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DOF: 27/11/2015
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba transitoriamente la revisión anual del catálogo de precios de la Comisión Federal de Electricidad, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba transitoriamente la revisión anual del catálogo de precios de la Comisión Federal de Electricidad, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/709/2015
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISION ANUAL DEL CATALOGO DE PRECIOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PARRAFO SEGUNDO Y DECIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA
RESULTANDO
Primero. Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (el Reglamento).
Segundo. Que, con fecha 16 de diciembre de 2011, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento (el Decreto).
Tercero. Que a raíz de la publicación del Decreto, a través de diversos oficios, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) requirió a la Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentar el Catálogo de Precios al que hace referencia el Transitorio Octavo del citado Decreto, para su revisión y, en su caso, aprobación. Dichos requerimientos se enlistan a continuación:
1.     Minuta de reunión de trabajo celebrada el 31 de enero de 2012 entre los funcionarios de la CFE, de la Secretaría de Energía y de esta Comisión, mediante la cual se definieron las tareas y compromisos para la ejecución de las actividades derivadas del Decreto, entre las que se encuentran el Catálogo de Precios.
2.     Oficio DGEER/712/2012 del 28 de febrero de 2012, mediante el cual esta Comisión solicitó a la CFE presentar los diversos documentos derivados en el Decreto en los plazos establecidos.
3.     Oficio SE/DGEER/1115/2012 del 12 de marzo de 2012, mediante el cual esta Comisión reiteró a la CFE que los plazos establecidos en el Decreto para la presentación de diversos documentos a aprobar son improrrogables.
4.     Oficio SE/DGEER/1321/2012 del 28 de marzo de 2012, mediante el cual esta Comisión reiteró a la CFE la presentación a la brevedad del Catálogo de Precios, en virtud de que el plazo establecido en el Decreto venció el 20 de marzo de 2012.
5.     Oficio SE/DGEER/3987/2012 del 18 de octubre de 2012, mediante el cual esta Comisión requirió a la CFE la presentación de la propuesta de la actualización del Catálogo de Precios, y
6.     Oficio SE/DGEER/1895/2013 de fecha 24 de abril de 2013, mediante el cual esta Comisión requirió a la CFE en carácter de urgente la presentación de la propuesta del Catálogo de Precios, en virtud de haber transcurrido en exceso el tiempo para cumplir con dicha obligación.
Cuarto. Que, por oficio 31.313.01.0867 de fecha 25 de julio de 2013, recibido en esta Comisión el 5 de agosto del mismo año, la CFE presentó para su análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, la propuesta de revisión anual del Catálogo de Precios y del cargo por ampliación con precios de referencia a julio de 2013, adjuntando copia simple del comprobante de la ficha de depósito del pago de derechos correspondiente.
Quinto. Que, del periodo comprendido del 9 al 30 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento, esta Comisión puso a consulta pública el Catálogo de Precios señalado en el Resultando Noveno anterior en su página web, a través del micrositio http://www.catalogoprecios.cre.gob.mx para recibir comentarios y opiniones de los interesados.
Sexto. Que del proceso de consulta mencionado en el Resultando Quinto anterior se recibieron 15 comentarios u opiniones de los interesados, por lo que la Comisión se abocó a su revisión y análisis hasta
integrar el Catálogo de Precios tomando en consideración dichos comentarios.
Séptimo. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
Octavo. Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), a través del portal de Internet de la MIR, la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
Noveno. Que, con fecha 9 de octubre de 2014, se recibió en esta Comisión, el oficio COFEME/14/3259 emitido por la COFEMER, mediante el cual comunica el dictamen total, con efectos de final, correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
Décimo. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF, entre otros, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual cuenta con personalidad jurídica.
Segundo. Que, conforme al artículo Transitorio Tercero de la LORCME, la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de la LORCME, que no se opongan a lo dispuesto en la misma, continuarán vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la LORCME y las demás aplicables.
Tercero. Que, el Transitorio Vigésimo Primero de la LIE, dispone que hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la misma, esta Comisión continuará aplicando en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Cuarto. Que el Transitorio Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero, del RLIE establece que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones seguirá vigente en tanto la Comisión Reguladora de Energía no emita las Disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del RLIE.
Quinto. Que el artículo 12 del Reglamento señala que esta Comisión aprobará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el catálogo de precios, y emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Sexto. Que la aprobación del Catálogo de Precios de forma transitoria permitirá que en el corto plazo, y en tanto se emitan las disposiciones a las que se refiere el artículo 53 del RLIE, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuente con un catálogo para la determinación de las aportaciones de los solicitantes para la interconexión y conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, con precios más recientes de equipos y materiales, del kilovolt ampere de capacidad de transformación y del costo de la mano de obra del suministrador para la realización de obras específicas o modificaciones o ampliaciones.
Séptimo. Que el catálogo de precios debe ser utilizado, sin salvedad alguna, para las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución.
Octavo. Que las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión no forman parte de la base de capital remunerada por medio de las tarifas de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución. Sin embargo, las tarifas reguladas de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución incluyen los costos por operar, mantener y administrar dichas obras.
Noveno. Que, de acuerdo a la disposición 5.1 de los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones (Criterios y Bases), corresponde a la CFE revisar anualmente los precios de materiales y equipos del Catálogo de Precios, considerando los costos de materiales y equipos más recientes obtenidos a precios de mercado, mismo que se presentará a esta Comisión para su aprobación.
Décimo. Que en el proceso de revisión y aprobación del Catálogo de Precios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, cuarto párrafo del Reglamento, la Comisión puso a disposición de los interesados,
por medio de un vínculo en la página web de Internet, la lista de precios propuestos de materiales y equipos para sus comentarios u opiniones.
Undécimo. Que, en términos de lo señalado en el Considerando Décimo, la Comisión publicó en su página electrónica durante un período de 15 días hábiles, del 9 al 30 de octubre de 2013, la propuesta del Catálogo de Precios de la CFE, recibiéndose al efecto quince (15) comentarios u opiniones de los interesados, de los cuales trece (13) fueron emitidos a través del micrositio y dos (2) por correo electrónico, mismos que se transcriben en el Apéndice 2 como si a la letra se insertasen.
Duodécimo. Que los comentarios y opiniones recibidos fueron analizados por esta Comisión realizándose las modificaciones conducentes al referido Catálogo de Precios. Las respuestas a los comentarios y opiniones recibidos se listan como si a la letra se insertasen en el Apéndice 3.
Décimo Tercero. Que, en virtud de que los precios de materiales y equipos, los costos de las obras relacionadas con subestaciones, líneas de trasmisión y distribución, así como los cargos por ampliación de alta a media y de media a baja tensiones que integran el Catálogo de Precios, están sujetos a diversos factores y variables técnicos y económicos, resulta necesario que los mismos sean revisados y actualizados periódicamente, de conformidad con los mecanismos que se establecen en el Reglamento y en los Criterios y Bases.
Décimo Cuarto. Que esta Comisión realizó un análisis comparativo de precios de materiales y equipos entre el Catálogo de Precios vigente y el Catálogo de Precios propuesto, observando que existe un incremento racional con una tendencia en proporción a la inflación registrada entre el periodo base de dichos catálogos.
Décimo Quinto. Que la propuesta de Catálogo de Precios señalada en el Resultando Cuarto anterior, presentada por la CFE para su revisión y, en su caso, aprobación, tras el proceso de consulta y revisión instrumentada por esta Comisión, presenta actualizaciones y adecuaciones importantes, ya que refleja:
a)    Los precios de equipos y materiales conforme a las adquisiciones más recientes obtenidos a precio de mercado, así como los costos de mano de obra más recientes autorizados a la CFE;
b)    Recomendaciones y propuestas de los interesados derivados del proceso de consulta, lo que complementa el Catálogo de Precios, y
c)    Los precios de materiales, equipos y obras requeridas para la interconexión o conexión de solicitantes a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución de la zona del Valle de México y área Metropolitana, operada anteriormente por la extinta Luz y Fuerza del Centro.
Décimo Sexto. Que la CFE hizo del conocimiento de esta Comisión que la revisión anual del Catálogo de Precios propuesto está basado en precios de referencia a julio de 2013 de las adquisiciones que realizó dicha entidad.
Décimo Séptimo. Que, tomando en consideración los comentarios y opiniones vertidos por los interesados, así como de los resultados obtenidos de la revisión instrumentada por esta Comisión, se concluye que la actualización del Catálogo de Precios, con precio de referencia a julio de 2013, para determinar los cargos por obra específica, ampliación o modificación, cumple con lo establecido en el Reglamento y en los Criterios y Bases para la conexión de los solicitantes a la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
Décimo Octavo. Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.
Décimo Noveno. Que, en vista del elevado número de fojas que integran la revisión anual del Catálogo de Precios materia de la presente Resolución, no es posible publicarla íntegramente, por lo que se publicará en el DOF el índice de contenido de la misma, sin perjuicio de que su contenido íntegro pueda ser consultado por cualquier interesado en la página electrónica del sitio de Internet de la CFE (www.cfe.gob.mx) o en sus oficinas de atención al público y de esta Comisión.
Vigésimo. Que la CFE realizó el pago de derechos por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación y publicación del Catálogo de Precios en materia de Aportaciones, en el Banco Nacional de México, S. A., con
fecha del 22 de noviembre de 2012, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos.
Vigésimo Primero. Que el procedimiento al que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo al que se refiere el Resultando Noveno.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, XXII, inciso a), y XXIII, 41, fracción III y Tercero Transitorio, de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción XXVI y Transitorio Vigésimo Primero, de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4, 12, 14, 16, fracciones VII, IX y X, 35, fracción I, 38, 39, 57, fracción I, y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 12, 14 y 15 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; Transitorio Segundo, párrafo segundo y Décimo Primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y en la disposición 5.2.1 de los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se aprueba transitoriamente la revisión anual del Catálogo de Precios, con precios de referencia a julio de 2013, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y cuyo índice de contenido se agrega, a la presente Resolución como Apéndice 1 como si a la letra se insertase.
Segundo. El Catálogo de Precios al que se refiere el Resolutivo Primero anterior entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus Apéndices en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los precios de equipos y materiales, y los cargos por ampliación del Catálogo de Precios, se actualizarán conforme a los ajustes mensuales que correspondan por inflación, de acuerdo con la metodología de cálculo de actualización de dichos factores de ajuste que expida esta Comisión Reguladora de Energía.
Cuarto. El Catálogo de Precios al que se refiere el Resolutivo Primero anterior no tiene injerencia en la determinación del ingreso requerido, así como de las tarifas reguladas para la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución.
Quinto. Se abroga el Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad aprobado por esta Comisión Reguladora de Energía mediante la Resolución RES/040/2010.
Sexto. Publíquense la presente Resolución y el índice de contenido de la revisión anual del Catálogo de Precios en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. El Catálogo de Precios al que se refiere el Resolutivo Primero anterior estará disponible para su consulta en las páginas electrónicas de la Comisión Federal de Electricidad (www.cfe.gob.mx), y en sus oficinas de atención al público, y en el Registro Público de esta Comisión Reguladora de Energía a que se refiere el Resolutivo Noveno.
Octavo. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
Noveno. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/709/2015, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
 
México, Distrito Federal, a 29 de octubre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
APENDICE 1
INDICE DEL CATALOGO DE PRECIOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
CONCEPTO
FOLIO
 
 
DE
A
 
CONTENIDO
 
 
1
LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
001
004
2
COSTOS ADMINISTRATIVOS POR REVISION DE PROYECTOS, COSTOS ADMINISTRATIVOS POR SUPERVISION Y PRUEBAS DE OBRAS CONSTRUIDAS POR TERCEROS
005
005
3
CARGO POR AMPLIACION EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION DE ALTA A MEDIA TENSION Y MEDIA A BAJA TENSION
006
007
4
CARGO POR AMPLIACION EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION DE ALTA A MEDIA TENSION CUOTA ESPECIFICA
008
008
5
COSTO DE ALIMENTADORES, BANCOS DE TRANSFORMACION Y BAHIAS DE SUBESTACIONES DE POTENCIA EN 400 Y 230 kV
009
011
6
COSTO DE ALIMENTADORES EN SUBESTACIONES DE POTENCIA EN 400 Y 230 kV
012
012
7
COSTO DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION, ALIMENTADORES Y CUADROS DE MANIOBRA
013
040
8
COSTO POR KILOMETRO DE LINEAS DE ALTA TENSION SUBTERRANEA (CONDUCTORES DE ALUMINIO)
041
041
9
COSTO POR KILOMETRO DE LINEAS DE ALTA TENSION SUBTERRANEA (CONDUCTORES DE COBRE)
042
042
10
COSTO POR ESTRUCTURA Y KILOMETRO DE LINEAS DE ALTA TENSION AEREA HASTA 138 kV
043
047
11
COSTO POR KILOMETRO DE LINEAS DE ALTA TENSION EN 115 kV (AREA NORMAL Y ABRUPTA)
048
051
12
COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION PARA REDES SUBTERRANEAS (CONDUCTOR DE ALUMINIO)
052
054
13
COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION PARA REDES AEREAS Y ESTRUCTURAS EN MEDIA TENSION (RECALIBRACION Y TRANSICIONES)
055
065
14
COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION PARA REDES SUBTERRANEAS (CONDUCTOR DE COBRE)
066
066
15
COSTO DE CONSTRUCCION DE LINEA DE BAJA TENSION (SUBTERRANEA)
067
067
16
COSTO DE CONSTRUCCION DE LINEA DE BAJA TENSION (AEREAS)
068
068
17
COSTO DE INSTALACION DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPO POSTE
069
077
18
COSTO DE INSTALACION DE SECCIONADORES PARA RED SUBTERRANEA
078
078
19
COSTO DE INSTALACION DE CAPACITORES EN ALTA TENSION
079
082
20
COSTO DE INSTALACION DE TRANSFORMADORES TIPO PEDESTAL Y SUMERGIBLE
083
085
21
COSTO DE OBRA CIVIL DE REDES SUBTERRANEAS
086
089
22
COSTO DE BANCO DE DUCTOS EN MEDIA Y BAJA TENSION SUBTERRANEA
090
091
23
COSTO DE INSTALACION DE EMPALMES Y CONECTORES MULTIPLES EN MEDIA TENSION
092
094
24
COSTO DE INSTALACION DE TRANSFORMADORES MONOFASICOS PARA REDES AEREAS
095
097
25
COSTO DE INSTALACION DE EQUIPO DE SECCIONAMIENTO AUTOMATICO
098
098
26
COSTO DE INSTALACION DE ACOMETIDAS EN BAJA TENSION (PARA PROPOSITOS DE REEMBOLSO)
099
099
27
COSTO DE INSTALACION DE ACOMETIDAS EN MEDIA TENSION (PARA PROPOSITOS DE REEMBOLSO)
100
100
28
COSTO DE INSTALACION DE ACOMETIDAS EN ALTA TENSION
101
101
29
RELACION DE MATERIALES Y EQUIPOS (PRECIOS UNITARIOS)
102
123
APENDICE 2
COMENTARIOS Y OPINIONES RECIBIDOS DE LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE REVISION Y
APROBACION DEL CATALOGO DE PRECIOS
Id
Sección
Nombre
Comentario
Correo Electrónico
Fecha
1
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
Roberto Sánchez Alvarez
A quien corresponda tendrán alguna entrevista soy Ing. Eléctrico, agradezco sus atenciones
roberto_sanchez@gmail.com
10/10/2013
2
2.- COSTO ADMINISTRATIVO POR TRABAJOS DE ACTUALIZACION DE PRESUPUESTOS
Rogelio Rosales Rosas
Esta sección debe eliminarse, ya que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones no contempla desde la reforma de diciembre de 2011, dicho costo administrativo.
rogelio.rosales@cfe.gob.mx
14/10/2013
3
70.- COSTO PARA BANCOS DE DUCTO EN MEDIA Y BAJA TENSION SUBTERRANEA
Rogelio Rosales Rosas
Eliminar la opción de PVC, con fundamento a las Especificaciones Técnicas de Construcción CFE-DCCSUBT Construcción de Sistemas Subterráneos sólo contempla PAD
rogelio.rosales@cfe.gob.mx
14/10/2013
4
79.- COSTO DE INSTALACION DE TRANSFORMADORES PARA REDES SUBTERRANEAS TIPO SUMERGIBLE
Rogelio Rosales Rosas
Unificar la DESCRIPCION, ya que se hace referencia por ejemplo al voltaje de 34500 y 33000, además de que en la gran mayoría de los casos no se describe la relación de voltaje secundario
rogelio.rosales@cfe.gob.mx
14/10/2013
5
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
Luis Alejandro Medrano Fonseca
No tiene unidad de medida de cada concepto y es indispensable.
luis.medrano@lyme.com.mx
17/10/2013
6
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
Luis Alejandro Medrano Fonseca
Todos los listados deberían tener el número de página referenciado al total de páginas. (página x de xx)
luis.medrano@lyme.com.mx
17/10/2013
7
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
Elizabeth Ann Manrique Kunze
El listado no incluye unidades por lo que, en ocasiones, resulta imposible identificar si los trabajos están caros o baratos. Algunos precios de mano obra también pueden variar según la herramienta o el equipo con que se cuente.
lizmanrique@grupomanrique.com.mx
17/10/2013
8
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
Luis Alejandro Medrano Fonseca
A. Tratándose de proposiciones que consideren precios unitarios además se deberá verificar: I. Del presupuesto de obra: a. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario; b. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y c. Verificar que las operaciones aritm
luis.medrano@lyme.com.mx
18/10/2013
9
85.- LISTADO DE MATERIAL Y EQUIPO
Hiram González Rivera
Pregunta: estos precios de l #85 son los precios máximos que CFE acepta por parte del contratista? O son los precios que cada contratista debe meter para hacer una licitación y todos están en las mismas condiciones?
hiram.gonzalez@hotmail.com
19/10/2013
1
0
1.- LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA
ROBERTO G. QUIÑONES DE LA HOYA
CREAR UNA BASE DE PRECIOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA PARA TRABAJOS COTIDIANOS Y PRECIOS HOMOLOGADOS, POR EJEMPLO EL COSTO POR INTERCALADO DE POSTE DE (CONCRETO, MADERA, FIBRA, ETC...) Y VESTIDO DE ESTRUCTURA DE PASO, REMATE O ANCLAJE
roberto.quinones@cfe.gob.mx
22/10/2013
1
1
76.- COSTO DE INSTALACION DE TRANSFORMADORES PARA REDES AEREAS CONVENCIONALES
ROBERTO G. QUIÑONES DE LA HOYA
EN LOS COSTOS DE TRANSFORMADORES EL CATPRE DEL SIAD TE DA EL COSTO TOTAL, ESTO INCLUYE UNA TIERRA PARA TERRENO BLANDO O DE POCA RESISTIVIDAD, SIN EMBARGO EN TERRENOS DUROS O CON MUCHA RESISTENCIA LA TIERRA FISICA QUE SE TIENE QUE INSTALAR ES HACIENDO LA PERFORACION HASTA MANTO FREATICO Y EL COSTO DE ESTA ES LA BARRENACION MAS CABLE DE COBRE DESNUDO CALIBRE MINIMO DE 1/0 PARA PODER LOGRAR UN VALOR OPTIMO Y ASI PODER DRENAR LA CORRIENTE RESIDUAL, POR TAL MOTIVO DEBERIA TENER LA OPCION DIRECTA DE PODER ELEGIR QUE TIPO DE SISTEMA DE TIERRAS SE UTILIZARA DE ACUERDO A LA REGION DONDE SE OCUPE.
roberto.quinones@cfe.gob.mx
22/10/2013
1
2
53.- COSTO POR KILOMETRO DE LINEAS DE DISTRIBUCION PARA REDES AEREAS POSTE CONCRETO - AREA URBANA CONDUCTOR SEMIAISLADO
HUGO ALEJANDRO CASTILLO VELAZQUEZ
SOY TECNICO DEL AREA DE PLANEACION Y ELABORO PRESUPUESTOS DE OBRA, Y DURANTE TODO ESTE TIEMPO HE COMPROBADO QUE LOS CATALOGOS DE PRECIOS QUEDAN POR DEBAJO, APROXIMADAMENTE ENTRE UN 20 Y 30 % DEL PRECIO DEL VALOR DE MERCADO, O SEA QUE PRESUPUESTO A UN SOLICITANTE LA CANTIDAD DE X PESOS POR CONCEPTO DE OBRA, ESTE PAGA Y CUANDO NOSOTROS LA DAMOS A UN TERCERO PARA QUE LA EJECUTE, A ESTE CONTRATISTA LE ESTAMOS PAGANDO UN 20 % MAS DE LO QUE COBRAMOS. FALTO UN POCO PARA TERMINAR MI COMENTARIO ENVIARE OTRO. GRACIAS
hugo.castillo@cfe.gob.mx
22/10/2013
1
3
53.- COSTO POR KILOMETRO DE LINEAS DE DISTRIBUCION PARA REDES AEREAS POSTE CONCRETO - AREA URBANA CONDUCTOR SEMIAISLADO
HUGO ALEJANDRO CASTILLO VELAZQUEZ
CONTINUA MI COMENTARIO, SE TIENE QUE BUSCAR OTRO MECANISMO AL CATALOGO DE PRECIOS O MAS BIEN DEBE DE HABER MUCHOS MAS CRITERIOS DE SELECCION POR QUE NO PODEMOS ENCASILLAR UN KM DE LINEA EN UNO SOLO, DIFIEREN DE UN LUGAR A OTRO, NO ES LO MISMO UN KILOMETRO EN LINEA RECTA QUE EN UN CAMINO SINUOSO ME GUSTARIA QUE TAMBIEN SE PUBLICARA EN EL CATALOGO DE PRECIOS UN APARTADO CON EL ANALISIS DETALLADO DE COMO SE LLEGO A DETERMINAR EL PRECIO AL CATALOGO Y ASI COMO LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON, ADEMAS DE CONOCER SU EXPERIENCIA Y SU CARGO. GRACIAS.
hugo.castillo@cfe.gob.mx
22/10/2013
 
Id
Datos del interesado
Medio de envío
Comentario u opinión
14
Nombre: Angel Flores
e-mail: aflores@temura.mx
Fecha: 21/10/2013
Comentario general formulado vía correo electrónico
"Buenos días, mi nombre es Angel Flores de la empresa Temura.
He visto que publicaron el Catalogo de precios para CFE, los he revisado, y la consulta es con respecto a si también tienen disponibles catálogos para Costo horario de maquinarias ya que no los encontré. Si me pueden hacer llegar una copia de estos o indicarme el enlace para consulta.
De antemano gracias por la atención. Sds."
15
Nombre: Fernando García Pacheco
e-mail: fernando.garcia11@cfe.gob.mx
Fecha: 21/10/2013
Comentario general formulado vía correo electrónico
Buenos días, por medio del presente me permito informar y opinar sobre el catálogo de precios que están publicando sobre los catálogos de precios de la CRE, al respecto le informo lo siguiente
* En cuanto a los costos de las estructuras de media tensión, existente varias estructuras que están fuera de norma, así mismo las estructuras que están manejando en su catálogo no son las que existen, ya que algunas por el uso no son ya utilizables de acuerdo a las normas de distribución construcción de redes aéreas, un ejemplo es que la estructura de tipo "T" no es contemplado el HILO DE GUARDA, NO VIENE en el catálogo para el voltaje de 23 Kv.
* Un error ENORME es que los presupuestos que se realizan con el SIAD, no viene contemplado cuántos y el tipo de postes se van a utilizar en el proyecto, además de que en ningún módulo del SIAD permite la captura de los postes a utilizar, mas sin embargo en el catálogo de precios que están publicando, SI están publicando los costos de los tipos de postes, pero en el SIAD no lo permite, lo cual deberá de haber un catálogo con postes de Concreto, Fierro tubular y de madera con todas y cada una de las estructuras con los voltajes, o en su defecto que el SIAD permite la captura de los postes en un módulo aparte, ya que en muchos de los casos en áreas rurales, es necesario dar una vuelta, se instalan hasta 3 o cuatro postes en menos de un claro de 100 metros o menos, por el tipo de curva, mas sin embargo el SIAD maneja en línea recta el costo de la línea.
Es mi humilde opinión con respecto a los catálogos de precios que están publicando y que no son acordes a la realidad con los datos que maneja el SIAD y es este sistema el que se está quedando sin muchos datos, que no se está manejando conforme al catálogo de precios que ustedes están publicando, un ejemplo es que no permite la captura de postes en el SIAD y otro que no existen muchas estructuras con HILO DE GUARDA.
De antemano gracias por recibir este mensaje y espero que sea de utilidad mi humilde opinión al respecto. Gracias.
 
APENDICE 3
RESPUESTAS O JUSTIFICACIONES DE LA COMISION A LOS COMENTARIOS U OPINIONES
RECIBIDOS
Id
Respuesta
1
No se toma en consideración en virtud de que no emite ninguna opinión o comentario sobre el contenido del catálogo de precios (CATPRE).
2
Se eliminó la sección del CATPRE denominada "Costo Administrativo por Trabajos de Actualización de Presupuestos" en virtud de los cambios al Reglamento en Materia de Aportaciones.
3
Se eliminaron los módulos que contemplaban la instalación de ductos de PVC en la obra civil para la construcción de redes subterráneas.
4
Se unificó la descripción y los niveles de tensión de todos los módulos de la sección del CATPRE denominada "Costo de instalación de transformadores para redes subterráneas".
5
Se agregó la unidad de medida en todos los módulos de la sección del CATPRE, denominada "Listado de Precios Unitarios de Mano de Obra".
6
Se numeraron todas las páginas del CATPRE.
7
Se agregó la unidad de medida en todos los módulos de la sección del CATPRE, denominada "Listado de Precios Unitarios de Mano de Obra". Y son precios de referencia de acuerdo a los equipos y herramientas que utiliza el suministrador
8
No aplica, es un comentario de obra pública para licitaciones y que no tiene que ver con el objetivo del CATPRE
9
No aplica. El Catálogo de Precios del Suministrador se utiliza para que CFE determine los precios de las obras específicas y obras de ampliación, así como los reembolsos aplicables, conforme al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Bajo el Régimen de Aportaciones, para atender una Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica de carácter individual o colectiva, y no es una herramienta de propuestas económicas en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
10
En la sección del CATPRE, denominada "Catálogo de Precios de Recalibración, Cambio de Aislamiento e Intercalado de Postes de Líneas de Media Tensión Aérea", se establecen los precios por intercalado de estructura y el costo de mano de obra de todas las estructuras en Media Tensión.
11
Para obtener una resistencia a tierra baja, en la instalación de equipos (como transformadores), se consideró la instalación de sistemas de tierras con tres contra antenas. En la gran mayoría de los casos, este sistema es suficiente para obtener valores de resistencia de tierra acordes a las especificaciones de C.F.E.
 
12
y
13
En esta revisión del CATPRE se reconsideraron las cantidades y tipos de estructuras necesarias para construir un kilómetro de líneas, teniendo en cuenta: claros interpostales, deflexiones, retenidas, sistemas de tierras y conectadores, por lo que los costos de obra que se calculen con este catálogo serán más precisos. No obstante, en este catálogo se incluyen los costos de instalación de postes, estructuras, conductores, retenidas, etc., por separado, por lo que en los casos que así lo amerite, se podrá determinar el costo de las obras, haciendo el cálculo por cada uno de los elementos de la obra específica diseñada y no por kilómetro de línea.
 
14
En el catálogo de Precios no se desglosa el costo horario de maquinarias, va incluido en el costo unitario. Además, en el Reglamento no se establece la obligación de incluir en el CATPRE el desglose de este concepto, ya que la CFE no presta el servicio de renta de maquinaria para efectos de las aportaciones.
 
15
En el Catálogo de Precios del suministrador están contemplados todos los tipos de postes y estructuras de Media y Baja Tensión establecidas en las especificaciones técnicas de CFE, incluyendo las estructuras con hilo de guarda.
Con respecto al diseño y construcción de 1 km de línea en Media Tensión en áreas rurales se contemplaron estructuras, tanto para tramos rectos, estructuras de deflexión y estructuras para desviaciones de más de 20 grados.
En cuanto al comentario de que el Catálogo de Precios no se puede implementar en el SIAD. Al respecto, la CFE informó que actualmente esto ya es factible conforme a la obra específica diseñada para atender una solicitud.
_________________________
 

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