DOF: 10/02/2016
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de un inmueble con s

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de un inmueble con superficie de 27,913.116 metros cuadrados, denominado "Nueva Estación de Pasajeros de Ferrocarril de la ciudad de San Luis Potosí", ubicado entre las calles Chicosein y 20 de Noviembre esquina con calle Alonso, colonia Centro, en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, a efecto de que lleve a cabo la reordenación urbana y la construcción de vialidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93; 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 27,913.116 metros cuadrados, denominado "Nueva Estación de Pasajeros de Ferrocarril de la ciudad de San Luis Potosí" ubicado entre las calles Chicosein y 20 de Noviembre esquina con calle Alonso, colonia Centro, en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita en términos de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, disposiciones que le confieren al Gobierno Federal derechos de propiedad inalienables sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, así como a los bienes afectos a las mismas, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número CT-01, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Estado de San Luis Potosí, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble referido, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número DYPE/30000/24 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la citada Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria;
CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la enajenación a título gratuito a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí del inmueble materia del presente Acuerdo, formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Estado de San Luis Potosí, oficio de puesta a disposición por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y solicitudes de enajenación a título gratuito de fechas 18 de agosto de 2014 y 9 de enero de 2015, suscritas por el Gobernador y el Secretario de Comunicaciones y Transportes de esa entidad federativa, respectivamente;
QUINTO.-Que mediante Bases de Coordinación de Acciones, de fecha 31 de julio de 2000, suscritas entre el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Ferrocarriles Nacionales de México y Transportación Ferroviaria Mexicana, acordaron, entre otros compromisos, que en el inmueble materia del presente ordenamiento, se lleve a cabo la reordenación urbana y la construcción de vialidades;
SEXTO.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 5.3-663 de fecha 29 de julio de 2014, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el inmueble a que se refiere el primer Considerando de este ordenamiento, por no requerirlo para la prestación del objeto del servicio público ferroviario y no resultar de utilidad en el presente ni en el futuro para la realización de la atribuciones que tiene encomendadas;
 
SÉPTIMO.- Que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí por oficios números SCT/781/2014 y SCT/DGTCM/006/15 de fechas 18 de agosto de 2014 y 9 de enero de 2015, respectivamente, solicitó al Gobierno Federal autorice la donación a su favor del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo a efecto de llevar a cabo la reordenación urbana y la construcción de vialidades;
OCTAVO.- Que mediante oficio número 401-8124-D1514/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, el delegado del Centro INAH San Luis Potosí señaló que dentro del inmueble materia de este ordenamiento, se consideran monumentos históricos la barda frontal y la traza de los andenes, donde se encuentran sombrillas de concreto, las cuales tienen valor artístico.
En virtud de su calidad de monumentos históricos y con valor artístico, las referidas construcciones quedan excluidas de la desincorporación;
NOVENO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número DYPE/30000/24 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través del Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ubicación, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, y
DÉCIMO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el inmueble descrito en el considerando Primero del presente Acuerdo, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que lleve a cabo la reordenación urbana y la construcción de vialidades.
Quedan exceptuados de la enajenación que se autoriza, la barda frontal y la traza de los andenes señalados en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, incluidas las sombrillas de concreto que se encuentran en los mismos: Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, no utilizare al inmueble cuya donación se autoriza, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesorios revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al Gobierno de dicha Entidad Federativa.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la
Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 

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