DOF: 17/12/2015
CONVENIO de revisión integral de fecha 3 de diciembre de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,

CONVENIO de revisión integral de fecha 3 de diciembre de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO CINTAS Y LISTONES. REVISION INTEGRAL.
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil quince, comparecen ante los CC. Licenciados: CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones; Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Roberto Ramírez Muñoz, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el Sector Obrero los y las CC.: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Alfredo Cruz Rodríguez, Fidel Agustín Moreno García, Marciano Pérez Flores, Juan Benítez Pérez, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Sebastián Moreno Tapia, Ismael Rodríguez Márquez, Sergio Piña Duran, Servando García Viveros, Raymundo López Troncoso, Oscar Viveros Ortega, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfonso Ramírez, Arturo Zavala Avila y Teresa Méndez Rauda y por el Sector Patronal los CC. Lic. Carlos Kuri Slim, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic Abiel Noé Sánchez Rosas, Lic. Pedro Rodero Garduño, Lic. Jorge Rodero Ponce de León, Sr. Edmon Kuri Slim y Alberto Soriano Golden.- Quienes manifiestan que después de haber realizado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los Funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tiene a su servicio a tales trabajadores sindicalizados en la industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su aspecto integral de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en 4.2% (CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO). En consecuencia a partir del primer turno del nueve de diciembre de dos mil quince, el salario mínimo en esta rama de la industria y a que se refiere la Cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa, será de $155.89 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta cláusula se otorga con un tope de $ 391.23 (TRECIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS 23/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un incremento de $15.06 (QUINCE PESOS 06/100 M.N.) por trabajador y jornada legal trabajada.
CUARTA.- Los comparecientes acuerdan en modificar las siguientes cláusulas, en los términos que se indican:
Cláusula 36a: Se agrega un segundo párrafo del siguiente tenor: "La prestación a que se refiere el párrafo que antecede se hace extensiva de manera limitativa a los trabajadores
sindicalizados que hayan ingresado a laborar con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil nueve".
Se modifica la denominación del capítulo X para quedar como DEL FONDO DE AHORRO Y BONOS DE DESPENSA, modificándose el texto de las cláusulas 62 y 63, para quedar:
Cláusula 62a.- Para fines sociales, como prestación de previsión social, en cada empresa o establecimiento se constituirá un Fondo de Ahorro con aportaciones de la propia empresa y de los trabajadores de acuerdo con las siguientes:
REGLAS
I.- La aportación de cada trabajador al Fondo de Ahorro será de 13% (trece por ciento) de su salario semanal, la cual será descontada de su percepción, por la empresa, cada semana.
II.- La aportación patronal será de 13% (trece por ciento) computable sobre el total de los salarios ordinarios devengados semanalmente por los trabajadores.
III.- El total de las aportaciones patronal y de los trabajadores sindicalizados, computado entre la primera semana laborable del mes de diciembre de un año y la última semana laborable del mes de noviembre del año siguiente, será entregado por la empresa a cada trabajador antes del veinte de diciembre de cada año; solamente se entregarán de manera anticipada las aportaciones en el caso de que por cualquier causa concluya la relación de trabajo respectiva.
IV.- En términos del artículo 32 fracción II de la Ley del Seguro Social, la aportación patronal al Fondo de Ahorro a que se refiere este artículo constituye una prestación social, es decir, de previsión social, y por lo tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra, por lo que no se tomará en consideración para la cuantificación de prestaciones y obligaciones legales y contractuales.
CLAUSULA 63a.- Como prestación de previsión social que no forma parte del salario de los trabajadores, ni lo integra, las empresas, durante los diez primeros días de cada mes otorgarán, contra el pago de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por parte del trabajador, un bono de ayuda para compra de despensa, equivalente al 6% (seis por ciento) del salario ordinario mensual devengado por cada trabajador sindicalizado a su servicio; las cantidades fraccionarias inferiores a $1.00 (un peso 00/100 M.N.), serán acumuladas y compensadas a fin de cada año natural, para el efecto de que los bonos de que se trate sean por cantidades múltiplos de $1.00 (un peso)".
De igual forma se modifica la cláusula 71 incrementando el monto de fomento a la Cultura el Deporte y la Recreación a $3.00 (tres pesos 00/100 M.N.), mensuales por cada trabajador a su servicio.
QUINTA.- Con la finalidad de incorporar al texto del Contrato Ley que se revisa los incrementos pactados hasta la fecha, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo que estará integrada por parte del Sector Obrero los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Duran, Martín Gálica Rodríguez, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Fermín Lara Jiménez, Alfredo Cruz Rodríguez y Teresa Méndez Rauda y por el Sector Patronal los CC. Lic. Carlos Kuri Slim, Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas, Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic. Alejandro Fernández Suárez, Lic. Pedro Rodero Garduño y Lic. Jorge Rodero Ponce de León.- Esta Comisión queda facultada para solicitar al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social la publicación del Contrato Ley y Tarifas que se revisa, en el Diario Oficial de la Federación una vez que se concluyan los trabajos, debiendo depositar un ejemplar del mismo ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores y otra ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos legales.
SEXTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la presente revisión y en consecuencia se obliga a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEPTIMA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390, 939 y demás relativos aplicables de la Ley
Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto el Sector Patronal autoriza a los CC. Lics. Pedro Rodero Garduño y Abiel Noé Sánchez Rosas y por el Sector Obrero a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Miguel Ángel Tapia Dávila y Fermín Lara Jiménez indistintamente.
OCTAVA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.
PARA CONSTANCIA.- Se levanta el presente convenio que después de leído y ratificado por los comparecientes lo firman al margen, así como los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.- El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
 

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