DOF: 26/11/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2010 y de 21 de julio de 2015, modificó el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, a fin de establecer la prohibición de que en los órganos jurisdiccionales se extiendan nombramientos al cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular, en cuyo órgano jurisdiccional se encuentren los allegados de aquel que pretenda expedir el nombramiento correspondiente;
QUINTO. Con el objeto de transparentar el hecho de que se expida un nombramiento a favor de un cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional, se estableció la obligación de dar aviso de esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal; y
SEXTO. Se considera relevante evitar que estas prácticas también se lleven a cabo en las áreas administrativas del propio Consejo de la Judicatura, con lo que de igual forma se debe prohibir que se expidan nombramientos en las circunstancias referidas entre las áreas administrativas, o bien entre las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 72.- La circunstancia de que un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito adquiera alguno de los parentescos por afinidad o civil, a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con alguno de los servidores públicos adscritos al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el nombramiento respectivo, previamente expedido, ni impide que los funcionarios involucrados continúen en el disfrute de sus derechos laborales; con excepción del caso de que se trate del matrimonio celebrado por el titular con uno de esos servidores públicos.
En el caso de que en algún órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo se hubiese extendido
un nombramiento de base, interino o de confianza a persona o personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender nombramientos de ningún tipo, respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado del titular del órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo, donde se encuentren adscritos sus allegados.
La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El titular del órgano jurisdiccional que designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el  cuarto grado de otro titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de  Recursos Humanos.
Para efectos de este artículo, por titulares de áreas administrativas se entienden aquellos referidos en el artículo 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 18 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el área que realiza la propuesta.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el  cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de  Recursos Humanos una vez que se haya otorgado el nombramiento correspondiente.
Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento a una persona."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
 
TERCERO. Los nombramientos, cualquiera que sea su naturaleza, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren en las nuevas hipótesis de los artículos 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; continuarán sus efectos con todas sus consecuencias jurídicas hasta su conclusión.
En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas, deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos de la existencia de los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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