DOF: 01/09/2015
ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión

ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (Bandas VHF y UHF).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE EMITE LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-003-2014: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN ANALÓGICA (BANDAS VHF Y UHF)".
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
3. El 2 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF)", misma que entró en vigor el día de su publicación, de conformidad con el artículo segundo transitorio del citado Acuerdo.
4. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los párrafos Décimo Quinto y Vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
Asimismo, en concordancia con lo establecido en el precepto constitucional invocado en el párrafo anterior, los artículos 1, 7 y 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establecen la atribución que tiene el Instituto para la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones; así como el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución y; la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Con fundamento en lo anterior, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-003-2014 denominada "Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF)" publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2014, con una vigencia de 12 meses contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo.
 
SEGUNDO.- Disposición Técnica IFT-003-2014. Con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16 y 17, fracción I, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto expidió el ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), cuyo contenido es del tenor siguiente:
"ACUERDO
PRIMERO.- Se emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), la cual tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
SEGUNDO.- Los concesionarios y permisionarios que operen estaciones de radiodifusión de televisión analógica se sujetarán a las especificaciones y requerimientos de la Disposición Técnica IFT-003-2014, atendiendo a lo que establece la misma, a fin de garantizar la calidad y continuidad del servicio público de interés general de radiodifusión.
TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Sistemas Radio y Televisión del Instituto para que de inmediato dé inicio al análisis señalado en el último párrafo del considerando QUINTO del presente Acuerdo, a efecto de que a más tardar en el plazo de 90 días naturales se inicie el proceso de consulta pública correspondiente."
TERCERO.- Los medios de comunicación audiovisual juegan un papel trascendente en el desarrollo de las sociedades modernas, hacen posible que la población tenga acceso a diversos contenidos, al constituirse como vehículos para la transmisión y difusión de los mismos en materias como educación, ciencia, cultura o política.
El Estado mexicano, en cumplimiento a su obligación constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y llevar al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, ha establecido la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), atendiendo con ello las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal orden, en el párrafo tercero del artículo QUINTO Transitorio del Decreto Constitucional, se previó, que la transición digital terrestre culminaría el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el Decreto de Ley en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el proceso de transición a la TDT culminará a más tardar el 31 de diciembre de 2015 una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
De igual manera, el párrafo sexto del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que dichos concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, correspondiéndole al Instituto vigilar el debido cumplimiento de la obligación citada.
Es de destacarse que el artículo Décimo Noveno Transitorio, en su párrafo séptimo, prevé que en caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, los actuales permisionarios que operen estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre, y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto del citado artículo transitorio, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país, el Instituto deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general, en tanto los permisionarios inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración que el propio artículo Décimo Noveno Transitorio señala.
A su vez, el 11 de septiembre de 2014 el Instituto publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, que "tiene por objeto emitir las disposiciones generales aplicables a la transición a la Televisión Digital Terrestre que serán de observancia general para el sector involucrado, como lo son los Concesionarios de Televisión y los Permisionarios de Televisión."
 
En este tenor, se adoptó uno de los estándares internacionales para la transmisión de TDT, el ATSC A/53. De igual forma, se fijaron las características técnicas en relación con la operación de las estaciones, así como el proceso mediante el cual los concesionarios y los permisionarios de televisión radiodifundida pudieran lograr la transición a la TDT, estableciendo para algunos casos fechas concretas para la culminación de transmisiones analógicas.
Por lo antes citado, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (bandas VHF y UHF) hasta la terminación de las transmisiones analógicas conforme a las disposiciones aplicables, lo anterior con el objeto de:
a)    Que las condiciones técnicas de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica se conserven para continuar dando certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida respecto de sus obligaciones en relación con los parámetros técnicos que pueden ser autorizados, así como aquellos que deben observar para la instalación y operación de sus estaciones, previo a la transición a la Televisión Digital Terrestre;
b)    Evitar la posible afectación a la calidad de las transmisiones con las que se presta el servicio público  de radiodifusión de televisión analógica con motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones durante el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre;
c)    Evitar la posible afectación o interferencias entre estaciones de radiodifusión de televisión analógica,  así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la navegación aérea, motivado por el indebido  funcionamiento técnico de las mismas durante el proceso de transición a la TDT;
d)    Eficacia en el ejercicio de atribuciones de dictaminación técnica, así como de inspección y supervisión del Instituto en relación con la adecuada instalación y operación de estaciones radiodifusoras.
Visto lo anterior y con fundamento en los artículos 6o y 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16, y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 6 fracciones I, y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo PRIMERO por el que se establece la vigencia de la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF) publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2014, quedando en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión de Televisión Analógica (Bandas VHF y UHF), la cual tendrá vigencia hasta la terminación de las transmisiones analógicas conforme a las disposiciones aplicables.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Modificación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVI Sesión Ordinaria celebrada el 12 de agosto de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/120815/343.
(R.- 418133)
 
 

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