DOF: 27/11/2015
ACUERDO General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco

ACUERDO General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 50/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN APIZACO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo, es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del
modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y
DÉCIMO PRIMERO. El veinticinco de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
II.    Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco;
III.    Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV.   Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
V.    Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII.  Pleno: Pleno del Consejo; y
VIII.  Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del treinta de noviembre de dos mil quince.
Artículo 4. El Centro se integra por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como; jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el estado de Tlaxcala, con la totalidad de sus municipios.
Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Manzana IV, número 1, Santa Anita Huiloac, código postal 90407, Apizaco, Tlaxcala.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado.
Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I.     Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y
II.     Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus
lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del treinta de noviembre de dos mil quince, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador;
II.     En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
III.    Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de
quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en los términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta de noviembre de dos mil quince, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. El primer turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo. El encargo será del treinta de noviembre de dos mil quince al veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
El tribunal unitario precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este tribunal unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios habilitados, para, en su caso, compensar la carga de trabajo entre los tribunales unitarios de Circuito con residencia en Pachuca, en su doble función, prevista en los artículos 17, último párrafo y Tercero transitorio del presente acuerdo.
QUINTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales.
SEXTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SÉPTIMO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de noviembre de dos mil
quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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