ACUERDO mediante el cual se delega al Titular de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural la facultad que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA UNIDAD DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL LA FACULTAD QUE SE INDICA.
DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 22 fracción II, del Estatuto Orgánico de Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control del Gas Natural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y es el encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese Sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Centro Nacional de Control del Gas Natural requiere de la celebración de contratos de arrendamiento, de prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra pública que se realice con cargo a los recursos económicos de Gobierno Federal. Dichos contratos se asignarán a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias.
Que en los artículos 22 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 22 fracción II del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que, dentro de las facultades de su Director General, se encuentra representar a la Entidad para todos los efectos legales, así como las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Que el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que las erogaciones que están sujetas a autorización de su Director General aquellas que se requieran para contratar consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
Que de conformidad con el artículo 22, fracción II del Estatuto del Centro Nacional de Control del Gas Natural, corresponde a su Director General, entre otras atribuciones, conferir facultades delegables a los servidores públicos adscritos a dicho Centro.
Que en términos del artículo 42 del Estatuto, el Titular de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural tiene facultades para dirigir la administración de los recursos financieros del Cenagas, así como la coordinación del cumplimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de conformidad con la normativa aplicable, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega al Titular de la Unidad de Finanzas y Administración del Centro Nacional de Control del Gas Natural, la facultad para suscribir las autorizaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tratándose de asuntos relacionados con los Titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente, o bien con sus Subsecretarios, éstos podrán ser atendidos por el Titular de la Unidad de Finanzas y Administración, previo conocimiento y acuerdo del Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural.
SEGUNDO.- El servidor público señalado por el artículo anterior, deberá informar al Director General, en forma trimestral, respecto del ejercicio de la facultad delegada mediante el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de enero de 2016.- El Director General, David Madero Suárez.- Rúbrica.