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DOF: 08/02/2016
ACUERDO General 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en

ACUERDO General 2/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones y residencia. Al cambio de denominación del Tribunal Unitario del mismo Circuito y residencia. Así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos y su transformación en oficina de correspondencia común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y RESIDENCIA. AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA. ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN EN CUERNAVACA, MORELOS Y SU TRANSFORMACIÓN EN OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO EN CUERNAVACA, MORELOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 81, fracciones IV, V y XXIV, así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país;
SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince, aprobó el Dictamen relativo a la transformación del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en la misma ciudad y estado.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los Centros Regionales del país, tienen como uno de
los atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en caso de resultar necesario, puedan transformarse y, en su caso, trasladarse a otra sede.
En atención a ello, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de un segundo Tribunal Unitario en el Decimoctavo Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca, Morelos, al estar ubicado en la misma ciudad;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca, Morelos, para que pueda ser transformado en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, en la misma sede y entidad federativa; y
OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional, en la actualidad se cuenta con la infraestructura para la transformación indicada, por lo que resulta necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del nuevo órgano unitario, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, como también la creación de la oficina de correspondencia común respectiva.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, concluye funciones el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, Morelos.
El Presidente del órgano colegiado auxiliar referido deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano de que se trata, serán resguardados por el Coordinador de la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Cuernavaca, Morelos, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito con la misma residencia y con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano referido se denominará Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su domicilio estará en General Amado Salazar número 22, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.
El Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que la que corresponde al otro Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito que actualmente está en funciones en el referido Circuito.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, deberán dirigirse a éste y realizarse en el referido domicilio.
Artículo 3. Al inicio de funciones del órgano jurisdiccional a que se refiere el artículo anterior, el actual Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, cambia su denominación, conservando su competencia, jurisdicción territorial y domicilio. Por lo tanto, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, el referido tribunal unitario se denominará Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito.
Artículo 4. Desde la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo, concluye sus funciones la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, Morelos, para iniciar funciones como Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito, con la misma residencia y entidad federativa, denominación como será conocida la oficina en cita, unidad que prestará servicios a los órganos Unitarios referidos.
 
La citada oficina funcionará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, así como demás disposiciones que resulten aplicables.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata.
El Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, recibirá los asuntos por medio de su propia oficialía de partes.
Artículo 5. Durante el periodo que comprenderá del uno de marzo al treinta de abril de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El uno de marzo de dos mil dieciséis, el ahora Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito remitirá al Segundo Tribunal Unitario del mismo Circuito para su resolución, treinta asuntos del rubro de apelaciones, en los cuales no haya dictado sentencia y tengan audiencia de vista celebrada con fecha más cercana a la mencionada en primer término, los cuales pasarán a formar parte del índice del nuevo Tribunal Unitario, que deberá conservarlos hasta su resolución y archivo definitivo.
Transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 6. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito, con sede en Cuernavaca, Morelos, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL _____ AL _____ DE 20 _____
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA
FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 7. El titular del Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
 
Artículo 8. El titular del Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, deberá enviar, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, implica que los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional sean readscritos por la Comisión de Adscripción.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos, que concluye funciones, atenderá la situación laboral y adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
QUINTO. Para que los movimientos del personal se realicen eficientemente, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, coordinará que en una misma fecha inicien funciones el nuevo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos con los Tribunales Colegiados Especializados del Decimoctavo Circuito, con residencia en la misma ciudad y estado.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XVIII, número 2; y QUINTO, número 1 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a XVII. ...
XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO:
1.    ...
2.    Dos tribunales unitarios con sede en Cuernavaca.
3.    ...
XIX. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1.     El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos.
2. a 11. ...
 
..."
SÉPTIMO. Se reforman los numerales PRIMERO y CUARTO del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Primera Región, está conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, uno con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, y su denominación será la siguiente:
I.     Tribunales colegiados:
a)    Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
b)    Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
c)    Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
d)    Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
e)    Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
II.     Juzgados de Distrito:
a)    Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
b)    Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
c)    Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
d)    Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. El Centro Auxiliar de la Primera Región cuenta con las Oficinas de Correspondencia Común siguientes: Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal; y Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; éstas se integrarán con las plazas que fije la Dirección General de Estadística Judicial."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones y residencia. Al cambio de denominación del tribunal unitario del mismo Circuito y residencia. Así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, Morelos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto
Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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