DOF: 08/02/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban: el proceso técnico-operativo y los datos a capturar y publicar del programa de resultados electorales preliminares del Estado de Colima para la elección extraordinaria d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban: el proceso técnico-operativo y los datos a capturar y publicar del programa de resultados electorales preliminares del Estado de Colima para la elección extraordinaria de Gobernador del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1016/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN: EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO Y LOS DATOS A CAPTURAR Y PUBLICAR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE COLIMA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO.
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II.     La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, le establece al Instituto Nacional Electoral la atribución de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
III.    El 14 de octubre de 2014 inició el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir entre otros cargos de elección popular, el de Gobernador del Estado.
IV.   El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG260/2014, en sesión extraordinaria los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, los cuales fueron de observancia general tanto para el Instituto Nacional Electoral como para los Organismos Públicos Locales en el Proceso Electoral 2014-2015.
V.    El día 15 de mayo de 2015, mediante Acuerdo IEE/CG/A078/2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, aprobó el proceso técnico-operativo, los datos a capturar y publicar, así como los Lineamientos a los que se sujetarán tanto los simulacros como la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2014-2015.
VI.   El día 7 de junio de 2015 se realizó en el estado de Colima, la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, en la que los ciudadanos colimenses ejercieron su derecho al voto para elegir, entre otros cargos de elección popular, al Gobernador del Estado.
VII.   El 14 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
VIII.  Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del estado de Colima, juicios de inconformidad contra la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez al candidato ganador.
IX.   El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad acumulados en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del Estado de Colima.
X.    El 11 de agosto de 2015 el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, interpusieron, juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la sentencia del 7 de agosto de 2015 referida anteriormente.
XI.   El 22 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en el expediente SUP-JRC-678-2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados, entre otras cosas, revocar la sentencia impugnada, declarando la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015; instruyendo a la Legislatura del Estado de Colima a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima; e instruyendo al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria de mérito con el
uso de recursos financieros de las autoridades estatales correspondientes.
XII.   El 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG902/2015 "por el que se asume directamente y con el que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado".
XIII.  El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG935/2015, por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos de Programa de Resultados Electorales Preliminares.
XIV. El 4 de noviembre de 2015, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó la expedición de la convocatoria para la elección extraordinaria de Gobernador, misma que habrá de realizarse el día 17 de enero de 2016.
XV.  El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG954/2015 por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.
XVI. El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG958/2015 por el que dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima que operará en la elección extraordinaria para Gobernador del estado.
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
2.     Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.
3.     Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, como atribución del Instituto Nacional Electoral la de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
4.     Que de acuerdo con el artículo 35, de la citada Ley General, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la citada Ley, el Consejo General tiene la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso aprobar las suscripciones de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley.
6.     Que con base en lo preceptuado por el artículo 61, numeral 1, de la Ley en mención, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; la o el vocal ejecutivo; y el consejo local o consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
7.     Que en términos del artículo 63, numeral 1, incisos a) y f) de la citada Ley, las juntas locales ejecutivas tendrán en su ámbito territorial, entre otras las atribuciones de: supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por
parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la Ley.
8.     Que de conformidad con el artículo 68, numeral 1, incisos a), b) y l) de la Ley General, los consejos locales, dentro del ámbito de su competencia, tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de dicha Ley, de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos, así como supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
9.     Que en términos del artículo 71 de la citada Ley, cada uno de los 300 distritos electorales del Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva; la o el vocal ejecutivo, y el consejo distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
10.   Que en términos del artículo 76, numeral 1 de la multicitada Ley, los consejos distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
11.   Que atendiendo al artículo 79, numeral 1, incisos a) y l) de la Ley General, los consejos distritales tienen en el ámbito de su competencia, entre otras, vigilar la observancia de la citada Ley y de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
12.   Que de conformidad con los artículos 219, numeral 1, y 305, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o los Organismos Públicos Locales.
13.   Que con base en el artículo 296, numeral 1, de la Ley General en comento, la primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
14.   Que de conformidad con el artículo 299, numeral 1, de la citada Ley, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
15.   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
16.   Que de acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento en mención, la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene diversas atribuciones en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
17.   Que de conformidad con el artículo 10 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares aprobados por Acuerdo INE/CG260/2014 del Consejo General, el día 19 de noviembre de 2014, el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la legislación correspondiente.
18.   Que de conformidad con el artículo 14 de los citados Lineamientos, el Consejo General del Instituto deberá emitir los Acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y los propios Lineamientos.
19.   Que de acuerdo con el artículo 16 primero y segundo párrafo, fracciones de la l a la IX, consecutivamente, de los Lineamientos en comento, se deberá emitir un Acuerdo de operación para determinar el día y la hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados electorales preliminares, la instancia responsable a cargo del PREP, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos mínimos obligatorios y las imágenes digitalizadas. Los datos mínimos a
publicar, derivado de su captura o cálculo serán: l. Los votos respecto de los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político o por coalición, según sea el caso; II. El resultado de las consultas populares y en su caso de los mecanismos de participación ciudadana; III. El encabezado del acta de escrutinio y cómputo: entidad federativa, distrito, sección, casilla (número y tipo); IV: Porcentaje estimado de participación; V. El porcentaje y total numérico de avance en el registro de acta conforme a las actas recibidas y el total de actas; VI. La hora y fecha de recepción del acta en el centro de acopio y transmisión de datos; VIl. La imagen del acta capturada; VIII. Identificación del acta de escrutinio y cómputo con inconsistencias; y, IX. Total de votos, total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidatos no registrados.
20.   Que de acuerdo con el artículo 43 de los citados Lineamientos, se deberán realizar obligatoriamente tres simulacros como mínimo durante el mes previo a la Jornada Electoral, los cuales se ejecutarán con la finalidad de verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo. Respecto a los ejercicios, se entiende como todas aquellas prácticas de repetición de los actos del personal para adiestrarse en la ejecución de actividades, entre las que destacan: captura, digitalización y registro.
21.   Que en el artículo 44 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares antes citados, se establece que en la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las actas de escrutinio y cómputo; aplicación total o parcial del plan de continuidad; y procesamiento de la cantidad total de actas que se prevén para el día de la Jornada Electoral. Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan.
22.   Que de acuerdo con el artículo 45 de los Lineamientos en comento, durante los simulacros se deberá verificar la transmisión de resultados; la recepción, validación y contabilidad de los resultados; la digitalización y el envío al servidor; y la exhibición y publicación de resultados electorales.
23.   Que en el artículo 57, fracción II, de dichos Lineamientos, se establece que la publicación de la captura de datos, asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo, tratándose de elecciones locales, podrá iniciar a las 18:00 horas de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. Asimismo, dicta que el cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
24.   Que en términos del Acuerdo INE/CG935/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 30 de octubre del año en curso, por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos de Programa de Resultados Electorales Preliminares, en cuyo Transitorio Primero se establece que para el caso de las elecciones extraordinarias, de carácter federal o local, que se encuentren en curso o que deriven de los Procesos Electorales celebrados en 2014-2015, deberá observarse lo que en su momento el Consejo General determinó para dichas elecciones.
25.   Que en términos del séptimo resolutivo de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, y a solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.
26.   Que con base en lo acordado el 30 de octubre del año en curso, por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG902/2015 "por el que se asume directamente y con el que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado", en el Punto de Acuerdo Primero, se establece que se asume y determina el inicio de la realización de todas las actividades propias de la función electoral para llevar a cabo la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
27.   Que en términos del Punto de Acuerdo Tercero, del Acuerdo INE/CG902/2015 mencionado anteriormente, la legislación aplicable para la organización de la elección extraordinaria de
Gobernador en el estado de Colima, será la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código Electoral del Estado de Colima, así como los Acuerdos específicos emitidos por el Consejo General.
28.   Que con base en lo acordado el 11 de noviembre del año en curso, por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG954/2015, " por el que se aprueba el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa", en el considerando 13 se establece: "Por otra parte, considerando que el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de sus delegaciones -en cada entidad federativa-, y subdelegaciones -en cada Distrito electoral uninominal-, así como las atribuciones que los artículos 63, 68, 73 y 79 de la misma Ley confieren a las Juntas y Consejos Locales y Distritales de este Instituto, con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de preparación y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario para elegir al Gobernador del estado de Coima, por parte de este Instituto, también resulta imprescindible establecer que la cartografía electoral que tiene definida el Instituto Nacional Electoral, en la entidad federativa señalada, será la que se utilice para ejercer las atribuciones derivadas de la asunción en la elección extraordinaria; es decir, la demarcación y secciones que integran los Distritos electorales federales 01 y 02, en Colima.
29.   Que con base en el Acuerdo INE/CG961/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 11 de noviembre del año en curso, por el que se designan presidentes de Consejos Locales y Distrital en los estados de Colima, Puebla, Tlaxcala y Sinaloa, quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales y Distrital", en cuyo Segundo Punto de Acuerdo se designa al Presidente del Consejo Local en el estado de Colima para el proceso local extraordinario que se llevará a cabo en esa entidad, quien en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo.
30.   Que de acuerdo al diseño de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y comunicaciones del sistema del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, éste permite garantizar alta disponibilidad bajo medidas de seguridad que garanticen: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación y control de acceso, y dado que los paquetes de información se generan de manera independiente y que el tamaño de dichos paquetes es distinto, es posible que existan diferencias entre el tiempo de publicación de datos e imágenes.
31.   Que la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, deriva de un procedimiento de asunción de la elección extraordinaria de Gobernador del Estado. Por ello, el sistema informático que operó para Programa de Resultados Electorales Preliminares en Proceso Electoral Federal 2014-2015, servirá como base para el Programa de dicha entidad federativa, realizando únicamente las adecuaciones mínimas necesarias, dado el tipo de elección de que se trata.
En ese sentido, cabe mencionar que dicho sistema fue sometido a un proceso de auditoría por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México, lo que robustece su operación en el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima.
De conformidad con los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 35; 44, numeral 1, inciso ee); 61, numeral 1; 63, numeral 1, incisos a) y f); 68, numeral 1, incisos a), b) y l); 71; 76, numeral 1; 79, numeral 1, incisos a) y l); 120; 219, numeral 1; 296, numeral 1; 299 numeral 1; y 305, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 41, numeral 2, inciso p); y, 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 10, 14, 16, 43, 44, 45 y 57 fracción II de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares aprobados por Acuerdo INE/CG260/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el día 19 de noviembre de 2014; Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG902/2015, INE/CG935/2015 INE/CG954/2015 INE/CG958/2015 e INE/CG961/2015; y sentencia que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del expediente SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el Proceso técnico-operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, mismo que forma parte integral del presente y se adjunta como Anexo 1.
 
Segundo.- Se aprueban los datos de las Actas-PREP que se capturarán y publicarán, determinados en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
Tercero.- Se determina que la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, se llevará a cabo conforme al Proceso técnico-operativo, que forma parte integral de este Acuerdo.
Cuarto.- Se determina que la instancia responsable a cargo de implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, es la Unidad Técnica de Servicios de Informática cuyo Titular fungirá como Coordinador del Programa, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Quinto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutiva de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como al Consejo Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, para que en el ámbito de sus respectivas competencias se incluyan dentro de los procedimientos y en los materiales de capacitación, los aspectos del Proceso técnico-operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, en los que intervienen los funcionarios de casilla y los funcionarios de las juntas distritales, así como los capacitadores asistentes electorales.
Sexto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que el domingo 17 de enero de 2016, a partir de las 19:00 horas, inicie la publicación de resultados electorales preliminares de la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima.
Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo que disponga lo necesario para que a más tardar el lunes 18 de enero de 2016, a las 19:00 horas, se cierre la digitalización, captura y verificación de datos, quedando como último corte publicado el de la fecha y hora señalada.
Octavo.- Se instruye a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima a fin de que los días 17 y 18 de enero de 2016, durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima, otorguen las facilidades necesarias para que el personal operativo de los centros de acopio y transmisión de datos tenga acceso a las actas de escrutinio y cómputo para su procesamiento en los casos en que el funcionario de casilla no proporcione el acta PREP.
Noveno.- La frecuencia y periodicidad de publicación de resultados preliminares, datos e imágenes, será de por lo menos tres veces cada hora, a partir de las 19:00 horas del día 17 de enero y hasta las 19:00 del 18 de junio de 2016, conforme a la fecha y hora de actualización publicada.
Décimo.- Los simulacros de operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima se realizarán en los siguientes días:
1)   Jueves, 7 de enero de 2016
2)   Domingo, 10 de enero de 2016
3)   Miércoles, 13 de enero de 2016
Décimo primero.- Hágase del conocimiento del Consejo Local y los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo segundo.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo se deberán someter a revisión y Resolución del Secretario Ejecutivo por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, informando en su caso a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General.
Décimo tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_____________________
 

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