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DOF: 27/11/2015
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2016, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado, por ramo y entidad.
Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4'763,874'000,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $577,192'000,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A., de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este
Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y
XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 27 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales; la distribución del programa de fortalecimiento de los servicios estatales de salud, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.
Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2016 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$149,167,189,167 y un techo de gasto de servicios personales de $90,949,000,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $29,920,784,804 y un techo de gasto de servicios personales de $55,409,499,994.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $544,321'034,790. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $79,092'475,333 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $189,393'050,700, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,687'644,271, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo
para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $8,660,451,340 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el Fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;
III. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen obras de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir en dichas obras, la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo anterior que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2016, incluyendo los rendimientos financieros, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas cuya ejecución esté a cargo de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades federativas deberán apegarse al mecanismo que la Secretaría establezca en los lineamientos de los fondos correspondientes, con el propósito de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos recursos.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en su portal de Internet, la información relativa a los
proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
 
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal, y que se alcancen los objetivos para los que están destinados.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2016 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 8. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $5,952'697,849.00, para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, con el fin de fortalecer su desempeño en esta materia.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública. De manera complementaria, se podrán destinar al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género.
A más tardar el 25 de enero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente:
I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación al mismo;
II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.
En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y
III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios, a más tardar el último día hábil de febrero.
 
En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 9. En el presente Presupuesto de Egresos se incluye la cantidad de $2,015'311,756.00 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero deberá emitir los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 10. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 20, de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
 
Los recursos de los fondos a que se refiere el presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información técnica correspondiente, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
Artículo 11. Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal previstos en el Anexo 20.2 de este Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentaciones de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social, de conformidad con lo siguiente:
I. La Secretaría emitirá, a más tardar el último día hábil de enero, las disposiciones para la aplicación de este Fondo;
II. Las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal por conducto de aquellas, deberán presentar la cartera de proyectos a más tardar el último día de marzo;
III. En el caso de los proyectos menores a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tendrán como plazo hasta el último día hábil de marzo para presentar el expediente técnico, y los recursos serán ministrados 50 por ciento en el mes de abril y 50 por ciento a más tardar en el mes de junio.
Para los proyectos iguales o mayores a 10 millones de pesos, la presentación de los expedientes técnicos y la ministración de los recursos se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Los proyectos iguales o mayores a 50 millones de pesos, para efectos de la ministración de los recursos, deberán contar con análisis costo beneficio o costo eficiencia y con un folio que para tal propósito otorgue la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura;
IV. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, serán responsables de la integración y veracidad de la información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet de la instancia ejecutora del recurso o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso;
V. Los proyectos con cargo a este Fondo deberán sujetarse a los costos paramétricos cuando corresponda, e incorporar en el expediente técnico la ubicación geográfica georreferenciada, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos;
VI. Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del mismo y transferirá a la Auditoría, el equivalente al 1 al millar de cada proyecto convenido con cargo al Fondo para su fiscalización, con este propósito dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de al menos el 20 por ciento de los proyectos apoyados con recursos del Fondo;
VII. Los proyectos de infraestructura con cargo a este Fondo deberán incluir la leyenda "Esta obra fue realizada con recursos federales del Gobierno de la República", sin perjuicio de las demás que establezca este Decreto;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información de las evaluaciones que de conformidad con sus respectivos Programas Anuales de Evaluación, realicen sobre recursos federales con cargo al Fondo. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales, y
 
IX. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría.
La Secretaría deberá publicar en su portal de Internet, el desglose de la cartera presentada por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los montos, y la ubicación geográfica georreferenciada. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.
Durante el ejercicio fiscal, cuando se presenten proyectos que, cumpliendo con el objeto del Fondo, se consideren viables y conforme a la disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para cubrirlos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones a que se refiere este artículo.
Artículo 12. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
 
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y reportar trimestralmente, a través de la entidad federativa correspondiente, el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, los cuales serán valorados por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deberá contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según corresponda, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Del costo total de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Asimismo, del monto total asignado al Fondo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del mismo y transferirá a la Auditoría, una cantidad equivalente al 1 al millar de cada proyecto convenido con las entidades federativas para su fiscalización.
La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos a que se refiere el presente artículo que establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de los mismos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 14. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
 
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
Para el caso de las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, éstas se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2015;
 
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales deberá llevar a cabo acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras acciones, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto emitirá, a más tardar el último día hábil de marzo, un programa de trabajo que deberá publicar en su portal de Internet y podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
 
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización a la modificación al programa de comunicación social respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría.
La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos a que se refiere el presente artículo sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
 
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica certificada y pautas de difusión en medios electrónicos e impresos;
IV. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, así como un reporte del uso de los tiempos fiscales y de estado.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;
 
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 19. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 23.1.2. de este Decreto.
 
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 23.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2016 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario
de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 21. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo 22. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, las modalidades del mecanismo presupuestario; los montos de la compensación económica, con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.
 
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
 
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2016.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de las Mujeres comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente, y
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
 
CAPÍTULO V
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 16 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
CAPÍTULO VI
De la inversión pública
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
 
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso E de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 28. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
 
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las metas de los indicadores de los programas presupuestarios, incluyendo las que correspondan a indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, deberán ser registradas en las Matrices de Indicadores para Resultados a más tardar el último día hábil de febrero de 2016 en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, y que cuentan con una Matriz de Indicadores para Resultados, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2016;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2016 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
 
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2016, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2015. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2016.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
 
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, inclusión de las personas con discapacidad, integridad, integración familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
i) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
 
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en su portal de Internet.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 32. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de personas con discapacidad, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; la inclusión de las personas con discapacidad; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
 
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Artículo 33. Las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2016, deberán considerar lo siguiente:
I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad;
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente;
III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
V. Orientar los esfuerzos con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior para dar continuidad al padrón de jóvenes con becas de educación superior;
VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento;
VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
 
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 27 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2016, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica.
Artículo 34. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes establecida por la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA).
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
 
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor se destinará al menos el 25 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, hasta el 10 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento en Apoyo a la Agricultura, Pesca y Pecuario, Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 35. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
Artículo 36. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
d) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular en los componentes de PROAGRO y PROGAN Productivo, y
e) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica.
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
 
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y en su caso mediante incentivos orientados a este propósito;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
 
IX. Promover el desarrollo regional mediante el sistema nacional de agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las Reglas de Operación de los Programas Federales del Ramo 08 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIII. Para el caso del Programa de Productividad Rural, el componente de desarrollo comercial de la agricultura familiar, será destinado prioritariamente para apoyar a mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria, que se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, y
XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación, a través de un programa específico de apoyo a pequeños productores que instrumentará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 37. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social de Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica.
 
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 38. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
De los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa de la Reforma Educativa, se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
 
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 41. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 42. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2016 y 15 de enero de 2017. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 43. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2016, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
 
Artículo 44. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de octubre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2016.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Cuarto. Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades deberán reducir sus estructuras organizacionales relacionadas con las áreas y funciones de planeación, evaluación y vinculación; oficialía mayor; comunicación social; asuntos internacionales, y órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de marzo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría y la Función Pública.
En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, dichos ejecutores de gasto deberán tramitar o, en su caso, realizar las reformas a los reglamentos interiores, decretos de creación o estatutos orgánicos, según corresponda, que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quinto. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud.
Sexto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Séptimo. Los ingresos que obtengan las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y los Hospitales Federales de Referencia centralizados a la Secretaría de Salud que presten servicios médicos a la población abierta, así como los que obtengan los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública encargados de la preservación del patrimonio cultural de la Nación, de la conservación y difusión del acervo cultural histórico y de la producción artística y difusión de las artes, se podrán destinar a sus finalidades y programas institucionales atendiendo a la política de gasto y a las disposiciones presupuestarias
aplicables.
Octavo. En el Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos se incluye la cantidad de $500,000,000.00, para el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, a más tardar el último día hábil de enero.
Las entidades federativas serán responsables de la integración y veracidad de la información contenida en los expedientes técnicos que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las instancias federales en materia de fiscalización.
Noveno. En el Anexo 20 de este Presupuesto se incluye la cantidad de $1,600,000,000.00, para la constitución del Fondo para Fronteras, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios que se destinarán a coadyuvar a abatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, así como a contribuir al desarrollo económico a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
Dichos recursos se encuentran aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y serán transferidos a las secretarías de Desarrollo Social y Economía. La distribución por entidad federativa será convenida por las dependencias antes referidas.
El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal.
Décimo. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal a los que se refiere el Anexo 22 del presente Decreto podrán destinarse a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, conforme a los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos de lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
Décimo Primero. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se observen las disposiciones aplicables.
Décimo Segundo. Los programas y proyectos de inversión a los que hace referencia el séptimo párrafo del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, están contenidos en el Tomo VIII del presente Presupuesto de Egresos de la Federación y se deberán presentar en los Informes trimestrales al Congreso de la Unión, conforme al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Décimo Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento a los plazos y compromisos de información establecidos en este Presupuesto de Egresos, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXIII Legislatura un balance de su cumplimiento.
Décimo Cuarto. Las dependencias y entidades competentes deberán destinar de manera oportuna, transparente y equitativa los recursos públicos que tengan autorizados o los que sean reasignados en los programas que incluyan acciones afirmativas, ajustes razonables y medidas de nivelación, a fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, a la inclusión y el desarrollo de las mismas.
Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
Las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Desarrollo Social, la cual integrará
un informe que enviará a las comisiones de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de octubre para su seguimiento.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
99,214,603,346
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
 
 
 
 
 
14,101,599,051
 
 
Cámara de Senadores
 
 
 
 
4,421,972,587
 
 
Cámara de Diputados
 
 
 
 
7,559,432,185
 
 
Auditoría Superior de la Federación
2,120,194,279
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
63,616,316,565
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
5,087,491,930
 
 
Consejo de la Judicatura Federal
55,872,115,835
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2,656,708,800
 
22
Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
15,473,834,466
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1,546,934,935
 
41
Comisión Federal de Competencia Económica
478,057,464
 
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
1,060,000,000
 
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
2,000,000,000
 
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
937,860,865
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
7,723,519,682
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
2,447,483,112
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,116,787,966,784
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
1,922,652,864
 
04
Gobernación
67,472,539,816
 
05
Relaciones Exteriores
7,841,504,845
 
06
Hacienda y Crédito Público
28,502,492,275
 
07
Defensa Nacional
72,250,719,526
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
84,827,278,656
 
09
Comunicaciones y Transportes
105,217,734,544
 
10
Economía
14,746,088,863
 
11
Educación Pública
302,986,555,681
 
12
Salud
132,216,881,794
 
13
Marina
27,401,156,874
 
14
Trabajo y Previsión Social
4,374,882,581
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
25,613,444,548
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
55,770,254,828
 
17
Procuraduría General de la República
16,468,566,951
 
18
Energía
2,807,979,137
 
20
Desarrollo Social 1/
109,371,909,018
 
21
Turismo
5,211,444,461
 
27
Función Pública
1,296,984,800
 
31
Tribunales Agrarios
881,065,063
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
117,459,310
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
34,010,260,421
 
45
Comisión Reguladora de Energía
369,999,989
 
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
319,999,985
 
47
Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
14,788,109,954
C: RAMOS GENERALES
2,434,535,205,392
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
553,686,745,568
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
141,663,256,143
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos
50,173,812,770
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
616,286,725,526
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
357,362,260,206
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
678,747,304,379
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
16,048,600,000
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
 
20,566,500,800
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
774,237,136,929
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado 2/
229,916,102,139
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
544,321,034,790
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
862,179,904,363
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
478,282,000,000
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad
299,454,215,190
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
84,443,689,173
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
69,278,089,167
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad
15,165,600,006
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.
533,251,819,608
GASTO NETO TOTAL
 
4,763,874,000,000
1/ Se encuentran previstos recursos por 2,809,372,503 pesos correspondientes al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) en el Ramo Administrativo 20 â Desarrollo Social, que serán ejercidos por el Ramo Administrativo 10 â Economía hasta en tanto se formalice que dicho Instituto sea coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.
2/ Incluye recursos para la creación de 3,000 plazas de la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines, las cuales se destinarán únicamente a fortalecer los servicios de salud que se prestan a los derechohabientes del ISSSTE.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,128,553,076,142
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
3,415,155.8
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
3,913.0
 
Túnel Emisor Oriente (TEO)
3,913.0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
656.0
 
CIP Costa del Pacífico
656.0
TOTAL
4,569.0
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
87,583.31
Entidades de Control Directo
 
 
 
 
 
 
22,943.17
Empresas Productivas del Estado
 
 
 
 
 
 
248,493.09
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO TOTAL
DE INVERSIÓN 1/
MONTO
2016 2/
PROYECTOS NUEVOS
 
11,476.6
3,928.1
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
4,707.5
1,238.2
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
818.3
520.5
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)
Guanajuato,
Querétaro y San
Luis Potosí
1,858.0
323.3
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y
Veracruz
2,031.2
394.4
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
6,067.6
2,521.6
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León
Nuevo León
1,813.3
738.6
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas
Chiapas
1,356.1
562.5
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit
Nayarit
1,143.1
508.8
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México
Estado de México
1,755.1
711.7
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
701.4
168.3
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco
Tabasco
701.4
168.3
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
 
2,109.7
781.8
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
2,109.7
781.8
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, D.F.
Distrito Federal
1,507.1
492.6
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
602.6
289.2
TOTAL
 
13,586.2
4,709.9
1/ Monto estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2016
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
54,660,902,400
0
54,660,902,400
 
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
531,300,231,911
222,471,942,479
753,772,174,390
 
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
585,961,134,311
222,471,942,479
808,433,076,790
 
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
404,267,221,101
318,653,420,376
233,790,007,998
 
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
163,970,290,243
129,026,763,465
96,055,092,938
 
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
 
 
 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
17,377,988,063
6,251,407,677
23,629,395,740
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones */
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente */
Total
 
I
II
III
 
Ramos Administrativos
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
16,493,828
 
3,184,860
19,678,688
04
Gobernación
691,152,298
 
203,196,457
894,348,755
05
Relaciones Exteriores
27,589,473
 
8,387,464
35,976,937
06
Hacienda y Crédito Público
337,001,983
 
97,855,657
434,857,640
07
Defensa Nacional
884,285,715
 
 
884,285,715
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
160,009,585
 
56,287,445
216,297,030
09
Comunicaciones y Transportes
144,024,025
 
78,352,521
222,376,546
10
Economía
56,676,480
 
22,354,487
79,030,967
11
Educación Pública
1,891,242,982
 
1,569,785,327
3,461,028,309
12
Salud
507,810,227
347,456,870
150,684,800
1,005,951,897
13
Marina
231,838,892
 
190,068,430
421,907,322
14
Trabajo y Previsión Social
44,699,260
 
18,326,463
63,025,723
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
39,311,985
 
18,578,781
57,890,766
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
153,821,540
 
83,456,227
237,277,767
17
Procuraduría General de la República
267,374,230
 
24,782,588
292,156,818
18
Energía
23,311,772
 
3,253,877
26,565,649
20
Desarrollo Social
49,696,285
 
20,769,418
70,465,703
21
Turismo
21,511,668
 
6,631,181
28,142,849
27
Función Pública
27,259,902
 
4,052,055
31,311,957
31
Tribunales Agrarios
15,367,402
 
5,219,264
20,586,666
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
2,904,980
 
224,223
3,129,203
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
93,304,112
250,000,000
38,834,418
382,138,530
45
Comisión Reguladora de Energía
5,617,808
 
410,328
6,028,136
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
5,254,440
 
256,800
5,511,240
47
Entidades no Sectorizadas
31,942,983
 
9,119,094
41,062,077
Ramos Generales
 
 
 
 
 
 
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
5,729,503,855
500,000,000
2,614,072,165
8,843,576,020
*/ Los recursos a que se refieren estos rubros en los Ramos Administrativos, para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, se encuentran previstos en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
357,362,260,206
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
84,443,689,173
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
20,566,500,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
5,653,800,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
14,912,700,000
Total
462,372,450,179
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
mediante invitación a cuando
menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
174
598
15,000
30,000
199
861
30,000
50,000
224
1,122
50,000
100,000
250
1,384
100,000
150,000
274
1,650
150,000
250,000
312
1,993
250,000
350,000
337
2,243
350,000
450,000
362
2,381
450,000
600,000
387
2,641
600,000
750,000
398
2,779
750,000
1,000,000
437
3,040
1,000,000
 
460
3,177
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado
con obra
pública que
podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias
y Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
278
137
2,476
1,923
15,000
30,000
344
174
2,747
2,061
30,000
50,000
413
207
3,162
2,476
50,000
100,000
479
238
3,850
2,883
100,000
150,000
551
278
4,535
3,435
150,000
250,000
621
311
5,224
4,121
250,000
350,000
757
377
6,052
4,535
350,000
450,000
823
413
6,597
4,934
450,000
600,000
965
479
7,842
5,909
600,000
750,000
1,101
551
8,930
6,738
750,000
1,000,000
1,231
621
10,031
7,557
1,000,000
 
1,308
688
11,261
8,515
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
85,260,364,975
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
28,790,099
 
Conducción de la política interior
 
 
 
 
 
28,790,099
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
4,097,789,327
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
 
 
1,140,404,590
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
2,080,000,000
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
 
 
877,384,737
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
6,565,159,795
 
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales
 
 
 
3,549,629,280
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
 
2,295,210,017
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
48,894,499
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
671,425,998
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
23,870,142
 
Programa nacional de financiamiento al microempresario y a la mujer rural
 
 
 
23,870,142
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
9,884,320,290
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
110,063,742
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
494,704,789
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
77,346,039
 
Diseño de la Política Educativa
 
 
 
 
 
14,729,227
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
87,839,378
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
7,977,068,990
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
699,341,999
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
299,881,162
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
 
123,344,965
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,020,953,122
 
Rectoría en Salud
 
 
 
 
 
 
9,800,000
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
32,159,867
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
18,310,538
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
964,405,284
 
Fortalecimiento a la atención médica
 
 
 
 
326,315,196
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
3,669,962,237
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
2,242,307,612
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
 
689,407,744
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
1,552,899,868
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
3,250,954,408
 
Estudios de preinversión
 
 
 
 
 
1,509,745
 
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza
 
 
 
57,590,000
 
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
 
 
 
185,199,180
 
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
 
 
472,019,968
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
560,053
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
49,327,932
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
85,039,151
 
Programa de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento
 
 
 
399,635,230
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
 
386,633,149
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
1,605,376,888
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
8,063,111
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,393,972,510
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 
 
 
 
3,393,972,510
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
28,642,480,753
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
165,415,883
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
36,943,612
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
 
 
 
973,339,104
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
226,055,325
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
 
37,157,685
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
211,824,268
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
236,274,977
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
13,531,259,771
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
232,980,350
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
 
12,991,229,779
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
10,160,140,194
 
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
 
8,202,801,338
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
1,957,338,855
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
19,123,274
 
Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión
 
 
 
6,993,222
 
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas
 
 
 
12,130,052
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
30,000,000
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
 
30,000,000
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
11,900,503,450
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
210,429,179
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
12,517,564
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
 
 
 
991,409,892
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
1,233,039,675
 
Programa de Infraestructura Indígena
 
 
 
 
 
7,590,673,968
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
 
1,571,857,852
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
 
290,575,320
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva
 
 
MONTO
 
Total
 
 
 
 
 
 
352,842.9
Financiera
 
 
 
 
 
 
 
3,599.6
 
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
 
 
 
3,599.6
 
 
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
3,599.6
 
 
 
AGROASEMEX
 
 
 
 
1,668.9
 
 
 
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
SNC (BANSEFI)
 
38.5
 
 
 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero (FND)
 
1,182.2
 
 
 
Fideicomisos Instituidos en Relación con la
Agricultura (FIRA)
 
500.0
 
 
 
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
(FOCIR)
 
210.0
Competitividad
 
 
 
 
 
 
 
65,708.4
 
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
 
 
 
12,071.8
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
 
 
12,071.8
 
 
 
Programa de Comercialización y Desarrollo de
Mercados
 
 
12,071.8
 
 
 
 
Incentivos a la Comercialización
 
 
11,800.0
 
 
 
 
Promoción Comercial y Fomento a las
Exportaciones
 
271.8
 
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
 
 
 
53,636.5
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
50,195.9
 
 
 
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
3,271.8
 
 
 
 
Concurrencia en Materia Agrícola
1,800.0
 
 
 
 
Concurrencia en Materia Pecuaria
1,200.0
 
 
 
 
Concurrencia en Materia Pesquera
271.8
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
22,259.6
 
 
 
 
Tecnificación del Riego
 
 
2,300.0
 
 
 
 
Agroproducción
 
 
 
900.0
 
 
 
 
PROAGRO Insumos
 
 
 
5,888.6
 
 
 
 
Producción Integral
 
 
 
1,700.0
 
 
 
 
Innovación Agroalimentaria
 
 
3,250.0
 
 
 
 
PROAGRO Cultivos Básicos y
Estratégicos
6,721.0
 
 
 
 
Modernización de Maquinaria y Equipo
1,500.0
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera
y Acuícola
 
1,985.5
 
 
 
 
Impulso a la Capitalización
 
 
1,895.5
 
 
 
 
Innovación y Tecnología Pesquera
 
 
90.0
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
670.0
 
 
 
 
Perforación de Pozos Pecuarios
 
 
170.0
 
 
 
 
Investigación y Transferencia de
Tecnología Pecuaria
 
300.0
 
 
 
 
Infraestructura, Maquinaria y Equipo
Post Productivo Pecuario
 
200.0
 
 
 
Programa de Productividad y Competitividad
Agroalimentaria
 
 
4,908.5
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento en Apoyo
Pecuario
 
650.0
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento en Apoyo a
la Agricultura
 
752.1
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento en Apoyo a
la Pesca
 
200.0
 
 
 
 
Certificación para la Normalización
Agroalimentaria
 
47.3
 
 
 
 
Desarrollo Productivo Sur Sureste
 
 
1,250.0
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Cadena
Productiva
 
 
291.1
 
 
 
 
Productividad Agroalimentaria
 
 
1,258.0
 
 
 
 
Sistema Nacional de Agroparques
 
 
460.0
 
 
 
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
 
 
4,668.0
 
 
 
 
Rastros TIF
 
 
 
400.0
 
 
 
 
Sanidades Federalizado
 
 
2,278.6
 
 
 
 
Programa de Acciones Complementarias
para Mejorar las Sanidades
1,989.4
 
 
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
6,038.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas
(PRODEZA)
 
 
900.0
 
 
 
 
Fortalecimiento a Organizaciones
Rurales
 
 
516.0
 
 
 
 
Desarrollo Comercial de la Agricultura
Familiar
 
500.0
 
 
 
 
Atención a Siniestros Agropecuarios
 
 
4,122.0
 
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
6,160.8
 
 
 
 
Arráigate (FORMAR y Jóvenes
Emprendedores)
 
515.9
 
 
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios  (FAPPA)
760.0
 
 
 
 
Programa de Apoyo a la Productividad de
la Mujer Emprendedora (PROMETE)
1,100.0
 
 
 
 
Incentivos Productivos
 
 
2,384.9
 
 
 
 
PROCAFE e Impulso Productivo al
Café
730.6
 
 
 
 
Programa de Incentivos para
Productores de Maíz y Frijol
(PIMAF)
1,654.3
 
 
 
 
Extensionismo
 
 
 
1,400.0
 
 
 
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
 
185.2
 
 
 
 
Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)
172.5
 
 
 
 
Sistema Integral para el Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar
(SIDESCA)
12.7
 
 
 
Sistema Nacional de Investigación Agrícola
 
 
48.5
 
 
 
 
Sistema Nacional de Investigación
Agrícola
 
11.5
 
 
 
 
Fondo SAGARPA-CONACYT
 
 
37.0
 
 
Economía
 
 
 
 
 
331.3
 
 
 
Programa de financiamiento al Microempresario, a la
Mujer Rural y Fondo Nacional Emprendedor
331.3
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
2,709.4
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
2,508.2
 
 
 
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías
(FONART)
 
 
201.2
 
 
Turismo
 
 
 
 
 
400.0
 
 
 
Ecoturismo y Turismo Rural
 
 
 
400.0
Medio Ambiente
 
 
 
 
 
 
 
16,222.8
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
16,222.8
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
6,837.2
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y
Acuícola
290.0
 
 
 
 
Desarrollo de la Acuacultura
 
 
250.0
 
 
 
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola
 
 
40.0
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
4,886.2
 
 
 
 
PROGAN Productivo
 
 
 
3,986.2
 
 
 
 
Repoblamiento y Recría Pecuaria
 
 
500.0
 
 
 
 
Sustentabilidad Pecuaria
 
 
400.0
 
 
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
1,661.0
 
 
 
 
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y
Agua
1,661.0
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
9,385.6
 
 
 
Forestal
 
 
 
 
7,067.6
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural
 
 
2,318.0
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable
 
 
234.9
 
 
 
 
PET (Incendios Forestales)
 
 
607.4
 
 
 
 
PROFEPA
 
 
 
171.9
 
 
 
 
Vida Silvestre
 
 
 
1,303.8
Educativa
 
 
 
 
 
 
 
36,204.2
 
Programa de Educación e Investigación
 
 
 
 
36,204.2
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
5,604.5
 
 
 
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,279.9
 
 
 
Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero (CSAEGRO)
 
100.3
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
 
1,156.9
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)
 
 
 
514.0
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,553.4
 
 
Educación Pública
 
 
 
 
30,599.7
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Educación
 
 
 
6,073.2
 
 
 
Educación Agropecuaria
 
 
 
6,361.4
 
 
 
PROSPERA Educación
 
 
 
17,227.4
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
937.7
Laboral
 
 
 
 
 
 
 
1,201.3
 
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural
 
 
 
1,201.3
 
 
Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
140.0
 
 
 
Trabajadores Agrícolas Temporales
 
 
 
140.0
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
1,061.3
 
 
 
PET
 
 
 
 
1,061.3
Social
 
 
 
 
 
 
 
100,027.3
 
Programa de atención a la pobreza en el medio rural
 
 
 
68,043.4
 
 
Relaciones Exteriores
 
 
 
 
75.0
 
 
 
Atención a migrantes
 
 
 
75.0
 
 
Entidades no Sectorizadas
 
 
 
11,900.5
 
 
 
Atención a Indígenas (CDI)
 
 
 
11,900.5
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
13,337.1
 
 
 
Atención a la población agraria
 
 
 
13,337.1
 
 
 
 
Vivienda Rural
 
 
 
3,033.6
 
 
 
 
Infraestructura Rural
 
 
 
10,303.5
 
 
Desarrollo Social
 
42,730.8
 
 
 
Atención a la población agraria
 
 
 
42,730.8
 
 
 
 
Jornaleros Agrícolas
 
 
 
239.0
 
 
 
 
PROSPERA Desarrollo Social
 
 
6,810.2
 
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
35,498.4
 
 
 
 
Coinversión Social
 
 
 
183.3
 
Programa de Derecho a la Alimentación
 
 
 
 
31,983.9
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
2,964.3
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera
y Acuícola
 
60.0
 
 
 
 
Fomento al Consumo
 
 
 
60.0
 
 
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
2,904.3
 
 
 
 
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
 
2,904.3
 
 
Desarrollo Social
 
 
 
 
29,019.5
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA
S.A. de C.V.
 
2,056.9
 
 
 
PROSPERA Alimentación
 
 
 
26,962.6
Infraestructura
 
 
 
 
 
 
 
70,442.2
 
Programa de infraestructura en el medio rural
 
 
 
 
70,442.2
 
 
Comunicaciones y Transportes  
 
 
 
15,991.8
 
 
 
Infraestructura
 
 
 
15,991.8
 
 
 
 
Construcción de Caminos Rurales
 
 
12,385.0
 
 
 
 
Mantenimiento de Caminos Rurales
 
 
3,606.8
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
11,683.6
 
 
 
IMTA
 
 
 
 
228.1
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
6,946.3
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de pozos
agrícolas en estados afectados con sequía
113.4
 
 
 
Programas Hidráulicos
 
 
 
4,395.8
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
42,766.9
 
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios
 
42,766.9
Salud
 
 
 
 
 
 
 
48,189.1
 
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural
 
 
 
48,189.1
 
 
Salud
 
 
 
 
 
37,637.8
 
 
 
Salud en población rural
 
 
 
37,637.8
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Salud
 
 
534.4
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud
(SPSS)
 
37,103.3
 
 
 
 
 
PROSPERA Salud
 
5,142.4
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
2,016.8
 
 
 
 
 
Seguro Popular
 
 
29,944.1
 
 
Aportaciones a Seguridad Social
 
 
10,551.3
 
 
 
IMSS-PROSPERA  
 
 
10,201.3
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
 
 
350.0
Agraria
 
 
 
 
 
 
 
1,047.7
 
Programa para la atención de aspectos agrarios
 
 
 
 
1,047.7
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
1,047.7
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
 
 
1,047.7
 
 
 
 
Archivo General Agrario
 
 
184.6
 
 
 
 
Conflictos Agrarios y Obligaciones
Jurídicas
 
548.1
 
 
 
 
Regularización y Registro de Actos
Jurídicos Agrarios
 
315.0
Administrativa
 
 
 
 
 
 
 
10,200.4
 
Gasto Administrativo
 
 
 
 
 
10,200.4
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
7,153.6
 
 
 
ASERCA
 
 
 
 
184.2
 
 
 
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de
la Caña de Azúcar
 
13.4
 
 
 
CONAPESCA
 
 
 
655.0
 
 
 
CONAZA
 
 
 
 
68.1
 
 
 
Dependencia SAGARPA
 
 
 
3,640.6
 
 
 
FEESA
 
 
 
 
7.7
 
 
 
FIRCO
 
 
 
 
254.9
 
 
 
INCA RURAL
 
 
 
29.0
 
 
 
SENASICA (Incluye obra pública de inspección)
 
 
2,151.5
 
 
 
SIAP
 
 
 
 
107.3
 
 
 
SNICS
 
 
 
 
41.8
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
2,165.8
 
 
 
Dependencia SEDATU
 
 
 
825.3
 
 
 
Procuraduría Agraria
 
 
 
933.2
 
 
 
Registro Agrario Nacional
 
 
 
407.2
 
 
Tribunales Agrarios
 
 
 
 
881.1
 
 
 
Tribunales Agrarios
 
 
 
881.1
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Concurrencia
con
Entidades
Federativas
Extensionismo
Infraestructura
Productiva para
el
Aprovechamiento
Sustentable del
Suelo y Agua
PESA
Información
Estadística
y Estudios
(SNIDRUS)
Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
Aguascalientes
 
 
43.5
7.9
5.5
0.0
1.2
26.2
Baja California
 
 
56.0
10.2
7.1
0.0
1.7
35.5
Baja California Sur
 
31.2
5.7
3.9
0.0
0.3
32.7
Campeche
 
 
50.5
10.4
7.2
42.1
0.5
62.8
Coahuila
 
 
109.2
14.0
9.7
0.0
2.0
58.2
Colima
 
 
36.3
6.6
4.6
16.2
0.4
29.6
Chiapas
 
 
206.9
37.6
26.0
334.7
3.3
125.7
Chihuahua
 
 
108.4
19.7
13.6
95.6
3.9
85.9
Distrito Federal
 
 
25.6
4.7
3.3
0.0
0.1
4.3
Durango
 
 
86.5
15.7
10.9
98.6
2.0
65.6
Guanajuato
 
 
144.4
26.3
18.1
9.8
4.1
78.0
Guerrero
 
 
132.5
23.9
16.8
489.0
3.0
76.5
Hidalgo
 
 
116.1
20.9
14.7
188.4
2.4
59.5
Jalisco
 
 
161.4
29.8
20.0
17.2
5.8
125.4
México
 
 
142.9
25.7
18.1
102.6
2.2
53.6
Michoacán
 
 
147.8
26.9
18.6
94.7
3.4
137.6
Morelos
 
 
70.3
12.8
8.8
61.2
0.8
40.9
Nayarit
 
 
61.3
12.6
8.7
37.3
1.4
75.2
Nuevo León
 
 
59.7
11.8
8.2
0.0
1.4
58.3
Oaxaca
 
 
190.2
34.6
23.8
349.7
4.4
55.5
Puebla
 
 
148.6
27.0
18.6
187.3
2.2
78.2
Querétaro
 
 
66.4
12.1
8.3
16.2
1.3
30.9
Quintana Roo
 
 
34.4
7.1
4.9
16.2
0.4
31.7
San Luis Potosí
 
 
87.3
15.8
10.9
97.8
1.6
65.6
Sinaloa
 
 
140.4
25.4
17.7
0.0
3.2
266.8
Sonora
 
 
112.4
25.3
17.5
0.0
2.5
107.3
Tabasco
 
 
94.9
17.3
11.9
13.1
0.7
67.2
Tamaulipas
 
 
115.2
20.9
14.5
16.2
4.3
95.8
Tlaxcala
 
 
48.1
8.8
6.1
33.1
0.5
15.5
Veracruz
 
 
233.4
42.4
29.4
178.5
2.7
123.8
Yucatán
 
 
83.8
17.3
12.0
12.5
1.7
57.0
Zacatecas
 
 
126.0
22.9
15.9
96.3
2.1
51.7
TOTAL
 
 
3,271.8
600.0
415.3
2,604.3
67.7
2,278.6
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Unidad Responsable
Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
Monto
TOTAL
 
 
 
 
 
76,055,708,291
15,594,343,546
91,650,051,837
Gobernación
76,979,774

76,979,774
 
Centro Nacional de Prevención de Desastres
 
 
76,979,774

76,979,774
Relaciones Exteriores
 
 
 
5,300,000

5,300,000
 
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
 
5,300,000

5,300,000
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
8,870,974,438
278,200,000
9,149,174,438
 
Coordinación General de Ganadería
 
 
 
900,000,000

900,000,000
 
Dirección General de Fomento a la Agricultura
 
 
980,596,166

730,596,166
 
Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico
 
1,348,473,640

1,348,473,640
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,553,400,000
3,600,000
2,392,936,740
 
Fideicomiso de Riesgo Compartido
 
 
 
253,828,418

253,828,418
 
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,279,900,000
12,000,000
1,229,221,490
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
 
1,091,480,035
257,600,000
1,349,080,035
 
Instituto Nacional de Pesca
 
 
 
463,296,179
5,000,000
468,296,179
Comunicaciones y Transportes
 
 
 
255,463,599

255,463,599
 
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
 
164,995,686

164,995,686
 
Agencia Espacial Mexicana
 
 
 
90,467,913

90,467,913
Economía
 
 
 
1,685,530,854
633,727,214
2,319,258,068
 
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior
 
1,135,738,730

1,135,738,730
 
Instituto Nacional del Emprendedor
 
 
 
112,247,617

112,247,617
 
Centro Nacional de Metrología
 
 
 
245,440,810
57,762,263
303,203,073
 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 

152,166,435
152,166,435
 
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
 

4,630,870
4,630,870
 
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
192,103,697
419,167,646
611,271,343
Educación Pública
 
 
 
20,920,525,614
1,761,417,747
22,681,943,361
 
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa
 
2,284,200

2,284,200
 
Dirección General de Educación Superior Universitaria
 
 
1,333,033,412

1,333,033,412
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
 
5,705,150

5,705,150
 
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
 
 
1,244,709

1,244,709
 
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
41,898,372

41,898,372
 
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
2,379,341,458
38,320,397
2,417,661,855
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
10,440,068,103
769,649,999
11,209,718,102
 
Instituto Politécnico Nacional 1/
 
 
 
3,161,487,182

3,161,487,182
 
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
269,747,245

269,747,245
 
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
2,796,471

2,796,471
 
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
2,203,483,307
737,991,204
2,941,474,511
 
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
97,182,753
92,249,129
189,431,882
 
El Colegio de México, A.C.
 
 
 
535,197,235
116,963,134
652,160,369
 
Tecnológico Nacional de México
 
 
 
253,973,247
 
253,973,247
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
193,082,770
6,243,884
199,326,654
Salud
 
 
 
5,749,466,418
722,369,627
6,471,836,045
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
1,946,001

1,946,001
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
 
 
2,902,142,952

2,902,142,952
 
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
 
 
10,948,186
395,763
11,343,949
 
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
 
119,357,754
17,171,530
136,529,284
 
Centros de Integración Juvenil, A.C.
 
 
 
21,919,874
379,686
22,299,560
 
Servicios de Atención Psiquiátrica
 
 
 
650,400

650,400
 
Hospital Juárez de México
 
 
 
187,226,589
200,000
187,426,589
 
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
 
 
75,364,375
2,120,000
77,484,375
 
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
 
 
135,949,981
36,916,934
172,866,915
 
Hospital Infantil de México Federico Gómez
 
 
157,543,022
13,276,475
170,819,497
 
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
 
 
12,345,769
23,753,900
36,099,669
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
 
 
5,908,352
325,000
6,233,352
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
 
112,899,870
250,000
113,149,870
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
 
1,329,148
5,360,950
6,690,098
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
 
 
5,371,181
2,030,000
7,401,181
 
Instituto Nacional de Cancerología
 
 
 
103,763,416
87,757,102
191,520,518
 
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
 
 
138,225,456

138,225,456
 
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
 
192,218,274
50,898,146
243,116,420
 
Instituto Nacional de Geriatría
 
 
 
44,401,374
3,290,000
47,691,374
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
 
288,983,491
134,168,830
423,152,321
 
Instituto Nacional de Medicina Genómica
 
 
173,281,807
8,805,928
182,087,735
 
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
 
100,398,989
27,488,820
127,887,809
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
 
210,000,854
9,476,970
219,477,824
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
 
181,893,924
47,647,651
229,541,575
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
 
 
139,561,614
9,475,844
149,037,458
 
Instituto Nacional de Salud Pública
 
 
 
376,047,942
205,455,000
581,502,942
 
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
 

35,636,436
35,636,436
 
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
 
 
49,785,823
88,662
49,874,485
Marina
 
 
 
15,000,000

15,000,000
 
Dirección General de Investigación y Desarrollo
 
 
15,000,000

15,000,000
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
446,897,988
254,250,000
701,147,988
 
Comisión Nacional del Agua
 
 
 
5,280,478

5,280,478
 
Comisión Nacional Forestal
 
 
 
3,427,679

3,427,679
 
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
 
 
231,061,336
254,250,000
485,311,336
 
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
 
 
207,128,495

207,128,495
Procuraduría General de la República
 
 
 
131,630,527
56,000,000
187,630,527
 
Instituto Nacional de Ciencias Penales
 
 
131,630,527
56,000,000
187,630,527
Energía
 
 
 
749,837,634
7,341,048,003
8,090,885,637
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
237,344,540
809,321,587
1,046,666,127
 
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 

6,288,169,769
6,288,169,769
 
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
 
 
512,493,094
243,556,647
756,049,741
Turismo
 
 
 
19,121,516

19,121,516
 
Centro de Estudios Superiores de Turismo
 
 
19,121,516

19,121,516
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
3,068,300,000

3,068,300,000
 
Unidad de Política y Control Presupuestario
 
 
3,068,300,000

3,068,300,000
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
34,010,260,421
3,919,536,424
37,929,796,845
 
Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
60,281,655
8,156,599
68,438,254
 
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
 
 
180,663,341
27,269,827
207,933,168
 
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
 
 
185,765,150
60,587,395
246,352,545
 
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
 
214,283,646
100,000,000
314,283,646
 
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
199,439,046
52,260,672
251,699,718
 
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.
 
167,142,829
45,950,000
213,092,829
 
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
 
 
484,650,656
40,654,910
525,305,566
 
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
 
 
472,027,755
66,401,658
538,429,413
 
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
 
 
270,693,485
17,548,666
288,242,151
 
Centro de Investigaciones en Optica, A.C.
 
 
198,632,319
13,157,995
211,790,314
 
Centro de Investigación en Química Aplicada
 
 
233,028,297
46,281,345
279,309,642
 
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
 
327,418,727
5,600,649
333,019,376
 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
27,356,511,708
2,500,000
27,359,011,708
 
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
 
 
267,765,155
357,289,061
625,054,216
 
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
 

1,090,672,085
1,090,672,085
 
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
 
 
 
295,113,395
45,946,512
341,059,907
 
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
337,905,942
63,306,758
401,212,700
 
El Colegio de Michoacán, A.C.
 
 
 
146,758,734
4,476,808
151,235,542
 
El Colegio de San Luis, A.C.
 
 
 
117,677,497
8,999,500
126,676,997
 
Fondo de Información y Documentación para la Industria
 
 

1,098,470,407
1,098,470,407
 
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
 
 
81,876,489
116,408,287
198,284,776
 
Instituto de Ecología, A.C.
 
 
 
283,835,420
66,523,630
350,359,050
 
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
 
 
289,450,502
11,395,530
300,846,032
 
Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica
 
 
368,004,922
50,327,545
418,332,467
 
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.
 
152,673,207
103,257,994
255,931,201
 
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
394,911,380
305,000,000
699,911,380
 
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C.
 
536,281,920
51,230,254
587,512,174
 
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
 
387,467,244
59,862,337
447,329,581
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 

594,555,623
594,555,623
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 

594,555,623
594,555,623
Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores
del Estado
 
 
 
50,419,508
33,238,908
83,658,416
 
Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado
 
50,419,508
33,238,908
83,658,416
1/ Se adicionan 250 millones de pesos para equipamiento del Instituto Politécnico Nacional.
 
ANEXO 13 EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
MONTO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
25,898,525,508
01 Poder Legislativo
 
 
 
 
 
 
18,000,000
 
 
Actividades derivadas del trabajo legislativo
 
 
 
18,000,000
 
 
H. Cámara de Diputados 1/
 
 
 
 
14,000,000
 
 
H. Cámara de Senadores
 
 
 
 
4,000,000
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
261,557,736
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
204,370,290
 
 
Planeación demográfica del país
 
 
 
 
7,452,000
 
 
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,340,400
 
 
Programa de Derechos Humanos
 
 
 
 
37,205,286
 
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
 
 
1,504,000
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
7,685,760
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
17,000,000
 
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
12,000,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,000,000
 
 
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral
 
 
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
4,000,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,000,000
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
108,000,000
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
108,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
1,814,740,306
 
 
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria
 
 
 
3,868,255
 
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
 
300,000,000
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
 
1,510,872,051
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
6,283,203
 
 
Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes
 
6,283,203
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
880,766,347
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,000,000
 
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
650,000,000
 
 
Programa nacional de financiamiento al microempresario y a la mujer rural
 
 
226,766,347
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
3,987,123,445
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
154,134,167
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
25,182,077
 
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo
 
 
 
14,549,833
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
3,178,328,670
 
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
179,928,697
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
10,000,000
 
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
75,000,000
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
350,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,193,240,641
 
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
24,840,815
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
89,729,528
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
1,521,806,716
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
60,189,463
 
 
Programa de vacunación
 
 
 
 
328,953,800
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
1,954,474
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
424,873
 
 
Rectoría en Salud
 
 
 
 
 
1,739,512
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
351,720,293
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
3,000,000
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
2,227,428,512
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
224,226,130
 
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad
 
 
19,058,442
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
338,168,083
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
41,759,440
 
 
Sistema Educativo Naval y programa de becas
 
 
 
1,000,000
 
 
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social
 
 
34,759,440
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
6,000,000
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
660,627,543
 
 
Procuración de justicia laboral
 
 
 
 
26,500,000
 
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
20,721,422
 
 
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
 
 
 
 
613,406,121
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
3,712,883,386
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
2,352,000
 
 
Programa de acceso al financiamiento para soluciones habitacionales
 
 
1,458,572,954
 
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
1,065,000,819
 
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
1,186,957,614
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
534,107,444
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
634,077
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
81,639,717
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
226,131,407
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
215,041,703
 
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
10,660,540
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
179,641,566
 
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
 
 
 
66,533,234
 
 
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
 
 
66,179,517
 
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
4,076,570
 
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
 
 
 
14,461,564
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
28,390,681
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
8,249,760
 
 
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas
 
 
99,760
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,008,270
 
 
Coordinación de la  política energética en  electricidad
 
 
 
3,991,730
 
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
 
150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
450,000
 
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
 
 
450,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
6,690,238,847
 
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
256,070,013
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
1,035,750,906
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
155,536,134
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
 
303,089,673
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
3,925,587,176
 
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
1,014,204,946
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
9,566,941
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
9,566,941
22 Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
 
 
14,756,594
 
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
 
7,000,016
 
 
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
 
 
 
4,031,578
 
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión
3,725,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
32,012,696
 
 
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y atender Asuntos de la mujer
27,197,511
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,815,185
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
90,000,000
 
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
90,000,000
40 Información Nacional Estadística y Geográfica
 
 
 
 
 
167,299,241
 
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica
 
 
167,299,241
45 Comisión Reguladora de Energía
 
 
 
 
 
140,000
 
 
Regulación y permisos de electricidad
 
 
 
70,000
 
 
Regulación y permisos de Hidrocarburos
 
 
 
70,000
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
1,466,080,371
 
 
Atención a Víctimas
 
 
 
 
7,417,047
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
11,348,489
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
7,096,222
 
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
 
 
466,797,451
 
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
 
 
323,855,022
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
554,300,000
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
95,266,140
Instituto Mexicano del Seguro Social 2/
 
 
 
 
 
16,666,652,167
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
208,723,847
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
10,251,062,203
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
6,206,866,117
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2/
 
 
 
212,176,675
 
 
Equidad de Género
 
 
 
 
21,372,030
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
190,804,645
Comisión Federal de Electricidad 2/
 
 
 
 
 
5,521,000
 
 
Operación Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos
 
500,000
 
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
 
 
500,000
 
 
Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad
 
 
500,000
 
 
Operación y mantenimiento a líneas de transmisión, subestaciones de transformación y red fibra óptica
200,000
 
 
Operación y mantenimiento de los procesos de distribución y de comercialización de energía eléctrica
 
1,000,000
 
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
500,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
800,000
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
21,000
 
 
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica
 
 
1,000,000
 
 
Planeación y dirección de los procesos productivos
 
 
 
500,000
1/ Incluye recursos por 10 millones de pesos para el desarrollo de proyectos y actividades a cargo de la Comisión de Igualdad de Género y 4.0 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad de Género.
2/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
54,127,780,931
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
154,085,250
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
154,085,250
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
226,108,500
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
 
226,108,500
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
1,878,815,902
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
10,000,000
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
1,222,437,328
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
350,000,000
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
296,378,573
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
6,837,574,581
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad
 
 
 
289,682,464
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
 
553,671,834
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
49,785,823
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
425,009,028
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
41,759,342
 
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"
 
 
 
126,150,811
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
224,226,130
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
397,318,774
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
2,685,844,078
 
Servicios de asistencia social integral
 
 
 
 
 
824,717,955
 
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra
 
 
 
 
1,219,408,343
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
24,202,720
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
24,202,720
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
334,402,196
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
334,402,196
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
44,017,179,841
 
Articulación de las políticas públicas integrales de la juventud
256,070,013
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
 
37,986,051,985
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
215,023,475
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
289,309,266
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
226,104,555
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,584,313,073
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
1,082,208,696
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 
 
321,701,088
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
 
56,397,690
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
600,000,000
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad
 
 
600,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
35,127,468
 
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito
 
 
 
 
25,344,613
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
9,782,855
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
20,284,473
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
20,284,473
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
24,949,528,678
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
882,725
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
450,662,381
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
3,298,166
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
 
 
3,298,166
18 Energía*
 
 
 
 
 
 
 
535,737,803
 
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
441,573,000
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
 
 
 
 
93,522,737
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
 
 
642,066
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
678,595,335
 
Pemex-Exploración y Producción
 
 
 
 
 
29,000,000
 
Pemex Transformación Industrial
 
 
 
 
 
649,595,335
Comsión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
 
23,247,352,268
 
Comisión Federal de Electricidad**
 
 
 
 
 
23,247,352,268
* Para 2016 el Ramo 18 Energía no considera los montos correspondientes a Pemex y CFE.
 
** Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
 
 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
44,532,587,536
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
206,661,965
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
 
206,661,965
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
12,455,859,307
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
700,000,000
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
 
 
 
1,795,507,240
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
 
 
4,341,929,476
 
Programa de Productividad Rural
 
 
 
 
 
5,183,000,000
 
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
 
 
 
435,422,591
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,329,333,000
 
Reconstrucción y Conservación de  Carreteras
 
 
 
 
1,329,333,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
10,000,000
 
Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa
 
 
 
10,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
443,543,736
 
Protección Contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
87,250,354
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
 
356,293,382
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
180,717,854
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales
 
 
180,717,854
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
2,439,306,555
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
 
2,417,935,953
 
Programa de Prevención de Riesgos
 
 
 
 
 
21,370,602
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
16,631,926,765
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
3,628,030
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
10,412,416
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
5,178,037,490
 
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
 
5,109,911
 
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
 
188,570,937
 
Fideicomisos Ambientales
 
 
 
 
 
3,427,679
 
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
 
 
 
3,992,996,186
 
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
94,443,837
 
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
 
213,445,065
 
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde
 
 
 
194,965,712
 
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable
 
 
 
29,939,649
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
113,856,203
 
Prevención y gestión integral de residuos
 
 
 
 
707,437,223
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
234,894,914
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
607,422,510
 
Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
 
44,397,912
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
5,272,616
 
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
 
 
 
 
931,091
 
Protección Forestal
 
 
 
 
 
2,282,157,204
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
 
64,405,920
 
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
 
193,425,305
 
Tratamiento de Aguas Residuales
 
 
 
 
 
2,462,748,956
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
987,621,301
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
4,852,726
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
 
240,114,835
 
Coordinación de la política energética en electricidad
 
 
 
 
102,992,132
 
Coordinación de la política energética en hidrocarburos
 
 
 
 
127,423,104
 
Fondos de Diversificación Energética
 
 
 
 
 
441,573,000
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
70,665,504
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
655,000
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
 
655,000
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
8,394,705,270
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
 
8,035,987,256
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
358,718,014
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
250,512,710
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
 
 
5,000,000
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
 
105,462,000
 
Innovación tecnológica para incrementar la productividad de las empresas
 
 
 
140,050,710
47 Entidades No Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
115,000,000
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
 
115,000,000
52 Petroleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
478,021,649
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
37,000,000
 
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
 
 
 
 
441,021,649
53 Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
608,722,424
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
 
2,067,605
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad
 
 
 
 
15,364,594
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)
 
 
 
591,290,225
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
223,850,301,606
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
350,000,000
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
 
 
350,000,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
150,000,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
 
150,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
206,707,179,850
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
15,819,971,190
 
Programa Nacional de Becas 1/
 
 
 
 
 
295,632,681
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
464,452,862
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
15,059,885,647
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
74,564,471,147
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
2,718,071,020
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
35,394,392,437
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias
 
 
 
215,060,484
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
1,244,709
 
Programa de infraestructura física educativa
 
 
 
 
36,991,373
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
2,022,924,379
 
Programa Nacional de Becas 1/
 
 
 
 
 
5,498,070,966
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
70,185,930
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
11,611,952
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
24,737,087,209
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
3,760,915,485
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
97,915,203
 
Educación Superior 2/
 
 
 
 
 
114,466,449,036
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
40,358,069,449
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
2,187,585,676
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
185,770,936
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
448,000,000
 
Programa Nacional de Becas 1/
 
 
 
 
 
8,127,982,998
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
80,371,860
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
825,094,118
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
 
4,021,911,262
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
51,780,953,609
 
Carrera Docente en UPES
 
 
 
 
 
412,123,172
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
2,612,482,587
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación 3/ 4/ 5/
 
 
 
 
713,046,005
 
Apoyos para la atención a problemas estructurales de las UPES 6/
 
 
 
2,713,057,364
 
Posgrado
 
 
 
 
 
 
1,856,288,477
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
546,896,419
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
230,162,876
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
1,079,229,182
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
1,061,789,700
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
703,990,774
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
357,798,926
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
671,144,374
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
671,144,374
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
909,980
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
417,706
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
492,274
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
374,095,892
 
Instituto Mexicano de la Juventud
 
 
 
 
 
350,004,791
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
24,091,101
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
733,687,675
 
Servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
 
733,687,675
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
11,803,859,655
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
3,902,095,928
 
FONE Servicios Personales
 
 
 
 
 
2,642,980,827
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 
 
 
91,371,663
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 
 
 
105,683,888
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
76,040,274
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
58,141,366
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
927,877,911
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
4,558,207,306
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
504,033,964
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
4,054,173,342
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
3,343,556,421
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
3,343,556,421
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
124,282,212
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
124,282,212
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
1,873,352,269
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
60,947,363
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
1,812,404,906
1/ Incluye recursos por 400 millones de pesos para el Programa Becas Salario para el Estado de Morelos, aplicable en los niveles de educación básica, media superior y superior.
2/ Incluye 70 millones de pesos para la Fundación UNAM.
 
 
 
 
 
3/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
 
 
 
 
4/ Incluye subsidios para operación de la Universidad Tecnológica del Valle de Chalco, A.C.
 
 
 
 
5/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia.
 
 
 
 
6/ Incluye recursos para la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
736,979,147,586
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
1,699,174
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
564,000
 
Atención a refugiados en el país
 
 
 
 
 
551,218
 
Registro e Identificación de Población
 
 
 
 
 
211,356
 
Política y servicios migratorios
 
 
 
 
 
372,600
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
3,000,000
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
 
3,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
734,447,085
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria
 
 
 
734,447,085
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
137,829,417,641
 
Diseño de la Política Educativa
 
 
 
 
 
437,957,217
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
4,407,080,291
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
503,148,533
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
11,061,365,390
 
Evaluaciones de la calidad de la educación
 
 
 
 
282,623,419
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
3,760,915,485
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
1,087,228,408
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
 
4,726,908,554
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
1,244,709
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
16,433,057
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo
 
 
 
 
2,909,967
 
Producción y distribución de libros y materiales educativos
 
 
 
2,349,915,573
 
Producción y transmisión de materiales educativos
 
 
 
 
264,649,736
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
440,244,397
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias
 
 
 
215,060,484
 
Programa de Inclusión Digital
 
 
 
 
 
1,641,965,792
 
Programa de infraestructura física educativa
 
 
 
 
36,991,373
 
Programa de la Reforma Educativa
 
 
 
 
 
7,607,774,802
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
5,793,703,647
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
350,000,000
 
Programa Nacional de Inglés
 
 
 
 
 
789,024,100
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
1,809,117,894
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
534,638,792
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
29,152,424,805
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
424,611,571
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
35,394,392,437
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
 
24,737,087,209
12 Salud 1/
 
 
 
 
 
 
 
43,164,238,331
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad
 
 
 
289,682,464
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
2,383,014,675
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
146,193,117
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
215,247,366
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
222,503,342
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
1,187,200
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
 
 
 
14,000,000
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
5,011,121
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
224,226,130
 
Programa de vacunación
 
 
 
 
 
1,672,845,044
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
3,397,788,639
 
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
 
 
 
120,400,000
 
Proyectos de infraestructura social de salud
 
 
 
 
45,657,984
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
648,200,913
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
 
2,685,844,078
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
30,737,807,537
 
Servicios de asistencia social integral
 
 
 
 
 
354,628,721
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
1,000,000
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
1,000,000
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
 
141,406,159
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
1,920,000
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
 
 
 
 
58,033,234
 
Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial
 
 
 
125,000
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
 
81,327,925
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
4,706,879,820
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 
 
 
 
4,706,879,820
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
48,998,787,789
 
Adquisición de leche nacional
 
 
 
 
 
944,849,669
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
 
5,341,966
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
748,243,326
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
 
 
22,339,864
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
75,503,429
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
23,800,480
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,466,030,742
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
42,911,052,784
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
801,625,530
22 Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
 
 
6,903,135
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
 
 
6,903,135
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
35,151,680,804
 
Becas para la población atendida por el sector educativo
 
 
 
 
133,707,873
 
Servicios de educación básica en el D.F.
 
 
 
 
34,284,285,256
 
Servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
 
733,687,675
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
380,120,699,476
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
139,241,415
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
4,054,173,342
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
7,438,278,903
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
6,831,051,596
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
503,362,738
 
FASSA
 
 
 
 
 
 
18,086,750,111
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
8,945,914,574
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 
 
 
12,433,398,539
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 
 
 
10,749,607,402
 
FONE Servicios Personales
 
 
 
 
 
310,938,920,856
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
4,736,681
 
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores
 
 
4,736,681
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
 
 
5,000,000
 
Regulación y Supervisión de los  sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión
 
 
 
5,000,000
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
1,087,341,204
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 2/
 
 
 
5,000,000
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena3/
 
 
 
 
1,082,341,204
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
81,073,089,229
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
68,144,100,483
 
Prestaciones sociales
 
 
 
 
 
414,771,982
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
2,263,154,561
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
 
10,251,062,203
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
3,948,821,059
 
Atención a la  Salud
 
 
 
 
 
2,121,143,632
 
Prestaciones sociales
 
 
 
 
 
1,574,283,019
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
253,394,408
1/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
 
 
 
 
 
 
 
 
2/ Programa operado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
 
 
 
 
 
3/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
 
 
 
 
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
148,102,919,432
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
36,569,771,903
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
1,170,418
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
9,099,244
 
Conducción de la política interior
 
 
 
 
 
50,745,255
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
 
 
386,604,249
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
 
 
 
210,412,182
 
Operativos para la prevención y disuasión del delito
 
 
 
 
25,065,882,426
 
Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal
 
 
713,145,294
 
Programa de Derechos Humanos
 
 
 
 
 
232,475,457
 
Programa Nacional de Prevención del Delito
 
 
 
 
2,015,311,756
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
 
204,370,290
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
143,815,588
 
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
 
 
1,584,041,895
 
Subsidios en materia de seguridad pública
 
 
 
 
5,952,697,849
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
202,938,135
 
Detección y prevención de ilícitos financieros
 
 
 
 
 
 
202,938,135
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
4,701,325,961
 
Derechos humanos
 
 
 
 
 
62,910,672
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
108,000,000
 
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional
 
 
 
2,832,709,275
 
Sistema educativo militar
 
 
 
 
 
1,697,706,014
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,918,359,995
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
1,918,359,995
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
303,707,819
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
 
250,000,000
 
Programa nacional de financiamiento al microempresario y a la mujer rural
 
 
 
 
 
 
53,707,819
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
88,508,609,337
 
Atención al deporte
 
 
 
 
 
757,805,763
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
 
9,015,937,561
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
87,839,378
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
11,061,365,390
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
6,373,398,072
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
2,718,071,020
 
Producción y distribución de libros y materiales culturales
 
 
 
225,451,080
 
Producción y transmisión de materiales educativos
 
 
 
 
1,116,858,659
 
Programa de Apoyos a la Cultura
 
 
 
 
 
1,978,150,977
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
2,067,845,923
 
Programa de Inclusión Digital
 
 
 
 
 
1,641,965,792
 
Programa de infraestructura física educativa
 
 
 
 
201,870,594
 
Programa de la Reforma Educativa
 
 
 
 
 
7,607,774,802
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
14,151,849,521
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
350,000,000
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
29,152,424,805
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
1,429,366,093
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
1,405,026,988
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
21,378,732
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
1,903,982
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
1,056,391
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
4,084,836,234
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales
 
 
4,084,836,234
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
1,850,000
 
Capacitación para Incrementar la Productividad
 
 
 
 
25,000
 
Ejecución  de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
125,000
 
Instrumentación de la política laboral
 
 
 
 
 
1,700,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
4,298,882,604
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
879,230,323
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
 
3,419,652,281
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
1,913,146,841
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
 
 
 
1,698,162,640
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
 
214,984,201
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
3,983,239,895
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
2,168,030
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
21,634,519
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
 
256,070,013
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
 
197,048,329
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
 
 
203,089,673
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
95,201,918
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
 
1,319,711,249
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
627,254,788
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
791,447,205
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
145,930,705
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
253,551,237
 
Subsidios a programas para jóvenes
 
 
 
 
 
70,132,229
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
186,884,616
 
Atención a Víctimas
 
 
 
 
 
186,884,616
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones Salariales
 
 
 
 
 
 
9,492,218,325
 
 
Situaciones laborales supervenientes
 
 
 
 
 
9,492,218,325
Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
 
8,479,995,554
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
8,035,987,256
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
358,718,014
 
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 
 
 
 
85,290,284
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
8,843,576,020
Desarrollo Regional
 
 
 
 
 
 
56,329,377,895
 
 
Programas Regionales
 
 
 
 
 
1,716,324,215
 
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Anexo 20.1)
 
 
 
 
 
600,000,000
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional
 
 
 
 
20,071,446,636
 
 
 
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional
 
 
100,000,000
 
 
 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste
 
200,000,000
 
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional (Anexo 20.3)
 
 
19,771,446,636
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
7,192,666,338
 
 
 
Chiapas
 
 
 
 
1,569,051,857
 
 
 
Guerrero
 
 
 
 
1,420,755,106
 
 
 
Oaxaca
 
 
 
 
1,340,550,920
 
 
 
Veracruz
 
 
 
 
500,555,696
 
 
 
Hidalgo
 
 
 
 
474,412,583
 
 
 
Michoacán
 
 
 
 
454,987,890
 
 
 
Guanajuato
 
 
 
 
401,093,111
 
 
 
Puebla
 
 
 
 
391,251,440
 
 
 
Zacatecas
 
 
 
 
341,914,365
 
 
 
San Luis Potosí
 
 
 
 
298,093,370
 
 
Fondo Metropolitano
 
 
 
 
10,400,284,715
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes
 
 
138,098,395
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana
 
 
119,752,690
 
 
 
Zona Metropolitana de Mexicali
 
 
 
38,796,767
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
 
 
89,871,342
 
 
 
Zona Metropolitana de Juárez
 
 
 
53,815,174
 
 
 
Zona Metropolitana de Chihuahua
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Saltillo
 
 
 
119,589,276
 
 
 
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera
 
 
59,794,638
 
 
 
Zona Metropolitana de Piedras Negras
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Tecomán
 
 
 
28,701,426
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de León
 
 
 
418,562,469
 
 
 
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío
 
 
 
10,763,034
 
 
 
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato
 
 
28,701,426
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco
 
 
109,957,327
 
 
 
Zona Metropolitana de Pachuca
 
 
 
119,330,047
 
 
 
Zona Metropolitana de Tulancingo
 
 
 
35,799,014
 
 
 
Zona Metropolitana de Tula
 
 
 
59,794,638
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
1,052,624,815
 
 
 
Zona Metropolitana de Ocotlán
 
 
 
34,680,891
 
 
 
Zona Metropolitana de Toluca
 
 
 
418,562,469
 
 
 
Zona Metropolitana de Morelia
 
 
 
41,856,246
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuernavaca
 
 
 
53,815,174
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuautla
 
 
 
14,350,712
 
 
 
Zona Metropolitana de Tepic
 
 
 
59,665,023
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
906,486,719
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca
 
 
77,733,029
 
 
 
Zona Metropolitana de Tehuacán
 
 
 
27,864,300
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro
 
 
238,660,095
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún
 
 
116,599,545
 
 
 
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.
95,606,614
 
 
 
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández
 
 
28,701,425
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa
 
 
119,330,047
 
 
 
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Matamoros
 
 
 
41,856,247
 
 
 
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco
 
 
 
41,856,247
 
 
 
Zona Metropolitana del Valle de México
 
 
 
4,052,282,679
 
 
 
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala
 
 
 
361,159,617
 
 
 
Zona Metropolitana de la Laguna
 
 
 
623,205,592
 
 
 
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta
 
 
 
49,390,370
 
 
 
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo
 
 
19,134,284
 
 
 
Zona Metropolitana de Veracruz
 
 
 
60,033,817
 
 
 
Zona Metropolitana de Xalapa
 
 
 
23,917,854
 
 
 
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Acayucan
 
 
 
22,363,194
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida
 
 
88,376,474
 
 
 
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe
 
 
59,665,023
 
 
Fondo de Capitalidad
 
 
 
 
4,000,000,000
 
 
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Anexo 20.2)
9,948,655,991
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
300,000,000
 
 
Fondo Sur-Sureste
 
 
 
 
500,000,000
 
 
Fondo para Fronteras
 
 
 
 
1,600,000,000
Otras Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
36,676,888,349
 
 
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
 
 
 
335,000,000
 
 
Fortalecimiento Financiero
 
 
 
 
1,481,010,478
 
 
Seguridad y Logística
 
 
 
 
1,169,764,970
 
 
Programa de Separación Laboral
 
 
 
 
2,135,247,741
 
 
Subsidios a las Tarifas Eléctricas
 
 
 
 
30,000,000,000
 
 
Operación y Mantenimiento del Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de México
 
1,500,000,000
 
 
Provisión para la Armonización Contable
 
 
 
55,865,160
Gastos asociados a ingresos petroleros
 
 
 
21,841,200,000
TOTAL
 
 
141,663,256,143
 
ANEXO 20.1 FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENTIDAD
MONTO
Aguascalientes
7,811,707
Baja California
15,891,499
Baja California Sur
5,171,175
Campeche
9,587,461
Coahuila de Zaragoza
14,312,129
Colima
9,002,959
Chiapas
22,391,562
Chihuahua
17,739,649
Distrito Federal
38,298,806
Durango
24,956,491
Guanajuato
24,056,155
Guerrero
17,047,319
Hidalgo
14,833,344
Jalisco
31,423,597
México
65,421,154
Michoacán de Ocampo
20,388,745
Morelos
10,780,700
Nayarit
8,155,424
Nuevo León
20,991,119
Oaxaca
18,773,785
Puebla
26,172,205
Querétaro
10,623,833
Quintana Roo
11,329,184
San Luis Potosí
14,724,340
Sinaloa
15,446,269
Sonora
14,028,473
Tabasco
12,907,843
Tamaulipas
16,925,512
Tlaxcala
8,685,988
Veracruz de Ignacio de la Llave
35,296,909
Yucatán
12,017,231
Zacatecas
24,807,433
TOTAL
 
 
 
 
 
 
600,000,000
 
ANEXO 20.2 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
9,948,655,991
Infraestructura Estatal
 
 
 
 
 
 
2,486,349,995
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
 
 
 
120,000,000
 
BAJA CALIFORNIA SUR
 
 
 
 
 
80,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
 
 
 
24,750,000
 
CHIAPAS
 
 
 
 
 
 
305,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
 
 
 
160,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
 
 
 
 
73,999,995
 
DURANGO
 
 
 
 
 
 
60,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
 
 
 
9,500,000
 
GUERRERO
 
 
 
 
 
 
60,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
 
 
 
38,000,000
 
JALISCO
 
 
 
 
 
 
42,600,000
 
MÉXICO
 
 
 
 
 
 
780,000,000
 
MORELOS
 
 
 
 
 
 
26,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
 
 
 
60,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
 
 
 
20,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
 
 
 
180,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
 
 
 
52,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
 
 
 
10,000,000
 
SONORA
 
 
 
 
 
 
100,000,000
 
TABASCO
 
 
 
 
 
 
20,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
 
 
 
89,500,000
 
YUCATÁN
 
 
 
 
 
 
140,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
 
 
 
35,000,000
Infraestructura Municipal
 
 
 
 
 
 
7,462,305,996
 
AGUASCALIENTES
 
AGUASCALIENTES
 
 
 
10,408,904
 
AGUASCALIENTES
 
ASIENTOS
 
 
 
18,396,003
 
AGUASCALIENTES
 
CALVILLO
 
 
 
27,040,065
 
AGUASCALIENTES
 
COSÍO
 
 
 
2,500,000
 
AGUASCALIENTES
 
EL LLANO
 
 
 
1,000,000
 
AGUASCALIENTES
 
JESÚS MARÍA
 
 
 
16,381,919
 
AGUASCALIENTES
 
PABELLÓN DE ARTEAGA
 
 
8,293,111
 
AGUASCALIENTES
 
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
 
 
5,166,119
 
AGUASCALIENTES
 
SAN JOSÉ DE GRACIA
 
 
5,169,278
 
AGUASCALIENTES
 
TEPEZALÁ
 
 
 
6,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
ENSENADA
 
 
 
27,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
MEXICALI
 
 
 
85,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
PLAYAS DE ROSARITO
 
 
21,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
TECATE
 
 
 
17,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
TIJUANA
 
 
 
10,000,000
 
CAMPECHE
 
 
CALKINÍ
 
 
 
3,500,000
 
CAMPECHE
 
 
CAMPECHE
 
 
 
15,000,000
 
CAMPECHE
 
 
CANDELARIA
 
 
 
5,000,000
 
CAMPECHE
 
 
CARMEN
 
 
 
17,000,000
 
CAMPECHE
 
 
CHAMPOTÓN
 
 
 
2,500,000
 
CAMPECHE
 
 
ESCÁRCEGA
 
 
 
1,750,000
 
CAMPECHE
 
 
HECELCHAKÁN
 
 
 
5,000,000
 
CAMPECHE
 
 
HOPELCHÉN
 
 
 
4,000,000
 
CAMPECHE
 
 
PALIZADA
 
 
 
2,500,000
 
CAMPECHE
 
 
TENABO
 
 
 
2,000,000
 
CHIAPAS
 
 
AMATÁN
 
 
 
2,000,000
 
CHIAPAS
 
 
AMATENANGO DEL VALLE
 
 
2,000,000
 
CHIAPAS
 
 
ANGEL ALBINO CORZO
 
 
1,428,571
 
CHIAPAS
 
 
BOCHIL
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
CHALCHIHUITÁN
 
 
 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
CINTALAPA
 
 
 
13,571,429
 
CHIAPAS
 
 
COPAINALÁ
 
 
 
1,700,000
 
CHIAPAS
 
 
FRANCISCO LEÓN
 
 
 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
FRONTERA HIDALGO
 
 
4,000,000
 
CHIAPAS
 
 
IXTACOMITÁN
 
 
 
3,000,000
 
CHIAPAS
 
 
IXTAPANGAJOYA
 
 
 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
JIQUIPILAS
 
 
 
1,428,571
 
CHIAPAS
 
 
JITOTOL
 
 
 
2,500,000
 
CHIAPAS
 
 
LARRÁINZAR
 
 
 
4,000,000
 
CHIAPAS
 
 
MAZATÁN
 
 
 
2,500,000
 
CHIAPAS
 
 
METAPA
 
 
 
4,000,000
 
CHIAPAS
 
 
MITONTIC
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
MONTECRISTO DE GUERRERO
 
 
1,428,571
 
CHIAPAS
 
 
OCOSINGO
 
 
 
3,000,000
 
CHIAPAS
 
 
OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA
 
 
21,600,000
 
CHIAPAS
 
 
OSTUACÁN
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
PICHUCALCO
 
 
 
3,000,000
 
CHIAPAS
 
 
PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN
 
 
4,000,000
 
CHIAPAS
 
 
RAYÓN
 
 
 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
 
 
1,750,000
 
CHIAPAS
 
 
SUCHIATE
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
TECPATÁN
 
 
 
1,200,000
 
CHIAPAS
 
 
TENEJAPA
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
TEOPISCA
 
 
 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
TUXTLA CHICO
 
 
 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
TUXTLA GUTIÉRREZ
 
 
26,000,000
 
CHIAPAS
 
 
VILLA COMALTITLÁN
 
 
 
4,400,000
 
CHIAPAS
 
 
VILLA CORZO
 
 
 
4,285,714
 
CHIAPAS
 
 
VILLAFLORES
 
 
 
2,857,143
 
CHIAPAS
 
 
ZINACANTÁN
 
 
 
5,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
AHUMADA
 
 
 
900,000
 
CHIHUAHUA
 
 
ALDAMA
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
ALLENDE
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
AQUILES SERDÁN
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
ASCENSIÓN
 
 
 
4,900,000
 
CHIHUAHUA
 
 
BACHÍNIVA
 
 
 
500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
BALLEZA
 
 
 
2,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
BOCOYNA
 
 
 
1,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
BUENAVENTURA
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CAMARGO
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CASAS GRANDES
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CHIHUAHUA
 
 
 
29,013,420
 
CHIHUAHUA
 
 
CHÍNIPAS
 
 
 
7,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CORONADO
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CUAUHTÉMOC
 
 
 
11,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
CUSIHUIRIACHI
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
DELICIAS
 
 
 
7,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ
 
 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GALEANA
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GRAN MORELOS
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GUACHOCHI
 
 
 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GUADALUPE
 
 
 
800,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GUAZAPARES
 
 
 
9,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
GUERRERO
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
HIDALGO DEL PARRAL
 
 
12,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
HUEJOTITÁN
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
IGNACIO ZARAGOZA
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
JANOS
 
 
 
700,000
 
CHIHUAHUA
 
 
JIMÉNEZ
 
 
 
3,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
JUÁREZ
 
 
 
60,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
LA CRUZ
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
MANUEL BENAVIDES
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
MATAMOROS
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
MEOQUI
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
MORELOS
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
MORIS
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
NAMIQUIPA
 
 
 
2,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
NONOAVA
 
 
 
500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
NUEVO CASAS GRANDES
 
 
6,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
OJINAGA
 
 
 
6,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
PRAXEDIS G. GUERRERO
 
 
700,000
 
CHIHUAHUA
 
 
SAN FRANCISCO DE BORJA
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
SAN FRANCISCO DE CONCHOS
 
 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
SANTA ISABEL
 
 
 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
SATEVÓ
 
 
 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
VALLE DE ZARAGOZA
 
 
1,000,000
 
COAHUILA
 
 
ACUÑA
 
 
 
2,000,000
 
COAHUILA
 
 
FRONTERA
 
 
 
6,000,000
 
COAHUILA
 
 
MONCLOVA
 
 
 
2,500,000
 
COAHUILA
 
 
MORELOS
 
 
 
3,000,000
 
COAHUILA
 
 
NADADORES
 
 
 
1,000,000
 
COAHUILA
 
 
SABINAS
 
 
 
1,500,000
 
COAHUILA
 
 
TORREÓN
 
 
 
15,000,000
 
COAHUILA
 
 
VILLA UNIÓN
 
 
 
1,000,000
 
COAHUILA
 
 
ZARAGOZA
 
 
 
3,000,000
 
COLIMA
 
 
ARMERÍA
 
 
 
1,370,000
 
COLIMA
 
 
COLIMA
 
 
 
20,070,000
 
COLIMA
 
 
COMALA
 
 
 
3,370,000
 
COLIMA
 
 
COQUIMATLÁN
 
 
 
13,170,000
 
COLIMA
 
 
CUAUHTÉMOC
 
 
 
11,670,000
 
COLIMA
 
 
IXTLAHUACÁN
 
 
 
8,870,000
 
COLIMA
 
 
MANZANILLO
 
 
 
12,370,000
 
COLIMA
 
 
MINATITLÁN
 
 
 
6,870,000
 
COLIMA
 
 
TECOMÁN
 
 
 
11,870,000
 
COLIMA
 
 
VILLA DE ÁLVAREZ
 
 
 
5,370,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
ÁLVARO OBREGÓN
 
 
 
12,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
AZCAPOTZALCO
 
 
 
4,400,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
67,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
CUAJIMALPA DE MORELOS
 
 
6,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
CUAUHTÉMOC
 
 
 
74,557,714
 
DISTRITO FEDERAL
 
GUSTAVO A. MADERO
 
 
22,000,005
 
DISTRITO FEDERAL
 
IZTACALCO
 
 
 
30,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
IZTAPALAPA
 
 
 
86,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
LA MAGDALENA CONTRERAS
 
 
17,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
MIGUEL HIDALGO
 
 
 
10,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
MILPA ALTA
 
 
 
27,000,000
 
DISTRITO FEDERAL
 
VENUSTIANO CARRANZA
 
 
30,000,000
 
DURANGO
 
 
DURANGO
 
 
 
9,500,000
 
DURANGO
 
 
EL ORO
 
 
 
5,000,000
 
DURANGO
 
 
GÓMEZ PALACIO
 
 
 
13,400,000
 
DURANGO
 
 
HIDALGO
 
 
 
2,000,000
 
DURANGO
 
 
INDÉ
 
 
 
2,000,000
 
DURANGO
 
 
LERDO
 
 
 
6,600,000
 
DURANGO
 
 
OCAMPO
 
 
 
12,000,000
 
DURANGO
 
 
PUEBLO NUEVO
 
 
 
6,000,000
 
DURANGO
 
 
SAN BERNARDO
 
 
 
5,700,000
 
DURANGO
 
 
SAN PEDRO DEL GALLO
 
 
8,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
ABASOLO
 
 
 
8,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
ACÁMBARO
 
 
 
3,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
APASEO EL ALTO
 
 
 
9,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
APASEO EL GRANDE
 
 
8,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
ATARJEA
 
 
 
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
CELAYA
 
 
 
23,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
CORONEO
 
 
 
4,353,000
 
GUANAJUATO
 
 
CORTAZAR
 
 
 
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
CUERÁMARO
 
 
 
5,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
DOLORES HIDALGO CUNA DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
GUANAJUATO
 
 
 
25,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
HUANÍMARO
 
 
 
3,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
IRAPUATO
 
 
 
38,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
JARAL DEL PROGRESO
 
 
2,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
LEÓN
 
 
 
64,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
MANUEL DOBLADO
 
 
 
9,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
MOROLEÓN
 
 
 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
OCAMPO
 
 
 
3,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
PÉNJAMO
 
 
 
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
PUEBLO NUEVO
 
 
 
3,950,000
 
GUANAJUATO
 
 
PURÍSIMA DEL RINCÓN
 
 
8,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
ROMITA
 
 
 
2,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
SALAMANCA
 
 
 
18,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
SALVATIERRA
 
 
 
12,553,000
 
GUANAJUATO
 
 
SAN DIEGO DE LA UNIÓN
 
 
7,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
SAN FELIPE
 
 
 
3,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
SAN JOSÉ ITURBIDE
 
 
 
6,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
SAN LUIS DE LA PAZ
 
 
 
4,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
SAN MIGUEL DE ALLENDE
 
 
53,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
SANTA CATARINA
 
 
 
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
SANTIAGO MARAVATÍO
 
 
9,800,000
 
GUANAJUATO
 
 
SILAO DE LA VICTORIA
 
 
10,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
TARANDACUAO
 
 
 
6,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
TARIMORO
 
 
 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
TIERRA BLANCA
 
 
 
1,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
URIANGATO
 
 
 
4,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
VALLE DE SANTIAGO
 
 
4,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
VICTORIA
 
 
 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
VILLAGRÁN
 
 
 
4,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
XICHÚ
 
 
 
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
YURIRIA
 
 
 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
ACAPULCO DE JUÁREZ
 
 
8,000,000
 
GUERRERO
 
 
ALPOYECA
 
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
 
 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
AZOYÚ
 
 
 
3,000,000
 
GUERRERO
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
6,853,725
 
GUERRERO
 
 
CHILAPA DE ÁLVAREZ
 
 
20,000,000
 
GUERRERO
 
 
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO
 
 
18,309,491
 
GUERRERO
 
 
COPALA
 
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
COYUCA DE BENÍTEZ
 
 
1,690,509
 
GUERRERO
 
 
CUAJINICUILAPA
 
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
CUAUTEPEC
 
 
 
3,300,000
 
GUERRERO
 
 
EDUARDO NERI
 
 
 
7,000,000
 
GUERRERO
 
 
FLORENCIO VILLARREAL
 
 
3,400,000
 
GUERRERO
 
 
GENERAL CANUTO A. NERI
 
 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
JUAN R. ESCUDERO
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
LEONARDO BRAVO
 
 
 
17,000,000
 
GUERRERO
 
 
MARQUELIA
 
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
MÁRTIR DE CUILAPAN
 
 
3,000,000
 
GUERRERO
 
 
METLATÓNOC
 
 
 
3,000,000
 
GUERRERO
 
 
PETATLÁN
 
 
 
5,333,152
 
GUERRERO
 
 
SAN LUIS ACATLÁN
 
 
 
10,000,000
 
GUERRERO
 
 
SAN MARCOS
 
 
 
5,000,000
 
GUERRERO
 
 
TAXCO DE ALARCÓN
 
 
30,000,000
 
GUERRERO
 
 
TELOLOAPAN
 
 
 
7,313,123
 
GUERRERO
 
 
TEPECOACUILCO DE TRUJANO
 
 
2,500,000
 
GUERRERO
 
 
TLALCHAPA
 
 
 
10,000,000
 
GUERRERO
 
 
TLAPEHUALA
 
 
 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
XALPATLÁHUAC
 
 
 
10,000,000
 
GUERRERO
 
 
ZIHUATANEJO DE AZUETA
 
 
6,300,000
 
HIDALGO
 
 
ACAXOCHITLÁN
 
 
 
9,000,000
 
HIDALGO
 
 
ACTOPAN
 
 
 
3,000,000
 
HIDALGO
 
 
AGUA BLANCA DE ITURBIDE
 
 
6,000,000
 
HIDALGO
 
 
ALFAJAYUCAN
 
 
 
3,800,000
 
HIDALGO
 
 
ALMOLOYA
 
 
 
900,000
 
HIDALGO
 
 
APAN
 
 
 
3,000,000
 
HIDALGO
 
 
ATLAPEXCO
 
 
 
2,500,000
 
HIDALGO
 
 
ATOTONILCO EL GRANDE
 
 
4,000,000
 
HIDALGO
 
 
CALNALI
 
 
 
1,600,000
 
HIDALGO
 
 
CARDONAL
 
 
 
5,244,763
 
HIDALGO
 
 
CHAPANTONGO
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
CHAPULHUACÁN
 
 
 
2,800,000
 
HIDALGO
 
 
CHILCUAUTLA
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
EL ARENAL
 
 
 
4,000,000
 
HIDALGO
 
 
ELOXOCHITLÁN
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
EMILIANO ZAPATA
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
EPAZOYUCAN
 
 
 
1,500,000
 
HIDALGO
 
 
HUASCA DE OCAMPO
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
HUAUTLA
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
HUEHUETLA
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
HUEJUTLA DE REYES
 
 
5,300,000
 
HIDALGO
 
 
IXMIQUILPAN
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
JACALA DE LEDEZMA
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
LOLOTLA
 
 
 
500,000
 
HIDALGO
 
 
METZTITLÁN
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
MINERAL DE LA REFORMA
 
 
8,000,000
 
HIDALGO
 
 
MINERAL DEL CHICO
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
NICOLÁS FLORES
 
 
 
3,000,000
 
HIDALGO
 
 
OMITLÁN DE JUÁREZ
 
 
2,400,000
 
HIDALGO
 
 
PACHUCA DE SOTO
 
 
 
15,000,000
 
HIDALGO
 
 
PACULA
 
 
 
6,000,000
 
HIDALGO
 
 
PISAFLORES
 
 
 
500,000
 
HIDALGO
 
 
SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN
 
 
4,300,000
 
HIDALGO
 
 
SAN AGUSTÍN TLAXIACA
 
 
5,500,000
 
HIDALGO
 
 
SAN BARTOLO TUTOTEPEC
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
SAN FELIPE ORIZATLÁN
 
 
2,500,000
 
HIDALGO
 
 
SAN SALVADOR
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
SANTIAGO DE ANAYA
 
 
1,500,000
 
HIDALGO
 
 
SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO
GUERRERO
4,500,000
 
HIDALGO
 
 
SINGUILUCAN
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
TASQUILLO
 
 
 
7,386,295
 
HIDALGO
 
 
TECOZAUTLA
 
 
 
1,500,000
 
HIDALGO
 
 
TENANGO DE DORIA
 
 
 
1,000,000
 
HIDALGO
 
 
TEPEAPULCO
 
 
 
2,500,000
 
HIDALGO
 
 
TEPEHUACÁN DE GUERRERO
 
 
2,400,000
 
HIDALGO
 
 
TIZAYUCA
 
 
 
3,000,000
 
HIDALGO
 
 
TLAHUILTEPA
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
TLANALAPA
 
 
 
900,000
 
HIDALGO
 
 
TOLCAYUCA
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
TULANCINGO DE BRAVO
 
 
6,500,000
 
HIDALGO
 
 
VILLA DE TEZONTEPEC
 
 
700,000
 
HIDALGO
 
 
XOCHIATIPAN
 
 
 
500,000
 
HIDALGO
 
 
XOCHICOATLÁN
 
 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
ZAPOTLÁN DE JUÁREZ
 
 
3,000,000
 
HIDALGO
 
 
ZEMPOALA
 
 
 
2,500,000
 
HIDALGO
 
 
ZIMAPÁN
 
 
 
4,800,000
 
JALISCO
 
 
ACATLÁN DE JUÁREZ
 
 
1,440,000
 
JALISCO
 
 
AHUALULCO DE MERCADO
 
 
2,375,273
 
JALISCO
 
 
AMECA
 
 
 
2,800,000
 
JALISCO
 
 
ATEMAJAC DE BRIZUELA
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
ATENGO
 
 
 
1,967,250
 
JALISCO
 
 
ATENGUILLO
 
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
ATOTONILCO EL ALTO
 
 
7,000,000
 
JALISCO
 
 
AUTLÁN DE NAVARRO
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
AYOTLÁN
 
 
 
31,500,000
 
JALISCO
 
 
BOLAÑOS
 
 
 
3,300,000
 
JALISCO
 
 
CASIMIRO CASTILLO
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
CHAPALA
 
 
 
11,000,000
 
JALISCO
 
 
CHIMALTITÁN
 
 
 
5,318,558
 
JALISCO
 
 
CHIQUILISTLÁN
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
CIHUATLÁN
 
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
COCULA
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
COLOTLÁN
 
 
 
1,500,000
 
JALISCO
 
 
CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
EJUTLA
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
EL ARENAL
 
 
 
1,500,000
 
JALISCO
 
 
EL GRULLO
 
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
EL LIMÓN
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
ENCARNACIÓN DE DÍAZ
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
ETZATLÁN
 
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
GUACHINANGO
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
GUADALAJARA
 
 
 
60,599,081
 
JALISCO
 
 
HOSTOTIPAQUILLO
 
 
 
2,688,299
 
JALISCO
 
 
HUEJÚCAR
 
 
 
2,250,000
 
JALISCO
 
 
HUEJUQUILLA EL ALTO
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
JALOSTOTITLÁN
 
 
 
5,800,000
 
JALISCO
 
 
JAMAY
 
 
 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
JESÚS MARÍA
 
 
 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
JILOTLÁN DE LOS DOLORES
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
JOCOTEPEC
 
 
 
1,590,000
 
JALISCO
 
 
JUANACATLÁN
 
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
JUCHITLÁN
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
LA BARCA
 
 
 
7,300,000
 
JALISCO
 
 
LA HUERTA
 
 
 
1,912,750
 
JALISCO
 
 
LA MANZANILLA DE LA PAZ
 
 
7,500,000
 
JALISCO
 
 
MAGDALENA
 
 
 
4,421,687
 
JALISCO
 
 
MAZAMITLA
 
 
 
13,000,000
 
JALISCO
 
 
MIXTLÁN
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
OCOTLÁN
 
 
 
5,800,000
 
JALISCO
 
 
PIHUAMO
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
PONCITLÁN
 
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
PUERTO VALLARTA
 
 
 
26,175,305
 
JALISCO
 
 
SAN IGNACIO CERRO GORDO
 
 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
 
 
1,100,000
 
JALISCO
 
 
SAN MARCOS
 
 
 
1,736,894
 
JALISCO
 
 
SAN MARTÍN DE BOLAÑOS
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
SAN MARTÍN HIDALGO
 
 
2,970,000
 
JALISCO
 
 
SAN MIGUEL EL ALTO
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
 
 
19,970,000
 
JALISCO
 
 
SAN SEBASTIÁN DEL OESTE
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES
 
 
1,055,307
 
JALISCO
 
 
TALPA DE ALLENDE
 
 
 
3,120,000
 
JALISCO
 
 
TECHALUTA DE MONTENEGRO
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
TECOLOTLÁN
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
TENAMAXTLÁN
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
TEPATITLÁN DE MORELOS
 
 
25,000,000
 
JALISCO
 
 
TEQUILA
 
 
 
3,353,982
 
JALISCO
 
 
TEUCHITLÁN
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
TIZAPÁN EL ALTO
 
 
 
7,500,000
 
JALISCO
 
 
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
 
 
40,000,000
 
JALISCO
 
 
TONALÁ
 
 
 
20,000,000
 
JALISCO
 
 
TONAYA
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
TOTOTLÁN
 
 
 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
TUXCACUESCO
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
TUXCUECA
 
 
 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
TUXPAN
 
 
 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
UNIÓN DE SAN ANTONIO
 
 
28,000,000
 
JALISCO
 
 
UNIÓN DE TULA
 
 
 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
VALLE DE JUÁREZ
 
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
VILLA CORONA
 
 
 
500,000
 
JALISCO
 
 
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
 
 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
ZACOALCO DE TORRES
 
 
5,030,000
 
JALISCO
 
 
ZAPOPAN
 
 
 
50,000,000
 
JALISCO
 
 
ZAPOTLÁN EL GRANDE
 
 
15,999,999
 
JALISCO
 
 
ZAPOTLANEJO
 
 
 
5,000,000
 
MÉXICO
 
 
AMATEPEC
 
 
 
9,500,000
 
MÉXICO
 
 
AMECAMECA
 
 
 
57,000,000
 
MÉXICO
 
 
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
 
 
40,000,000
 
MÉXICO
 
 
ATLACOMULCO
 
 
 
25,000,000
 
MÉXICO
 
 
CHAPA DE MOTA
 
 
 
5,630,860
 
MÉXICO
 
 
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
 
 
44,723
 
MÉXICO
 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI
 
 
450,000
 
MÉXICO
 
 
DONATO GUERRA
 
 
 
20,000,000
 
MÉXICO
 
 
HUEHUETOCA
 
 
 
20,000,000
 
MÉXICO
 
 
IXTAPAN DE LA SAL
 
 
 
25,000,000
 
MÉXICO
 
 
JILOTZINGO
 
 
 
14,000,000
 
MÉXICO
 
 
LUVIANOS
 
 
 
3,037,727
 
MÉXICO
 
 
NAUCALPAN DE JUÁREZ
 
 
40,050,000
 
MÉXICO
 
 
NEZAHUALCÓYOTL
 
 
 
89,000,000
 
MÉXICO
 
 
OZUMBA
 
 
 
10,000,000
 
MÉXICO
 
 
SAN ANTONIO LA ISLA
 
 
6,000,000
 
MÉXICO
 
 
SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
 
 
314,400
 
MÉXICO
 
 
SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ
 
 
10,000,000
 
MÉXICO
 
 
TECÁMAC
 
 
 
350,000
 
MÉXICO
 
 
TEOTIHUACÁN
 
 
 
568,800
 
MÉXICO
 
 
TEPETLIXPA
 
 
 
8,500,000
 
MÉXICO
 
 
TEPOTZOTLÁN
 
 
 
5,000,000
 
MÉXICO
 
 
TEXCALYACAC
 
 
 
5,000,000
 
MÉXICO
 
 
TEXCOCO
 
 
 
110,000,000
 
MÉXICO
 
 
TLATLAYA
 
 
 
4,000,000
 
MÉXICO
 
 
TULTEPEC
 
 
 
18,800,000
 
MÉXICO
 
 
TULTITLÁN
 
 
 
700,000
 
MÉXICO
 
 
ZUMPANGO
 
 
 
600,000
 
MICHOACÁN
 
 
ACUITZIO
 
 
 
1,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
ÁLVARO OBREGÓN
 
 
 
10,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
ANGAMACUTIRO
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
ANGANGUEO
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
APATZINGÁN
 
 
 
52,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
APORO
 
 
 
5,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
AQUILA
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
ARIO
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
ARTEAGA
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
BRISEÑAS
 
 
 
1,794,151
 
MICHOACÁN
 
 
BUENAVISTA
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
CHARAPAN
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
CHARO
 
 
 
5,750,000
 
MICHOACÁN
 
 
CHAVINDA
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
CHUCÁNDIRO
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
COAHUAYANA
 
 
 
3,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
COENEO
 
 
 
4,722,222
 
MICHOACÁN
 
 
COJUMATLÁN DE RÉGULES
 
 
500,000
 
MICHOACÁN
 
 
COTIJA
 
 
 
500,000
 
MICHOACÁN
 
 
EPITACIO HUERTA
 
 
 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
GABRIEL ZAMORA
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
HUANDACAREO
 
 
 
2,722,222
 
MICHOACÁN
 
 
HUANIQUEO
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
HUETAMO
 
 
 
6,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
HUIRAMBA
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
INDAPARAPEO
 
 
 
1,600,000
 
MICHOACÁN
 
 
IRIMBO
 
 
 
17,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
IXTLÁN
 
 
 
500,000
 
MICHOACÁN
 
 
JACONA
 
 
 
3,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
JIMÉNEZ
 
 
 
2,722,222
 
MICHOACÁN
 
 
JIQUILPAN
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
JOSÉ SIXTO VERDUZCO
 
 
1,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
JUÁREZ
 
 
 
2,250,000
 
MICHOACÁN
 
 
JUNGAPEO
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
LA HUACANA
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
LAGUNILLAS
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
LÁZARO CÁRDENAS
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
LOS REYES
 
 
 
7,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
MARAVATÍO
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
MARCOS CASTELLANOS
 
 
4,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
MORELIA
 
 
 
43,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
MORELOS
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
MÚGICA
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
NOCUPÉTARO
 
 
 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
NUEVO PARANGARICUTIRO
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
NUEVO URECHO
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
NUMARÁN
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
OCAMPO
 
 
 
1,100,000
 
MICHOACÁN
 
 
PAJACUARÁN
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
PANINDÍCUARO
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
PARACHO
 
 
 
6,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
PÁTZCUARO
 
 
 
7,800,000
 
MICHOACÁN
 
 
PENJAMILLO
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
PERIBÁN
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
PURÉPERO
 
 
 
15,127,926
 
MICHOACÁN
 
 
PURUÁNDIRO
 
 
 
700,000
 
MICHOACÁN
 
 
SAHUAYO
 
 
 
10,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
SALVADOR ESCALANTE
 
 
6,722,222
 
MICHOACÁN
 
 
SUSUPUATO
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TANCÍTARO
 
 
 
20,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
TANGAMANDAPIO
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TANGANCÍCUARO
 
 
 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TANHUATO
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
TARETAN
 
 
 
7,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TEPALCATEPEC
 
 
 
2,222,222
 
MICHOACÁN
 
 
TINGAMBATO
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TINGINDÍN
 
 
 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO
 
 
1,750,000
 
MICHOACÁN
 
 
TLALPUJAHUA
 
 
 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TOCUMBO
 
 
 
500,000
 
MICHOACÁN
 
 
TUMBISCATÍO
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
TUXPAN
 
 
 
2,972,222
 
MICHOACÁN
 
 
TUZANTLA
 
 
 
8,100,285
 
MICHOACÁN
 
 
TZITZIO
 
 
 
1,800,000
 
MICHOACÁN
 
 
URUAPAN
 
 
 
12,222,224
 
MICHOACÁN
 
 
VENUSTIANO CARRANZA
 
 
3,222,224
 
MICHOACÁN
 
 
VILLAMAR
 
 
 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
VISTA HERMOSA
 
 
 
1,200,000
 
MICHOACÁN
 
 
YURÉCUARO
 
 
 
25,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
ZACAPU
 
 
 
7,750,000
 
MICHOACÁN
 
 
ZINAPÉCUARO
 
 
 
2,750,000
 
MICHOACÁN
 
 
ZIRACUARETIRO
 
 
 
7,400,000
 
MICHOACÁN
 
 
ZITÁCUARO
 
 
 
7,462,273
 
MORELOS
 
 
AMACUZAC
 
 
 
5,000,000
 
MORELOS
 
 
ATLATLAHUCAN
 
 
 
2,000,000
 
MORELOS
 
 
AXOCHIAPAN
 
 
 
1,000,000
 
MORELOS
 
 
AYALA
 
 
 
10,195,512
 
MORELOS
 
 
CUAUTLA
 
 
 
1,192,000
 
MORELOS
 
 
CUERNAVACA
 
 
 
5,000,000
 
MORELOS
 
 
EMILIANO ZAPATA
 
 
 
13,155,171
 
MORELOS
 
 
HUITZILAC
 
 
 
2,500,000
 
MORELOS
 
 
JANTETELCO
 
 
 
1,500,000
 
MORELOS
 
 
JIUTEPEC
 
 
 
31,850,000
 
MORELOS
 
 
JOJUTLA
 
 
 
9,000,000
 
MORELOS
 
 
JONACATEPEC
 
 
 
2,200,000
 
MORELOS
 
 
MAZATEPEC
 
 
 
5,000,000
 
MORELOS
 
 
MIACATLÁN
 
 
 
4,000,000
 
MORELOS
 
 
TEMIXCO
 
 
 
2,000,000
 
MORELOS
 
 
TEMOAC
 
 
 
1,100,000
 
MORELOS
 
 
TEPALCINGO
 
 
 
1,000,000
 
MORELOS
 
 
TEPOZTLÁN
 
 
 
3,000,000
 
MORELOS
 
 
TETECALA
 
 
 
1,000,000
 
MORELOS
 
 
TETELA DEL VOLCÁN
 
 
5,246,199
 
MORELOS
 
 
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
 
 
1,500,000
 
MORELOS
 
 
TLAQUILTENANGO
 
 
 
12,000,000
 
MORELOS
 
 
TLAYACAPAN
 
 
 
2,700,000
 
MORELOS
 
 
XOCHITEPEC
 
 
 
10,000,000
 
MORELOS
 
 
YAUTEPEC
 
 
 
10,713,322
 
MORELOS
 
 
YECAPIXTLA
 
 
 
12,000,000
 
MORELOS
 
 
ZACATEPEC
 
 
 
5,000,000
 
MORELOS
 
 
ZACUALPAN DE AMILPAS
 
 
6,756,858
 
NAYARIT
 
 
AHUACATLÁN
 
 
 
10,000,000
 
NAYARIT
 
 
AMATLÁN DE CAÑAS
 
 
6,000,000
 
NAYARIT
 
 
BAHÍA DE BANDERAS
 
 
4,285,610
 
NAYARIT
 
 
IXTLÁN DEL RÍO
 
 
 
2,800,000
 
NAYARIT
 
 
SAN BLAS
 
 
 
5,000,000
 
NAYARIT
 
 
TEPIC
 
 
 
12,200,000
 
NAYARIT
 
 
XALISCO
 
 
 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
ABASOLO
 
 
 
2,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
AGUALEGUAS
 
 
 
1,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
ALLENDE
 
 
 
4,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
ANÁHUAC
 
 
 
1,600,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
APODACA
 
 
 
20,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
BUSTAMANTE
 
 
 
1,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
CADEREYTA JIMÉNEZ
 
 
1,511,560
 
NUEVO LEÓN
 
 
CERRALVO
 
 
 
23,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
CHINA
 
 
 
1,811,118
 
NUEVO LEÓN
 
 
CIÉNEGA DE FLORES
 
 
8,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
EL CARMEN
 
 
 
2,400,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
GALEANA
 
 
 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
GENERAL ESCOBEDO
 
 
20,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
GENERAL TERÁN
 
 
 
15,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
GUADALUPE
 
 
 
55,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
HIDALGO
 
 
 
3,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
JUÁREZ
 
 
 
4,527,441
 
NUEVO LEÓN
 
 
LINARES
 
 
 
10,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
LOS RAMONES
 
 
 
1,599,999
 
NUEVO LEÓN
 
 
MARÍN
 
 
 
1,601,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
MELCHOR OCAMPO
 
 
 
1,379,273
 
NUEVO LEÓN
 
 
MINA
 
 
 
1,600,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
MONTERREY
 
 
 
105,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
PESQUERÍA
 
 
 
5,160,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
SALINAS VICTORIA
 
 
 
18,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA
 
 
105,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
SAN PEDRO GARZA GARCÍA
 
 
12,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
SANTA CATARINA
 
 
 
18,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
VILLALDAMA
 
 
 
12,000,000
 
OAXACA
 
 
ABEJONES
 
 
 
700,000
 
OAXACA
 
 
ACATLÁN DE PÉREZ FIGUEROA
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
ASUNCIÓN IXTALTEPEC
 
 
2,500,000
 
OAXACA
 
 
ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
ASUNCIÓN OCOTLÁN
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
AYOTZINTEPEC
 
 
 
2,500,000
 
OAXACA
 
 
CANDELARIA LOXICHA
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
CHALCATONGO DE HIDALGO
 
 
5,165,000
 
OAXACA
 
 
COSOLAPA
 
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA
 
 
1,250,000
 
OAXACA
 
 
EL ESPINAL
 
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN
 
20,000,000
 
OAXACA
 
 
HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
 
 
1,500,000
 
OAXACA
HEROICA VILLA TEZOATLÁN DE SEGURA Y LUNA, CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE OAXACA
1,500,000
 
OAXACA
 
 
LA COMPAÑÍA
 
 
 
2,500,000
 
OAXACA
 
 
LA REFORMA
 
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
LOMA BONITA
 
 
 
19,500,000
 
OAXACA
 
 
MARISCALA DE JUÁREZ
 
 
4,725,000
 
OAXACA
 
 
MATÍAS ROMERO AVENDAÑO
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
 
 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
NATIVIDAD
 
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
NAZARENO ETLA
 
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
OAXACA DE JUÁREZ
 
 
25,612,000
 
OAXACA
 
 
OCOTLÁN DE MORELOS
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
PLUMA HIDALGO
 
 
 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
REFORMA DE PINEDA
 
 
1,800,000
 
OAXACA
 
 
SALINA CRUZ
 
 
 
3,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN AGUSTÍN LOXICHA
 
 
5,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC
 
 
4,698,000
 
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS HUAYÁPAM
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS SINAXTLA
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS ZABACHE
 
 
2,200,000
 
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS ZAUTLA
 
 
5,980,000
 
OAXACA
 
 
SAN BLAS ATEMPA
 
 
 
13,743,594
 
OAXACA
 
 
SAN ESTEBAN ATATLAHUCA
 
 
2,800,000
 
OAXACA
 
 
SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ
 
 
8,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN FELIPE USILA
 
 
 
3,250,000
 
OAXACA
 
 
SAN FRANCISCO DEL MAR
 
 
700,000
 
OAXACA
 
 
SAN FRANCISCO IXHUATÁN
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SAN FRANCISCO JALTEPETONGO
 
 
600,000
 
OAXACA
 
 
SAN ILDEFONSO VILLA ALTA
 
 
1,300,000
 
OAXACA
 
 
SAN JACINTO AMILPAS
 
 
4,200,000
 
OAXACA
 
 
SAN JERÓNIMO TLACOCHAHUAYA
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN JOSÉ CHILTEPEC
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN JOSÉ DEL PROGRESO
 
 
3,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JOSÉ INDEPENDENCIA
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA JAYACATLÁN
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA SUCHITEPEC
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
 
 
15,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN CHILATECA
 
 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN COATZÓSPAM
 
 
1,250,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN COTZOCÓN
 
 
250,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO
 
 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN GUELAVÍA
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN LALANA
 
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN OZOLOTEPEC
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN SAYULTEPEC
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN JUAN TABAÁ
 
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN LUCAS OJITLÁN
 
 
3,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN MARCIAL OZOLOTEPEC
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN MARCOS ARTEAGA
 
 
3,100,000
 
OAXACA
 
 
SAN MARTÍN TILCAJETE
 
 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN MATEO RÍO HONDO
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL EL GRANDE
 
 
5,800,000
 
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL SOYALTEPEC
 
 
3,944,000
 
OAXACA
 
 
SAN PABLO HUITZO
 
 
 
8,500,000
 
OAXACA
 
 
SAN PABLO MACUILTIANGUIS
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN PABLO TIJALTEPEC
 
 
2,900,000
 
OAXACA
 
 
SAN PABLO VILLA DE MITLA
 
 
5,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO POCHUTLA
 
 
1,750,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO SOCHIÁPAM
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO TAPANATEPEC
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO TEUTILA
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA
 
6,100,000
 
OAXACA
 
 
SAN PEDRO YANERI
 
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SAN RAYMUNDO JALPAN
 
 
2,444,474
 
OAXACA
 
 
SAN SEBASTIÁN IXCAPA
 
 
14,722,000
 
OAXACA
 
 
SAN SEBASTIÁN TEITIPAC
 
 
2,760,000
 
OAXACA
 
 
SAN SIMÓN ZAHUATLÁN
 
 
12,555,000
 
OAXACA
 
 
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
 
 
10,931,526
 
OAXACA
 
 
SANTA GERTRUDIS
 
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA CAMOTLÁN
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA CHIMALAPA
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA HUATULCO
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA JACATEPEC
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA JALAPA DEL MARQUÉS
 
 
2,755,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA LACHIXÍO
 
 
3,300,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA TONAMECA
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA YUCUHITI
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO IXTAYUTLA
 
 
3,600,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO NACALTEPEC
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO NILTEPEC
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO TETEPEC
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO TEXCALCINGO
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO YAVEO
 
 
 
250,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO YOLOMÉCATL
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTIAGO YOSONDÚA
 
 
2,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO ARMENTA
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO IXCATLÁN
 
 
10,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO OZOLOTEPEC
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
 
 
10,022,473
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC
 
 
2,500,000
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO YANHUITLÁN
 
 
4,409,585
 
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO ZANATEPEC
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
SANTO TOMÁS MAZALTEPEC
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
SOLEDAD ETLA
 
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN
 
 
500,000
 
OAXACA
 
 
TEOTITLÁN DEL VALLE
 
 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
TLACOLULA DE MATAMOROS
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
TLALIXTAC DE CABRERA
 
 
4,000,000
 
OAXACA
 
 
TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS
 
 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
UNIÓN HIDALGO
 
 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ
 
 
8,047,000
 
OAXACA
 
 
VILLA DE ETLA
 
 
 
10,000,000
 
OAXACA
 
 
VILLA DE TAMAZULÁPAM DEL PROGRESO
 
1,722,000
 
OAXACA
 
 
VILLA DE ZAACHILA
 
 
 
2,722,000
 
OAXACA
 
 
VILLA TALEA DE CASTRO
 
 
1,722,000
 
PUEBLA
 
 
ACAJETE
 
 
 
3,000,000
 
PUEBLA
 
 
ACATLÁN
 
 
 
3,000,000
 
PUEBLA
 
 
ACATZINGO
 
 
 
7,500,000
 
PUEBLA
 
 
ATEMPAN
 
 
 
33,000,000
 
PUEBLA
 
 
ATLIXCO
 
 
 
5,623,216
 
PUEBLA
 
 
CHALCHICOMULA DE SESMA
 
 
2,150,000
 
PUEBLA
 
 
CHIAUTLA
 
 
 
5,098,969
 
PUEBLA
 
 
CHIETLA
 
 
 
5,408,724
 
PUEBLA
 
 
CHIGMECATITLÁN
 
 
 
2,273,486
 
PUEBLA
 
 
CHIGNAHUAPAN
 
 
 
20,900,000
 
PUEBLA
 
 
CHILA
 
 
 
1,801,120
 
PUEBLA
 
 
CHILA DE LA SAL
 
 
 
2,315,549
 
PUEBLA
 
 
CUAPIAXTLA DE MADERO
 
 
2,200,000
 
PUEBLA
 
 
CUAUTEMPAN
 
 
 
3,500,000
 
PUEBLA
 
 
FRANCISCO Z. MENA
 
 
7,000,000
 
PUEBLA
 
 
HONEY
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
HUAQUECHULA
 
 
 
2,500,000
 
PUEBLA
 
 
HUATLATLAUCA
 
 
 
6,364,000
 
PUEBLA
 
 
HUAUCHINANGO
 
 
 
4,000,000
 
PUEBLA
 
 
HUEYTAMALCO
 
 
 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
IXTACAMAXTITLÁN
 
 
 
8,100,000
 
PUEBLA
 
 
JUAN GALINDO
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
LOS REYES DE JUÁREZ
 
 
2,000,000
 
PUEBLA
 
 
NAUPAN
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
PAHUATLÁN
 
 
 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
PIAXTLA
 
 
 
1,004,420
 
PUEBLA
 
 
PUEBLA
 
 
 
10,500,000
 
PUEBLA
 
 
QUECHOLAC
 
 
 
4,500,000
 
PUEBLA
 
 
SAN PEDRO CHOLULA
 
 
33,000,000
 
PUEBLA
 
 
SAN SALVADOR EL SECO
 
 
1,636,000
 
PUEBLA
 
 
SAN SALVADOR EL VERDE
 
 
5,532,322
 
PUEBLA
 
 
SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA
 
 
1,000,000
 
PUEBLA
 
 
SANTA ISABEL CHOLULA
 
 
2,500,000
 
PUEBLA
 
 
SANTIAGO MIAHUATLÁN
 
 
3,000,000
 
PUEBLA
 
 
TECALI DE HERRERA
 
 
1,000,000
 
PUEBLA
 
 
TEHUACÁN
 
 
 
10,350,000
 
PUEBLA
 
 
TEOPANTLÁN
 
 
 
1,030,749
 
PUEBLA
 
 
TEPEACA
 
 
 
18,500,000
 
PUEBLA
 
 
TETELA DE OCAMPO
 
 
11,000,000
 
PUEBLA
 
 
TIANGUISMANALCO
 
 
 
1,572,549
 
PUEBLA
 
 
TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
TLACUILOTEPEC
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
TLAXCO
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
TOCHTEPEC
 
 
 
10,000,000
 
PUEBLA
 
 
XAYACATLÁN DE BRAVO
 
 
1,371,218
 
PUEBLA
 
 
XICOTEPEC
 
 
 
7,000,000
 
PUEBLA
 
 
YEHUALTEPEC
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
ZACATLÁN
 
 
 
2,500,000
 
PUEBLA
 
 
ZARAGOZA
 
 
 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
ZIHUATEUTLA
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
AMEALCO DE BONFIL
 
 
9,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
ARROYO SECO
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
COLÓN
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
CORREGIDORA
 
 
 
31,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
EL MARQUÉS
 
 
 
8,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
EZEQUIEL MONTES
 
 
 
3,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
HUIMILPAN
 
 
 
1,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
LANDA DE MATAMOROS
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
PEDRO ESCOBEDO
 
 
 
2,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
PEÑAMILLER
 
 
 
4,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
PINAL DE AMOLES
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
QUERÉTARO
 
 
 
53,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
SAN JOAQUÍN
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
SAN JUAN DEL RÍO
 
 
 
16,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
TEQUISQUIAPAN
 
 
 
1,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
TOLIMÁN
 
 
 
4,661,204
 
QUINTANA ROO
 
 
BACALAR
 
 
 
19,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
2,200,712
 
QUINTANA ROO
 
 
COZUMEL
 
 
 
3,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
JOSÉ MARÍA MORELOS
 
 
4,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
AHUALULCO
 
 
 
4,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
AQUISMÓN
 
 
 
10,625,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CATORCE
 
 
 
46,596,865
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CERRITOS
 
 
 
4,662,367
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CHARCAS
 
 
 
2,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CIUDAD DEL MAÍZ
 
 
 
3,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CIUDAD FERNÁNDEZ
 
 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
COXCATLÁN
 
 
 
4,250,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
GUADALCÁZAR
 
 
 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
LAGUNILLAS
 
 
 
1,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
MATEHUALA
 
 
 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
MEXQUITIC DE CARMONA
 
 
9,048,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
MOCTEZUMA
 
 
 
16,376,180
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
RAYÓN
 
 
 
1,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
RIOVERDE
 
 
 
2,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SALINAS
 
 
 
4,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN CIRO DE ACOSTA
 
 
3,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
 
25,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN NICOLÁS TOLENTINO
 
 
15,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN VICENTE TANCUAYALAB
 
 
2,364,589
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
SANTA MARÍA DEL RÍO
 
 
20,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
TAMPAMOLÓN CORONA
 
 
2,248,404
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
TANCANHUITZ
 
 
 
5,125,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
VANEGAS
 
 
 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
VILLA DE ARISTA
 
 
 
750,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
VILLA HIDALGO
 
 
 
750,000
 
SINALOA
 
 
AHOME
 
 
 
40,000,000
 
SINALOA
 
 
ANGOSTURA
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
BADIRAGUATO
 
 
 
7,193,204
 
SINALOA
 
 
CHOIX
 
 
 
11,379,734
 
SINALOA
 
 
CONCORDIA
 
 
 
8,847,692
 
SINALOA
 
 
COSALÁ
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
CULIACÁN
 
 
 
54,189,668
 
SINALOA
 
 
EL FUERTE
 
 
 
7,200,414
 
SINALOA
 
 
ELOTA
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
ESCUINAPA
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
GUASAVE
 
 
 
20,000,000
 
SINALOA
 
 
MAZATLÁN
 
 
 
21,976,262
 
SINALOA
 
 
MOCORITO
 
 
 
11,861,097
 
SINALOA
 
 
NAVOLATO
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
ROSARIO
 
 
 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
SALVADOR ALVARADO
 
 
111,290,700
 
SINALOA
 
 
SAN IGNACIO
 
 
 
8,952,308
 
SINALOA
 
 
SINALOA
 
 
 
26,908,921
 
SONORA
 
 
AGUA PRIETA
 
 
 
4,500,000
 
SONORA
 
 
ALTAR
 
 
 
300,000
 
SONORA
 
 
ATIL
 
 
 
300,000
 
SONORA
 
 
BACANORA
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
BACERAC
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
BÁCUM
 
 
 
999,901
 
SONORA
 
 
BAVIÁCORA
 
 
 
500,000
 
SONORA
 
 
BENJAMÍN HILL
 
 
 
300,000
 
SONORA
 
 
CABORCA
 
 
 
2,000,000
 
SONORA
 
 
CANANEA
 
 
 
4,500,000
 
SONORA
 
 
CARBÓ
 
 
 
500,000
 
SONORA
 
 
CUCURPE
 
 
 
500,000
 
SONORA
 
 
CUMPAS
 
 
 
5,200,000
 
SONORA
 
 
GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES
 
 
5,000,000
 
SONORA
 
 
GUAYMAS
 
 
 
10,000,000
 
SONORA
 
 
HERMOSILLO
 
 
 
3,500,000
 
SONORA
 
 
HUACHINERA
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
HUÉPAC
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
IMURIS
 
 
 
2,000,000
 
SONORA
 
 
LA COLORADA
 
 
 
1,000,099
 
SONORA
 
 
MAGDALENA
 
 
 
1,000,000
 
SONORA
 
 
NACO
 
 
 
3,850,000
 
SONORA
 
 
NÁCORI CHICO
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
NAVOJOA
 
 
 
22,500,000
 
SONORA
 
 
NOGALES
 
 
 
16,000,000
 
SONORA
 
 
ONAVAS
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
OQUITOA
 
 
 
600,000
 
SONORA
 
 
PITIQUITO
 
 
 
300,000
 
SONORA
 
 
PUERTO PEÑASCO
 
 
 
7,000,000
 
SONORA
 
 
QUIRIEGO
 
 
 
500,000
 
SONORA
 
 
SAN FELIPE DE JESÚS
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
SAN LUIS RÍO COLORADO
 
 
12,000,000
 
SONORA
 
 
SAN MIGUEL DE HORCASITAS
 
 
500,000
 
SONORA
 
 
SANTA ANA
 
 
 
2,000,000
 
SONORA
 
 
SANTA CRUZ
 
 
 
1,000,000
 
SONORA
 
 
SÁRIC
 
 
 
300,000
 
SONORA
 
 
SOYOPA
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
TEPACHE
 
 
 
350,000
 
SONORA
 
 
TRINCHERAS
 
 
 
200,000
 
SONORA
 
 
TUBUTAMA
 
 
 
200,000
 
SONORA
 
 
VILLA HIDALGO
 
 
 
5,000,000
 
TABASCO
 
 
BALANCÁN
 
 
 
5,500,000
 
TABASCO
 
 
CÁRDENAS
 
 
 
26,250,000
 
TABASCO
 
 
CENTLA
 
 
 
13,680,000
 
TABASCO
 
 
CENTRO
 
 
 
6,000,000
 
TABASCO
 
 
COMALCALCO
 
 
 
100,000,000
 
TABASCO
 
 
CUNDUACÁN
 
 
 
8,750,000
 
TABASCO
 
 
HUIMANGUILLO
 
 
 
28,250,000
 
TABASCO
 
 
JALAPA
 
 
 
8,250,000
 
TABASCO
 
 
JALPA DE MÉNDEZ
 
 
 
22,000,000
 
TABASCO
 
 
MACUSPANA
 
 
 
5,000,000
 
TABASCO
 
 
NACAJUCA
 
 
 
6,000,000
 
TABASCO
 
 
PARAÍSO
 
 
 
10,000,000
 
TABASCO
 
 
TACOTALPA
 
 
 
9,660,000
 
TABASCO
 
 
TENOSIQUE
 
 
 
9,660,000
 
TAMAULIPAS
 
 
ALDAMA
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
ALTAMIRA
 
 
 
17,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
BURGOS
 
 
 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
CIUDAD MADERO
 
 
 
21,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
EL MANTE
 
 
 
5,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
GÓMEZ FARÍAS
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
GONZÁLEZ
 
 
 
5,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
GÉMEZ
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
 
 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
HIDALGO
 
 
 
3,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
JAUMAVE
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
JIMÉNEZ
 
 
 
2,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
LLERA
 
 
 
3,200,000
 
TAMAULIPAS
 
 
MAINERO
 
 
 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
MATAMOROS
 
 
 
18,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
MIER
 
 
 
5,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
MIGUEL ALEMÁN
 
 
 
20,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
NUEVO LAREDO
 
 
 
7,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
OCAMPO
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
PADILLA
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
REYNOSA
 
 
 
25,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
RÍO BRAVO
 
 
 
3,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
SAN CARLOS
 
 
 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
SAN FERNANDO
 
 
 
5,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
SAN NICOLÁS
 
 
 
500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
SOTO LA MARINA
 
 
 
8,200,000
 
TAMAULIPAS
 
 
TULA
 
 
 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
VALLE HERMOSO
 
 
 
5,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
VILLAGRÁN
 
 
 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
XICOTÉNCATL
 
 
 
20,000,000
 
TLAXCALA
 
 
ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO
 
 
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
AMAXAC DE GUERRERO
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL
 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
APIZACO
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
ATLANGATEPEC
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
ATLTZAYANCA
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
500,000
 
TLAXCALA
 
 
CALPULALPAN
 
 
 
8,000,000
 
TLAXCALA
 
 
CHIAUTEMPAN
 
 
 
3,535,213
 
TLAXCALA
 
 
CONTLA DE JUAN CUAMATZI
 
 
6,500,000
 
TLAXCALA
 
 
CUAXOMULCO
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
EL CARMEN TEQUEXQUITLA
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
EMILIANO ZAPATA
 
 
 
1,700,000
 
TLAXCALA
 
 
ESPAÑITA
 
 
 
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
HUEYOTLIPAN
 
 
 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
 
2,100,000
 
TLAXCALA
 
 
IXTENCO
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
LÁZARO CÁRDENAS
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS
 
 
5,000,000
 
TLAXCALA
 
 
NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA
 
 
3,500,000
 
TLAXCALA
 
 
NATÍVITAS
 
 
 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
PANOTLA
 
 
 
550,000
 
TLAXCALA
 
 
PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL
 
 
2,100,000
 
TLAXCALA
 
 
SAN DAMIÁN TEXÓLOC
 
 
26,500,000
 
TLAXCALA
 
 
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN
 
 
1,200,000
 
TLAXCALA
 
 
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN
 
 
3,500,000
 
TLAXCALA
 
 
SAN JOSÉ TEACALCO
 
 
1,400,000
 
TLAXCALA
 
 
SAN JUAN HUACTZINCO
 
 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS
 
 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
SANTA ANA NOPALUCAN
 
 
1,400,000
 
TLAXCALA
 
 
SANTA APOLONIA TEACALCO
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
SANTA CATARINA AYOMETLA
 
 
550,000
 
TLAXCALA
 
 
SANTA CRUZ QUILEHTLA
 
 
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
SANTA ISABEL XILOXOXTLA
 
 
570,000
 
TLAXCALA
 
 
TEPETITLA DE LARDIZÁBAL
 
 
500,000
 
TLAXCALA
 
 
TEPEYANCO
 
 
 
5,930,000
 
TLAXCALA
 
 
TERRENATE
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
TLAXCALA
 
 
 
15,769,047
 
TLAXCALA
 
 
TLAXCO
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
TZOMPANTEPEC
 
 
 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
XALOZTOC
 
 
 
6,300,000
 
TLAXCALA
 
 
XALTOCAN
 
 
 
1,250,000
 
TLAXCALA
 
 
XICOHTZINCO
 
 
 
2,100,000
 
TLAXCALA
 
 
YAUHQUEMEHCAN
 
 
 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
ZACATELCO
 
 
 
3,350,000
 
TLAXCALA
 
 
ZILTLALTÉPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ACAYUCAN
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ACTOPAN
 
 
 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
AGUA DULCE
 
 
 
40,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ÁLAMO TEMAPACHE
 
 
 
4,500,000
 
VERACRUZ
 
 
ALPATLÁHUAC
 
 
 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ALTOTONGA
 
 
 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ALVARADO
 
 
 
6,712,224
 
VERACRUZ
 
 
AMATLÁN DE LOS REYES
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ASTACINGA
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ATZACAN
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ATZALAN
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
BANDERILLA
 
 
 
8,000,000
 
VERACRUZ
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
BOCA DEL RÍO
 
 
 
30,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CARLOS A. CARRILLO
 
 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CATEMACO
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CAZONES DE HERRERA
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CERRO AZUL
 
 
 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
CHACALTIANGUIS
 
 
 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
CHALMA
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CHICONQUIACO
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
CHONTLA
 
 
 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
CITLALTÉPETL
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COACOATZINTLA
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COATEPEC
 
 
 
6,178,092
 
VERACRUZ
 
 
COATZACOALCOS
 
 
 
35,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COATZINTLA
 
 
 
7,700,000
 
VERACRUZ
 
 
CÓRDOBA
 
 
 
12,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COSAMALOAPAN DE CARPIO
 
 
4,402,876
 
VERACRUZ
 
 
COSAUTLÁN DE CARVAJAL
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COSCOMATEPEC
 
 
 
9,949,898
 
VERACRUZ
 
 
COSOLEACAQUE
 
 
 
22,000,000
 
VERACRUZ
 
 
COYUTLA
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
EL HIGO
 
 
 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
ESPINAL
 
 
 
6,889,138
 
VERACRUZ
 
 
FORTÍN
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
GUTIÉRREZ ZAMORA
 
 
4,825,825
 
VERACRUZ
 
 
HIDALGOTITLÁN
 
 
 
4,695,831
 
VERACRUZ
 
 
HUAYACOCOTLA
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ILAMATLÁN
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ISLA
 
 
 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
IXMATLAHUACAN
 
 
 
2,718,325
 
VERACRUZ
 
 
IXTACZOQUITLÁN
 
 
 
12,000,000
 
VERACRUZ
 
 
JAMAPA
 
 
 
2,658,325
 
VERACRUZ
 
 
JESÚS CARRANZA
 
 
 
2,050,102
 
VERACRUZ
 
 
JILOTEPEC
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
JOSÉ AZUETA
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
JUAN RODRÍGUEZ CLARA
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
JUCHIQUE DE FERRER
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
LAS MINAS
 
 
 
2,591,440
 
VERACRUZ
 
 
MAGDALENA
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
MALTRATA
 
 
 
500,000
 
VERACRUZ
 
 
MANLIO FABIO ALTAMIRANO
 
 
9,000,000
 
VERACRUZ
 
 
MARTÍNEZ DE LA TORRE
 
 
19,000,000
 
VERACRUZ
 
 
MECATLÁN
 
 
 
2,100,946
 
VERACRUZ
 
 
MINATITLÁN
 
 
 
5,125,604
 
VERACRUZ
 
 
MISANTLA
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
MOLOACÁN
 
 
 
2,648,565
 
VERACRUZ
 
 
NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO
35,000,000
 
VERACRUZ
 
 
NARANJAL
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
NARANJOS AMATLÁN
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
OLUTA
 
 
 
6,729,063
 
VERACRUZ
 
 
OMEALCA
 
 
 
3,500,000
 
VERACRUZ
 
 
OTEAPAN
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
PAJAPAN
 
 
 
1,300,000
 
VERACRUZ
 
 
PAPANTLA
 
 
 
4,419,550
 
VERACRUZ
 
 
PLAYA VICENTE
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
POZA RICA DE HIDALGO
 
 
7,115,970
 
VERACRUZ
 
 
PUEBLO VIEJO
 
 
 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
SAN ANDRÉS TENEJAPAN
 
 
1,175,205
 
VERACRUZ
 
 
SAN ANDRÉS TUXTLA
 
 
22,200,000
 
VERACRUZ
 
 
SAN RAFAEL
 
 
 
8,000,000
 
VERACRUZ
 
 
SAYULA DE ALEMÁN
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
SOLEDAD ATZOMPA
 
 
 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
SOLEDAD DE DOBLADO
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TAMIAHUA
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TAMPICO ALTO
 
 
 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TATAHUICAPAN DE JUÁREZ
 
 
1,498,728
 
VERACRUZ
 
 
TECOLUTLA
 
 
 
3,764,541
 
VERACRUZ
 
 
TEHUIPANGO
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TEOCELO
 
 
 
8,577,141
 
VERACRUZ
 
 
TEPETZINTLA
 
 
 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TEQUILA
 
 
 
4,500,000
 
VERACRUZ
 
 
TEZONAPA
 
 
 
3,500,000
 
VERACRUZ
 
 
TIERRA BLANCA
 
 
 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TIHUATLÁN
 
 
 
7,584,030
 
VERACRUZ
 
 
TLACOLULAN
 
 
 
11,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TLALNELHUAYOCAN
 
 
 
2,524,264
 
VERACRUZ
 
 
TLAPACOYAN
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TRES VALLES
 
 
 
7,708,250
 
VERACRUZ
 
 
TUXPAN
 
 
 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
TUXTILLA
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
URSULO GALVÁN
 
 
 
7,000,000
 
VERACRUZ
 
 
UXPANAPA
 
 
 
2,130,000
 
VERACRUZ
 
 
VEGA DE ALATORRE
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
VERACRUZ
 
 
 
24,500,000
 
VERACRUZ
 
 
VILLA ALDAMA
 
 
 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
XALAPA
 
 
 
40,100,000
 
VERACRUZ
 
 
XALAPA
 
 
 
35,000,000
 
VERACRUZ
 
 
XICO
 
 
 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
YANGA
 
 
 
8,000,000
 
VERACRUZ
 
 
YECUATLA
 
 
 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
ZACUALPAN
 
 
 
4,500,000
 
VERACRUZ
 
 
ZARAGOZA
 
 
 
2,805,000
 
YUCATÁN
 
 
ACANCEH
 
 
 
2,799,288
 
YUCATÁN
 
 
BUCTZOTZ
 
 
 
5,000,000
 
YUCATÁN
 
 
CHEMAX
 
 
 
8,600,000
 
YUCATÁN
 
 
CONKAL
 
 
 
8,350,000
 
YUCATÁN
 
 
DZÁN
 
 
 
10,000,000
 
YUCATÁN
 
 
HOCTÚN
 
 
 
5,000,000
 
YUCATÁN
 
 
HUNUCMÁ
 
 
 
5,000,000
 
YUCATÁN
 
 
KANTUNIL
 
 
 
4,500,000
 
YUCATÁN
 
 
MÉRIDA
 
 
 
5,000,000
 
YUCATÁN
 
 
MOTUL
 
 
 
6,750,000
 
YUCATÁN
 
 
OPICHÉN
 
 
 
5,500,000
 
YUCATÁN
 
 
TEMOZÓN
 
 
 
3,000,000
 
YUCATÁN
 
 
TEPAKÁN
 
 
 
10,000,000
 
YUCATÁN
 
 
TUNKÁS
 
 
 
3,300,000
 
YUCATÁN
 
 
VALLADOLID
 
 
 
30,000,000
 
ZACATECAS
 
 
APOZOL
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
ATOLINGA
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 
 
10,800,000
 
ZACATECAS
 
 
CALERA
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
CHALCHIHUITES
 
 
 
9,062,800
 
ZACATECAS
 
 
CONCEPCIÓN DEL ORO
 
 
8,135,013
 
ZACATECAS
 
 
EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
FRESNILLO
 
 
 
12,320,000
 
ZACATECAS
 
 
GENERAL ENRIQUE ESTRADA
 
 
7,730,455
 
ZACATECAS
 
 
GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA
 
 
3,500,000
 
ZACATECAS
 
 
GENERAL PÁNFILO NATERA
 
 
1,500,000
 
ZACATECAS
 
 
GUADALUPE
 
 
 
19,340,000
 
ZACATECAS
 
 
HUANUSCO
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
JALPA
 
 
 
27,100,000
 
ZACATECAS
 
 
JEREZ
 
 
 
24,840,000
 
ZACATECAS
 
 
JIMÉNEZ DEL TEUL
 
 
 
780,000
 
ZACATECAS
 
 
JUAN ALDAMA
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
JUCHIPILA
 
 
 
2,440,000
 
ZACATECAS
 
 
LORETO
 
 
 
24,595,657
 
ZACATECAS
 
 
LUIS MOYA
 
 
 
440,000
 
ZACATECAS
 
 
MELCHOR OCAMPO
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
MIGUEL AUZA
 
 
 
27,000,000
 
ZACATECAS
 
 
MOMAX
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
MONTE ESCOBEDO
 
 
 
3,000,000
 
ZACATECAS
 
 
MORELOS
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
MOYAHUA DE ESTRADA
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
NOCHISTLÁN DE MEJÍA
 
 
4,500,000
 
ZACATECAS
 
 
NORIA DE ÁNGELES
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
OJOCALIENTE
 
 
 
12,000,000
 
ZACATECAS
 
 
PÁNUCO
 
 
 
6,000,328
 
ZACATECAS
 
 
PINOS
 
 
 
3,500,000
 
ZACATECAS
 
 
RÍO GRANDE
 
 
 
4,000,000
 
ZACATECAS
 
 
SAIN ALTO
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
SANTA MARÍA DE LA PAZ
 
 
4,713,773
 
ZACATECAS
 
 
SOMBRERETE
 
 
 
4,880,000
 
ZACATECAS
 
 
SUSTICACÁN
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
TABASCO
 
 
 
9,500,000
 
ZACATECAS
 
 
TEPECHITLÁN
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
TEPETONGO
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA
 
 
4,610,000
 
ZACATECAS
 
 
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN
 
 
3,000,000
 
ZACATECAS
 
 
TRANCOSO
 
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA
 
 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
VALPARAÍSO
 
 
 
14,700,000
 
ZACATECAS
 
 
VETAGRANDE
 
 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
VILLA GARCÍA
 
 
 
3,000,000
 
ZACATECAS
 
 
VILLA GONZÁLEZ ORTEGA
 
 
1,500,000
 
ZACATECAS
 
 
VILLA HIDALGO
 
 
 
14,500,000
 
ZACATECAS
 
 
VILLANUEVA
 
 
 
20,500,000
 
ZACATECAS
 
 
ZACATECAS
 
 
 
8,060,000
 
ANEXO 20.3 AMPLIACIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
TOTAL
19,771,446,636
PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD VEHICULAR Y PEATONAL
8,058,967,573
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS Y CALLE MORELOS, EN EL MUNICIPIO DE ACTEOPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
759,577
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE MAESTRO RAMÍREZ NÚMERO 2, EN EL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,954,356
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE MANUEL ÁVILA CAMACHO ENTRE CALLE REFORMA Y CALLE INDEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE HUATLATLAUCA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,006,327
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE NICOLÁS BRAVO ENTRE CALLE REFORMA Y ORIENTE Y CALLE GALEANA ORIENTE ENTRE CALLE NICOLÁS BRAVO Y CALLE MÁXIMO ÁVILA CAMACHO, EN EL MUNICIPIO DE TZICATLACOYAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,069,667
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE VENADITO ENTRE CALLE SIN HOMBRE Y CARRETERA FEDERAL ATLIXCO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL CHOLULA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA AVENIDA ADOLF B. HORN, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
17,309,706
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE EN LA CALLE PRIVADA ABASOLO EN LA COMUNIDAD DE GACHUPINES, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
601,828
ANDADOR DE LOS HERRERA A LA CARRETERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
5,609,296
BOULEVARD JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ EN EL MUNICIPIO DE CENTLA, EN EL ESTADO DE TABASCO
18,000,000
BOULEVARD LÁZARO CÁRDENAS SAHUAYO - JIQUILPAN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
100,000,000
CALLE ÁLVARO OBREGÓN ENTRE CALLE PRIV ÁLVARO OBREGÓN Y CALLE ANTONIO PLAZA DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
447,793
CALLE AVENIDA DEL DÓLAR ENTRE CALLE JUAN DE LA LUZ ENRIQUEZ Y CALLE PROL. DEL NOGAL DE LA COLONIA DEL BOSQUE, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,735,513
CALLE CAMPECHE ENTRE CALLE DURANGO Y CALLE VIOLETAS DE LA COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,362,868
CALLE CENTRAL ENTRE CALLE DEL CEDRO Y CALLE DEL ABETO DE LA COLONIA TERESA MORALES, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
589,648
CALLE CHIAPAS ENTRE CALLE DURANGO Y CALLE VIOLETAS DE LA COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,230,568
CALLE DE LA MARGARITA ENTRE CALLE MANUEL ACUÑA Y CALLE DE LA ROSA DE LA COLONIA JARDINES DE AMADO NERVO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,007,128
CALLE DEL CEDRO ENTRE CALLE DEL OLMO Y CALLE ANTONIO PLAZA DE LA COLONIA TERESA MORALES, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,642,462
CALLE DEL CLAVEL ENTRE CALLE MANUEL ACUÑA Y CALLE DE LA ROSA DE LA COLONIA JARDINES DE AMADO NERVO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
952,091
CALLE DEL OLMO ENTRE CALLE DEL CEDRO Y CALLE DEL ABETO DE LA COLONIA TERESA MORALES, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
589,648
CALLE DEL ROBLE ENTRE CALLE DEL OLMO Y CALLE ANTONIO PLAZA DE LA COLONIA TERESA MORALES, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,672,744
CALLE DURANGO ENTRE CALLE CIRC. MAGISTERIAL Y CALLE GLADIOLAS DE LA COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,852,217
CALLE ENRIQUE RANGEL ENTRE CALLE 20 DE NOV Y CALLE FLORES MAGON DE LA COLONIA PEDREGAL, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
646,243
CALLE FRANCISCO VILLA ENTRE CALLE REPUBLICA MEXICANA Y CALLE ENRIQUE RANGEL DE LA COLONIA PEDREGAL, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,059,680
CALLE GUDELIO MORALES ENTRE CALLE EZEQUIEL NIETO MERINO Y CALLE COFRE DE PEROTE DE LA COLONIA LANDA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
595,813
CALLE IGNACIO LOPEZ RAYON ENTRE CALLE SAN CARLOS Y CALLE J J CORONADO DE LA COLONIA COLEGIO MILITAR, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
380,971
CALLE IGNACIO ZARAGOZA ENTRE CALLE ANTONIO PLAZA Y CALLE JUAN DE DIOS PEZA DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,689,208
CALLE MANUEL ACUÑA ENTRE CALLE OCOPILA Y CALLE JUSTO SIERRA DE LA COLONIA AMADO NERVO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
852,410
CALLE MARIANO ESCOBEDO ENTRE CALLE 26 DE JUNIO Y CALLE FLORES MAGON DE LA COLONIA PEDREGAL, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
243,830
CALLE MARIANO ESCOBEDO ENTRE CALLE CUAUHTEMOC Y CALLE FLORES MAGON DE LA COLONIA PEDREGAL, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
715,149
CALLE MELCHOR OCAMPO ENTRE CALLE JUAN DE LA LUZ ENRIQUEZ Y CALLE FELIPE CARRILLO PUERTO DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,316,012
CALLE MIGUEL DE CERVANTES ENTRE CALLE JUAN DE DIOS PEZA Y CALLE BAIZABAL DE LA COLONIA FRANCISCO VILLA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,562,420
CALLE NICOLAS BRAVO ENTRE CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES Y CALLE PORFIRIO DIAZ DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,065,928
CALLE NIÑOS HEROES ENTRE CALLE SAN CARLOS Y CALLE J J CORONADO DE LA COLONIA COLEGIO MILITAR, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
551,572
CALLE PORFIRIO DIAZ ENTRE CALLE NICOLAS BRAVO Y CALLE JUAN DE DIOS PEZA DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,289,368
CALLE PRIV ALVARO OBREGON ENTRE CALLE PRIV ALVARO OBREGON Y CALLE ALVARO OBREGON DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
422,068
CALLE RIO COATZACOALCOS ENTRE CALLE PAPALOAPAN Y CALLE TECOLUTLA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
548,672
CALLE RIO COATZACOALCOS ENTRE CALLE RIO CAZONES Y CALLE RIO TECOLUTLA DE LA COLONIA AMP. VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
583,180
CALLE RIO NAUTLA ENTRE CALLE PAPALOAPAN Y CALLE TECOLUTLA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
538,749
CALLE RIO TECOLUTLA ENTRE CALLE OCOPILA Y CALLE DEL OLMO DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,798,355
CALLE RIO TEMPOAL ENTRE CALLE BARRANCA DE OCOPILA Y CALLE DEL OLMO DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,909,708
CALLE RIO TONALA ENTRE CALLE PAPALOAPAN Y CALLE TECOLUTLA DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
542,608
CALLE RIO TONALA ENTRE CALLE RIO CAZONES Y CALLE RIO TECOLUTLA DE LA COLONIA AMP. VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
584,944
CALLE RIO TUXPAN ENTRE CALLE OCOPILA Y CALLE DEL OLMO DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,795,599
CALLE SAN RAFAEL ENTRE CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS Y CALLE SALVADOR GONZALEZ DE LA COLONIA SAN RAFAEL, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,806,279
CALLE TABASCO ENTRE CALLE DURANGO Y CALLE VIOLETAS DE LA COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,456,580
CALLE VIOLETAS ENTRE CALLE BLV. INSURGENTES Y CALLE VERACRUZ DE LA COLONIA COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,670,770
CALLE YUCATAN ENTRE CALLE DURANGO Y CALLE VIOLETAS DE LA COLONIA LUIS DONALDO COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE PEROTE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,291,205
CAMINO A LAS CASCADAS-SAN AGUSTÍN, EN EL MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
5,414,990
CAMINO DE SAN ANTONIO DE LAS PALMAS A SANTA MARÍA PALAPA, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, EN EL ESTADO DE MÉXICO
18,880,000
CAMINO LA VEGA-SANTIAGO OXTHOC, EN EL MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
6,573,313
CAMINO PINAL DEL MARQUESADO A VALLE DE BRAVO, EN EL MUNICIPIO DE OTZOLOAPAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
26,150,000
CAMINO POZO DE BOMBEO-AHORCADO SANTA CRUZ, EN EL MUNICIPIO DE SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
8,742,698
CAMINO RURAL E.C. (EL AGUACATE-LOS ÁNGELES TETELA) SAN JOSÉ XAXACMAYO (PRIMERA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
6,100,000
CARPETA ASFÁLTICA CARRETERA DE INGRESO AL MUNICIPIO DE TARETAN, MICHOACÁN
27,000,000
CARPETA ASFÁLTICA CARRETERA GÓMEZ FARÍAS - SAN ANTONIO OCAMPO DEL MUNICIPIO DE TANGANCICUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
30,000,000
CARPETA ASFÁLTICA CARRETERA LOS LIMONES LOS REYES, MICHOACÁN
6,000,000
CARRETERA CAYACO-HACIENDA VIEJA, EN EL MUNICIPIO DE LA HUACANA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
21,203,983
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE ANDADOR EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
1,350,000
CONSTRUCCIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LAS CALLES ZARAGOZA, ITURBIDE Y NIÑO PERDIDO, EN EL MUNICIPIO DE ACTEOPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,630,643
CONSTRUCCIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AV. CONSTITUCIÓN 1ERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
4,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE CALLE, BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE JOSÉ M. PINO SUAREZ UBICADO EN LA CIUDAD DE JALAPA TABASCO
2,870,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,334,464
CONSTRUCCION DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL CAMINO A SAN AGUSTIN DE LAS JUNTAS, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,875,125
CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR, COLONIA COCOYOTLA, COLONIA EL 35, COATLÁN DEL RÍO, MORELOS
2,299,540
CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN AV. REFORMA, HUEYAPAN, TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS.
799,964
CONSTRUCCIÓN DE BOULEVARD EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CALZADA SAN GABRIEL, EN EL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO DE MONTEGRANDE A HIERBABUENA A ISBONTICK INCLUYE RAMAL BARRIO SITETIC, EN EL MUNICIPIO DE BOCHIL, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO E.C. (CATE - PICHUCALCO) - LA LAGUNITA, EN EL MUNICIPIO DE BOCHIL, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
8,600,837
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO LOS RANCHOS-LAS TROJES TRAMO KM 6+300 AL KM 15 +000 (C), EN EL MUNICIPIO DE COALCOMÁN DE VÁZQUEZ PALLARES, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO LUIS ESPINOZA - LAGUNA, EN EL MUNICIPIO DE BOCHIL, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA DE SIMOJOVEL A LA COMUNIDAD LA PIMIENTA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
15,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CICLO-PISTA Y ANDADOR PEATONAL EN EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CICLO-PISTAS Y ANDADORES PEATONALES EN EL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO
15,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE CALLE, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE BLVD. FCO J. SANTA MARÍA EN LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO
2,180,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES GIGANTES Y SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE ACATIC, JALISCO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDOR VIAL BRACHO, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
120,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDOR VIAL VETAGRANDE, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
200,000,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO EN CEMENTO, MUNICIPIO DE CUAUTLA, JALISCO
5,500,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO EN CONCRETO EN CALLE CIRCUITO SAN JOSÉ DEL CALICHE, EN EL MUNICIPIO UNIÓN DE SAN ANTONIO, JALISCO
6,000,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO EN CONCRETO EN LA CALLE GUADALAJARA DEL FRACCIONAMIENTO JALISCO DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN, JALISCO
1,230,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO EN CONCRETO EN LA CALLE TLAQUEPAQUE DEL FRACCIONAMIENTO JALISCO DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN, JALISCO
510,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO EN CONCRETO EN LA CALLE TONALÁ DEL FRACCIONAMIENTO JALISCO DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN, JALISCO
860,000
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON RODERAS, RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ALCANTARILLADO, CALLE ANTONIO LÓPEZ, CABECERA MUNICIPAL, SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES.
2,267,422
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON RODERAS, RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ALCANTARILLADO, CALLE DOMINGO DE LA CRUZ, CABECERA MUNICIPAL SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,245,838
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON RODERAS, RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ALCANTARILLADO, CALLE JACINTO DE CASTRO, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,237,017
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON RODERAS, RED DE AGUA Y RED DE ALCANTARILLADO, CALLE NICOLÁS DE LOS REYES, CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,137,645
CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON RODERAS, RED DE AGUA Y RED DE ALCANTARILLADO, CALLE RAFAEL GONZÁLEZ GUERRA, SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES.
4,038,615
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA PRIMARIA EN EL BARRIO PRIMERA DE ZACANGUILLO, EN EL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, EN EL ESTADO DE MÉXICO
14,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PERIODISTAS TABASQUEÑOS, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,586,518
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN AV. CAMPO AÉREO , EN EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
4,410,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN IXTALTEPEC, OAXACA
9,490,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD IXTEPEC, OAXACA.
2,225,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN BLAS ATEMPA, OAXACA
8,725,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN SAN BLAS ATEMPA, OAXACA
4,025,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CALLE JESÚS AGUILAR, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
9,465,473
CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA, TRAMO CAMINO CIÉNEGA DE CASAL-SAN JOAQUÍN âEL MEZQUITE-EL OPOCHI, EN LOS MUNICIPIOS DE SALVADOR ALVARADO Y SINALOA DE LEYVA, EN EL ESTADO DE SINALOA
138,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE CICLOPISTAS Y ANDADOR PEATONAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA CARRETERA ZUMPAHUACÁN-TONATICO, EN EL MUNICIPIO DE TONATICO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA VIALIDAD CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AV. RAMÓN CORONA, INCLUYE: GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y FORESTACIÓN, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
33,120,000
CONSTRUCCIÓN DE LOZA DE CONCRETO HIDRÁULICO Y REHABILITACIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE VICENTE GUERRERO EN EL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN BARRANCA EN AV. TETELA DEL VOLCAN, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
596,942
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFALTICO, COMUNIDAD DE SAN RAFAEL DE OCAMPO, ASIENTOS, AGUASCALIENTES
3,292,098
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AV. CONSTITUCIÓN CON CALLE 26, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
4,700,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE COLONIA PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE EL BARRIO DE LA SOLEDAD, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,175,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE GUELA BUPU EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA TLACOTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE MAGDALENA TLACOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
701,050
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO, NAUPÁN, EN EL MUNICIPIO DE NAUPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
536,832
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE 20, COLONIA PUEBLO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE MARINA MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO
1,836,767
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO. BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE 26, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
5,300,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TENOCHTITLAN, EN EL MUNICIPIO DE ZACAPALA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,104,220
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE ANGEL MENDEZ, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
876,789
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE NETZAHUALCÓYOTL, TRAMO DE ARÁMBULO A AMADEO BETANCOURT, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
6,349,169
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, CALLE OSCAR ASCENCIO, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,586,005
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN ADOQUÍN EN CALLE EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN HUACTZINCO, TLAXCALA
3,302,696
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN LA CALLE LAS FLORES DE LA COLONIA EL ÓRGANO, EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,130,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL LOC. LA MAGDALENA, EN EL MUNICIPIO DE HONEY, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,988,245
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO GUARNICIONES Y BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
2,531,584
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN AVENIDA FERROCARRIL, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
5,782,122
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN AVENIDA FERROCARRIL, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,029,997
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE 26 DE AGOSTO DE LA COLONIA TALPITA, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
9,506,907
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE ÁNGEL CENICERO, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,195,835
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,634,163
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE CAMPESINO DE LA COLONIA JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,418,219
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE GALEANA, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,210,729
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE GUILLERMO PRIETO, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,422,248
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE IGNACIO ALDAMA DE LA COLONIA TALPITA, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
4,210,666
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE JOSÉ MARÍA IGLESIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,427,771
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE LEYES DE REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,296,939
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y BANQUETAS EN CALLE MELCHOR OCAMPO, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,387,222
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO, RED DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, EN CALLE SALVADOR ESQUER DE TUXPAN, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,451,710
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO, RED DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, EN PRIVADA JOSEFINA RÍOS, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
818,045
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO, GUARNICIONES, BANQUETA, DRENAJE Y AGUA POTABLE EN LA CALLE PROLONGACIÓN SANTOS DEGOLLADO, EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE TABASCO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO, GUARNICIONES, BANQUETAS, DRENAJE Y AGUA POTABLE EN CALLES DE LA COLONIA SECCIÓN 40, EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE TABASCO
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO, GUARNICIONES, BANQUETAS, DRENAJE, AGUA POTABLE Y ALUMBRADO PUBLICO EN AVENIDA GUADALUPE VICTORIA, EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, EN EL ESTADO DE TABASCO
18,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO, GUARNICIONES, BAQUETAS, DRENAJE Y AGUA POTABLE EN CALLE PROFA. ROSARIO GIL, EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE DE CONCRETO UBICADO SOBRE LA CALLE MANUEL DOBLADO, COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO TABASCO
25,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE DE LA PROLONGACIÓN PASEO USUMACINTA A LA CARRETERA FEDERAL VILLAHERMOSA - CARDENAS, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
36,750,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL RIO BILAGUCHI EN LOCALIDAD DE AGUA CALIENTE, EN EL MUNICIPIO DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
4,840,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VADO EN EL RÍO AMECA, EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, EN EL ESTADO DE NAYARIT
7,539,084
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO LERMA EN LA COMUNIDAD DE JALPA DE DOLORES, EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
17,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR, EN EL MUNICIPIO DE CALPULALPAN, TLAXCALA
3,580,640
CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL DEL CENTRO HISTÓRICO, EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
40,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VÍA RÁPIDA LIBRAMIENTO CENTRAL, EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
60,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ALUMBRADO PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
40,050,000
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES INTERNAS EN EL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO MATAMOROS, EN EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
80,736,842
CONSTRUCCIÓN DEL CIRCUITO VIAL SANTA ROSA, EN EL MUNICIPIO DE ATENCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
12,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL DISTRIBUIDOR VIAL "EL RISCO", EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
45,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL AV. CONSTITUCIÓN POR CALLE 26, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
5,300,000
CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA VIAL EN COL. CHEGUIGO ZAPATA, CIUDAD IXTEPEC, OAXACA.
3,025,000
CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CALLE BUGAMBILIAS ENTRE CALZADA REVOLUCÓN Y RANCHO DORADO, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
14,635,848
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLE DE JESÚS GARZA MENCHACA, CD. CONSTITUCIÓN, MUNICIPIO COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR
10,000,000
CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO
700,000,000
CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, MODERNIZACIÓN, PAVIMENTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIALIDADES DE COMUNICACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO
300,000,000
EMPEDRADO AHOGADO EN CEMENTO CON RENOVACIÓN DE DRENAJE Y RED DE AGUA POTABLE EN CALLE LAS FUENTES, COLONIA EL TIRON EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TEUCHITLÁN, JALISCO
3,500,000
ENCEMENTADO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE BENITO JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE JANOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
3,201,600
GRANADILLA - ADOLFO LÓPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE ZINACANTÁN, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
5,000,000
GUARNICIONES, BANQUETAS, RENOVACIÓN DE DRENAJE Y DE RED DE AGUA POTABLE EN CALLE JUAN BOSCO EN CABECERA MUNICIPAL DE VALLE DE JUÁREZ , JALISCO
2,000,000
INCORPORACIÓN VIAL DE LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS A CIRCUITO SUR (CAMINO ANTIGUO), EN LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO
5,281,054
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
3,993,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO QUIATONI, EN EL ESTADO DE OAXACA
242,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
702,240
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
250,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL ATLACOMULCO- EL ORO- TEMASCALCINGO, TR. E.C. (ATLACOMULCO-EL ORO)-TEMASCALCINGO., EN EL MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
35,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL BLVD. CANUTO IBARRA; TRAMO BLVD AGUSTINA RAMÍREZ- BLVD PEDRO ANAYA, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, EN EL ESTADO DE SINALOA
97,341,416
INFRAESTRUCTURA VIAL DE IXTLÁN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
250,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
400,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
150,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ABEJONES, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE APODACA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN CACALOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, EN EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,400,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
156,997,005
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE COYOMEAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
12,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GENERAL TERÁN, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,002,268
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE IXTLÁN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
264,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS.
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,324,366
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MAGDALENA TEITIPAC, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MARÍN, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, MORELOS.
1,956,205
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
50,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, MORELOS.
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MIXISTLÁN DE LA REFORMA, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
6,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE NAUPÁN, EN EL MUNICIPIO DE NAUPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
45,472
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE OCOTLÁN DE MORELOS, EN EL ESTADO DE OAXACA
330,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE PESQUERÍA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE REFORMA DE PINEDA, EN EL ESTADO DE OAXACA
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ROJAS DE CUAUHTÉMOC, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO
1,636,040
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN LOXICHA, EN EL ESTADO DE OAXACA
7,918,390
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN YATARENI, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAYÁPAM, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SOLAGA, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS YAÁ, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONINO CASTILLO VELASCO, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ ZOOGOCHO, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL LACHIRIOAG, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN DIONISIO OCOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN DIONISIO OCOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
2,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO LACHIGOLÓ, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL MIXTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO VILLA ALTA, EN EL ESTADO DE OAXACA
176,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JACINTO AMILPAS, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,933,333
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO TAVICHE, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO TLACOCHAHUAYA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN ATEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHICOMEZÚCHIL, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHILATECA, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN GUELAVÍA, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN JUQUILA MIXES, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN JUQUILA VIJANOS, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN PETLAPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN QUIAHIJE, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN QUIOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
176,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN TABAÁ, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN TEITIPAC, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN YAEÉ, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN YATZONA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUCAS QUIAVINÍ, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TILCAJETE, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MELCHOR BETAZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL ALOÁPAM, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AMATITLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AMATLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL RÍO, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL QUETZALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TILQUIÁPAM, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL YOTAO, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO MACUILTIANGUIS, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO APÓSTOL, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO JICAYÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MÁRTIR, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO OCOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
220,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YANERI, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN IXCAPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN TEITIPAC, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA DEL VALLE, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA YARENI, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA ZEGACHE, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTEPEJI, EN EL ESTADO DE OAXACA
209,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA LACHATAO, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MINAS, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ PAPALUTLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA OCOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL TULE, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA GUELACÉ, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JALTIANGUIS, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TEMAXCALAPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TEPANTLALI, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YAVESÍA, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO APÓSTOL, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO CAMOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
198,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO IXTAYUTLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JAMILTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO LALOPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAXOPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MATATLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO XIACUÍ, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ZACATEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
176,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ZOOCHILA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ALBARRADAS, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ROAYAGA, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TOMALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TONALÁ, EN EL ESTADO DE OAXACA
44,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO XAGACÍA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS JALIEZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTOS REYES PÁPALO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,833,333
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SINALOA
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TANETZE DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS
99,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TARIMORO, GUANAJUATO
2,430,078
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TATALTEPEC DE VALDÉS, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TECATE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
2,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TEOCOCUILCO DE MARCOS PÉREZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TEOTITLÁN DEL VALLE, EN EL ESTADO DE OAXACA
110,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
55,670,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TLACOLULA DE MATAMOROS, EN EL ESTADO DE OAXACA
352,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TLALIXTAC DE CABRERA, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TZICATLACOYAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VILLA DÍAZ ORDAZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VILLA TALEA DE CASTRO, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO SAN LORENZO ALBARRADAS, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL MAR, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL MONTE LÍBANO SAN JOSÉ. TRAMO: MONTE LÍBANO PERLA DE ACAPULCO (KM. 0+000 AL KM. 23+000), EN EL MUNICIPIO DE OCOSINGO, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
4,800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO
245,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
250,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL TENANCINGO-TENERÍA- TECOMATLÁN, EN EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL TLANEPANTLA-VILLA DEL CARBÓN, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
30,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL TZAJALTETIC - LOS RANCHOS - CORRALITO, EN EL MUNICIPIO DE CHAMULA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
2,600,000
INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN EL MUNICIPIO DE TUXCUECA, JALISCO
4,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
100,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE NUEVO ZOQUIÁPAM, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR CHICHICÁPAM, EN EL ESTADO DE OAXACA
88,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN LUCAS CAMOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
66,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO VILLA DE MITLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
242,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO YÓLOX, EN EL ESTADO DE OAXACA
176,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
132,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO COMALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE TAMAZULÁPAM DEL ESPÍRITU SANTO, EN EL ESTADO DE OAXACA
154,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS, EN EL ESTADO DE OAXACA
286,000
MEJORAMIENTO NODO EL REFUGIO INSURGENTES, EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
5,000,000
MODERNIZACIÓN CAMINO RURAL (E.C. BOCHIL-SANTO DOMINGO-SAN ANDRES LARRAINZAR-PARAJE CHUCHILTÓN), LOCALIDAD DE CHUCHILTÓN, EN EL MUNICIPIO DE LARRÁINZAR, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
5,000,000
MODERNIZACIÓN CARRETERA ATLANGATEPEC-MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS; EN LOS MUNICIPIOS DE ATLANGATEPEC Y MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
30,000,000
MODERNIZACIÓN CONSISTENTE EN RECONSTRUCCIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ACABADO ESTAMPADO EN CALLES JUAN ESCUTIA Y ABASOLO, COMUNIDAD CUAUCHICHINOLA, MAZATEPEC, MORELOS
1,000,000
MODERNIZACIÓN DE CAMINO ENTRONQUE BORNIZA, TOLIMÁN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
20,000,000
MODERNIZACIÓN DE CAMINO RURAL NACHITOM-CAMINO LA LAGUNA DEL KM. 0+000 AL KM 1+710, LOCALIDAD LA LAGUNA, EN EL MUNICIPIO DE LARRÁINZAR, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
6,000,000
MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL CIRCUITO INTERIOR DE MORELIA, MICHOACÁN
400,000,000
MODERNIZACIÓN DEL CAMINO ALGEL ALBINO CORZO-IGNACIO ZARAGOZA-MONTE ALEGRE TRAMO KM 0+000 AL KM 28+000, EN EL MUNICIPIO DE COPAINALÁ, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
10,000,000
MODERNIZACIÓN DEL CAMINO E.C. COPAINALÁ TECPATÁN RIVERA CAMPECHE TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 8+800, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
10,399,163
MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO SAN JUAN CUAUTLA-XOMAPA E.C. (COYOMEAPAN), EN EL ESTADO DE PUEBLA
5,000,000
NODO VIAL CINCO ALTOS, COL. LOMAS DEL FARO, CABO SAN LUCAS, EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR
10,000,000
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE ACCESO PRINCIPAL VILLA PUEBLO NUEVO DE LAS RAÍCES (755 M X 8.00 M), EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,718,000
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DEL CAMINO ARROYO SECO, APORO, MICHOACÁN
10,000,000
PAVIMENTACIÓN CALLE CURVA COLORADA 1, EN EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,400,000
PAVIMENTACIÓN CALLE DISTRITO FEDERAL, COL 3 DE MAYO, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
2,623,232
PAVIMENTACION CALLE GUILLERMO PRIETO , EN EL MUNICIPIO DE ARANDAS, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,900,000
PAVIMENTACIÓN CALLE PUERTOS DE LOS AMOLES, EN EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,800,000
PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO, CALLE AL PANTEÓN, COL. MARIANO MATAMOROS, TETECALA, MORELOS
2,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO CALLE FERROCARRIL, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD IXTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,250,125
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CON CUNETAS CALLE DEL HORNO, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,780,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE AVENIDA LAS TORRES, EN LA COLONIA MIGUEL HIDALGO, JUAN GALINDO, PUEBLA LOC. NECAXA, EN EL MUNICIPIO DE JUAN GALINDO EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,716,577
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE CALLE ABASOLO, COLONIA ALEJANDRA, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS
2,099,367
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE DIVERSAS CALLES DE LA AGENCIA DE SAN ANTONIO ARRAZOLA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,225,125
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DIQUIYU, EN EL MUNICIPIO DE HEROICA VILLA TEZOATLÁN DE SEGURA Y LUNA, CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE OAXACA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE EN CALLE DE LA LOCALIDAD DE LA ALICIA, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,725,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE 3A ORIENTE, BARRIO JUAREZ, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JALAPA DEL MARQUÉS, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,425,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE BENITO JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SAYULTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE DE LA AGENCIA EL MEZQUITE, EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN IXTALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA PRIMERA PRIVADA DE 20 DE NOVIEMBRE, EN EL MUNICIPIO DE ÁNIMAS TRUJANO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,075,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA PRIVADA DE CAMINO NACIONAL, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DEL TULE, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,450,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DEL AVENIDA ROSALIA, EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
358,037
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN ACOCUL CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,123,380
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN ACOCUL CERRO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,396,640
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE INDEPENDENCIA", EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,904,891
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,485,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SAN BLAS ATEMPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO HUITZO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,150,125
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA JUQUILA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,475,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO PETAPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,425,125
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JAMILTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,250,125
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD , EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS IXTLAHUACA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD, EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
3,550,125
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO EN EL ACCESO DE LA COLONIA EL BOSQUE, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,855,200
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN EL VESUBIO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
415,744
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN EXHACIENDA DE APULCO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
998,760
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN FERRERIA, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,015,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN IGNACIO ZARAGOZA, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,724,688
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AVENIDA SAN PEDRO, EN EL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
3,850,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 15 DE SEPTIEMBRE", EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,116,362
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE CRUZ VERDE, ÁLVARO OBREGÓN, Y 5 DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
5,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,975,125
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE RAMOS MILLÁN", EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
993,773
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN MAJADILLAS, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,781,100
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN NUEVO METEPEC 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,030,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN TROJAS, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
812,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN ZACATEPEC, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
584,640
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
7,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO, DE LAS PRINCIPALES CALLES EN LA ZONA ORIENTE DE LA CIUDAD, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
50,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN AV. ZAPOTLANEJO, MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
7,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE 5 DE MAYO, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO, JALISCO.
2,800,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE ALBERTO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
2,100,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO.
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE CAMPESINOS, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO, JALISCO.
4,200,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE CARLOS RIVERA ACEVES, MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
1,200,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE DEGOLLADO ORIENTE, MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO.
6,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE FRANCISCO MEDINA ASCENCIO, MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
2,200,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE JAVIER MINA, MUNICIPIO DE JUANACATLÁN, JALISCO.
4,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE PASCUAL OROZCO, MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO.
7,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE PRISCILIANO SÁNCHEZ, MUNICIPIO DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO.
4,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO EN LA CALLE PROGRESO, MUNICIPIO DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO.
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, INCLUYE GUARNICIONES, BANQUETAS, RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ARBOLADO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
10,000,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN AV. SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
13,500,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN CALLE INDEPENDENCIA, MUNICIPIO DE JILOTLÁN DE LOS DOLORES, JALISCO
4,000,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DEL OESTE, JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA, MUNICIPIO DE MIXTLÁN, JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN LA CALLE JUÁREZ, MUNICIPIO DE TECHALUTA DE MONTENEGRO, JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN LA CALLE VENECIA EN LOS VOLCANES, MUNICIPIO DE ATENGUILLO, JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE DE CALLE 1 Y IV EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
2,500,000
PAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA AVENIDA CÁRDENAS, EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE TABASCO
9,000,000
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO DE LAS CALLES ADOLFO LOPEZ MATEOS Y EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ZAACHILA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,944,248
PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA NÉSTOR OLIVAS ENTRE CALLES PRIMERA Y SEGUNDA, COLONIA EX EJIDO CHAPULTEPEC, ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE 20 DE NOVIEMBRE EN SAN PEDRO DE LOS NARANJOS, EN EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
2,731,606
PAVIMENTACIÓN DE CALLE CERRO PRIETO, EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
920,311
PAVIMENTACIÓN DE CALLE EUCALIPTOS EN LA COLONIA DE LOS OLMOS, EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JALPA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
800,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE FRANCISCO CEDILLO, EN EL MUNICIPIO DE ANGANGUEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,311,000
PAVIMENTACION DE CALLES A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO. (CALLE OAXACA, LIC. ALFONSO REYES Y CALLE OCTAVIO PAZ), EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, EN EL ESTADO DE OAXACA
5,935,157
PAVIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
13,601,430
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN CABECERA MUNICIPAL DE SOTO DE LA MARINA, EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
3,003,388
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE BACALAR, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
26,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
12,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
26,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
26,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN DIVERSAS COLONIAS, EN EL MUNICIPIO DE TULUM, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA DELEGACIÓN DE CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL
100,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, EN LA LOCALIDAD DE CUEXCOMATITLÁN.
8,625,206
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
5,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN DIVERSAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO
5,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
27,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
2,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO CON MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
12,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE ACCESO A LOS EJIDOS LA ENCARNACIÓN Y NOMBRE DE DIOS MPIO DE SOTO LA MARINA, PARTIENDO DEL ENTRONQUE CON CARRETERA SOTO LA MARINA-ESTACIÓN MANUEL, EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
6,371,010
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE ACCESO AL EJ. EL SABINITO, PARTIENDO DEL ENTRONQUE CON CARRETERA SOTO LA MARINA CD. VICTORIA, EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,995,606
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE ACCESO AL EJ. LA PEÑITA, PARTIENDO DEL ENTRONQUE CON CARRETERA SOTO LA MARINA-ABASOLO, EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
5,126,009
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE LAS MESAS, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,930,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE PINO SUÁREZ EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,299,200
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,266,720
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE TOMAS GARRIDO, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,299,200
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CON CUNETAS DE LA CALLE VERACRUZ ESCAPE, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
4,516,438
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE JUAN XXII, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,110,816
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE VIENA, MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
16,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN TEMAXCALILLOS, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,086,840
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN TORTUGAS, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,453,864
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CALLE MANUEL J. AGUIRRE, EN EL MUNICIPIO DE TEOCALTICHE, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO, BANQUETA Y DRENAJE, CALLE MAZATÁN, EN EL MUNICIPIO DE MAZATÁN, EN EL ESTADO DE SONORA
925,089
PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS CALLES EN EL MUNICIPIO DE URES DEL ESTADO DE SONORA.
7,933,533
PAVIMENTACIÓN DE LA AV. BICENTENARIO, CUERPO IZQUIERDA 3ERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
11,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE 11 ° EN LA COLONIA EL CENTENARIO , EN EL MUNICIPIO DE PRAXEDIS G. GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,297,315
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE 15 ° EN LA COLONIA EL CENTENARIO , EN EL MUNICIPIO DE PRAXEDIS G. GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,297,315
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE BENITO JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,673,484
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CARRIZALES DOS, EN EL MUNICIPIO DE JANOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,093,880
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE FRANCISCO VILLA SEGUNDA PARTE, EN EL MUNICIPIO DE JANOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
4,268,800
PAVIMENTACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LEANDRO VALLE , EN EL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES ARBOLEDA Y ARBOLITOS EN LA COLONIA ARROYO BLANCO, EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JALPA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
900,000
PAVIMENTACIÓN DE TRAMO CARRETERO PERIBÁN - LOS REYES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
20,000,000
PAVIMENTACIÓN DE TRAMO CARRETERO, A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO Y ALUMBRADO PÚBLICO, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE NUMARAN, MICHOACÁN
40,000,000
PAVIMENTACION DEL BOULEVARD CANUTO IBARRA GUERRERO, ENTRE AGUSTINA RAMIREZ Y BLVD PEDRO ANAYA, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, EN EL ESTADO DE SINALOA
55,000,000
PAVIMENTACION DEL BOULEVARD DEGOLLADO ENTRE BOULEVARD CENTENARIO Y BOULEVARD PEDRO ANAYA, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, EN EL ESTADO DE SINALOA
70,000,000
PAVIMENTACION DEL BOULEVARD JOSE HERNANDEZ TERAN, TRAMO DEL BOULEVARD CHIHUAHUITA A CARRETERA LOS MOCHIS-TOPOLOBAMPO, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, EN EL ESTADO DE SINALOA
65,000,000
PAVIMENTACIÓN DEL CALLEJÓN CALIFORNIA , AVENIDA "M" , Y AVENIDA "L" , EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
2,388,561
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO BARRERAS EN EL MUNICIPIO DE PIHUAMO, JALISCO
4,000,000
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO E.C. (COXCATLÁN-ZOQUITLÁN) TECOLTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
5,000,000
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL LAS CUEVAS â CUAPIAXTLA; EN LOS MUNICIPIOS DE ATLTZAYANCA Y CUAPIAXTLA, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
29,000,000
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO VIEJO A SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO A SAN BARTOLO TLATELULCO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
20,000,000
PAVIMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
9,263,029
PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE MORELOS EN SAN MIGUEL EMENGUARO, EN EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,745,110
PAVIMENTACIÓN HIDRÁULICA AVENIDA PRINCIPAL EN LA COMUNIDAD DE PANUAYA, EN EL MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,750,000
PAVIMENTACIÓN TENAYO-AGRARISTA, AYALA, MORELOS
1,869,581
PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,299,200
PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO
9,557,500
PAVIMENTACIÓN Y DRENAJE EN CALLE INDEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
3,000,000
PAVIMENTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES Y AVENIDAS EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
51,736,842
PAVIMENTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES Y AVENIDAS EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS
29,736,842
PAVIMENTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES Y AVENIDAS EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
24,736,842
PAVIMENTACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO, EN EL ESTADO DE DURANGO
3,710,000
PAVIMENTACIÓN, GUARNICIONES Y SERVICIOS EN LA CALLE PONCIANO ARRIAGA, COLONIA MORELOS, EN EL MUNICIPIO DE APATZINGÁN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
4,000,000
PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE DE VILLA PUERTO CEIBA ETAPA 1 EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO
10,000,000
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE VIALIDADES, EN EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
65,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE SONORA
500,000,000
PROYECTOS DE MEJORA DE VIALIDADES, EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN
20,000,000
PUEBLO VIEJO-RAFAEL CAL Y MAYOR (LIBRAMIENTO DE EDOS. CHIS. Y OAX.), EN EL MUNICIPIO DE CINTALAPA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
17,500,000
PUENTE VEHICULAR CAMINO A STA. MARTHA, EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
500,000
RECONSTRUCCIÓN DEL VADO CAMINO A COBACHI., EN EL MUNICIPIO DE MAZATÁN, EN EL ESTADO DE SONORA
1,181,269
REENCARPETAMIENTO DE VIALIDADES EN LA COLONIA PARQUES DEL AUDITORIO, INCLUYE: GUARNICIONES, BANQUETAS, RENIVELACIONES DE POZOS Y CAJAS, SEÑALAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
10,000,000
REENCARPETAMIENTO DE VIALIDADES, EN EL FRACCIONAMIENTO TABACHINES, LOMAS DE TABACHINES, LOMAS DEL VERGEL, COLINAS DE TABACHINES, LA MARTINICA, EMILIANO ZAPATA Y BALCONES DE LA CANTERA, INCLUYE: GUARNICIONES, BANQUETAS, RENIVELACIÓN DE POZOS Y CAJAS, SEÑALAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
15,000,000
REENCARPETAMIENTO DE VIALIDADES, EN LA COLONIA SANTA MARGARITA, INCLUYE: GUARNICIONES, BANQUETAS, RENIVELACIÓN DE POZOS Y CAJAS, SEÑALAMIENTO VERTICAL Y HORIZONTAL, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
25,280,000
REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CAMINO A DURAZNOTLA 4A ETAPA LOC. XICOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,150,972
REHABILITACIÓN DE CALLE ALDAMA NORTE (ENTRE CALLE ALDAMA NORTE Y BOULEVARD TORRES LANDA), EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
6,296,825
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS
87,000,000
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ZONTECOMATLÁN DE LÓPEZ Y FUENTES, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,000,000
REHABILITACIÓN DE LA CALLE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE SIERRA DE ZEMPOALTEPETL SECTOR I, SANTA CRUZ HUATULCO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,595,000
REHABILITACIÓN DE LA CALLE SIERRA DE TAMAZUALPAN, MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA
2,247,161
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TOTOLAC-SAN SIMEÓN XIPETZINGO; EN LOS MUNICIPIOS DE TOTOLAC, PANOTLA Y HUEYOTLIPAN, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
50,000,000
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA ESPAÑITA-RANCHO DE TORRES-ENTRONQUE CARRETERA FEDERAL LOS REYES ZACATEPEC; EN EL MUNICIPIO DE ESPAÑITA, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
40,000,000
REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TERRENATE - LA COLONIA - TIPIZILA - EMILIANO ZAPATA ; EN LOS MUNICIPIOS DE EMILIANO ZAPATA Y TERRENATE, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
51,000,000
REHABILITACIÓN DE PARQUE COL. COLINAS DE VALLE VERDE CALLE NO. REELECCIÓN Y VALLE PIRUL, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,000,000
REHABILITACIÓN DEL BLVD DE ACCESO ORIENTE EN LA CABECERA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
1,700,000
REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO DEL BLVD. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ , EN EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
5,000,000
REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO DEL BLVD. PRINCIPAL DE LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
10,000,000
REHABILITAR EN UNA PRIMERA ETAPA LA CARRETERA LA CONCHA A MECAVACA, EN EL MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
25,000,000
REPAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
724,258
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE DR. BARRAGÁN, EN LA COL. DOCTORES EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
23,808,599
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE ISABEL LA CATÓLICA, EN LA COL. CENTRO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
25,000,000
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE JESÚS MARÍA, EN LA COL. CENTRO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
9,455,771
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE JUSTO SIERRA, EN LA COL. CENTRO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
4,925,391
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE NARANJO, EN LA COL. SANTA MARÍA LA RIBERA EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
24,776,719
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE RÍO GRIJALVA, EN LA COL. CUAUHTÉMOC EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
4,075,912
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, EN LA COL. BUENAVISTA EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
14,935,877
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE TOPACIO, EN LA COL. PAULINO NAVARRO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
19,137,034
REPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE CALLE ZOLTÁN KODALY, EN LA COL. SAN SIMÓN TOLNÁHUAC EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
3,076,001
REPAVIMENTACIÓN DE AV. DOCTORES, COLONIA SANTIAGO TEYAHUALCO, BARRIO LA MANZANA, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
6,000,000
REPAVIMENTACIÓN DE AV. TOLUCA, COLONIAS: FRACCIONAMIENTOS DORADO Y EL BOSQUE, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
18,000,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE AMBERES CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
17,820,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE BERNA CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
3,240,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE BIARRITZ CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
3,300,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE COPENHAGUE CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
3,700,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE ESTOCOLMO CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
5,610,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE ESTRASBURGO CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
3,350,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE GÉNOVA CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
17,230,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE HAMBURGO CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
24,500,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE HAMBURGO CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
20,790,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE HAVRE CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
10,390,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE LIVERPOOL CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
24,030,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE LONDRES CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
44,810,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE NÁPOLES CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
5,540,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE OXFORD CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
5,440,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE PRAGA CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
15,710,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE VARSOVIA CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN EL DISTRITO FEDERAL
17,560,000
REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN COLONIAS DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL
12,000,000
REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA EN LA COLONIA 10 DE JUNIO, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
6,000,000
REPAVIMENTACIÓN DEL CIRCUITO LA GLORIA MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
3,501,333
SAN SIMÓN DE GUERRERO-LA CUMBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
18,488,999
SEGUNDA ETAPA ACÁMBAROâMORELIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
54,140,000
SUSTITUCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO, RED DE AGUA Y DRENAJE DE LA CALLE PINO SUÁREZ EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,246,340
TRAMO CARRETERO LA TRINIDAD-SAN ANTONIO PACHUQUILLA, EN EL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, EN EL ESTADO DE MÉXICO
26,750,000
VIALIDADES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL FRACCIONAMIENTO NORPONIENTE EN VICTORIA, TAMAULIPAS
24,736,842
VIALIDADES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA COLONIA TODOS POR TAMAULIPAS EN VICTORIA, TAMAULIPAS
34,736,842
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA
6,473,137,764
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CUAUTLANCINGO, PUEBLA
4,600,000
2A ETAPA DEL MALECÓN DE PUERTO MADERO, EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
50,000,000
AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA CALLE EMILIO HERNÁNDEZ, EN EL MUNICIPIO DE EL ARENAL, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,149,684
AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA
7,563,961
AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA EN LA COL. 5 DE MAYO Y COL. DEL MAESTRO, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,259,314
AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE EN LA COMUNIDAD DEL PÁJARO, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
984,976
CIMENTACIÓN Y OBRAS DE DRENAJE PARA CONSTRUCCIÓN DE RUTA ECOTURÍSTICA (BORDO DE PROTECCIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL), EN EL MUNICIPIO DE TACOTALPA, EN EL ESTADO DE TABASCO
10,000,000
CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
250,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE GARABATO, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,904,769
CONSTRUCCIÓN DE BORDO DE PROTECCIÓN MARGINAL DEL POBLADO OXOLOTÁN, EN EL MUNICIPIO DE TACOTALPA, EN EL ESTADO DE TABASCO
15,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES CON TECHUMBRE EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA DE USOS MÚLTIPLES EN EL PARQUE CENTRAL DE POB.11 DE FEBRERO, EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA DE USOS MÚLTIPLES EN EL PARQUE CENTRAL, DEL EJIDO EL TULAR., EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA DE USOS MÚLTIPLES EN EL PARQUE CENTRAL, DEL POBLADO AMADO GÓMEZ, EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE EMISOR Y PTAR EN TULA, TAMAULIPAS
24,736,842
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PLUVIAL PARA LAS COLONIAS LA LAGUNA Y VIUDA EMILIA , EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,197,102
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PUNTO RECREATIVO CHULAVISTA, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
3,850,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE EN LA COMUNIDAD TLALMIMILULPAN, TLALMIMILULPAN, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
6,475,741
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA EN EL MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS (PRIMERA ETAPA)., EN EL MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
8,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA CÍVICA SANTA ANA PORTALES, EN EL MUNICIPIO DE TETLATLAHUCA, TLAXCALA
3,726,882
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA Y PARQUE, EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE RASTRO MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1,630,869
CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA COLONIA COMUNEROS VICENTE GUERRERO, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE, MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA ESC. PRIM. MARIANO MATAMOROS UNIDAD HABITACIONAL MARIANO MATAMOROS, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS.
2,520,581
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CIUDAD MUJER (3ER. ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
50,000,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE SAN CRISTÓBAL (2A ETAPA), SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
75,000,000
DRENAJE PLUVIAL COLONIA 15 DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,000,000
ELECTRIFICACIÓN, CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE INDAPARAPEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
13,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
6,800,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JACATEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,833,333
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL ESTADO DE CAMPECHE
200,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE CENTLA DEL ESTADO DE TABASCO
7,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO
25,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
2,500,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
50,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
15,200,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
1,596,169
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SINAXTLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,100,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,833,333
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA ESTATAL, EN EL ESTADO DE COAHUILA
50,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA ESTATAL, EN EL ESTADO DE NAYARIT
20,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA, EN EL MUNICIPIO DE MITONTIC, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
4,600,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHIMALAPA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA, EN EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
6,483,329
INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE ECOTURÍSTICO DE LA RIBERA DE LA PRESA DEL SALTO, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,900,000
INFRAESTRUCTURA ESTATAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
50,000,000
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, EN EL ESTADO DE SINALOA
37,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ÁLAMO TEMAPACHE, VERACRUZ
6,100,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN HUATUSCO, VERACRUZ
3,200,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ABASOLO, GUANAJUATO
4,900,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO
3,600,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN AMOZOC, PUEBLA
5,900,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CELAYA, GUANAJUATO
27,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN COLIMA, COLIMA
8,700,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR
4,100,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO
8,700,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ABALÁ, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE BACA, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE YAXCABÁ, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GENERAL BRAVO, NUEVO LEÓN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GUAYMAS, SONORA
8,800,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN HIGUERAS, NUEVO LEÓN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO
14,300,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES
5,800,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LAMPAZOS DE NARANJO, NUEVO LEÓN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LINARES, NUEVO LEÓN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LOS HERRERAS, NUEVO LEÓN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MEDELLÍN, VERACRUZ
3,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO
2,900,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NACAJUCA, TABASCO
6,800,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
22,700,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PARÁS, NUEVO LEÓN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN RAYONES, NUEVO LEÓN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ
5,400,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SABINAS HIDALGO, NUEVO LEÓN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
3,600,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO
6,700,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO
3,800,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO
14,300,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
13,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO
10,200,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TEZIUTLÁN, PUEBLA
5,400,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TOMATLÁN, VERACRUZ
6,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA
7,100,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN VILLAGRÁN, GUANAJUATO
3,300,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ZACAPOAXTLA, PUEBLA
3,100,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ZACATLÁN, PUEBLA
4,500,000
INFRAESTRUCTURA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
140,000,000
INFRAESTRUCTURA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA PARA EL ESTADO DE MORELOS
150,000,000
INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL ESTADO DE NAYARIT
580,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
10,000,000
INFRAESTRUCTURA URBANA, EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
100,000,000
INFRESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,475,210
INTRODUCCIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE Y TANQUE ELEVADO EN LA ROSA DE CASTILLA, EN EL MUNICIPIO DE UNIÓN DE SAN ANTONIO, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, EN EL MUNICIPIO DE CHAMULA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
60,000,000
MERCADO VILLA PLAYAS DEL ROSARIO, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
15,000,000
OBRAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ.
1,500,000
OBRAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, SAN LUIS POTOSÍ.
4,976,679
PARQUE ECOLÓGICO "JAGEY BLANCO", EN EL MUNICIPIO DE SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS, TLAXCALA
2,500,000
PARQUE PÚBLICO RECREATIVO, EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,200,000
PARQUE URBANO LAS AGUILILLAS EN CABECERA MUNICIPAL , MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
9,000,000
PLANTA DE TRATAMIENTO ACAPATZINGO, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS
50,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL
22,800,000
PROYECTOS DE DESARROLLO EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES EN EL DISTRITO FEDERAL
67,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL VILLAMAR, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ACUITZIO, MICHOACÁN
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES
47,200,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN APATZINGÁN, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN APORO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ARIO, MICHOACÁN
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO
29,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ATLIXCO, PUEBLA
7,500,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN BOCA DEL RÍO, VERACRUZ
8,100,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CHARO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CHERÁN, MICHOACÁN DE OCAMPO
7,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CHICONTEPEC, VERACRUZ
3,200,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN COATLÁN DEL RÍO, MORELOS
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN COJUMATLÁN DE RÉGULES, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN COJUMATLÁN DE RÉGULES, MICHOACÁN DE OCAMPO
8,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN COLÓN, QUERÉTARO
3,400,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA
9,100,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CUAUTLA, MORELOS
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN CUERNAVACA, MORELOS
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO
1,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ENCARNACIÓN DE DÍAZ, JALISCO
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ESPAÑITA, TLAXCALA
1,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN FRONTERA, COAHUILA DE ZARAGOZA
4,400,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN
3,200,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA
4,100,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN HUAMANTLA, TLAXCALA
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO
5,900,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN HUIRAMBA, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN IRAPUATO, GUANAJUATO
31,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN IXMIQUILPAN, HIDALGO
5,100,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN IXTLÁN, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN JALOSTOTITLÁN, JALISCO
15,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN JIQUILPAN, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN JIUTEPEC, MORELOS
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN LA MAGDALENA TLALTELULCO, TLAXCALA
1,005,226
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN LAGUNILLAS, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN LAGUNILLAS, MICHOACÁN DE OCAMPO
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR
14,100,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN MADERO, MICHOACÁN
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN MAINERO, TAMAULIPAS
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN MARCOS CASTELLANOS, MICHOACÁN
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA
12,800,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN MORELOS, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN NAHUATZEN, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN NAVOJOA, SONORA
9,300,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN NOCUPÉTARO, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN NUMARÁN, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN PAJACUARÁN, MICHOACÁN
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN PÁTZCUARO, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN PERIBÁN, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN PUERTO PEÑASCO, SONORA
3,300,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN QUERÉTARO, QUERÉTARO
47,900,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAHUAYO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA
5,900,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA
10,500,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO
9,400,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA
3,446,737
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
7,200,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SANTIAGO TUXTLA, VERACRUZ
3,300,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN SAYULA, JALISCO
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
7,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TANTOYUCA, VERACRUZ
6,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TARETAN, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TECAMACHALCO, PUEBLA
4,200,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TECOMÁN, COLIMA
6,600,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TEPOZTLÁN, MORELOS
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TERRENATE, TLAXCALA
1,500,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TEZONTEPEC DE ALDAMA, HIDALGO
10,500,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TINGINDÍN, MICHOACÁN DE OCAMPO
7,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TLANCHINOL, HIDALGO
1,500,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN TURICATO, MICHOACÁN
2,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN UMÁN, YUCATÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN URUAPAN, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
3,600,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO
8,300,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN
4,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN XILITLA, SAN LUIS POTOSÍ
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN YECAPIXTLA, MORELOS
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ZACAPU, MICHOACÁN
3,000,000
PROYECTOS DE DESARROLLO MUNICIPAL EN ZITÁCUARO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
450,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
400,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
500,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
500,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO
40,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN BLAS ATEMPA, OAXACA
40,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL
22,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
10,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL EN BAJA CALIFORNIA
60,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN AGUA PRIETA, SONORA
4,600,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN APASEO EL ALTO, GUANAJUATO
3,800,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO
5,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN APIZACO, TLAXCALA
4,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO
3,800,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CALVILLO, AGUASCALIENTES
3,200,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CARMEN, CAMPECHE
13,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CONTLA DE JUAN CUAMATZI,TLAXCALA
1,705,500
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CÓRDOBA, VERACRUZ
11,600,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CORREGIDORA, QUERÉTARO
8,400,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CORTAZAR, GUANAJUATO
4,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN DELICIAS, CHIHUAHUA
8,100,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GUASAVE, SINALOA
16,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN JEREZ, ZACATECAS
3,400,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
14,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LEÓN, GUANAJUATO
64,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LINARES, NUEVO LEÓN
4,600,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MANZANILLO, COLIMA
9,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MAZATLÁN, SINALOA
25,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MÉRIDA, YUCATÁN
50,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
50,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MORELOS, MICHOACÁN
8,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR
3,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
50,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NOGALES, SONORA
13,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PÉNJAMO, GUANAJUATO
8,800,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA
15,300,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PUEBLA, PUEBLA
50,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ROMITA, GUANAJUATO
3,300,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAHUAYO, MICHOACÁN
4,300,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SALAMANCA, GUANAJUATO
20,400,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
42,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO
6,800,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN
26,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA
11,266,715
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN
15,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TANCÍTARO, MICHOACÁN
5,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TEPIC, NAYARIT
22,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO
4,100,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TIERRA BLANCA, VERACRUZ
5,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA
3,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TLAXCALA, TLAXCALA
5,300,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TOCUMBO, MICHOACÁN
7,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO
16,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN UNIÓN DE SAN ANTONIO, JALISCO
6,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN XICOTEPEC, PUEBLA
4,400,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MATAMOROS, TAMAULIPAS
28,900,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE CANANEA, SONORA
3,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA
2,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA
2,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, SONORA
500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE AGUA PRIETA, SONORA
1,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA
3,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE IMURIS, SONORA
500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE NACO, SONORA
1,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA
3,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, SONORA
1,500,000
PROYECTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA HENEQUENERA DEL SURESTE EN EL ESTADO DE YUCATÁN
200,000,000
RECONSTRUCCIÓN DE MERCADO PINO SUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
142,500,000
REHABILITACIÓN DE MERCADO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TEMOAC, MORELOS
1,500,000
REHABILITACIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES EN GUADALAJARA, JALISCO
63,380,000
REHABILITACIÓN DE PARQUE EN CENTRO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
6,210,797
REHABILITACIÓN DE PLAZA JUÁREZ, EL CERCADO., EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
726,494
REHABILITACIÓN DE PLAZA LAS HADAS., EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1,249,140
REHABILITACIÓN DE PLAZA PÚBLICA SAN JUAN EVANGELISTA, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
4,200,000
REHABILITACIÓN DE PLAZA PÚBLICA SANTA CRUZ DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
4,000,000
REHABILITACIÓN DEL MERCADO DE LA CAÑADA, EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
20,070,902
REHABILITACIÓN DEL PARQUE CENTRAL DE OAXTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
20,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO (LOS ELOTES), MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
6,229,302
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO DE LA ARTESANÍAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
4,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO FELIPE ÁNGELES, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
7,529,302
REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE MIACATLÁN, MORELOS.
6,274,904
REMODELACIÓN DEL PARQUE Y ZÓCALO DE LA PLAZUELA DE LA TOMA, COL EL RODEO, EN EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
3,143,971
REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO JUÁREZ, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
11,000,000
REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PARQUE CENTRAL, EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
85,000,000
RENOVACIÓN DE LA RED DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO
2,500,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, VERACRUZ
2,000,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, VERACRUZ
3,000,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE ATLAHUILCO, VERACRUZ
2,000,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLÁN, VERACRUZ
2,000,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE TEHUIPANGO, VERACRUZ
1,500,000
SUSTITUCIÓN DE ALUMBRAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SOCONUSCO, VERACRUZ
2,500,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
3,335,687,756
INFRAESTRUCTURA CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,000,000
1 DOMO EN LA COMUNIDAD DE NOROGACHI, EN EL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,200,000
3 DOMOS EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
3,600,000
4A ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DEL EX CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN , EN EL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EL ESTADO DE PUEBLA
10,000,000
ACONDICIONAMIENTO DE ÁREA DEPORTIVA EN COLONIA VILLA OLÍMPICA, EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
ALBERCA SEMIOLÍMPICA EN SAN JUAN DEL RÍO , EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
30,000,000
AMPLIACIÓN DE BIBLIOTECA MARGARITA MAZA JUÁREZ COLONIA BENITO JUÁREZ VILLA DE TEZONTEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
3,840,674
AMPLIACIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN LA COMUNIDAD DE LA VICTORIA, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
4,000,000
AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN COLEGIO BACHILLERES EN EL MUNICIPIO DE TINGINDÍN, MICHOACÁN DE OCAMPO
2,800,000
AMPLIACIÓN DE LA PLAZA CÍVICA DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
16,000,000
AMPLIACIÓN MUSEO EL CHAMIZAL, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
50,000,000
AUDITORIO BACHILLERES DEL MUNICIPIO DE LOS REYES , MICHOACÁN DE OCAMPO
3,000,000
CANCHA DE FUTBÓL 7 EN LA LOCALIDAD DE APARTADERO, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
2,276,959
CANCHA DE USOS MÚLTIPLES PARA LA ESCUELA PRIMARIA "18 DE MARZO NO. 2280", EN EL MUNICIPIO DE DELICIAS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
326,357
CENTRO CULTURAL DESARROLLO URBANO COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,250,000
CENTRO CULTURAL EN PARQUE LAS MARAVILLAS, EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO, EN EL ESTADO DE COAHUILA
120,000,000
CENTRO CULTURAL HUALAHUISES, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,000,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHO Y DE 2 AULAS, EN ESCUELA TELESECUNDARIA RICARDO FLORES MAGON, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
500,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,380,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, EN EL ESTADO DE MÉXICO
2,041,600
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
760,000
CONSTRUCCIÓN AULA DE COMPUTO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MÉXICO
250,000
CONSTRUCCIÓN AULA DE MEDIOS, CANCHA DE USOS MULTIPLES Y SANITARIOS DE LA PRIMARIA JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, JIUTEPEC, MORELOS.
3,410,493
CONSTRUCCIÓN CENTRO DEPORTIVO COMUNITARIO EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,876,821
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS Y DE UN DOMO, EN ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO GONZALEZ BOCANEGRA, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE 3 AULAS, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,483,218
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO Y 2 AULAS, EN ESCUELA TELESECUNDARIA RICARDO FLORES MAGON, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
500,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
700,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
700,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
2,100,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO
160,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
3,900,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
6,800,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE MEDIOS, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MÉXICO
250,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS ADOSADAS EN "TELESECUNDARIA NO.337 AMADO NERVO", EN EL MUNICIPIO DE ROMITA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,128,865
CONSTRUCCIÓN DE AULAS ADOSADAS EN LA "ESCUELA PRIMARIA LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, EN SAN PEDRITO DE LÓPEZ (EL TENAMASTE), EN EL MUNICIPIO DE ROMITA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
751,320
CONSTRUCCIÓN DE AULAS ADOSADAS, ESCUELA PRIMA REVOLUCIÓN MEXICANA, EN EL MUNICIPIO DE ROMITA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
751,320
CONSTRUCCIÓN DE AULAS DIDACTICAS EN EL JARDIN DE NIÑOS FEDERICO FROEBEL, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,977,444
CONSTRUCCIÓN DE AULAS DIDÁCTICAS EN LA ESCUELA PRIMARIA 17 DE ABRIL DE 1869, COL LAS PALMAS, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,215,008
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN EL MUNICIPIO DE MALTRATA, VERACRUZ
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS CLUB DE LEONES , TEQUESQUITENGO, EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA 17 DE ABRIL DE 1869, COL LAS PALMAS, EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
3,053,960
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS CALDERÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEMOAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
902,963
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN TELESECUNDARIA NEZAHUALCÓYOTL, EN EL MUNICIPIO DE TEMOAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
750,770
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
500,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO ECOLÓGICO A LA COMUNIDAD EL PICACHO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
2,850,500
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBÓL, EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
600,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL PREESCOLAR VICENTE SUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES TECHADA, MAMPOSTEO Y CERCADO PERIMETRAL EN PREDIO MUNICIPAL DE ACATIC, JALISCO
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y COMPLEMENTOS. TELESECUNDARIA 181. MARÍA MONTESSORI., EN EL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y TECHUMBRE EN LA CANCHA EN SECUNDARIA MARIANO MATAMOROS, COL. XOCHITEPEC, EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
3,808,882
CONSTRUCCION DE CANCHA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO CACALOXTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,969,949
CONSTRUCCION DE CANCHA DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ZAHUATLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,830,051
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA Y VELARIA EN ESCUELA LEONA VICARIO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, CABECERA MUNICIPAL, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,012,375
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA Y VELARIA EN ESCUELA TELESECUNDARIA 10 DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, COMUNIDAD DE BIMBALETES EL ALAMO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,012,375
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA Y VELARIA EN ESCUELA TELESECUNDARIA 114 DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DEL RÍO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,012,375
CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS COLONIA HÉRCULES, EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS COLONIA PURÍSIMA, EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CÍVICO Y MUSEO REGIONAL "LOS TRES JUANES", EN EL MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO EN JUAN SALAS FERNÁNDEZ, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO EN SANTA CRUZ DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
7,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LA LOMA, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
14,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA 21, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,586,953
CONSTRUCCIÓN DE CIRCUITO LINEAL CICLOVIA, EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO "NACAMERI" , EN EL MUNICIPIO DE RAYÓN, EN EL ESTADO DE SONORA
4,873,602
CONSTRUCCIÓN DE DEPORTIVA , EN EL MUNICIPIO DE BOCOYNA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN ESCUELA PRIMARIA LIC. MANUEL GUAL VIDAL EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 46 JUSTO SIERRA MÉNDEZ EN EL BARRIO DEL ROSARIO, EN EL MUNICIPIO DE JALPA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
650,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ REVUELTAS EN EL BARRIO DEL CARMEN, EN EL MUNICIPIO DE JALPA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES EN EL BARRIO DE SAN ANTONIO, EN EL MUNICIPIO DE JALPA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
650,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN PLAZA CÍVICA DE LA ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO MURGUÍA, EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JALPA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
1,900,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN PRIMARIA LERDO DE TEJADA EN LA COMUNIDAD DE HUITZILA, EN EL MUNICIPIO DE TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
470,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN TELESECUNDARIA AXAYACAL EN LA COMUNIDAD DE HUITZILA, EN EL MUNICIPIO DE TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
470,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO METÁLICO DE 22 M X 30 M EN LA ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL #75 EN EL POBLADO DE EL PORVENIR, EN EL MUNICIPIO DE PRAXEDIS G. GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,040,431
CONSTRUCCIÓN DE DOMO METÁLICO DE 22 M X 30 M EN LA PRIMARIA CREI FORD EN EL POBLADO DE EL PORVENIR, EN EL MUNICIPIO DE PRAXEDIS G. GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,040,431
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS DEL ESTADO DE DURANGO
50,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS PARA CLASES, BAÑOS DE HOMBRES Y MUJERES, EN EL MUNICIPIO DE ALAMOS, EN EL ESTADO DE SONORA
1,437,496
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 42 DE LA COLONIA JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
5,786,332
CONSTRUCCIÓN DE FORO AL AIRE LIBRE (TEATRO ACÚSTICO), EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
19,466,515
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO PARA MUJERES EN UNIDAD DEPORTIVA EN PUEBLO NUEVO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE BACALAR, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (2 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE TULUM, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
7,600,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (3 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
11,400,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (4 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
15,200,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (5 DOMOS), EN EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
20,200,000
CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL EDIFICIO EDUCATIVO NIVEL SUPERIOR, EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,500,000
CONSTRUCCIN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESCUELA DE ARTES ESCÉNICAS -UAEM, EN EL MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL EDIFICIO "G" DE LA UNIDAD ACADÉMICA PROFESIONAL -UAEM, EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
12,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA TECHUMBRE DE LA CANCHA DE BÁSQUET BOL EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA 143 DE SAN CRISTÓBAL, EN EL MUNICIPIO DE METZTITLÁN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA SANTO DOMINGO ZANATEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,739,696
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE TAMAULIPAS (DIVERSAS ÁREAS), EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
94,736,842
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL CAMPO DEPORTIVO ALTAMIRANO, SAN PEDRO DE LOS NARANJOS, MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO.
2,700,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO EN EL PRESCOLAR XILONEN , EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
900,000
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEO DE BAÑOS, EN ESCUELA PRIMARIA ADOLFO LOPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE EN PARQUE UNIDAD HABITACIONAL TESORO DE TESOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
1,081,899
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE LINEAL EN LA AV. PATRIA, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
16,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO CHARCO REDONDO, EN EL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,154,319
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN LAGUNA NUEVO AMANECER EN CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS
24,736,842
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE TIERRA BLANCA, COLONIA EL TESORO, TEPOZTLÁN, MORELOS.
3,490,770
CONSTRUCCIÓN DE PISTA DE ATLETISMO EN ACABADO DE TARTÁN EN UNIDAD DEPORTIVA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
6,568,768
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA COMUNITARIA DE LA COMUNIDAD DEL REFUGIO, MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO EN LA COLONIA FRANCISCO I. MADERO, EN EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
10,536,039
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN UNIDAD DEPORTIVA DE PUEBLO NUEVO, GUANAJUATO.
2,850,000
CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES, EN EL PREESCOLAR "30 DE ABRIL", EN EL MUNICIPIO DE ROMITA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
564,230
CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES, EN ESCUELA PRIMARIA "FRANCISCO I. MADERO", EN EL MUNICIPIO DE ROMITA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
564,230
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE ZAACHILA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ASTATA, EN OAXACA
1,400,125
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL 24 DE FEBRERO, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAOLLAGA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,400,125
CONSTRUCCION DE TECHADO EN LA EXPLANADA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO APÓSTOL, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,400,125
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE , ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA #16 HUITZILAC, EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,067,611
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE DE LA PLAZA CIVICA DE LA ESCUELA PRIMARIA MELCHOR OCAMPO, CLAVE 20DPR2534J, EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD ETLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,262,375
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MILTIPLES EN LA ESC. PIM. GREGORIO TORRES QUINTERO, LOC. TENEXTEPANGO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS.
2,520,581
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,237,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES JARDÍN DE NIÑOS LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA, EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,200,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS ALEGRÍA, EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
326,961
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS NUEVA CREACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
421,190
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE FUT 7 EN EL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS NO. 43, COL. REAL DEL PUENTE, XOCHITEPEC, MORELOS
5,108,565
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL CBTA NO. 194, EN EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,203,490
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS NO. 43, COL. REAL DEL PUENTE, XOCHITEPEC, MORELOS
1,928,731
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL JARDÍN DE NIÑOS FEDERICO FROEBEL, COL. XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS
1,157,869
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL JARDÍN DE NIÑOS ROBERTO OWEN. COL. HUAZULCO, TEMOAC, MORELOS
1,110,609
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUAREZ, LOC. PALO BLANCO, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,520,581
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA GENERAL ALVARO OBREGON. COLONIA CENTRO, ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS.
1,752,779
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, HUITZILILLA, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,520,581
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ. TLACOTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,195,964
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA LUIS DONALDO COLOSIO, APATLACO, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,520,581
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA MAESTRO JOSÉ VASCONCELOS CALDERÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEMOAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,532,113
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA TRABAJO EDUCACIÓN Y LIBERTAD. SAN JUAN HAHUEHUEYO, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,520,581
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 43. EN LA LOCALIDAD DE ANENECUILCO, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,520,581
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA TELESECUNDARIA TECOYACTIC, COL. EL VIGILANTE, EMILIANO ZAPATA, MORELOS
1,433,300
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA. COL. AMILCINGO, TEMOAC, MORELOS.
3,587,926
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA HILDA MA. CARRILLO MÁRQUEZ, COL. XOCHITEPEC, EN EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,385,178
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA PRUDENCIO CASALS RODRÍGUEZ, EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,666,742
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA SECUNDARIA TECNICA NO. 20. COATETELCO, MIACATLÁN, MORELOS
2,326,839
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA TELESECUNDARIA 30 DE SEPTIEMBRE. COL. HUAZULCO, TEMOAC, MORELOS
1,880,484
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN PATIO CÍVICO DE ESCUELA EN CABECERA MUNICIPAL DE TEPALCINGO, MORELOS
875,500
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE PARA EL JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ SANTOS VALDEZ, EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
298,615
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA SALAZAR, EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
750,694
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, JARDÍN DE NIÑOS ESPERANZA GARCÍA CONDE, EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
694,294
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, TELE SECUNDARIA MARGARITA LÓPEZ PORTILLO, COAJOMULCO, EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,109,653
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRES, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRES, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
4,050,000
CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE BÉISBOL PARA LA ESCUELA PREPARATORIA MARÍA COMADURÁN CHÁVEZ NO. 4001 DE CD. GUERRERO, EN EL MUNICIPIO DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
3,392,269
CONSTRUCCIÓN DE UN COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA 375 DE EL CARRIZAL. , EN EL MUNICIPIO DE METZTITLÁN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
450,000
CONSTRUCCIÓN DE UN DEPORTIVO DE USOS MÚLTIPLES, EN EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA LA LICENCIATURA DE GERONTOLOGÍA Y LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA EN LA FACULTAD DE ENFERMERÍA -UAEM, EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
25,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA AULA DE MEDIOS, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
750,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE FÚTBOL 7 EN DEPORTIVO JUAN PAREDES LOC. XICOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,607,374
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA , EN EL MUNICIPIO DE TZITZIO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL CENTRO DEL MUNICIPIO DE IXTACAMAXTITLÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE TATATILA, VERACRUZ
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN FERRERIA DE APULCO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA DE FLORES, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN PALO GACHO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN PALO GORDO, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN SAN ANDRÉS DE LA CAL, EN EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
10,000,615
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA LOS CARDENALES TERCERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE TEPEACA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA NORPONIENTE EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
14,736,842
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA Y CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN EL EJIDO TIERRA NUEVA KM. 9 EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
14,736,842
CONSTRUCCIÓN DEL ACCESO Y EQUIPAMIENTO DEL FÓRUM DEPORTIVO SEDE MARFIL, CAMPUS GUANAJUATO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
6,500,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES EN EL MEDIO RURAL, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
8,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO MUJERES CON VALOR EN TAMPICO, TAMAULIPAS
44,236,842
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MÓDULO B MULTIDISCIPLINARIO SEDE SALVATIERRA (JANICHO) CAMPUS CELAYA SALVATIERRA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, 3A. ETAPA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
15,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO EN EL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM, EN EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
7,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO EN EL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO
7,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL EN LA AVENIDA AURORA BOREAL EN EL FRACCIONAMIENTO AGAVES, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
6,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL. AV. CONSTITUCIÓN COL. PUEBLO UNIDO 1ERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
4,900,000
CONSTRUCCIÓN DEL VELATORIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO
3,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL 7 DE PRÁCTICAS EN CABECERA MUNICIPAL DE JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL 7 EN EL BARRIO SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE OCAMPO, GUANAJUATO.
2,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CANCHA DE FUTBOL 7 EN LA COMUNIDAD DE SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO DE OCAMPO, GUANAJUATO.
2,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA COMUNIDAD DE LA BOLSA, JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO.
1,750,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA COMUNIDAD DE SANTIAGO CAPITIRO, JARAL DEL PROGRESO, GUANAJUATO.
1,750,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CEAPS EN LA LOCALIDAD MAGDALENA OCOTITLÁN, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
35,000,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS DIDÁCTICAS Y UN AULA DE MEDIOS EN ESCUELA PRIMARIA PDTE. MIGUEL ALEMAN, XOCHITEPEC, MORELOS.
2,666,097
CREACIÓN DEL GIMNASIO AL AIRE LIBRE PARA ESPACIO DEPORTIVO EN EL BARRIO DE LA CRUZ, SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO.
1,200,000
EMPASTADO Y SISTEMA DE RIEGO DE CAMPO DE BEISBOL EN UNIDAD DEPORTIVA DE PUEBLO NUEVO, GUANAJUATO.
875,000
EMPASTADO Y SISTEMA DE RIEGO EN CAMPO DE FUTBOL SOCCER EN LA UNIDAD DEPORTIVA DE LA CABECERA MUNICIPAL DE CORONEO, GUANAJUATO.
1,647,000
ENTUBAMIENTO DEL DREN PLUVIAL MIGUELITO, ENTRE BLVD. CENTENARIO Y BLVD. PEDRO ANAYA, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, EN EL ESTADO DE SINALOA
60,000,000
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE, COL. CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,250,000
GIMNASIOS AL AIRE LIBRE EN DOS RÍOS DE SAN ANTONIO, YOSTIRO DE SAN ANTONIO, COLONIA EL PALOMAR, APASEO EL ALTO, PRESA GRANDE Y CABECERA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO, GUANAJUATO.
325,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
8,194,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE OAXACA
5,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
800,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
11,204,173
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE TECATE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
2,200,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
10,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
4,000,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
740,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN ESCUELA SEC. EST. 3026, EN EL MUNICIPIO DE MEOQUI, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
503,351
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA EL ESTADO DE GUERRERO
200,000,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, EN EL ESTADO DE MÉXICO
400,000
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, EN EL ESTADO DE HIDALGO
456,769
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GUELATAO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,833,333
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO
25,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN COLONIA DEL CARMEN EN LA CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
9,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL DISTRITO FEDERAL
350,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
150,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
9,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL
137,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, DISTRITO FEDERAL
155,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN LA DELEGACIÓN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL
155,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL
155,000,000
INFRESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, EN EL ESTADO DE OAXACA
6,100,000
INTERVENCIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE CUERNAVACA, MORELOS
60,000,000
LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN , DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UAC, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE, EN EL ESTADO DE CAMPECHE
68,520,000
MODERNIZACIÓN DE PLAZA PRINCIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL , EN EL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
4,082,993
MUSEO DE SITIO, EN EL MUNICIPIO DE IXTACAMAXTITLÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
15,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO EN LA CALLE CAMINO VIEJO COLONIA EL MIRADOR, EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,000,000
PLAZA DE CONVIVENCIA PARAÍSO, EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,500,000
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (DESAYUNADORES PARA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO) DEL ESTADO DE TLAXCALA
153,000,000
PROYECTO DE HABILITACIÓN DEL MUSEO DE GUADALUPE ETAPA I, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
8,000,000
PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN GUADALAJARA, JALISCO
62,000,000
RECONSTRUCCIÓN DE LA BARDA PERIMETRAL, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,000,000
REHABILITACIÓN DE AUDITORIO DEL COMPLEJO CULTURAL CHOLULTECA, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
28,800,000
REHABILITACIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, TLAXCALA
2,915,382
REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL, EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
800,000
REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FUTBOL EN PARQUE INFANTIL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
5,000,000
REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO Y CANCHA DE FRONTENIS EN LA UNIDAD DEPORTIVA J. ANGEL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
998,197
REHABILITACIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y COMPLEMENTOS. TELESECUNDARIA 21. COMUNIDAD EMILIANO ZAPATA., EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,200,000
REHABILITACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CAMINO EL CARACOL, EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
6,585,476
REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL PARQUE HIDALGO, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,333,796
REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO DENTRO DE LA UNIDAD DEPORTIVA DEL POLVORÍN, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
14,550,000
REHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA MARTE R. GÓMEZ EN VICTORIA, TAMAULIPAS
19,736,842
REHABILITACIÓN DE LA EXCARCEL MUNICIPAL PARA ARCHIVO HISTORICO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GUANAJUATO.
4,647,000
REHABILITACIÓN DE LA PLAZA BENJAMÍN JUÁREZ, SAN PEDRO DE LOS NARANJOS, MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO.
500,000
REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA "FILIBERTO NAVAS VALDÉS" - UAEM, EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
13,000,000
REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA CIUDAD DE TUCSON, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO
18,000,000
REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA PLAN DE SAN LUIS, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
8,550,000
REHABILITACIÓN DE LOS SANITARIOS DE LOS ALUMNOS Y RECONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
800,000
REHABILITACIÓN DE PARQUE DE BÉISBOL DE LIGAS MENORES Y SOFTBOL, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,660,397
REHABILITACIÓN DE PLAZA HIDALGO, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
2,000,000
REHABILITACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA CON PASTO SINTÉTICO EN LA COMUNIDAD DE LAS PINTAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,900,000
REHABILITACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA SALVATIERRA EN TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
8,000,000
REHABILITACIÓN DEL CENTRO COMUNITARIO EN LA LOCALIDAD RICARDO FLORES MAGON, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
2,161,257
REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL CHAPULTEPEC EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS.
20,000,000
REHABILITACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON PASTO SINTÉTICO, LOCALIDAD DEL TEPETATE, TIERRA BLANCA, GUANAJUATO.
5,000,000
REHABILITACION DEL PARQUE MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO VILLA DE MITLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,875,000
REHABILITACIÓN DEL TEATRO IRAPUATO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
22,000,000
REHABILITACIÓN GENERAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 107, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHILTEPEC, OAXACA.
3,783,956
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA CRUZ ROJA EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, JALISCO
4,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO NO. 25 EN LA COLONIA JARDINES DEL SAUZ, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
7,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO NO. 13 EN LA COLONIA TETLÁN, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
8,115,690
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO NO. 19 EN LA COLONIA EL FRESNO, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
8,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PARQUE COMUNITARIO HIJOS ILUSTRES, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
3,500,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PARQUE COMUNITARIO SANTA ROSA, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
5,500,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PARQUE COMUNITARIO UNIÓN DE COLONOS, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
4,000,000
REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL MUSEO DE LA CIUDAD, CABECERA MUNICIPAL, SALVATIERRA, GUANAJUATO.
3,500,000
REMODELACIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL, 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
1,500,000
REMODELACIÓN DE CENTRO RECREATIVO EN VILLA DE TEZONTEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
6,404,351
REMODELACIÓN DE CENTRO RECREATIVO, EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
6,404,351
REMODELACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA ADOLFO RUIZ CORTINES EN VICTORIA, TAMAULIPAS (DIVERSAS ÁREAS)
39,736,842
REMODELACIÓN DE PLAZA CÍVICA Y CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EL RODEO, COL. EL RODEO, MIACATLÁN, MORELOS.
5,540,962
REMODELACIÓN DE PLAZAS CÍVICAS DE LLERA, EN EL MUNICIPIO DE LLERA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
3,500,000
REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL" PLAZA DE GALLOS", EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
13,000,000
REMODELACIÓN DEL PARQUE RECREATIVO FRANCISCO SARABIA EN LA COLONIA CAMPESINA, MIACATLÁN, MORELOS.
1,500,000
REMODELACIÓN DEL ZÓCALO MUNICIPAL CENTRO EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
3,490,770
SEGUNDA ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL BIOTERIO Y EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LABORATORIO DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD CAMPUS LEÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
10,000,000
TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, EN EL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
700,000
TECHADO DE CANCHAS Y USOS MÚLTIPLES EN EL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
3,500,000
TECHADO EN LA CANCHA DE BASQUETBOL EN ESCUELA PRIMARIA EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AMATITLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
TECHADO EN LA CANCHA DE BASQUETBOL EN ESCUELA TELESECUNDARIA EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AMATITLÁN, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,000,000
TECHUMBRE E INSTALACIÓN DE DRENAJE, EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,300,000
TECHUMBRE ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ, COLONIA SAN ANDRÉS CUAUHTEMPAN, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,470,000
TECHUMBRE ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS LAURELES, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,381,630
TECHUMBRE JARDÍN DE NIÑOS CLEOTILDE VÁZQUEZ DE GANDARA, EN EL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,570,000
TECHUMBRE PARA LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN COLONIA LOS LAURELES, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,380,000
TECHUMBRE PARA LA ESCUELA TELESECUNDARIA CUAUHTÉMOC COLONIA CUAUHTEMPAN, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,590,000
TECHUMBRE PATIO CENTRAL, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MÉXICO
120,000
TECHUMBRE TELESECUNDARIA VIRGINIA FÁBREGAS Y PAVÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE LOS LAURELES, EN EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,532,940
UNIDAD DEPORTIVA DE ATENCINGO, MUNICIPIO DE CHIETLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,300,000
UNIDAD DEPORTIVA DE CUAUCHICHINOLA, MAZATEPEC, MORELOS.
5,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y MUNICIPAL
1,455,000,000
INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE CELESTÚN, YUCATÁN
12,424,557
INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN
7,673,400
INFRAESTRUCTURA PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA EN VERACRUZ
19,902,043
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL ESTADO DE COAHUILA
230,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL ESTADO DE HIDALGO
100,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO
255,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA
500,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
150,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
180,000,000
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL
448,653,543
CONSTRUCCIÓN AYUDANTÍA MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN GABRIEL LAS PALMAS, EN EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,000,000
CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,900,000
CONSTRUCCIÓN DE JUZGADOS ORALES PENALES Y SALAS TRADICIONALES EN ZAMORA, MICHOACÁN
25,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS
32,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS
16,736,842
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA EL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
16,736,842
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL SECUESTRO EN EL MANTE, TAMAULIPAS
14,236,842
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL SECUESTRO EN MATAMOROS, TAMAULIPAS
14,236,842
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL SECUESTRO EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
14,236,842
CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO NIVEL DEL EDIFICIO DE ADMINISTRACIÓN EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EN EL DISTRITO FEDERAL
13,600,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CUARTEL GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
100,000,000
INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
1,936,000
INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
400,000
INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL, EN EL MUNICIPIO DE ÁNIMAS TRUJANO, EN EL ESTADO DE OAXACA
1,833,333
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA TESORERÍA, EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DEL DISTRITO FEDERAL
125,000,000
REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DEL EX CUARTEL MILITAR DE LA DIVISION DEL NORTE DE LA REVOLUCION MEXICANA, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
5,000,000
REHABILITACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL DE IGUALA, EN EL MUNICIPIO DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, EN EL ESTADO DE GUERRERO
15,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
10,000,000
REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ARCHIVO MUNICIPAL MANUEL CAMBRE, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO
10,000,000
REHABILITACIÓN, MODERNIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
26,000,000
RESTAURACIÓN DE LA FACHADA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
2,800,000
 
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
14,826,728,136
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
35,347,084,634
 
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
 
 
 
343,067,841,371
Servicios Personales
 
 
 
 
 
 
310,938,920,856
Otros de Gasto Corriente 1/
 
 
 
 
 
 
10,749,607,402
Gasto de Operación
 
 
 
 
 
 
12,433,398,539
Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
 
8,945,914,574
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
 
 
 
 
 
82,445,977,652
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
 
 
 
 
61,419,593,973
Entidades
 
 
 
 
 
 
 
7,444,946,435
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
 
 
53,974,647,538
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
62,218,480,919
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
 
 
 
 
19,765,774,292
Asistencia Social
 
 
 
 
 
 
 
9,092,256,174
Infraestructura Educativa 2/
 
 
 
 
 
 
10,673,518,118
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
 
 
6,373,868,119
Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
 
4,054,173,342
Educación de Adultos
 
 
 
 
 
 
2,319,694,777
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
 
 
 
7,000,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
 
 
 
 
33,995,189,200
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
616,286,725,526
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público
2/ Dentro de la asignación aprobada a cada Entidad Federativa, la Secretaría de Educación Pública podrá modificar la distribución entre los Niveles Educativos.
 
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de Personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
ordinaria total 2/
Grupo
(Efectivo y Especie)
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Presidente de la República
 
143,598
 
56,489
 
200,087
G
Secretario de Estado
 
138,939
 
53,676
 
192,615
H
Subsecretario
100,787
138,718
40,497
53,400
141,284
192,118
I
Oficial Mayor
100,787
135,349
40,497
52,268
141,284
187,617
J
Jefe de Unidad
83,693
134,996
33,812
52,100
117,505
187,096
K
Director General
70,733
130,763
29,252
49,681
99,985
180,444
L
Director General Adjunto
53,373
106,567
22,946
41,069
76,319
147,636
M
Director
32,157
80,696
14,043
31,932
46,200
112,628
N
Subdirector
16,868
35,644
9,060
15,110
25,928
50,754
O
Jefe de Departamento
12,442
23,180
7,526
10,912
19,968
34,092
P
Personal de Enlace
7,010
14,756
5,705
7,958
12,715
22,714
Personal Operativo
5,527
8,740
6,690
7,731
12,217
16,471
Personal de Categorías:
 
 
 
 
 
 
 
Del Servicio Exterior Mexicano
7,010
83,067
5,705
33,513
12,715
116,580
 
De Educación
264
55,717
10,109
38,191
10,373
93,908
 
De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines
7,633
42,426
13,125
23,974
20,758
66,400
 
De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
6,578
27,150
16,594
36,072
23,172
63,222
 
De Seguridad Pública
8,574
26,552
7,409
50,850
15,983
77,402
 
De Procuración de Justicia
12,098
65,092
5,229
15,982
17,327
81,074
 
De Gobernación
12,001
18,628
10,229
11,653
22,230
30,281
 
De las Fuerzas Armadas
5,957
135,802
6,211
60,647
12,168
196,449
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial Mayor y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
 
ANEXO 23.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal que recibe pago extraordinario por riesgo y potenciación del seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo
Tipo de Personal
 
Importe mensual total
unitario *
Mínimo
Máximo
Personal civil **
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presidente de la República
 
 
 
 
49,010
 
G
Secretario de Estado
 
 
 
12,758
40,473
 
H
Subsecretario
 
 
 
 
9,202
40,408
 
I
Oficial Mayor
 
 
 
 
9,202
39,427
 
J
Jefe de Unidad
 
 
 
 
7,641
39,324
 
K
Director General
 
 
 
 
6,458
38,091
 
L
Director General Adjunto
 
 
 
4,873
31,043
 
M
Director
 
 
 
 
2,936
23,507
 
N
Subdirector
 
 
 
 
1,540
10,383
 
O
Jefe de Departamento
 
 
 
1,136
6,752
Personal militar **
 
 
 
 
 
1,136
40,473
* Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 19, fracción II, inciso b), de éste Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30% por concepto de sueldos y salarios.
** Para los servidores públicos de las Dependencias que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máximas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares equiparables.
 
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
2,989,128
Impuesto sobre la renta retenido (35%) *
 
 
 
 
 
1,311,726
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
4,300,854
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
3,446,631
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
2,502,851
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
489,192
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
2,013,659
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
943,780
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
56,018
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /
 
 
 
 
16,403
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
13,589
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
81,858
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
343,583
vi) Prima quinquenal (antigedad) 2 /
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
5,580
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
29,909
ix) Seguro colectivo de retiro 2 /
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
17,620
xi) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
379,220
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3 /
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
854,223
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4 /
 
 
 
854,223
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014.
1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
2 / El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.
3 / El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura.
4 / Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 19, fracción II, inciso b), de este Decreto.
 
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
 
Secretario General
 
122,737
 
62,206
 
184,943
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno
103,936
120,987
53,984
61,652
157,920
182,639
Director General
86,087
103,527
45,562
53,375
131,649
156,902
Jefe de Unidad
71,044
84,041
38,518
44,298
109,562
128,339
Director de Área
52,078
70,761
29,060
37,575
81,138
108,336
Subdirector de Área
33,054
45,251
19,463
24,809
52,517
70,060
Jefe de Departamento
26,819
31,726
16,296
18,325
43,115
50,051
Personal de Servicio Técnico de Carrera
12,491
44,873
9,140
23,910
21,631
68,783
Personal operativo de confianza
22,936
24,650
12,847
13,427
35,783
38,077
Personal operativo de base
6,423
8,316
30,010
31,055
36,433
39,371
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2015, en función del puesto que ocupen.
En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.
 
ANEXO 23.2.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación
Plazas
Pago extraordinario
anual unitario *
 
 
 
 
 
 
 
Mínimo
Máximo
Total Puestos
436
 
 
 
Secretario General
 
 
 
2
 
199,197
 
Coordinador / Contralor / Tesorero
 
 
 
28
167,845
196,280
 
Director General
 
 
 
 
22
138,114
167,180
 
Jefe de Unidad
 
 
 
 
31
112,933
134,703
 
Director de Área
 
 
 
 
105
81,240
112,379
 
Subdirector de Área
 
 
 
126
49,534
69,832
 
Jefe de Departamento
 
 
122
39,136
47,320
* Corresponde al Estímulo nivel medio de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno.
 
ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida 1_/
 
 
 
 
 
 
 
 
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
1,925,945
Impuesto sobre la renta retenido *_/
 
 
 
 
 
807,017
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
2,732,962
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
2,732,962
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
2,057,328
i) Sueldo base 2_/
 
 
 
 
 
2,057,328
ii) Compensación garantizada  
 
 
 
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
675,634
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
50,837
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
234,330
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)  
 
 
vi) Prima quinquenal (antigedad)
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
57,194
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores 3_/
 
 
 
 
21,557
xi) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
311,716
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
 
 
 
 
 
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
1_/ Corresponde a las percepciones para 2015
2_/ Dieta
3_/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50 - 54 años.
 
ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
2,418,516
Impuesto sobre la renta retenido
 
 
 
945,887
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
3,364,403
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
3,087,300
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
2,048,880
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
278,520
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
1,770,360
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
1,038,420
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
62,194
ii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
11,605
iii) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
45,708
iv) Gratificación de fin de año
 
 
 
 
 
518,188
v) Vales de fin de año
 
 
 
 
 
10,400
vi) Vales de despensa mensuales
 
 
 
 
 
12,000
vii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
36,880
viii) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
162
ix) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
25,800
x) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
310,436
xi) Sistema de ahorro para el retiro
 
 
 
 
 
5,047
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
277,103
a) Estímulo nivel medio por cumplimiento de metas
 
 
 
 
277,103
 
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
(Efectivo y Especie)
Percepción
ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
Personal de base:
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
6,858
 
11,325
 
18,182
 
3
 
 
7,159
 
11,558
 
18,717
 
4
 
 
7,284
 
11,654
 
18,938
 
5
 
 
7,496
 
11,819
 
19,315
 
6
 
 
7,681
 
11,925
 
19,606
 
7
 
 
8,385
 
12,147
 
20,532
 
8
 
 
8,873
 
12,254
 
21,126
 
9
 
 
9,421
 
12,427
 
21,847
 
10
 
 
10,057
 
12,894
 
22,951
 
13
 
 
15,501
 
13,360
 
28,861
Personal de base sindicalizado:
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
6,858
 
17,813
 
24,670
 
3
 
 
7,159
 
18,183
 
25,343
 
4
 
 
7,284
 
18,336
 
25,620
 
5
 
 
7,496
 
18,597
 
26,093
 
6
 
 
7,681
 
18,758
 
26,439
 
7
 
 
8,385
 
18,949
 
27,334
 
8
 
 
8,873
 
18,993
 
27,865
 
9
 
 
9,421
 
19,122
 
28,542
 
10
 
 
10,057
 
19,701
 
29,757
 
11
 
 
12,136
 
19,982
 
32,118
 
12
 
 
13,369
 
20,156
 
33,525
 
13
 
 
15,501
 
20,411
 
35,912
 
15
 
 
16,102
 
20,547
 
36,649
 
16
 
 
17,517
 
20,707
 
38,223
 
17
 
 
18,343
 
20,831
 
39,174
 
18
 
 
20,212
 
21,098
 
41,310
 
19
 
 
22,078
 
21,364
 
43,442
Personal de confianza:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
6,858
 
10,310
 
17,168
 
3
 
 
7,159
 
10,502
 
17,661
 
4
 
 
7,284
 
10,578
 
17,861
 
5
 
 
7,496
 
10,707
 
18,203
 
6
 
 
7,681
 
10,787
 
18,468
 
7
 
 
8,385
 
10,927
 
19,312
 
8
 
 
8,873
 
10,983
 
19,856
 
9
 
 
9,421
 
11,093
 
20,514
 
10
 
 
10,057
 
11,460
 
21,516
 
11
 
 
12,136
 
11,796
 
23,932
 
12
 
 
13,369
 
11,999
 
25,368
 
13
 
 
15,501
 
12,222
 
27,723
 
14
 
 
16,010
 
12,278
 
28,288
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas para el ejercicio 2016 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
Secretario General
 
144,787
 
28,552
 
173,339
Secretario de Servicios/Contralor Interno
 
125,380
 
25,022
 
150,402
Coordinador
117,741
116,524
22,101
23,411
139,841
139,935
Secretario de Enlace
 
99,085
 
20,237
 
119,322
Director General
82,952
109,004
17,301
22,041
100,253
131,046
Homólogo a Director General
82,952
95,580
17,301
19,599
100,253
115,179
Director de Área y Homólogos
48,214
77,228
10,961
16,208
59,176
93,436
Subdirector de Área y Homólogos
28,640
48,192
7,426
10,918
36,066
59,111
Jefe de Departamento y Homólogos
16,610
28,933
5,308
7,482
21,919
36,415
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas para el ejercicio 2016 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:
 
 
 
 
 
 
 
8
 
8,746
 
7,819
 
16,565
9
 
10,088
 
8,018
 
18,107
10
 
12,408
 
8,389
 
20,798
12
 
17,295
 
9,107
 
26,401
13
 
16,560
 
9,000
 
25,559
14
 
20,210
 
9,625
 
29,834
15
 
28,673
 
10,229
 
38,901
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas para el ejercicio 2016 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
Titular de la Unidad
 
132,234
 
26,268
 
158,502
Director de Área
 
106,255
 
21,457
 
127,713
Secretario Técnico
 
97,449
 
19,865
 
117,314
Subdirector de Área
 
72,467
 
15,254
 
87,721
Coordinador Administrativo
 
43,865
 
10,444
 
54,309
Coordinador
 
43,865
 
10,444
 
54,309
Especialista
 
29,800
 
7,635
 
37,435
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas para el ejercicio 2015 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 )
 
 
 
 
 
1,432,997
Impuesto sobre la renta retenido ( 2 )
 
 
 
 
 
483,124
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
1,916,122
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
1,916,122
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
1,264,536
i) Sueldo base 3_/
 
 
 
 
 
 
1,264,536
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
651,586
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
50,838
ii) Ahorro solidario (art. 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
16,403
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
iv) Aguinaldo
 
 
 
 
 
 
140,504
v) Gratificación de fin de año
 
 
 
 
 
 
vi) Prima quinquenal
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
33,360
viii) Seguro de vida institucional 4_/
 
 
 
 
 
37,082
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores 4_/
 
 
 
 
89,327
xi) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
151,740
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
xiii) Otras prestaciones 5_/
 
 
 
 
 
132,331
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
0
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida
 
 
 
 
 
(1) Corresponde a las percepciones 2015.
 
 
 
 
 
 
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014.
 
 
 
 
(3) Dieta.
 
 
 
 
 
 
 
 
(4) Prima anual individual promedio.
 
 
 
 
 
 
 
(5) Prestación aguinaldo y fondo de ahorro.
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
2,712,517
Impuesto sobre la renta retenido (*)
 
 
 
 
 
960,029
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
3,672,547
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
3,657,932
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
2,672,988
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
514,080
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
2,158,908
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
984,944
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
50,838
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
85,387
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
77,112
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
323,836
vi) Prima quinquenal (antigedad)
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
26,160
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
45,173
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
28,949
xi) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
347,488
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
14,615
a) Medida de fin de año
 
 
 
 
 
 
14,615
( * ) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos
 
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
 
 
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO
 
 
 
 
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
137,052
 
60,872
 
197,924
AUDITOR ESPECIAL
 
133,720
 
57,688
 
191,408
TITULAR DE UNIDAD
 
132,410
 
56,889
 
189,299
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
116,298
120,959
50,828
52,392
167,126
173,351
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
97,780
100,962
44,635
45,694
142,415
146,656
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
79,263
80,964
38,507
39,065
117,770
120,029
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR. GRAL.
 
57,762
 
31,051
 
88,813
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
39,000
41,885
23,614
24,525
62,614
66,410
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
28,000
29,759
19,045
19,560
47,045
49,319
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
22,529
23,438
8,871
8,846
31,400
32,284
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
22,529
23,438
8,871
8,846
31,400
32,284
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
22,529
23,438
8,871
8,846
31,400
32,284
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
19,855
20,647
8,749
8,721
28,604
29,368
AUDITOR JURÍDICO "A"
19,855
20,647
8,749
8,721
28,604
29,368
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
19,855
20,647
8,749
8,721
28,604
29,368
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
16,103
18,499
8,689
8,592
24,792
27,091
AUDITOR JURÍDICO "B"
16,103
18,499
8,689
8,592
24,792
27,091
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
16,103
18,499
8,689
8,592
24,792
27,091
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"
 
17,481
 
8,085
 
25,566
SECRETARIA PARTICULAR "A"
 
22,938
 
9,787
 
32,725
OPERADOR SUPERVISOR "A"
 
17,898
 
11,322
 
29,220
SECRETARIA PARTICULAR "B"
 
18,358
 
9,968
 
28,326
OPERADOR SUPERVISOR "B"
 
16,274
 
11,406
 
27,680
OPERADOR SUPERVISOR "C"
 
15,126
 
11,469
 
26,595
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
 
13,980
 
11,544
 
25,524
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
 
13,980
 
11,544
 
25,524
OPERADOR SUPERVISOR "D"
 
13,980
 
11,544
 
25,524
VIGILANTE DE LA ASF
 
13,980
 
11,544
 
25,524
SRIA. DIRECTOR DE ÁREA
 
12,224
 
11,149
 
23,373
PERSONAL OPERATIVO DE BASE

 

 
 
 
 
 
 
TÉCNICO SUPERIOR
 
9,320
 
19,510
 
28,830
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
 
9,229
 
19,476
 
28,705
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS
HACENDARIOS
 
8,944
 
19,336
 
28,280
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
 
8,389
 
19,214
 
27,603
ESPECIALISTA TÉCNICO
 
8,079
 
19,121
 
27,200
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS
 
7,766
 
19,030
 
26,796
ESPECIALISTA HACENDARIO
 
7,467
 
18,941
 
26,408
TÉCNICO MEDIO
 
7,155
 
18,849
 
26,004
ANALISTA CONTABLE
 
6,835
 
18,758
 
25,593
TÉCNICO CONTABLE
 
6,750
 
19,350
 
26,100
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
 
6,410
 
19,248
 
25,658
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
 
6,071
 
19,153
 
25,224
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- El importe por Gastos Médicos Mayores y Revisión Médica, está sujeto a licitación pública.
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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