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DOF: 01/09/2015
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, que

CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD EN SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO "DGCES", Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y EL DR. JESÚS ZACARÍAS VILLARREAL PÉREZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, EN LO SUCESIVO "EL OPD", Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que conforme a lo establecido en el Artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud "El Sistema Nacional de Salud" tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas".
II. Que el objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es asegurar el acceso a los servicios de salud y la estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las líneas de acción: Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e Implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.
III. Que el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018 define en su segundo objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
IV. Que el Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, en lo sucesivo "SICALIDAD", tiene como objetivos fundamentales elevar la calidad de la atención en los servicios de salud, es decir, pretende contribuir a brindar servicios de salud efectivos a la población en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través de la conducción de la política sectorial de calidad.
V. Que el "SICALIDAD" integra proyectos para su operación en tres dimensiones principales: La gestión de la calidad en los servicios de salud, la Seguridad y Calidad Técnica en la atención al Paciente, y la Calidad Interpersonal a través de la participación ciudadana para la mejora de la atención.
VI. Que con fecha 29 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Sistema Integral de Calidad en Salud, en lo sucesivo "Reglas de Operación" mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de proyectos y reconocimientos que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud.
VII. Que las convocatorias para participar en el apoyo a proyectos del Sistema Integral de Calidad en Salud corresponden a Proyectos de Gestión, Proyectos de Capacitación, Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad, así como Premio Nacional de Calidad en Salud, se difunden en la página Web de la "DGCES" (http://www.calidad.salud.gob.mx/) y se publica junto con las "Reglas de Operación". Las convocatorias están dirigidas a los Servicios Estatales de Salud de los 31 estados de la República, la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que cuenten con Unidades Médicas de Primer Nivel, Hospitales Generales y de Especialidad, Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Institutos Nacionales de Salud y áreas de calidad de las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud.
 
VIII. Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad, en lo sucesivo "COMITÉ SECTORIAL", dentro de los límites establecidos en las "Reglas de Operación", y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a "Proyectos de Gestión", "Proyectos de Capacitación", "Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad", así como "Premio Nacional de Calidad en Salud". El número final de proyectos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del "COMITÉ SECTORIAL".
IX. Que con fecha 19 de enero del 2010 "LA ENTIDAD" y la "SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo el "ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
X. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por el Secretario de Finanzas y "EL OPD"; y por la "SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
XI. Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, fracción 1 del "ACUERDO MARCO" se entenderá como unidad ejecutora a "EL OPD" denominado Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales para su aplicación conforme al objeto del presente convenio.
XII. Que "EL OPD" participó en las Convocatorias 2014 del Sistema Integral de Calidad en Salud emitidas por la "SECRETARÍA", con el registro de sus proyectos en tiempo y forma.
DECLARACIONES
I. LA "SECRETARÍA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; que corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieren para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 3, fracción VIII, 90 fracción I y 95, último párrafo de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. Eduardo González Pier, acredita su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, con el nombramiento de fecha 1 de marzo de 2014, expedido a su favor por el Lic., Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del que se adjunta copia al presente como Anexo IA y cuenta con las atribuciones y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal A, fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.
I.4. Que el Dr. Sebastián García Saisó, fue designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia de su nombramiento de fecha 1 de junio de 2014 expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud, del que se adjunta copia al presente como Anexo 2A y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal B, fracción II, y 18, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de
calidad entre la Federación y los Gobiernos de las Entidades Federativas.
I.5. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18, fracción XI, faculta a la "DGCES", como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud.
I.6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, ya que los recursos comprometidos forman parte del presupuesto autorizado a la "SECRETARÍA" para la ejecución del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, en los términos de sus Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2014.
I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en México, Distrito Federal.
I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1.
II. "LA ENTIDAD" POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, DECLARA:
II.1. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Convenio de Colaboración; de conformidad con los artículos 18 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente como Anexo 1 B.
II.2. Que conforme al Decreto 328 publicado el día 18 de diciembre del 1996 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, Servicios de Salud de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población sin seguridad social en la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, así como por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
II.3. Que el Secretario de Salud del Estado de Nuevo León y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, asiste a la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 18 fracción VII y 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y Artículo 9 fracciones I y XII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León y la Ley General de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente como Anexo 2 B.
II.4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos orientados a la mejora de la calidad y Seguridad del Paciente de los servicios de salud que se otorguen en su entidad federativa, conforme a los requisitos que se establecen en este Convenio y en su anexo técnico que forman parte del proyecto.
II.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en la calle Matamoros No. 520 Oriente, 4o. Piso entre Escobedo y Zaragoza, Centro de Monterrey, Nuevo León.
II.6. Que el Gobierno del Estado de Nuevo León, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSN970115QI9.
III. Declaran "LAS PARTES":
III.1. Que conforme al artículo 7o. de la Ley General de Salud, corresponde a la "SECRETARÍA", la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
III.2. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio de Colaboración.
III.3. Que reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se ostentan.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal, autorizará la ministración de los subsidios para los programas sujetos a las reglas de operación, que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2013. Dichos
subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios en lo sucesivo los "Subsidios" que la "SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", para la ejecución de proyectos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Sistema Integral de Calidad en Salud ("SICALIDAD"), conforme a los términos de las convocatorias públicas, de "Proyectos de Gestión", "Proyectos de Capacitación, Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad", así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por "LAS PARTES", forma parte del presente Convenio.
"LA ENTIDAD" deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de los "Subsidios" y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento la "SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, referidos en el Anexo Técnico de acuerdo a los términos que se precisan en las "Reglas de Operación" en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos.
El mecanismo, de transferencia de los "Subsidios", ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará una vez que el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados.
La "SECRETARÍA" transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, a "LA ENTIDAD" los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para el desarrollo del "SICALIDAD".
Los recursos que la "SECRETARÍA" transfiere a "LA ENTIDAD" se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
"Los Subsidios" que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los "Subsidios" otorgada en el presente Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera.
Los "Subsidios" que transfiere la "SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio.
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el Anexo Técnico se precisa en el Dictamen emitido por el "COMITÉ SECTORIAL", y será publicado en la página Web de la "DGCES" (http://www.calidad.salud.gob.mx/).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en las "Reglas de Operación", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR FINANCIAMIENTO
Se otorgarán apoyos financieros mediante transferencias conforme a lo siguiente y de acuerdo a lo
señalado en el Anexo Técnico que acompaña a este instrumento:
I. Proyectos de Gestión: hasta un importe máximo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para Unidades de Primer Nivel; y hasta un importe máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para unidades hospitalarias.
II. Proyectos de Capacitación, Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad, cuyos montos máximos son:
i. Proyectos de Capacitación: $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.),
ii. Foros Estatales de Calidad: $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.),
iii. Investigación Operativa en Calidad: $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
"LAS PARTES" deberán ejercer los "Subsidios" a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2014, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Subsidios" junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este sentido, "LA ENTIDAD" deberá de comprobar que los "Subsidios" han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en "Las Reglas de Operación".
Los recursos se entenderán devengados para cada una de "LAS PARTES" conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que "LA ENTIDAD" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. Cuando la "SECRETARÍA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas,
En los supuestos señalados en los numerales I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que la "SECRETARÍA" le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la "SECRETARÍA" por conducto de la "DGCES" se compromete a:
I. Que el personal especializado de la "DGCES" es quien aplica la cédula de puntuación y evaluación y califica a cada proyecto participante en la convocatoria de "Proyectos de Gestión" y "Proyectos de Capacitación, Investigación y Foros Estatal de Calidad". El "COMITÉ SECTORIAL", es el órgano colegiado facultado para avalar el Dictamen de los proyectos a beneficiar, de acuerdo a los límites establecidos en las "Reglas de Operación". La integración y funciones del "COMITÉ SECTORIAL" se describen en los puntos 4.8.2 de las "Reglas de Operación". Para el caso del "Premio Nacional de Calidad en Salud" el proceso de selección será de acuerdo a los numerales 5 y 6 de su convocatoria.
II. Transferir a "LA ENTIDAD" los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el financiamiento de cada uno de los proyectos que resultaron beneficiarios mediante el dictamen emitido por el "COMITÉ SECTORIAL", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las "Reglas de Operación", sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
III. Proporcionar a "EL OPD" a través de la "DGCES" la asesoría técnica necesaria para la ejecución de "Proyectos de Gestión", "Proyectos de Capacitación, Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad", así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud orientados a mejorar la calidad de los mismos.
IV. Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V. Apoyar a "EL OPD" a través de la "DGCES" con asesoría técnica para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
VI. Evaluar en coordinación con "EL OPD", el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad
con este instrumento y, en su caso, de acuerdo con los indicadores establecidos en las "Reglas de Operación".
VII. En coordinación con "EL OPD", dar seguimiento y evaluar la ejecución de los "Proyectos de Gestión", "Proyectos de Capacitación, Investigación Operativa y Foros Estatales de Calidad", así como "Premio Nacional de Calidad en Salud", para el desarrollo del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, orientados a mejorar la calidad en las unidades prestadoras de servicios de salud seleccionadas.
VIII. Solicitar la entrega del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados de los proyectos, así como la "relación de gastos" que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", de acuerdo al numeral cuatro: "Lineamientos" de las "Reglas de Operación".
IX. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "EL OPD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (Tesorería de la Federación).
X. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
XI. Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
XII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL OPD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA ENTIDAD" se compromete a:
I. Que los "Subsidios" que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "EL OPD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II. Gestionar con la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa la apertura de una cuenta bancaria productiva, única y específica que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización.
III. Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de los proyectos, conforme a lo establecido en la Cláusula primera del presente convenio para el desarrollo puntual del Programa "SICALIDAD", sujetándose a los objetivos, metas e indicadores convenidos específicamente en el presente instrumento.
IV. Observar y vigilar que en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las Reglas de Operación.
V. Dar a través de "EL OPD" seguimiento a las acciones definidas en cada uno de los proyectos beneficiarios, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI. Verificar a través de "EL OPD" que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
VII. Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a la "SECRETARÍA", a través de la "DGCES", el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
VIII. Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido aplicados para la ejecución de los proyectos beneficiarios serán considerados por la "SECRETARÍA" como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera la "SECRETARÍA".
IX. Informar a la "SECRETARÍA", a través de la "DGCES" la fecha en que recibieron los recursos presupuestarios federales objeto de transferencia, por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en la entidad federativa.
 
XI. Difundir en la página de Internet el Programa financiado con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XII. Entregar trimestralmente por conducto de "EL OPD", a la "SECRETARÍA", a través de la "DGCES", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada y validada por "EL OPD", en su carácter de Unidad Ejecutora.
XIII. Informar a través de "EL OPD" a la "SECRETARÍA" a través de la "DGCES", a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el avance técnico y financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
XIV. Proporcionar por conducto de "EL OPD" la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XV. Atender todas las indicaciones y recomendaciones que la "SECRETARÍA" le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los anexos técnicos, evaluación e indicadores se realizará conforme a lo dispuesto por las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado de Nuevo León.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" se comprometen adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, el cual surtirá sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente instrumento.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa, a la brevedad.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
 
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo que tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de "LAS PARTES", por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de la "SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS
Se tienen por reproducidas todas las cláusulas del "ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes del presente Convenio Específico, en todo aquello que no se encuentre expresamente pactado en el presente instrumento, siempre y cuando no se oponga con el contenido de las "Reglas de Operación".
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para el ejercicio fiscal 2014. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 27 del mes de agosto del ejercicio fiscal 2014.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD EN
SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, LA SECRETARÍA DE
SALUD DEL ESTADO, Y EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE
NUEVO LEÓN
Proyectos de Gestión
PROG.
TIPO DE
PROYECTO
UNIDAD MÉDICA
TECHO
MÁXIMO
ASIGNADO
MONTO TOTAL
POR ENTIDAD
TOTAL DE
PROYECTOS
1
Proyecto de
Gestión
Centro de Salud Carmen Romano
$172,938.00
$1,334,630.00
8
2
Proyecto de
Gestión
Centro de Salud Urbano Insurgentes
$197,000.00
3
Proyecto de
Gestión
Hospital General Virginia Ayala de Garza
$183,203.00
4
Proyecto de
Gestión
Hospital General de Galeana
$93,500.00
5
Proyecto de
Gestión
Hospital Materno Infantil de Alta Especialidad
$293,000.00
6
Proyecto de
Gestión
Centro de Salud Rural Lampazos
$167,700.00
7
Proyecto de
Gestión
Centro de Salud Burócratas Municipales
$189,493.00
8
Proyecto de
Gestión
Centro de Salud Pio X
$37,796.00
 
Proyectos de Capacitación, Investigación y Foros Estatales de Calidad
PROG.
TIPO DE
PROYECTO
TÍTULO DEL PROYECTO
TECHO
MÁXIMO
ASIGNADO
MONTO TOTAL
POR ENTIDAD
TOTAL DE
PROYECTOS
1
Proyecto de
Capacitación
Uso de planes de cuidados de enfermería como estrategia para la estandarización de los servicios de enfermería
$399,597.00
$399,597.00
1
 
 
 
MONTO TOTAL ASIGNADO A LA ENTIDAD
$1,734,227.00
 
 
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de Internet www.calidad.salud.gob.mx.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Eduardo González Pier.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.
 

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