DOF: 08/02/2016
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, apartados A, fracciones I, VI, XXV, XXVI, XXVIII, XXXIV y XXXIX y B, fracción XI; 3; 5, fracción XIII; 6, fracción XI; 7, fracciones I, III, IV, V, XVIII, XXVII y XXX; 9, párrafo primero y sus fracciones V y IX; 13, fracción II ter y último párrafo; 15, fracciones IX y X; 16, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII; 17, fracciones I, II, III y X; 20, fracciones X y XIX; 21, fracción II; 22, fracción IV; 23, fracciones VI, VIII, XIII, XV y XVII; 24, fracciones VI, VIII, XII, XVI y XIX; 25, fracciones V, VIII, XVII, XIX y XXI; 26, fracciones I, VII, X, XII, XVI y XVIII; 27, fracciones IX y XI; 29, fracciones I, II, III, VII, IX, XI y XII; 30; 31; 32, fracciones II, IV y V; 33; 34, fracción V; 35, fracciones II, IV, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 37, fracciones III, IV, V, VI, XII y XIII; 39, primer párrafo y sus fracciones I, II, VII, VIII, XI, XIV, XVI, XVIII y XIX; 40; 41, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII; 42, fracciones XIV y XV; 44, fracciones II y III; 46, fracción XI; 51, primer párrafo y 52, así como la denominación del Capítulo VI, se ADICIONAN las fracciones XXXVI Bis, XL y XLI al apartado A y las fracciones XII, XIII y XIV al apartado B del artículo 2; las fracciones I Bis, XXIX Bis y XXIX Ter al artículo 7; la fracción XI al artículo 15; la fracción IX al artículo 16; las fracciones VIII Bis, XIII Bis y XIII Ter al artículo 23; las fracciones VIII Bis, XII Bis y XII Ter al artículo 24; las fracciones VIII Bis, XVII Bis y XVII Ter al artículo 25; las fracciones VII Bis, VII Ter, VII Quáter, VII Quintus, X Bis, XII Bis, XII Ter y XII Quáter al artículo 26; la fracción XIII al artículo 29; las fracciones V Bis y XIX Bis al artículo 34; las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 35; las fracciones II Bis y XII Bis al artículo 37; las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 39; las fracciones VII Bis, VII Ter y X Bis al artículo 41; los artículos 41 Bis, 44 Bis y 44 Ter; y las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 46, y se DEROGAN la fracción XXXVIII del apartado A y las fracciones III, IV, V, VI, VIII y X del apartado B del artículo 2; la fracción XXVIII del artículo 7; las fracciones I y XIV del artículo 13; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX y XXI del artículo 18; las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 20; la fracción XI del artículo 21; la fracción VI del artículo 29; la fracción X del artículo 35; la fracción XV del artículo 39; las fracciones XIII, XIX y XX del artículo 41; la fracción XVI del artículo 42; el artículo 43 y las fracciones III, IV, V, VI, VIII y X del artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- ...
A.- ...
I.           Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación;
II. a V. ...
VI.         Jefatura de la Oficina del Secretario;
VII. a XXIV. ...
XXV.      Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI.     Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa;
XXVII. ...
XXVIII.   Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica;
XXIX. a XXXIII. ...
 
XXXIV.   Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XXXV. a XXXVI. ...
XXXVI Bis.    Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXXVII. ...
XXXVIII.  Derogada.
XXXIX.   Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal;
XL.        Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo, y
XLI.       Coordinación General de Atención Ciudadana, y
B.- ...
I. a II. ...
III.         Derogada.
IV.         Derogada.
V.          Derogada.
VI.         Derogada.
VII.        ...
VIII.        Derogada.
IX.         ...
X.          Derogada.
XI.         Universidad Abierta y a Distancia de México;
XII.        Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;
XIII.        Coordinación General @prende.mx, y
XIV.       Tecnológico Nacional de México.
...
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5.- ...
I. a XII. ...
XIII.            Acordar con los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su adscripción directa;
XIV. a XXV. ...
ARTÍCULO 6.- ...
I. a X. ...
XI.              Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
XII. a XX. ...
ARTÍCULO 7.- ...
 
I.                Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
I Bis.          Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. ...
III.              Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;
IV.              Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el ejercicio presupuestario y contable de la Secretaría;
V.              Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Educación Pública, así como autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades;
VI. a XVII. ...
XVIII.          Coordinar el control y registro de la estructura orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que haya sido aprobado por el Secretario y sus modificaciones, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público autorizados;
XIX. a XXVI. ...
XXVII.         Conducir, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información de la Secretaría de Educación Pública, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información en los que participe dicha Secretaría;
XXVIII. Derogada.
XXIX. ...
XXIX Bis.    Coordinar la integración del programa operativo anual de la Secretaría de Educación Pública, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, y someterlo a la consideración del Secretario;
XXIX Ter.    Coordinar las acciones necesarias a efecto de promover al interior de la Secretaría de Educación Pública los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;
XXX.           Someter al Secretario para su aprobación, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, para su conformidad, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y
XXXI. ...
CAPÍTULO VI
 
DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Jefatura de la Oficina del Secretario habrá un Jefe de Oficina, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades siguientes:
I. a IV. ...
V.              Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Educación;
VI. a VIII. ...
IX.              Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública que al efecto le encomiende;
X. a XIII. ...
ARTÍCULO 13.- ...
I. Derogada.
I bis. a II bis. ...
II ter.          Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II quáter. a XIII. ...
XIV. Derogada.
XV. a XXV. ...
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, podrá auxiliarse, entre otros, por los Directores de Procesos Jurisdiccionales, de Normatividad y Consulta, de Asuntos Laborales, de Proyectos Jurídicos Especiales, y de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, así como por los subdirectores y jefes de departamento que de dicha Unidad dependan.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a VIII. ...
IX.              Constatar el avance de los convenios celebrados entre la Secretaría y las autoridades educativas locales y brindar los apoyos necesarios, para lograr su cabal cumplimiento;
X.              Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional, y
XI.              Promover una relación funcional entre los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que operen o efectúen gestiones en su ámbito territorial de competencia, con las autoridades educativas locales a fin de encauzar y asegurar la colaboración institucional.
ARTÍCULO 16.- ...
I.                Promover la incorporación del enfoque intercultural en el Sistema Educativo Nacional y evaluar los avances de este enfoque en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública a fin de garantizar una educación de calidad con pertinencia cultural y lingística;
II.               Promover, con la participación de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, la colaboración de las entidades federativas y los municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, para desarrollar iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos;
III.              Recomendar a las autoridades educativas competentes, medidas de acción para procurar el
mejoramiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación y, en su caso, proponer las correcciones necesarias;
IV. ...
V.              Diseñar y establecer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, los mecanismos de supervisión y vigilancia que permitan asegurar la calidad y la pertinencia cultural y lingística de la educación que se imparta a los grupos indígenas, población rural dispersa y grupos migratorios;
VI.              Promover y asesorar, en coordinación con las autoridades educativas competentes, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo. Dichos programas podrán impulsar:
a)      El desarrollo de modelos y propuestas curriculares que atiendan a la composición pluricultural y plurilingística del Sistema Educativo Nacional;
b)      La formación y capacitación de personal docente, técnico docente y con funciones de dirección en esta materia;
c)      El conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingística;
d)      La producción de materiales educativos con enfoque intercultural y pertinencia cultural y lingística;
e)      La generación y difusión de información sobre la diversidad cultural y lingística y su atención en el Sistema Educativo Nacional;
f)       La investigación educativa para el desarrollo intercultural, y
g)      El desarrollo de programas de gestión escolar con participación de la comunidad indígena;
VII.             Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos que permitan garantizar que en los servicios educativos para toda la población reconozcan la diversidad étnica, lingística y cultural de la Nación, eduquen para el desarrollo intercultural, fomenten los valores vinculados con la equidad y propicien la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
VIII.            Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y acreditación de estudios realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación, y
IX.              Vigilar, con la participación de las autoridades educativas locales y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, el cumplimiento de las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos a que se refiere la fracción VII de este artículo, así como de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que derivan de dicha fracción.
ARTÍCULO 17.- ...
I.                Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes, las relaciones en materia educativa con otros países, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias de financiamiento internacional en dicha materia;
 
II.               Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, iniciativas para el desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones de educación media superior y superior mexicanas dentro del ámbito internacional;
III.              Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, las políticas, mecanismos, objetivos, estrategias y acciones en materia educativa del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IV. a IX. ...
X.              Participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en los programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y
XI. ...
ARTÍCULO 18.- ...
I. a XII. ...
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. a XIX. ...
XX. Derogada.
XXI. Derogada.
ARTÍCULO 20.- ...
I. a IX Bis. ...
X.              Vigilar que las atribuciones de docencia e investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan las universidades tecnológicas y politécnicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del sistema de educación superior. La vigilancia en materia de difusión cultural, se realizará con la participación que corresponda a la Secretaría de Cultura;
XI. a XVIII. ...
XIX.            Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, respecto de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo.
XX. Derogada.
XXI. Derogada.
XXII. Derogada.
ARTÍCULO 21.- ...
I. ...
II.               Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
                 Asimismo, dichos planes y programas de estudio deberán considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, así como las que en su caso formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Para efecto de que las autoridades educativas locales estén en condiciones de formular las opiniones correspondientes, se les podrá proporcionar la asesoría que requieran;
 
III. a X. ...
XI. Derogada.
XII. a XVI. ...
ARTÍCULO 22.- ...
I. a III. ...
IV.              Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente. Tratándose de títulos profesionales y grados académicos expedidos en el extranjero, requerirán de revalidación de estudios otorgada en términos de los artículos 61 y 63 de la Ley General de Educación;
V. a XI. ...
ARTÍCULO 23.- ...
I. a V. ...
VI.              Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. ...
VIII.            Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
VIII Bis.       Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
IX. a XII. ...
XIII.            Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XIII Bis.       Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XIII Ter.       Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XIV. ...
XV.            Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a lo tecnológico industrial o técnico industrial;
XVI. ...
XVII.           Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción XV de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XVIII. a XXII. ...
 
ARTÍCULO 24.- ...
I. a V. ...
VI.              Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. ...
VIII.            Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
VIII Bis.       Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
IX. a XI. ...
XII.             Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII Bis.       Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII Ter.       Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XIII. a XV. ...
XVI.            Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a lo tecnológico o técnico agropecuario o forestal;
XVII. a XVIII. ...
XIX.            Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción XVI de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XX. a XXII. ...
ARTÍCULO 25.- ...
I. a IV. ...
V.              Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. a VII. ...
VIII.            Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
VIII Bis.       Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
IX. a XVI. ...
 
XVII.           Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la General del Servicio Profesional Docente;
XVII Bis.      Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XVII Ter.      Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XVIII. ...
XIX.            Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a la ciencia y tecnología del mar o acuicultura;
XX. ...
XXI.            Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción XIX de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XXII. a XXIII. ...
ARTÍCULO 26.- ...
I.                Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato general, en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes;
II. a VI. ...
VII.             Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII Bis.       Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, los mecanismos de coordinación para la definición de perfiles y la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente;
VII Ter.       Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el proyecto de lineamientos para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo los de carácter complementario;
VII Quáter.   Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII Quintus. Formular las propuestas a que se refieren las fracciones I a V del artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VIII. a IX. ...
 
X.              Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
X Bis.         Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XI. ...
XII.             Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII Bis.       Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII Ter.       Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
XII Quáter.   Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de estudios autorizados, en los servicios de educación tipo medio superior a que se refiere este artículo;
XIII. a XV. ...
XVI.            Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior que no sean competencia de otra unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o de otra dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
XVII. ...
XVIII.          Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción XVI de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes, y
XIX. ...
ARTÍCULO 27.- ...
I. a VIII. ...
IX.              Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo formación para el trabajo;
X. ...
XI.              Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción IX de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XII. a XIV. ...
ARTÍCULO 29.- ...
I.                Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio para la educación básica, incluidos los planes y programas de estudio en materia artística que se impartan en la educación básica.
                 Para efectos del párrafo anterior, se considerarán las opiniones de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, así como las que en su caso formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
 
                 En el caso de que las propuestas de planes y programas se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, los mismos serán elaborados por esta Dirección General atendiendo a las propuestas que le presente la Secretaría de Cultura;
II.               Proponer métodos, procesos y enfoques pedagógicos que propicien el logro de aprendizajes relevantes en los educandos de los diversos niveles y modalidades de la educación básica y, realizar atendiendo los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, evaluaciones diagnósticas para el análisis y seguimiento del avance de la educación básica en el país;
III.              Proponer, en un marco de inclusión y diversidad, modificaciones a los planes y programas de estudio, métodos, procesos y enfoques pedagógicos, considerando la opinión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, de las autoridades educativas locales, del Consejo Nacional de Participación Social y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General de Educación;
IV. a V. ...
VI. Derogada.
VII.             Asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de contenidos regionales de los planes y programas de estudio para la educación básica, así como emitir recomendaciones para que las autoridades educativas locales puedan contextualizar el currículo a las características del entorno en el que se aplicarán y de esta manera facilitar a los educandos un mejor aprendizaje sobre la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de su entidad federativa y municipios respectivos;
VIII. ...
IX.              Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa en materia de planes y programas de estudios y métodos, procesos y enfoques pedagógicos para la educación básica;
X. ...
XI.              Contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas de las autoridades educativas de los estados para el desarrollo de los contenidos regionales;
XII.             Desarrollar, en coordinación con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, los programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables, y
XIII.            Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia de los planes y programas de estudio de la educación inicial, especial y básica, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre padres de familia, docentes, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Materiales Educativos el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Elaborar los contenidos, mantener actualizados y editar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación básica publicados, así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;
II.               Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación inicial, básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;
III.              Proponer criterios y recomendaciones en materia de edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación inicial, básica y especial;
 
IV.              Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto y emitir lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
V.              Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría de Educación Pública para la educación básica;
VI.              Proponer normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación inicial, básica y especial;
VII.             Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación inicial, básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
VIII.            Diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la formación y capacitación de docentes de educación inicial, básica y especial, considerando los criterios que establezca la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica;
IX.              Fomentar la elaboración de materiales educativos a partir de la experiencia del personal docente con funciones de dirección y de supervisión en las escuelas, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
X.              Impulsar entre las autoridades educativas locales el diseño y uso de materiales educativos de educación inicial, básica y especial, con contenidos propios de cada región que apoyen el aprendizaje de los planes y programas de estudio;
XI.              Brindar la asesoría necesaria para el desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales para la elaboración, edición, producción, adquisición, distribución, difusión y uso de materiales educativos;
XII.             Colaborar, en coordinación con las autoridades educativas locales y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para el uso de materiales educativos, y
XIII.            Proponer a la Coordinación General @prende.mx el uso de materiales educativos con componentes digitales vinculados a los procesos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje de la educación básica y especial.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Proponer, conforme a los artículos 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación, los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar en la educación básica, a fin de mejorar la infraestructura y equipamiento; adquirir materiales educativos; resolver problemas básicos de operación y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros, y padres de familia bajo el liderazgo del director;
II.               Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, el desarrollo y cumplimiento de la normalidad mínima escolar para el buen desempeño de la actividad docente y el logro de los aprendizajes de los alumnos;
III.              Proponer programas y estrategias para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas locales y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
 
IV.              Promover el fortalecimiento de la supervisión escolar y el mejoramiento de la práctica profesional docente y del funcionamiento de las escuelas de educación básica, a través del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, en coordinación con las autoridades educativas locales y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
V.              Promover, en coordinación con las autoridades educativas locales, la simplificación administrativa de los trámites y procedimientos educativos, así como el uso de las tecnologías de la información en dichos trámites y procedimientos, con objeto de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
VI.              Promover las acciones necesarias que propicien ambientes escolares favorables para el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica e inclusiva de la comunidad escolar y la formación del individuo, basadas en el respeto mutuo entre educandos, padres de familia o tutores, docentes, directivos y demás personal escolar;
VII.             Impulsar la participación de los alumnos, maestros y padres de familia para que bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, los cuales deberán incluir la rendición periódica de cuentas, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
VIII.            Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales, la documentación y difusión de prácticas e innovación educativas exitosas que se desarrollen en las escuelas de educación inicial, básica y especial;
IX.              Fijar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, indicadores de desempeño en el marco de la autonomía de gestión de las escuelas de educación inicial, básica y especial;
X.              Analizar los resultados de las evaluaciones que lleven a cabo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación o instituciones internacionales para proponer programas y estrategias que favorezcan la gestión de las escuelas de educación básica y mejoren el aprendizaje de los alumnos;
XI.              Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, el uso de los resultados de la investigación y la evaluación para el mejoramiento de las escuelas de educación inicial, básica y especial;
XII.             Colaborar con la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa en la integración, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XIII.            Proponer a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, reglas de organización y mecanismos de seguimiento y cooperación para el adecuado funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la educación básica, y
XIV.            Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, al desarrollo e implementación de programas y acciones en materia de gestión escolar que atiendan necesidades educativas de los grupos vulnerables.
ARTÍCULO 32.- ...
I. ...
II.               Proponer la actualización de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos de la educación indígena;
III. ...
IV.              Aplicar con carácter experimental, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos de la educación indígena;
 
V.              Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, con objeto de que las innovaciones que se incluyan en los planes y programas de estudio de la educación indígena sean incorporados a los planes y programas de estudio para la formación de docentes y los programas para su capacitación y actualización;
VI. a IX. ...
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
II.               Proponer los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
III.              Proponer los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de educación básica a que se refiere el artículo 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales deberán ser acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación conforme a lo previsto en dicha Ley;
IV.              Proponer los perfiles y los requisitos mínimos que deben reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;
V.              Participar con la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en la elaboración de las propuestas a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 55 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VI.              Garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua a que se refiere este artículo, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII.             Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales y con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que correspondan, que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, pueda elegir los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participen;
VIII.            Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
IX.              Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
X.              Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, que los programas de formación continua dirigidos al personal docente y con funciones de dirección en educación básica, combinen el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado;
 
XI.              Proponer al Subsecretario de Educación Básica la suscripción de convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación y con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para generar opciones pertinentes de formación, actualización y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
XII.             Impulsar con las autoridades educativas locales, la suscripción de convenios con fines similares a los descritos en la fracción anterior;
XIII.            Apoyar y estimular, en un marco de inclusión y diversidad, los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes, y
XIV.            Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades educativas locales, la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional a que se refiere este artículo, conforme a los lineamientos y recomendaciones que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Las propuestas a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo se deberán presentar al Subsecretario de Educación Básica. Las propuestas que el Subsecretario de Educación Básica estime convenientes se someterán a consideración de la Junta Directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para su aprobación y, en su caso, expedición.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que deriven de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
ARTÍCULO 34.- ...
I. a IV. ...
V.              Tramitar, registrar y controlar los movimientos e incidencias del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como demás documentos que acrediten la situación laboral de sus trabajadores, excepto de aquéllas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
V Bis.         Desarrollar, administrar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del sistema de administración de recursos humanos y procesar la nómina de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho procesamiento no se encuentre atribuido a dichos órganos;
VI. a XIX. ...
XIX Bis.      Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría de Educación Pública, así como ejercer y controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. a XXIII. ...
ARTÍCULO 35.- ...
I. ...
II.               Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, la información necesaria, incluyendo el número y tipo de adecuaciones presupuestarias realizadas, para evaluar la inversión de recursos públicos que llevó a cabo la Secretaría de Educación Pública;
III. ...
IV.              Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría de Educación Pública, excepto el de servicios personales para lo cual deberá coordinarse con la Dirección General de Personal;
V. a IX. ...
 
X. Derogada.
XI.              Proponer al Oficial Mayor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la aprobación de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública;
XII. a XIV. ...
XV.            Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la programación del presupuesto y gasto del sector educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XVI.            Proponer al Oficial Mayor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que incluyan el gasto en actividades, programas y proyectos educativos especiales y las transferencias a las entidades federativas;
XVII.           Integrar los anteproyectos de presupuesto global y del programa de inversión y obra pública del sector educativo, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XVIII.          Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XIX.            Proponer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
XX.            Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XXI.            Ser la ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
XXII.           Administrar y operar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas que dichas disposiciones jurídicas determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
XXIII.          Gestionar y tramitar el pago a que se refiere el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los demás trámites administrativos que las disposiciones jurídicas aplicables determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
XXIV.          Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción que reciba de la autoridad educativa de la entidad federativa;
XXV.           Integrar y difundir la información del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
XXVI.          Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los lineamientos que se deben emitir en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, y
XXVII.         Integrar y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de control interno institucional, así como fungir como enlace en los procesos que de ellos se deriven.
 
ARTÍCULO 37.- ...
I. a II. ...
II Bis.         Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría de Educación Pública, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de dicha Secretaría;
III.              Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, y desarrollar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
IV.              Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los comités de Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría de Educación Pública, así como en los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se creen en los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
V.              Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría de Educación Pública, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos, emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final;
VI.              Llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría de Educación Pública, constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquéllos que se encuentren en trámite, y ser el enlace ante el Sistema de Administración Inmobiliario Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. a XI. ...
XII.             Elaborar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Secretaría de Educación Pública y suscribirlos, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas;
XII Bis.       Elaborar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suscribirlos, y
XIII.            Vigilar y supervisar que las obras de construcción, reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos.
ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría de Educación Pública conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
II.               Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. a VI. ...
VII.             Auxiliar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende el Secretario;
 
VIII.            Contribuir al desarrollo y coordinación de un sistema nacional de planeación en el que participen las subsecretarías y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
IX. a X. ...
XI.              Auxiliar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación en el diseño de criterios de planeación y uso eficiente de los recursos para la infraestructura física educativa y, en general, en las tareas que éste le encomiende para el logro de dichos propósitos, a efecto de que los mismos sean presentados al Secretario para que, de considerarlos viables, los someta a la aprobación del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa;
XII. a XIII. ...
XIV.            Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional, atendiendo las directrices que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y participar en la evaluación de dicha programación de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho Instituto;
XV. Derogada.
XVI.            Fungir como enlace de la Secretaría de Educación Pública con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
XVII. ...
XVIII.          Proponer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
XIX.            Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
XX.            Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría de Educación Pública, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
XXI.            Coordinar el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XXII.           Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
XXIII.          Proponer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
XXIV.          Presentar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del servicio profesional docente.
                 El proyecto que el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación estime conveniente se someterá a la consideración de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, para su aprobación y, en su caso, expedición;
 
XXV.           Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría de Educación Pública en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas de dicha Secretaría en el ámbito de su competencia;
XXVI.          Opinar a la Oficialía Mayor sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, y
XXVII.         Opinar a la Oficialía Mayor sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Pública y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Políticas el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Coadyuvar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el desarrollo de la evaluación sistemática y permanente del Sistema Educativo Nacional en los servicios de educación básica y media superior;
II.               Participar en la aplicación, control, análisis y difusión de los resultados de las evaluaciones censales que para la educación básica y media superior se realicen conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
III.              Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, el aprovechamiento de la información derivada de las evaluaciones censales;
IV.              Verificar, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, el cumplimiento de los lineamientos y la atención de las directrices que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad;
V.              Proveer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan;
VI.              Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría lleven a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII.             Proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones competencia de la Secretaría, y hacer recomendaciones técnicas a dicho Instituto sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, y
VIII.            Realizar en el ámbito federal, las evaluaciones necesarias del Sistema Educativo Nacional que no sean competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 41.- ...
I.                Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, expidiendo en su caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
 
II.               Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, cuyo objeto son los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
III.              Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
IV. ...
V.              Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría de Educación Pública en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación;
VI.              Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios para educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública;
VII.             Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere este artículo;
VII Bis.       Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas de educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VII Ter.       Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción VI de este artículo;
VIII.            Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, la regulación del sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro a efecto de que éste lo presente a la consideración y, en su caso, aprobación del Secretario;
IX.              Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional, así como asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, a los organismos públicos descentralizados adscritos a dicha Secretaría y a las autoridades educativas locales, en la aplicación y cumplimiento de las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia;
X.              Diseñar, aplicar y, en su caso, coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
X. Bis.        Definir los criterios y lineamientos para el diseño y aplicación de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones particulares de educación superior, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
XI. ...
XII.             Establecer lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación Pública deban proporcionar becas, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
 
XIII. Derogada.
XIV. a XVIII. ...
XIX. Derogada.
XX. Derogada.
ARTÍCULO 41 Bis.- Corresponde a la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
II.               Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
III.              Asegurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
IV.              Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, así como con las autoridades educativas de los estados, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
V.              Impulsar la participación de las autoridades educativas locales en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
VI.              Operar mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa una sola plataforma de datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
VII.             Impulsar con las autoridades educativas locales el establecimiento de las herramientas tecnológicas requeridas para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
VIII.            Asegurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas con el objeto de robustecer la autonomía de gestión y resolver problemas de operación básicos, entre otros;
IX.              Procurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa concentre la información requerida para apoyar a las escuelas y a las autoridades educativas en la realización de sus actividades cotidianas y reducir las cargas administrativas para el personal docente, de dirección y de supervisión;
X.              Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XI.              Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII.             Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 42.- ...
I. a XIII. ...
XIV.            Diseñar y establecer sistemas de distribución de producciones audiovisuales educativas, y
XV.            Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría en el desarrollo de programas y proyectos de innovación en materia de comunicación educativa, así como en la aplicación de tecnologías audiovisuales.
XVI. Derogada.
 
ARTÍCULO 43.- Derogado.
ARTÍCULO 44.- ...
I. ...
II.               Auxiliar al Secretario de Educación Pública en el ejercicio de las atribuciones que en su carácter de Presidente de los consejos de premiación le otorga la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.              Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el establecimiento de políticas de desarrollo para las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública;
IV. a VIII. ...
Artículo 44 Bis.- Corresponde a la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Fungir como enlace entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría Técnica de Gabinete de la Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República;
II.               Dar seguimiento a los compromisos e instrucciones que el Presidente de la República determine en giras y reuniones de gabinete, entre otros actos, a cargo del sector educativo;
III.              Dar seguimiento a los avances y verificar el cumplimiento de las acciones a cargo de las unidades administrativas que no estén adscritas al Secretario y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
IV.              Mantener informado al Secretario de Educación Pública del estado que guarde el cumplimiento de los compromisos e instrucciones del Presidente de la República a cargo del sector educativo, y
V.              Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a las entidades paraestatales sectorizados a dicha Secretaría, la información y apoyo que, en su caso, requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 44 Ter.- Corresponde a la Coordinación General de Atención Ciudadana el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.                Proponer el marco metodológico que permita determinar el grado de satisfacción del ciudadano y de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública respecto a los servicios que ofrece dicha Secretaría;
II.               Establecer indicadores de comportamiento, eficiencia y efectividad en los procedimientos de atención y resolución de los asuntos presentados por la ciudadanía a la Secretaría de Educación Pública;
III.              Difundir los resultados de opinión pública respecto a los trámites y servicios proporcionados por la Secretaría de Educación Pública;
IV.              Vigilar la difusión y vigencia de la normatividad que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública aplican a la ciudadanía;
V.              Implementar y operar el sistema telefónico de información y orientación al público de los trámites, servicios y actividades del sector educativo;
VI.              Proponer y participar en la concertación de acuerdos de vinculación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y demás instituciones nacionales relacionadas con la educación para el desarrollo del sistema de información y orientación al público en materia educativa, y
VII.             Evaluar y proponer mejoras al sistema de orientación e información a la ciudadanía respecto a los trámites y servicios del sector educativo.
 
ARTÍCULO 46.- ...
I. a II. ...
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. ...
VIII. Derogada.
IX. ...
X. Derogada.
XI. Universidad Abierta y a Distancia de México;
XII. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;
XIII. Coordinación General @prende.mx, y
XIV. Tecnológico Nacional de México.
...
ARTÍCULO 51.- Los órganos administrativos desconcentrados Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pedagógica Nacional contarán, cada uno de ellos, con su respectivo órgano interno de control.
...
ARTÍCULO 52.- El Secretario de Educación Pública será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Planeación, Evaluación y Coordinación, de Educación Superior, de Educación Media Superior, de Educación Básica o por el Oficial Mayor, en el orden indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por las unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les otorga la competencia conforme a este ordenamiento.
TERCERO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que cambien de denominación por virtud del presente Decreto, se entenderán conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública deberá, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las modificaciones correspondientes a los acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas conforme a lo previsto en el presente Decreto.
QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que modifican su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto serán reasignados a las unidades administrativas que asumen las correspondientes atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
 

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