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DOF: 27/11/2015
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California Sur.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO A PUEBLOS MÁGICOS Y DESTINOS PRIORITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA Y ECOLOGÍA, ING. SALVADOR ADRIÁN PÉREZ RAMÍREZ, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, LIC. FERNANDO OJEDA AGUILAR, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ING. ISMAEL PEÑALOZA PINEDA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II.     Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con fecha 13 de marzo de 2015, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015; con el objeto de realizar acciones del Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA."
III.    En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "U-002 Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios", sería por un importe de $13'000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados al proyecto que a continuación se señala; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
Localidad o Destino
Turístico Prioritario
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
La Paz
5a. Etapa de regeneración urbana de Todos Santos Pueblo Mágico
$13'000,000.00
Importe Total del Subsidio Otorgado     $13'000,000.00
       Así mismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y
ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 1 y 2, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.
IV.   En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $13'000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.).
V.    Que con fecha 2 de julio de 2015, mediante oficio No. DYPT/243/2015 emitido por el Lic. Fernando Ojeda Aguilar, Encargado de Despacho de la Secretaría de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Mtro. José Angel Díaz Rebolledo, Director General de la Dirección General de Gestión de Destinos de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
VI.   El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.
VII.   La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 21 de agosto de 2015 y formalizado el 18 de septiembre del mismo año de conformidad a lo establecido en los Lineamientos del Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios.
VIII. Con fecha 13 de agosto de 2015, fue autorizada por la Dirección General de Gestión de Destinos la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
·      Distribución del subsidio autorizado en la siguiente forma; La Paz, 5a. Etapa de regeneración urbana de Todos Santos Pueblo Mágico (Cableado Subterráneo), $ 12'000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.); La Paz, 5a. Etapa de regeneración urbana de Todos Santos Pueblo Mágico (Alumbrado, Mejoramiento de Fachadas, Señalética, Mobiliario Urbano), $9'000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.); y La Paz, Rehabilitación del Parque los Pinos, $1'000,000.00 (Un millón pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1   Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, con excepción de la referida en la declaración I.3, en virtud que con fecha 27 de agosto de 2015, con fundamento en el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue nombrado como Secretario de Turismo el Mtro. Enrique de la Madrid Cordero.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1  Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, con excepción de la referida en la declaración II.6, toda vez que con fecha 1o. de julio del 2015, con fundamento en el Artículo 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, fue nombrado como Encargado de Despacho de la Secretaría de Turismo, el Lic. Fernando Ojeda Aguilar.
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en los Anexos 1 y 2, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA; así como los Anexos 1 y 2, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento, las Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "U-002 Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios", un importe de $22'000,000.00 (Veintidós millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Localidad o
Destino
Turístico
Prioritario
Tipo de
Proyecto
Nombre del
Proyecto
Subsidio
Autorizado
Aportación
Estatal
Total
1
La Paz
Equipamiento
Turístico e
Infraestructura y
Servicios
5a. Etapa de
regeneración urbana
de Todos Santos
Pueblo Mágico
(Cableado
Subterráneo)
$12'000,000.00
$0.00
$12'000,000.00
2
La Paz
Equipamiento
Turístico e
Infraestructura y
Servicios
5a. Etapa de
regeneración urbana
de Todos Santos
Pueblo Mágico
(Alumbrado,
Mejoramiento de
Fachadas,
Señalética, Mobiliario
Urbano)
$9'000,000.00
$0.00
$9'000,000.00
3
La Paz
 
Equipamiento
Turístico e
Infraestructura y
Servicios
Parque los Pinos
$1'000,000.00
$0.00
$1'000,000.00
                                                   Total:                   $22'000,000.00         $0.00        $22'000,000.00
 
Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 1 y 2, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.
 
"LA SECTUR" se abstendrá de otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los importes antes referidos en una sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en cada proyecto de desarrollo turístico, señalados en los Anexos 1 y 2.
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $22'000,000.00 (Veintidós millones de pesos 00/100 M.N.).
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán de comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los cuales se precisan en los Anexos 1 y 2 de este Convenio.
SEGUNDA.- Los Anexos 1 y 2, que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios PROMÁGICO, celebrado el 13 de marzo de 2015, lo firman por cuadruplicado de conformidad y para constancia, el día 28 de agosto de 2015.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional del Estado, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, Salvador Adrián Pérez Ramírez.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Turismo del Estado, Fernando Ojeda Aguilar.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Ismael Peñaloza Pineda.- Rúbrica.
 
 

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