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DOF: 27/11/2015
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Caborca y Agua Prieta

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Caborca y Agua Prieta en el Estado de Sonora; Puebla en el Estado de Puebla; Tlaxcala en el Estado de Tlaxcala; Pachuca en el Estado de Hidalgo; en el Estado de México y el Distrito Federal.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN CABORCA Y AGUA PRIETA EN EL ESTADO DE SONORA; PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA; TLAXCALA EN EL ESTADO DE TLAXCALA; PACHUCA EN EL ESTADO DE HIDALGO; EN EL ESTADO DE MÉXICO Y EL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.     El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
4.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5.     El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6.     El 29 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-127/2015 emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en las áreas de cobertura de las estaciones con distintivos XEX y XHTM entre las que se incluyen Altzomoni en el Estado de México.
7.     El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden en la Región Centro y resto del País, entre las que se incluyen Valle de Bravo en el Estado de México, Puebla en el estado de Puebla y Caborca en el estado de Sonora.
8.     El 8 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-132/2015 emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en las áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde el estado de Sonora entre las que se incluye Agua Prieta.
9.     El 3 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-145/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Durango, Hidalgo, Michoacán y Zacatecas entre las que se incluye Pachuca en el estado de Hidalgo.
10.   El 3 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-146/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden desde los estados de Distrito Federal y Estado de México entre las que se incluye el Distrito Federal, Altzomoni, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán en el Estado de México.
11.   El 30 de septiembre de 2015 se emitió el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones emite criterios de aplicación de la Política para la transición a la televisión digital terrestre (Criterios de Aplicación), con número P/IFT/EXT/300915/110.
Adicionalmente a lo anterior, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura(1) de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del Instituto resolver sobre la terminación de transmisiones analógicas antes del 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
 
TERCERO. Transición a la TDT. El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:
a)    La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas.
b)    La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación.
c)    Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo.
d)    Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.
En este sentido la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta para finalizar el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), al establecer en su artículo Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura.
En concordancia con las disposiciones citadas, el artículo 18 de la Política TDT establece el procedimiento para llevar a cabo la terminación de transmisiones analógicas, a saber:
"...
Artículo 18. El Pleno del Instituto resolverá que es procedente acordar la Terminación de Transmisiones Analógicas antes del 31 de diciembre de 2015, una vez que:
a) Se alcance un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada Área de Cobertura; y
b) En toda el Área de Cobertura correspondiente ya se realicen Transmisiones Digitales a través de alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 7 de la Política TDT.
El Instituto analizará la actualización del supuesto contenido en el inciso a) del presente artículo con la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme a su "Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre 2014", publicado en el DOF el 13 de mayo de 2014 y modificaciones que correspondan:
i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por Área de Cobertura;
ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales, por Área de Cobertura, y
 
iii) Porcentaje de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, en cada Área de Cobertura.
El Instituto, una vez que cuente con la información referida en los numerales i), ii) y iii), y en caso de alcanzarse el porcentaje de penetración a que se refiere el inciso a), dictaminará si en el Área de Cobertura ya se realizan Transmisiones Digitales.
De actualizarse los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Instituto determinará la fecha y hora de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando entre la fecha de su determinación y la realización de éste, para efectos de información al público, un plazo de cuando menos 4 semanas.
El Instituto notificará dicha resolución al Concesionario de Televisión o Permisionario de Televisión correspondiente a cada Área de Cobertura.
Para la determinación de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas el Instituto podrá tomar en cuenta la existencia de procesos electorales.
El Instituto publicará en el DOF su determinación, a efecto de que la población en general tenga pleno conocimiento de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda cada estación de televisión de su localidad."
Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área de cobertura de cada estación de televisión.
En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores.
En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas de televisión.
Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.
Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en el país.
La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan.
La información respectiva consistirá en lo siguiente:
i)     Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida;
ii)    Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y
iii)    Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT.
Finalmente, debe señalarse que el Instituto también podrá utilizar en casos específicos los Criterios de Aplicación que a la letra señalan lo siguiente:
 
·  El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de un equipo complementario de una determinada estación de televisión cuando el área de servicio de dicho equipo complementario se encuentre contenida en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores.
·  El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de estaciones de televisión que se encuentran contenidas en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, sin que sea indispensable ordenar el cese de transmisiones analógicas de todos sus equipos complementarios, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores.
QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas. A través de los anexos únicos de los oficios referidos en los antecedentes números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información:
"La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente:

Donde:
i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT, incluida la correspondiente a las estaciones complementarias asociadas.
HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor.
TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL."
Asimismo, del oficio número 2.- 127/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XEX-TV
1,448,897
1,332,290
92.0%
2
XHTM-TV
1,281,859
1,173,701
91.6%
 
Al respecto, del oficio número 2.- 129/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHVBM-TV
8,985
8,119
90.4%
2
XHOPPA-TV
292,332
276,659
94.6%
3
XHP-TV
487,185
465,311
95.5%
4
XHPUE-TV
314,255
297,320
94.6%
5
XHPUR-TV
501,945
473,822
94.4%
6
XHTEM-TV
434,464
413,167
95.1%
7
XHCAS-TV
5,902
5,498
93.2%
 
Asimismo, del oficio número 2.- 132/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHAPS-TV
3,928
3,669
93.4%
 
De igual manera, del oficio número 2.-145/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XHPHG-TV
59,789
56,946
95.2%
 
Al respecto, del oficio número 2.-146/2015 se desprende lo siguiente:
No.
DISTINTIVO
TotHog
HogTV
PENETRACIÓN
1
XEIMT-TV
1,445,840
1,326,062
91.7%
2
XEIPN-TV
1,754,387
1,613,174
92.0%
3
XEQ-TV
2,044,689
1,882,489
92.1%
4
XEW-TV
1,990,625
1,830,665
92.0%
5
XHDF-TV
1,753,446
1,611,882
91.9%
6
XHGC-TV
1,887,528
1,729,931
91.7%
7
XHIMT-TV
2,028,900
1,867,091
92.0%
8
XHTRES-TV
1,373,582
1,259,297
91.7%
9
XHTVM-TV
1,368,502
1,254,481
91.7%
10
XHTV-TV
1,954,607
1,794,210
91.8%
11
XHATZ-TV
1,668,520
1,551,027
93.0%
12
XHPTP-TV
1,875,209
1,727,769
92.1%
13
XHGEM-TV
1,064,072
985,422
92.6%
14
XHLUC-TV
1,239,090
1,135,360
91.6%
15
XHTOK-TV
1,063,709
979,732
92.1%
16
XHTOL-TV
1,733,227
1,604,009
92.5%
17
XHXEM-TV
2,406,566
2,237,319
93.0%
 
Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.
En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las estaciones respectivas es el siguiente:
1.    XEX-TV en Altzomoni, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 448,897.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 332,290.
c)   Porcentaje de penetración: 92.0%.
2.    XHTM-TV en Altzomoni, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 281,859.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 173,701.
c)   Porcentaje de penetración: 91.6%.
3.    XHVBM-TV en Valle de Bravo, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,985.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,119.
c)   Porcentaje de penetración: 90.4%.
4.    XHOPPA-TV en Puebla, Puebla:
 
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 292,332.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 276,659.
c)   Porcentaje de penetración: 94.6%.
5.    XHP-TV en Puebla, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 487,185.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 465,311.
c)   Porcentaje de penetración: 95.5%.
6.    XHPUE-TV Puebla, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 314,255.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 297,320.
c)   Porcentaje de penetración: 94.6%.
7.    XHPUR-TV en Puebla, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 501,945.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 473,822.
c)   Porcentaje de penetración: 94.4%.
8.    XHTEM-TV en Puebla, Puebla:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 434,464.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 413,167.
c)   Porcentaje de penetración: 95.1%.
9.    XHCAS-TV en Caborca, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,902.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 5,498.
c)   Porcentaje de penetración: 93.2%.
10.   XHAPS-TV en Agua Prieta, Sonora:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 3,928.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 3,669.
c)   Porcentaje de penetración: 93.4%.
11.   XHPHG-TV en Pachuca, Hidalgo:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 59,789.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 56,946.
c)   Porcentaje de penetración: 95.2%.
12.   XEIMT-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 445,840.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 326,062.
c)   Porcentaje de penetración: 91.7%.
13.   XEIPN-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 754,387.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 613,174.
c)   Porcentaje de penetración: 92.0%.
14.   XEQ-TV en México, Distrito Federal:
 
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2, 044,689.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 882,489.
c)   Porcentaje de penetración: 92.1%.
15.   XEW-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 990,625.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 830,665.
c)   Porcentaje de penetración: 92.0%.
16.   XHDF-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 753,446.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 611,882.
c)   Porcentaje de penetración: 91.9%.
17.   XHGC-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 887,528.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 729,931.
c)   Porcentaje de penetración: 91.7%.
18.   XHIMT-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2, 028,900.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 867,091.
c)   Porcentaje de penetración: 92.0%.
19.   XHTRES-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 373,582.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 259,297.
c)   Porcentaje de penetración: 91.7%.
20.   XHTVM-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 368,502.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 254,481.
c)   Porcentaje de penetración: 91.7%.
21.   XHTV-TV en México, Distrito Federal:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 954,607.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 794,210.
c)   Porcentaje de penetración: 91.8%.
22.   XHATZ-TV en Altzomoni, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 668,520.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 551,027.
c)   Porcentaje de penetración: 93.0%.
23.   XHPTP-TV en Cerro Pico Tres Padres, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 875,209.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 727,769.
c)   Porcentaje de penetración: 92.1%.
24.   XHGEM-TV en Jocotitlán, México:
 
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 064,072.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 985,422.
c)   Porcentaje de penetración: 92.6%.
25.   XHLUC-TV en Jocotitlán, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 239,090.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 135,360.
c)   Porcentaje de penetración: 91.6%.
26.   XHTOK-TV en Jocotitlán, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 063,709.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 979,732.
c)   Porcentaje de penetración: 92.1%.
27.   XHTOL-TV en Jocotitlán, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1, 733,227.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1, 604,009.
c)   Porcentaje de penetración: 92.5%.
28.   XHXEM-TV en Jocotitlán, México:
a)   Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2, 406,566.
b)   Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2, 237,319.
c)   Porcentaje de penetración: 93.0%.
En ese sentido, se encuentra acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley y del inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
Cabe precisar que en lo que respecta al estado de Tlaxcala, las señales que se reciben en dicha entidad corresponden a estaciones complementarias de las señales XHP-TV, XHPUR-TV, XHTM-TV, XEX-TV y la XHTEM-TV; mismas que cesarán sus transmisiones.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 18 de la Política TDT y para efectos de salvaguardar la continuidad del servicio público de radiodifusión, se dictamina si en las áreas de cobertura de las estaciones que nos ocupan ya se realizan transmisiones digitales de televisión radiodifundida valorando los siguientes aspectos:
a)    Comprobación material presente de realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida.
1.   A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1714/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4582/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4667/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4630/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4628/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4631/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4666/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4665/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEX-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 506 del 20 de mayo de 2015, 1109 del 5 de noviembre de 2015, 1194 del 6 de noviembre de 2015, 1157 del 8 de noviembre de 2015, 1155 del 7 de noviembre de 2015, 1158 del 6 de noviembre de 2015, 1193 del 9 de noviembre de 2015 y 1192 del 9 de noviembre de 2015.
2.   A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1715/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4580/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4671/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4639/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4637/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4640/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 507 del 20 de mayo de 2015, 1107 del 5 de noviembre de 2015, 1198 del 6 de noviembre de 2015, 1166 del 8 de noviembre de 2015, 1164 del 7 de noviembre de 2015, 1167 del 6 de noviembre de 2015.
3.   A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1724/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, permisionario de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHVBM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 516 del 19 de mayo de 2015.
4.   A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3162/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHOPPA-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 751 del 3 de septiembre de 2015.
5.   A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/3163/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4635/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 752 del 4 de septiembre de 2015 y 1162 del 7 de noviembre de 2015.
6.   A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3166/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPUE-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 785 del 3 de septiembre de 2015.
7.   A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/3160/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4616/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4617/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4618/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4619/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPUR-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 749 del 2 de septiembre de 2015, 1143 del 4 de noviembre de 2015, 1144 del 6 de noviembre de 2015, 1145 del 8 de noviembre de 2015 y 1146 del 7 de noviembre de 2015.
8.   A través los oficios IFT/225/UC/DG-VER/3161/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4621/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4622/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4623/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4624/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTEM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 750 del 2 de septiembre de 2015, 1148 del 4 de noviembre de 2015, 1149 del 6 de noviembre de 2015, 1150 del 8 de noviembre de 2015 y 1151 del 7 de noviembre de 2015.
9.   A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4909/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCAS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1256 del 14 de noviembre de 2015.
10.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4914/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección al GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAPS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1260 del 13 de noviembre de 2015.
11.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4315/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPHG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1063 del 31 de octubre de 2015.
12.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3900/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN METROPOLITANA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEIMT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 972 del 30 de septiembre de 2015.
13.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3076/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEIPN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 720 del 19 de agosto de 2015.
14.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/4888/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4663/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEQ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 1251 del 11 de noviembre de 2015 y 1190 del 4 de noviembre de 2015.
15.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4886/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEW-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1249 del 11 de noviembre de 2014.
16.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1644/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4574/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4643/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4644/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4642/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHDF-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 437 del 21 de mayo de 2015, 1101 del 5 de noviembre de 2015, 1170 del 7 de noviembre de 2015, 1171 del 9 de noviembre de 2015 y 1169 del 7 de noviembre de 2015.
17.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4887/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1250 del 11 de noviembre de 2015.
18.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1645/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4646/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4647/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4645/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHIMT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 438 del 21 de mayo de 2015, 1173 del 7 de noviembre de 2015, 1174 del 4 de noviembre de 2015 y 1172 del 7 de noviembre de 2015.
19.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3078/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTRES-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 728 del 19 de agosto de 2015.
20.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1648/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTVM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 440 del 21 de mayo de 2015.
21.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4889/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTV-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1252 del 11 de noviembre de 2015.
22.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1716/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4994/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4668/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHATZ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 508 del 20 de mayo de 2015, 1283 del 17 de noviembre de 2015 y 1195 del 9 de noviembre de 2015.
 
23.  A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4833/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPTP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 2015, 1242 de 9 de noviembre de 2015.
24.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1720/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4784/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4785/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4786/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4787/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4788/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4789/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4790/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4791/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4792/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4793/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4794/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4795/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4796/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4798/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4799/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4801/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4802/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4803/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4804/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección al GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGEM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 512 de 21 de mayo de 2015, 1211 del 6 de noviembre de 2015, 1212 del 10 de noviembre de 2015, 1213 del 6 de noviembre de 2015, 1214 del 5 de noviembre de 2015, 1215 del 6 de noviembre de 2015, 1216 del 5 de noviembre de 2015, 1217 del 11 de noviembre de 2015, 1218 del 7 de noviembre de 2015, 1219 del 7 de noviembre de 2015, 1220 del 9 de noviembre de 2015, 1221 del 10 de noviembre de 2015, 1222 del 9 de noviembre de 2015, 1223 del 6 de noviembre de 2015, 1225 del 10 de noviembre de 2015, 1226 del 7 de noviembre de 2015, 1228 del 10 de noviembre de 2015, 1229 del 5 de noviembre de 2015, 1230 del 5 de noviembre de 2015 y 1231 del 11 de noviembre de 2015.
25.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1718/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4650/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4577/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHLUC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 510 del 18 de mayo de 2015, 1177 del 6 de noviembre de 2015 y 1104 del 5 de noviembre de 2015.
26.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1722/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4672/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4673/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTOK-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 514 de 21 de mayo de 2015, 1199 del 5 de noviembre de 2015 y 1200 del 6 de noviembre de 2015.
27.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1723/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4674/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4675/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTOL-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 515 del 21 de mayo de 2015, 1201 del 5 de noviembre de 2015 y 1202 del 6 de noviembre de 2015.
28.  A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1719/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4653/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4654/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4655/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4661/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4578/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4581/2015 e IFT/225/UC/DG-VER/4571/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHXEM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 511 del 18 de mayo de 2015, 1180 del 6 de noviembre de 2015, 1181 del 6 de noviembre de 2015, 1182 del 5 de noviembre de 2015, 1188 del 5 de noviembre de 2015, 1105 del 5 de noviembre de 2015, 1108 del 4 de noviembre de 2015 y 1097 del 5 de noviembre de 2015.
 
b)    Análisis de continuidad del servicio de televisión radiodifundida en las Áreas de Cobertura y aplicación de criterios sobre la TDT.
i)    La continuidad de servicio de televisión radiodifundida se encuentra garantizada en el área de cobertura de cada una de las siguientes estaciones por la transmisión digital que éstas realizan, con los parámetros técnicos autorizados en cada caso, y de acuerdo con los Dictámenes de Réplica de señal, emitidos por la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos (DGIEET) de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, de fecha 12 de noviembre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XEX-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1977/2015; XHTM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1976/2015; de fecha 12 de noviembre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XHVBM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1965/2015; XHOPPA-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1963/2015; de fecha 13 de noviembre de 2015, para la estación con distintivo de llamada: XHP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2035/2015; de fecha 12 de noviembre de 2015, para la estación con distintivo de llamada: XHPUE-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1964/2015; de fecha 13 de noviembre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XHPUR-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2037/2015; XHTEM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2036/2015; de fecha 19 de octubre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XHCAS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1612/2015; XHAPS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2111/2015; XHPHG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2000/2015; de fecha 13 de noviembre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XEIMT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1864/2015; XEIPN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1865/2015; XEQ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1866/2015; XEW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1860/2015; XHDF-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1861/2015; XHGC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1862/2015; XHIMT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1867/2015; XHTRES-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1868/2015; XHTVM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1870/2015; XHTV-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1869/2015; de fecha 12 de noviembre de 2015, para las estaciones con distintivo de llamada: XHATZ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1962/2015; XHPTP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1978/2015; XHGEM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1958/2015; XHLUC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1959/2015; XHTOK-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1960/2015; XHTOL-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1974/2015; de fecha 13 de noviembre de 2015, para la estación con distintivo de llamada XHXEM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/2034/2015.
ii)   Por otra parte, se precisa que los equipos complementarios de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XEX-TV, ubicado en las localidades de Ocoyoacac, Xalatlaco, Malinalco y Ocuilan de Arteaga en el Estado de México y Chiautla de Tapia en el estado de Puebla, no han transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende de los Dictámenes IFT/222/UER/DG-IEET/2079/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2077/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2078/2015 e IFT/222/UER/DG-IEET/2080/2015; e IFT/222/UER/DG-IEET/2082/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad. Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XEX-TV ubicada en Altzomoni, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XHATZ-TV Y XHTM-TV.
      También, se precisa que los equipos complementarios de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XHATZ-TV, ubicados en las localidades de Malinalco y Ocuilan de Arteaga en el Estado de México, no han transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende de los Dictámenes IFT/222/UER/DG-IEET/2090/2015 y IFT/222/UER/DG-IEET/2094/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 e, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad. Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XHATZ-TV ubicada en Altzomoni, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XEX-TV Y XHTM-TV.
      También, se precisa que el equipo complementario de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XHTOK-TV, ubicado en las localidades de Angangueo, Luvianos y Zacazonapan en el Estado de México, no ha transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/2075/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2073/2015 y IFT/222/UER/DG-IEET/2074/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad.
      Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XHTOK-TV ubicada en Jocotitlán, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XHGEM-TDT, XHLUC-TDT, XHTOL-TDT, XHXEM-TDT.
 
      También, se precisa que los equipos complementarios de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XHTOL-TV, ubicadas en las localidades de Luvianos y Zacazonapan en el Estado de México, Atotonilco el Grande y Huasca de Ocampo en el estado de Hidalgo, no han transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende de los Dictámenes IFT/222/UER/DG-IEET/2071/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2072/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2070/2015 y IFT/222/UER/DG-IEET/2069/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad. Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XHTOL-TV ubicada en Jocotitlán, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XHGEM-TDT, XHLUC-TDT, XHTOK-TDT, XHXEM-TDT.
      También, se precisa que los equipos complementarios de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XHTM-TV, ubicadas en las localidades de Malinalco, Ocoyoacac, Ocuilan de Arteaga, Tenancingo, Xalatlaco, Ixtapan de la Sal y Tonatico en el Estado de México y Chiautla de Tapia en el estado de Puebla no han transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende de los Dictámenes IFT/222/UER/DG-IEET/2105/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2106/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2107/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2108/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2104/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2110/2015, IFT/222/UER/DG-IEET/2103/2015 e IFT/222/UER/DG-IEET/2103/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad. Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XHTM-TV ubicada en Altzomoni, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XEX-TDT y XHATZ-TDT.
      También, se precisa que el equipo complementario de baja potencia de la estación principal con distintivo de llamada XHXEM-TV, ubicado en la localidad de Tlatlaya y Temascaltepec en el Estado de México, no ha transitado al día de hoy a la televisión digital terrestre. Además de lo anterior, según se desprende de los Dictámenes IFT/222/UER/DG-IEET/2068/2015 e IFT/222/UER/DG-IEET/2076/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, emitidos por la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER), no existen otras señales en dicha localidad. Cabe precisar que el área de servicio de la estación de televisión XHXEM-TV ubicada en Jocotitlán, Estado de México, se encuentra contenida dentro de las áreas de cobertura de las estaciones XHGEM-TDT, XHLUC-TDT, XHTOL-TDT, XHTOK-TDT.
      Con base en lo anterior, resulta aplicable el criterio contenido en los Criterios de Aplicación consistente en que se podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de estaciones de televisión que se encuentran contenidas en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, sin que sea indispensable ordenar el cese de transmisiones analógicas de todos sus equipos complementarios.
      En ese orden de ideas, resulta procedente determinar el cese de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XEX-TV, XHATZ-TV, XHTOK-TDT, XHTOL-TDT, XHTM-TV y XHXEM-TV, con excepción de los equipos complementarios de baja potencia referidas en este apartado.
      De igual forma se precisa que en lo que corresponde a los equipos complementarios de las estaciones con distintivo de llamada XEX-TV, XHATZ-TV y la XHTM-TV todas en Taxco, Guerrero y dado que en la localidad se cuenta con otras estaciones principales que prestan el servicio en el mismo área de cobertura y que no son objeto del presente acuerdo, ya que no ha sido notificado a este Instituto el cumplimiento de lo establecido en la LFTR en lo que se refiere al alcance del 90% de penetración de receptores, por lo que el cese de transmisiones analógicas de estos equipos complementarios deberá realizarse cuando se determine al cese de transmisiones en el área de cobertura de las estaciones principales que correspondan, con lo que resulta aplicable el criterio contenidos en los Criterios de Aplicación consistente en que se podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de estaciones de televisión que se encuentran contenidas en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, sin que sea indispensable ordenar el cese de transmisiones analógicas de todos sus equipos complementarios.
 
c)    Acciones de información y difusión por parte del Instituto en términos de la Política TDT.
El Instituto ha realizado y realizará las siguientes acciones de información y difusión en términos del artículo 16 de la Política TDT:
Difusión de una campaña nacional genérica sobre los beneficios de la TDT y una campaña para difundir de manera local el cese de transmisiones analógicas, en las que se precisa fecha y hora del fin de las transmisiones.
Desarrollo, actualización y difusión de materiales como preguntas frecuentes, infografías y cápsulas informativas animadas para orientar a la población sobre el uso de equipos receptores.
1. Campaña Nacional:
Periodo de Difusión: se realiza desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación pauta por tiempos fiscales la campaña, exceptuando las señales que se radio difunden en localidades con procesos electorales extraordinarios vigentes.
Televisión: Difusión de un spot genérico de 30 segundos.
Radio: Difusión de un spot genérico de 30 segundos.
Internet y redes sociales: Medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micro sitio de TDT).
2. Campaña Local:
Periodo de difusión: será de por lo menos 4 semanas previas a la fecha que determine el Pleno del Instituto para el cese de transmisiones de señales analógicas de televisión, considerando las restricciones a la difusión en los estados exceptuando las señales que se radio difunden en localidades con procesos electorales extraordinarios.
Se solicitará a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación paute la campaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán en las localidades de Pachuca en el estado de Hidalgo, Tlaxcala en el estado de Tlaxcala, Puebla en el estado de Puebla, Distrito Federal, Agua Prieta, Caborca, en el estado de Sonora y en el Estado de México.
Televisión: Difusión de un spot de 30 segundos.
Radio: Difusión de un spot de 30 segundos.
Prensa: En periódicos principales se difundirá el aviso de terminación de señales.
Medios alternativos: Se fortalecerá la difusión de la campaña en medios como perifoneo, parabuses, espectaculares, autobuses, carteles, volantes, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad en cada localidad y considerando que su localización y distribución permite tener mayor control para no acceder a lugares con restricciones de difusión en los estados con procesos electorales vigentes.
Internet y redes sociales: Sitios en línea y redes sociales, así como medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micro sitio de TDT). Banners de diferentes tamaños, menciones y palabras clave permanentes.
Atención a prensa: Conferencias de prensa y comunicados; así como entrevistas para prensa escrita y de medios electrónicos con cobertura nacional y local, en programas especializados, de entretenimiento, noticias e información general.
3.     Atención directa a la ciudadanía en el Centro de Contacto a través del 01800 880 2424 y por correo, a través de la Mesa de Atención Ciudadana del Instituto: atencion@ift.org.mx
4.     Alianzas estratégicas.
Por un lado, se da seguimiento a alianzas con tiendas departamentales y especializadas en electrónica, para proporcionarles información sobre los beneficios de la Televisión Digital Terrestre, las fechas clave del proceso, así como los equipos receptores necesarios, mediante acciones de capacitación y difusión, a fin de que puedan contribuir a que la población se encuentre preparada para la transición.
Así mismo, se realizarán contactos con organismos públicos de carácter federal y local, empresas e instituciones educativas, cuya capacidad institucional posibilite la distribución de material informativo y promocional a sus públicos internos y externos, sobre todo a aquellos que permitan un alcance masivo.
En virtud del contenido de los incisos a), b) y c) del presente considerando, se tienen por debidamente acreditados los supuestos de la Política TDT en relación con los criterios de aplicación de ésta para determinar la terminación de transmisiones analógicas correspondientes, y para mantener éstas en el caso del inciso b), inciso iii) del mismo.
 
Consecuentemente, existen elementos objetivos suficientes para considerar actualizados los requisitos establecidos en el artículo 18, incisos a) y b) de la Política TDT para acordar la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XEIMT-TV, XEIPN-TV, XEQ-TV, XEW-TV, XHDF-TV, XHGC-TV, XHIMT-TV, XHTRES-TV, XHTVM-TV y XHTV-TV en el Distrito Federal, XHPHG-TV en la localidad de Pachuca, Hidalgo, XEX-TV, XHTM-TV, XHVBM-TV, XHATZ-TV, XHPTP-TV, XHGEM-TV, XHLUC-TV, XHTOK-TV, XHTOL-TV y XHXEM-TV en las localidades de Altzomoni, Valle de Bravo, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán, Estado de México, XHOPPA-TV, XHP-TV, XHPUE-TV, XHPUR-TV y XHTEM-TV en la localidad de Puebla, Puebla y, XHCAS-TV y XHAPS-TV en las localidades de Agua Prieta y Caborca, Sonora.
Por lo anterior es viable que el Instituto fije una fecha y hora para la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XEIMT-TV, XEIPN-TV, XEQ-TV, XEW-TV, XHDF-TV, XHGC-TV, XHIMT-TV, XHTRES-TV, XHTVM-TV y XHTV-TV en el Distrito Federal, XHPHG-TV en la localidad de Pachuca, Hidalgo, XEX-TV, XHTM-TV, XHVBM-TV, XHATZ-TV, XHPTP-TV, XHGEM-TV, XHLUC-TV, XHTOK-TV, XHTOL-TV y XHXEM-TV en las localidades de Altzomoni, Valle de Bravo, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán, Estado de México, XHOPPA-TV, XHP-TV, XHPUE-TV, XHPUR-TV y XHTEM-TV en la localidad de Puebla, Puebla y, XHCAS-TV y XHAPS-TV en las localidades de Agua Prieta y Caborca, Sonora.
Dicha fecha deberá ser fijada en un día hábil y para efectos de información al público, debe establecerse en un plazo de cuando menos 4 semanas posteriores a esta determinación, lo anterior en términos del artículo 18 de la Política TDT.
En ese sentido, el Instituto, así como los Permisionarios: Instituto Politécnico Nacional, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Gobierno del Estado de México, Gobierno del Estado de Puebla y Gobierno del Estado de Sonora y a los Concesionarios: Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A., Radiotelevisora de México Norte. S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A. de C.V., respectivamente, deben informar a la población sobre la fecha y hora determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las citadas estaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Política TDT.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo Décimo Noveno Transitorio Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y 18 de la Política para la Transición Digital Terrestre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XEIMT-TV, XEIPN-TV, XEQ-TV, XEW-TV, XHDF-TV, XHGC-TV, XHIMT-TV, XHTRES-TV, XHTVM-TV y XHTV-TV en el Distrito Federal, XHPHG-TV en la localidad de Pachuca, Hidalgo, XEX-TV, XHTM-TV, XHVBM-TV, XHATZ-TV, XHPTP-TV, XHGEM-TV, XHLUC-TV, XHTOK-TV, XHTOL-TV y XHXEM-TV en las localidades de Altzomoni, Valle de Bravo, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán, Estado de México, XHOPPA-TV, XHP-TV, XHPUE-TV, XHPUR-TV y XHTEM-TV en la localidad de Puebla, Puebla, XHCAS-TV y XHAPS-TV en las localidades de Agua Prieta y Caborca, Sonora.
SEGUNDO.- Las estaciones de televisión radiodifundida con distintivos de llamada XEIMT-TV, XEIPN-TV, XEQ-TV, XEW-TV, XHDF-TV, XHGC-TV, XHIMT-TV, XHTRES-TV, XHTVM-TV y XHTV-TV en el Distrito Federal, XHPHG-TV en la localidad de Pachuca, Hidalgo, XEX-TV, XHTM-TV, XHVBM-TV, XHATZ-TV,
XHPTP-TV, XHGEM-TV, XHLUC-TV, XHTOK-TV, XHTOL-TV y XHXEM-TV en las localidades de Altzomoni, Valle de Bravo, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán, Estado de México, XHOPPA-TV, XHP-TV, XHPUE-TV, XHPUR-TV y XHTEM-TV en la localidad de Puebla, Puebla y, XHCAS-TV y XHAPS-TV en las localidades de Agua Prieta, Caborca y Sonora, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas a las 00:00 horas (hora local) del día 17 de diciembre de 2015.
TERCERO.- Los Permisionarios: Instituto Politécnico Nacional, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Gobierno del Estado de México, Gobierno del Estado de Puebla y Gobierno del Estado de Sonora y a los Concesionarios: Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A. de C.V., respectivamente, deberán realizar las labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Política TDT.
CUARTO.- Las estaciones de equipos complementarios de baja potencia de las estaciones con distintivo de llamada XEX-TV ubicada en las localidades de Ocoyoacac, Xalatlaco, Malinalco y Ocuilan de Arteaga, Estado de México, Chiautla de Tapia, Puebla y Taxco, Guerrero; XHTM-TV ubicada en las localidades de Malinalco, Ocoyoacac, Ocuilan de Arteaga, Tenancingo, Xalatlaco, Ixtapan de la Sal, Tonatico, Estado de México, en Chiautla de Tapia, Puebla, Taxco, Guerrero; XHATZ-TV ubicada en las localidades de Ocuilan de Arteaga y Malinalco y Taxco, Guerrero; XHTOL-TV ubicada en las localidades de Luvianos y Zacazonapan, Estado de México, Atotonilco el Grande y Huasca de Ocampo, Hidalgo, XHTOK-TV ubicada en Angangueo, Luvianos y Zacazonapan y XHXEM-TV ubicada en las localidades de Tlatlaya y Temascaltepec, Estado de México; y las estaciones complementarias de baja potencia con distintivos de llamada podrán continuar realizando transmisiones analógicas hasta una nueva determinación por parte del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto notifique el presente Acuerdo a los Permisionarios: Instituto Politécnico Nacional, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Gobierno del Estado de México, Gobierno del Estado de Puebla y Gobierno del Estado de Sonora y a los Concesionarios: Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Televisión de Puebla S.A. de C.V., Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A. de C.V.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, notifique el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XEIMT-TV, XEIPN-TV, XEQ-TV, XEW-TV, XHDF-TV, XHGC-TV, XHIMT-TV, XHTRES-TV, XHTVM-TV y XHTV-TV en el Distrito Federal, XHPHG-TV en la localidad de Pachuca, Hidalgo, XEX-TV, XHTM-TV, XHVBM-TV, XHATZ-TV, XHPTP-TV, XHGEM-TV, XHLUC-TV, XHTOK-TV, XHTOL-TV y XHXEM-TV en las localidades de Altzomoni, Valle de Bravo, Cerro Pico Tres Padres y Jocotitlán, Estado de México, XHOPPA-TV, XHP-TV, XHPUE-TV, XHPUR-TV y XHTEM-TV en la localidad de Puebla, Puebla y, XHCAS-TV y XHAPS-TV en las localidades de Agua Prieta, Caborca en el estado de Sonora, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Política TDT.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLV Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/191115/165.
El Comisionado Ernesto Estrada González, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículo 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
1     Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.

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