DOF: 28/08/2015
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular el Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular el Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO NÚMERO CPSC/08/11/15
EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, 78, 79 fracción III, 81 fracciones I, II y III, 85 fracción VII, 88, 89, 91 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 13 fracción I, 33, 35, 42, 43, 44 fracciones I, II y III, 45, 49, 61, fracción VI y Séptimo Transitorio, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 y 92, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 24, 25, 26, 36, 38, 40, 43, 44, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, aplicable por disposición del Segundo transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Ministerio Público de la Federación y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en sus artículos 72, 78, 79 fracción III, que el Servicio de Carrera Policial comprende la etapa de desarrollo, la cual tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades para el ascenso, el cual además tiene carácter obligatorio y permanente y fomenta la vocación de servicio y sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de sus objetivos el garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente para la meta nacional "México en Paz";
Que uno de los objetivos de la meta nacional México en Paz, es "Reducir la Impunidad", identificando como Estrategia "Dignificar al personal sustantivo mediante el fortalecimiento del servicio profesional de carrera", a través de la línea de acción denominada "Operar a nivel nacional un nuevo servicio de desarrollo profesional y humano que asegure la confiabilidad de los procesos de reclutamiento, desarrollo y permanencia del personal";
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé en su artículo 42, que los ascensos a las categorías superiores de los agentes de la Policía Federal Ministerial, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y con los acuerdos emitidos por el Consejo de Profesionalización;
Que el Consejo de Profesionalización como órgano superior del Servicio Profesional de Carrera, tiene como funciones las de establecer políticas y criterios generales para normar, desarrollar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, así como aprobar las convocatorias y resultados de los concursos de ascenso del personal de carrera, tal como lo disponen los artículos 43 y 44 fracciones I, II y III del citado ordenamiento;
Que las fases que conforman el desarrollo de los miembros del Servicio Profesional de Carrera, tienen como objeto propiciar la superación integral de éstos, a fin de fortalecer su calidad profesional y el sentido de pertenencia a la Procuraduría General de la República, para generar un ambiente institucional libre de prácticas de corrupción, y
Que derivado de lo anterior, y atento a lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, este Órgano Colegiado tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL CONCURSO DE
OPOSICIÓN 2015 EN MATERIA DE ASCENSOS PARA AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL
MINISTERIAL MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y
PERICIAL
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para que los agentes de la Policía Federal Ministerial en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario miembros del Servicio Profesional de Carrera, participen en el Concurso de Oposición 2015 para ascender a la categoría y/o nivel inmediato superior.
SEGUNDO. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I.     Agentes de la Policía: agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
II.     Concurso: Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
III.    Consejo: Consejo de Profesionalización;
IV.   Convocatoria: Documento aprobado por el Consejo en el que se establecen los requisitos, procedimiento y bases, dirigido al personal policial con categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario, para que participen en el Concurso de Oposición 2015 para ascender a la categoría y/o nivel inmediato superior;
V.    Dirección General: Dirección General del Servicio de Carrera;
VI.   Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
VII.   Procuradora: Procuradora General de la República;
VIII.  Procuraduría: Procuraduría General de la República;
IX.   Reglamento: Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
X.    Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial Pericial.
TERCERO. Para participar en el Concurso los Agentes de la Policía deberán desempeñarse como personal activo al día de la publicación de la Convocatoria en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario.
CUARTO. Los requerimientos normativos que los Agentes de la Policía deben cumplir para participar en el Concurso son:
I.     Encontrarse en activo al momento de la publicación de la Convocatoria y durante todo el proceso de ascenso, en la categoría y nivel de Suboficial, Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Inspector General o Comisario y contar con la antigedad señalada en la convocatoria respectiva;
II.     No estar en los casos de ausencia por licencia médica, licencia temporal sin goce de sueldo o licencia especial, a partir de la fecha de registro, durante el concurso y hasta que concluya el proceso de ascenso;
III.    Cumplir con los requisitos de permanencia previstos en el artículo 35 fracción II, de la Ley Orgánica;
IV.   Tener aprobadas y vigentes las evaluaciones de control de confianza y del desempeño, al momento de que se sometan los resultados del Concurso a la aprobación del Consejo, y
V.    Cumplir con los requisitos y el procedimiento, así como aceptar las bases que establezca la convocatoria aprobada por el Consejo.
QUINTO. La Dirección General será la responsable de solicitar información a la Visitaduría General, al Órgano Interno de Control en la Procuraduría, al Órgano Auxiliar de Instrucción, y demás Unidades Administrativas u Órganos Desconcentrados de la Procuraduría que correspondan, a efecto de corroborar que quienes se registraron, no cuentan con antecedentes en su contra de procedimientos administrativos de responsabilidad en trámite a nivel federal o local, o bien se advierta a través de esas instancias algún incumplimiento a los presentes lineamientos o a los términos de la Convocatoria.
SEXTO. Se determinan como motivos de descalificación del Concurso los siguientes:
 
I.     No cumplir cualquiera de los requisitos previstos en la Ley Orgánica, en la Convocatoria y en los presentes Lineamientos;
II.     Renunciar de forma voluntaria por escrito para participar en el Concurso;
III.    No presentar o no aprobar los exámenes previstos en la Convocatoria;
IV.   No aprobar las evaluaciones de control de confianza aplicados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría;
V.    Presentarse a los exámenes con aliento alcohólico, bajo los efectos del alcohol, drogas psicotrópicos o alguna otra sustancia que genere efectos similares;
VI.   Haber sido retirado/a por indisciplina del lugar de aplicación de los exámenes, o
VII.   Estar en trámite su jubilación o retiro voluntario.
SÉPTIMO. Los Agentes de la Policía registrados en el Concurso, serán responsables de consultar su correo electrónico institucional, en el que se les notificará y/o dará aviso de cada una de las etapas del mismo.
OCTAVO. Los Agentes de la Policía registrados en el Concurso, serán responsables de comunicar a la Dirección General a través del correo electrónico señalado en la Convocatoria, cualquier cambio de la información manifestada en el sistema de registro (Rotación, lugar de trabajo, números de teléfono, correo electrónico institucional, entre otros).
NOVENO. Quiénes hayan obtenido los mejores resultados alcanzando la calificación mínima señalada en la Convocatoria y atendiendo a la disponibilidad presupuestal de las plazas con que cuente la Procuraduría, ascenderán a la categoría y/o nivel inmediato superior dentro del Servicio de Carrera, a partir de la fecha que determine el Consejo.
DÉCIMO. En caso de que dos o más concursantes obtengan la misma calificación, el Consejo resolverá sobre quienes ascenderán en el Servicio Profesional de Carrera.
DÉCIMO PRIMERO. La participación de los Agentes de la Policía en el Concurso, no genera compromiso u obligación alguna para la Procuraduría en el sentido de otorgar un ascenso.
DÉCIMO SEGUNDO. Los casos no previstos en los presentes lineamientos y en la Convocatoria serán resueltos por el Consejo conforme a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos aprobados entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquense los lineamientos aprobados en la página de Internet de la Procuraduría General de la República, en la sección correspondiente al Servicio Profesional de Carrera.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para regular el Concurso de Oposición 2015 en materia de ascensos para los agentes de la Policía Federal Ministerial miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2015, por lo que queda sin efectos la Convocatoria que derivó de éstos.
CUARTO.- Se hará pública la nueva Convocatoria en términos de los presentes Lineamientos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2015.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes del Consejo de Profesionalización, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Presidiendo esta sesión conforme al artículo Único fracción I del Acuerdo A/026/13 emitido por el Procurador General de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2013.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, José Alberto Rodríguez Calderón.- Rúbrica.-
Secretario Técnico del Consejo de Profesionalización, el Director General del Servicio de Carrera, Erwin Martín Romero Salcedo.- Rúbrica.
(R.- 418165)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024