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DOF: 28/08/2015
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se modifican las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica números 7 y 10 que se indican

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se modifican las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica números 7 y 10 que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 16/2015
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se modifican las disposiciones
complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica números 7 y 10 que se
indican
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que el párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico;
Que el Transitorio Sexto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica señala que las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición, facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expidan nuevas disposiciones sobre estas materias, por lo que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emita las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que sustituyan a los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mismos seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos;
Que las disposiciones complementarias son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico;
Que mediante los Acuerdos que autorizan la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifican las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, se dispuso, entre otras medidas, modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos" con objeto de actualizar de manera anual los coeficientes alfa basándose en la información de consumos de combustibles fósiles y generación del año previo para reflejar los cambios en la composición del parque generador, el consumo de combustibles y la eficiencia en la generación, e incluir un promedio móvil de los últimos 6 meses en la forma en que se calcula el precio del gas natural para la disposición complementaria 7, atenuando el impacto de los incrementos mensuales en los precios de referencia de dicho combustible por las condiciones climáticas adversas registradas en los Estados Unidos de América;
Que la incorporación del promedio móvil señalado, suavizó el efecto de la volatilidad del precio del gas natural sobre las tarifas eléctricas, pero debilitó la señal de mercado de gas natural que se transmitía a los
usuarios al amortiguar los incrementos o reducciones en el precio;
Que, mediante el oficio G0001/2015/00068-A del 20 de agosto de 2015, la Subdirección de Programación de la Comisión Federal de Electricidad, propuso la modificación de las disposiciones mencionadas, que incluye la actualización de los coeficientes alfa con base en la información disponible de consumo de combustibles y generación para el cierre de 2015 y la eliminación del promedio móvil en el precio del gas natural;
Que se han observado diferencias en la composición de la mezcla de generación, que no permite reflejar de manera oportuna en las tarifas de energía eléctrica del Suministro Básico, el efecto tanto de la nueva composición del parque generador del Sistema Eléctrico Nacional, como del consumo de combustibles y la eficiencia en la generación, lo cual no sería consistente con las nuevas condiciones de un mercado eléctrico mayorista, por lo que es necesario reflejar las variaciones en el uso de combustibles por situaciones de emergencia, tales como el mayor empleo de combustóleo por una menor disponibilidad de gas natural, que impactan los costos de los generadores de energía eléctrica;
Que ante la perspectiva de la próxima entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, la actualización de los coeficientes alfa y la eliminación del promedio móvil en la determinación del precio del gas natural a través de la modificación de las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", y 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos", reflejará de forma más puntual a los usuarios de las tarifas eléctricas de suministro básico, la eficiencia en la generación, los cambios en la composición del parque generador, el consumo de combustibles y el comportamiento de los precios en los mercados internacionales, así como la situación que guarda el transporte y disponibilidad de combustibles en México, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional", para quedar como sigue:
"7.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
...............................................................................................................
...............................................................................................................
...............................................................................................................
...............................................................................................................
 
Combustible
α
Determinación del precio
Combustóleo
0.0365
Promedio de los centros productores, cotización PEMEX, volumen firme anual, en pesos por metro cúbico.
Gas natural
1.4398
Precio PEMEX para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, en pesos por gigacaloría.
Diésel industrial
0.0023
Bajo en azufre, cotización PEMEX para el resto del país, sin impuestos acreditables, en pesos por metro cúbico.
Carbón importado
0.1966
Promedio Petacalco, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
Carbón nacional
0.2026
Cotización del principal proveedor de la cuenca carbonífera de Río Escondido, incluyendo manejo de cenizas, en pesos por gigacaloría.
 
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
..................................................................................................................................."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 "Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos", para quedar como sigue:
"10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
....................................................................................................................................
....................................................................................................................................
 
Combustible
α
Combustóleo
0.0365
Gas natural
1.4398
Diésel industrial
0.0023
Carbón importado
0.1966
Carbón nacional
0.2026
 
....................................................................................................................................
..................................................................................................................................."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- Con fundamento en el Artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
 

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