DOF: 10/02/2016
ACUERDO por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación al organismo público descentralizado

ACUERDO por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación al organismo público descentralizado del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, los inmuebles denominados "Bodega Lote 23" con superficie de 1,800 metros cuadrados, ubicado en la calle Salvador Díaz Mirón número 100, colonia Fraccionamiento San Nicolás Tolentino y "Bodega Granja Veracruz" con superficie de 11,530 metros cuadrados, ubicado en la calle Manuel M. López sin número, a la altura del kilómetro 21.5 de la carretera México Tulyehualco, colonia Zapotitlán, ambos en la Delegación Tláhuac, Distrito Federal, a efecto de que los continúe utilizando con la ampliación del Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Avícola "Granja Veracruz" de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción V; 93 y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran dos inmuebles denominados "Bodega Lote 23" con superficie de 1,800 metros cuadrados, ubicado en la calle Salvador Díaz Mirón número 100, colonia Fraccionamiento San Nicolás Tolentino y "Bodega Granja Veracruz" con superficie de 11,530 metros cuadrados, ubicado en la calle Manuel M. López sin número, a la altura del kilómetro 21.5 de la carretera México Tulyehualco, colonia Zapotitlán, ambos en la Delegación Tláhuac, Distrito Federal;
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escrituras públicas número 37 de fecha 15 de febrero de 1979 y número 342 de fecha 10 de agosto de 1957, inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real número 1136 el 16 de agosto de 1979 y en el registro número 664, folio 288 del libro III el 10 de diciembre de 1961, respectivamente, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en los planos topográficos números DGPU-GAV1 y DGPU-GAV2, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, registrados por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número DGPU-GAV2, para el inmueble denominado Bodega Lote 23 y la consignada en la escritura pública número 37 a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 24.63 metros cuadrados, equivalente al .0136833%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 67238 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la donación materia del presente Acuerdo a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia de las escrituras públicas a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en las cuales se acredita la propiedad a favor de la Federación, folio real número 1136 del 16 de agosto de 1979 y registro número 664, folio 288 del libro III del 10 de diciembre de 1961, correspondientes al Registro Público de la Propiedad Federal; planos topográficos de los citados inmuebles elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México, solicitud de donación de la Universidad Nacional Autónoma de México de fecha 22 de junio de 2009 y Dictamen de Justificación de Enajenación Gratuita;
SEXTO.- Que los inmuebles a que se refiere el Considerando Primero de este ordenamiento, fueron adquiridos por la Federación con el propósito de ser utilizados por la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, razón por la que dichos bienes venían estando al servicio de esa Dependencia, la cual
mediante actas de fecha 8 de diciembre de 2008, hizo entrega de los mismos a la Universidad Nacional Autónoma de México, para que los utilizara en el cumplimiento de sus funciones, por lo que desde esa fecha los referidos inmuebles vienen siendo ocupados por esa Universidad con las instalaciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia;
SÉPTIMO.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México es un organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, que tiene por objeto impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura;
OCTAVO.- Que la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante oficio número DGPU/7202/2009 de fecha 22 de junio de 2009, solicitó al Gobierno Federal la donación de los inmuebles a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, para la ampliación del Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Avícola "Granja Veracruz", de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia;
NOVENO.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante oficio número 512/3/0441 de fecha 28 de mayo de 2013, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los inmuebles a que se refiere en el primer Considerando de este ordenamiento, por no ser de utilidad para la realización de las atribuciones encomendadas a esa Dependencia;
DÉCIMO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 67238 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero, fracción VI y párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y, tomando en cuenta que el inmueble materia de ese dictamen, no es de uso común y por sus características de ubicación y tomando en consideración que vienen siendo ocupados por la Universidad Nacional Autónoma de México, no son susceptibles de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
DÉCIMO PRIMERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación al organismo público descentralizado del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, de los inmuebles descritos en el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que los continúe utilizando con la ampliación del Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Avícola "Granja Veracruz" de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las operaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- En el caso de que el organismo público descentralizado del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, no utilizare los inmuebles cuya donación se autoriza, o les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, éstos con todas sus mejoras y accesorios revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por organismo público descentralizado del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al organismo público del Estado, Universidad Nacional Autónoma de México, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio organismo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 

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