DOF: 08/02/2016
REGLAS para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México

REGLAS para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

"REGLAS PARA LA ENTREGA DEL CARGO, PUESTO O COMISIÓN EN EL BANCO DE MÉXICO"
PRIMERA. Los miembros de la Junta de Gobierno al separarse del Banco de México, así como el personal que ocupe puestos de Gerente o superior, cuando: 1. Se separen del Banco de México; 2. Se les cambie de adscripción a otra Dirección General, a la Secretaría de la Junta de Gobierno, a la Unidad de Transparencia o a la Dirección de Auditoría; 3. Se les conceda alguna de las licencias a que se refiere el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, o 4. Se les asigne o cambie alguna comisión de las previstas en el artículo 46 de las referidas Condiciones Generales de Trabajo, deberán entregar:
a) Informe en el que se encuentren listados los asuntos pendientes de resolución que sean de su directa competencia y personal responsabilidad, el cual deberá hacer particular referencia a las observaciones de cualquier auditoría que en su caso se encuentren en proceso de atención;
b) Relación de los expedientes que integren su archivo, así como de la información a su cargo contenida en medios electrónicos;
c) Constancia de entrega o devolución del efectivo y valores que, en su caso, tengan asignados;
d) Los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia;
e) Informe del estado de los proyectos a cargo del área, incluyendo su respectivo programa de trabajo, así como el presupuesto y recursos asignados, en caso de haberlos, y
f) Informe de las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que se encuentren en trámite.
Adicionalmente, los titulares de las Direcciones Generales, la Secretaría de la Junta de Gobierno, la Unidad de Transparencia y la Dirección de Auditoría, podrán determinar que el personal que dependa jerárquicamente de ellos, y que sean titulares de algún cargo, puesto o comisión distinto de los señalados, hagan la entrega prevista en esta Regla, cuando la naturaleza de las funciones, bienes a cargo de dichos servidores públicos o los riesgos para el Banco, lo ameriten. Para tal efecto, los referidos titulares enviarán escrito a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, solicitando la incorporación correspondiente en el Registro de Cargos, Puestos o Comisiones del Banco de México, que llevará la propia Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos.
La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos deberá informar a los servidores públicos que sean titulares de algún cargo, puesto o comisión inscrito en el citado Registro, la obligación que tienen de hacer la entrega prevista en la presente Regla, en el momento de su inscripción o en el de su nombramiento.
SEGUNDA. La entrega a que se refiere la disposición anterior, deberá realizarse a la persona que sustituye en sus funciones al servidor público de que se trate.
Si a la fecha en que el servidor público se separe del cargo, puesto o comisión no existe nombramiento o designación de quien lo sustituirá, la entrega se efectuará, tratándose de los miembros de la Junta de Gobierno, por conducto del Secretario de ésta. En el caso de los servidores públicos que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador del Banco de México, a través del Director General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos. Tratándose de este último, la entrega se realizará por conducto del Secretario de la Junta de Gobierno. Respecto de los demás servidores públicos, la entrega se realizará a través del superior jerárquico inmediato.
Al efecto, se levantará el último día hábil bancario de actividades del servidor público en el cargo, puesto o comisión, acta administrativa conforme al formato que determine la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos. En dicha acta no deberán incluirse asuntos, expedientes e información contenida en medios electrónicos, así como efectivo y valores que se encuentren bajo la responsabilidad y competencia de cualquier otro servidor público del Banco de México, incluyendo a aquellos que sean sus subalternos. En el
acta mencionada comparecerá el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos o un representante que designe por escrito. Dicha designación también podrá ser realizada por el Director de Control Interno.
El servidor público que reciba proporcionará al servidor público nombrado en sustitución del que entregó, copia del acta a que se refiere esta disposición, notificando de ello al Director General de Contraloría y Administración de Riesgos.
TERCERA. Cuando no resulte posible levantar el acta administrativa el último día hábil bancario de actividades del servidor público de que se trate, en virtud de caso fortuito o fuerza mayor, ésta podrá levantarse dentro de los treinta días naturales siguientes, asentando en la propia acta las razones que motivaron el retraso.
CUARTA. En el supuesto de que el acta no se levante porque el servidor público que se separe del cargo, puesto o comisión omita realizar la entrega respectiva, al día hábil siguiente a aquél en que ésta debía realizarse, se levantará un acta administrativa circunstanciada dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, expedientes, información, efectivo y valores asignados al servidor público que se separó de su cargo, puesto o comisión.
El acta circunstanciada deberá levantarse por el servidor público que deba recibir en términos del segundo párrafo de la Regla Segunda, con la asistencia de dos testigos.
QUINTA. El servidor público que levante el acta circunstanciada señalada en la Regla anterior, deberá notificar la omisión de realizar la entrega respectiva a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos, para que ésta requiera al servidor público de que se trate el cumplimiento de dicha obligación en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la entrega debió efectuarse.
La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos promoverá ante las instancias respectivas las acciones que en su caso correspondan para la aplicación del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
SEXTA. La verificación de contenido del acta de entrega deberá realizarse por el servidor público que reciba en términos de la Regla Segunda, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta. Durante ese periodo el servidor público que se separe del cargo, puesto o comisión, hará las aclaraciones y/o proporcionará la información adicional que le sea solicitada.
En el supuesto de que no obstante las aclaraciones efectuadas o la documentación entregada, el servidor público que reciba detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, directamente o por conducto de la Dirección de Control Interno en términos de sus atribuciones.
SÉPTIMA. El incumplimiento a lo previsto en las presentes Reglas, será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA. La interpretación de las presentes Reglas, para efectos administrativos, corresponderá a la Comisión de Responsabilidades del Banco de México.
El criterio se adoptará por unanimidad o por mayoría de votos. El Presidente de la Comisión de Responsabilidades tendrá voto de calidad para el caso de empate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las "Reglas para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2012, así como cualquier otra
disposición que se oponga a lo previsto en las presentes Reglas.
TERCERO. Las disposiciones de estas Normas que refieran a unidades administrativas o puestos en el Banco de México, que cambien de denominación o desaparezcan, se entenderán referidas a aquellos que asuman sus funciones.
La Comisión de Responsabilidades acordó en sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, expedir las presentes Reglas, con fundamento en los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 3, fracción IX, y 8, fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 23, de la Ley Federal de Archivos.
El Presidente, Manuel Sánchez González.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, Juan Manuel Sánchez Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario, Humberto Enrique Ruiz Torres.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024