DOF: 25/01/2016
ACUERDO por el que se modifican los párrafos primero, segundo b

ACUERDO por el que se modifican los párrafos primero, segundo b., y deroga el párrafo tercero de los artículos 6 y 31 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior. LINEE-05-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO B., Y DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 31 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 3, 7, fracciones I y III, incisos b), f), h) y VI; 13, fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b), f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; aprueba el:
Acuerdo por el que se modifican los párrafos primero, segundo b., y deroga el párrafo tercero de los artículos 6 y 31 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio se realizará por ciclo escolar. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:
a. De septiembre a diciembre de 2015: Primer grupo
b. Durante el 2016: Las fechas se establecerán en el Calendario 2016 para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
... se deroga el tercer párrafo".
"Artículo 31. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección con nombramiento definitivo se realizará por ciclo escolar. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y dirección para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:
a. De septiembre a diciembre de 2015: Primer grupo
b. Durante el 2016: Las fechas se establecerán en el Calendario 2016 para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
... se deroga el tercer párrafo".
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a quince de enero de dos mil dieciséis.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Primera Sesión Extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el quince de enero de dos mil dieciséis. Acuerdo número SEJG/1-16/03,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 425332)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024