|
|
DOF: 08/02/2016 |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla Santa Teresita del Niño Jesús" DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla Santa Teresita del Niño Jesús". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS" Localizada en: Domicilio: Domicilio Conocido S/N Localidad: Rancho La Nopalera Municipio: Ayotlán Estado de Jalisco LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO 1. Que el inmueble denominado "Capilla Santa Teresita del Niño Jesús", ubicado en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, con superficie total de 822.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 18.64 metros, colinda con Camino Real; al Sur, en 17.00 metros, colinda con Calle del Templo; al Oriente, en 44.86 metros, colinda con propiedad privada; y al Poniente, en 48.47 metros, con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública. 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: a) El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Descripción Interior: Cuenta con paredes aplanadas y pintadas de color beige y techo aplanado y pintado de color blanco, con ocho castillos aplanados y pintados de color beige, piso de azulejo de color azul, con ventanas en ambos lados." Descripción Exterior: "Cuenta con fachada de ladrillo rojo, con dos torres con su cúpula cada una tapizadas de azulejo color verde agua y una cruz, con ventanas en ambos lados en la parte de arriba de las torres, dos ventadas en la parte de debajo de cada torre, dos campanas en el techo, puerta de entrada de fierro pintada de color hueso." b) Certificado emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación de fecha 06 de mayo del año 2015. c) El Plano elaborado por la Asociación Religiosa Diócesis de San Juan de los Lagos, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 822.00 metros cuadrados. d) El avalúo estimativo, proporcionado por la propia Asociación Religiosa usuaria; e) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la "Diócesis de San Juan de los Lagos, A.R." f) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 2015, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; g) El Certificado de No Inscripción de fecha 29 de julio de 2011, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Atotonilco El Alto, Estado de Jalisco. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Capilla Santa Teresita del Niño Jesús", ubicado en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2016.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|