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DOF: 28/08/2015
SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29

SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

 
 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
DATOS DE LA PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE.
 
1. Denominación o razón social.
Nombre y/o Razón social:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
2.1 Sector al que pertenece.
 
 
 
 
 
 
3. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.               Municipio/Delegación                             Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE.
 
5. Nombre.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
 
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
 
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
 
 
 
 
NO APLICA.
 
 
En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
8.1. Modificación al acta constitutiva.
8.2. Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
 
9. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una "X" en el cuadro.
 
 
 
Consta en el acta constitutiva.
En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
 
 
 
10. Tipo de Socio Comercial
 
 
 
Empresas de Autotransporte Federal de Carga
(Empresas de transporte de largo recorrido)
 
 
Transporte o arrastre de remolques y
semirremolques en los cruces fronterizos
 
 
 
 
 
 
11. Características de la empresa de autotransporte.
 
 
Indicar lo siguiente:
 
Respuesta.
Número de Registro del Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT).
 
 
Número de unidades propias utilizadas para la prestación del
Servicio.
 
 
Número de unidades arrendadas utilizadas para la prestación
del Servicio.
 
 
Número de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de
esta solicitud.
 
 
Número de trabajadores registrados mediante contrato de
prestación de servicios.
 
 
 
 
 
 
 
Manifiesto que la empresa a la que represento, cuenta con un
mínimo de tres años de experiencia en la prestación de servicios
de transporte de mercancías.
 
SI
 
 
No
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
Para la obtención de la certificación a que se refiere la regla 3.8.14., así como para el seguimiento en caso de obtener la certificación, se requiere que su empresa designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente. Al existir algún cambio en estos contactos, se deberá dar aviso a la AGACE inmediatamente.
 
12. Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                          Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
12.1. Persona autorizada como enlace operativo. (Suplente).
 
Apellido paterno                          Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA.
 
13. Dirección electrónica de la empresa.
http://
 
 
13.1 Breve Historia de la Empresa â (Agregar las líneas que sean necesarias).
(Describir el perfil de la empresa, entre lo que se puede incluir: fecha de constitución; Grupo al que pertenezca; servicios que prestan; entre otros)
 
 
DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen al RFC de la persona solicitante.
 
14. Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Patios, Talleres, almacén, centro de
distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Patios, Talleres, almacén, centro de
distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Realiza operaciones de Comercio Exterior:
Si
 
No
 
 
 
15. Reconocimiento Mutuo.
La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el "Reconocimiento Mutuo" con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al "Marco SAFE" y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de empresas certificadas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita como empresa certificada en términos de lo previsto en el artículo 100-A de la Ley.
 
 
Si autorizo
 
No autorizo
 
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
 
16. Clasificación de la Información.
La información proporcionada, durante este trámite para la certificación como socio comercial certificado es clasificada por esta empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
 
 
16.1 Listado de Socio Comercial Certificado.
 
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial Certificado, misma que se publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismas que podrán ser consultadas por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley.
 
Indique los datos generales que autoriza
publicar:
 
SI
 
NO
 
 
Registro Federal de Contribuyentes
 
 
 
 
 
Nombre o Razón Social
 
 
 
 
 
 
Dirección Fiscal
 
 
 
 
 
En caso de autorizar, especifique los datos de
contacto que desean publicar:
Página Electrónica
 
 
 
 
 
Correo Electrónico de contacto
 
 
 
 
 
 
Teléfono(s) de contacto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD.
 
18. Para cualquier empresa que solicite su certificación como Socio Comercial Certificado.
 
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite la certificación inicial. Cuando se trate de una renovación no será necesario presentarla nuevamente; o en su caso, (persona física) documento que ampare su inscripción en el RFC, donde conste como actividad la prestación de servicio de autotransporte federal;
 
 
 
Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. (Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración) Incluir copia simple de identificación oficial o en su caso, forma migratoria;
 
 
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente;
 
 
Medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" conforme a lo establecido en el citado formato, así como la presente solicitud;
 
 
Copia simple del permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
 
Copia simple de la Cédula de determinación de cuotas del IMSS.
 
 
Copia simple del documento que compruebe que la instalación matriz es propia o arrendada.
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice inspecciones a las instalaciones señaladas en el numeral 14 en las que se realizan operaciones de traslado de mercancías de comercio exterior, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado "Perfil del Auto Transporte Terrestre" a que se refiere la regla 3.8.14., mismo que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
 
 
INFORMACION DE ENVIO
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Avenida Paseo de la Reforma 10, piso 26, Torre Caballito, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.    También puede enviar su aviso y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
 

 
 
ACUSE DE RECIBO
 
 
DATOS GENERALES DEL AGENTE ADUANAL.
 
1. Agente Aduanal a quien se le otorgó la patente a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera
 
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre(s)
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Patente:
 
 
 
 
Número de Autorización:
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
2. Domicilio fiscal.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia                                  C.P.               Municipio/Delegación                   Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior
 
Colonia                          C.P.               Municipio/Delegación                    Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
 
4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
5.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
6. Características del Agente Aduanal.
 
 
 
Indicar lo siguiente:
Respuesta.
Aduana de adscripción
 
Aduanas adicionales autorizadas
 
 
 
Número de trabajadores registrados en
el IMSS a la fecha de esta solicitud.
 
Número de trabajadores registrados
mediante contrato de prestación de
servicios.
 
Sociedades de las que forma parte la
patente, a que se refiere el artículo 163,
fracción II de la Ley Aduanera.
(Adicionar las filas que sean necesarias)
Nombre y/o Denominación Social
R.F.C.
 
 
 
 
 
 
Manifiesto que la patente que
represento, cuenta con un mínimo de
tres años de experiencia en la prestación
de servicios aduanales.
SI
 
 
No
 
 
 
6.1 Mandatorio(s) del Agente Aduanal.
Señalar el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas ante las cuales actuaron. Estos deberán contar con la opinión fiscal positiva vigente. (Adicionar las filas que sean necesarias)
 
 
Nombre Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
RFC
Aduana en la que actúa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
Para la obtención de la certificación a que se refiere la regla 3.8.14., fracción II, así como para el seguimiento en caso de obtener la certificación, se requiere que el agente aduanal designe un contacto que será el enlace con la autoridad, tanto de la aduana de adscripción autorizada como de las adicionales, así como la designación de un suplente. Al existir algún cambio en estos contactos, se deberá dar aviso a la AGACE inmediatamente.
 
7. Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                          Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
7.1. Persona autorizada como enlace operativo. (Suplente).
 
Apellido paterno                          Apellido materno                                           Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS GENERALES DEL AGENTE ADUANAL.
 
8. Dirección electrónica de la agencia aduanal.
http://
 
 
 
8.1 Describa los servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el Agente Aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
 
 
 
8.2 Breve Historia de la Empresa â (Agregar las líneas que sean necesarias).
(Describir el perfil de la agencia, entre lo que se puede incluir: fecha de constitución; sustitución, inclusión de servicios, entre otros)
 
 
DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA AGENCIA.
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen a la patente del agente aduanal solicitante.
 
9. Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
 
 
10. Reconocimiento Mutuo.
La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el "Reconocimiento Mutuo" con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al "Marco SAFE" y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de empresas certificadas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita como socio comercial certificada en términos de lo previsto en la regla 3.8.14., en referencia al artículo 100-A, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
 
Si autorizo
 
No autorizo
 
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
 
11. Clasificación de la Información.
La información proporcionada, durante este trámite para la certificación como socio comercial certificado es clasificada por esta empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
11.1 Listado de Socio Comercial Certificado.
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con los agentes aduanales que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial Certificado, misma que se publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismas que podrán ser consultadas por las empresas que a su interés convenga.
 
Indique los datos generales que autoriza
publicar:
 
SI
NO
 
 
Nombre del Agente Aduanal
 
 
 
 
 
Número de Patente
 
 
 
 
 
Nombre de la agencia aduanal
 
 
 
 
 
Aduana de inscripción y adicionales
autorizadas
 
 
 
 
 
Dirección Fiscal
 
 
 
 
En caso de autorizar, especifique los datos de
contacto que desean publicar:
Página Electrónica
 
 
 
 
Correo Electrónico de contacto
 
 
 
 
 
Teléfono(s) de contacto
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD.
 
12. Para cualquier agente aduanal que solicite su certificación como Socio Comercial Certificado.
 
 
 
Copia certificada de una identificación oficial del solicitante en los términos de las RGCE vigentes.
 
 
 
Medio magnético, conteniendo el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal" conforme a lo establecido en el citado formato, así como la presente solicitud;
 
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
Nombre y Firma del Agente Aduanal
 
 
INFORMACION DE ENVIO
1.    Presente esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
Paseo de la Reforma 10, piso 26, Colonia Tabacalera,
C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
      De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
2.    También puede enviar la solicitud y los documentos mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
 
 

..........................................................................................................................................
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL AVISO CONSOLIDADO
 
CAMPO
CONTENIDO
OBSERVACIONES
1.
OBSERVACIONES.
.............................................................................................
En este campo, deberá declararse los números de e-documents relacionados con la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
 
 
 
 
 

 
A. Inscripción en el Padrón de Importadores.
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas y morales que pretenden importar mercancías a territorio nacional.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato electrónico denominado "Inscripción al Padrón de Importadores".
¿Cómo se presenta?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera el registro como importador.
Requisitos:
1.     Los señalados en el artículo 82, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV del Reglamento.
2.     El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar localizados o en proceso de verificación.
3.     Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
4.     Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
¿A quiénes se debe registrar en el formato electrónico?
Al agente o apoderado aduanal que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
¿Cómo se da a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
A través del 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
También podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 ALSC, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa.
B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
¿Quiénes lo realizan?
Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10.
 
 
¿Cómo se genera la solicitud?
En la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
¿En qué casos no procede la inscripción?
Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento.
Requisitos:
1.     El señalado en el artículo 82, segundo párrafo, fracciones I y II del Reglamento, así como los demás requisitos previstos en el apartado A del presente instructivo.
2.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:
a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)    Autorización para Prestadores de Servicio.
c)    Licencia de Operación.
d)    Licencia para Posesión y Uso de Material.
e)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
3.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del Apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:
a)    Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre o denominación o razón social y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección "Trámites y Servicios", consultas, verificación de autenticidad, RFC.
b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
c)    Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.
       Para adjuntar la información requerida una vez que el contribuyente presentó su trámite de inscripción, deberá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS a través de la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", anexando la documentación que se indica en los incisos a), b) y c). En caso de no enviar estos requisitos el mismo día de presentación de la solicitud de inscripción, se tendrán por no presentados.
4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 10 del apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:
a)    Copia simple del acta constitutiva y poder notarial así como la constancia de cumplimiento del artículo 32-D del Código con opinión positiva de la persona física o moral, en caso de ser persona moral deberá adjuntar adicionalmente la de los socios, accionistas y representante legal.
b)    No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Acuse que acredite que tiene dados de alta ante el RFC el domicilio de sus bodegas y sucursales donde mantendrán las mercancías importadas.
d)    Listado de los CFDI expedidos en los últimos 2 meses, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código.
 
 
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 11 del Apartado A del Anexo 10, se deberá:
a)    Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
b)    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC.
d)    Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y el RFC de dicho contribuyente.
 
 
¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
A través del 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
También podrá enviar un caso de aclaración a través de la opción "Mi portal", conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa.
¿Qué procede en caso de que la solicitud haya sido rechazada?
El importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 84 del Reglamento y la regla 1.3.2.
 
 
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas y morales que se encuentren suspendidas en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
¿Cómo se realiza?
Ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
¿En qué casos se envía documentación adicional?
Cuando el contribuyente requiera presentar o enviar documentación para subsanar la irregularidad, por la cual fue suspendido.
¿Dónde se presenta o envía la documentación?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña.
Al momento de presentar su trámite, podrá enviar su documentación mediante un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS en la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones".
Además de las opciones anteriores, usted podrá presentar directamente a la Oficialía Partes de la ACIC ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., en un término no mayor a 2 días hábiles contados a partir del registro de la solicitud.
 
Requisitos:
1.     Documentación con la que acredite que ya quedó subsanada la irregularidad por la que fue suspendido el contribuyente en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
2.     Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código.
3.     Estar inscrito en el RFC en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Los que tributen bajo el régimen general de la LISR.
b)    Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.
c)    Los que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como en el régimen de los coordinados, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran exedido de $1,572,551.00.
d)    Las personas morales no contribuyentes.
4.     Para la reincorporación del Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:
a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.
b)    Autorización para Prestadores de Servicio.
c)    Licencia de Operación.
d)    Licencia para Posesión y Uso de Material.
e)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:
a)    Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre o denominación o razón social y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección "Trámites y Servicios", consultas, verificación de autenticidad, RFC.
b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.
c)    Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.
 
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 10 del apartado A del Anexo 10, se deberá adjuntar:
a)    Copia simple del acta constitutiva y poder notarial así como la constancia de cumplimiento del artículo 32-D del Código, con opinión positiva de la persona física o moral, en caso de ser persona moral deberá adjuntar adicionalmente la de los socios, accionistas y representante legal.
b)    No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Acuse que acredite que tiene dados de alta ante el RFC el domicilio de sus bodegas y sucursales donde mantendrán las mercancías importadas.
d)    Listado de los CFDI expedidos en los últimos 2 meses, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo del Código.
7.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 11 del Apartado A del Anexo 10, se deberá:
a)    Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales, cuenten con la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
b)    No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
c)    Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad, se relacione el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC.
d)      Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad, se relacione el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y el RFC de dicho contribuyente.
¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos, con el uso de su FIEL o contraseña, en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
A través del 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
También podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 ALSC, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa.
¿Qué procede si la solicitud es rechazada?
El importador podrá generar de forma electrónica nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 59, fracción IV de la Ley, 85 del Reglamento y la regla 1.3.4.

A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial".
¿Dónde se presenta?
En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 ALSC, o directamente a la Oficialía de Partes de la ACIC ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Una vez presentado el formato "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución.
¿En qué casos se presenta?
Cuando se requiera exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10.
¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial?
Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.
¿En qué casos no será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial?
Cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?
En el plazo señalado en el artículo 87 del Reglamento, a través de los siguientes medios:
En la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Trámites y Autorizaciones", apartado "Guía de Trámites para Padrones".
Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
En la página electrónica www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal" conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
En las 67 ALSC, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa.
 
¿Qué procede si la solicitud es rechazada?
El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
Requisitos:
1.     Los señalados en el artículo 87, primer párrafo fracciones I, II, III y IV del Reglamento.
2.     Copia simple del instrumento notarial, que acredite la personalidad jurídica de la persona que firma la solicitud conforme al artículo 19 del Código.
3.     Copia simple de la identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal.
4.     Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ALSC, y señalar el o los domicilios en los que se realicen actividades u operaciones no administrativas.
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:
a)    Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.
b)    Copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos.
c)    Copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE.
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:
a)    Copia certificada del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
b)    Copia certificada del testimonio o de la escritura pública, por medio de la cual se le otorgan facultades generales y legales al apoderado o representante de la persona moral solicitante del Padrón Sectorial.
c)    Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
Asimismo, se deberá anexar al formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", además de la documentación que se señala en el mismo, lo siguiente:
Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien, los organismos públicos autónomos.
 
B. Solicitud para la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas y morales que hayan efectuado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial".
¿Dónde se presenta?
En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 ALSC, o directamente en la Oficialía de Partes de la ACIC ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Una vez presentado el formato "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI a través de la opción "Mi portal", conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución.
 
¿En qué casos se presenta?
Cuando las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial, hayan realizado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC.
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?
En un plazo no mayor a 5 días, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de los siguientes medios:
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Trámites y Autorizaciones", apartado "Guía de Trámites para Padrones".
Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
En la página electrónica www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI a través de la opción "Mi portal", conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
En las 67 ALSC, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa.
¿Qué procede si la solicitud es rechazada?
El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
Requisitos:
1.     Quienes soliciten la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del apartado A del presente instructivo.
2.     Copia legible del instrumento notarial, donde conste la modificación de que se trate, en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social o régimen de capital.
3.     Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien, los organismos públicos autónomos.
C. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
¿Quiénes lo realizan?
Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial.
¿Cómo se realiza?
Mediante el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial".
 
¿Dónde se presenta?
En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 ALSC o directamente en la Oficialía de Partes de la ACIC ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Una vez presentado el formato "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal", conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución.
¿En qué casos se presenta?
Cuando las personas físicas o morales soliciten reincorporarse al Padrón de Exportadores Sectorial.
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud?
En un plazo no mayor a 7 días, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de los siguientes medios:
A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Trámites y Autorizaciones", apartado "Guía de Trámites para Padrones".
Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
En la página electrónica www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción "Mi portal", conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la sección de "Aduanas", en el apartado de "Tramites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días.
En las 67 ALSC, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa.
¿Qué procede si la solicitud es rechazada?
El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
Requisitos:
1.     Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del apartado A del presente instructivo.
2.     Copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
3.     Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien, los organismos públicos autónomos.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la LIEPS y la regla 1.3.7.
 
 

 
..........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 248 del Reglamento, 36-Bis, primer párrafo del Código y las reglas 1.2.2. y 1.7.3.
 
 
 
 
 
 
 

 
.......................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 16-A de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.8.1. y 4.5.32, fracción IX.
 
 
 
 
 
 
 
 

 
........................................................................................................................................
B. Autorización.
........................................................................................................................................
Documentos que se deben anexar a la solicitud:
.......................................................................................................................................
7.     Escrito firmado por el representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.
.......................................................................................................................................
 
 
 
 
 
 
 
 

 
........................................................................................................................................
Requisitos:
........................................................................................................................................
7.     Escrito firmado por el representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.
........................................................................................................................................
 
 
 
 
 
 
 

 
.........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las Reglas 1.2.2. y 3.3.7.
 
 
 
 
 
 
 

 
........................................................................................................................................
¿Qué procede una vez obtenida dicha autorización?
Si es para destrucción de los restos, realizar la misma conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.
.......................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16., y 4.2.19.
 
 
 
 
 
 
 

 
........................................................................................................................................
¿Qué procede una vez obtenida dicha autorización?
Realizar la destrucción conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.
........................................................................................................................................
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., y 4.2.17.
 
 
 
 
 
 
 
 
Requisitos generales:
A.         Solicitud de Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico:
.......................................................................................................................................
8.     Escrito firmado por el representante legal de la empresa, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.
.......................................................................................................................................
 
 
 
 
ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2014
.............................................................................................................................................
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
.............................................................................................................................................
II.     Se deroga.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A.    .........................................................................................................................................
V.    Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Altamira.
       De Cancún.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De México.
       De Monterrey.
       De Nogales.
 
       De Nuevo Laredo.
       De Puebla.
       De Tijuana.
       De Toluca.
       De Veracruz.
.............................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
...................................................................................................................................................
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
.............................................................
...........................................................................
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
·  Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
............................................................
...........................................................................
..................................................................................................................................................
 
 
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
........................................................
.........
...........................................................
................................................
..........................................
....................................
AV-   AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
 
G
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
 
1.     De conformidad con la regla 4.3.23., fracción III.
 
No asentar datos. (Vacío).
 
No asentar datos. (Vacío).
 
........................................................
.........
...........................................................
................................................
..........................................
....................................
MD-  MENAJE DE DIPLOMATICOS.
.........
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.6.
................................................
..........................................
....................................
 
 
 
 
 
 
 
 
TU-   TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO
 
G
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.23., fracción I, inciso c).
 
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.
 
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.
 
Indicar el rubro de la certificación autorizada.
 
........................................................
.........
...........................................................
................................................
..........................................
....................................
 
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 29 RELACION DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS GENERALES DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
 
TIPO DE AUTORIZACION
AUTORIDAD ANTE LA QUE
SE PRESENTA
DOCUMENTO PARA SOLICITARLA
REGLA
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
 
...........................
6.
Para cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigedad mayor a dos años a la fecha de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados.
ACNA.
Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.
 
1.4.9. primer párrafo.
 
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
...........................
13.
Para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal.
ACNA.
Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.
 
2.3.1.
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
 
...........................
16.
Para que en la circunscripción de las aduanas del SAT se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, su modificación o su prórroga.
ACNA.
Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
2.4.1., primer párrafo.
 
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
 
...........................
26.
Para la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX, de conformidad con los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 172 del Reglamento, debiendo anexar la autorización al pedimento de importación definitiva.
ACNCEA, ACALCE o la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal.
Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.
 
3.3.8., fracción I, último párrafo.
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
...........................
 
32.
Para la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del Código, para los efectos del artículo 154 de la Ley.
Autoridad aduanera que embargó la mercancía.
Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.
3.7.14., primer párrafo.
 
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
...........................
41.
Para importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, de conformidad con los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 163 del Reglamento.
Aduana de entrada de las mercancías.
Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
4.2.12., primer párrafo.
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
 
...........................
 
47.
Para otorgar un plazo mayor a los establecidos por el artículo 116 de la Ley, para retornar las mercancías señaladas en dicho artículo.
ACNCEA o la ACALCE o la ALJ que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio fiscal del interesado.
Escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2.
4.4.3., primer párrafo, fracción I.
......
...................................................................................
...................................
.................................................................................
...........................
 
 
Atentamente,
México, D.F., a 26 de agosto de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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