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DOF: 08/02/2016 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Mantenimiento Integral del Sur, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex-Exploración y Producción.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0051/2014. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-002/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL SUR, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes Lo anterior con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, los artículos 4 fracción I, y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 86 y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN"; así como el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; esta Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Exploración y Producción, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución dictada el (18) dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dentro del expediente Cl-S-PEP-0051/2014 con la que se resolvió el procedimiento de sanción incoado a la persona moral Mantenimiento Integral del Sur, S.A. de C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 1 (un) año. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Lo anterior para su debida observancia. Atentamente México, D.F., a 18 de enero de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
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