DOF: 27/11/2015
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros u, u, s y s, para el periodo noviembre de 2015 a enero de 2016, en términos de las disposiciones 4

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros u, u, s y s, para el periodo noviembre de 2015 a enero de 2016, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide transitoriamente una metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/713/2015
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARAMETROS md, mm, dd Y dm, PARA EL PERIODO NOVIEMBRE DE 2015 A ENERO DE 2016, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES 4.2 Y 11.3 DEL ANEXO DE LA RESOLUCION RES/524/2013, POR MEDIO DE LA CUAL LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA APRUEBA Y EXPIDE TRANSITORIAMENTE UNA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO A PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA
RESULTANDO
PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/524/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) aprobó y expidió una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
SEGUNDO. Que la metodología transitoria a que hace referencia el Resultando inmediato anterior, que se incorpora como Anexo a la Resolución RES/524/2013, contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural, objeto de venta de primera mano (precios de VPM), los parámetros md, mm, dd y dm, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el Sur de Texas.
TERCERO. Que las disposiciones 4.2 y 11.3 de la metodología transitoria incorporada como Anexo de la Resolución RES/524/2013 prevén que los valores de los parámetros md, mm, dd y dm se actualizarán trimestralmente con base en el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del mismo ordenamiento.
CUARTO. Que la disposición 4.2 del Anexo de la Resolución RES/524/2013 también establece que esta Comisión informará cuáles son los valores que tomen los citados coeficientes, así como las series de precios empleadas para efectos de su determinación.
QUINTO. Que, derivado del Decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), publicado en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el mismo medio de difusión oficial la Ley de Hidrocarburos (LH), el 11 de agosto de 2014, misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958.
SEXTO. Que, de igual manera, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que, en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.
SÉPTIMO. Que, derivado del Decreto en Materia Energética y el Transitorio Cuarto de la LH, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que, en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando el Reglamento de Gas Natural, publicado el 8 de noviembre de 1995 en el DOF, y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado el 5 de diciembre
de 2007 en el DOF, salvo lo previsto en los Transitorios Tercero y Quinto de este Reglamento.
OCTAVO. Que, mediante oficio COFEME/15/3559 de fecha 14 de octubre de 2015, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) emitió un aviso de no dictaminación sobre la MIR, relativa al proyecto de esta Resolución, y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión, respectivamente, y el 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento, abrogando el Reglamento de Gas Natural.
SEGUNDO. Que, de conformidad con el Transitorio Tercero de la LORCME, la normatividad y regulación emitida por esta Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, que no se oponga a lo dispuesto en ésta, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de esa Ley y las demás aplicables.
TERCERO. Que el Transitorio Tercero de la LH establece que, en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esa Ley y las demás disposiciones aplicables, por lo que la Resolución RES/524/2013 continúa en vigor hasta en tanto se expida una nueva regulación o se modifica la misma.
CUARTO. Que, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de Hidrocarburos a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Para ello tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
QUINTO. Que el mismo Transitorio Décimo Tercero de la LH establece la facultad de esta Comisión para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural, así como las metodologías para la determinación de sus precios.
SEXTO. Que conforme lo dispuesto por el Transitorio Séptimo del Reglamento, esta Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las ventas de primera mano conforme lo establecido en el Décimo Tercero de la LH.
SÉPTIMO. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, la actualización de los parámetros md, mm, dd y dm se hará mediante regresión por mínimos cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y mensuales de precios del gas en Henry Hub y los mercados del Sur de Texas.
OCTAVO. Que los datos empleados para esta actualización de parámetros se obtuvieron conforme a lo señalado en el Considerando inmediato anterior y en la disposición 2 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, para el periodo comprendido entre el 3 enero de 2006 y el 9 de octubre de 2015 para la estimación de los parámetros diarios md, y dd, y de enero de 2006 a octubre de 2015 para la estimación de los parámetros mensuales mm y dm, información sobre la cual la editorial mantiene derechos de autor. Cabe señalar que dichos datos fueron obtenidos a través del servicio de Thomson Reuters, quien prohibió explícitamente la divulgación de los mismos.
NOVENO. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Cofemer, pero por tratarse este caso de una
renovación de valores previsto en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, el trámite respectivo se refiere a una MIR de Actualización Periódica.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 42 y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 81, fracción VI, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 35, fracción I, 38, 39, 49, 57, fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y Transitorio Séptimo del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I, II y III, 17, fracción I, 24, fracciones VI, XXVI, XXVII y XXXII, 59, fracción I y Transitorios Primero y Segundo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y en las disposiciones 4.1, 4.2 y 11.3 del Anexo Unico de la Resolución RES/524/2013, por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se actualizan los parámetros md, mm, dd y dm contenidos en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, conforme a lo establecido en el Considerando Octavo.
SEGUNDO. Los valores que estarán vigentes para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de enero de 2016, serán los siguientes:
md    = 0.0396
mm   = 0.0553
dd    = 0.3406
dm   = 0.5056
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Avenida Horacio número 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción VIII, de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/713/2015 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
 
México, Distrito Federal, a 29 de octubre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

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