campeche, órganos públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil y los demás entes que, por razones de interés general, determine la SCT, de conformidad con los Lineamientos.
SEGUNDA. DEFINICIONES
Para efectos de este convenio, se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en el numeral 1 del
anexo 1.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. Ambas partes acuerdan que:
1. El Proyecto será operado cumpliendo en todo momento con los Lineamientos emitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, así como los manuales de operación que al efecto emita la SCT.
2. En caso de que el Proyecto México Conectado se transforme en un programa especial del Ejecutivo Federal, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, en su operación en el Estado de Campeche seguirá ajustándose a lo dispuesto en este convenio, cumpliendo con las reglas de operación, lineamientos y/o manuales que en su caso emita la SCT, los cuales sustituirán a los vigentes del Proyecto.
3. En la ejecución y operación del Proyecto se procederá de acuerdo con las políticas que al respecto establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Digital Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche y las demás disposiciones legales y programáticas federales y estatales que resulten aplicables.
4. El Proyecto brindará conectividad de banda ancha en los sitios a través de la contratación de servicios a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
5. El Proyecto desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue de redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en los sitios.
6. El Proyecto promoverá el uso compartido de las redes de telecomunicaciones, de forma que los recursos tecnológicos existentes se ejerzan de manera óptima, así como la incorporación de todo tipo de infraestructura y otros activos, con objeto de aprovechar inversiones realizadas con anterioridad a la puesta en marcha del Proyecto, siempre y cuando dicha infraestructura y activos cuenten con las características y capacidades necesarios para el Proyecto.
7. Permitirán la adhesión de cualquiera de los municipios del Estado de Campeche a través del esquema establecido en la cláusula cuarta, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos del Estado y de sus municipios, en términos de los manuales de operación que al efecto emita la SCT.
8. Establecerán una mesa de coordinación, integrada en los términos de lo dispuesto por el numeral 3.5 de los Lineamientos, la cual desempeñará las funciones ahí establecidas.
9. Cumplirán con todas las obligaciones a su cargo establecidas en este convenio, sus anexos, la demás normativa aplicable y las que, en ejercicio de sus funciones, determinen las instancias, mesas y comités establecidos en los Lineamientos.
10. Dispondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para difundir entre la población del Estado de Campeche, el Proyecto y sus características, así como los datos específicos de los sitios conectados a través del Proyecto, con el propósito de motivar el uso, apropiación y aprovechamiento del acceso a internet y las TIC.
11. Acuerdan que respecto a los asuntos respecto de los cuales la Mesa de Coordinación Estatal no llegue al consenso requerido, buscarán resolverlas de común acuerdo, pero de no llegar a éste, la SCT resolverá en última instancia.
B. La SCT:
1. Será la instancia responsable de la operación del Proyecto, a través de la CSIC, en su carácter de
unidad responsable del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que ambas partes aceptan y reconocen expresamente que las instancias, mesas y comités referidos en los numerales 3.2 al 3.9 de los Lineamientos actuarán exclusivamente como auxiliares e instancias de coordinación para la operación del Proyecto.
2. Propondrá, ejecutará y autorizará los mecanismos para promover el despliegue de redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en los sitios del Estado de Campeche.
3. Coordinará la integración de las bases de datos de las necesidades de conectividad y de la infraestructura tecnológica existente en el Estado de Campeche.
4. Realizará los procesos de contratación y suscribirá los contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico para contar con los servicios de conectividad, y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del Proyecto, y realizará el pago de los servicios contratados, de conformidad con la normatividad vigente.
Los procesos de contratación se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, y se realizarán mediante licitación pública, siempre y cuando no exista alguna circunstancia por la que se deban realizar alguno de los demás procesos de contratación establecidos en Ley.
Los procesos de contratación garantizarán transparencia y trato no discriminatorio a los participantes, asegurarán una oferta competitiva y promoverán la neutralidad tecnológica, la competencia y la calidad de los servicios.
5. Establecerá los mecanismos necesarios para operar, dar mantenimiento y mantener actualizados los servicios de conectividad del Proyecto.
6. A través de la ICN, implementará las directrices y lineamientos generales para la operación del Proyecto en el Estado de Campeche.
C. El Ejecutivo Estatal:
1. Se sujetará, por lo que se refiere a la operación del Proyecto, además de lo establecido en este convenio y su anexo 1, a los lineamientos, reglas de operación y/o manuales que al efecto emita la SCT, y cumplirá con las determinaciones tomadas por las instancias, mesas y comités involucrados en la operación del Proyecto, en los términos de los Lineamientos, en el marco de sus respectivas funciones.
2. Colaborará con las instancias, mesas y comités establecidos en los Lineamientos, en el marco de sus competencias, y les brindará toda la información con la que cuente, en uso de sus atribuciones, para el debido desempeño de las funciones de dichas instancias, mesas y comités y para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
3. Participará en la integración de la Mesa de Coordinación Estatal a través del Gobernador del Estado y de los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal y un organismo autónomo educativo:
a)    Secretaría de Gobierno;
b)    Secretaría de Desarrollo Social y Regional;
 
c)    Secretaría de Finanzas;
d)    Secretaría de la Contraloría;
e)    Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial;
f)     Secretaría de Desarrollo Rural;
g)    Secretaría de Pesca y Acuacultura;
h)    Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable;
i)     Secretaría de Educación;
j)     Secretaría de Cultura;
k)    Secretaría de Salud;
l)     Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
m)   Secretaría de Turismo;
n)    Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad;
o)    Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
p)    Procuraduría General de Justicia, y
q)    Universidad Autónoma de Campeche.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones, quienes deberán cuando menos tener nivel de Subsecretario.
4. Participará en la integración del Comité Técnico de Conectividad del Estado, a través de un representante del Gobernador del Estado y de un representante de cada una de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal y un organismo autónomo educativo:
a)    Secretaría de Gobierno;
b)    Secretaría de Desarrollo Social y Regional;
c)    Secretaría de Finanzas;
d)    Secretaría de la Contraloría;
e)    Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial;
f)     Secretaría de Desarrollo Rural;
g)    Secretaría de Pesca y Acuacultura;
h)    Secretaría de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable;
i)     Secretaría de Educación;
j)     Secretaría de Cultura;
k)    Secretaría de Salud;
l)     Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
 
m)   Secretaría de Turismo;
n)    Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad;
o)    Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
p)    Procuraduría General de Justicia, y
q)    Universidad Autónoma de Campeche.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones, quienes deberán cuando menos tener nivel de Subsecretario.
5. Participará en los grupos de trabajo que acuerde el Comité Técnico de Conectividad del Estado, a través de los representantes que al efecto designe.
6. Participará en la integración del Comité de Uso y Aprovechamiento de la Conectividad Social del Estado, a través de un representante de cada una de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal:
a)    Secretaría de Salud;
b)    Secretaría de Educación;
c)    Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial;
d)    Secretaría de Desarrollo Social y Regional, y
e)    Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones, quienes deberán cuando menos tener nivel de Director.
7. Será responsable de que los integrantes de las instancias a las que se refieren los numerales 3 a 6 anteriores asistan a las sesiones y desempeñen las tareas relacionadas con las actividades de dichas instancias.
8. Entregará a la ICN y/o a la IOE los listados de sitios a conectar que sean de su jurisdicción.
9. Aceptará que los sitios conectados que estén bajo su jurisdicción se integren al modelo de gobernabilidad y operación que determine la SCT mediante el Centro de Atención de Servicios y el Centro Integral de Monitoreo y Verificación de Niveles de Servicio (CIMOV) a cargo de la CSIC, de conformidad con el anexo 2 de este convenio, los cuales permitirán garantizar los niveles de servicio contratados.
10. En todos los sitios de su jurisdicción conectados por el Proyecto permitirá la instalación de radiobases, equipos de comunicaciones, antenas, cableado, ductería y todo lo que se requiera para su utilización en el marco de la red troncal y de la red compartida, asegurando la integridad de los edificios y la seguridad de sus usuarios y de conformidad con los lineamientos que al efecto establezcan las instancias competentes.
11. Acepta que el servicio de conectividad se proveerá solamente para fines de conectividad social mediante el acceso a internet de banda ancha, en condiciones de mejor esfuerzo, por lo que se liberará a la SCT y a cualquier otra instancia involucrada en la operación del Proyecto de cualquier responsabilidad por la utilización que de dicha conectividad llegare a realizar la propia dependencia, entidad u órgano receptor de la conectividad para la ejecución de las acciones que le sean propias de conformidad con el marco normativo que le resulte aplicable.
 
12. Será responsable de que todas las dependencias, entidades y órganos del Ejecutivo Estatal que reciban el servicio de conectividad garanticen que ésta efectivamente se aproveche, a fin de asegurar que el servicio sea utilizado, para lo cual la SCT aplicará los procedimientos establecidos en el anexo 2 del presente convenio.
13. Está de acuerdo en que los servicios de conectividad del Proyecto no podrán ser utilizados por las instituciones de seguridad pública a su cargo para fines estratégicos, de inteligencia, de comando o de operación de los cuerpos de seguridad pública ni para cualquier otro fin similar.
14. Acepta que el Proyecto no podrá financiar redes operadas por dependencias, entidades u órganos estatales, ni adquirirá la SCT responsabilidad alguna respecto de tales redes.
15. Garantizará que los funcionarios de las dependencias, entidades u órganos que sean responsables de recibir y mantener la conectividad en cada sitio de su jurisdicción cumplan con las obligaciones que al efecto se les impongan mediante el manual de operación que al efecto emita la CSIC.
16. Instruirá a que todas las dependencias, entidades y órganos que lo integran y que participen en el Proyecto cedan el uso de su infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otra infraestructura o activo susceptible de utilizarse para el despliegue de las redes necesarias para la provisión del servicio de conectividad, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, torres, postes, radiobases, fibra óptica, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, equipo de radiofrecuencias, ductos y otros derechos de vía, sistemas de respaldo de energía y de acondicionamiento ambiental, equipo de comunicaciones de datos y equipos terminales, canales de riego, de desage, acueductos, drenajes, entre otros, en los términos pactados en el acuerdo correspondiente, el cual se agregará como anexo 4 del presente convenio.
17. Cederá el uso de terrenos de su jurisdicción, en las zonas que determine la SCT, que sean necesarios para el desarrollo y la operación de las redes para la provisión de los servicios de conectividad del Proyecto, lo cual se formalizará mediante los instrumentos jurídicos correspondientes, en los términos pactados en el anexo 4 del presente convenio, y aceptará que la SCT determine cuando el incumplimiento de esta condición sea causa suficiente para suspender o terminar la operación del Proyecto en el marco de este convenio.
18. Acepta que los sitios ubicados en el territorio de alguna entidad federativa vecina podrán conectarse a un punto de interconexión ubicado en el territorio del Estado de Campeche, y que los sitios de su jurisdicción podrán ser conectados a un punto de interconexión ubicado en el territorio de alguna entidad federativa vecina, siempre que ello resulte más conveniente en términos de costo â eficiencia, a partir de criterios técnicos y económicos validados por la SCT.
19. Se compromete a facilitar los mecanismos para la elaboración de las metas específicas de conectividad del Proyecto en la entidad federativa, conforme a las políticas que determine la SCT.
20. Reportará a la SCT las fallas o problemas en los sitios de su jurisdicción que atribuya a las redes del Proyecto, de acuerdo con el procedimiento de reporte y atención de fallas establecido en el anexo 2, para que la SCT tome las medidas necesarias para resolverlos.
21. Se abstendrá, al igual que sus funcionarios o terceros que actúen en su nombre o por su cuenta, de:
a) Realizar actos, actividades o acciones que puedan afectar la seguridad, integridad y calidad del funcionamiento de las redes del Proyecto;
b) Ejecutar o intentar ejecutar cualquier acto o práctica que contravenga disposiciones legales aplicables que se refieran, de manera enunciativa y no limitativa, al ámbito de las telecomunicaciones, de seguridad de dicha red, de seguridad de la información, derechos de propiedad intelectual, derechos de privacidad o
cualquier otro acto que pueda constituir un delito;
c) Ejecutar o intentar ejecutar cualquiera de las siguientes actividades:
I.     Sabotaje de equipos conectados o vinculados a las redes;
II.    Interferir cualquiera de las redes;
III.    Falsificar la identificación de cualquier usuario;
IV.   Introducir programas maliciosos;
V.    Escanear redes de terceros sin su autorización;
VI.   Cualquier forma de monitoreo sin autorización;
VII.  Anular, suplantar o esquivar cualquier sistema de seguridad;
VIII.  Interferir sesiones establecidas;
IX.   Simular sitios web, aplicaciones o contenidos de terceros ("phishing");
X.    Redireccionar usuarios a sitios apócrifos ("pharming");
XI.   Proveer datos falsos o incorrectos en formularios;
XII.  Alterar los procesos de medición de tráfico;
d) Usar, aplicar, cursar tráfico en las redes del Proyecto con fines comerciales, de lucro, políticos o electorales.
22. Sacará en paz y a salvo a la SCT, sus funcionarios, empleados y terceros que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a los funcionarios, empleados y terceros que actúen en nombre o por cuenta de los prestadores de servicios de la conectividad, de cualquier demanda, denuncia o acción iniciada por un tercero o por entidades federales, estatales o municipales, por cualquier motivo derivado del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio por parte de cualquier individuo que tenga acceso o utilice los sitios.
23. Será el único responsable de implantar, en los sitios que se encuentren dentro de su jurisdicción, los mecanismos de autenticación y de seguridad, físicos, lógicos y programáticos que juzgue pertinentes para impedir la conexión de usuarios no autorizados y para la protección de sus usuarios, su información y sus equipos. En tal virtud, no podrá establecer acción alguna en contra de la SCT en caso de que sus sitios, sus usuarios, su información y/o sus equipos sean atacados o vulnerados a través del uso de las redes del Proyecto.
24. Nombrará a un responsable técnico que mantendrá estrecha comunicación con la SCT a través de la CSIC, durante toda la vigencia del presente convenio, y con el objeto de garantizar en todo momento el ciclo de vida del servicio de conectividad (diseño, instalación y operación), haciéndose responsable de notificar a la SCT los cambios de nombramientos que se llegaran a dar. El responsable técnico deberá tener plena facultad para solicitar altas, cambios y bajas en los servicios de conectividad, así como para garantizar la ejecución de los procesos que permitan la ejecución armoniosa del modelo de gobernabilidad de los servicios de conectividad del Proyecto que se establezcan en el estado.
CUARTA. ESQUEMAS DE ADHESIÓN PARA LOS MUNICIPIOS
Las partes acuerdan que los municipios del Estado de Campeche podrán adherirse a la operación del Proyecto en la entidad, de conformidad con lo siguiente:
1. El gobierno municipal deberá entregar la solicitud correspondiente a la ICN o a la IOE, acompañando la
certificación de la respectiva autorización, aprobada por el Ayuntamiento a través del pleno del Cabildo, en la cual conste que dicho órgano conoció el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó sujetarse a éstos para la operación del Proyecto en los sitios de su jurisdicción. La ICN o la IOE someterá la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal.
Aprobada la solicitud por la Mesa de Coordinación Estatal, la ICN o la IOE enviará al municipio, dentro de los cinco días hábiles posteriores, el proyecto de carta de adhesión correspondiente, en los términos del anexo 3 de este convenio, junto con tres copias certificadas del presente convenio y sus anexos.
Las autoridades municipales competentes deberán suscribir la carta de adhesión, firmar al margen en las copias del presente convenio y sus anexos, y entregar dichos documentos a la ICN o la IOE, dentro de los quince días hábiles posteriores, junto con el listado de los sitios de su jurisdicción que sean susceptibles de recibir conectividad en los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos de información que al efecto se determinen, de conformidad con los Lineamientos.
2. Deberá permitirse la adhesión de cualquier municipio que cumpla con los requisitos establecidos en la presente cláusula.
3. La adhesión tendrá la misma vigencia que el presente convenio, y en caso de prórroga de éste, se entenderá prorrogada aquélla, sin necesidad de acto adicional por ninguna de las partes ni los municipios.
La adhesión podrá darse por terminada de manera anticipada, bastando que la SCT dé aviso al Ejecutivo Estatal y al municipio, o éste a las partes, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, ni el municipio ni el Ejecutivo Estatal podrán exigir responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el municipio, la SCT solamente podrá exigir al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
4. La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios de conectividad del Proyecto a un municipio, y en su caso dar por terminada la adhesión del municipio, de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, y bastando una simple notificación al municipio y al Ejecutivo Estatal, en los siguientes casos:
a)    Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación comercial, políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o candidato, o se condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, o
b)    Si el municipio incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las obligaciones que le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de operación o la normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera, una vez que la SCT le notifique al municipio de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar inmediatamente las acciones necesarias para subsanarlo. Si transcurridos diez días hábiles a partir de que se notificó el incumplimiento, el municipio no ha realizado tales acciones, la SCT desconectará los sitios del municipio de
las redes del Proyecto, dándose también por terminada la adhesión de manera inmediata.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por este numeral, la SCT podrá exigir al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
5. La SCT hará pública, en los términos establecidos por los Lineamientos y los manuales de operación que correspondan, toda la información correspondiente a las adhesiones de los municipios.
QUINTA. VIGENCIA
Las partes acuerdan que el presente convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche dentro de los treinta días hábiles posteriores a su formalización.
El presente instrumento tendrá una vigencia inicial mínima de dos años, la cual se extenderá automáticamente hasta que sea equivalente a la vigencia de los contratos de conectividad derivados del Proyecto en el Estado de Campeche.
Posteriormente al fin de la vigencia establecida conforme al párrafo anterior, podrá prorrogarse nuevamente, previo convenio por escrito que al efecto formalicen las partes.
En caso de que llegare a concluir la vigencia del convenio sin que se haya pactado su prórroga, el Proyecto continuará operaciones en el Estado de Campeche en los términos del numeral 5.2 de los Lineamientos.
SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Este convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, bastando que la parte interesada en ello dé aviso a la otra por lo menos sesenta días naturales antes de la fecha efectiva de terminación.
En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, el Ejecutivo Estatal no podrá exigir responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el Ejecutivo Estatal, la SCT podrá exigir al Ejecutivo Estatal el pago de los servicios de conectividad para los sitios del Ejecutivo Estatal que hayan recibido dichos servicios en el marco del proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN INMEDIATA
La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios objeto de este convenio, o darlo por terminado de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, y bastando una simple notificación al Ejecutivo Estatal, en los siguientes casos:
a)    Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación comercial, políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o candidato, o se condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, o
b)    Si el Ejecutivo Estatal incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las obligaciones que le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de
operación o la normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera, una vez que la SCT le notifique al Ejecutivo Estatal de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar inmediatamente las acciones necesarias para subsanarlo. Si pasados cinco días hábiles a partir de que se notificó el incumplimiento, el Ejecutivo Estatal no ha realizado tales acciones, la SCT desconectará los sitios del Ejecutivo Estatal de las redes del Proyecto, dándose también por terminado de manera inmediata el presente convenio.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por esta cláusula, la SCT podrá exigir al Ejecutivo Estatal el pago de los servicios de conectividad para los sitios del Ejecutivo Estatal que hayan recibido dichos servicios en el marco del proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
OCTAVA. MODIFICACIONES
Si de mutuo acuerdo las partes determinaran modificar o adicionar lo establecido en el presente convenio, celebrarán un convenio por escrito en el que se consignen las modificaciones o adiciones que correspondan, las cuales formarán parte integral del presente instrumento.
Los convenios modificatorios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos de difusión del Ejecutivo Estatal dentro de los treinta días hábiles posteriores a su formalización. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
La SCT podrá en cualquier momento actualizar o modificar los Lineamientos y manuales de operación, notificándolo al Ejecutivo Estatal mediante oficio.
NOVENA. ACUERDO ÚNICO
Este convenio y los anexos que a continuación se indican, debidamente suscritos por las partes, constituyen un acuerdo único de voluntades:
·      Anexo 1.- Lineamientos del Proyecto México Conectado.
·      Anexo 2.- Procedimientos de interacción con el Centro Atención y Servicio, atención a incidentes de falla y monitoreo de los servicios de conectividad.
·      Anexo 3.- Formato de carta de adhesión de los municipios del Estado de Campeche para el Proyecto México Conectado.
·      Anexo 4.- Acuerdo para el aprovechamiento de infraestructura activa y pasiva y medios de comunicación para la realización del Proyecto México Conectado.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes manifiestan su conformidad para que en el caso de dudas sobre la interpretación del presente convenio, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, éstas se resolverán en primera instancia de común acuerdo entre las partes.
 
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente convenio conforme al mecanismo indicado, se sujetarán a lo establecido en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.
Leído el presente instrumento, las partes que en él intervienen, conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Mónica Aspe Bernal.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración e Innovación Gubernamental, María Luisa Sahagún Arcila.- Rúbrica.
ANEXO 1 AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE
LINEAMIENTOS DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO
1. GLOSARIO
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá lo siguiente:
·      Ancho de banda: La tasa de transmisión de información de un canal o enlace de comunicación digital.
·      Aplicación: El software que permite a un dispositivo digital realizar una tarea específica para el usuario de dicho dispositivo.
·      Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones periódicamente.
·      CAS: El Centro de Atención de Servicios, instancia de la CSIC que recibe, atiende y da seguimiento hasta su reparación a los reportes de fallas de servicios.
·      Conectividad: La forma a través de la cual uno o varios dispositivos se conectan a una red de transmisión de datos.
·      Conectividad social: Aquella que se provee en condiciones de mejor esfuerzo para apoyar las actividades en los sitios y para dar acceso a internet a la población en general y que, por su naturaleza, no debe ser utilizada para funciones o aplicaciones críticas que puedan poner en riesgo la integridad de personas o de bienes.
·      Convenios de coordinación: Los instrumentos de coordinación que celebre la SCT con los gobiernos de las entidades federativas para la operación del Proyecto, en términos de lo establecido por los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación y los presentes Lineamientos.
·      CSIC: La Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
·      CTC: Los comités técnicos de conectividad a los que se refiere el numeral 3.6 de estos Lineamientos.
 
·      CUACS: Los comités de uso y aprovechamiento de la conectividad social a los que se refiere el numeral 3.7 de estos Lineamientos.
·      Entidades federativas: Para los efectos de estos Lineamientos, todas las partes integrantes de la Federación mencionadas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·      Estudios de factibilidad: La verificación de la existencia de bienes o servicios, de los plazos de entrega o ejecución y del precio estimado, en las condiciones que se requieren para un propósito específico.
·      Fideicomiso: El Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058.
·      Geo-referencia: Las coordenadas geográficas latitud-longitud-altitud de un punto sobre la superficie de la Tierra.
·      Hotel de comunicaciones: Inmueble que aloja equipo de comunicaciones con el que se lleva a cabo la interconexión entre redes.
·      ICN: La instancia coordinadora nacional contratada por la CSIC, a la que se refiere el numeral 3.3 de estos Lineamientos.
·      IOE: La instancia operadora estatal que en su caso sea contratada por la CSIC, por sí o a través de la ICN, de conformidad con el numeral 3.4 de estos Lineamientos.
·      Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen internet funcionen como una red lógica única.
·      Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Proyecto México Conectado.
·      Manuales de operación: Los manuales de operación que emita la CSIC en los términos establecidos por los presentes Lineamientos.
·      MC: Las mesas de coordinación a que se refiere el numeral 3.5 de estos Lineamientos.
·      Mejor esfuerzo: La característica de servicio de una red que no puede garantizar un tiempo de respuesta ni que los datos lleguen a su destino, por lo que los usuarios reciben el mejor servicio posible en cada momento en función de los factores que determinan el desempeño de la red, entre los que destacan la saturación y las fallas en equipos o enlaces de comunicación.
·      Niveles de servicio: El tiempo, normalmente especificado como un porcentaje, que una infraestructura o servicio debe estar disponible al usuario en cumplimiento de las especificaciones contratadas.
·      Perfiles de uso: Las características que determinan la forma en la que se utiliza la conectividad como son, entre otras, número de usuarios, horarios de uso y aplicaciones utilizadas.
·      Proyecto: El Proyecto México Conectado.
·      Punto de interconexión: El equipo (o inmueble) dónde se origina el canal o enlace de comunicación que lleva la conectividad hacia un sitio.
·      Recursos tecnológicos: Conjunto de equipos y sistemas que conforman una red o que permiten la conectividad.
·      Red compartida: La red pública compartida de telecomunicaciones la que se refiere el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y  105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones a otros concesionarios o comercializadoras, en los términos establecidos por el capítulo V del título quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión..
·      Red troncal: La red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional a la que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y  105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
·      Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.
·      Redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas: Las redes de telecomunicaciones que utilizan diferentes medios de comunicación, alámbricos o inalámbricos, que no están limitadas a un servicio en particular y que pueden ser utilizadas concurrentemente por más de un prestador de servicios.
·      SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
·      Sistema de monitoreo: Conjunto de equipos y sistemas que permiten visualizar y analizar el desempeño y los niveles de servicio de redes.
·      Sitio o sitio público: Los edificios y espacios públicos que se determine, conforme a los Lineamientos, que deban recibir conectividad a través del Proyecto, incluyendo:
a)     Escuelas, universidades y en general, inmuebles destinados a la educación;
b)     Clínicas, hospitales, centros de salud, y en general inmuebles para la atención de la salud;
c)     Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d)     Centros comunitarios;
e)     Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;
f)      Aquellos que participen en un programa público, y
g)     Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.
·      TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones.
·      Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
2. OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO
2.1.  El objetivo del Proyecto es establecer las políticas, mecanismos y acciones necesarios para brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios públicos del país, en el contexto de una red troncal y una red compartida de telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes de los Estados de la Federación, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y los demás entes que, por razones de interés general, determine la SCT.
2.2.  En la ejecución y operación del Proyecto se procederá de acuerdo con las políticas que al respecto establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes,
el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Digital Nacional y las demás disposiciones que resulten aplicables.
2.3.  El Proyecto tendrá cobertura en toda la República Mexicana y estará vigente hasta el momento en que el Comité Técnico del Fideicomiso lo determine.
2.4.  El Proyecto será operado por la SCT a través de la CSIC. La CSIC será el único órgano responsable de la operación del Proyecto y de la realización de todas las operaciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso, en tanto es la unidad responsable del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que las instancias, mesas y comités referidos en los numerales 3.2 al 3.9 de estos Lineamientos actuarán exclusivamente como auxiliares e instancias de coordinación para la operación del Proyecto.
2.5.  El Proyecto desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue y aprovechamiento de redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en los sitios.
2.6.  El Proyecto promoverá el uso compartido de las redes de telecomunicaciones, de forma que los recursos tecnológicos existentes se ejerzan de manera óptima, así como la incorporación de todo tipo de infraestructura y otros activos, con objeto de aprovechar inversiones realizadas con anterioridad a la puesta en marcha del Proyecto, siempre y cuando dicha infraestructura y otros activos cuenten con las características y capacidades necesarios para el Proyecto.
3. INSTANCIAS, MESAS Y COMITÉS PARTICIPANTES
3.1.  Instancia responsable del Proyecto. La CSIC será la instancia encargada de la coordinación general y la operación del Proyecto y le corresponderá:
I.      Emitir los manuales de operación que provean al cumplimiento de estos Lineamientos, en las materias que éstos señalen y en las que la propia CSIC lo considere necesario;
II.     Proponer, ejecutar y autorizar los mecanismos para promover el despliegue y aprovechamiento de redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha en los sitios, de conformidad con estos Lineamientos;
III.    Coordinar la integración de las bases de datos de las necesidades de conectividad y de la infraestructura tecnológica existente en las entidades federativas;
IV.    Establecer los mecanismos de planeación y diseño tecnológico que permitan definir los objetivos, metas y previsiones de recursos que serán destinados para la atención del objetivo del Proyecto;
V.     Realizar los procesos de contratación correspondientes y suscribir los contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico que permita contar con los servicios de conectividad determinados, y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto del Proyecto;
VI.    Contratar a una ICN del Proyecto para que, a nivel nacional, implemente integralmente las directrices y lineamientos generales que establezca la CSIC para todas las entidades federativas;
VII.   Contratar, en su caso, por sí o a través de la ICN, a una IOE en cada una de las entidades federativas, que apoye a la CSIC en la logística de la coordinación, desarrollo e implementación del Proyecto;
VIII.  Dar seguimiento a los contratos o convenios suscritos con la ICN y las IOE, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos instrumentos, para asegurar la consecución de los fines y el aprovechamiento de los recursos financieros
destinados al Proyecto;
IX.    Realizar el pago de los servicios contratados, de conformidad con la normatividad vigente;
X.     Disponer las medidas necesarias para difundir entre la población general el Proyecto y sus características, así como los datos específicos de los sitios conectados a través del Proyecto, con el propósito de motivar el uso, apropiación y aprovechamiento del acceso a internet y las TIC, y
XI.    Las demás que establezcan los presentes Lineamientos y las que se deriven de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Interior de la SCT.
3.2.  Comité consultivo. La CSIC podrá determinar, a través del manual de operación que al efecto emita, la conformación de un comité consultivo que recibirá periódicamente información sobre el avance del Proyecto y aportará recomendaciones para su continuidad y mejora. Estará integrado por representantes de instituciones académicas, cámaras industriales y organismos de la sociedad civil, conforme a las invitaciones que gire el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá. En el manual de operación que corresponda se determinarán las atribuciones y las reglas para su integración y funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la ICN.
3.3.  Instancia coordinadora nacional. Será una institución nacional de reconocida trayectoria y experiencia en el desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones, para lo cual la CSIC preferentemente deberá considerar a las instituciones de educación superior o centros de investigación, a la cual corresponderá:
I.      Asistir a la CSIC en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas;
II.     Acopiar, analizar, sistematizar, revisar, administrar, validar, procesar y homogeneizar la información que provean las autoridades de los tres órdenes de gobierno en las entidades federativas, en forma directa o a través de la IOE, en los casos y a través de los procedimientos, sistemas de información y formatos establecidos por la CSIC;
III.    Diseñar y desarrollar el sistema de información georreferenciada del Proyecto, donde las IOE, a través de los CTC, alimentarán la información referida en la fracción VIII;
IV.    Integrar y entregar los estudios de factibilidad económica y aquellos que resulten necesarios sobre redes de telecomunicaciones que se utilizarán en las entidades federativas para la provisión de los servicios de banda ancha, conforme al inventario de sitios validados que resulte del sistema de información georreferenciada del Proyecto;
V.     Apoyar a la CSIC en la implementación y seguimiento de las MC, los CTC, los CUACS, los comités técnicos de coordinación sectorial y el Comité Consultivo, fungiendo como secretaría técnica de cada uno de ellos, en los cuales tendrá derecho a voz de manera permanente. En el caso de las MC, CTC y CUACS, contará con la asistencia de la IOE de la entidad federativa correspondiente, en caso de que haya sido contratada, como prosecretaría técnica;
VI.    Diseñar y elaborar los manuales de operación necesarios para el funcionamiento del Proyecto y de sus distintas mesas y comités, de conformidad con los presentes Lineamientos, y presentarlos a la CSIC para su emisión y publicación;
VII.   Reportar mensualmente a la CSIC los avances de las instancias, mesas y comités participantes en el Proyecto;
VIII.  Procesar y entregar a la CSIC la información referente a cada uno de los sitios en cada entidad federativa, incluyendo, entre otros, geo-referencia, anchos de banda requeridos y niveles de calidad de servicio considerando, en su caso, la infraestructura y demás activos que alguno de los tres órdenes de gobierno pongan a disposición del Proyecto;
IX.    Proponer a la CSIC los requerimientos de interconexión e interoperabilidad de los servicios de conectividad, en caso de ser requerido;
 
X.     Elaborar los proyectos de bases y convenios de colaboración entre la SCT y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de convenios de coordinación entre la SCT y las entidades federativas, para la operación del Proyecto en los sitios públicos de sus respectivas jurisdicciones;
XI.    Emitir, en su caso, a requerimiento de la CSIC, opinión respecto de los estudios para la expansión de la red troncal, tomando en cuenta la información que se genere en virtud de la operación del Proyecto;
XII.   Someter a la CSIC un dictamen técnico para determinar los anchos de banda y los niveles de calidad necesarios en los sitios, de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Gobierno de la República;
XIII.  Supervisar el cumplimiento de objetivos, metas, programas de trabajo, productos documentales y entregables de las IOE, reportando a la CSIC toda desviación o incumplimiento, así como las medidas preventivas o correctivas que a su juicio sea necesario implementar. Para estos efectos, las IOE estarán obligadas a entregar a la ICN toda la información que les solicite respecto a sus obligaciones contractuales;
XIV.  Dar seguimiento a los contratos o convenios con los prestadores de servicios contratados por la CSIC, con objeto de asegurarse de que se cumplan las obligaciones establecidas en dichos instrumentos jurídicos;
XV.   Contratar los servicios de peritaje que sean necesarios para garantizar que la infraestructura y demás activos que en su caso se pongan a disposición del Proyecto por alguno de los tres órdenes de gobierno estén en posibilidades de uso y cumplan con los requerimientos y las capacidades determinados por el Proyecto;
XVI.  Contratar, en su caso, a las IOE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 de estos Lineamientos;
XVII. Realizar las verificaciones que procedan en la fase de operación del Proyecto, y
XVIII.Las demás que establezcan estos Lineamientos y los manuales de operación que emita la CSIC, así como las que le encomiende la CSIC en los términos del contrato correspondiente.
3.4.  Instancias operadoras estatales. La CSIC podrá contratar, por sí o a través de la ICN, en cada entidad federativa, a instituciones de reconocida trayectoria, considerando de manera preferente a las instituciones de educación superior o centros de investigación de la entidad. Al efecto, de ser el caso, la ICN consultará a la CSIC para cada contratación que vaya a realizar.
3.4.1.   Las IOE deberán contar, al menos, con expertos en redes de telecomunicaciones, abogados con especialidad en derecho público, economistas o actuarios para los estudios de factibilidad económica, y expertos en sistemas de información. La CSIC determinará los perfiles correspondientes, con auxilio de la ICN.
3.4.2.   A las IOE corresponde:
I.      Procesar y analizar con criterios de calidad la información proveniente de los CTC y los CUACS, en los casos y a través de los procedimientos, sistemas de información y formatos que determinen la CSIC y la ICN;
II.     Coordinar las actividades que, en su caso, se lleven a cabo en los grupos de trabajo de los CTC y los CUACS;
III.    Apoyar a las dependencias, entidades u órganos en la compilación y, en su caso, compilar o complementar las bases de datos de sitios a conectar en la entidad y las aplicaciones que éstos utilizan, observando los formatos establecidos por la CSIC o la ICN, habiendo previamente validado la existencia, características y necesidades de conectividad de los sitios, y en su caso, señalar las adecuaciones que deban realizarse
para recibirla;
IV.    Generar un inventario de toda la infraestructura y otros activos públicos disponibles, federales, estatales y municipales, para la provisión de los servicios de conectividad del Proyecto a través de las redes de telecomunicaciones en cada entidad federativa, utilizando los formatos establecidos por la CSIC o la ICN;
V.     Transmitir a la ICN toda la información con la que cuenten sobre la operación del Proyecto en la entidad federativa;
VI.    Establecer los mecanismos de comunicación necesarios con los gobiernos municipales, en coordinación con la dependencia designada por el gobierno de la entidad federativa, para promover su adhesión al Proyecto y dar seguimiento a los instrumentos que se requieran para dicha adhesión, así como para mantenerlos informados sobre el Proyecto, sus características y su avance en la entidad;
VII.   Asistir a la ICN en la elaboración de los estudios de factibilidad de las redes de telecomunicaciones que se utilizarán en las entidades federativas para la provisión de servicios de banda ancha, conforme al inventario de sitios validados que resulte del sistema de información georreferenciada del Proyecto, en caso de ser requerido;
VIII.  Apoyar a la ICN en el desempeño de la secretaría técnica de la MC, el CTC y el CUACS de la entidad federativa, fungiendo como prosecretaría técnica;
IX.    Apoyar a la ICN en las actividades que se realicen durante la fase de implementación del Proyecto, conforme lo determine la CSIC o la ICN;
X.     Apoyar a la ICN en las actividades que se realicen durante la fase de operación del Proyecto, conforme lo determine la CSIC o la ICN, y
XI.    Las demás que establezcan estos Lineamientos y los manuales de operación que emita la CSIC, así como las que le encomiende la CSIC o la ICN, en los términos del contrato correspondiente.
3.4.3.   En aquellas entidades en las que no se haya contratado una IOE, la ICN desempeñará las funciones a cargo de la IOE establecidas en estos Lineamientos y en los demás documentos que emita la CSIC.
3.5.  Mesas de coordinación. Se establecerán en cada entidad federativa con el propósito de coordinar a las diferentes instancias y comités participantes, y asegurar que se cuente con todos los mecanismos para el logro del objetivo del Proyecto.
3.5.1.   Las MC estarán integradas por:
a)     El Secretario de Comunicaciones y Transportes o quien éste designe, quien la presidirá;
b)     El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
c)     El Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
d)     El Subsecretario de Comunicaciones;
e)     El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
f)      El Titular de la Coordinación General de los Centros SCT;
g)     El Titular de la CSIC;
h)     El Titular de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República;
i)      El Titular del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
 
j)      Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado o del Distrito Federal que se establezcan en el convenio de coordinación correspondiente, entre los cuales estarán las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública, Salud, Educación, Finanzas, Administración, Obras Públicas, Infraestructura, Comunicaciones, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Territorial y Desarrollo Social, o sus equivalentes, así como el funcionario designado por el Gobernador o el Jefe de Gobierno como enlace con la CSIC, y
k)     Los delegados en la entidad federativa o equivalentes de las siguientes dependencias y entidades del Gobierno Federal: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, Telecomunicaciones de México, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y las demás que determine la SCT.
3.5.2.   Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones de las MC, quienes deberán cuando menos tener nivel de director de área en el caso de la administración pública federal centralizada, o bien un nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la dependencia o entidad que representa.
3.5.3.   Un representante de la ICN será secretario técnico de la MC y estará encargado de la integración del orden del día conforme a los asuntos que le sean solicitados por los miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones. Un representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como prosecretario técnico.
3.5.4.   Las MC tendrán las siguientes funciones:
I.      Definir los alcances del Proyecto en la entidad federativa correspondiente, de conformidad con las directrices que determine la CSIC;
II.     Definir los mecanismos para la operación del Proyecto y la provisión de conectividad a través de las redes de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones en la entidad federativa correspondiente, de manera previa a los procesos de contratación, los cuales serán en todos los casos llevados a cabo por la CSIC;
III.    Definir los mecanismos más eficientes para la aportación, incorporación o liberación de los activos que los órdenes de gobierno pongan a disposición del Proyecto, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, infraestructura de telecomunicaciones (activa y pasiva), bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, medios de comunicación, derechos de vía, permisos de obra civil y terrenos necesarios para el despliegue de las redes y la operación del Proyecto, de manera previa a los procesos de contratación, los cuales serán en todos los casos llevados a cabo por la CSIC;
IV.    Recibir los informes de trabajo del CTC y el CUACS correspondientes y resolver en definitiva sobre cualquier controversia que se llegare a suscitar entre los integrantes de éstos, y
V.     Recibir los informes de trabajo de la ICN o de la IOE que en su caso corresponda y reportar cualquier incidencia a la ICN y a la CSIC, para su atención.
 
3.5.5.   Para el desarrollo de los trabajos de las MC resultará aplicable lo siguiente:
I.      Bastará que asistan cuando menos el Presidente, el Gobernador o el Jefe de Gobierno, tres de los servidores públicos mencionados en los incisos c) a i), uno de los mencionados en el inciso j) y uno de los mencionados en el inciso k) del numeral 3.5.1;
II.     Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo, para un mejor orden, que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su naturaleza deban ser tratados de forma inmediata;
III.    La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de cinco días naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de dos días naturales de anticipación;
IV.    La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a través del Secretario Técnico, y
V.     El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar a expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.5.6.   Las MC tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en controversia, se resolverán en el marco del convenio de coordinación correspondiente.
3.5.7.   La ejecución de las resoluciones de las MC corresponderá a la CSIC, por sí misma o a través de la ICN o de la IOE, en su caso.
3.5.8.   La CSIC podrá convocar a mesas de coordinación regionales en aquellos casos que involucren la provisión de conectividad en territorios de dos o más entidades federativas y que requieran de la interlocución directa de las partes involucradas. La CSIC emitirá un manual de operación específico para cada mesa de coordinación regional, en el cual se determinarán su integración, sus atribuciones y las reglas para su funcionamiento.
3.6.  Comités técnicos de conectividad. Funcionarán en cada entidad federativa como un comité auxiliar en los aspectos técnicos necesarios para lograr el objetivo del Proyecto.
3.6.1.   Los CTC estarán integrados por:
a)     Un representante de la CSIC o el servidor público que ésta designe, quien lo presidirá;
b)     Un representante de la oficina del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
c)     Un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
d)     Un representante de la Subsecretaría de Comunicaciones;
e)     Un representante del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
f)      Un representante del Centro SCT en la entidad federativa, preferentemente el Subdirector de Comunicaciones;
g)     Representantes de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado o del Distrito Federal que se establezcan en el convenio de coordinación correspondiente, entre los cuales estarán las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública, Salud, Educación, Finanzas, Administración, Obras Públicas, Infraestructura, Comunicaciones, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Territorial y Desarrollo Social, o sus equivalentes, así como el funcionario designado por el Gobernador o el Jefe de Gobierno como enlace con la CSIC, y
 
h)     Representantes de los delegados en la entidad federativa o equivalentes de las siguientes dependencias y entidades del Gobierno Federal: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, Telecomunicaciones de México, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y las demás que determine la SCT.
3.6.2.   Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones de los CTC, quienes deberán cuando menos tener nivel de jefe de departamento en el caso de la administración pública federal centralizada, o bien un nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la dependencia o entidad que representa.
3.6.3.   Un representante de la ICN será secretario técnico del CTC y estará encargado de la integración del orden del día conforme los asuntos que le sean solicitados por los miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones. Un representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como prosecretario técnico.
3.6.4.   Los CTC tendrán las siguientes funciones:
I.      Obtener, procesar y analizar la información necesaria para cumplir los alcances definidos por la MC correspondiente;
II.     Mantener actualizada la base de datos, que haya sido entregada por la ICN, con el registro de los sitios en la entidad federativa, así como con la infraestructura pública disponible y los demás activos necesarios para la provisión de conectividad a través de redes de telecomunicaciones en su territorio;
III.    Proponer, con base en datos técnicos y en la información que genere el CUACS correspondiente, los anchos de banda y los niveles de calidad que juzgue adecuados para los sitios en la entidad federativa, de conformidad con las necesidades de conectividad de los usuarios finales, y
IV.    Proponer la creación de los grupos de trabajo previstos en el numeral 3.8.
3.6.5.   Para el desarrollo de los trabajos de los CTC resultará aplicable lo siguiente:
I.      Bastará que asistan cuando menos el Presidente, el representante del Gobernador o del Jefe de Gobierno, uno de los servidores públicos mencionados en los incisos c) a f), uno de los mencionados en el inciso g) y uno de los mencionados en el inciso h) del numeral 3.6.1;
II.     Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo, para un mejor orden, que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su naturaleza deban ser tratados de forma inmediata;
III.    La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de cinco días naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de dos días naturales de anticipación;
IV.    La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a través del Secretario Técnico, y
V.     El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar a expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere
conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.6.6.   Los CTC tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en controversia, se enviarán a la MC correspondiente, la cual resolverá en el marco de los presentes Lineamientos.
3.6.7.   La ejecución de las resoluciones de los comités corresponderá a la CSIC, por sí misma o a través de la ICN o de la IOE.
3.7.  Comités de uso y aprovechamiento de la conectividad social. Se establecerán en cada entidad federativa como un comité auxiliar para, entre otras cuestiones, proponer las directrices y mecanismos que incentiven el uso de las aplicaciones que mayores beneficios generen a las comunidades.
3.7.1.   Los CUACS estarán integrados por:
a)     Un representante de la CSIC o el servidor público que ésta designe, quien lo presidirá;
b)     Un representante de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República;
c)     Un representante de la Secretaría de la Función Pública o del órgano que la sustituya respecto de las atribuciones relacionadas con gobierno digital, en los términos de las disposiciones aplicables;
d)     Representantes de los delegados en la entidad federativa o equivalentes de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Economía, y
e)     Representantes de las cuatro dependencias o entidades del gobierno de la entidad federativa relacionadas con las áreas encargadas de salud, educación, desarrollo social y desarrollo económico, más el funcionario designado por el Gobernador o el Jefe de Gobierno como enlace con la CSIC, de conformidad con lo que se establezca en el convenio de coordinación correspondiente.
3.7.2. Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones del CUACS, quienes deberán cuando menos tener nivel de jefe de departamento en el caso de la administración pública federal centralizada, o bien un nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la dependencia o entidad que representa.
3.7.3.   Un representante de la ICN será secretario técnico del CUACS y estará encargado de la integración del orden del día conforme los asuntos que le sean solicitados por los miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones. Un representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como prosecretario técnico.
3.7.4.   Los CUACS tendrán las siguientes funciones:
I.      Proponer a la CSIC, a través de la ICN, los elementos que considere conveniente incluir en la guía de mejores prácticas sobre el tipo de aplicaciones utilizadas en cada uno de los tipos de sitio, así como sus actualizaciones;
II.     Obtener, procesar y analizar la información del tipo de equipamiento de los sitios;
III.    Obtener, procesar y analizar la información sobre los perfiles de uso en los sitios, y establecer los formatos y las metodologías para recopilar dicha información, y con base en ésta, generar reportes trimestrales;
IV.    Obtener, procesar y analizar la información de la población que usa la conectividad en
los sitios, establecer los formatos y las metodologías para recopilar dicha información, y con base en ésta, generar reportes trimestrales del tipo de población usuaria, en los que se podrá diferenciar la población que sólo cuenta con el sitio para conectarse a internet, de la que tiene otras opciones, así como los niveles de satisfacción de los usuarios;
V.     Proponer, con base en el uso esperado de las aplicaciones por tipo de sitio, los anchos de banda y los niveles de calidad que juzgue adecuados para cada tipo de sitio a conectar. Los anchos de banda y los niveles de calidad adecuados por tipo de sitio serán actualizados por lo menos cada dos años, y
VI.    Proponer la creación de los grupos de trabajo previstos en el numeral 3.8
3.7.5.   Para el desarrollo de los trabajos de los CUACS resultará aplicable lo siguiente:
I.      Bastará que asistan cuando menos el Presidente, uno de los servidores públicos mencionados en el inciso d) y uno de los servidores públicos mencionados en el inciso e) del numeral 3.7.1;
II.     Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo para un mejor orden que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su naturaleza deban ser tratados de forma inmediata;
III.    La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de cinco días naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de dos días naturales de anticipación;
IV.    La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a través del Secretario Técnico, y
V.     El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar a expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.7.6.   Los CUACS tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en controversia, se enviarán a la MC correspondiente, la cual resolverá en el marco de los presentes Lineamientos.
3.7.7.   La ejecución de las resoluciones de los CUACS corresponderá a la CSIC, por sí misma o a través de la ICN o de la IOE.
3.8.  Grupos de trabajo. Los CTC y los CUACS podrán proponer la creación de grupos de trabajo en función de los temas de su competencia y designarán a sus miembros.
3.8.1.   En cada entidad federativa podrán existir los siguientes grupos de trabajo:
a)     Ingeniería;
b)     Adhesión de municipios;
c)     Compartición de infraestructura;
d)     Conectividad para sitios públicos de salud;
e)     Conectividad para sitios públicos de educación;
f)      Conectividad para sitios públicos que brindan otros servicios de gobierno;
 
g)     Jurídico, y
h)     Los demás que se determinen conforme al procedimiento establecido en los manuales correspondientes.
3.8.2.   Los grupos de trabajo tendrán las funciones que se describen a continuación y aquellas que el CTC o el CUACS correspondiente les asigne:
I.      Gestionar, proveer, recabar y validar la información requerida en los formatos que determine la CSIC, la ICN o la IOE, y cualquier otra información que determine el CTC o el CUACS que corresponda, y
II.     Generar propuestas de celebración de actos jurídicos para la implementación del Proyecto en la entidad federativa.
3.8.3.   Los grupos de trabajo trabajarán durante el tiempo que determine el CTC o el CUACS y no contarán con facultades de deliberación.
3.9.  Comités técnicos de coordinación sectorial. La CSIC podrá determinar, a través de los manuales de operación que al efecto emita, la integración de comités técnicos nacionales encargados de determinar directrices de conectividad por sector. En el manual de operación que corresponda se determinarán su integración, sus atribuciones y las reglas para su funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la ICN.
4. SITIOS A CONECTAR
4.1.  Los sitios podrán recibir conectividad siempre que ello resulte necesario o útil para la operación de alguno de los programas federales enunciados en el apartado 10 de estos Lineamientos y en los manuales de operación del Proyecto, y reúnan las condiciones mínimas establecidas por la CSIC para tales efectos.
4.2.  Corresponderá a los CTC determinar los listados definitivos de sitios en cada entidad federativa, a partir de la información que les entregue la ICN o la IOE correspondiente.
4.3.  Los sitios deberán integrarse al modelo de gobernabilidad y operación que determine la CSIC, incluyendo el CAS y el sistema de monitoreo de las redes que garanticen los niveles de servicio contratados.
4.4.  En todos los sitios deberá permitirse la instalación de radiobases, equipos de comunicaciones, antenas, cableado, ductería y todo lo que se requiera para su utilización en el marco de este Proyecto, de la red troncal y de la red compartida, asegurando la integridad de los edificios y la seguridad de sus usuarios y de conformidad con los lineamientos que al efecto establezcan las instancias competentes.
5. MODELOS DE PARTICIPACIÓN
5.1.  El Proyecto iniciará operaciones en cada entidad federativa una vez que la SCT y el gobierno de la entidad federativa celebren el convenio específico de coordinación que corresponda.
5.2.  En caso de que en una determinada entidad federativa no sea posible la firma del convenio de coordinación correspondiente, la SCT procederá a la operación del Proyecto para llevar conectividad exclusivamente a los sitios de jurisdicción federal. En tal caso, las mesas y comités a los que se refiere el apartado 3 se instalarán y funcionarán solamente con los funcionarios federales que correspondan.
5.3.  Los convenios específicos de coordinación incluirán un esquema de adhesión para que los municipios o delegaciones de cada entidad federativa puedan enviar la información de los sitios de su jurisdicción que sean susceptibles de recibir conectividad de banda ancha en los términos del
Proyecto. Dicho esquema deberá ser público y permitir la adhesión de cualquier municipio o delegación.
5.4.  La CSIC publicará en la página de internet del Proyecto los manuales de operación en los que se establecerán los esquemas por los cuales podrán incorporarse al Proyecto los órganos del Poder Legislativo y Judicial de la Federación, los de los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas y los órganos autónomos federales, estatales y municipales, previa firma de los convenios de colaboración que correspondan.
5.5.  Las dependencias, entidades y órganos que reciban el servicio de conectividad tendrán la responsabilidad de garantizar que la conectividad se utilice a fin de asegurar que el servicio sea devengado.
5.6.  Las dependencias, entidades u órganos que reciban el servicio de conectividad deberán aceptar, mediante la firma de los instrumentos que correspondan, que dicho servicio se provee solamente para fines de conectividad social mediante el acceso a internet de banda ancha, en condiciones de mejor esfuerzo, por lo que se liberará a la SCT y a cualquier otra instancia, mesa o comité involucrado en la operación del Proyecto de cualquier responsabilidad por la utilización que de dicha conectividad llegare a realizar la propia dependencia, entidad u órgano receptor de la conectividad para la ejecución de las acciones que le sean propias de conformidad con el marco normativo que le resulte aplicable.
5.7.  Los servicios de conectividad del Proyecto no podrán ser utilizados por las instituciones de seguridad pública para fines estratégicos, de inteligencia, de comando o de operación de los cuerpos de seguridad pública ni para cualquier otro fin similar. En las mesas de coordinación se definirán las posibilidades y las condiciones de compartición de la infraestructura y otros activos de las instituciones de seguridad pública para los fines del Proyecto.
5.8.  No se podrá financiar a través del Proyecto, ni se adquirirá por la SCT responsabilidad alguna respecto de redes operadas por otras dependencias, entidades u órganos federales, estatales, municipales o del Distrito Federal o sus delegaciones.
5.9.  La CSIC emitirá el manual de operación que establezca las obligaciones del o de los funcionarios de las dependencias, entidades u órganos que sean responsables de recibir y mantener la conectividad en cada sitio.
6. MODELO DE CONECTIVIDAD
6.1.  Los servicios de conectividad se prestarán a través de redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas que garanticen la mejor relación costo-eficiencia, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
6.2.  De conformidad con lo establecido en los artículos décimo quinto y décimo sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Proyecto coadyuvará con el objetivo del crecimiento de la red troncal y de la red compartida.
6.3.  La CSIC será responsable de establecer los mecanismos para que se operen, se dé mantenimiento y se mantengan actualizados los servicios de conectividad del Proyecto.
6.4.  Las dependencias, entidades y órganos participantes en el Proyecto podrán, cuando resulte procedente, poner a disposición de éste su infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otra infraestructura o activo susceptible de utilizarse para el despliegue de las redes necesarias para la provisión del servicio de conectividad, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, torres, radiobases, fibra óptica, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, equipo de radiofrecuencias, ductos y otros derechos de vía, sistemas de respaldo de energía y de
acondicionamiento ambiental, equipo de comunicaciones de datos y equipos terminales, canales de riego, de desage, acueductos, drenajes, entre otros.
6.5.  El Proyecto promoverá el uso compartido de infraestructura y otros activos. En los instrumentos jurídicos correspondientes se establecerán los términos para la compartición.
6.6.  Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones cederán el uso de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo y la operación de las redes para la provisión de los servicios de conectividad del Proyecto. Los términos de la cesión serán formalizados mediante los instrumentos jurídicos correspondientes. Dichos terrenos deberán ubicarse en las zonas definidas por la SCT. En caso de que algún terreno federal resultara mejor ubicado para ser utilizado con dicho fin, la SCT realizará las gestiones necesarias con la dependencia o entidad que corresponda. La SCT determinará cuándo el incumplimiento de estas condiciones por parte de los gobiernos de las entidades federativas o los municipios o delegaciones será causa suficiente para suspender o terminar la operación del Proyecto en la entidad federativa o en el municipio o delegación correspondiente respecto de los sitios de jurisdicción estatal, municipal o delegacional, según corresponda.
6.7.  Los sitios podrán conectarse a aquel punto de interconexión que resulte más conveniente en términos de costo â eficiencia a partir de criterios técnicos y económicos, independientemente de que se encuentre en la misma entidad federativa o en una entidad federativa vecina.
6.8.  Para el despliegue ordenado y eficiente de la infraestructura deberán atenderse las disposiciones aplicables en materia de ordenamiento territorial y urbano y las recomendaciones que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
7. MODELO DE CONTRATACIÓN
7.1.  Los procesos de contratación de los servicios de conectividad del Proyecto serán llevados a cabo en todos los casos por la CSIC y se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, y se realizarán preferentemente mediante licitación pública, siempre y cuando no exista alguna circunstancia por la que se deban realizar alguno de los demás procesos de contratación establecidos en Ley.
7.2.  Los procedimientos de contratación de los servicios de conectividad del Proyecto garantizarán el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6o., apartado B, fracción II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procurando maximizar la transparencia el trato no discriminatorio a los participantes, asegurar una oferta competitiva y promover la neutralidad tecnológica, la competencia y la calidad de los servicios.
7.3   Los procedimientos de contratación serán responsabilidad de la CSIC. Ésta podrá requerir la presencia de representantes designados por las MC para asistir como observadores en los actos que se celebren.
8. INDICADORES DEL PROYECTO
La ICN generará reportes del desempeño del Proyecto con base en los siguientes indicadores:
 
Elemento
Características
Indicador:
Número de sitios públicos conectados a través de redes contratadas por la SCT
Objetivo sectorial:
Objetivo 4, estrategia 4.1, línea de acción 4.1.1
Descripción general:
Número de enlaces de banda ancha por medio de redes terrestres y satelitales
Observaciones:
Número total de sitios contratados por la SCT a través de redes satelitales + número total de sitios contratados por la SCT a través de redes de operadores terrestres + número total de sitios contratados por la SCT a través de redes de grandes anchos de banda
Periodicidad:
Semestral.
Fuente:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Referencias adicionales:
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC)
Línea base 2013
Meta 2018
36,687 sitios conectados en 2013
247,589 sitios
 
 
Elemento
Características
Indicador:
Uso y aprovechamiento promedio de la capacidad instalada
Objetivo sectorial:
Objetivo 4, estrategia 4.1, línea de acción 4.1.1
Descripción general:
Observaciones:
Sumatoria de los bytes consumidos por sitio al trimestre entre el máximo de bytes posibles contractualmente al trimestre en el mismo sitio, dividido entre el número total de sitios
Periodicidad:
Trimestral
Fuente:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Referencias adicionales:
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC)
Línea base 2013
Meta 2018
Se determinará en la primera medición
65% de uso de la capacidad
instalada
 
9. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
La CSIC será responsable de publicar en la página de internet www.mexicoconectado.gob.mx y mantener actualizada la siguiente información:
a)    Los presentes Lineamientos y los manuales de operación que expida;
b)    Dentro del primer bimestre de cada año, los logros obtenidos por el Proyecto, de conformidad con los objetivos, indicadores y metas definidos al efecto;
c)    Los domicilios, las geo referencias y los mapas de las ubicaciones de los hoteles de telecomunicaciones;
 
d)    El listado de sitios conectados, ordenados por entidad federativa y municipio, señalando la jurisdicción a la que pertenecen y la dependencia, entidad u órgano al que corresponden, así como su domicilio, y
e)    Cualquier otra información que la CSIC juzgue conveniente para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
10. LISTADO DE PROGRAMAS FEDERALES RELACIONADOS CON LOS SITIOS A CONECTAR
Se podrá incorporar al Proyecto México Conectado a todos aquellos inmuebles o espacios públicos en los que la conectividad resulte necesaria o útil para la operación de al menos uno de los programas federales enlistados a continuación, así como los que los sustituyan y los demás que se incorporen al Presupuesto de Egresos de la Federación.
a) En el sector educativo:
·      Inclusión y Alfabetización Digital (suministro de equipos de cómputo a alumnos de 5o. y 6o. de primaria)
·      Escuela de Tiempo Completo
·      Escuela Siempre Abierta
·      Tu Maestro en Línea
·      Evaluación Internacional de Estudiantes
·      Salud Alimentaria
·      Atención a la Demanda de Educación para Adultos
·      Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo
·      Fortalecimiento del Servicio de Educación Telesecundaria
·      Programa Nacional de Lectura
·      Escuelas de Calidad
·      Escuela Segura
·      Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
·      Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
·      Mejor Infraestructura, Mejores Escuelas
·      Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica
·      Educación Inicial y Básica para la Población Rural Indígena
·      Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias
·      Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
·      Programa Integral de Fortalecimiento Institucional
b) En el sector salud:
·     Expediente Clínico Electrónico
·     Telemedicina y Telesalud
·     Cartilla Electrónica de Vacunación
·     Seguro Médico para Madres de Familia
·     Seguro Popular
·     Seguro Médico para una Nueva Generación
·     Formación de Recursos Humanos Especializados para la Salud
·     Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud
 
·     Prestación de Servicios en los Diferentes Niveles de Atención a la Salud
·     Protección Contra Riesgos Sanitarios
·     Prevención de la Obesidad
·     Prevención y Atención contra las Adicciones
·     Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna
·     Reducción de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
·     Sistema Integral de Calidad en Salud
·     Caravanas de la Salud
·     Entornos y Comunidades Saludables
·     Programa IMSS-Oportunidades
·     Estrategia Integral de Asistencia Alimentaria
·     Atención a Familias y Población Vulnerable
·     Atención a Personas con Discapacidad
·     Protección y Desarrollo Integral de la  Infancia
c) Programas sociales:
·     Cruzada Nacional contra el Hambre
·     Apoyo Alimentario
·     Prospera
·     Estancias Infantiles
·     Pensión de Adultos Mayores
·     Seguro de Vida para Jefas de Familia
·     Opciones Productivas
·     Empleo Temporal
·     3X1 para Migrantes
·     Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
·     Centros Comunitarios de Aprendizaje
·     Hábitat
·     Microrregiones
·     Programa Tu Casa
·     Programa de Coinversión Social
·     Vivienda Rural
·     Rescate de Espacios Públicos
·     Fondo Nacional para el Fomento de la Artesanía
·     Atención a Jornaleros Agrícolas
·     Estrategia Integral de Desarrollo Comunitario
·     Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
·     Atención a Personas con Discapacidad
 
·     Atención a Familias y Población Vulnerable
·     Programa de Abasto Rural
·     Programa de Abasto Social
·     Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
·     Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres
·     Creación y Fortalecimiento de Capacidades del Gobierno Municipal, IMM y Ciudadanía
·     Emprendedores Juveniles
·     Apoyo al Fortalecimiento de Instancias Municipales de Juventud
·     Espacios Poder Joven
·     Apoyos a Proyectos Juveniles Impulso México
·     Albergues Escolares Indígenas
·     Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena
·     Fondos Regionales Indígenas
d) Programas de fortalecimiento de los sectores productivos:
·      Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad
·      Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
·      Fondo de Micro Financiamiento a Mujeres Rurales
·      Programa para el Desarrollo de la Industria de Software
·      Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
·      PROCAMPO Productivo
·      Prevención y Manejo de Riesgos
·      Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
·      Sustentabilidad de los Recursos Naturales
·      Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades
·      Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
·      Programa de la Mujer en el Sector Agrario
·      Joven Emprendedor Rural
·      Fondo de Tierras
e) Otros programas gubernamentales:
·      Ventanilla Única Electrónica para Trámites y Servicios
·      Certificado Electrónico de Nacimiento
·      Gobierno Abierto
·      Esquema de Interoperabilidad y Datos Abiertos
·      Firma Electrónica Avanzada
·      Implementación del Sistema de Justicia Penal
·      Programa Nacional de Atención a Desastres
·      Programa de Registro de Identificación de la Población
·      Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
 
·      Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
·      Hospedaje de Páginas Web Municipales Gratuito
·      Agenda para el Desarrollo Estatal
·      Agenda desde lo Local
·      Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal
·      Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública
·      Programa Nacional de Armonización Contable.
·      Fomento a la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
·      Gestión Integral de Residuos Sólidos
·      Desarrollo Institucional Ambiental
·      Equipamiento e Imagen Urbana, Edificios Públicos y de Servicios
·      Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
·      Programa de Créditos BANOBRAS
·      Programa de Capacitación para Funcionarios de Gobiernos Locales
·      Programa de Modernización Catastral
·      Proyecto Nacional de Eficiencia Energética para el Alumbrado Público Municipal
·      Programa de Equipamiento e Imagen Urbana, Edificios Públicos y de Servicios
 
Diagrama de instancias participantes
 

 
ANEXO 2 AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (LA "SCT") Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE (EL "EJECUTIVO ESTATAL")
PROCEDIMIENTO DE INTERACCIÓN CON EL CENTRO DE ATENCIÓN DE SERVICIOS PARA EL
REPORTE Y ATENCIÓN DE INCIDENTES DE FALLA, REQUERIMIENTOS DE SERVICIO Y
SOLICITUDES DE CAMBIO
1. GLOSARIO
·      CAS. El centro de atención de servicios.
·      CSIC. La Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la SCT.
·      CIMOV. El Centro Integral de Monitoreo y Verificación de Niveles de Servicio del CAS, cuyo objetivo es monitorear las diferentes redes de la CSIC y vigilar el cumplimiento de niveles de servicio acordados con los diferentes operadores de servicios que contrata la CSIC.
·      Conectividad: La forma a través de la cual uno o varios dispositivos se conectan a una red de transmisión de datos.
 
·      MCS. La Mesa Central de Servicios, instancia del CAS que ejecuta los procesos de administración de incidentes, administración de problemas, solicitudes de cambios, administración de solicitudes de servicio, así como el control y validación de servicios para los sitios provistos por la SCT. El CIMOV es un instrumento independiente de la MCS e interactúa con ésta.
·      Proveedor. La persona física o moral con la cual la SCT haya celebrado contrato(s) para la instalación, administración y operación de servicios de conectividad.
·      Reporte. La solicitud o notificación generada por cualquier responsable técnico a la MCS para realizar cualquiera de las actividades previstas en este anexo. Los reportes y sus respuestas podrán realizarse y serán válidas por correo electrónico a la dirección cas@mexicoconectado.gob.mx o bien por vía telefónica al número 01-800-900-0014.
·      Servicio(s) o servicio(s) de conectividad. El o los servicios contratados por la CSIC para brindar conectividad a los sitios, los cuales son sufragados con fondos provenientes del Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058, por lo que la CSIC solo podrá prestarlos u ofrecerlos siempre y cuando los contratos de servicios correspondientes sigan vigentes y el Fideicomiso referido cuente con los recursos suficientes para su pago.
·      Responsable técnico. El responsable del sitio designado por el Ejecutivo Estatal.
·      Sitios: Los edificios y espacios públicos que se determine, conforme a los Lineamientos, que deban recibir conectividad a través del Proyecto.
2. OBJETIVO Y ALCANCES
Este documento proporciona las directrices generales relativas a la gestión de los servicios de conectividad que la CSIC proporcione a los sitios del Ejecutivo Estatal, y establece los procedimientos generales para la atención de incidentes de falla, atención a requerimientos y solicitudes de cambio relativos a los servicios de conectividad.
El presente documento resulta aplicable al servicio de la MCS y al monitoreo de los servicios de conectividad.
3. POLÍTICA DE REPORTE Y ATENCIÓN DE INCIDENTES DE FALLA
El CAS, a través de la MCS, será el único punto de contacto de los responsables técnicos para el reporte y atención de los incidentes de falla de los servicios de conectividad.
El soporte de primer nivel será suministrado por la MCS, como punto único de contacto y control de los reportes de falla.
La MCS, a su vez, canalizará los reportes a la mesa de atención de incidentes de segundo nivel del proveedor correspondiente, por lo que es necesario que el responsable técnico se sujete a los procedimientos definidos en esta sección para el correcto registro, seguimiento, control, atención y cierre de los reportes de incidentes de falla.
Para la atención de un incidente de falla de los servicios de conectividad, el responsable técnico deberá comunicarse a la MCS a través de los siguientes medios:
Correo electrónico: cas@mexicoconectado.gob.mx
Vía telefónica: 01-800-900-0014
La MCS dará seguimiento a los reportes e informará oportunamente al responsable técnico el avance de la solución que el proveedor correspondiente informe.
El CIMOV podrá supervisar el estado que guarden los servicios de conectividad y dará seguimiento a su disponibilidad, informando oportunamente al Ejecutivo Estatal sobre su utilización, por medio de los parámetros mínimos que se mencionan a continuación:
-      Ancho de banda utilizado por sitio
-      Alertas
-      Estatus del servicio en cada sitio
·    Listado de sitios con servicio
 
·    Listado de sitios sin servicio
4. PROCEDIMIENTO GENERAL DE REPORTE DE INCIDENTES DE FALLA
Cuando el responsable técnico detecte una falla, deberá contactar a la MCS por alguno de los medios especificados en el numeral anterior.
El responsable técnico deberá proporcionar la siguiente información:
¡   Breve explicación de la falla
¡   Clave de identificación del sitio
¡   Persona que reporta
¡   Teléfono actualizado del sitio
¡   Correo electrónico actualizado de la persona que reporta
¡   VSAT-ID. (en caso de aplicar)
¡   Dirección
¡   Horario de servicio
El responsable técnico deberá colaborar con la MCS para llevar a cabo el diagnóstico de primer nivel.
La MCS no podrá escalar el incidente a ningún proveedor si no se realiza el diagnóstico de primer nivel, por lo que la colaboración del responsable técnico es imprescindible.
Si la falla no es resuelta mediante el diagnóstico de primer nivel, la MCS procederá a escalar el reporte de falla al proveedor correspondiente para su resolución, e informará al responsable técnico el número de reporte con el cual el proveedor atenderá dicho incidente hasta su solución.
El CAS, a través de la MCS, dará seguimiento a la atención de la falla por parte del proveedor correspondiente hasta su solución final.
La MCS atenderá las 24 horas los 365 días del año, conforme a este anexo.
5. INTERACCIÓN ENTRE RESPONSABLES TÉCNICOS Y LA MCS PARA EL REPORTE Y ATENCIÓN DE INCIDENTES DE FALLA
a)    Los responsables técnicos se comunican a la MCS para reportar un incidente de falla.
b)    La MCS valida los datos del responsable técnico y registra el incidente asignando un número de ticket.
c)    Al realizar un reporte, los responsables técnicos reciben una notificación por el mismo medio con el número de ticket, para que puedan dar seguimiento a su reporte.
d)    En los reportes clasificados como falla, la MCS ejecuta, con la colaboración del responsable técnico, los procedimientos y pruebas de diagnóstico / solución de primer nivel.
e)    En caso de que la falla no pueda ser resuelta a través de la ejecución de los procedimientos y pruebas de diagnóstico / solución de primer nivel, la MCS escalará el incidente al proveedor o los proveedores correspondientes.
f)     Una vez resuelta la falla, la MCS valida con el responsable técnico para proceder al cierre del reporte.
 

6. ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE SERVICIO
Es la solicitud que podrá realizar el Ejecutivo Estatal para la instalación de nuevos sitios, para ser beneficiados con conectividad a través del Proyecto.
La solicitud deberá ser enviada por oficio a la CSIC, de lo que se levantará un reporte a la MCS, la cual recibirá y registrará las solicitudes de servicio, asignando un número de solicitud de servicio único, que se utilizará para hacer referencia a la solicitud.
El Ejecutivo Estatal deberá proporcionar la información que le sea solicitada por la MCS, la cual incluirá, de forma enunciativa y no limitativa, la siguiente:
·     Identificador del sitio y dirección.
·     Datos de contacto de quien reporta.
·     Dependencia o entidad del Ejecutivo Estatal a la que corresponde el sitio.
·     Copia de acuse del oficio dirigido a la CSIC sobre la solicitud de instalación de nuevos sitios.
La MCS dará la atención de primer nivel de la solicitud de servicio y coordinará el procedimiento de escalamiento a los niveles superiores. Dicha solicitud pasará por un procedimiento de evaluación y validación de los sitios por parte de la CSIC.
Cabe destacar que el resultado de dicha evaluación podrá ser positivo o negativo. La MCS, en todo caso, dará seguimiento al proceso y notificará el resultado al Ejecutivo Estatal.
7. SOLICITUD DE CAMBIO
Para solicitar cualquier proceso que involucre cambios en los servicios de conectividad, se deberá presentar solicitud por oficio a la CSIC, que fundamente la necesidad del cambio, de lo que se levantará un reporte a la MCS.
El Ejecutivo Estatal deberá proporcionar la información que le sea solicitada por la MCS, la cual incluirá, de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
·     Dependencia o entidad del Ejecutivo Estatal que solicita el cambio.
·     Fecha y hora de la solicitud.
 
·     Descripción de la solicitud.
·     Urgencia e impacto estimado de la solicitud de cambio.
·     Copia del acuse del oficio de solicitud de cambio enviado a la CSIC.
La MCS dará la atención de primer nivel de la solicitud de servicio, coordinará la solicitud a los niveles superiores y notificará al responsable técnico la autorización o denegación de la solicitud de cambio.
8. MODIFICACIONES A LO ESTABLECIDO EN ESTE ANEXO
Los procedimientos especificados en este anexo pueden cambiar o tener ajustes, en cuyo caso la CSIC notificará por escrito las modificaciones y éstas entrarán en vigor a partir del momento de la notificación.
APÉNDICE A
DATOS DE LOS RESPONSABLES
1. Responsable técnico principal del Ejecutivo Estatal
 
Nombre:
Fernando Bolívar Galera
 
Cargo:
Director del C4
 
Correo electrónico:
fjbolivar@icloud.com
 
Teléfono oficina:
Teléfono móvil:
(981) 811 9106
(981) 120 4445
 
 
2. Responsable técnico secundario del Ejecutivo Estatal
 
Nombre:
Edgar David Caamal Dzulú
 
Cargo:
Director de Informática de SAIG
 
Correo electrónico:
ecaamal@campeche.gob.mx
 
Teléfono oficina:
Teléfono móvil:
(981) 811 9200 ext. 27346
(981) 135 6332
 
 
3. Datos del responsable de la administración de los contratos de servicios de conectividad
 
Nombre:
Ing. Patricia Cobilt Catana
 
Cargo:
Directora General Adjunta de Integración de Contenidos "B".
Correos electrónicos:
 
pcobilt@sct.gob.mx
 
Teléfonos:
 
(55) 5723 9300 ext. 12904
 
 
4. Datos del Responsable del CAS de la CSIC
 
Nombre:
Ing. Adolfo Pedro Camarena Rentería
 
Cargo:
Director de e-Economía
 
Correos electrónicos:
 
acamaren@sct.gob.mx
 
Teléfonos:
 
(55) 5723 9300 ext. 12717
 
ANEXO 3 AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE
FORMATO DE CARTA DE ADHESIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL
PROYECTO MÉXICO CONECTADO
[Los espacios resaltados deben ser llenados por los municipios]
Nombre del municipio y membrete
Lugar y fecha
A QUIEN CORRESPONDA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y
GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
PRESENTE
ANTECEDENTES
1. Con fecha 23 de enero de 2015, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche (el "Ejecutivo Estatal") y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "SCT") celebraron el convenio específico de coordinación (el "convenio específico") para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización de las actividades del proyecto México Conectado (el "Proyecto") en el Estado de Campeche.
La cláusula cuarta del convenio específico prevé que los municipios del Estado de Campeche podrán
adherirse a la operación del Proyecto en términos de esa misma disposición, la cual establece textualmente lo siguiente:
Las partes acuerdan que los municipios del Estado de Campeche podrán adherirse a la operación del Proyecto en la entidad, de conformidad con lo siguiente:
1. El gobierno municipal deberá entregar la solicitud correspondiente a la ICN o a la IOE, acompañando la certificación de la respectiva autorización, aprobada por el pleno del Cabildo, en la cual conste que dicho órgano conoció el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó sujetarse a éstos para la operación del Proyecto en los sitios de su jurisdicción. La ICN o la IOE someterá la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal.
Aprobada la solicitud por la Mesa de Coordinación Estatal, la ICN o la IOE enviará al municipio, dentro de los cinco días hábiles posteriores, el proyecto de carta de adhesión correspondiente, en los términos del anexo 3 de este convenio, junto con tres copias certificadas del presente convenio y sus anexos.
Las autoridades municipales competentes deberán suscribir la carta de adhesión, firmar al margen en las copias del presente convenio y sus anexos, y entregar dichos documentos a la ICN o la IOE, dentro de los quince días hábiles posteriores, junto con el listado de los sitios de su jurisdicción que sean susceptibles de recibir conectividad en los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos de información que al efecto se determinen, de conformidad con los Lineamientos.
2. Deberá permitirse la adhesión de cualquier municipio que cumpla con los requisitos establecidos en la presente cláusula.
3. La adhesión tendrá la misma vigencia que el presente convenio, y en caso de prórroga de éste, se entenderá prorrogada aquélla, sin necesidad de acto adicional por ninguna de las partes ni los municipios.
La adhesión podrá darse por terminada de manera anticipada, bastando que la SCT dé aviso al Ejecutivo Estatal y al municipio, o éste a las partes, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, ni el municipio ni el Ejecutivo Estatal podrán exigir responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el municipio, la SCT solamente podrá exigir al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
4. La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios de conectividad del Proyecto a un municipio, y en su caso dar por terminada la adhesión del municipio, de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial, y bastando una simple notificación al municipio y al Ejecutivo Estatal, en los siguientes casos:
a)   Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación comercial, políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o candidato, o se condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, o
 
b)   Si el municipio incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las obligaciones que le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de operación o la normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera, una vez que la SCT le notifique al municipio de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar inmediatamente las acciones necesarias para subsanarlo. Si transcurridos diez días hábiles a partir de que se notificó el incumplimiento, el municipio no ha realizado tales acciones, la SCT desconectará los sitios del municipio de las redes del Proyecto, dándose también por terminada la adhesión de manera inmediata.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por este numeral, la SCT podrá exigir al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
5. La SCT hará pública, en los términos establecidos por los Lineamientos y los manuales de operación que correspondan, toda la información correspondiente a las adhesiones de los municipios.
2. En cumplimiento a lo establecido en la cláusula referida, con fecha __________ el Municipio de _______________ (el "Municipio") entregó la solicitud correspondiente a (la Universidad de Guadalajara, que funge como Instancia Coordinadora Nacional ("ICN") del Proyecto o a la Universidad Autónoma de Campeche, que funge como Instancia Operativa Estatal ("IOE") del Proyecto en el Estado de Campeche; y acompañó la certificación de la respectiva autorización aprobada por el Ayuntamiento/Cabildo/Pleno [seleccionar la denominación adecuada, de conformidad con la legislación local] de este municipio, en la cual consta que dicho órgano conoció el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó sujetarse a éstos para la operación del Proyecto en los sitios de su jurisdicción.
3. Con fecha ____________, la (ICN o IOE) sometió la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal, la cual aprobó y devolvió a la instancia correspondiente.
4. Con fecha __________, la (ICN o IOE) remitió al Municipio el proyecto de carta de adhesión en los términos del anexo 3 del convenio específico, junto con tres copias certificadas de ese instrumento con sus anexos para su firma.
DECLARACIONES
Declara el Municipio que:
II.1. Es un municipio libre que forma parte del Estado de Campeche, en términos del artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ___________________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche y _________ de la Ley ________________ del Estado de Campeche.
II.2. El (la) C. ______________________________ es _________ del Municipio de ____________________ y por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos ___________ de la(s) Ley(es) _________________ del Estado de Campeche (señalar las disposiciones de los demás ordenamientos aplicables).
II.3. (Insertar las demás declaraciones que el Municipio deba realizar â en particular aquellas que tengan que ver con el desarrollo de comunicaciones y la prestación de servicios en el municipio).
 
II.4. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en ____________________________________.
II.5. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto México Conectado, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza de conformidad con sus atribuciones, lo que permitirá acercar el uso de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución General de la República.
ADHESIÓN A LA OPERACIÓN DEL PROYECTO
PRIMERO.- En consideración a los antecedentes expuestos, el Municipio de __________ del Estado de Campeche suscribe este instrumento y se adhiere a la operación del Proyecto en términos de la cláusula décima segunda del convenio específico, así como cualquier otra disposición de ese instrumento que resulte aplicable y sus anexos, incluyendo los Lineamientos.
SEGUNDO.- El Municipio acepta que la infraestructura y demás activos que ponga a disposición del Proyecto en virtud de la firma del presente instrumento seguirán utilizándose total o parcialmente mientras lo determine la SCT para el funcionamiento del Proyecto, incluso en el caso de que se llegara a dar por terminada la adhesión del Municipio por alguno de los siguientes supuestos:
a)    En caso de terminación anticipada determinada por el Municipio en términos de lo previsto por el numeral 3 de la cláusula décima segunda del convenio específico, o
b)    En caso de terminación anticipada determinada por la SCT por haber incurrido el Municipio en alguno de los casos señalados en el numeral 4 de la cláusula décima segunda del convenio específico.
De presentarse alguno de los supuestos señalados anteriormente, la SCT determinará los términos en que subsistirán el o los instrumentos jurídicos que el municipio haya celebrado con el o los proveedores que la SCT le haya señalado.
Lo anterior con independencia del pago de los servicios de conectividad que la SCT podrá exigir al Municipio, conforme a lo previsto por los numerales 3 y 4 de la cláusula décima segunda del convenio específico.
TERCERO.- Adjuntas a esta carta de adhesión, el Municipio entrega:
a)    Las tres copias certificadas del convenio específico, remitidas conforme al numeral 5 de los antecedentes, debidamente firmadas por ______________;
b)    El listado de los sitios y espacios públicos de su jurisdicción susceptibles de recibir conectividad en los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos de información determinados al efecto, de conformidad con los Lineamientos, y
c)    El listado de la infraestructura y demás activos susceptibles de ponerse a disposición del Proyecto.
ATENTAMENTE,
FIRMA, NOMBRE Y CARGO
_______________________
 

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